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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Plan PYME Complementario 70% S+V

Deducible anual por asegurado: 0,5 UF y Tope anual: 400 UF

Desde

$19.086/mes p/p (sin IVA incluido)

Chubb Seguros
Av. Presidente Riesco 5435, Piso 7,
Las Condes, Santiago, Chile

T +562 2549 8300
www.chubb.com/cl

CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE VIDA Y COMPLEMENTARIO DE SALUD

CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S. A. CONSIDERANDO LAS CONDICIONES GENERALES Y LAS
CONDICIONES PARTICULARES DESCRITAS A CONTINUACIÓN, TODO LO CUAL SE CONSIDERA PARTE
INTEGRANTE DE ESTA PÓLIZA Y ACEPTADA POR AMBAS PARTES, SE EXTIENDE LA PRESENTE PÓLIZA DE
SEGURO COLECTIVO.

ASEGURADOR

CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.

RUT: 99.225.000-3

DIRECCIÓN: PRESIDENTE RIESCO 5435, PISO 7, LAS CONDES, SANTIAGO.

NOMBRE CONTRATANTE

XXXXXXXXXXXX

RUT :
XXXXXXXX-X
DIRECCIÓN:
XXXX XXXX, XXXX.
ASEGURADOS

ASEGURADO TITULAR:

SERÁN LOS EMPLEADOS DEL CONTRATANTE QUE SE INCORPOREN AL SEGURO, QUE CUMPLAN CON LAS
EXIGENCIAS SEÑALADAS EN LOS “REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD” DE ESTAS CONDICIONES
PARTICULARES, QUE TENGAN CONTRATO DE TRABAJO VIGENTE E INDEFINIDO CON LA EMPRESA
CONTRATANTE, Y QUE RESIDAN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

ASEGURADOS DEPENDIENTES:

A. CÓNYUGE O CONVIVIENTE CIVIL (UNO U OTRO) DEL ASEGURADO TITULAR.

B. CONVIVIENTE (CARGA NO LEGAL) DEL ASEGURADO TITULAR.

C. HIJOS DEL ASEGURADO TITULAR; ASIMISMO, PODRÁN SER ASEGURADOS DEPENDIENTES LOS HIJOS D
EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE DEL ASEGURADO TITULAR, AUN CUANDO NO SEAN HIJOS DE ÉSTE.

NOTA: EL PUNTO A Y B SON EXCLUYENTES, POR LO TANTO, ES POSIBLE INGRESAR SOLO UNA OPCIÓN.

BENEFICIARIOS

FALLECIMIENTO NATURAL Y MUERTE ACCIDENTAL

SE ENTENDERÁN COMO BENEFICIARIOS TODAS AQUELLAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE
HAYAN SIDO DESIGNADAS POR CADA ASEGURADO TITULAR EN LA “SOLICITUD DE INCORPORACIÓN”. DE NO
EXISTIR BENEFICIARIOS DESIGNADOS, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN SE PAGARÁ A LOS HEREDEROS
LEGALES SEGÚN SE INDIQUE EN EL DOCUMENTO DE LA POSESIÓN EFECTIVA DEL ASEGURADO, Y SE
SUJETARÁ A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO N° 593 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTA PÓLIZA
CUBRE EL RIESGO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO SEGÚN LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO NRO. 2 DE
LAS CONDICIONES GENERALES. POL220230383 Y POL320230382.

SALUD

EL BENEFICIARIO PARA EL PAGO SERÁ EL ASEGURADO TITULAR.

EN CASO DE FALLECER EL ASEGURADO ANTES DEL PAGO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DEL BENEFICIARIO
ASOCIADO A ESTA COBERTURA, EL PAGO SE HARÁ A QUIEN ACREDITE HABERSE HECHO CARGO DE LOS
GASTOS MÉDICOS SEGÚN CONSTE EN LOS COMPROBANTES EMITIDOS POR EL CENTRO MÉDICO.
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DESMEMBRAMIENTO E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE

EL BENEFICIARIO PARA EL PAGO SERÁ EL ASEGURADO TITULAR.

OBLIGACIONES LEGALES DEL CONTRATANTE

EL CONTRATANTE DEBE INFORMAR A LOS ASEGURADOS U OTRO LEGÍTIMO INTERESADO SOBRE LA
CONTRATACIÓN DEL SEGURO, SUS CONDICIONES O MODIFICACIONES.

