Logo Alemana

Accidentes Y Urgencia | Accidentes Traumáticos

Seguro Alemana Accidentes Plan Básico

Sin deducible anual por asegurado y Tope anual por asegurado: 800 UF

Desde

$17.881/mes

4
ALEMANA ACCIDENTES - PLAN BÁSICO

1.- ASEGURADOS, CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD, EDADES DE INGRESO Y
PERMANENCIA

1.1 Asegurado Titular y Dependiente.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales de esta Póliza, se
entenderá por Asegurados las siguientes personas:

Asegurado Titular: Es el Contratante de la Póliza. Si el Contratante no tiene la calidad de Asegurado,
recaerán sobre él todas las obligaciones y derechos que emanan del contrato de seguros, con
excepción de aquellas que son propias del Asegurado. Si el Asegurado Titular no es el mismo
Contratante de esta Póliza, deberá tener relación con el Contratante, ya sea familiar o contractual.

Asegurado Dependiente: Cónyuge o conviviente civil del Contratante o Asegurado Titular, sus hijos,
los hijos del cónyuge o conviviente civil, sus padres, los padres del cónyuge o conviviente civil y otra
persona que el Contratante o Asegurado Titular desee incorporar a la Póliza, siempre y cuando tengan
una relación de consanguinidad o afinidad con éste.

1.2 Condiciones de Asegurabilidad relativos a la edad de ingreso y permanencia

La Compañía entregará las coberturas establecidas a los Asegurados, sólo si la fecha de ocurrencia
de un Evento cubierto por esta Póliza y descrito más adelante es a partir de la fecha de inicio de la
vigencia de esta Póliza.

La edad mínima del Contratante o el Asegurado Titular para contratar la Póliza será de 18 años.
La edad máxima de ingreso de los Asegurados a la Póliza será de 59 años y 364 días de edad.
La edad mínima de ingreso a esta Póliza es desde los 18 años de edad.

La edad máxima de permanencia para todos los Asegurados de esta Póliza será hasta los 64 años y
364 días. Para estos efectos, la edad se calculará a la fecha de la renovación de la Póliza estipulada en
estas Condiciones Particulares.

La edad de ingreso se calcula el día de inicio de vigencia de la Póliza.

1.3 Condiciones de Asegurabilidad relativo al Sistema de Salud Previsional de los Asegurados

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, el
Sistema de Salud Previsional que deben tener los Asegurados al momento de contratar este seguro
es ISAPRE (Institución de Salud Previsional).
5
2.- COBERTURAS

2.1 Este seguro cubre Gastos por Eventos definidos como tales en el Artículo Segundo y
Quinto de las Condiciones Generales según los Cuadros de Coberturas especificados a
continuación.

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará directamente al Prestador de salud los Gastos
Reembolsables efectivamente incurridos derivados de un Evento cubierto por esta Póliza descritos en
el Artículo Quinto de las Condiciones Generales, una vez otorgada y pagada la cobertura de la
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado, hasta los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar, los porcentajes de
coberturas, topes y otras especificaciones detalladas en estas Condiciones Particulares y en el Artículo
Séptimo de las Condiciones Generales de la Póliza.

2.2 Evento cubierto por esta Póliza

Es todo Accidente cuya primera atención haya sido realizada en el servicio de urgencia del Prestador
de Salud que origine los gastos cubiertos por esta Póliza, detallados en el Artículo Segundo de las
Condiciones Generales:

(A) GASTOS DERIVADOS DE PRESTACIONES AMBULATORIAS POR ACCIDENTE:

Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado en forma
ambulatoria efectuadas o prescritas por un Médico Tratante con motivo de un Accidente ocurrido
durante la vigencia de la Póliza. Incluye:

-
Atención Médica en Urgencia: corresponde a todas las atenciones recibidas por el asegurado
mientras se encuentre en el Servicio de Urgencia con ocasión de un Accidente. Se incluyen las
interconsultas que determine el Médico Tratante y los honorarios Médicos correspondientes,
siempre que tengan relación con el evento cubierto.

-
Consultas Médicas: Comprende a las atenciones posteriores a la urgencia indicadas por el
Médico Tratante que tengan relación con el evento cubierto.

-
Procedimientos Ambulatorios o Transitorios prescritos por el Médico Tratante.
-
Exámenes de Diagnóstico: Comprende los exámenes de diagnóstico requeridos por el Médico
Tratante para confirmar, evaluar y controlar las Lesiones a causa de un Accidente cubierto por
esta Póliza.

