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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Plan PYME Complementario 70% S+V+D

Deducible anual por asegurado: 0,5 UF y Tope anual: 400 UF

Desde

$23.042/mes p/p (sin IVA incluido)

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Av. Presidente Riesco 5435, Piso 7,
Las Condes, Santiago, Chile

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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE VIDA Y COMPLEMENTARIO DE SALUD

CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S. A. CONSIDERANDO LAS CONDICIONES GENERALES Y LAS
CONDICIONES PARTICULARES DESCRITAS A CONTINUACIÓN, TODO LO CUAL SE CONSIDERA PARTE
INTEGRANTE DE ESTA PÓLIZA Y ACEPTADA POR AMBAS PARTES, SE EXTIENDE LA PRESENTE PÓLIZA DE
SEGURO COLECTIVO.

ASEGURADOR

CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.

RUT: 99.225.000-3

DIRECCIÓN: PRESIDENTE RIESCO 5435, PISO 7, LAS CONDES, SANTIAGO.

NOMBRE CONTRATANTE

XXXXXXXXXXXX

RUT :
XXXXXXXX-X
DIRECCIÓN:
XXXX XXXX, XXXX.
ASEGURADOS

ASEGURADO TITULAR:

SERÁN LOS EMPLEADOS DEL CONTRATANTE QUE SE INCORPOREN AL SEGURO, QUE CUMPLAN CON LAS
EXIGENCIAS SEÑALADAS EN LOS “REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD” DE ESTAS CONDICIONES
PARTICULARES, QUE TENGAN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE E INDEFINIDO CON LA EMPRESA
CONTRATANTE, Y QUE RESIDAN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

ASEGURADOS DEPENDIENTES:

A. CÓNYUGE O CONVIVIENTE CIVIL (UNO U OTRO) DEL ASEGURADO TITULAR.

B. CONVIVIENTE (CARGA NO LEGAL) DEL ASEGURADO TITULAR.

C. HIJOS DEL ASEGURADO TITULAR; ASIMISMO, PODRÁN SER ASEGURADOS DEPENDIENTES LOS HIJOS D
EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE DEL ASEGURADO TITULAR, AUN CUANDO NO SEAN HIJOS DE ÉSTE.

NOTA: EL PUNTO A Y B SON EXCLUYENTES, POR LO TANTO, ES POSIBLE INGRESAR SOLO UNA OPCIÓN.

BENEFICIARIOS

FALLECIMIENTO NATURAL Y MUERTE ACCIDENTAL

SE ENTENDERÁN COMO BENEFICIARIOS TODAS AQUELLAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE
HAYAN SIDO DESIGNADAS POR CADA ASEGURADO TITULAR EN LA “SOLICITUD DE INCORPORACIÓN”. DE NO
EXISTIR BENEFICIARIOS DESIGNADOS, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN SE PAGARÁ A LOS HEREDEROS
LEGALES SEGÚN SE INDIQUE EN EL DOCUMENTO DE LA POSESIÓN EFECTIVA DEL ASEGURADO, Y SE
SUJETARÁ A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO N° 593 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTA PÓLIZA
CUBRE EL RIESGO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO SEGÚN LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO NRO. 2 DE
LAS CONDICIONES GENERALES. POL220230383 Y POL320230382.

SALUD Y SEGURO DENTAL

EL BENEFICIARIO PARA EL PAGO SERÁ EL ASEGURADO TITULAR.

EN CASO DE FALLECER EL ASEGURADO ANTES DEL PAGO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DEL BENEFICIARIO
ASOCIADO A ESTA COBERTURA, EL PAGO SE HARÁ A QUIEN ACREDITE HABERSE HECHO CARGO DE LOS
GASTOS MÉDICOS SEGÚN CONSTE EN LOS COMPROBANTES EMITIDOS POR EL CENTRO MÉDICO.
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DESMEMBRAMIENTO E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE

EL BENEFICIARIO PARA EL PAGO SERÁ EL ASEGURADO TITULAR.

OBLIGACIONES LEGALES DEL CONTRATANTE

EL CONTRATANTE DEBE INFORMAR A LOS ASEGURADOS U OTRO LEGÍTIMO INTERESADO SOBRE LA
CONTRATACIÓN DEL SEGURO, SUS CONDICIONES O MODIFICACIONES.