EL CONTRATANTE ASUME LAS RESPONSABILIDADES QUE EMANEN DE SU ACTUACIÓN COMO CONTRATANTE
DEL SEGURO COLECTIVO Y DEBE INFORMAR A LA COMPAÑÍA LOS MOVIMIENTOS DE ASEGURADOS.

COBERTURAS

A. VIDA

FALLECIMIENTO POL220230383: EL CAPITAL ASEGURADO SERÁ PAGADO POR LA COMPAÑÍA
ASEGURADORA A LOS BENEFICIARIOS DEL ASEGURADO TITULAR, DESPUÉS DE SU FALLECIMIENTO, SIMPRE
QUE ÉSTE OCURRE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.

LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PAGARÁ EL CAPITAL ASEGURADO A LOS BENEFICIARIOS, SI EL
FALLECIMIENTO OCURRIERA COMO CONSECUENCIA DE SUICIDIO, SIEMPRE QUE HUBIERA TRANSCURRIDO
UN (1) AÑO COMPLETO E ININTERRUMPIDO DESDE LA FECHA DE INCORPORACIÓN DEL ASEGURADO A ESTA
POLIZA, DESDE SU REHABILITACIÓN O DESDE EL AUMENTO DE CAPITAL ASEGURADO. EN ESTE ÚLTIMO
CASO, EL PLAZO SE CONSIDERARÁ SÓLO PARA EL PAGO DEL INCREMENTO DEL CAPITAL ASEGURADO.

B. ACCIDENTES PERSONALES

MUERTE ACCIDENTAL POL320230382: CUBRE EL RIESGO DE MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO
TITULAR, SIEMPRE QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE UN ACCIDENTE Y DE ACUERDO A
LO INDICADO EN LA CONDICIONES GENERALES DE ESTA COBERTURA ALTERNATIVA (A).

DESMEMBRAMIENTO: ESTA PÓLIZA CUBRE EL RIESGO ADICIONAL DE DESMEMBRAMIENTO DEL
ASEGURADO TITULAR, SIEMPRE QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE UN ACCIDENTE Y DE
ACUERDO A LO INDICADO EN LAS CONDICIONES GENERALES ALTERNATIVA (B).

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 2/3: EL CAPITAL ASEGURADO ESTABLECIDO EN ESTE
CONDICIONADO PARTICULAR SERÁ PAGADO POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA AL ASEGURADO EN CASO
DE OCURRIR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE, COBERTURA DETALLADA EN EL
CONDICIONADO GENERAL ALTERNATIVA (C).

NO SE CUBRIRÁN SINIESTROS A CAUSA DE ENFERMEDADES DIAGNOSTICADAS O CONOCIDAS EN FECHA
ANTERIOR A LA DE INGRESO DE LOS ASEGURADOS EN LA PÓLIZA.

C. SALUD

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD POL 320230380: LOS BENEFICIOS DE ESTE SEGURO SON LOS
QUE SE DETALLAN EN EL SIGUIENTE CUADRO, DONDE SE ESPECIFICAN PORCENTAJES DE REEMBOLSO,
TOPES POR PRESTACIÓN Y TOPES GLOBALES DEL PLAN DE SALUD.
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Plan de beneficios 70% LE

I. Gastos Ambulatorios
% Reembolso Tope (*)
Consultas Médicas
70% UF 0,9 Por Consulta
Exámenes de laboratorio
70% Sin Tope
Consulta y Tratamientos de
Nutricionista
70% UF 0.5 por consulta UF 5
Anual

Procedimientos y Otros Gastos
Ambulatorios. Se cubren radiografías,
radiología, imageneología,
procedimientos de diagnóstico y
terapéuticos.

70%
Sin Tope
Exámenes Preventivos: Mamografía,
Antígeno Prostático
100% UF 2 Anual
Kinesioterapia y Fonoaudiología
(medicina física y rehabilitación)
70% UF 30 Anual. 15 sesiones al
año