-
Kinesiología prescrita por el Médico Tratante.
-
Servicio de Rescate Terrestre: corresponde al traslado terrestre del Asegurado hacia el o los
Prestadores Preferentes indicados en estas Condiciones Particulares al Servicio de Urgencia
del mismo y originado por un Accidente cubierto por esta Póliza.

2.3 Ampliación de Cobertura

En lo referente al Artículo Sexto numeral 18 de las Condiciones Generales, la presente Póliza otorga
cobertura solo respecto de las órtesis y por tanto se encuentran cubiertas, con tope Arancel de
Prestador Preferente Clínica Alemana de Santiago S.A.
6
2.4 Periodo de Reembolso

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, la Compañía
reembolsara al asegurado o pagará al prestador los gastos incurridos a consecuencia de un Accidente en los
términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Particulares mientras la póliza se encuentre vigente
y hasta el monto máximo indicado en éstas y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas
dentro del plazo de 365 días contados desde la fecha del Accidente y que sean consecuencia de las lesiones
sufridas en el.

3.- MONTO MAXIMO DE GASTOS A REEMBOLSAR Y CUADROS DE COBERTURAS PARA
EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA

La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Reembolsables
efectivamente incurridos hasta el Monto Máximo de Gastos a Reembolsar durante la vigencia anual
de la Póliza, los que se detallan a continuación:

Monto Máximo de Gastos a Reembolsar (*)

Tramo Edad por Asegurado

En Clínica Alemana de
Santiago, de Temuco, de
Osorno y de Valdivia

En Otros
Prestadores
dentro de Chile

En Prestadores en el
Extranjero

18 años - 64 años y 364 días
UF 800 UF 400 UF 400
(*) Los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar indicados en este cuadro no son sumables entre sí.
El Monto Máximo de Gastos a Reembolsar para el Tramo de Edad nunca será superior al señalado en
la columna referida a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Este monto
aplica para la suma de Eventos cubiertos por la Póliza en la vigencia anual y por cada Asegurado.

Una vez consumido el tope anual antes señalado, cesarán los pagos o reembolsos por parte de la
Compañía, hasta que se renueve la Póliza anual y se reinstalen los Montos Máximos a reembolsar,
topes y deducibles.

3.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, aplicable a
Asegurados con Plan de Isapre vigente que otorga cobertura en el Prestador.
7
3.1.1
Cuadro de Coberturas para Gastos derivados de Prestaciones Ambulatorias por
Accidentes:

Porcentaje de Coberturas según Prestador

Prestaciones Ambulatorias
Clínica Alemana de Santiago, de
Temuco, de Osorno y de

Valdivia

Otros Prestadores
dentro de Chile

Prestadores en el
Extranjero

a) Atención Médica en Urgencia
100% 50% 50%
b) Consultas Médicas
100% 50% 50%
c) Procedimientos Ambulatorios o Transitorios
100% 50% 50%
d) Exámenes de Diagnostico de confirmación,
evaluación y control
100% 50% 50%
e) Kinesiologías
100% 50% (*) 50% (*)
f) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b), c), d) y e)
sin cobertura de su Plan de Isapre o con cobertura

reducida, limitada o restringida, o sin Plan de Isapre
vigente.

20%
20% 20%
(*) Se establece un número máximo de 15 sesiones de Kinesiología Aguda por Evento en la vigencia
anual.

3.1.2
Cobertura de Servicio de Rescate: Las coberturas de este servicio, descritas en el cuadro
siguiente, se refieren exclusivamente a los gastos incurridos en el traslado del Asegurado, siempre
que el destino sea el Servicio de Urgencia de los Prestadores Preferentes y originado por un Accidente
cubierto por esta Póliza, de acuerdo a lo indicado en la letra (A) del Artículo Segundo de las
Condiciones Generales de la Póliza.

Porcentaje de Cobertura del Traslado del Paciente:

Clínica Alemana de Santiago, de
Temuco, de Osorno y de

Valdivia

Otros Prestadores dentro de
Chile

Prestadores en el
Extranjero

Servicio de Rescate terrestre efectuado en territorio
nacional en un radio no superior a 100 kilómetros (*)
100% con tope de UF 65 Sin Cobertura Sin Cobertura
Los kilómetros señalados se refieren al total máximo y por tanto no se otorgará cobertura a este
servicio a cualquier ubicación que supere esa distancia.