EL CONTRATANTE ASUME LAS RESPONSABILIDADES QUE EMANEN DE SU ACTUACIÓN COMO CONTRATANTE
DEL SEGURO COLECTIVO Y DEBE INFORMAR A LA COMPAÑÍA LOS MOVIMIENTOS DE ASEGURADOS.

COBERTURAS

A. VIDA

FALLECIMIENTO POL220230383: EL CAPITAL ASEGURADO SERÁ PAGADO POR LA COMPAÑÍA
ASEGURADORA A LOS BENEFICIARIOS DEL ASEGURADO TITULAR, DESPUÉS DE SU FALLECIMIENTO, SIMPRE
QUE ÉSTE OCURRE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.

LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PAGARÁ EL CAPITAL ASEGURADO A LOS BENEFICIARIOS, SI EL
FALLECIMIENTO OCURRIERA COMO CONSECUENCIA DE SUICIDIO, SIEMPRE QUE HUBIERA TRANSCURRIDO
UN (1) AÑO COMPLETO E ININTERRUMPIDO DESDE LA FECHA DE INCORPORACIÓN DEL ASEGURADO A ESTA
POLIZA, DESDE SU REHABILITACIÓN O DESDE EL AUMENTO DE CAPITAL ASEGURADO. EN ESTE ÚLTIMO
CASO, EL PLAZO SE CONSIDERARÁ SÓLO PARA EL PAGO DEL INCREMENTO DEL CAPITAL ASEGURADO.

B. ACCIDENTES PERSONALES

MUERTE ACCIDENTAL POL320230382: CUBRE EL RIESGO DE MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO
TITULAR, SIEMPRE QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE UN ACCIDENTE Y DE ACUERDO A
LO INDICADO EN LA CONDICIONES GENERALES DE ESTA COBERTURA ALTERNATIVA (A).

DESMEMBRAMIENTO: ESTA PÓLIZA CUBRE EL RIESGO ADICIONAL DE DESMEMBRAMIENTO DEL
ASEGURADO TITULAR, SIEMPRE QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE UN ACCIDENTE Y DE
ACUERDO A LO INDICADO EN LAS CONDICIONES GENERALES ALTERNATIVA (B).

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 2/3: EL CAPITAL ASEGURADO ESTABLECIDO EN ESTE
CONDICIONADO PARTICULAR SERÁ PAGADO POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA AL ASEGURADO EN CASO
DE OCURRIR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE, COBERTURA DETALLADA EN EL
CONDICIONADO GENERAL ALTERNATIVA (C).

NO SE CUBRIRÁN SINIESTROS A CAUSA DE ENFERMEDADES DIAGNOSTICADAS O CONOCIDAS EN FECHA
ANTERIOR A LA DE INGRESO DE LOS ASEGURADOS EN LA PÓLIZA.

C. SALUD

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD POL 320230380: LOS BENEFICIOS DE ESTE SEGURO SON LOS
QUE SE DETALLAN EN EL SIGUIENTE CUADRO, DONDE SE ESPECIFICAN PORCENTAJES DE REEMBOLSO,
TOPES POR PRESTACIÓN Y TOPES GLOBALES DEL PLAN DE SALUD.
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DEFINICIONES COBERTURA DE SALUD

ESTE SEGURO OPERA EN EXCESO DEL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE O FONASA),
BIENESTAR U OTRO SEGURO ADICIONAL O CONVENIO.

PERIODO DE ACUMULACIÓN DEL DEDUCIBLE ES SOBRE LA BASE DEL AÑO de vigencia de PÓLIZA.

DE LOS GASTOS NO BONIFICADOS POR EL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL, SE CONSIDERARÁN COMO
GASTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS Y REEMBOLSABLES EL 50% DE ÉSTOS, SOBRE LOS CUALES SE
APLICARÁN LOS PORCENTAJES, TOPES Y DEDUCIBLES DEL PLAN CONTRATADO. SE EXCEPTÚAN DE ESTE
PUNTO LOS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, PRÓTESIS, ORTESIS (INCLUYE PLANTILLAS), GASTOS
ÓPTICOS Y DEDUCIBLES POR PRESTACIONES GES/CAEC.