Cirugía Ambulatoria
70% sin tope
Medicamentos Genéricos (**)
100% Sin Tope
Medicamentos Marca (**)
40% UF 25 Anual Grupo Familiar
II. Gastos Hospitalarios
% Reembolso Tope (*)
Día Cama (Incluye UCI/UTI)
70% UF 3 diarios
Dia cama acompañante (hasta 5 días por
evento) hijos =< 14 años
70% UF 3 diario
Honorarios Médicos Quirúrgicos.
70% Sin Tope
Servicios Hospitalarios
70% Sin Tope
Cirugía Máxilo Facial por enfermedad y
accidente
70% UF 15 Anual
BONO PAD FONASA
100% Sin Tope
Gastos Transplante Donante Vivo
100% UF 30 Anual
Gasto Transplante Donante Post
Mortem
100% UF 20 Anual
III. Gastos de Maternidad
% Reembolso Tope (*)
Parto Normal
70% UF 15 por evento
Cesárea
70% UF 25 por evento
Aborto No Provocado
70% UF 10 por evento
Complicaciones del Parto
70% UF 15 por evento
Complicaciones del Embarazo
70% UF 15 por evento
Parto Múltiple
50% adicional del tope de maternidad por hijo nacido vivo.
IV. Salud Mental
% Reembolso Tope (*)
Consultas Ambulatorias Psicología,
Psiquiatría, Psicopedagogía. (Tope UF
0,5 por Consulta)

70%
UF 15 Anual
Hospitalización
70%
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V. Extensión de Beneficios
% Reembolso Tope (*)
Prótesis y Órtesis (no dental). Incluye
medias para el tratamiento de várices u
otras patologías musculares o venosas;
lentes intraoculares u otras prótesis para
el tratamiento de alguna enfermedad o
incapacidad. Incluye Plantillas.

70%
UF 10 Anual
Prótesis de Alta Complejidad Cardiacas
(ampliar)
70% UF 50 Anual
Aparatos auditivos
70% UF 10 Anual
Marcos y Cristales Ópticos
70% UF 3 Anual
Terapia Ocupacional
70% UF 10 Anual
Cirugía Ocular
70% UF 25 Anual
Cirugía ocular lasik, para la
corrección de vicios de refracción
(mayor o igual a 5 dioptrias)

70%
UF 15 Anual
Traslado de Ambulancia Terrestre
70% UF 5 Anual
Ambulancia Aérea o Marítima
70% UF 20 Anual
Materiales de Yeso
70% UF 15 Anual
Servicios HOME MEDICAL CLINIC.
70% UF 3,5 diario / UF 100 Anual
Servicios de Enfermera Universitaria en
casa
70% UF 1,5 diarias UF 25 Anual
Arriendo o compra de Equipos Médicos
Ambulatorios
70% UF 30 Anual
Deducible GES / CAEC
100% Sin Tope
Implante Coclear con Cobertura Auge
por Hipoacusia neurosensorial bilateral
del prematuro

100%
Sin Tope
VI. Deducible Anual por grupo
familiar ( El deducible es acumulativo
durante el año póliza)

UF 0,5 por persona
Hasta UF 1,5 por Grupo
Familiar

VII. Monto Máximo Anual
UF 400 Anual por Asegurado (año póliza).
(*) LOS TOPES DE CADA COBERTURA NO PODRÁN SER SUPERIORES AL TOPE ANUAL POR CADA ASEGURADO
QUE PERTENECE AL GRUPO FAMILIAR

(**) INCLUYE MEDICAMENTOS DE FARMACIAS EN CONVENIO. TRATÁNDOSE DE COMPRAS DE
MEDICAMENTOS EFECTUADAS EN ESTABLECIMIENTOS DISTINTOS DE FARMACIAS EN CONVENIO, LOS
COMPROBANTES DEBERÁN SER ENVIADOS A LA COMPAÑÍA, PARA SU EVALUACIÓN Y POSTERIOR
REEMBOLSO SI ASÍ CORRESPONDE. EN AMBOS CASOS SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE ESTIPULADO EN ESTE

PRESTADORES PREFERENTES: PORCENTAJE DE REEMBOLSO SEGÚN DETALLE CUADRO DE
COBERTURAS , TOPE MÁXIMO DEL PLAN DE SALUD, EN LAS PRESTACIONES QUE SE INDICAN EN PLAN DE
BENEFICIOS, CLÍNICAS QUE SE DETALLAN, SIEMPRE Y CUANDO SE UTILICE EL SISTEMA DE SALUD
PREVISIONAL (ISAPRE O FONASA), HABITACIÓN DOBLE O PLURIPERSONAL (EXCLUYE SUITE) Y CON LOS
MÉDICOS DEL STAFF DEL CENTRO HOSPITALARIO CORRESPONDIENTE, ATENCIÓN INSTITUCIONAL.
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PRESTADORES PREFERENTES:

