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Seguro Cardiologico

Cardiológico

Deducible por evento: 50 UF y Tope evento: 200 UF

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$6.753/mes
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No PÓLIZA:
No PROPUESTA:
CONDICIONES PARTICULARES DE POLIZA SEGURO INDIVIDUAL CARDIOLOGICO
SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el
presente Contrato de Seguro, del cual forman parte integrante la propuesta presentada por el
asegurado, sus declaraciones de salud, los antecedentes adicionales, las condiciones generales
registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y las condiciones particulares que se
detallan a continuación.
Contratante :
RUT :
Dirección :
Comuna :
Inicio de Vigencia :
La presente póliza tiene vigencia anual a partir de la fecha de vigencia inicial aquí indicada, la que será
considerada como fecha de inicio de la cobertura. La póliza se renovará tácita y automáticamente por
períodos anuales si ninguna de las partes da aviso de término a la otra a través de carta certificada, con
al menos un mes de anticipación a la fecha de término del contrato que estuviere rigiendo.
Domicilio Especial: Para todos los efectos judiciales del presente contrato, las partes fijan su domicilio
en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción y competencia de sus tribunales.
Tipo de Prima : MENSUAL
Modalidad Pago de Prima : Tarjeta de crédito (PAT) o cargo a Cuenta Corriente (PAC)
Condiciones Generales : Inscrita en el Depósito de Pólizas SVS bajo el código POL320160228
Cobertura : Prestaciones Médicas
Coberturas Adicionales :
Prestador Preferente : Clínica Las Condes
Arancel del Prestador : Arancel Vivir Más de Clínica las Condes (Arancel VM)
Fecha de Emisión :
Intermediario : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Comisión :
Asegurados Rut Relación Fecha
Nacimiento
Cobertura
Accidentes
(CAD)
Capital
UF
7.000,00
(*) Prima afecta a IVA
Prima Neta anual UF:
IVA 19% UF:
Prima Total UF:
Prima Según forma de pago UF:
p. SEGUROS CLC S.A.
Fecha de Emisión :
Intermediario : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Comisión :
IMPORTANTE
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:
A. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y que
son de cargo del asegurado.
B. Este seguro es complementario y no sustitutivo de las coberturas que otorga la ISAPRE o FONASA
y no necesariamente cubre las mismas prestaciones.
C. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los
siguientes aspectos:
Duración de este seguro.
Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.
Los requisitos que deben concurrir para cobrar el seguro.
D. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al
momento de contratar este seguro:
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias
E. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL
320160228 en la Superintendencia de Valores y Seguros. Usted puede revisar estos textos en
www.svs.cl.
F. Este contrato no cuenta con sello SERNAC.
CUADRO CONDICIONES ESPECIALES
Se deja constancia en el cuadro siguiente de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud
preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o por el contrario, las
condiciones en que ellas serán cubiertas, según el siguiente detalle, si lo hubiere:
Condiciones Especiales:
1. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD, EDADES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE INGRESO Y EDAD
MÁXIMA DE PERMANENCIA
1.1 Requisitos de Asegurabilidad
La Compañía Aseguradora entregará las Coberturas detalladas en esta Póliza para los asegurados,
siempre que la fecha del diagnóstico del evento cardiológico, sea posterior a la fecha de inicio de
vigencia de esta Póliza.
Si el asegurado titular no es el mismo contratante de esta Póliza, para tener la calidad de asegurado
deberá tener relación con el contratante de la presente Póliza, ya sea familiar o laboral sujeta a
contrato de trabajo. Se entiende que tiene relación familiar el conyugue, pareja, conviviente,
conviviente civil, padres e hijos.
1.2 Edad mínima de ingreso:
La edad mínima de ingreso a la Póliza para el asegurado titular será de 18 años y 0 días.
La edad mínima de ingreso para los asegurados recién nacidos será de 14 días de vida.
1.3 Edad máxima de ingreso:
La edad máxima de ingreso a la Póliza será de 109 años y 364 días.
1.4 Edad máxima de permanencia:
La edad máxima de permanencia en la Póliza para los asegurados, será hasta los 110 años y 364
días de edad.
2. MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES
El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos hasta
el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia anual de la Póliza, que se estipulan a
continuación y según las condiciones señaladas:
Tipo de Evento Monto Máximo de Gastos
Reembolsables efectuados en
Clínica Las Condes (Tope de
póliza)
Monto Máximo de Gastos
Reembolsables efectuados en Otros
prestadores institucionales de salud en
regiones (Tope de póliza).
Eventos Cardiológicos UF 7.000 UF 200
Los Montos Máximos de Gastos Reembolsables señalados en el cuadro precedente no son
acumulables.
Para cada evento, se considerará el tope máximo de cobertura que corresponda a Clínica Las Condes o
bien el que corresponda a otro prestador de salud, dependiendo de cuál sea el establecimiento al que
ingrese inicialmente el asegurado al momento de producirse el Evento cubierto por la Póliza..
Cabe destacar que el monto máximo de gastos reembolsables es anual sin límite de eventos durante el
año de vigencia de la póliza.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el asegurado ingrese a otro prestador de salud con motivo de
un Evento con Riesgo Vital cubierto por la póliza, podrá ser trasladado a Clínica Las Condes tras ser
estabilizado, aplicándose en tal caso el tope de cobertura correspondiente a esta última, descontando el
monto que la Compañía Aseguradora haya debido cancelar al otro prestador de salud dentro de los
márgenes de su respectivo tope.
En caso de contratación de la cobertura adicional de Accidentes, los Montos Máximos de Gastos
Reembolsables para estas coberturas será idéntica a las establecidas para los eventos cardiológicos.
Arancel Vivir Más.
Según lo indicado en el Artículo 4° numeral 18 del Condicionado General, para efectos de la
determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora utilizará
como referencia el Arancel del Prestador Clínica Las Condes denominado “Vivir Más”.
