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Complementario | Full

Complementario Libre Elección Plan 60%

Deducible anual: 0,5 UF y Tope anual: 300 UF

Desde

$27.312/mes

CARÁTULA UNIFORME PARA PÓLIZA DE SEGURO
DE SALUD/ CERTIFICADO DE COBERTURA

CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA
PÓLIZA N°
POL320220100
XXXXXX
CONTRATANTE (SI ES DISTINTO DEL ASEGURADO)
Rut
XXXXXX
XXXXXX
ASEGURADO
Rut
XXXXXX
XXXXXX
BENEFICIARIO
Rut
XXXXXX
XXXXXX
TIPO DE PÓLIZA

PÓLIZA
VIGENCIA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
XXXX
X Individual XX/XX/XX Inicio Póliza de plazo indefinido sin condiciones.
Colectiva
XX/XX/XX Término Póliza de plazo indefinido condicionada.
Póliza de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada.

X
Póliza de plazo limitado y renovable con condiciones.
Póliza de plazo limitado simple.

PRIMA MONTO (*)

UF XXXXX

MONEDA
PERÍODO DE PAGO CONDICIONES COMISIÓN TOTAL CORREDOR
X
UF Anual Fija Monto 12, 5% de la prima neta + IVA
Peso
X Mensual X Ajustable Según Contrato No hay Comisión
Otra
Otro
REGLAS SOBRE PREEXISTENCIAS
ART. CG ART. CP
Póliza sin exclusión de enfermedades preexistentes

X
Póliza con exclusión específica de enfermedades preexistentes Art. 7 POL320220100
X
Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes
CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD
ART. CG ART. CP
X
Si Art. 10 POL320220100
No

PERIODO DE CARENCIA
ART. CG ART. CP
No tiene carencia.

EXCLUSIONES
ART. CG ART. CP
X
Si Art. 7 POL320220100
No

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

El asegurado ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:

X
e-mail al correo electrónico: XXXXX
Carta a la siguiente dirección:

Otro:

La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran defi nidos al reverso.

Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo del condicionado general (CG) o condicionado particular (CP) donde
puede revisarse el detalle respectivo. (*) Definido en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Nota: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos y en la forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta
obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro.

Póliza con cobertura general de gastos médicos

Póliza con cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas

X
Póliza con cobertura complementaria de gastos médicos
Póliza con cobertura catastrófica
DEFINICIONES
CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, conocido también como “código Pol”. Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la
cobertura principal.

CONTRATANTE: La persona que celebra el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado.

ASEGURADO: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora.

BENEFICIARIO: El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.

TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:

Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el asegurado, sin que estén limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como
catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros seguros de salud, públicos o privados.

Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.

Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, en aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al
que está afiliado.

Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere
un cierto monto mínimo que se especifica, esto es, un deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.

VIGENCIA: Período de tiempo durante el cual dura la cobertura de riesgo de la póliza contratada.

RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.

Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura
señaladas en la póliza.

Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos
períodos de tiempo, límites de edad u otras semejantes.

Es de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia no está sujeta a un plazo determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término
conforme a las estipulaciones del contrato.

Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende renovada en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente.
Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la renovación está condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos cambios se encuentren dentro
de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original.

No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa.

Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no puede ser terminada antes de ese plazo sino por las causas señalas en la propia póliza, entre las
que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes.

PRIMA: El precio que se cobra por el seguro.

CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o puede ser ajustable, si ese precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza.

COMISIÓN CORREDOR: Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que ha vendido el seguro por cuenta de la compañía. Puede expresarse como un monto fijo o un porcentaje de la prima.

PERIODO DE PAGO: La periodicidad con la que el contratante debe pagar la prima.

COBERTURA: El tipo de riesgo que está incluido en la protección otorgada por la póliza.

CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la protección del seguro.

EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro.

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para que la compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en caso de siniestro.

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas las notificaciones requeridas o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente
actualizar los datos cuando exista un cambio en ellos.

IMPORTANTE

Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:

1.Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del asegurado.

2.Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones.

3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos:

3.1 Duración de este seguro.

3.2 Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.

3.3 De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.

3.4 En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.

3.5 Los requisitos para cobrar el seguro.

4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro (*): Este seguro:

NO contempla renovación garantizada.

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.

