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Escolar Universitario | Escolar

Convenio Accidentes Escolares Dávila 2026

Sin deducible anual por asegurado y Tope evento: 100 UF

Desde
$42.000/anual

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Convenio de Accidentes Escolar Traumático
Período 2026

Plan: Protección hasta 100 UF por accidente

1.1 Accidente: Se entiende por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios
externos y de un modo violento que afecte el organismo del Beneficiario ocasionándole una o más lesiones que
se manifiesten en contusiones o heridas visibles, o lesiones internas reveladas por los exámenes
correspondientes, que ocurran en el Período de Vigencia.

1.2 Beneficiario(s): Todas las personas desde un día de vida y hasta los 60 años de edad que sean afiliados o
beneficiarios de alguna Isapre con cobertura en Servicios Integrados de Salud Ltda., y que previa aceptación
por parte de la Clínica, se encuentren debidamente incorporadas como Beneficiarios de este Convenio. Quien
no cumpla íntegramente con estos requisitos no será considerado como Beneficiario bajo este Convenio.

No podrán ser Beneficiarios de este Convenio, quienes pertenezcan a (a) planes de Isapre que no incluyan
cobertura en Clínica Dávila y Servicios Médicos SA o Servicios Integrados de Salud Ltda., (b) Fonasa A, (c)
sistema previsional de Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Público, independiente de la edad que tengan
o que cumplan los demás requisitos de afiliación señalados anteriormente o (d) no tengan sistema previsional.

1.3 Contratante: Firmante de este Convenio, responsable de incorporar a los Beneficiarios, en lo forma establecida
en el presente instrumento.

1.4 Convenio: Corresponde a este contrato de prestaciones médicas.

1.5 Límite máximo: Las atenciones médicas contempladas en este Convenio por lesiones de origen traumático
ocasionados en formo directa por un Accidente que se presten dentro del período de vigencia, se otorgarán
conforme a las términos de este Convenio, hasta lo que se cumpla primero entre (a) alcanzar el plazo máximo
de un año contado desde la fecha del Accidente respectivo, o (b) el valor total por los Servicios Médicos
requeridos, asumidos por la Clínica, alcancen el monto máximo de servicios contratados correspondiente a 100
UF (cien unidades de fomento) para cada Accidente. Por otra parte, el Convenio no contempla un número
máximo o límite de Accidentes durante el período de contratación.

1.6 Período de vigencia: Este Convenio rige a partir del primer día hábil del mes posterior a la contratación de este
convenio, y hasta el mismo día del año posterior (no inclusive). Es decir, vigencia anual.

1.7 Precio: Definido en la cláusula 14.1 de este Convenio.

1.8 Servicios Médicos: Definido en la cláusula 3.1.

Familiar de
accidentes

traumáticos

Convenio
Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, Rut 96.530.470-3 y Servicios Integrados de Salud Limitada, Rut
79.980.070-5, domiciliado paro estos efectos en Av. Recoleta N°464, Recoleta, Santiago, en conjunto con
Clínica Vespucio SpA, Rut 96.898.980-4 y Servicios Médicos Vespucio Ltda., Rut 76.696.200-9 domiciliado para
estos efectos en Serafín Zamora 190, La Florida, Santiago, en adelante denominados ambos como la "Clínica",
se compromete a prestar servicios de atención médica de urgencia hospitalaria en sus dependencias y con los
profesionales médicos que para todo caso designe, a los Beneficiarios por las lesiones de origen traumático
que sufran y sean ocasionados en formo directa por Accidentes, hasta alcanzar el Límite Máximo y sujeto a las
demás condiciones contempladas en este Convenio. Por su parte, el Contratante se obliga al pago del precio
en lo forma y condiciones establecidas en este Convenio.

3.1 Sujeto al cumplimiento previo por parte del Contratante y los Beneficiarios de todas sus obligaciones bajo este
Convenio, la Clínica:

a. Otorgará a los Beneficiarios, servicios de atención médica de urgencia exclusivamente ambulatoria en sus
dependencias con los profesionales médicos que para cada caso designe, para aquellas lesiones de origen
traumático que sean ocasionadas en forma directa por Accidentes que estos sufran, sujeto al Límite Máximo y
de la siguiente forma:

i. Salas de Procedimientos, Laboratorio y Banco de Sangre; e Incluirá los medicamentos e insumos que el
Beneficiario requiera durante su atención de urgencia en la Clínica Dávila.

b.
Prestará las atenciones médicas que correspondan a secuelas físicas que sean consecuencia directo de un
Accidente respecto del cual se ha otorgado alguna de las atenciones médicas de la letra (a) precedente, y sólo
hasta alcanzar el Límite Máximo.

c.
Lo designación del especialista respectivo lo hará la Clínica al momento de realizarse lo prestación, y será
designado por el médico de urgencias al momento en que inicie la atención correspondiente.