3. COBERTURAS
El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos hasta
el Monto Máximo anual de Gastos Reembolsables, indicado en el punto anterior y después del pago del
deducible por parte del asegurado indicado en el punto siguiente, según los cuadros de cobertura
especificados a continuación, cuando al asegurado se le diagnostique por primera vez y durante la
vigencia del seguro las enfermedades y dolencias que se especifican en las condiciones generales, más
las que se detallan a continuación: enfermedad del ritmo cardiaco, enfermedad cerebro vascular, fiebre
reumática aguda, cardiopatías reumáticas agudas, enfermedades hipertensivas incluyendo la
eclampsia, cardiopatía isquémica, enfermedad cardiopulmonar, otras enfermedades del corazón
(arritmias e insuficiencias cardiacas), enfermedades cerebrovasculares, enfermedades de las arterias,
enfermedades de las venas, malformaciones congénitas del sistema circulatorio y muerte súbita.
Para la cobertura de Gastos hospitalarios en otros prestadores institucionales de salud fuera de la
región Metropolitana, la evaluación de tratarse de un evento cubierto por esta póliza con riesgo vital, la
realizará la Contraloría Médica de Seguros CLC S.A.
Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la Compañía Aseguradora entregará las
Coberturas detalladas en esta Póliza, siempre que la fecha de diagnóstico sea posterior a la fecha de
inicio de vigencia de esta Póliza.
3.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente
Incurridos, para Asegurados CON sistema previsional de salud ISAPRE vigente.
Cobertura en Clínica
Las Condes:
Cobertura en otros prestadores
institucionales de salud en
Regiones
Cobertura para Gastos Médicos de
Hospitalización CON Riesgo Vital
100% hasta tope de
póliza
100% con tope arancel VM
sólo hasta estabilización
médica y hasta tope de póliza
Cobertura para Gastos Médicos de
Hospitalización SIN Riesgo Vital
100% hasta tope de
póliza
100% sólo en Regiones con
tope 70% arancel VM hasta
tope de póliza
Cobertura para Gastos Médicos
Ambulatorios
100% hasta tope de
póliza
100% sólo en Regiones con
tope 70% arancel VM hasta
tope de póliza
Cobertura para Medicamentos Ambulatorios 50% hasta tope de
póliza 25% hasta tope de póliza
Gastos sin reembolso de Isapre 50% hasta tope de
póliza
25% hasta tope de póliza
Cobertura para Servicio Rescate CLC en
caso de:
a) Evento con riesgo vital en RM y V región
continental.
b) Evento con riesgo vital otras regiones o
sin riesgo vital
a) 100% hasta tope de
póliza
b) 100% con tope UF 50
Sin Cobertura
Todas las coberturas son después del reembolso de sistema de salud previsional y otros seguros que
pueda tener contratados el asegurado. Asimismo los porcentajes de cobertura se calculan sobre los
valores contenidos en el arancel Vivir Más de Clínica las Condes. El monto máximo reembolsable por la
compañía de seguros, no podrá exceder los topes indicados en el numeral 2 de las Condiciones
Particulares.
3.2 Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos
para Asegurados sin sistema previsional de salud ISAPRE o para el caso que durante la vigencia
de la póliza, disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsional de salud del
asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza:
La cobertura de este seguro será de un 30% de los porcentajes señalados en las tablas de los puntos
3.1 anterior.
3.3 En caso de contratación de la cobertura adicional de Accidentes, las coberturas se regirán según los
puntos 3.1 y 3.2 de estas Condiciones Particulares.
3.4 Tipo de Habitación en hospitalización: Este seguro cubrirá las hospitalizaciones en habitación
estándar.
4. DEDUCIBLES
Es el monto de los Gastos Reembolsables que siempre son de cargo del Asegurado.
El Deducible se aplicará por cada Evento, por cada Asegurado, y por cada Período de Duración del
Reembolso del Evento, según lo indicado a continuación:
Tipo de Evento Deducible para Gastos Médicos
efectuados en Clínica Las
Condes
Deducible para Gastos
Médicos efectuados en otros
prestadores institucionales de
salud
Eventos Cardiológicos UF 50 UF 50
En caso de contratación de la cobertura adicional de Accidentes, se aplicará un deducible de UF 50 por
cada Evento, por cada Asegurado y por cada período de duración del reembolso.
5. PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO
El Período de Duración de Reembolso será de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia
de un Evento. Este período podrá renovarse por períodos iguales, siempre que:
1) La Póliza esté vigente y con los pagos al día.
2) El Asegurado involucrado en el Evento esté vigente en la Póliza.
Por cada Período de Duración de Reembolso, se aplicará un nuevo Deducible según el punto 4 anterior
6. PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
6.1 Cálculo de Prima: La Prima de este Seguro se expresa en UF (Unidades de Fomento) y se
determina según: 1) El rango de edad donde se encuentre el o los asegurados; 2) La periodicidad de
pago que puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
El aumento de prima por cambio de tramo de edad detallado en la tabla siguiente, se aplicará en la
anualidad de la Póliza.
Tramo Edad en años PRIMA BRUTA
MENSUAL EN UF
0 – 24 0,15
25 – 49 0,17
50 - 64 0,34
65 - 69 0,63
70 – 74 0,84
75 – 79 1,24
80 – 94 1,37
95 - 110 1,67
6.2 Pago por medio de cobros automáticos (PAC o PAT):
Conforme a lo señalado en la Circular N o 1499, de la Superintendencia de Seguros, se deja constancia
que el pago de la prima se efectuará mediante la modalidad de PAC (Autorización de descuento en
cuenta corriente bancaria) o PAT (Autorización de descuento en tarjeta de crédito), por lo que las
condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago, forman parte integrante de las
condiciones particulares de esta póliza.
7. DENUNCIA DE SINIESTROS
No obstante lo señalado en el Artículo 9° del Condicionado General, el asegurado no deberá dar aviso
de siniestro si el Monto de Gastos Efectivamente Incurridos es menor al deducible de la póliza, ya que
en dicho caso no aplicará la cobertura del Seguro. Tampoco deberá dar aviso si la hospitalización
ocurre en Clínica Las Condes. En los demás casos deberá efectuar tal aviso.
El plazo de aviso para Eventos atendidos en un prestador institucional de salud distinto de Clínica Las
Condes será de 60 días y se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto
de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo
origina.
8. EXCLUSIONES
Serán las establecidas en el Condicionado General, depositado en la Superintendencia de Valores y
Seguros con el número POL320160228.
9. VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO
La presente póliza tiene una duración de 1 año a contar desde la vigencia inicial de la póliza y será
renovada al término de cada período de cobertura, salvo en aquellos casos en que la Compañía haya
manifestado su voluntad en contrario por incumplimiento en el pago de la prima, por falta de veracidad u
omisión en las declaraciones del asegurado, o por cualquier otra causa contractual o legal. El contratante
podrá poner término al contrato de seguros dando aviso a través de carta certificada y con 30 días de
anticipación al término de la vigencia anual.
El contratante otorga su expreso consentimiento para que esta póliza se renueve anualmente a su término,
siempre que las condiciones indicadas en estas Condiciones Particulares se mantengan.
En el caso que hubiese cambios de cobertura y/o aumento de la prima por siniestralidad a ser aplicados
en la renovación de esta póliza, Seguros CLC SA enviará un correo electrónico al contratante a la dirección
de correo electrónico señalada en la propuesta de éste seguro. En él se indicarán las nuevas Condiciones
de renovación. Todo ello se hará 60 días antes del término de la vigencia de la póliza. El contratante
deberá manifestar su voluntad de aceptar las nuevas condiciones o terminar la póliza si no está de acuerdo
con ellas dando respuesta al correo electrónico enviado. Asimismo convienen que es responsabilidad del
contratante comunicar a la Compañía cualquier cambio de dirección en el correo electrónico antes
señalado.
10. INCORPORACION NUEVOS ASEGURADOS
La incorporación de nuevos asegurados se realizará según el artículo 14° de las Condiciones Generales.
Para los efectos de incorporarse como asegurados, los nuevos dependientes deberán someterse a la
evaluación y calificación de su estado de salud presentando para estos efectos una declaración de salud,
documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a
reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados
en las Condiciones Particulares de la póliza y ser aceptados por la Compañía de Seguros, en cuyo caso la
fecha de inicio de vigencia de las coberturas para el o los nuevos asegurados dependientes se iniciará el
día primero del mes siguiente de la fecha de aceptación por parte de la Compañía de Seguros.
11. ATENCIÓN AL CLIENTE
En caso de requerir asistencia, asesoría o información:
Oficina de Atención a Clientes de Seguros CLC S. A. se encuentra ubicada en Estoril 450, Edificio 1,
Subterráneo -1, Plataforma de Servicio al Paciente. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30
a 18:30 horas.
Call Center: 02-2610 7000. Horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 20 horas
E-mails de Contacto:
- Consultas o Reclamos: infoseguros@clc.cl
- Pagos: pagodeprimas@clc.cl
ANEXO 01
Circular N° 2131 Superintendencia de Valores y Seguros
INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y
RECLAMOS
En virtud de la Circular Nº 2131 del 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de
seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones,
consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o
legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades,
en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de
Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.svs.cl
ANEXO 02 : Circular N° 2106 Superintendencia de Valores y Seguros
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACION: La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro,
determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros
determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental,
de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION: La liquidación puede efectuarla directamente la
Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado
dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA: En caso de liquidación directa por la
compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un
Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la
Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde
dicha oposición.
4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE
ANTECEDENTES: El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma
suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta
certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde
realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que
requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION: En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias
de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador,
actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura
del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los
interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro
del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACION: Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos
desde fecha denuncio, a excepción de: a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre
riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha
denuncio; b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días
corridos desde fecha denuncio.
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION: Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente
siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos,
informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se
realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar
sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación.
No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse
con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán
prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION: El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y
simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la
transcripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros
(D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION: Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el
Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa
por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
PÓLIZA DE SEGURO DE INFARTO AL MIOCARDIO Y ENFERMEDAD CORONARIA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320160228
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y
las normas legales de carácter imperativo establecidas en el artículo VIII, del Libro II, del Código de
Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más
beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud
exclusivamente los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, una vez
otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios u otros
beneficios contratados por el asegurado. Lo anterior, cuando al asegurado se le diagnostique por
primera vez y durante la vigencia del seguro: Infarto Agudo al Miocardio, Enfermedad Coronaria,
Enfermedad que requiera de marcapaso y Enfermedad de Válvulas Cardíacas, que demande la
internación hospitalaria del asegurado y cuando este gasto se realice en el o los prestadores de salud
que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca en las
Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que
sean originados por éste. Las definiciones de todos estos conceptos se encuentran contenidas en el
artículo 4º de estas Condiciones Generales.
La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan
copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que el Evento que los origina haya ocurrido durante la
vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de
Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos supere el Deducible establecido en las Condiciones
Particulares de la Póliza; 4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante
su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en
las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una
causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; y 6) Que las prestaciones médicas
sean entregadas por el o los prestador(es) indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía
Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los
términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de
montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o
reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o
adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios, límites y topes según el Arancel
del Prestador determinado en las condiciones particulares establecido para cada Gasto incluido en las
coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de
Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al
Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente
incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema
previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión,
Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido
en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud
contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables, definido en el Artículo 4°, numeral 26 de estas
Condiciones Generales y establecido en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada
Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los
reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de
Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período
de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno
ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro.
El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 29 de estas
Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es
contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho
plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta
Póliza. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo,
respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador.
Serán de cargo del asegurador los gastos médicos relacionados con y provenientes exclusivamente de:
a) El proceso de confirmación de un diagnóstico de: infarto agudo al miocardio, enfermedad Coronaria,
enfermedad que requiera de marcapaso y enfermedad de válvulas cardíacas.
b) El tratamiento quirúrgico o terapéutico de: infarto agudo al miocardio, enfermedad Coronaria,
enfermedad que requiera de marcapaso y enfermedad de válvulas cardíacas.
Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de
un Evento, en virtud de esta Póliza, son los que se detallan a continuación:
A. Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización: Gastos Médicos de Hospitalización provenientes
de prestaciones realizadas durante una Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante
y que se detallan a continuación:
1. Días cama hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención general de
enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Incluye Día Cama Cuidado Intensivo
e Intermedio.