CLÍNICA DÁVILA RECOLETA

HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD DE CHILE

CLÍNICA RED SALUD SANTIAGO (EX CLÍNICA BICENTENARIO)

II. Gastos Hospitalarios
% Reembolso Tope (*) por cada asegurado
Día Cama Hasta el día 30
100% UF 3 diarios
Exceso de Día Cama Desde el día 31
80% Sin Tope (*)
Dia cama acompañante (hasta 5 días por
evento) hijos =< 14 años
100% UF 3 diarios
Honorarios Médicos Quirúrgicos.
100% UF 40 Anual
Servicios Hospitalarios
100%
Exceso Servicios Hospitalarios y H.M.Q
100% Sin Tope (*)
Cirugía Máxilo Facial por enfermedad
100% UF 15 Anual
BONO PAD FONASA
100% Sin Tope (*)
Gastos Transplante Donante Vivo
100% UF 30 Anual
Gasto Transplante Donante Post Mortem
100% UF 20 Anual
III. Gastos de Maternidad
% Reembolso Tope (*)
Parto Normal
100% UF 20 por evento
Cesárea
100% UF 30 por evento
Aborto No Provocado
100% UF 10 por evento
Complicaciones del Parto
100% UF 15 por evento
Complicaciones del Embarazo
100% UF 15 por evento
Parto Múltiple
50% adicional del tope de maternidad por hijo
nacido vivo.
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DEFINICIONES COBERTURA DE SALUD

ESTE SEGURO OPERA EN EXCESO DEL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE O FONASA),
BIENESTAR U OTRO SEGURO ADICIONAL O CONVENIO.

PERIODO DE ACUMULACIÓN DEL DEDUCIBLE ES SOBRE LA BASE DEL AÑO de vigencia de PÓLIZA.

DE LOS GASTOS NO BONIFICADOS POR EL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL, SE CONSIDERARÁN COMO
GASTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS Y REEMBOLSABLES EL 50% DE ÉSTOS, SOBRE LOS CUALES SE
APLICARÁN LOS PORCENTAJES, TOPES Y DEDUCIBLES DEL PLAN CONTRATADO. SE EXCEPTÚAN DE ESTE
PUNTO LOS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, PRÓTESIS, ORTESIS (INCLUYE PLANTILLAS), GASTOS
ÓPTICOS Y DEDUCIBLES POR PRESTACIONES GES/CAEC.

SI EL APORTE DEL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL ES MENOR AL 50%, EL REEMBOLSO DE LA
COMPAÑÍA SERÁ SOBRE EL 50% DEL COSTO DIRECTO DE LA PRESTACIÓN, MONTO SOBRE EL CUAL SE
APLICARÁN LOS PORCENTAJES, TOPES Y DEDUCIBLES DEL PLAN CONTRATADO. SE EXCEPTÚAN LOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, PRÓTESIS, ORTESIS (INCLUYE PLANTILLAS), GASTOS ÓPTICOS Y
DEDUCIBLE POR PRESTACIONES AUGE CAEC O GES. LOS PRESTADORES ASOCIADOS SE DETALLAN EN
CONDICIONES ESPECIALES DE ESTE CONDICIONADO PARTICULAR.

LA COBERTURA EN EL EXTRANJERO SE CONSIDERA SOLO PARA LAS PRESTACIONES DE URGENCIA BAJO
LAS MISMAS CONDICIONES DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD (COMO COMPLEMENTO DE ISAPRE
O FONASA).

LA COMPAÑÍA ASEGURADORA REEMBOLSARÁ SÓLO EN LA PROPORCIÓN Y HASTA EL MONTO MÁXIMO
SEÑALADO EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES, SIN PERJUICIO DEL DEDUCIBLE ESTIPULADO.

PARA LA COBERTURA DE SALUD, ESTE SEGURO CUBRE PREEXISTENCIAS A PARTIR DEL MES 13 DE
COBERTURA.

SE CUBRE OBESIDAD MÓRBIDA SI IMC > Ó = 40 KG/M2 (IMC ÍNDICE DE MASA CORPORAL, QUE ES EL
CUOCIENTE ENTRE EL PESO EN KILOGRAMOS Y EL CUADRADO DE LA ESTATURA EN METROS).