NO cubre preexistencias.

5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL320220100 en la Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto
en www.cmfchile.cl.
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN Y POLIZA INDIVIDUAL
Seguro Complementario Libre Elección 60%

póliza
XXXX
Fecha de Emisión
XX/XX/XXXX
Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. considerando, las declaraciones de salud cuando ellas correspondan, las cláusulas
de Condiciones Generales registradas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y Condiciones Particulares insertas en la presente póliza y
aceptadas por ambas partes, todo lo cual se considera parte integrante del presente contrato, asegura a:

1.
DATOS DEL ASEGURADO TITULAR
Nombre
XXX XXX; XXX XXX; XXX XXXX.
Rut
XXX XXX; XXX XXX; XXX XXXX.
2.
DATOS DE LOS ASEGURADOS DEPENDIENTES
Nombre
XXX XXX; XXX XXX; XXX XXXX.
Rut
XXX XXX; XXX XXX; XXX XXXX.
Nombre

Rut

Nombre

Rut

Nombre

Rut

3.
INFORMACIÓN DE LA COBERTURA.
Plan de Seguro
Seguro Complementario Libre Elección 60%
Vía de Pago
XXXX
Periodicidad
Mensual
4.
VIGENCIA DE LA COBERTURA.
Vigencia desde: XX/XX/XX
Vigencia hasta: XX/XX/XX Renovable automáticamente*
(*) Condicionado a lo estipulado en el Artículo 15 de las Condiciones Generales de la póliza.

Registro CMF
Riesgos Cubiertos N° Asegurado Prima Bruta Anual (UF)
POL320220100
Beneficio por Hospitalización XXXXX (**)
POL320220100
Beneficio por Maternidad XXXXX (**)
POL320220100
Beneficio Ambulatorio XXXXX (**)
POL320220100
Beneficio por Medicamentos Ambulatorios XXXXX (**)
POL320220100
Beneficios Especiales XXXXX (**)
(**) El desglose de primas por cobertura, esta informado en Tabla de Primas de las Condiciones Particulares de la Póliza.

Autorizo que toda comunicación y notificación que digan relación con el presente seguro pueda ser

enviada al correo electrónico antes señalado.

5.
IDENTIFICACIÓN DEL CORREDOR.
Razón Social: QUEPLAN Corredores De Seguros SPA.
Rut: 76.824.542-8
Dirección:
Monseñor Nuncio Sótero Sanz de Villalba 100, of 801, Santiago.
6.
IDENTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
Razón Social: Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.
Rut: 99.012.000-5.
Dirección: Av. El Bosque Sur 180, Piso 1, Las Condes, Santiago.

7.
TABLA DE COMISIONES.
Comisión de Intermediación: 12,5 % + IVA sobre la prima neta, las que se pagan contra recaudación, descontando las devoluciones y cancelaciones.
Pagado a: QUEPLAN Corredores De Seguros SPA., Rut 76.824.542-8

Comisión de Recaudación: 12,5 % + IVA sobre la prima neta, las que se pagan contra recaudación, descontando las devoluciones y cancelaciones.
Pagado a: QUEPLAN Corredores De Seguros SPA., Rut 76.824.542-8

X
8. PRIMA
Prima Neta
XX,XX Mensual
IVA
XX,XX Mensual
Prima Bruta
XX,XX Mensual
Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.

Rut 99.012.000-5

CONDICIONES PARTICULARES

COBERTURA: Beneficio de Hospitalización, Beneficio de Maternidad, Beneficio Ambulatorio, Beneficio Medicamentos
Ambulatorios, Beneficios Especiales.

I.
IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO Y PÓLIZA
NÚMERO DE PÓLIZA
: <XXXXXXX>
DATOS DEL CONTRATANTE

NOMBRE DEL CONTRATANTE
: <XXXXXXX>
RUT
: <XXXXXXX>
GÉNERO
: <XXXXXXX>
CORREO ELECTRÓNICO
: <XXXXXXX>
DIRECCIÓN
: <XXXXXXX>
TELÉFONO
: <XXXXXXX>
DATOS DEL ASEGURADO TITULAR

NOMBRE DEL ASEGURADO
: <XXXXXXX>
RUT
: <XXXXXXX>
GÉNERO
: <XXXXXXX>
CORREO ELECTRÓNICO
: <XXXXXXX>
DIRECCIÓN
: <XXXXXXX>
TELÉFONO
: <XXXXXXX>
DATOS DEL SEGURO