SI EL APORTE DEL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL ES MENOR AL 50%, EL REEMBOLSO DE LA
COMPAÑÍA SERÁ SOBRE EL 50% DEL COSTO DIRECTO DE LA PRESTACIÓN, MONTO SOBRE EL CUAL SE
APLICARÁN LOS PORCENTAJES, TOPES Y DEDUCIBLES DEL PLAN CONTRATADO. SE EXCEPTÚAN LOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, PRÓTESIS, ORTESIS (INCLUYE PLANTILLAS), GASTOS ÓPTICOS Y
DEDUCIBLE POR PRESTACIONES AUGE CAEC O GES. LOS PRESTADORES ASOCIADOS SE DETALLAN EN
CONDICIONES ESPECIALES DE ESTE CONDICIONADO PARTICULAR.

LA COBERTURA EN EL EXTRANJERO SE CONSIDERA SOLO PARA LAS PRESTACIONES DE URGENCIA BAJO
LAS MISMAS CONDICIONES DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD (COMO COMPLEMENTO DE ISAPRE
O FONASA).

LA COMPAÑÍA ASEGURADORA REEMBOLSARÁ SÓLO EN LA PROPORCIÓN Y HASTA EL MONTO MÁXIMO
SEÑALADO EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES, SIN PERJUICIO DEL DEDUCIBLE ESTIPULADO.

PARA LA COBERTURA DE SALUD, ESTE SEGURO CUBRE PREEXISTENCIAS A PARTIR DEL MES 13 DE
COBERTURA.

SE CUBRE OBESIDAD MÓRBIDA SI IMC > Ó = 40 KG/M2 (IMC ÍNDICE DE MASA CORPORAL, QUE ES EL
CUOCIENTE ENTRE EL PESO EN KILOGRAMOS Y EL CUADRADO DE LA ESTATURA EN METROS).

QUEDA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE LA APLICACIÓN DEL SEGURO VÍA I-MED NO
NECESARIAMENTE IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE LA COBERTURA DEL DIAGNÓSTICO QUE ORIGINA
DICHOS GASTOS, DE TAL MODO QUE EN CUALQUIER MOMENTO LA COMPAÑÍA PODRÁ RESTRINGIR,
LIMITAR O EXCLUIR DICHO DIAGNÓSTICO POR CARECER DE COBERTURA, EN CONFORMIDAD A LO
ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL SEGURO.

CON RESPECTO AL PUNTO ANTERIOR, SE LIMITARÁ EL USO VÍA I-MED PARA PRESTACIONES CON
COPAGO MÍNIMO DE $ 2.000.- Y HASTA UN MÁXIMO DE UF 5.-, LOS COPAGOS INFERIORES Y SUPERIORES
A LOS MONTOS INDICADOS ANTERIORMENTE, DEBEN SER ENVIADOS DIRECTAMENTE A LA COMPAÑÍA
PARA SU EVALUACIÓN Y POSTERIOR REEMBOLSO SI ASÍ CORRESPONDE.

LA CIRUGÍA DENTAL HOSPITALARIA POR ACCIDENTE Y LA CIRUGÍA REPARADORA HOSPITALARIA POR
ACCIDENTE SE REEMBOLSAN BAJO LA COBERTURA “GASTOS HOSPITALARIOS” DEL PLAN DE SALUD.

LA COBERTURA DE MATERNIDAD ES SÓLO PARA LOS ASEGURADOS TITULARES Y SUS CÓNYUGES, NO
APLICA PARA LAS HIJAS.

ESTE SEGURO CUBRIRÁ EMBARAZOS PREEXISTENTES EN BASE A NOVENOS.

ENFERMERA PROFESIONAL: SÓLO SE OTORGARÁ EN CASOS DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA Y
DEBE SER PRESCRITA POR EL MÉDICO TRATANTE.

SE REMBOLSARÁ EL 100% DEL DEDUCIBLE APLICADO POR PRESTACIONES ACTIVADAS A TRAVÉS DE
CAEC O GES, SÓLO SI SE UTILIZA LA RED DE PRESTADORES DEL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL.

LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUBRIRÁ LA CIRUGÍA LÁSIK OCULAR PARA LA CORRECCIÓN DE MIOPÍA Y
ASTIGMATISMO, BAJO LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1. ASEGURADO MAYOR A 20 AÑOS.