2. Servicios hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el Día
Cama de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento
intensivo, exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos,
medicamentos y otras prestaciones médicas suministradas al Asegurado durante su Hospitalización,
que hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento de
Infarto agudo al miocardio, enfermedad coronaria, enfermedad que requiera de marcapaso y
enfermedad de válvulas cardíacas.
3. Honorarios médicos quirúrgicos: Son los honorarios de médicos, paramédicos y arsenaleras que
intervengan en una Operación Quirúrgica de las enfermedades cubiertas por este seguro.
4. Marcapaso: Son los gastos por concepto de implantación de marcapaso.
5. Servicio de Ambulancia Terrestre: Es el traslado terrestre del Asegurado hasta y hacia el Hospital en
una ambulancia, en los términos, condiciones, porcentajes y límites establecidos para este beneficio
que se indica en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
B. Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios: Gastos Médicos Ambulatorios provenientes de
prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin Hospitalización, para el tratamiento de las
enfermedades cubiertas por este seguro efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se
detallan expresamente a continuación:
1. Cirugía Ambulatoria: Es aquella cirugía que no requiere de una Hospitalización.
2. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio
determinado (el consultorio o el domicilio de quien sufre el problema de salud), mientras el médico
entrega su parecer y recomienda los pasos a seguir.
3. Exámenes de Laboratorio: Son los gastos por concepto de la exploración complementaria solicitada
al laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.
4. Radiografías: Es aquella imagen registrada en una placa fotográfica sensible a los rayos X. Estos
rayos atraviesan el cuerpo humano en distintos grados según la densidad de los tejidos.
5. Imagenología: Es el conjunto de técnicas y procedimientos usados para crear imágenes del cuerpo
humano o partes de él, con propósitos clínicos y diagnósticos.
6. Ultrasonografía: Es aquella de imagen basada en la diferente capacidad de los tejidos para reflejar o
refractar las ondas de ultrasonido emitidas por un equipo. Dichas ondas son emitidas y detectadas por
un equipo que, mediante la codificación, en un plano, de los diferentes puntos de reflexión generados
por el tejido, los representa en una imagen en gama de grises, de forma proporcional a la intensidad de
la reflexión, según su frecuencia y el tiempo en que son detectados.
7. Medicina Nuclear: es la rama de la medicina que emplea los isótopos radiactivos, las radiaciones
nucleares, las variaciones electromagnéticas de los componentes del núcleo atómico y técnicas
biofísicas afines, para la prevención, diagnóstico, terapéutica e investigación médica.
8. Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos: Procedimientos por los cuales se identifica una
enfermedad, entidad nosológica, síndrome, o cualquier condición de salud-enfermedad. Corresponden
a su vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o el alivio (paliación) de las enfermedades
o síntomas.
ARTÍCULO 3°: LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS
Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso que se establezcan en el
Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza, ésta última contempla las siguientes
limitaciones de cobertura:
a) En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al prestador y sobre ellos
aplicará el porcentaje de reembolso o pago al prestador que se indica para estos efectos en el Cuadro
de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso
mayor que cero (0) pesos en conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales
instituciones, por cualquier causa que sea, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o
pagados al prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que se
indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación que resulte menor al
porcentaje de bonificación mínimo exigido como cobertura del sistema previsional de salud del
asegurado indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, la compañía calculará los gastos a
ser reembolsados o pagados al prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago al
Prestador que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares
de la Póliza.
d) En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza, se podrán establecer
términos, porcentajes, límites y topes de reembolso o pago al Prestador diferenciando por el sistema de
salud previsional al que el asegurado se encuentre afiliado, el plan contratado en este último, el
prestador médico que originó el gasto, el tramo al que pertenece el beneficiario en el caso de sistema
de salud estatal y/o cualquier otro concepto indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
e) El pago al prestador o reembolso al asegurado, tendrá como límite para todas las prestaciones
cubiertas por esta póliza el monto definido en el Arancel del Prestador, que se indica en las condiciones
particulares.
f) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado y
durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por dicho sistema previsional, en
comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza, ya sea por voluntad o decisión del
asegurado, por razones legales, reglamentarias o de cualquier otra índole, la compañía de seguros
calculará los gastos a ser reembolsados o pagados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o
de pago que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares
de la Póliza
Con todo, la Compañía Aseguradora no reembolsará al Asegurado ni pagará al Prestador más allá del
gasto efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del Monto Máximo de
Reembolso indicado en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 4º: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a
continuación: 1. Alta Hospitalaria: Se considera el momento en que el médico tratante determine que los
cuidados del paciente no requieren necesariamente hospitalización.
2. Arancel del Prestador: Documento que contiene los precios vigentes del Prestador y de Honorarios
Médicos vigentes en el Prestador. En caso que alguna prestación exceda dichos aranceles, SEGUROS
CLC S.A. sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será de costo del
Asegurado. Este Arancel forma parte integrante del contrato de seguro y se encuentra disponible en las
oficinas de Atención de Clientes de la Compañía.
3. Asegurado: Es aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Para obtener la
cobertura de esta Póliza, el asegurado debe ser persona natural; cumplir con los requisitos de
asegurabilidad, de edad mínima de ingreso y edad máxima de permanencia establecidos en las
Condiciones Particulares de la Póliza y haber suscrito la propuesta de seguros proporcionada por la
compañía, distinguiéndose entre:
a) Asegurado Titular: Es el contratante de la Póliza, a menos que se indique lo contrario en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
b) Asegurado Dependiente: Es el (la) cónyuge o el (la) conviviente y/o los hijos del asegurado titular,
cuya incorporación ha sido solicitada por este último y aceptada expresamente por la Compañía
Aseguradora y se encuentre individualizado(a) en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cuando en esta Póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o
dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular
como al asegurado dependiente.
4. Compañía Aseguradora o Compañía: Compañía de Seguros que toma de su cuenta el riesgo.
5. Contratante, Contrayente o Tomador: El que celebra el contrato con la Compañía Aseguradora y
sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, excepto las que por
disposiciones de este contrato o su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado si se tratara de
una persona distinta. El contratante se indica como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
6. Cuadro de Cobertura: Corresponde al detalle de todas las coberturas, servicios o prestaciones que
otorga esta Póliza y se entiende forman parte integrante de la misma.
7. Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos bajo esta Póliza, expresado en Unidades de Fomento,
establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza que siempre son de cargo del Asegurado. La
liquidación de los gastos se explica en el Artículo 11° y la aplicación del Deducible se detalla en el
Artículo 12°, ambos de estas Condiciones Generales.
8. Diagnóstico: La constancia médica de una enfermedad con sus respectivos exámenes, basada en la
historia clínica del asegurado.
9. ECMO u Oxigenación con Membrana Extracorpórea o Corazón Artificial: Tratamiento de oxigenación
sanguínea a través de membrana extracorpórea, que suple la función cardiaca y/o respiratoria por un
tiempo limitado.
10. Enfermedad Cardíaca: El conjunto de alteraciones morfológicas, estructurales o funcionales que
afecten el corazón debido a causas internas o externas que amerite tratamiento médico o quirúrgico. No
se considera como enfermedad las afecciones corporales provocadas intencionalmente por el
asegurado.
Las alteraciones o enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de las
señaladas en el punto anterior, de su tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o
recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran como una misma enfermedad.
Dentro de enfermedad cardíaca, para efectos de la cobertura de esta Póliza, se comprende única y
exclusivamente: infarto agudo al miocardio, enfermedad Coronaria, enfermedad que requiera de
marcapaso y enfermedad de válvulas cardíacas.
11. Enfermedad Coronaria: Patología que afecta a las arterias coronarias, principalmente por
estrechamiento por ateromas de dichas arterias cuya función es irrigar el corazón.
12. Enfermedad de Válvulas Cardíacas: Son aquellas enfermedades adquiridas que afectan las válvulas
cardíacas (aortica, mitral, pulmonar y tricúspidea).
13. Enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes: Se entiende por tales, aquellas
diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación
del seguro.
14. Evento: Es la ocurrencia de un diagnóstico confirmado de infarto agudo al miocardio, enfermedad
Coronaria, enfermedad que requiera de marcapaso o enfermedad de válvulas cardíacas; que origina
gastos por medicamentos, servicios, prestaciones médicas hospitalarias y/o ambulatorias, derivadas
directamente de tales situaciones, así como las consecuencias y complicaciones relacionadas
directamente con este diagnóstico y también los gastos que posteriormente se originen como
consecuencia de: infarto agudo al miocardio, enfermedad Coronaria, enfermedad que requiera de
marcapaso o enfermedad de válvulas cardíacas, todo considerando el Período de Duración del Evento.
El Asegurado podrá presentar más de un Evento durante la vigencia de su cobertura en esta Póliza.
15. Gastos Efectivamente Incurridos: es la diferencia entre el monto total de los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados a causa de un Evento y aquellas cantidades que sean restituidas,
aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado o pagadas al Prestador, por instituciones o
entidades que otorguen reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones
económicas al Asegurado.
16. Gastos Médicos Ambulatorios: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas en
forma ambulatoria o sin Hospitalización a causa de un Evento, esto aun cuando el tratamiento se haya
efectuado en un Hospital.
17. Gastos Médicos de Hospitalización: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al
Asegurado durante una Hospitalización prescrita por un Médico.
18. Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto promedio se cobra por prestaciones de
carácter similar al Gasto Ambulatorio y/o Gasto de Hospitalización que se solicita reembolsar o pagar al
prestador, en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este
análisis se deberá considerar además: (a) que sean las prestaciones que son suministradas en todos
los establecimientos para el tratamiento de la enfermedad y que no sean consideradas como
tratamientos o estudios experimentales; (b) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (c)
la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación de los
Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora podrá utilizar como
referencia los aranceles acostumbrados aplicados de acuerdo al nivel y volumen de prestaciones
realizadas en los establecimientos médicos de mayor prestigio profesional del país, así como los
valores sugeridos por las asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté
efectuando.
19. Gastos Reembolsables: Corresponden al costo efectivo de los Gastos Ambulatorios, Gastos de
Hospitalización, Gastos por Medicamentos Ambulatorios y Gastos Médicos en el Extranjero, vinculados
a un Evento que son susceptibles de ser reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador en virtud
de lo dispuesto en estas Condiciones Generales por constituir Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados, en los términos y condiciones señalados en el Artículo 10° de estas Condiciones
Generales.
20. Habitación estándar: Aquella que determine el prestador de acuerdo a la naturaleza de su afección y
complejidad.
21. Hospital o Establecimiento Hospitalario: Todo establecimiento público o privado legalmente
autorizado por el Ministerio de Salud para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas,
que proporcionen asistencia de enfermería las 24 horas del día y que cuenten con instalaciones y
facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Se excluye expresamente toda
clase de hoteles, termas, asilos, casas de reposo, sanatorios particulares, domicilios particulares, casas
para convalecientes o lugares usados principalmente para la internación o tratamiento de enfermedades
mentales y adicciones tales como drogas, tabaco y/o alcohol.
22. Hospitalización: Corresponde a la situación que se presenta cuando una persona está registrada
como paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo a la práctica común, y que utilice a lo
menos, un día completo de servicio de habitación, pernoctando a lo menos una noche, utilizando el
servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. El concepto de Hospitalización no
considera, bajo ningún respecto, la asistencia domiciliaria.
23. Infarto agudo al miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación
inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de
modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas.
24. Marcapaso: Aparato electrónico, generador de impulso, que estimula artificialmente y rítmicamente
el corazón.
25. Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana,
calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado
o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el
Código Sanitario o por la autoridad de salud extranjera respectiva si la prestación o gasto médico se
produjo fuera de Chile.
26. Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en
Unidades de Fomento u otra moneda legalmente autorizada y que se indica en las Condiciones
Particulares de la Póliza, que, habiendo superado el Deducible, la compañía reembolsará al Asegurado
Titular o, en su defecto, a los herederos legales de éste, o pagará al Prestador, los Gastos
Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro y en los términos y condiciones
señalados en estas Condiciones Generales, todo lo que, por su naturaleza, se indica en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
27. Operación Quirúrgica: Es la práctica de una o más intervenciones quirúrgicas realizadas al
Asegurado por un Médico en un pabellón quirúrgico o en una sala de procedimiento especialmente
acondicionada para tal efecto en un Hospital.