INICIO DE VIGENCIA
: <XXXXXXX> (Renovación anual automática condicionada a lo estipulado en el Artículo
Artículo 15 de las Condiciones Generales)

CONDICIONES GENERALES
: Seguro Individual Complementario de Salud Libre Elección
CÓDIGO CMF
: POL320220100
MONEDA
: Unidad de Fomento
COMPAÑÍA
: Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.
DIRECCIÓN DE LA COMPAÑÍA
: Avda. El Bosque Sur 180, Las Condes, Santiago.
RUT COMPAÑÍA
: 99.012.000-5
NOMBRE DEL PRODUCTO
: Seguro Complementario Libre Elección 60%
DATOS DE LOS ASEGURADOS
: (Artículo 4 2 de las Condiciones Generales)
Nombre Asegurados
Tipo de
Asegurado

Fecha de
Nacimiento

Edad Real
(años)

Inicio de
Vigencia

<XXXXXXXXXXXXXXXXXX>
<XXXXXXX> XX/XX/XXXX XX XX/XX/XXXX
<XXXXXXXXXXXXXXXXXX>
<XXXXXXX> XX/XX/XXXX XX XX/XX/XXXX
<XXXXXXXXXXXXXXXXXX>
<XXXXXXX> XX/XX/XXXX XX XX/XX/XXXX
<XXXXXXXXXXXXXXXXXX>
<XXXXXXX> XX/XX/XXXX XX XX/XX/XXXX
<XXXXXXXXXXXXXXXXXX>
<XXXXXXX> XX/XX/XXXX XX XX/XX/XXXX
II.ASEGURADOS DEPENDIENTES.
Podrán tener calidad de Asegurados Dependientes del Asegurado Titular en esta Póliza, quienes, habiendo sido debidamente aceptados
como tales por la Compañía, correspondan a Cónyuge, Conviviente Civil, Hijos e Hijastros del Asegurado Titular.

III.
EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA.
La edad máxima de permanencia del Asegurado Titular y Asegurados Dependientes son las siguientes:

Asegurados
Edad Mínima de Ingreso
(Real)

Edad Máxima de Ingreso
(Real)

Edad Máxima de Permanencia
(Real)

Titular
18 años 64 años y 364 días 65 años y 364 días
Cónyuge
18 años 64 años y 364 días 65 años y 364 días
Conviviente Civil
18 años 64 años y 364 días 65 años y 364 días
Hijo e Hijastro
14 días 23 años y 364 días 24 años y 364 días
IV.
DECLARACION PERSONAL DE SALUD.
Es condición para la contratación de este seguro la suscripción de una Declaración Personal de Salud (DPS), la cual es parte integrante
de la póliza.

Las enfermedades preexistentes declaradas por el asegurado titular, tanto por él como por su grupo familiar asegurado, no serán
cubiertas por este seguro, por aplicación de la correspondiente exclusión de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes,
incluida en el artículo 7 de las condiciones generales de la póliza POL3 2022 0100. Así también no operará la cobertura de esta póliza si
la causa del siniestro fuese producto de alguna enfermedad o situación de salud preexistente, no declarada por el asegurado en su
Declaración Personal de Salud.

Las enfermedades, dolencias y situaciones de salud declaradas por el asegurado titular, por él y su grupo familiar, al momento de contratar
este seguro, que por tanto no serán cubiertas por este seguro, fueron las siguientes:

ASEGURADO
RUT ASEGURADO ENFERMEDAD, DOLENCIA O SITUACIÓN DE SALUD DECLARADA
XXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXX
V.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS.
A)
BENEFICIOS DE HOSPITALIZACIÓN (Artículo 3 letra A de las Condiciones Generales)
La Compañía reembolsará o pagará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos por el Asegurado, en complemento de
lo que cubra el sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, según lo señalado en el Artículo 3 de las Condiciones
Generales, en los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso definidos para cada prestación incluida en esta cobertura y que se
encuentran expresamente indicadas en el Cuadro de Coberturas de estas Condiciones Particulares de la Póliza, a consecuencia de una
Hospitalización. Se entiende por Hospitalización aquella definida en el Artículo 4, numeral 11 de las Condiciones Generales de la Póliza.