En adelante las prestaciones médicas descritas en esta cláusula 3.1 conjunta e indistintamente los “Servicios
Médicos”.

3.2 Son requisitos copulativos para que nazca la obligación de lo Clínica de prestar los Servicios Médicos con los
beneficios de este Convenio para el Beneficiario, que:

a.
El Contratante, Beneficiario, sus familiares, o quien corresponda, notifique a la Urgencia Traumatológica y de
Accidentes o en el Departamento de Convenios de Accidentes, de la ocurrencia de un Accidente y que el
Beneficiario acuda o lo Clínica paro recibir lo atención médico correspondiente, dentro de las 48 horas
siguientes de producido el Accidente.

b.
El pago del Precio del Convenio se encuentre al día.
c.
El Beneficiario correspondiente se encuentre afiliado a una Isapre que otorgue cobertura para atenciones en
la Clínica Dávila o pertenezca a Fonasa B, C o D.

d.
El Contratante y/o Beneficiario hayan realizado todas las gestiones necesarias ante la Isapre, SOAP, seguros
complementarios, y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Beneficiario para que éstas procedan
al pago de los servicios prestados por la Clínica; y (b) dichas instituciones hayan efectivamente realizado los
pagos a la Clínica; y

Objeto
e. En caso de accidentes de tránsito, se realice lo tramitación del SOAP y se obtenga la indemnización por porte
de la compañía de seguros respectiva, o en caso de que la aseguradora no cubra, ésta comunique tal decisión
a la Isapre, emita una resolución instruyendo a la Isapre al pago y la Isapre realice el pago correspondiente.

4.1
Sujeto al cumplimiento previo de todos sus obligaciones bajo este Convenio por parte del Contratante y los
Beneficiarios, la Clínica asumirá hasta el Límite Máximo de 100 UF - la diferencia de costos entre (a) la
cobertura otorgada por la Isapre o Fonasa, Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (“SOAP"), seguros
complementarios y otras coberturas de salud o que tenga derecha el Beneficiario por los Servicios Médicos, y
(b) los gastos totales en que haya incurrido la Clínica en la prestación de los Servicios Médicos.

4.2
Conforme o lo señalado en lo cláusula 3.2, este Convenio es de carácter complementario, y sólo opera una vez
que: (a) el Contratante y/o Beneficiario hayan realizado todas las gestiones necesarias ante la Isapre/Fonasa,
SOAP, seguros complementarios, y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Beneficiario para que
éstas procedan al pago de los servicios prestados por la Clínica; y (b) dichas instituciones hayan efectivamente
realizado los pagos a la Clínica.

Constituyen gestiones necesarias, cumplir íntegra y oportunamente con todas las obligaciones que los
respectivos contratos con las Isapres, seguros, etc. establecen para obtener su indemnización o pago,
incluyendo por ejemplo realizar las denuncias de siniestros, entregar los antecedentes necesarios o que se
pudieran requerir, etc.

4.3
En caso de que la cuenta por los Servicios Médicos supere el Límite Máximo, el Contratante, Beneficiario, o
familiar responsable de éstos, padres o apoderados, o quien corresponda en su caso, deberá pagar o la Clínica,
esto es, el monto por el cual la cuenta supera el Límite Máximo.

4.4
La Clínica no asumirá responsabilidad alguna por los gastos que se generen cuando el Beneficiario fuese
atendido en otros centros asistenciales o por profesionales que no hayan sido designados por la Clínica, aun
cuando la atención sea recibida en las dependencias de la misma.

En ningún caso el Convenio operará por los servicios otorgados por prestadores externos consultados
voluntariamente por el Beneficiario.

4.5
Una vez efectuada la atención, el Beneficiario o su representante podrán solicitar al Departamento de Convenio
de Accidentes o en el Servicio de Urgencia Traumatológica y de Accidentes el cambio del profesional que
realizará la continuación de su tratamiento en la Clínica.

5.1
La contratación del Convenio se realiza mediante www.QuePlan.cl, e inicia su vigencia al día hábil del mes
siguiente de la contratación.

