ChubbSeguros Av.PresidenteRiesco5435,Piso7, LasCondes,Santiago,Chile T+56225498300 www.chubb.com/cl CONDICIONESPARTICULARES SEGURODEVIDAYCOMPLEMENTARIODESALUD CHUBBSEGUROSDEVIDACHILES.A.CONSIDERANDOLASCONDICIONESGENERALESYLAS CONDICIONESPARTICULARESDESCRITASACONTINUACIÓN,TODOLOCUALSECONSIDERAPARTE INTEGRANTEDEESTAPÓLIZAYACEPTADAPORAMBASPARTES,SEEXTIENDELAPRESENTEPÓLIZADE SEGUROCOLECTIVO. ASEGURADOR CHUBBSEGUROSDEVIDACHILES.A. RUT:99.225.000-3 DIRECCIÓN:PRESIDENTERIESCO5435,PISO7,LASCONDES,SANTIAGO. NOMBRECONTRATANTE XXXXXXXXXXXX RUT:XXXXXXXX-X DIRECCIÓN:XXXXXXXX,XXXX. ASEGURADOS ASEGURADOTITULAR: SERÁNLOSEMPLEADOSDELCONTRATANTEQUESEINCORPORENALSEGURO,QUECUMPLANCONLAS EXIGENCIASSEÑALADASENLOS“REQUISITOSDEASEGURABILIDAD”DEESTASCONDICIONES PARTICULARES,QUETENGANCONTRATODETRABAJOVIGENTEEINDEFINIDOCONLAEMPRESA CONTRATANTE,YQUERESIDANDENTRODELTERRITORIONACIONAL. ASEGURADOSDEPENDIENTES: A.CÓNYUGEOCONVIVIENTECIVIL(UNOUOTRO)DELASEGURADOTITULAR. B.CONVIVIENTE(CARGANOLEGAL)DELASEGURADOTITULAR. C.HIJOSDELASEGURADOTITULAR;ASIMISMO,PODRÁNSERASEGURADOSDEPENDIENTESLOSHIJOSD ELCÓNYUGEOCONVIVIENTEDELASEGURADOTITULAR,AUNCUANDONOSEANHIJOSDEÉSTE. NOTA:ELPUNTOAYBSONEXCLUYENTES,PORLOTANTO,ESPOSIBLEINGRESARSOLOUNAOPCIÓN. BENEFICIARIOS FALLECIMIENTONATURALY MUERTE ACCIDENTAL SE ENTENDERÁN COMO BENEFICIARIOS TODAS AQUELLAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE HAYAN SIDO DESIGNADAS POR CADA ASEGURADOTITULAREN LA “SOLICITUD DE INCORPORACIÓN”. DE NO EXISTIR BENEFICIARIOS DESIGNADOS, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN SE PAGARÁ A LOS HEREDEROS LEGALES SEGÚN SE INDIQUE EN EL DOCUMENTO DE LA POSESIÓN EFECTIVA DEL ASEGURADO, Y SE SUJETARÁ A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN ELARTÍCULO N° 593 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTA PÓLIZA CUBRE EL RIESGO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO SEGÚN LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO NRO. 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES.POL220230383YPOL320230382. SALUDYSEGURODENTAL ELBENEFICIARIOPARAELPAGOSERÁELASEGURADOTITULAR. ENCASODEFALLECERELASEGURADOANTESDELPAGOPORPARTEDELACOMPAÑÍADELBENEFICIARIO ASOCIADOAESTACOBERTURA,ELPAGOSEHARÁAQUIENACREDITEHABERSEHECHOCARGODELOS GASTOSMÉDICOSSEGÚNCONSTEENLOSCOMPROBANTESEMITIDOSPORELCENTROMÉDICO.
ChubbSeguros Av.PresidenteRiesco5435,Piso7, LasCondes,Santiago,Chile T+56225498300 www.chubb.com/cl DESMEMBRAMIENTO E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE EL BENEFICIARIO PARA EL PAGO SERÁ EL ASEGURADO TITULAR. OBLIGACIONESLEGALESDELCONTRATANTE ELCONTRATANTEDEBEINFORMARALOSASEGURADOSUOTROLEGÍTIMOINTERESADOSOBRELA CONTRATACIÓNDELSEGURO,SUSCONDICIONESOMODIFICACIONES. ELCONTRATANTEASUMELASRESPONSABILIDADESQUEEMANENDESUACTUACIÓNCOMO CONTRATANTE DELSEGUROCOLECTIVOYDEBERÁINFORMARALACOMPAÑÍALOSMOVIMIENTOSDEASEGURADOS. COBERTURAS A.VIDA FALLECIMIENTOPOL220230383:ELCAPITALASEGURADOSERÁPAGADOPORLACOMPAÑÍA ASEGURADORA A LOS BENEFICIARIOSDEL ASEGURADO TITULAR, DESPUÉS DESUFALLECIMIENTO, SIMPRE QUEÉSTE OCURRE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. LACOMPAÑÍAASEGURADORAPAGARÁELCAPITALASEGURADOALOSBENEFICIARIOS,SIEL FALLECIMIENTO OCURRIERA COMO CONSECUENCIA DE SUICIDIO, SIEMPRE QUE HUBIERA TRANSCURRIDO UN (1) AÑO COMPLETO E ININTERRUMPIDO DESDE LA FECHA DE INCORPORACIÓN DEL ASEGURADOA ESTA POLIZA, DESDE SU REHABILITACIÓN O DESDE EL AUMENTO DE CAPITAL ASEGURADO. EN ESTE ÚLTIMO CASO,ELPLAZO SE CONSIDERARÁ SÓLO PARA EL PAGO DEL INCREMENTO DEL CAPITAL ASEGURADO. B.ACCIDENTES PERSONALES MUERTE ACCIDENTALPOL320230382: CUBRE EL RIESGO DE MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO TITULAR, SIEMPRE QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE UN ACCIDENTE Y DE ACUERDO A LO INDICADO EN LA CONDICIONES GENERALES DE ESTA COBERTURA ALTERNATIVA (A). DESMEMBRAMIENTO: ESTA PÓLIZACUBREELRIESGO ADICIONAL DEDESMEMBRAMIENTO DEL ASEGURADO TITULAR, SIEMPRE QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE UN ACCIDENTE Y DE ACUERDO A LO INDICADO EN LAS CONDICIONES GENERALES ALTERNATIVA (B). INCAPACIDADTOTALYPERMANENTE2/3:ELCAPITALASEGURADOESTABLECIDO ENESTE CONDICIONADO PARTICULAR SERÁ PAGADO POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA AL ASEGURADO EN CASO DE OCURRIR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE, COBERTURA DETALLADA EN EL CONDICIONADO GENERAL ALTERNATIVA (C). NO SE CUBRIRÁN SINIESTROS A CAUSA DE ENFERMEDADES DIAGNOSTICADAS O CONOCIDAS EN FECHA ANTERIOR A LA DE INGRESO DE LOS ASEGURADOS EN LA PÓLIZA. C.SALUD SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUDPOL320230380: LOS BENEFICIOS DE ESTE SEGURO SON LOS QUE SEDETALLAN EN EL SIGUIENTE CUADRO, DONDE SE ESPECIFICAN PORCENTAJES DE REEMBOLSO, TOPES POR PRESTACIÓN Y TOPES GLOBALES DEL PLAN DE SALUD.