La cobertura que otorga la presente póliza, sus límites y topes se encuentran definidos en el Cuadro de Coberturas del Anexo N°1.

B)
BENENFICIO DE MATERNIDAD (Articulo 3 letra B de las Condiciones Generales)
Si se contrata esta cobertura, la compañía de seguros reembolsará en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de
bienestar, u otros seguros o convenios, según se describen en el artículo 2 precedente, los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados
provenientes de una hospitalización, en que incurra, durante la vigencia de esta póliza, un asegurado que tenga la calidad de asegurada
titular, la cónyuge o la conviviente civil del asegurado titular, y el recién nacido a consecuencia del embarazo, parto y nacimiento, siempre
que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada, salvo que en las
Condiciones Particulares de esta póliza se establezca algo diferente. También estarán cubiertos por este beneficio las complicaciones
del embarazo, sea que el resultado de este sea un parto normal, prematuro, cesárea, aborto no voluntario, embarazo extrauterino o
ectópico, la interrupción voluntaria del embarazo por las causales establecidas en el artículo 119 del Código Sanitario y cualquier situación
inherente al embarazo que requiera de una hospitalización prenatal o postnatal, de la madre o del recién nacido.

Los gastos médicos que se cubren bajo este Beneficio de Maternidad son todos aquellos definidos en las letras a, b y c, del Beneficio de
Hospitalización anterior, todos los cuales se liquidarán bajo este beneficio, y será pagado sólo una vez por cada embarazo, incluyendo
todas y cada una de las prestaciones relacionadas con el mismo, y la compañía de seguros solo reembolsará según el porcentaje de
reembolso y hasta el tope indicado para esta cobertura en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza, respecto
de las siguientes situaciones: a) Parto normal; b) Cesárea; c) Aborto involuntario; d) Complicaciones del embarazo; e) Complicaciones
del parto.

C)
BENEFICIO AMBULATORIO (Artículo 3 letra C de las Condiciones Generales)
Si se contrata esta cobertura, la compañía de seguros reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos por un
asegurado, durante la vigencia de esta póliza, provenientes de prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin hospitalización,
efectuadas o prescritas por un médico tratante, las cuales se indican expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza bajo este
beneficio en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, según se describen
en el artículo 2 precedente. El contratante podrá contratar una o más de estas prestaciones, las que deberán estar expresamente
indicadas en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza, en los cuales se establecerán los términos, porcentajes,
límites y topes de reembolso para cada prestación. Las prestaciones son las siguientes:

Consultas Médicas.
Exámenes de Laboratorio.
Exámenes de Imagenología.
Exámenes de Radiografía.
Exámenes de Ultrasonografía.
Exámenes de Medicina Nuclear.
Procedimientos de diagnósticos no quirúrgicos.
Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos.
D)
BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS (Articulo 3 letra D de las Condiciones Generales)
Bajo este beneficio la compañía aseguradora reembolsará al Asegurado el costo de los medicamentos ambulatorios recetados por su
médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en complemento de lo que cubra el sistema de salud
previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, según se describen en el artículo 2 precedente, de acuerdo a los porcentajes,
límites y topes de reembolso definidos para este beneficio en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza.

Los medicamentos ambulatorios susceptibles de ser reembolsados por la compañía aseguradora serán sólo aquellos que el asegurado
deba consumir durante el periodo de su vigencia en la póliza, de acuerdo con la dosis prescrita por el médico tratante y en ningún caso
la dosis a reembolsar podrá ser superior a treinta (30) días de tratamiento a partir de la fecha de compra de los medicamentos.