5.2
El Contratante deberá individualizar, al momento de la contratación o de forma posterior, al o a los Beneficiarios
que solicita se incluyan en el Convenio, dejándose constancia que, en cualquier caso, no se otorgarán los
beneficios del presente Convenio a quienes no figuren como Beneficiarios con antelación al Accidente que motiva
la atención médica o no cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula 4 anterior.
5.3 Las omisiones y/o errores que se produzcan en la individualización y/o identificación de los Beneficiarios, serán
de exclusiva responsabilidad del Contratante, liberando de toda responsabilidad u obligación a la Clínica a ese
respecto.

6.1
Para requerir atención bajo el Convenio, el Beneficiario deberá identificarse con su cédula de identidad, figurar
inscrito y vigente como Beneficiario en la nómina o base de datos de la Clínica y no constar en los registros de
la Clínica la caducidad o cancelación de su calidad de Beneficiario.

6.2
En caso de que no se pueda acreditar la calidad de Beneficiario de una persona al momento de la atención,
previo chequeo con la nómina de Beneficiarios inscritos a éste, la Clínica procederá a cobrar el valor total de
los servicios prestados al paciente independientemente de la cobertura previsional de salud que posea.

6.3
Los Beneficiarios en caso de sufrir algún Accidente, deberán acudir al Servicio de Urgencia de lo Clínica a la
brevedad posible y dentro de un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el Accidente. Ahí serán atendidos o
eventualmente derivados al servicio de urgencia general de la Clínica, según corresponda de acuerdo a las
necesidades del Beneficiario.

6.4
El Servicio de Urgencia de Clínica Dávila, se encuentra ubicado en Av. Recoleto N°464, Recoleta, Santiago, y
funciona los 365 días del año en horario continuado.

6.5
Los Beneficiarios menores de 18 años deberán ser acompañados por uno de sus padres, por una persona
adulta o por un responsable de lo institución educacional a la que pertenece. La Clínic a queda desde ya
autorizada para proceder a la atención del Beneficiario cuando éste venga acompañado de una de las personas
antes señalados.

En caso de intervenciones mayores, la Clínica solicitará la autorización previa de uno de los padres o
apoderados del Beneficiario. Sin embargo, si corriera peligro un órgano o la vida del Beneficiario, se actuará de
inmediato, con lo aprobación del médico residente de turno, y se realizarán todos los procedimientos o las
maniobras necesarias para estabilizar y/o superar el riesgo de vida del paciente.

Operación Práctica del Convenio

7.1 En caso de Servicios Médicos, cuya cobertura de Isapre, SOAP y/o seguros complementarios se realice
automáticamente a través del servicio otorgado por IMED, se entenderá que el Beneficiario ha pagado el monto
total cubierto por lo Isapre, SOAP y/o seguros complementarios por la atención y/o prestación recibida,
procederá la aplicación del Convenio al monto no cubierto conforme lo señalado en la cláusula

4.

7.2 En caso de Servicios Médicos respecto de los cuales no aplique automáticamente el servicio otorgado por IMED,
la cobertura de Isapre, SOAP y/o seguros complementarios deberá ser tramitada directamente por el
Contratante, Beneficiario o su representante ante la Isapre, compañías de seguros y/o lo entidad
correspondiente. Para tales efectos, lo Clínica podrá solicitar la suscripción de un pagaré salvo en los casos
previstos en el artículo 3º de la Ley 19.650-, el que será destruido una vez que el familiar y/o Beneficiario
presenten los comprobantes de pagos correspondientes y le acredite a la Clínica que se ha realizado el pago
correspondiente, en cuyo caso procederá de forma posterior a ello, la aplicación del Convenio al monto no
cubierto conforme lo señalado en la cláusula

4.
7.3 En caso de Servicios Médicos para los cuales la Isapre, compañía de seguros y/o entidad correspondiente no emitan
bono automático IMED ni bono manual a la Clínica, ésta solicitará la suscripción de un pagaré -salvo en

los casos previstos en el artículo 3º de la Ley 19.650 - para hacer entrega de la correspondiente boleta de
atención. El firmante del documento otorgará dicho pagaré como garantía de pago del monto total de la atención
y será el Contratante, Beneficiario o su representante quien gestionará el reembolso en su Isapre, compañía
de seguros y/o entidad correspondiente. El pagaré será destruido una vez que se le acredite a la Clínica que
se han realizado los pagos correspondientes, y solo procederá en forma posterior a la aplicación del Convenio
al monto no cubierto conforme lo señalado en la cláusula 4.