2. MIOPÍA MAYOR O IGUAL A 5 DIOPTRÍAS, HIPERMETROPÍA MAYOR A 3 DIOPTRÍAS.

3. USO DE LENTES ACREDITADOS POR AL MENOS 5 AÑOS.

4. ANISOMETROPÍAS IMPORTANTES CON DIFERENCIA MAYOR A 2 DIOPTRÍAS ENTRE UN OJO Y OTRO.

5. SE CUBREN LAS PREEXISTENCIAS.

6. 6 MESES DE CARENCIA PARA CARGA INICIAL Y FUTURAS INCORPORACIONES.
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7. SE DEBEN CUMPLIR TODAS LAS CONDICIONES ANTERIORES.

SE CUBREN "INSUMOS AMBULATORIOS" SUMINISTRADOS AL ASEGURADO DURANTE UNA ATENCIÓN DE
URGENCIA, BAJO LA PRESTACIÓN PROCEDIMIENTO DE APOYO. SI LA INSTITUCIÓN DE SALUD
PREVISIONAL DEL ASEGURADO NO OTORGA COBERTURA, SE CUBRIRÁ BAJO PROCEDICIMIENTOS Y
OTROS GASTOS AMBULATORIOS.

SE CUBRE EL "CONTROL NIÑO SANO" HASTA LOS 12 AÑOS DE EDAD (CONSULTAS, RX DE PELVIS Y
VITAMINAS), PARA OTROS GASTOS MÉDICOS DEBEN INGRESAR CON FORMULARIO SOLICITUD DE
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, CON EL RESPECTIVO DIAGNÓSTICO INFORMADO POR EL MÉDICO
TRATANTE. SEGÚN PRESTACIÓN DE PLAN DE SALUD.

SE CUBRE EL "CONTROL GINECOLÓGICO" (PAP, MAMOGRAFÍA, ECOTOMOGRAFÍA MAMARÍA, ECOGRAFÍA
GINECOLÓGICA, EXÁMENES HORMONALES, TIROIDEOS Y DENSITOMETRÍA ÓSEA). SEGÚN PRESTACIÓN
DE PLAN DE SALUD.

SE CUBRE LA "RADIOTERAPIA Y QUIMIOTERAPIA", SEGÚN TIPO DE ATENCIÓN OTORGADA
(AMBULATORIA U HOSPITALARIA), BAJO LOS PORCENTAJES Y TOPES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE
BENEFICIOS.

SE CUBREN LAS "VITAMINAS" PARA EMBARAZOS Y MENORES DE 6 AÑOS BAJO ITEM DE MEDICAMENTOS.

SE CUBRE LAS "CREMAS O LOCIONES", SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UN DIAGNÓSTICO MÉDICO Y
CONTENGA UN COMPONENTE MEDICAMENTOSO, BAJO LA COBERTURA DE MEDICAMENTOS, SEGÚN
PORCENTAJES Y TOPES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS.

SE CUBRE LAS COMPLICACIONES DEL DIU. NO SU IMPLANTE NI SU RETIRO.LA COBERTURA ES SEGÚN
PRESTACIÓN DEL PLAN DE SALUD.

SE CUBRE "DROGAS ONCOLÓGICAS" Y LOS "INMUNOSUPRESORES", SEGÚN PORCENTAJES Y TOPES
ESTABLECIDOS EN EL ÍTEM DE MEDICAMENTOS DE MARCA.

SE CUBRE LA TERAPIA DE REEMPLAZO HORMONAL PARA EL TRATAMIENTO DE "CLIMATERIO-
MENOPAUSIA", BAJO LA COBERTURA DE MEDICAMENTOS, SEGÚN PORCENTAJES Y TOPES
ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. EN CASO DE INDICACIÓN DE SUPLEMENTO DE CALCIO, SE
SOLICITARÁ COPIA DEL RESULTADO DE LA DENSITOMETRÍA ÓSEA PARA EVALUAR SU COBERTURA.

SE CUBRE LOS "CONTROLES PREVENTIVOS UROLÓGICOS", EN HOMBRES CON EDAD IGUAL O MAYOR A
40 AÑOS, SE CUBRIRÁN LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: CONSULTA MÉDICA Y ANTÍGENO PROSTÁTICO.
LA COBERTURA ES SEGÚN PRESTACIÓN DEL PLAN DE SALUD.

SE CUBRE LA CIRUGÍA "SEPTOPLASTÍA", PREVIA SOLICITUD DE ANTECEDENTES ADICIONALES:
RINOMANOMETRIA, RADIOGRAFÍA DE CAVIDADES PERINASALES. SÓLO SE CUBRE TRATAMIENTOS
TERAPÉUTICOS, SE EXCLUYEN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS O PARA CORREGIR
MALFORMACIONES PREEXISTENTES. LA COBERTURA ES SEGÚN PRESTACIÓN DEL PLAN DE SALUD.