QUEDA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE LA APLICACIÓN DEL SEGURO VÍA I-MED NO
NECESARIAMENTE IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE LA COBERTURA DEL DIAGNÓSTICO QUE ORIGINA
DICHOS GASTOS, DE TAL MODO QUE EN CUALQUIER MOMENTO LA COMPAÑÍA PODRÁ RESTRINGIR,
LIMITAR O EXCLUIR DICHO DIAGNÓSTICO POR CARECER DE COBERTURA, EN CONFORMIDAD A LO
ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL SEGURO.

CON RESPECTO AL PUNTO ANTERIOR, SE LIMITARÁ EL USO VÍA I-MED PARA PRESTACIONES CON
COPAGO MÍNIMO DE $ 2.000.- Y HASTA UN MÁXIMO DE UF 5.-, LOS COPAGOS INFERIORES Y SUPERIORES
A LOS MONTOS INDICADOS ANTERIORMENTE, DEBEN SER ENVIADOS DIRECTAMENTE A LA COMPAÑÍA
PARA SU EVALUACIÓN Y POSTERIOR REEMBOLSO SI ASÍ CORRESPONDE.

LA CIRUGÍA DENTAL HOSPITALARIA POR ACCIDENTE Y LA CIRUGÍA REPARADORA HOSPITALARIA POR
ACCIDENTE SE REEMBOLSAN BAJO LA COBERTURA “GASTOS HOSPITALARIOS” DEL PLAN DE SALUD.

LA COBERTURA DE MATERNIDAD ES SÓLO PARA LOS ASEGURADOS TITULARES Y SUS CÓNYUGES, NO
APLICA PARA LAS HIJAS.

ESTE SEGURO CUBRIRÁ EMBARAZOS PREEXISTENTES EN BASE A NOVENOS.

ENFERMERA PROFESIONAL: SÓLO SE OTORGARÁ EN CASOS DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA Y
DEBE SER PRESCRITA POR EL MÉDICO TRATANTE.

SE REMBOLSARÁ EL 100% DEL DEDUCIBLE APLICADO POR PRESTACIONES ACTIVADAS A TRAVÉS DE
CAEC O GES, SÓLO SI SE UTILIZA LA RED DE PRESTADORES DEL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL.

LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUBRIRÁ LA CIRUGÍA LÁSIK OCULAR PARA LA CORRECCIÓN DE MIOPÍA Y
ASTIGMATISMO, BAJO LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1. ASEGURADO MAYOR A 20 AÑOS.

2. MIOPÍA MAYOR O IGUAL A 5 DIOPTRÍAS, HIPERMETROPÍA MAYOR A 3 DIOPTRÍAS.

3. USO DE LENTES ACREDITADOS POR AL MENOS 5 AÑOS.

4. ANISOMETROPÍAS IMPORTANTES CON DIFERENCIA MAYOR A 2 DIOPTRÍAS ENTRE UN OJO Y OTRO.

5. SE CUBREN LAS PREEXISTENCIAS.

6. 6 MESES DE CARENCIA PARA CARGA INICIAL Y FUTURAS INCORPORACIONES.
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7. SE DEBEN CUMPLIR TODAS LAS CONDICIONES ANTERIORES.

SE CUBREN "INSUMOS AMBULATORIOS" SUMINISTRADOS AL ASEGURADO DURANTE UNA ATENCIÓN DE
URGENCIA, BAJO LA PRESTACIÓN PROCEDIMIENTO DE APOYO. SI LA INSTITUCIÓN DE SALUD
PREVISIONAL DEL ASEGURADO NO OTORGA COBERTURA, SE CUBRIRÁ BAJO PROCEDICIMIENTOS Y
OTROS GASTOS AMBULATORIOS.

SE CUBRE EL "CONTROL NIÑO SANO" HASTA LOS 12 AÑOS DE EDAD (CONSULTAS, RX DE PELVIS Y
VITAMINAS), PARA OTROS GASTOS MÉDICOS DEBEN INGRESAR CON FORMULARIO SOLICITUD DE
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, CON EL RESPECTIVO DIAGNÓSTICO INFORMADO POR EL MÉDICO
TRATANTE. SEGÚN PRESTACIÓN DE PLAN DE SALUD.

SE CUBRE EL "CONTROL GINECOLÓGICO" (PAP, MAMOGRAFÍA, ECOTOMOGRAFÍA MAMARÍA, ECOGRAFÍA
GINECOLÓGICA, EXÁMENES HORMONALES, TIROIDEOS Y DENSITOMETRÍA ÓSEA). SEGÚN PRESTACIÓN
DE PLAN DE SALUD.