En los casos en que no sea posible la venta de bonos por Imed y cuando (a) el Beneficiario ha incurrido en
gastos por concepto del pago de un bono (en forma previa a lo prestación de Servicios Médicos), y (b) aún no
ha sido agotado el Límite Máximo contratado bajo el Convenio, la Clínica cumplirá su obligación de asumir -
hasta el Límite Máximo - la diferencia de costos entre la cobertura otorgada y los gastos totales incurridos en
la prestación de los Servicios Médicos, reembolsando al Beneficiario, o quien este designe, los gastos
efectivamente realizados hasta el Límite Máximo, siempre que se le acredite a la Clínica en forma previa que
se ha realizado el pago de los bonos correspondientes. El plazo máximo para solicitar reembolso de las
prestaciones señaladas en el párrafo anterior de esta cláusula será de 30 días corridos desde la fecha de la
atención. Para ello debe presentar documentos que acrediten el pago efectuado.

Clínica Dávila se compromete a cancelar el valor cubierto, de acuerdo al tope especificado en el convenio,
dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores o lo aprobación de la documentación mencionada.

7.4 Se deja constancia que no quedan comprendidos dentro los costos que la Clínica asumirá en virtud de este
Convenio aquellos que sean financiados con excedentes que al Beneficiario le puedan corresponder en su
respectivo Isapre.

7.5 Si el Contratante, Beneficiario o representante no realiza las gestiones necesarias y/o no obtiene los respectivos
pagos de su Isapre, compañía de seguros y/o entidad correspondiente a la Clínica, o él no pago a la Clínica lo
reembolsado por su Isapre, compañía de seguros y/o entidad correspondiente, la Clínica se reserva el derecho
o ejecutar el pagaré -salvo en los casos previstos en el artículo 3º de lo Ley 19.650- por el monto total de la
deuda, una vez cumplido el plazo de 5 días a contar de la fecha del aviso de cobro enviado al Contratante y a
poner término inmediato al Convenio. En este caso, el precio pagado por el convenio de ninguna forma será
reintegrado al beneficiario.

7.6 En caso de hospitalización del Beneficiario, las gestiones señaladas serán efectuados por el Contratante, el
Beneficiario o su representante dentro de los plazos indicados por la Unidad de Crédito y Cobranzas de la
Clínica para cada caso en particular. Sin perjuicio de ello, a solicitud del Departamento de Convenios de
Accidentes, el Beneficiario o el titular del Contrato de Salud Previsional con la Isapre del Beneficiario afectado,
podrá otorgarle un mandato a la Clínica para que ésta efectúe en su representación las tramitaciones
pendientes a obtener la bonificación o cobertura que corresponda de parte de la Isapre, compañías de seguros
y/o entidades que correspondan.

7.7 En caso de hospitalizaciones, el llenado y firma de la declaración de accidentes solicitada por la Isapre, compañía
de seguros y/o entidad correspondiente, debe realizarla el Contratante, Beneficiario o su representante al
momento del ingreso a la Clínica, y entregarla en el Departamento de Convenios de Accidentes en un plazo
máximo de 10 días desde dicho ingreso.

7.8 La Clínica se reserva el derecho de no proporcionar los beneficios de este Convenio a Servicios Médicos respecto de
los cuales la Isapre del Beneficiario no otorgue cobertura o que el Beneficiario no realice las gestiones necesarias
para obtener el pago de los Servicios Médicos a la Clínica.
7.9 En ambas circunstancias, el Beneficiario podrá reclamar de lo decisión de la Clínica o través de solicitud formal
enviada al correo convenios@davila.cl

8.1 La Clínica se reserva el derecho de solicitar al Contratante, al Beneficiario o a s u representante en todos y cada
una de las atenciones, el pago que ésta determine, respecto de aquellos servicios y atenciones médicas
prestados (a) no considerados en este Convenio o (b) no pagados por el Contratante y/o el Beneficiario, la
compañía de seguros y/o entidad correspondiente, luego de lo tramitación de los documentos en las instancias
establecidas, como por ejemplo el SOAP, seguros complementarios y los aportes de la Isapre del Beneficiario.

