4 ALEMANA ACCIDENTES-PLANBÁSICO 1.-ASEGURADOS,CONDICIONESDEASEGURABILIDAD,EDADESDEINGRESOY PERMANENCIA 1.1AseguradoTitularyDependiente. De acuerdo alo establecido en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales de esta Póliza, se entenderá por Asegurados las siguientes personas: Asegurado Titular: Es el Contratante de la Póliza. Si el Contratante no tiene la calidad de Asegurado, recaerán sobre él todas las obligaciones y derechos que emanan del contrato de seguros, con excepción de aquellas que son propias del Asegurado. Si el Asegurado Titular no es el mismo Contratante de esta Póliza, deberá tener relación con el Contratante, ya sea familiar ocontractual. Asegurado Dependiente:CónyugeoconvivientecivildelContratanteoAseguradoTitular,sushijos, los hijos del cónyuge o conviviente civil, sus padres, los padres del cónyuge o conviviente civil y otra persona que el Contratante oAsegurado Titular desee incorporar a la Póliza, siempre y cuando tengan una relación de consanguinidad o afinidad con éste. 1.2CondicionesdeAsegurabilidadrelativosalaedaddeingresoypermanencia La Compañía entregará las coberturasestablecidas a los Asegurados, sólo si la fecha de ocurrencia de un Evento cubierto por esta Póliza y descrito más adelante es a partir de la fecha de inicio de la vigencia de esta Póliza. LaedadmínimadelContratanteoelAseguradoTitularparacontratarlaPólizaseráde18años. La edad máxima de ingreso de los Asegurados a la Póliza será de 59 años y 364 días de edad. La edad mínima de ingreso a esta Póliza es desde los 18 años de edad. La edad máxima de permanencia para todos los Asegurados de esta Póliza será hasta los 64 años y 364días.Paraestosefectos,laedadsecalcularáalafechadelarenovacióndelaPólizaestipuladaen estas Condiciones Particulares. LaedaddeingresosecalculaeldíadeiniciodevigenciadelaPóliza. 1.3CondicionesdeAsegurabilidadrelativoalSistemadeSaludPrevisionaldelosAsegurados De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, el Sistema de Salud Previsional que deben tener los Asegurados al momento de contratar este seguro es ISAPRE (Institución de Salud Previsional).
5 2.-COBERTURAS 2.1Este seguro cubre Gastos por Eventos definidos como tales en el Artículo Segundo y Quinto de las Condiciones Generales según los Cuadros de Coberturas especificados a continuación. La Compañía reembolsará al Asegurado o pagará directamente al Prestador de salud los Gastos Reembolsables efectivamente incurridos derivados de un Evento cubierto por esta Pólizadescritos en el Artículo Quinto de las Condiciones Generales, una vez otorgada y pagada la cobertura de la Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tengaderechoelAsegurado,hastalosMontos MáximosdeGastosa Reembolsar,losporcentajesde coberturas, topes y otras especificaciones detalladas en estas Condiciones Particulares y en el Artículo Séptimo de las Condiciones Generales de la Póliza. 2.2EventocubiertoporestaPóliza EstodoAccidentecuya primeraatenciónhaya sidorealizadaenelservicio de urgenciadelPrestador de Salud que origine los gastos cubiertos por esta Póliza,detallados en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales: (A)GASTOSDERIVADOSDEPRESTACIONESAMBULATORIASPORACCIDENTE: Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado en forma ambulatoria efectuadas oprescritas por un Médico Tratante con motivo de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza. Incluye: -Atención Médica en Urgencia: corresponde a todas las atenciones recibidas por el asegurado mientras se encuentre en el Servicio de Urgencia con ocasión de un Accidente. Se incluyenlas interconsultas que determine el Médico Tratante y los honorarios Médicos correspondientes, siempre que tengan relación con el evento cubierto. -Consultas Médicas: Comprende a las atenciones posteriores a la urgencia indicadas por el Médico Tratante que tengan relación con el evento cubierto. -ProcedimientosAmbulatoriosoTransitoriosprescritosporelMédicoTratante. -Exámenes de Diagnóstico: Comprende los exámenesde diagnóstico requeridospor elMédico Tratante paraconfirmar,evaluarycontrolarlas Lesionesa causadeun Accidente cubiertopor esta Póliza. -KinesiologíaprescritaporelMédicoTratante. -Servicio de Rescate Terrestre: corresponde al traslado terrestre del Asegurado hacia el o los Prestadores Preferentes indicados en estas Condiciones Particulares al Servicio de Urgencia del mismo y originado por un Accidente cubierto por esta Póliza. 2.3AmpliacióndeCobertura En lo referente al Artículo Sexto numeral 18 de las CondicionesGenerales, la presente Póliza otorga cobertura solo respecto de las órtesis y por tanto se encuentran cubiertas, con tope Arancel de Prestador Preferente Clínica Alemana de Santiago S.A.