(*) Se amplía el servicio de rescate al traslado en Helicóptero efectuado por y hacia Clínica Alemana
de Santiago en un radio no superior a 200 kilómetros desde ésta y sólo en caso de Riesgo Vital,
debidamente calificado por un Médico del Prestador Preferente, aplicándose una cobertura de 100%
con tope de UF 65.
8
Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes del
Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga
derecho el Asegurado.

Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de
salud a que tenga derecho el Asegurado, no constituyen Gastos Reembolsables.

En caso que el valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al
Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del
Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que
tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los
Cuadros de Coberturas.

En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana
de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para
cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y
especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismo Arancel.

4.- CONDICIONES COMUNES APLICABLES A LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA

Arancel Aplicable.

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo Quinto de las Definiciones de las Condiciones Generales
de la Póliza, para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados,
la Compañía Aseguradora utilizará como referencia el Arancel del Prestador denominado “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”.

El Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago está compuesto por un arancel de
prestaciones, un arancel de honorarios Médicos y un arancel de drogas y medicamentos.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel
Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más
alto que el considerado para cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares
o del mismo tipo y especialidad médica, según la prestación a reembolsar que corresponda y contenido
dentro de este mismo Arancel.

Si no fuera posible establecer similitud alguna se considerará, razonablemente, el valor más
conveniente para el Asegurado dentro de este Arancel, considerando la complejidad de la prestación
médica que le fue realizada o el tipo de Drogas o Medicamentos que se utilizó. En ninguna
circunstancia se considerará un valor de referencia que no sea de este Arancel.
9
5.- PRIMAS

5.1 Cálculo de las Primas:

La Prima para este seguro se expresa en UF (Unidad de Fomento) y será convertida a pesos para su
cobro en el equivalente a la UF vigente el primer día de cada mes de cobertura o cobro, según
corresponda.

La Prima es por cada Asegurado de esta Póliza.

Tramo Edad por Asegurado
Prima Mensual con IVA
18 años 64 años y 364 días
0.45
5.2 Pago por medio de cobros automáticos (PAT):

Conforme a los señalado en la Circular N° 1499 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), se
deja constancia que el pago de la Prima se efectuará mediante la modalidad PAT (autorización de
descuento en tarjeta de crédito), por lo que las condiciones del mandato que autorizan estas
modalidades de pago forman parte integrante de las Condiciones Particulares de esta Póliza.

6.- EXCLUSIONES.

Son las establecidas en las Condiciones Generales, depositadas en la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF) bajo el código POL320210067, salvo que algunas de ellas sean cubiertas dada su
liberación y cobertura a través de estas Condiciones Particulares.

7.- DENUNCIA DE SINIESTROS.

El Asegurado deberá efectuar el aviso de siniestro en el plazo de 60 días corridos contados desde la
fecha de ocurrencia del Evento.

Cada Gasto Reembolsable deberá ser presentado a la Compañía dentro de un plazo máximo de
sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho
gasto.

8.- PAGO DE PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE PRIMA.

La Prima es la retribución o precio del seguro y consiste en una cantidad de dinero.

(a)
Pago de Prima:
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante o Asegurado Titular deberá pagar la Prima de acuerdo
al monto, condiciones y en la forma de pago que se detallan en estas Condiciones Particulares, todo
13
ANEXO N°2

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES DE SINIESTROS

(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)

1) OBJETO DE LA LIQUIDACION

La Liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la Póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de
la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental,
de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados
desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA

En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles
contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al
Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE
ANTECEDENTES

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna,
al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio
señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una
sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el
siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición
del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los
daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la
Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles
desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACION

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de:

a)
Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima
anual sea superior a 100UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b)
Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos
desde la fecha denuncio;
14
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamenten e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos
calificados, y fijar un plazo para entrega del informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga
la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se
indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en
que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION

El informe final de Liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y
27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012, Diario
Oficial de 29 de Diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME LIQUIDACION

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para impugnarla. En caso de Liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá
el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.

Contratar en línea

Iniciarás el proceso de contratación digital. Te tomará unos pocos minutos.


Métodos de pago disponibles

Tarjeta de Crédito/Débito - Kushki
Tarjeta de Crédito/Débito - Mercado Pago

Tarjetas de Crédito/Débito/Prepago

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

Sitio Seguro