SE CUBRE LA "RADIOTERAPIA Y QUIMIOTERAPIA", SEGÚN TIPO DE ATENCIÓN OTORGADA
(AMBULATORIA U HOSPITALARIA), BAJO LOS PORCENTAJES Y TOPES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE
BENEFICIOS.

SE CUBREN LAS "VITAMINAS" PARA EMBARAZOS Y MENORES DE 6 AÑOS BAJO ITEM DE MEDICAMENTOS.

SE CUBRE LAS "CREMAS O LOCIONES", SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UN DIAGNÓSTICO MÉDICO Y
CONTENGA UN COMPONENTE MEDICAMENTOSO, BAJO LA COBERTURA DE MEDICAMENTOS, SEGÚN
PORCENTAJES Y TOPES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS.

SE CUBRE LAS COMPLICACIONES DEL DIU. NO SU IMPLANTE NI SU RETIRO.LA COBERTURA ES SEGÚN
PRESTACIÓN DEL PLAN DE SALUD.

SE CUBRE "DROGAS ONCOLÓGICAS" Y LOS "INMUNOSUPRESORES", SEGÚN PORCENTAJES Y TOPES
ESTABLECIDOS EN EL ÍTEM DE MEDICAMENTOS DE MARCA.

SE CUBRE LA TERAPIA DE REEMPLAZO HORMONAL PARA EL TRATAMIENTO DE "CLIMATERIO-
MENOPAUSIA", BAJO LA COBERTURA DE MEDICAMENTOS, SEGÚN PORCENTAJES Y TOPES
ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. EN CASO DE INDICACIÓN DE SUPLEMENTO DE CALCIO, SE
SOLICITARÁ COPIA DEL RESULTADO DE LA DENSITOMETRÍA ÓSEA PARA EVALUAR SU COBERTURA.

SE CUBRE LOS "CONTROLES PREVENTIVOS UROLÓGICOS", EN HOMBRES CON EDAD IGUAL O MAYOR A
40 AÑOS, SE CUBRIRÁN LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: CONSULTA MÉDICA Y ANTÍGENO PROSTÁTICO.
LA COBERTURA ES SEGÚN PRESTACIÓN DEL PLAN DE SALUD.

SE CUBRE LA CIRUGÍA "SEPTOPLASTÍA", PREVIA SOLICITUD DE ANTECEDENTES ADICIONALES:
RINOMANOMETRIA, RADIOGRAFÍA DE CAVIDADES PERINASALES. SÓLO SE CUBRE TRATAMIENTOS
TERAPÉUTICOS, SE EXCLUYEN TRATAMIENTOS CON FINES ESTÉTICOS O PARA CORREGIR
MALFORMACIONES PREEXISTENTES. LA COBERTURA ES SEGÚN PRESTACIÓN DEL PLAN DE SALUD.

SE CUBREN GASTOS MÉDICOS FINANCIADOS CON LOS EXCEDENTES DEL AFILIADO ACUMULADOS EN SU
ISAPRE.

LOS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS CUBIERTOS POR ESTE BENEFICIO SERÁN SÓLO AQUELLOS QUE
EL ASEGURADO DEBA CONSUMIR DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON
LA DOSIS PRESCRITA POR EL MÉDICO TRATANTE Y EN NINGÚN CASO LA DOSIS A REEMBOLSAR PODRÁ
SER SUPERIOR A TREINTA (30) DÍAS DE TRATAMIENTO A PARTIR DE LA FECHA DE COMPRA DE LOS
MEDICAMENTOS.

I. MEDICAMENTOS AMBULATORIOS GENÉRICOS Y/O BIOEQUIVALENTES: SE ENTIENDEN INCLUIDOS
EN ESTA CATEGORÍA LOS MEDICAMENTOS QUE SE COMERCIALIZAN BAJO LA DENOMINACIÓN DEL
PRINCIPIO ACTIVO QUE INCORPORA, SIENDO IGUAL EN COMPOSICIÓN Y FORMA FARMACÉUTICA A
LA MARCA ORIGINAL, PERO SIN MARCA COMERCIAL, FIGURANDO EN SU LUGAR EL NOMBRE DE SU
PRINCIPIO ACTIVO;

II. MEDICAMENTOS AMBULATORIOS NO GENÉRICOS NI BIOEQUIVALENTES: SE ENTIENDEN
INCLUIDOS EN ESTA CATEGORÍA LOS MEDICAMENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA
ANTERIOR, QUE SE COMERCIALIZAN BAJO UN NOMBRE COMERCIAL ESPECÍFICO SUJETO A LA
PROTECCIÓN COMERCIAL QUE OTORGAN LAS AGENCIAS INTERNACIONALES DE PATENTES Y QUE
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HAN SIDO REGISTRADOS POR UN LABORATORIO FARMACÉUTICO, LOS QUE PUEDEN
CORRESPONDER A LA FÓRMULA ORIGINAL O A UNA COPIA.