SE CUBREN GASTOS MÉDICOS FINANCIADOS CON LOS EXCEDENTES DEL AFILIADO ACUMULADOS EN SU
ISAPRE.

LOS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS CUBIERTOS POR ESTE BENEFICIO SERÁN SÓLO AQUELLOS QUE
EL ASEGURADO DEBA CONSUMIR DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON
LA DOSIS PRESCRITA POR EL MÉDICO TRATANTE Y EN NINGÚN CASO LA DOSIS A REEMBOLSAR PODRÁ
SER SUPERIOR A TREINTA (30) DÍAS DE TRATAMIENTO A PARTIR DE LA FECHA DE COMPRA DE LOS
MEDICAMENTOS.

I. MEDICAMENTOS AMBULATORIOS GENÉRICOS Y/O BIOEQUIVALENTES: SE ENTIENDEN INCLUIDOS
EN ESTA CATEGORÍA LOS MEDICAMENTOS QUE SE COMERCIALIZAN BAJO LA DENOMINACIÓN DEL
PRINCIPIO ACTIVO QUE INCORPORA, SIENDO IGUAL EN COMPOSICIÓN Y FORMA FARMACÉUTICA A
LA MARCA ORIGINAL, PERO SIN MARCA COMERCIAL, FIGURANDO EN SU LUGAR EL NOMBRE DE SU
PRINCIPIO ACTIVO;

II. MEDICAMENTOS AMBULATORIOS NO GENÉRICOS NI BIOEQUIVALENTES: SE ENTIENDEN
INCLUIDOS EN ESTA CATEGORÍA LOS MEDICAMENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA
ANTERIOR, QUE SE COMERCIALIZAN BAJO UN NOMBRE COMERCIAL ESPECÍFICO SUJETO A LA
PROTECCIÓN COMERCIAL QUE OTORGAN LAS AGENCIAS INTERNACIONALES DE PATENTES Y QUE
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HAN SIDO REGISTRADOS POR UN LABORATORIO FARMACÉUTICO, LOS QUE PUEDEN
CORRESPONDER A LA FÓRMULA ORIGINAL O A UNA COPIA.

III.
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS INMUNOSUPRESORES O INMUNOMODULADORES: SE
ENTIENDEN EN ESTA CATEGORÍA AQUELLOS FÁRMACOS QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA
INMUNOLÓGICO DISMINUYENDO LOS EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA ENFERMEDAD O
TRASPLANTE.
ESTOS MEDICAMENTOS PUEDEN SER GENÉRICOS O NO GENÉRICOS;
IV.
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS ANTINEOPLÁSICOS: SE ENTIENDEN EN ESTA CATEGORÍA
AQUELLOS FÁRMACOS DIRECTAMENTE ASOCIADOS AL TRATAMIENTO CURATIVO O PALIATIVO DEL
CÁNCER. SE INCLUYEN LOS MEDICAMENTOS ESPECÍFICOS USADOS EN LA QUIMIOTERAPIA Y
RADIOTERAPIA, ADEMÁS DE LAS DROGAS CITOTÓXICAS.
ESTOS MEDICAMENTOS PUEDEN SER
GENÉRICOS O NO GENÉRICOS.

LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ LA DOSIS DE MEDICAMENTOS INDICADA EN LA RECETA MÉDICA SÓLO
POR LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL TRATAMIENTO. PARA LOS CASOS DE MEDICAMENTOS
INDICADOS POR PERÍODOS SUPERIORES A UN MES, LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ MENSUALMENTE LAS
DOSIS CORRESPONDIENTES A 30 DÍAS DE TRATAMIENTO, RETENIENDO LA BOLETA ORIGINAL. LAS
DOSIS PENDIENTES SERÁN REEMBOLSADAS PRESENTANDO LA SOLICITUD DE REEMBOLSO SOLO
LLENADA POR EL ASEGURADO, FOTOCOPIAS DE LA BOLETA Y RECETA MÉDICA.

GASTOS DONANTE VIVO: SE CUBRIRÁN SEGÚN EL PORCENTAJE Y TOPE INDICADOS EN EL PLAN DE
REEMBOLSOS LOS GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS PROVENIENTES DE PROCEDIMIENTOS
QUIRÚRGICOS RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS A DONANTES VIVOS PARA UN
RECEPTOR ASEGURADO EN LA COMPAÑÍA.