8.2 De la misma forma, la Clínica se reserva el derecho de solicitar el documento de pago que ésta determine como
garantía del pago y/o a cobrar los Servicios Médicos salvo en los casos previstos en el artículo 3º de la Ley
19.650 -, en caso que al requerirlos para un Beneficiario o durante su otorgamiento o una vez otorgados, la
Clínica constate que: (a) el Beneficiario no se encuentra afiliado a uno Isapre, (b) el Beneficiario ha dejado de
cotizar en la Isapre, (c) la Isapre puso término al contrato de salud previsional por cualquier causa, o (d) la
Isapre no otorga cobertura para atenciones médicas en la Clínica (como en el caso de planes cerrados de
Isapre con otros prestadores de salud).

El rechazo de esta solicitud de suscripción o emisión del documento de pago requerido pondrá término
inmediato al Convenio. El precio pagado por el convenio de ninguna forma se reintegrará al beneficiario.

9.1 La hospitalización en caso de que aplique correspondiente a los Servicios Médicos será en habitación compartida
para los beneficiarios que tengan como sistema previsional Fonasa, y para aquellos que se encuentren en
Isapre, será según su plan de salud, teniendo presente en todo caso la capacidad del momento de la
hospitalización.

9.2 En caso de que voluntariamente el Beneficiario solicite otro tipo de habitación, la diferencia de precio será de cargo
del Contratante, Beneficiario o de quien se haga cargo de la hospitalización, diferencia que en ningún caso
podrá imputarse a este Convenio.

En la hospitalización de Beneficiarios menores de 15 años es requisito la compañía permanente de un adulto
9.3 responsable. Sólo en tal caso, lo atención hotelera de dicho acompañante se incluye dentro de los Servicios
Médicos del Convenio.

10.1 La Clínica no entregará cobertura para el servicio de ambulancia. Cualquier costo asociado será responsabilidad
del Beneficiario.
11.1 En caso de que un Accidente corresponda a un accidente de tránsito, el Contratante, Beneficiario o un tercero
en su nombre deberá dar cuenta inmediata del Accidente o Carabineros, de modo que quede registrado el
Accidente en un parte policial, en que se describa el accidente y sus circunstancias. Asimismo, el Beneficiario
deberá acudir de inmediato al Servicio de Urgencia de la Clínica para constatar lesiones, no rigiendo en tal
sentido el plazo de 48 horas señalado en las cláusulas 3.2 b. y 6.3.

11.2 Para el otorgamiento de los Servicios Médicos bajo este Convenio, en el caso de accidentes de tránsito es condición
esencial la tramitación del SOAP por el Beneficiario, Contratante o un tercero, y cumplir con todos sus obligaciones.

En caso de atenciones ambulatorias, el Contratante, Beneficiario o el representante del Contratante o
Beneficiario realizará las gestiones necesarias en la compañía de seguros en un plazo máximo de 15 días
hábiles desde el Accidente, presentando al Departamento de Convenio de Accidentes una copia del parte
policial con el timbre original del Ministerio Público y los demás documentos que acrediten el pago de la atención
médica.

En caso de atenciones hospitalarios, el parte policial con timbre original del Ministerio Público deberá ser
presentado en el Departamento de Convenios de Accidentes. En tal caso, la Clínica podrá gestionar
directamente la cobertura del SOAP.

Frente al incumplimiento de los procedimientos señalados, la Clínica podrá suspender inmediatamente lo
prestación de los Servicios Médicos bajo el Convenio, procediendo al cobro íntegro de las prestaciones médicas
y sin que pueda imputarse responsabilidad alguna para la Clínica.

12.1 Este convenio no considera beneficios adicionales.

13.1 Los Servicios Médicos de este Convenio sólo comprende patologías que sean consecuencia directa de un accidente.

13.2 Quedan expresamente excluidas de los Servicios Médicos a que da derecho el Convenio las siguientes situaciones,
enfermedades o prestaciones médicas según corresponda: a. Cualquier tipo de cirugía u hospitalización.

b. Las lesiones o padecimientos, su agravamiento y/o secuelas existentes al momento de la contratación del
Convenio o de forma anterior a ella.

b.
El diagnóstico y tratamiento de enfermedades, condiciones y/o patologías existentes en forma previa o
concomitante al Accidente, aun cuando estas se manifiesten o sean detectadas con ocasión del Accidente.

c.
Atenciones Odontológicas, sea esto o no traumático.
d.
Consultas de urgencia en las especialidades de Otorrinolaringología y Oftalmología.
e.
Cirugía plástica (estética) y tratamientos médicos, dentales u otros con o sin fines estéticos como, por ejemplo,
masoterapia, blanqueamiento dental, entre otros.
f. Los implantes: dentales, aparatos de prótesis, ortopedia, órtesis, lentes, audífonos y otros dispositivos
audiovisuales, su reposición y reparación, y la atención de afecciones derivadas del uso de tales dispositivos,
así como el valor de cualquiera de ellos.