III.
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS INMUNOSUPRESORES O INMUNOMODULADORES: SE
ENTIENDEN EN ESTA CATEGORÍA AQUELLOS FÁRMACOS QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA
INMUNOLÓGICO DISMINUYENDO LOS EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA ENFERMEDAD O
TRASPLANTE.
ESTOS MEDICAMENTOS PUEDEN SER GENÉRICOS O NO GENÉRICOS;
IV.
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS ANTINEOPLÁSICOS: SE ENTIENDEN EN ESTA CATEGORÍA
AQUELLOS FÁRMACOS DIRECTAMENTE ASOCIADOS AL TRATAMIENTO CURATIVO O PALIATIVO DEL
CÁNCER. SE INCLUYEN LOS MEDICAMENTOS ESPECÍFICOS USADOS EN LA QUIMIOTERAPIA Y
RADIOTERAPIA, ADEMÁS DE LAS DROGAS CITOTÓXICAS.
ESTOS MEDICAMENTOS PUEDEN SER
GENÉRICOS O NO GENÉRICOS.

LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ LA DOSIS DE MEDICAMENTOS INDICADA EN LA RECETA MÉDICA SÓLO
POR LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL TRATAMIENTO. PARA LOS CASOS DE MEDICAMENTOS
INDICADOS POR PERÍODOS SUPERIORES A UN MES, LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ MENSUALMENTE LAS
DOSIS CORRESPONDIENTES A 30 DÍAS DE TRATAMIENTO, RETENIENDO LA BOLETA ORIGINAL. LAS
DOSIS PENDIENTES SERÁN REEMBOLSADAS PRESENTANDO LA SOLICITUD DE REEMBOLSO SOLO
LLENADA POR EL ASEGURADO, FOTOCOPIAS DE LA BOLETA Y RECETA MÉDICA.

GASTOS DONANTE VIVO: SE CUBRIRÁN SEGÚN EL PORCENTAJE Y TOPE INDICADOS EN EL PLAN DE
REEMBOLSOS LOS GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS PROVENIENTES DE PROCEDIMIENTOS
QUIRÚRGICOS RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS A DONANTES VIVOS PARA UN
RECEPTOR ASEGURADO EN LA COMPAÑÍA.

GASTOS DONANTE POST-MORTEM: SE CUBRIRÁN SEGÚN EL PORCENTAJE Y TOPE INDICADOS EN EL
PLAN DE REEMBOLSOS LOS GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS PROVENIENTES DE PROCEDIMIENTOS
QUIRÚRGICOS RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS A DONANTES FALLECIDOS PARA UN
RECEPTOR ASEGURADO EN LA COMPAÑÍA.

PRÓTESIS DE ALTA COMPLEJIDAD CARDIACAS SE REEMBOLSARÁN, SEGÚN EL PORCENTAJE Y TOPE
ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE REEMBOLSOS LAS PRÓTESIS DE ALTA COMPLEJIDAD CARDIACAS
REALIZADAS IMPLANTADAS EN UNA CIRUGÍA TALES COMO MARCAPASOS, STENT U OTROS.

CAPITALES ASEGURADOS

EL CAPITAL ASEGURADO SE EXPRESARÁ EN UNIDADES DE FOMENTO (UF).

VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES

Cobertura
Capital UF asegurado Pol
Fallecimiento
100 POL220230383
Muerte
accidental 100 POL320230382
Desmembramiento accidental
100 POL320230382
Invalidez total y permanente 2/3 por accidente
100 POL320230382
SALUD

COBERTURA
CAPITAL ASEGURADO CÓDIGO CMF
COMPLEMENTARIO DE SALUD
UF 400 POL320230380
PRIMA

LA PRIMA MENSUAL DE ESTE SEGURO PARA LA COBERTURA DE VIDA DETALLADA EN EL CUADRO SIGUIENTE
SE EXPRESARÁ EN UF

VIDA Y ADICIONALES

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