GASTOS DONANTE POST-MORTEM: SE CUBRIRÁN SEGÚN EL PORCENTAJE Y TOPE INDICADOS EN EL
PLAN DE REEMBOLSOS LOS GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS PROVENIENTES DE PROCEDIMIENTOS
QUIRÚRGICOS RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS A DONANTES FALLECIDOS PARA UN
RECEPTOR ASEGURADO EN LA COMPAÑÍA.

PRÓTESIS DE ALTA COMPLEJIDAD CARDIACAS SE REEMBOLSARÁN, SEGÚN EL PORCENTAJE Y TOPE
ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE REEMBOLSOS LAS PRÓTESIS DE ALTA COMPLEJIDAD CARDIACAS
REALIZADAS IMPLANTADAS EN UNA CIRUGÍA TALES COMO MARCAPASOS, STENT U OTROS.

PLAN DENTAL CAD320230385: LA COMPAÑÍA DE SEGUROS REEMBOLSARÁ LOS GASTOS DENTALES
RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS INCURRIDOS POR LOS ASEGURADOS A CAUSA DE UNA ENFERMEDAD DE
ORIGEN ODONTOLÓGICO, EN QUE INCURRA DURANTE EL PERÍODO EN QUE SE ENCUENTREN AMPARADOS
POR ESTE ADICIONAL Y SIEMPRE QUE LA PÓLIZA PRINCIPAL Y ESTE ADICIONAL SE ENCUENTREN VIGENTES
A ESA FECHA.

LA COBERTURA DENTAL CONTRATAD A EN ESTA PÓLIZA ES LA QUE SE DETALLA EN EL SIGUIENTE PLAN, EN
EL CUAL SE ESPECIFICAN PORCENTAJES DE REEMBOLSO, TOPES POR PRESTACIÓN Y TOPES GLOBALES.

Prestaciones (*)
Reembolso (%) Tope anual individual
por asegurado

Odontopediatria, endodoncia, operatoria, dental compleja,
operatoria dental obturaciones, ortodoncia, cirugía bucal,
consulta dental, radiología oral, disfunción, prevención e
higiene, periodoncia, prótesis fija y removible, implantes
dentales, urgencias, medicamentos, laboratorio dental
asociado a prestaciones.

50%
Uf 15
Carencia
6 meses en prótesis (fijas, removibles)
implantes y ortodoncia

Deducible anual por grupo familiar (el deducible es
acumulativo durante el año póliza)
Monto uf
Asegurado Titular solo
Uf 0,5
Asegurado Titular con 1 carga
Uf 1,0
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Asegurado Titular con 2 o más carga
Uf 1,5
DEFINICIONES COBERTURA DENTAL

PARA LOS EFECTOS DE ESTA LA COBERTURA DENTAL SE ENTIENDE POR:

ENFERMEDAD DE ORIGEN ODONTOLÓGICO: TODA ENFERMEDAD QUE AFECTA AL DIENTE, ENCÍA
PERIODONTO Y HUESO ALVEOLAR, EXCLUYÉNDOSE LAS AFECCIONES DE TIPO ESQUELÉTICO.

GASTOS DENTALES RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS: ES EL MONTO QUE HABITUALMENTE SE COBRA
POR PRESTACIONES DE CARÁCTER SIMILAR EN LA LOCALIDAD DONDE ÉSTAS SON EFECTUADAS A
PERSONAS DEL MISMO SEXO Y EDAD; CONSIDERANDO, ADEMÁS, QUE SEAN LAS PRESTACIONES QUE
ORDINARIAMENTE SE SUMINISTRAN PARA EL TRATAMIENTO DENTAL; LA CARACTERÍSTICA Y NIVEL DE
LOS TRATAMIENTOS Y SERVICIOS OTORGADOS Y LA EXPERIENCIA DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE
LA ATENCIÓN. PARA ESTOS EFECTOS, SE TENDRÁ ESPECIAL CONSIDERACIÓN EL TIPO DE ATENCIÓN
SUMINISTRADA Y EL VALOR DE REFERENCIA DE ESTA, DE ACUERDO AL ARANCEL ODONTOLÓGICO
DENOMINADO "ARANCELES DE REFERENCIA CHUBB".