g.
La intoxicación voluntaria por monóxido de carbono, otros gases, fármacos y sustancias químicas.
h.
Los tratamientos psiquiátricos y psicológicos en general.
i.
Las intoxicaciones alimentarias.
j.
El tratamiento de artrosis, manguito rotador u otras lesiones de tipo degenerativo.
k.
El tratamiento de lesiones osteomusculares con terapia biológica (concentrado plaquetario, células madre, factor
de crecimiento, etc.).

l.
Los procesos de laboratorio asociados a la sangre trasfundida.
m.
Las quemaduras por exposición a los rayos solares (cutáneos u oculares) y/o por roce provocado por sobreuso
(por ejemplo, sobreuso de calzado). n. Los panadizos, uñas encarnadas y sabañones.

o. Los gastos de servicios de telecomunicaciones en que incurra el paciente hospitalizado y gastos de
acompañantes, salvo lo señalado en lo cláusula 9.3 de este Convenio. p. Recetas médicas

q.
Las atenciones domiciliarias.
r.
Hospitalización o consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o lo pérdida que resulte del mismo.
s.
Alumnos que se encuentren realizando práctica profesional.
t.
Pacientes que ingresen por Ley de Urgencia.
u.
Pacientes que ingresen con patologías (GES/AUGE), como por ejemplo Gran Quemado, Politraumatizado grave
y trauma ocular grave.

v.
Diagnóstico y tratamiento de enfermedades catastróficos (CAEC).
w.
Las intoxicaciones, alergias o intolerancias producidas por medicamentos, parásitos (sarna, pediculosis),
alimentos u otro agente o factor que las provoquen.

x.
La tentativa de suicidio o suicidio frustrado y las lesiones auto inferidas.
y.
Las lesiones producidas a consecuencia de crisis convulsiva, desmayo, síncope y toda lesión que derive de
estos eventos.

z.
Encontrarse el Beneficiario bajo la influencia del alcohol, cuantificado o no por alcotest y/o examen de
alcoholemia, y la ingestión y/o inyección accidental o premeditada sin autorización médica de fármacos, drogas,
estupefacientes, somníferos o sustancias tóxicas. Dichas circunstancias serán calificadas por el personal del
Servicio de Urgencia Traumatológica y de Accidentes de la Clínica.

aa.
La ingesta, introducción o aspiración de cuerpos extraños, fármacos u otros de forma involuntaria en
pacientes mayores de 10 años.

bb.
Los riesgos quirúrgicos y hospitalarios a que se expone el Beneficiario al someterse a intervenciones
y/o atenciones que no guardan relación con el Accidente cubierto por el presente Convenio.

cc.
El tratamiento y/o profilaxis de enfermedades de transmisión por vía hemática a consecuencia de
accidentes cortopunzantes. Asimismo, las lesiones y enfermedades ocurridas mientras tengan Iugar a prácticas
técnicas o profesionales.

dd.
La atención y tratamiento de lesiones por sobrecarga o sobreuso tales como tendinitis, torticolis,
Lumbagos, hernias, rabdomiólisis, fractura por stress y periostitis. Accidentes por herido de bala o asalto.

ff. La atención de lesiones de origen traumático que sean consecuencia de:

a.
Accidentes automovilísticos o de otro origen en los que el Beneficiario se encuentre bajo lo influencia
del alcohol o cualquier gradualidad alcohólica que se determine, o bajo el efecto de cualquier droga, según
la calificación del personal del Servicio de Urgencia de la Clínica.

b.
Accidentes de vehículos en los que se constate que: (a) el Beneficiario no posee licencia de conducir
o posee una licencia de conducir no vigente o suspendida; o (b) la documentación del vehículo que estuvo
en el accidente no cumple con las normas legales y reglamentarias aplicables, o se encontrara vencido o
ausente.

c.
Participación del Beneficiario en actividades altamente riesgosos como por ejemplo automovilismo,
motociclismo deportivo, motocross, bicicross, enduro, descenso en bicicleta, vuelo en alas deIta,
paracaidismo, parapente, Benji, esquí, snowboard, surf, ciclismo deportivo, escalada en muro o roca, buceo,
artes marciales, boxeo, alpinismo, lucha, rodeo, equitación, polo y maniobras acrobáticas en general, ya sea
que alguna de las actividades antes señaladas se practique en competencias o no, incluyéndose todas
aquellas otras actividades que impliquen un riesgo similar en su práctica o las que se han descrito en esta
letra.