28. Ortesis: dispositivo o aparato externo que se utiliza para sostener, alinear o prevenir deformidades,
o mejorar la función de partes móviles del cuerpo.
29. Período de Duración de Reembolso: Corresponde al plazo definido en las Condiciones Particulares
de la Póliza contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos médicos
originados por el Evento dentro de dicho plazo, serán reembolsados al asegurado o pagados al
prestador, de conformidad a los términos de estas Condiciones Generales. Todo gasto que se origine o
en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no
será reembolsado por la Compañía Aseguradora ni pagado al Prestador.
30. Propuesta de Seguros: La oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el
contratante, el asegurado o por un tercero a su nombre.
31. Póliza: El documento justificativo del seguro. Se encuentra compuesto fundamentalmente por la
propuesta, la declaración personal de salud, las condiciones generales, condiciones particulares y las
declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la
Compañía Aseguradora. En ella se especifican las condiciones bajo las cuales rige la cobertura.
32. Prestador de Salud Preferente o Prestador: Es aquel establecimiento hospitalario que se
individualiza como preferente en las condiciones particulares de esta Póliza. El prestador es aquel que
le cobra directamente al Asegurado o factura los Gastos Reembolsables correspondientes del servicio
que debe asumir la Aseguradora.
33. Prótesis: Es un dispositivo diseñado para reemplazar una parte faltante del cuerpo o para hacer que
una parte del cuerpo trabaje mejor.
34. Riesgo Vital: Toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave,
que requiera atención de urgencia de manera inmediata e impostergable, y que corresponda a un
Evento cubierto por esta Póliza, diagnosticado por un médico y conformado con evidencia clínica,
radiológica, histológica y de laboratorio.
ARTÍCULO 5º: EXCLUSIONES
La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos médicos que no tengan como causa:
infarto agudo al miocardio, enfermedad Coronaria, enfermedad que requiera de marcapaso o
enfermedad de válvulas cardíacas.
Asimismo, no se efectuará el pago de las indemnizaciones ni pagos al prestador, según sea el caso, de
las distintas coberturas de esta Póliza cuando los gastos médicos incurridos del asegurado, provengan
o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:
a) Enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes. En las Condiciones Particulares de la
Póliza se deberá dejar constancia de las enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes
declaradas por el Contratante o por el Asegurado, las que no serán cubiertas. Sin perjuicio de lo
anterior, la Compañía podrá indicar en las mismas Condiciones Particulares las condiciones en que les
otorgará cobertura, debiendo en tal caso el Contratante o Asegurado entregar su consentimiento a las
mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
b) Enfermedad cardiovascular causados por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas,
alcohol y demás sustancias de efectos análogos o similares, así como los tratamientos por adicción a
drogas, tabaquismo o alcoholismo, y cualquier Lesión y/o Enfermedad derivada de dicha ingestión o
adicción, aun estando el Asegurado enajenado mentalmente o en algún estado psicopático que altere la
conciencia o en su sano juicio.
c) Uso de corazón artificial en cualquiera de sus modalidades, incluido ECMO, en la espera de un
trasplante cardiaco.
d) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o
enfermedad ocurrida a causa o con ocasión del estado de ebriedad o efectos de las drogas. Se
considerará que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando la concentración de alcohol
en la sangre sea igual o superior al límite legal establecido por la legislación vigente al momento del
siniestro. Los estados a que se refiere la presente exclusión se acreditarán mediante la documentación
expedida por los organismos correspondientes.
e) Complicación de enfermedad coronaria derivada de SIDA o presencia del virus VIH.
f) Cualquier tipo de prótesis y órtesis, salvo marcapaso.
g) Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores
mecánicos, etc.
h) Gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema
de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la Compañía
Aseguradora y de Fonasa en ese sentido.
i) Gastos de comunicación como llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares.
j) Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento,
comida y similares.
k) La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria y los gastos originados
como atención médica domiciliaria.
l) Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura,
iriólogos, reflexología, quiropraxia, y otros similares.
m) Evaluaciones o tratamientos por terapia ocupacional.
Las exclusiones precedentes, relativas a gastos que provengan o se originen por determinadas
prestaciones y servicios médicos, no tendrán aplicación, cuando los porcentajes y límites de reembolso
o pago de dichos gastos se encuentren expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
ARTÍCULO 6°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado está obligado a:
1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la cosa
asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2° Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el
mismo objeto;
3° Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4° Notificar al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de
cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus
circunstancias y consecuencias.
Si el Tomador o Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador
o Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza
deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante podrán ser
cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO 7°: DECLARACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO
La Póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el
asegurado a solicitud de la Compañía Aseguradora en cumplimiento de la obligación referida en el
numeral 1 del artículo anterior, las que deberán prestarse en los formularios o documentos que
proporcione la compañía con tal finalidad. Para estos efectos, regirá lo dispuesto en los artículos 525 y
539 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 8º: PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La prima es la retribución o precio del seguro, cuyo monto se determina en las Condiciones Particulares
de la Póliza.
Los cambios en el monto de la prima estarán expresamente indicados en las Condiciones Particulares
de la Póliza y en la propuesta de seguros suscrita por el Asegurado Titular, variando su monto según la
edad del Asegurado Titular y el número de Asegurados Dependientes cubiertos por esta Póliza.
a) Pago de Primas:
La periodicidad de pago de las primas de este seguro podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual,
según se señale en las Condiciones Particulares de la Póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el
último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden.
El contratante del seguro deberá pagar durante la vigencia del seguro, la prima por el monto,
condiciones y forma de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las
oficinas de la Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe, todo ello, sin perjuicio de otros
mecanismos de pago o descuento que el asegurador podrá poner a disposición del contratante para
facilitar el pago.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al
asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a
aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas
contratadas y en el lugar determinado en las condiciones particulares.
Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía
Aseguradora.
La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean
imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún
cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago
señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada, generándose el efecto
que se indica en el párrafo siguiente.
b) Efecto del No pago de la prima:
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince
días (15) contado desde la notificación que, conforme al Artículo 15° de estas Condiciones Generales,
dirija la Compañía Aseguradora al Asegurado y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague
la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de
pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTÍCULO 9º: DENUNCIA DE SINIESTROS
En caso que el Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o
pagado al Prestador en virtud de esta Póliza, el asegurado deberá notificar el Evento a la compañía
aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de
acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que
se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado
para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será definido en las
Condiciones Particulares de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que da
cuenta del Gasto Reembolsable.
Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de
gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los
siguientes:
a) Formulario proporcionado por la Compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por
el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda.
b) Declaración del Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o
adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones,
públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún
aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar,
respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador.
c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de
atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que
den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la compañía los
documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o
por efectuar en favor de él, por instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el
Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones económicas al Asegurado.
El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe
proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos
documentos legales necesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado, a objeto de
acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Evento cubierto por este Póliza y determinar
su monto. En el mismo sentido, la Compañía Aseguradora podrá solicitarle la realización de las pericias
y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud,
incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios
para la acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de
seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y los
gastos consecuentes.
Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones
que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro
conforme a la normativa aplicable.
En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al
denunciar un siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere
contratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 10°: CALCULO DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES
El Asegurado, conforme al Artículo 9°, letra b) precedente, deberá declarar en su denuncia de siniestro
sobre el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, cajas
de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de
Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros
contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o
bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de
ser reembolsados o pagados al Prestador.
Para los efectos de esta Póliza, el procedimiento de cálculo de los Gastos Reembolsables considerará
únicamente los Gastos Efectivamente Incurridos, esto es, la diferencia entre el monto total de los
Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados a causa de un Evento y aquellas cantidades que sean
restituidas, aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado por instituciones o entidades a las que
se refiere el párrafo anterior y que otorguen reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y
prestaciones económicas al Asegurado.
Queda expresamente establecido que las coberturas de esta Póliza no se duplicarán con los beneficios
o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual
pertenezca el asegurado, de manera que esta Póliza no cubrirá los gastos médicos que deben pagar o
reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la
Ley Nº 18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas.
ARTICULO 11°: LIQUIDACION DE LOS GASTOS, FORMA DE PAGO Y MONTO MAXIMO DE
GASTOS REEMBOLSABLES.
La compañía reembolsará al Asegurado Titular que haya incurrido en los gastos a causa de un Evento
o, en su defecto, a los herederos legales de éste conforme lo determina la ley, o pagará al Prestador,
los Gastos Reembolsables de acuerdo a los porcentajes que se señalan en las Condiciones
Particulares de la Póliza, en la medida que tales gastos hayan sido incurridos dentro del Período de
Duración de Reembolso, siempre hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables, y que dichos
gastos excedan el Deducible indicado en el Artículo 12° de estas Condiciones Generales.
Presentados los documentos que acrediten los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado, la
Compañía Aseguradora efectuará el análisis de los antecedentes respectivos y, en caso de ser
procedente por cumplirse las condiciones exigidas en esta Póliza, efectuará, previa liquidación
correspondiente, el pago de los Gastos Reembolsables al Asegurado o el pago al Prestador. El
reembolso al Asegurado o pago directo al Prestador que corresponda, se efectuará en las oficinas
principales de la Compañía Aseguradora al respectivo asegurado o prestador de salud.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza se
aplicará por Asegurado durante la vigencia de su cobertura en esta Póliza. Una vez alcanzado el Monto
Máximo de Gastos Reembolsables o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra
primero, terminará la obligación de la compañía para con el Asegurado en relación con el Evento
cubierto.
La Compañía sólo reembolsará o pagará al prestador, el porcentaje y límite señalado en las
Condiciones Particulares de la Póliza por los Gastos Efectivamente Incurridos por el asegurado, en la
medida que tales gastos excedan el deducible que se hubiere estipulado.
Para la aplicación de los porcentajes de reembolso o de pago al Prestador establecidos en el Cuadro de
Coberturas contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza, se atenderá a las siguientes
situaciones en que se encuentre el Asegurado afectado por el Evento:
a) En aquellos casos en que el Asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al prestador y sobre ellos
aplicará el porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que se indica en el Cuadro de Coberturas
contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) El mismo procedimiento de la letra a) precedente, se aplicará respecto de aquellos Asegurados que,
estando afiliados a un sistema de salud previsional, privado o estatal, los gastos efectivamente
incurridos por él no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso en tales
instituciones.
c) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y los gastos efectivamente incurridos por él cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso
mayor que cero (0) peso, en tales instituciones, la compañía determinará los gastos susceptibles de ser
reembolsados o pagados al Prestador y sobre la parte de dichos gastos que no han sido objeto de
bonificación, aporte y/o reembolso por tales instituciones, aplicará el porcentaje de reembolso o de pago
al Prestador que se indica en el Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
d) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado y
durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por dicho sistema previsional, en
comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza, ya sea por voluntad o decisión del
asegurado, por razones legales, reglamentarias o de cualquier otra índole, la compañía de seguros
calculará los gastos a ser reembolsados o pagados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o
de pago que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares
de la Póliza.
El pago al Prestador o de los eventuales reembolsos se efectuará siempre y cuando se dé íntegro
cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales.
En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar o a pagar al
Prestador, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación
establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros,
u otro que lo modifique.
En caso que los gastos cuya cobertura se esté solicitando, se hubieren efectuado en moneda
extranjera, el reembolso al Asegurado o pago al Prestador, se hará en su equivalencia en moneda
nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme al
procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010.
ARTÍCULO 12°: APLICACION DEL DEDUCIBLE
Las Condiciones Particulares de la Póliza podrán establecer deducibles por Evento, por Asegurado, por
la edad de éste y según el porcentaje de reembolso sobre el monto total de los Gastos Médicos que
realice cualquiera institución pública o privada del sistema previsional o de salud al que el Asegurado se
encuentre afiliado o adherido, indicando su monto expresado en Unidades de Fomento.
La aplicación del Deducible se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinación del monto de los
Gastos Reembolsables cubiertos por esta Póliza; 2°) Aplicación de los porcentajes de reembolso o de
pago al Prestador que se indica en el Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares
de la Póliza y en la propuesta de seguros sobre el monto determinado conforme al número anterior; y
3°) Al monto resultante de la operación anterior se le aplicará el monto del Deducible.