LA COMPAÑÍA CONSIDERA COMO GASTO RAZONABLE Y ACOSTUMBRADO AQUEL QUE NO EXCEDA EL
VALOR ASIGNADO PARA ESA PRESTACIÓN EN EL ARANCEL DE REFERENCIA DEL ARANCEL DENTAL
CHUBB.

GASTO DENTAL INCURRIDO POR EL ASEGURADO: EL COSTO DE LA PRESTACIÓN, HASTA EL LÍMITE
ESTABLECIDO COMO GASTO DENTAL RAZONABLE Y ACOSTUMBRADO, DESCONTANDO LAS SUMAS
REEMBOLSADAS, FINANCIADAS POR UN SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL, COMO ASIMISMO OTROS
SISTEMAS O INSTITUCIONES AL CUAL PERTENEZCA EL ASEGURADO Y QUE LE OTORGUE BENEFICIOS
SIMILARES AL PRESENTE ADICIONAL.

NO SE CUBRIRÁN SINIESTROS A CAUSA DE ENFERMEDADES DIAGNOSTICADAS O CONOCIDAS EN FECHA
ANTERIOR A LA DE INGRESO DE LOS ASEGURADOS EN LA PÓLIZA.

SE CONSIDERARÁ PARA EFECTOS DEL REEMBOLSO QUE EMITA LA COMPAÑÍA EL 100% DEL VALOR DE
ACUERDO AL ARANCEL DENTAL CHUBB, MONTO SOBRE EL CUAL SE APLICARÁN LOS PORCENTAJES DE
PRESTACIÓN, TOPES Y DEDUCIBLES DEFINIDOS EN EL PLAN DE COBERTURA DENTAL.

PARA LOS GASTOS RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS ESTA PÓLIZA CONSIDERA EL ARANCEL DENTAL
CHUBB, AJUSTADO ANUALMENTE SEGÚN IPC.

CAPITALES ASEGURADOS

EL CAPITAL ASEGURADO SE EXPRESARÁ EN UNIDADES DE FOMENTO (UF).

VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES

Cobertura
Capital UF asegurado Pol
Fallecimiento
100 POL220230383
Muerte
accidental 100 POL320230382
Desmembramiento accidental
100 POL320230382
Invalidez total y permanente 2/3 por accidente
100 POL320230382
SALUD

COBERTURA
CAPITAL ASEGURADO CÓDIGO CMF
COMPLEMENTARIO DE SALUD
UF 400 POL320230380
SEGURO DENTAL
UF 15 CAD320230385
PRIMA

LA PRIMA MENSUAL DE ESTE SEGURO PARA LA COBERTURA DE VIDA DETALLADA EN EL CUADRO SIGUIENTE
SE EXPRESARÁ EN UF
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VIDA Y ADICIONALES

Vida

Cobertura
Capital UF asegurado Pol Prima Neta Mensual UF
Fallecimiento
100 POL220230383 0,0174
Muerte
accidental 100 POL320230382 0,0037
Desmembramiento accidental
100 POL320230382 0,0016
Invalidez total y permanente 2/3 por
accidente
100 POL320230382
0,0079

Las coberturas de fallecimiento y muerte accidental se encuentran exentas de IVA.

La cobertura de ITP 2/3 y desmembramiento se encuentran afectas a IVA.

COBERTURA DE SALUD

LA PRIMA MENSUAL DE ESTE SEGURO PARA LA COBERTURA DE SALUD Y ADICIONALES SON LAS
DETALLADAS EN EL CUADRO SIGUIENTE Y SE EXPRESARÁN EN UF:

Salud

Plan complementario de salud

Coberturas
Prima neta mensual UF
Titular solo
UF 0,4722
Titular con una carga
UF 0,9443
Titular con dos o mas cargas
UF 1,4165
El valor de las primas es mensual y está afecta a iva.

Plan de seguro dental

Coberturas
Prima neta mensual UF
Titular solo
UF 0,1040
Titular con una carga
UF 0,1870
Titular con dos o mas cargas
UF 0,2910
El valor de las primas es mensual y está afecta a iva.

FECHA DE PAGO

LA PRIMA MENSUAL DE ESTE SEGURO SE PAGARÁ POR EL CONTRATANTE DENTRO DE LOS 20 PRIMEROS
DÍAS DEL MES SIGUIENTE DE COBERTURA.

LA COBRANZA DE ESTA PÓLIZA SERÁ MENSUAL VENCIDA.