d.
Lesiones ocurridas a consecuencia de terremotos, inundaciones u otras catástrofes naturales.
e.
Haber participado en cualquier forma o haberse visto envuelto y/o haber sido víctima de acciones o
actos delictivos, infracciones o las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la
seguridad o integridad física de las personas, actos o atentados terroristas, crímenes, simples delitos o
faltas contra la propiedad o personas, revolución o insurrección, huelgas, paralizaciones, motines, como
asimismo toda clase de riñas o desórdenes populares, y situaciones similares.

f.
Acciones de guerra civil o internacional, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo
extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, yo sea con o sin declaración de guerra.

g.
El uso de armas de fuego u otros de cualquier clase de denuncia obligatorio y/o implicancia médico
legal.

h.
La negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del Beneficiario.
i.
Lesiones ocurridas a consecuencia y en ocasión del trabajo, amparados por lo Ley de Accidentes
del Trabajo N°16.744 (Accidentes de trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales), u otra actividad
laboral remunerada que se realice de forma independiente.

j.
Lo continuación de tratamiento del Beneficiario, es decir, aquellos casos en que recibe atención
médica en otro centro asistencial y concurre a la Clínica en forma posterior a las 48 horas desde ocurrido el
accidente.

Los Servicios Médicos objeto de este Convenio tampoco incluyen:

a. La atención de emergencia, estabilización, servicios o procedimientos, y los gastos derivados de ellos,
realizados al Beneficiario incurridos por prestadores distintos de la Clínica. b. Los servicios de rescate desde el
lugar del Accidente.

c.
Los gastos de traslado por terceros y por Accidentes ocurridos fuera del radio urbano de Santiago, los que en
ningún caso serón de cargo ni responsabilidad de la Clínica.

d.
Las atenciones cuyo diagnóstico no corresponde o y/o no se originan de un Accidente, aun cuando la
consulta en la Clínica se origine en referencia a un evento traumático.

e.
El diagnóstico y tratamiento de lesiones cuyo origen sea una enfermedad, condición o patología concomitante
o existente de forma previa o un Accidente, aun cuando se manifieste o sea detectado con ocasión de un
Accidente.

f.
Prestaciones médicas para personas y/o Beneficiarios pertenecientes a Fonasa A o sistema previsional de las
Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública o sin previsión, independiente de lo edad que tengan.

En virtud de lo señalado en las cláusulas 13.1 y 13.2 anteriores, si el Beneficiario concurre a la Clínica y a juicio
del médico jefe de turno del Servicio de Urgencia la atención médica requerida se encuentra excluida de los
Servicios Médicos bajo este Convenio, el Contratante o Beneficiario, o un tercero, deberá hacerse responsable
a satisfacción de la Clínica del pago de las prestaciones médicas otorgadas por la Clínica.
14.1 El monto total del precio de este Convenio es de $39.600 anual en caso de una contratación anual recurrente y
de $42.000 anual en caso de una contratación bajo modalidad de pago único. Se entiende como contratación
anual recurrente aquella en donde existe una renovación automática mediante un modelo de suscripción.
Mientras que el pago único solo cuenta con una vigencia de 12 meses desde la contratación.

14.2 Durante el periodo anteriormente estipulado la Clínica se reserva el derecho de suspender de inmediato los
Servicios Médicos bajo el presente Convenio o los Beneficiarios del Convenio en caso de que no se cumplan
los procesos descritos en este condicionado o se presenten situaciones, enfermedades o prestaciones médicas
excluidas y detalladas en la cláusula 13.2. En dicho contexto, la Clínica no tendrá responsabilidad alguna en
relación con las consecuencias que puedan derivarse de la no prestación de los Servicios Médicos.

15.1 Este Convenio termino automáticamente por:

a.
La expiración o cumplimiento de su período de vigencia.
b.
Respecto de cada Beneficiario, el día que cumpla los 61 años de edad.
c.
El uso del total del monto que cubre por accidente.
d.
El abandono del tratamiento indicado y/o no asistir en un periodo de 10 días corridos de la indicación del
tratamiento.