Bajo este beneficio se podrán contratar las siguientes categorías de medicamentos ambulatorios, las cuales deberán estar
expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las categorías de medicamentos podrán ser las siguientes:

i.Medicamentos Ambulatorios Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos que se comercializan bajo la
denominación del principio activo que incorpora, siendo igual en composición y forma farmacéutica a la marca original, pero sin marca
comercial, figurando en su lugar el nombre de su principio activo.

ii. Medicamentos Ambulatorios Bioequivalentes: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos o productos farmacéuticos
que han demostrado mediante estudios científicos que producen el mismo efecto terapéutico que un remedio original y que han sido
certificados como tales en el Instituto de Salud Pública de Chile o el organismo que le reemplace en el futuro.

iii. Medicamentos Ambulatorios No Genéricos ni Bioequivalentes: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos no
comprendidos en las categorías anteriores, que se comercializan bajo un nombre comercial específico sujeto a la protección comercial
que otorgan las agencias internacionales de patentes y que han sido registrados por un laboratorio farmacéutico, los que pueden
corresponder a la fórmula original o a una copia;

iv. Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o Inmunomoduladores: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos que
actúan sobre el sistema inmunológico disminuyendo los efectos adversos sobre la enfermedad o trasplante. Estos medicamentos
pueden ser genéricos o no genéricos;
v. Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos directamente asociados al
tratamiento curativo o paliativo del cáncer. Se incluyen los medicamentos específicos usados en la quimioterapia y radioterapia, además
de las drogas citotóxicas. Estos medicamentos pueden ser genéricos, bioequivalentes o no genéricos.

E)
BENEFICIOS ESPECIALES (Artículo 3 letra F de las Condiciones Generales)
Bajo este beneficio la compañía cubrirá los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados correspondientes a las prestaciones y servicios
que se indican a continuación, incurridos por un asegurado, durante la vigencia de esta póliza, en complemento de lo que cubra el sistema
de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, según se describen en el artículo 2 precedente, de acuerdo con los
porcentajes, límites y topes de reembolso señalados para cada prestación y servicio en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones
Particulares de la póliza.

Las prestaciones y servicios son las que se encuentran detalladas en el Artículo 3, letra F de las Condiciones Generales.

VI.
PRESTADOR DE SALUD.
Esta cobertura complementaria de salud opera en todas las clínicas y hospitales del territorio nacional.

VII.
GASTOS REEMBOLSABLES Y BONIFICACIÓN MÍNIMA DE SALUD.
La Compañía cubrirá los Gastos Reembolsables según el porcentaje de reembolso dependiendo de la cobertura y la Bonificación Mínima
de Salud (BM) correspondiente a cada cobertura, que se detallan en el Anexo N°1 de estas Condiciones Particulares.

Para los efectos de establecer el monto de la indemnización, la Compañía aplicará el mayor valor entre:

(i)
El porcentaje total cubierto por el sistema de salud previsional del Asegurado en conjunto con otros seguros, sistemas o instituciones que
otorguen beneficios médicos al cual pertenezca el Asegurado; y,

(ii)
El porcentaje de Bonificación Mínima de Salud (BM) correspondiente al Prestador de Salud.
Al total de los gastos médicos presentados a la Compañía, se le descontará el resultado de aplicar a dicho monto el mayor porcentaje
determinado precedentemente. Por último, al resultado anterior se aplicará el porcentaje de reembolso, según cobertura, correspondiente
al Prestador de Salud indicado en el Anexo N°1 de estas Condiciones Particulares.

VIII.
CARENCIA.
Las coberturas de esta póliza no consideran carencia.

IX.
DEDUCIBLE (Articulo 4, n°13 de las Condiciones Generales)
El monto del Deducible para esta póliza corresponde a UF 0,50 que se aplicará por cada asegurado, por cada periodo de vigencia de la
póliza y por cada una de sus renovaciones.

X.
EXCLUSIONES (Artículo 7 de las Condiciones Generales)
Aplican las exclusiones de cobertura establecidas en el artículo 7 de las condiciones generales del POL 320220100.

Sin perjuicio de las exclusiones precedentes, respecto a las Enfermedades o Patologías preexistentes, no se aplicará dicha exclusión a
los asegurados que hayan sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido
cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

XI.
VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO (Artículo 15 de las Condiciones Generales)
El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza y tendrá la duración señalada
en las mismas Condiciones Particulares.

La vigencia de los asegurados dependientes está supeditada a la vigencia del asegurado titular en esta póliza.

Tratándose de nuevos asegurados dependientes cuya incorporación sea solicitada por el asegurado titular con posterioridad al inicio de
vigencia de cobertura del asegurado titular y cuya solicitud de incorporación, por haberse cumplido los requisitos de asegurabilidad, haya
sido aceptada por la compañía aseguradora, la cobertura al nuevo asegurado dependiente se otorgará hasta el término de vigencia del
asegurado titular.