LA RESPONSABILIDAD QUE EL ASEGURADOR ASUME POR EL PRESENTE CONTRATO, SÓLO COMIENZA EN LA
FECHA INDICADA PARA LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES.

FINANCIAMIENTO DE LA PRIMA

CONTRIBUTORIEDAD EN EL PAGO DE LA PRIMA: FINANCIADA EN UN 100% POR LA EMPRESA CONTRATANTE.

PAGO DE FACTURAS

EL PAGO DE SU PÓLIZA ESTÁ SUSCRITO A CARGO AUTOMÁTICO A TRAVÉS DE TU CUENTA CORRIENTE (PAC),
POR LO QUE NO DEBES REALIZAR NINGUNA GESTIÓN DE PAGO. ESTE CARGO SE HARÁ EFECTIVO A CONTAR
DEL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL PERIODO FACTURADO.
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DEDUCIBLES Y CARENCIAS

DEDUCIBLE DEL ASEGURADO:

EL DEDUCIBLE DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO ES DE APLICACIÓN POR GRUPO FAMILIAR, CUYO
MONTO POR TIPO DE ASEGURADO SE DETALLA EN EL SIGUIENTE CUADRO:

ASEGURADOS
MONTO UF
TITULAR SOLO
UF 0,5
TITULAR CON UN DEPENDIENTE
UF 1,0
TITULAR CON DOS O MAS DEPENDIENTES
UF 1,5
EL DEDUCIBLE SE APLICA SOBRE LOS GASTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS YA APLICADO EL PORCENTAJE
QUE SE DETALLA EN EL PLAN DE BENEFICIOS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD.

CARENCIA: 6 MESES DE CARENCIA PARA FUTURAS INCORPORACIONES DE ASEGURADOS A LA PÓLIZA PARA
CIRUGÍA LÁSER OCULAR CONTADOS DESDE LA FECHA DE INCORPORACIÓN DEL ASEGURADO EN LA PÓLIZA.

EL DEDUCIBLE DEL PLAN DE SEGURO DENTAL ES DE APLICACIÓN POR GRUPO FAMILIAR, CUYO MONTO
POR TIPO DE ASEGURADO SE DETALLA EN EL SIGUIENTE CUADRO:

ASEGURADOS
MONTO UF
TITULAR SOLO
UF 0,5
TITULAR CON UN DEPENDIENTE
UF 1,0
TITULAR CON DOS O MAS DEPENDIENTES
UF 1,5
EL DEDUCIBLE SE APLICA SOBRE LOS GASTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS YA APLICADO EL PORCENTAJE
QUE SE DETALLA EN EL PLAN DE BENEFICIOS DEL SEGURO DENTAL.

CARENCIA

LOS ASEGURADOS ESTÁN AFECTOS A UNA CARENCIA DE SEIS MESES PARA PRESTACIONES RELACIONADAS
CON ORTODONCIA, PRÓTESIS FIJA, PRÓTESIS REMOVIBLE A PARTIR DE LA VIGENCIA INICIAL INDIVIDUAL
DEL ASEGURADO (TITULAR O CARGA) EN LA PÓLIZA. DURANTE DICHO PLAZO NO SE CUBRIRÁN LAS
PRESTACIONES SEÑALADAS, AUN CUANDO EL ASEGURADO ESTE VIGENTE EN LA PÓLIZA.

BENEFICIOS ADICIONALES

DE MANERA ADICIONAL A LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ ACCEDER A LOS
SIGUIENTES BENEFICIOS:

A) PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE BIENESTAR:

CHUBB VIDA ENTREGARÁ A LOS ASEGURADOS EL ACCESO, COMO SUSCRIPTOR Y USUARIO A UNA
PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE BIENESTAR, DONDE PODRÁ ENCONTRAR DISTINTOS TIPOS DE PROGRAMAS
Y ACTIVIDADES QUE LO AYUDARÁN A DESARROLLAR Y FORTALECER HÁBITOS SALUDABLES. ESTA
PLATAFORMA SERVIRÁ COMO HERRAMIENTA DE APOYO Y MOTIVACIÓN PARA ADOPTAR, MONITOREAR Y
MANTENER COMPORTAMIENTOS SALUDABLES ADEMÁS DE CIERTOS SERVICIOS DE UTILIDAD PARA

Solicitar Seguro

Contrata y/o recibe asesoría mediante un ejecutivo especializado

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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