En los casos en que, el monto del Deducible se determine por la edad que tenga el Asegurado al
momento de ocurrencia del Evento, monto de Deducible quedará fijo para dicho Evento por todo el
Período de Duración del Reembolso del Evento, según se indica en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
La Compañía Aseguradora podrá establecer montos diferenciados de Deducible para ciertas
enfermedades, circunstancia que será especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 13°: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
La vigencia de las coberturas contempladas en las presentes Condiciones Generales así como la de las
coberturas adicionales que se contraten en conjunto, si las hubiere, se iniciará en la fecha indicada en
las Condiciones Particulares de la Póliza, tendrá la duración señalada en las mismas Condiciones
Particulares y podrá ser renovada por el lapso, condiciones y prima que autorice el Contratante.
Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía
aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros
que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 14°: INCORPORACIÓN DE ASEGURADOS E INICIO DE LA VIGENCIA DE LA
COBERTURA INDIVIDUAL
Si durante la vigencia del seguro, un Asegurado Titular deseare incorporar a nuevos asegurados
dependientes, deberá solicitarlo a la Compañía de Seguros. Para los efectos de incorporarse como
asegurados, los nuevos dependientes deberán someterse a la evaluación y calificación de su estado de
salud presentando para estos efectos una declaración de salud, documentos accesorios o
complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico,
todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones
Particulares de la Póliza y ser aceptados por la Compañía de Seguros, en cuyo caso la fecha de inicio
de vigencia de las coberturas y el correspondiente cobro de prima para el o los nuevos asegurados
dependientes se iniciará el día primero del mes siguiente de la fecha de aceptación por parte de la
Compañía de Seguros u otra que se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En caso de ser aceptada la solicitud, la Compañía Aseguradora cubrirá el riesgo a partir de la fecha de
aceptación del nuevo Asegurado y notificará dicha circunstancia al Asegurado Titular.
ARTÍCULO 15°: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La cobertura de esta Póliza, y la de sus cláusulas adicionales, si las hubiere, terminará para todos los
Asegurados:
a) Al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) A las 24:00 horas del día en que el Asegurado Titular cumpla la edad máxima de permanencia
establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) Por efecto del no pago de la prima, en los términos señalados en el artículo 8º letra b) de estas
Condiciones Generales.
d) Por fallecimiento del Asegurado Titular.
e) Por incurrir cualquiera de los Asegurados en el delito de fraude al seguro, tipificado en el artículo 470
Nº 10 del Código Penal.
f) En caso que la moneda o unidad estipulada dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva
unidad propuesta por la Compañía Aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17° siguiente.
g) Cuando el Contratante informe que el Asegurado dependiente ya no es parte del grupo asegurado o
elimine la póliza.
Asimismo, el contrato de seguro terminará anticipadamente respecto de un Asegurado Dependiente, en
las siguientes circunstancias:
h) Cuando deje de cumplir los requisitos de asegurabilidad y/o cuando cumpla la edad máxima de
permanencia establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
i) Por fallecimiento del Asegurado Dependiente.
j) Cuando el Asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración
formulada según el Artículo 7° de estas Condiciones Generales.
El término anticipado de la Póliza como efecto del no pago de la prima se regulará conforme a lo
establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. Si la terminación se produjera como
consecuencia de cualquiera de las restantes causales, o como consecuencia de la voluntad del propio
asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 537 del mismo cuerpo legal. En cualquiera de los
casos precedentes, terminada la vigencia de la Póliza, cesará la cobertura del seguro respecto del o los
asegurados afectados por la causal de terminación de que se trate, cesando las obligaciones de la
Compañía respecto de los Eventos que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 16º: AJUSTE DE LA PRIMA
En el evento que, con motivo de una renovación de póliza, las primas sufran una modificación en su
monto distinta a los cambios por tramo de edad preestablecidos y señalados en las Condiciones
Particulares de la Póliza, la Compañía de Seguros informará por escrito al contratante de la Póliza
sobre esta circunstancia, con una anticipación de a lo menos sesenta (60) días a la fecha de renovación
de la Póliza. El contratante tendrá el derecho a aceptar o renunciar a la renovación de la Póliza, lo cual
deberá informar por escrito a la Compañía Aseguradora en un plazo de treinta (30) días, contados
desde la recepción de la comunicación en que se propone su renovación.
ARTÍCULO 17°: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de
fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se
establezca en las Condiciones Particulares.
El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares,
que se considerará para el pago de prima y coberturas, será el vigente al momento de su pago efectivo.
En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el
asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la Superintendencia
de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la
reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía
Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el
cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato.
La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente
para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en
los incisos precedentes
ARTICULO 18: REHABILITACION DE LA PÓLIZA
Producida la terminación anticipada de la Póliza o la terminación de la cobertura para un Asegurado en
particular por no pago de prima, podrá el Contratante O Asegurado Titular solicitar por escrito su
rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada.
A tal efecto, deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones y
requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora y pagar toda la prima vencida.
La sola entrega a la Compañía Aseguradora del valor de la prima vencida, no producirá el efecto de
rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la Póliza, en su caso, si previamente no ha habido
aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el
Contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de
devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior.
ARTÍCULO 19º: CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la Póliza y que afecten al presente contrato,
serán de cargo del asegurado, salvo que por ley fuesen de cargo de la Compañía Aseguradora.
ARTÍCULO 20º: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al
Contratante o el Asegurado con motivo de esta Póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo
electrónico u otro medio electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no
dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación,
como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por
cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las
condiciones particulares de esta Póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o
de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las
comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio
señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de
haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán
realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el
sobre respectivo.
ARTÍCULO 21º: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre el (los) asegurado(s) o el contratante, según corresponda, y el
asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro de que da cuenta esta
Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su
cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al
amparo del mismo, será resuelta en los términos establecidos en el Artículo 543 del Código de
Comercio.
No obstante lo anterior, el asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de
la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía
Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento,
de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de
Hacienda, de 1931.
ARTÍCULO 22º: CLÁUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta Póliza y que extiendan o
amplíen las coberturas establecidas en ella, se regirán en todo lo no previsto en el texto de éstas por lo
dispuesto en estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 23°: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio
especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la Póliza.
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