6 2.4PeriododeReembolso De acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza, la Compañía reembolsara al asegurado o pagará al prestador los gastos incurridos a consecuencia de un Accidente en los términos ycondicionesestablecidos enestasCondiciones Particularesmientrasla póliza seencuentrevigente y hasta el monto máximo indicado en éstas y siempre que tales gastos sean producto deatencionesprestadas dentro del plazo de 365 días contados desde la fecha del Accidente y que sean consecuenciade las lesiones sufridas en el. 3.-MONTO MAXIMO DE GASTOS A REEMBOLSAR Y CUADROS DE COBERTURAS PARA EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA LaCompañíareembolsaráalAseguradoopagaráalPrestadorlosGastosReembolsables efectivamente incurridos hasta el Monto Máximo de Gastos a Reembolsar durante la vigencia anual de la Póliza, los que se detallan a continuación: MontoMáximodeGastosaReembolsar(*) TramoEdadporAsegurado En Clínica Alemana de Santiago,deTemuco,de Osorno y de Valdivia EnOtros Prestadores dentrodeChile EnPrestadoresenel Extranjero 18años-64años y364díasUF800UF400UF400 (*) Los Montos Máximos de Gastos a Reembolsar indicados en este cuadro no son sumables entre sí. El Monto Máximo de Gastos aReembolsar para el Tramo de Edad nunca será superior al señalado en la columna referida a Clínica Alemana de Santiago, de Temuco, de Osorno y de Valdivia. Este monto aplica para la suma de Eventos cubiertos por la Póliza en la vigencia anual ypor cada Asegurado. Una vez consumido el tope anual antes señalado, cesarán los pagos o reembolsos por parte de la Compañía, hasta que se renueve la Póliza anual y se reinstalen los Montos Máximos a reembolsar, topes y deducibles. 3.1Cuadro de Coberturas para Gastos Reembolsables efectivamente incurridos, aplicable a Asegurados con Plan de Isapre vigente que otorga cobertura en el Prestador.
7 3.1.1CuadrodeCoberturasparaGastosderivadosdePrestacionesAmbulatoriaspor Accidentes: PorcentajedeCoberturassegúnPrestador PrestacionesAmbulatoriasClínicaAlemanadeSantiago,de Temuco, de Osorno y de Valdivia OtrosPrestadores dentro de Chile Prestadoresenel Extranjero a)AtenciónMédicaenUrgencia100%50%50% b)ConsultasMédicas100%50%50% c)ProcedimientosAmbulatoriosoTransitorios100%50%50% d)ExámenesdeDiagnosticodeconfirmación, evaluación y control100%50%50% e)Kinesiologías100%50%(*)50%(*) f) Gastos de Prestaciones incluidas en a), b), c), d) y e) sincoberturadesuPlandeIsapreoconcobertura reducida,limitadaorestringida,osinPlandeIsapre vigente. 20%20%20% (*) Se establece un númeromáximo de 15 sesionesde Kinesiología Aguda porEvento en la vigencia anual. 3.1.2Cobertura de Servicio de Rescate:Las coberturas de este servicio, descritas en el cuadro siguiente, se refieren exclusivamente a los gastos incurridos en el traslado del Asegurado, siempre que el destino sea el Servicio de Urgencia de los Prestadores Preferentes y originado por un Accidente cubierto por esta Póliza, de acuerdo a lo indicado en la letra (A) del Artículo Segundo de las Condiciones Generales de la Póliza. PorcentajedeCoberturadelTrasladodelPaciente: ClínicaAlemanadeSantiago,de Temuco, de Osorno y de Valdivia OtrosPrestadoresdentrode Chile Prestadoresenel Extranjero Servicio deRescateterrestre efectuado enterritorio nacionalenunradionosuperiora100kilómetros(*)100%contopedeUF65SinCoberturaSinCobertura Los kilómetros señalados se refieren al total máximo y por tanto no se otorgará cobertura a este servicio a cualquier ubicación que supere esa distancia. (*) Se amplía el servicio de rescate al traslado en Helicópteroefectuado por y hacia Clínica Alemana de Santiago en un radio no superior a 200 kilómetros desde ésta y sólo en caso de Riesgo Vital, debidamente calificado por un Médico del Prestador Preferente, aplicándose una cobertura de 100% con tope de UF 65.