15.2 Este Convenio termina anticipadamente y de forma inmediata, sin necesidad de declaración judicial, arbitral o de
otra clase, y sin derecho a devolución del Precio pagado o pagarés documentos de pago entregados (si
existieran), en los siguientes casos:

a. Si el Contratante o Beneficiario no hace uso previo de su Isapre por las atenciones y tratamientos cubierto
por este Convenio, o si al momento de requerir los Servicios Médicos, durante su otorgamiento y/o una vez
otorgados, se constata que: (a) el Beneficiario ha dejado de cotizar en la Isapre, (b) la Isapre puso término al
Contrato de Salud Previsional, o (c) la Isapre no otorgó cobertura para atenciones en la Clínica (como en el
caso de planes cerrados de Isapre con otros prestadores de salud). b. Por el no pago del Precio en la forma
convenida.

c. Por el mal uso de este Convenio por parte del Beneficiario o lo suplantación de la identidad de éste o la
vulneración de los deberes del paciente establecidos en la Ley N°20.584, lo que será comunicado al propio
Beneficiario y Contratante, a los padres del mismo o a quien corresponda, y producirá la eliminación y pérdida
inmediato de su calidad de Beneficiario y la pérdida de todos sus beneficios bajo este Convenio, sin derecho a
devolución de sumo alguno pagado a la Clínica. La Clínica además se reserva el derecho de rechazar la
inclusión en futuros convenios, a quienes hayan hecho mal uso de este Convenio, y de ejercer las acciones
legales correspondientes. d. Por la no suscripción del pagaré requerido conforme o las cláusulas 7.2, 7.3 y 7.5.

e. Por el no otorgamiento del documento de pago requerido conforme a la cláusula 8.2.

16.1 El Contratante autoriza a la Clínica a acceder, recolectar, almacenar, procesar y, en general, a hacer tratamiento
de sus datos personales y de los datos personales de los Beneficiarios, tales como el nombre, número de
cédula de identidad, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, antecedentes de salud y, en general, cualquier
otro dato personal, incluidos datos personales sensibles, que requiera la Clínic a

paro alcanzar los Propósitos Autorizados, según se describen más adelante, (los “Datos Personales”).

Precio
16.2 Los Datos Personales serán tratados con el propósito de permitir a la Clínica gestionar la suscripción y
administración del Convenio y de prestar a los Beneficiarios los servicios objeto del Convenio (Ios “Propósitos
Autorizados"). De esta forma, dentro de los Propósitos Autorizados se encuentra el desarrollo de estudios sobre
el funcionamiento del Convenio y la mantención de un registro de los comunicaciones escritas y verbales
sostenidas entre el Contratante o los Beneficiarios y los trabajadores de la Clínica con motivo del Convenio, lo
que puede implicar la grabación de conversaciones telefónicas entre aquellos.

16.3 Paro alcanzar los Fines Autorizados, la Clínica podrá comunicar los Datos Personales a terceros.

16.4 La Clínica Ilevará a cabo el tratamiento de los Datos Personales con sujeción a lo establecido en la Ley N° 19.628
sobre protección de la vida privada, o cualquiera que en el futuro la reemplace o sea aplicable.

16.5 El Contratante y los Beneficiarios podrán ejercer todos los derechos que la Ley le reconoce respecto de sus Datos
Personales, por escrito mediante correo electrónico dirigido a convenios@davila.cl.

.

16.6 El Contratante garantiza que cuenta con las autorizaciones suficientes para entregar a la Clínica los Datos
Personales de los Beneficiarios y permitir su uso en las condiciones especificadas en esta cláusula y con el
propósito de alcanzar los Fines Autorizados. En este sentido, el Contratante se obliga a reembolsar a la Clínica
todo monto en que tenga que incurrir en el evento de ser condenado por cualquier autoridad o por un Tribunal
Ordinario de justicia por el tratamiento indebido de los Datos Personales de los Beneficiarios.

17.1 El contacto de lo Clínica para efectos del presente Convenio y de los Servicios Médicos que comprende, será el correo
electrónico dirigido a convenios@davila.cl.

17.2 Los plazos de días señalados en este Convenio serán de días corridos, salvo que explícitamente se señale que
aplicará un plazo de días hábiles esto es, de lunes o viernes excluyendo festivos.

18.1 Para los efectos de este Convenio se fija domicilio en la ciudad y comuna de Santiago de Chile.

18.2 Cualquier dificultad o controversia respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este
Convenio, o cualquier otro motivo, será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de justicia.

17
Misceláneos
18
Domicilio y jurisdicción
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