8 Todos los porcentajes de coberturas antes señaladas se aplican con posterioridad a los aportes del Institución de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado. Los montos correspondientes a coberturas de Isapre, seguros complementarios, otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado, no constituyen Gastos Reembolsables. En caso queel valor de alguna prestación exceda el valor de referencia contenido en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, la Compañía reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador, como máximo, el monto que resulte de deducir a este valor referencial el reembolso del Institución de Salud Previsional (Isapre), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Asegurado. A este monto resultante se aplicarán los porcentajes contenidos en los Cuadros de Coberturas. En caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para cirugías,exámenesdediagnóstico,procedimientosyserviciossimilaresodelmismotipoy especialidad médica, según la prestación que corresponda y contenido dentro de este mismoArancel. 4.-CONDICIONESCOMUNESAPLICABLESALOSEVENTOSCUBIERTOSPORESTAPÓLIZA ArancelAplicable. De acuerdo con loestipulado en el Artículo Quinto de las Definiciones de las Condiciones Generales de la Póliza, para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora utilizará como referencia el Arancel del Prestador denominado “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”. ElArancelInstitucionaldeClínicaAlemanadeSantiagoestácompuestoporunarancelde prestaciones, un arancel de honorarios Médicos y un arancel de drogas y medicamentos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que alguna prestación no esté contemplada en el “Arancel Institucional de Clínica Alemana de Santiago”, el valor de referencia no podrá ser superior al valor más alto que el considerado para cirugías, exámenes de diagnóstico, procedimientos y servicios similares o del mismo tipo y especialidad médica, según la prestación a reembolsar que corresponda y contenido dentro de este mismo Arancel. Sinofueraposibleestablecersimilitudalgunaseconsiderará,razonablemente,elvalormás conveniente para el Asegurado dentrodeeste Arancel, considerando la complejidad de la prestación médica que le fue realizada o el tipo de Drogas o Medicamentos que se utilizó. En ninguna circunstancia se considerará un valor de referencia que no sea de este Arancel.
9 5.-PRIMAS 5.1CálculodelasPrimas: LaPrimaparaesteseguroseexpresaenUF(UnidaddeFomento)yseráconvertidaapesosparasu cobro en el equivalente a la UF vigente el primer día de cada mes de cobertura o cobro, según corresponda. LaPrimaesporcadaAseguradodeestaPóliza. TramoEdadporAseguradoPrimaMensualconIVA 18años–64añosy364días0.45 5.2Pagopormediodecobrosautomáticos(PAT): Conforme a los señalado en la Circular N° 1499 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), se dejaconstancia que elpago de la Primase efectuará mediantela modalidad PAT (autorización de descuento entarjeta de crédito), por lo que las condiciones del mandato que autorizan estas modalidades de pago forman parte integrante de las Condiciones Particulares de esta Póliza. 6.-EXCLUSIONES. Son las establecidas en las Condiciones Generales,depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo el código POL320210067, salvo que algunas de ellas sean cubiertas dada su liberación y cobertura a través de estas Condiciones Particulares. 7.-DENUNCIADESINIESTROS. El Asegurado deberá efectuar el aviso de siniestro en el plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de ocurrencia del Evento. Cada Gasto Reembolsable deberá ser presentado a la Compañía dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho gasto. 8.-PAGODEPRIMAYEFECTODELNOPAGODEPRIMA. LaPrimaeslaretribuciónopreciodelseguroyconsisteenunacantidaddedinero. (a)PagodePrima: DurantelavigenciadelaPóliza,elContratanteoAseguradoTitulardeberápagarlaPrimadeacuerdo al monto, condiciones y en la forma de pago que se detallan en estas Condiciones Particulares, todo
13 ANEXON°2 PROCEDIMIENTODELIQUIDACIONESDESINIESTROS (CircularN°2106ComisiónparaelMercadoFinanciero) 1)OBJETO DELALIQUIDACION La Liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la Póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2)FORMADEEFECTUARLALIQUIDACION La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3)DERECHODEOPOSICIONALALIQUIDACIONDIRECTA En caso de liquidacióndirecta por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cincodías hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4)INFORMACIONALASEGURADODEGESTIONESAREALIZARYPETICIONDE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5)PRE-INFORMEDELIQUIDACION En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluacióndel riesgoo extensióndelacobertura,podráelLiquidador,actuandodeoficiooapetición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito alpre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6)PLAZODELIQUIDACION Dentrodelmásbreveplazo,nopudiendoexcederde45díascorridosdesdefechadenuncio,a excepción de: a)Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; b)SiniestrosmarítimosqueafectenaloscascosoencasodeAveríaGruesa:180díascorridos desde la fecha denuncio;
14 7)PRORROGADELPLAZODELIQUIDACION Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando losmotivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo paraentrega del informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicituddenuevosantecedentescuyo requerimientopudopreverseconanterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8)INFORMEFINALDELIQUIDACION El informe final de Liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S.de Hacienda N° 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012). 9)IMPUGNACIONINFORMELIQUIDACION Recibido el informedeLiquidación, la Compañía yel Asegurado dispondrán de unplazo de diezdías hábiles para impugnarla. En caso de Liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lotendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
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