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Complementario | Full

Seguro Complementario Salud UC CHRISTUS Plan 2

Sin deducible anual y Tope anual: 200 UF

Desde

$34.799/mes

SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320230440
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
Asegurado o el beneficiario.
La presente Póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por
el Asegurado a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al
Asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte
integrante de la presente Póliza.
La presente Póliza genera derechos y obligaciones tanto para el Asegurado como para la Compañía. Si el
Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las
obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las
obligaciones del Contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO 2: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA.
La Compañía bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, conviene en reembolsar o
pagar directamente al Asegurado Titular o al Prestador de Salud, en adelante también llamados como los
pagos, los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en que haya incurrido efectivamente un
Asegurado, siempre que se hayan originado por una Enfermedad, Lesión o situación de salud, diagnosticada
u ocurrida dentro de la vigencia de la Póliza y encontrándose dicho Asegurado efectivamente cubierto por
ésta.
Los reembolsos o los pagos directos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se efectuarán de
acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, las cuales están expresamente señaladas en las
Condiciones Particulares de la Póliza, y de acuerdo a los porcentajes establecidos de reembolsos o pago
directo, valor de provisión de los Medicamentos ambulatorios, porcentaje efectivo de reembolso, porcentaje
de Bonificación Mínima de Salud (BM) y/o reembolso mínimo a otorgar por prestación, montos asegurados,
Deducibles, Carencia, Franquicia, tope de números de prestaciones médicas, Patologías y/o Cirugías
Restringidas con límites y topes por Patologías y/o rangos etarios, porcentajes, factor o topes de Aranceles
de uno o más Prestadores de Salud o de un Arancel definido por la Compañía, límites y topes de montos en
UF por atención o prestación, según lo contratado, todo lo cual se dejará expresamente indicado en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridos por el Asegurado dentro del territorio nacional
pudiendo establecerse que la cobertura será aplicable respecto de gastos médicos incurridos ante cualquier
Prestador de Salud o ante uno o más, en convenio o no, cuyas condiciones de otorgamiento se señalen
expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En razón de lo anterior, la Compañía podrá limitar la aplicación de cada una de las coberturas contratadas
en relación al ámbito territorial sin que ello afecte la vigencia de éstas, lo que deberá constar por escrito en
las Condiciones Particulares. Es decir, podrá definir zonas geográficas y ciudades específicas en Chile en
consecuencia de una Hospitalización. Se entiende por Hospitalización aquella definida en el Artículo 5,
numeral 24.
El Contratante podrá contratar esta cobertura para cubrir los gastos asociados a una o más de las siguientes
prestaciones, las que deberán estar expresamente indicadas en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones
Particulares:
a) DÍA CAMA HOSPITALIZACIÓN: Gasto diario por servicios de habitación, alimentación y atención general
de enfermería, suministrada al Asegurado durante su Hospitalización.
b) SERVICIOS HOSPITALARIOS: Gastos por concepto de servicios del Hospital no incluidos en la
definición a) precedente, tales como: salas de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamiento
intensivo, coronario y/o intermedio, recuperación u observación; Exámenes de Laboratorio, Exámenes de
Imagenología, y Medicina Nuclear, procedimientos diagnósticos o terapéuticos; equipos, Insumos y
Medicamentos; excluyendo aquellos necesarios para el tratamiento del cáncer, otros gastos suministrados al
Asegurado durante su Hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante
durante la Hospitalización como necesarios para el tratamiento de la Enfermedad, Lesión o situación de
salud cubierta por la Póliza.
c) HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS: Honorarios de los profesionales médicos y paramédicos que
participen en una intervención quirúrgica efectuada a un Asegurado hospitalizado.
d) HONORARIOS MÉDICOS: Honorarios de aquellos profesionales médicos, paramédicos y otros
profesionales de la salud, que efectúen atenciones médicas al Asegurado, conforme a lo prescrito por el
Médico tratante, distintos de los Honorarios Médicos Quirúrgicos durante su estadía como paciente
hospitalizado.
e) MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS: Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones
Particulares, bajo este ítem se reembolsarán los Medicamentos debidamente autorizados por el Instituto de
Salud Pública y materiales clínicos por tratamiento de cáncer prescritos por el Médico tratante durante la
Hospitalización.
f) CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE: Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones
Particulares, se reembolsarán gastos directamente asociados al tratamiento de lesiones provenientes de un
Accidente a los dientes naturales, efectuado por un Médico cirujano maxilofacial o un odontólogo, siempre
que éstos se realicen dentro de los seis (6) meses siguientes al Accidente y que esta cobertura esté vigente.
El tratamiento incluye todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, tratamiento dental en
general, el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.
g) SERVICIO PRIVADO DE ENFERMERÍA: Es el servicio privado otorgado por una enfermera profesional
durante la Hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el Médico tratante, adicional al contemplado
en la definición a) precedente.
h) CIRUGÍA AMBULATORIA: Es aquella cirugía que requiera el Asegurado si sufriera alguna Enfermedad,
Lesión o situación de salud cubierta por la Póliza, sin necesidad de ser hospitalizado o, de requerir ser
hospitalizado. La Compañía podrá establecer porcentajes de reembolso y topes diferenciados por tipo de
cirugía, lo cual deberá quedar expresamente señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
i) PRÓTESIS QUIRÚRGICAS: Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones
Particulares, la Compañía reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos por concepto de
prótesis fijas o removibles requeridas a consecuencia de una intervención quirúrgica. Quedan excluidas de la
cobertura de esta Póliza las prótesis maxilofaciales. El gasto se liquidará bajo esta cobertura según el
porcentaje de reembolso o pago y hasta el monto asegurado indicados en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
j) HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA: Es una alternativa a la Hospitalización tradicional en un Hospital o
clínica. Las atenciones brindadas al paciente deben corresponder a aquellas que habría recibido de haberse
encontrado en un establecimiento hospitalario para su manejo clínico y terapéutico, en atención a lo exigido
por su estado de salud y a que las atenciones estén indicadas y controladas por un Médico tratante. Las
prestaciones se reembolsarán de acuerdo con el porcentaje y tope señalados en el Cuadro de Coberturas
indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, previa presentación del informe del Médico tratante.
k) HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA: Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones
Particulares, la Compañía reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos por concepto de
consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los Medicamentos que se reciban durante la
Hospitalización. El gasto se liquidará bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso o pago y hasta el
monto asegurado indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
l) TRASLADOS MÉDICOS: Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones Particulares,
la Compañía reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos por concepto del servicio de traslado
vía terrestre en una ambulancia para conducir al Asegurado desde y hacia un Hospital local, dentro de un
radio urbano.
m) CIRUGÍAS RESTRINGIDAS: La Compañía podrá limitar la cobertura a otorgar a determinadas cirugías,
las cuales serán indicadas en las Condiciones Particulares de la Póliza, señalando además las condiciones y
requisitos a cumplir para ser cubiertas por la Póliza.
n) MATERNIDAD: Si se contrata expresamente esta cobertura, la Compañía reembolsará o pagará los
Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos por la Asegurada Titular o Asegurada Dependiente
cónyuge y por el recién nacido, en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u
otras instituciones, según lo señalado en estas Condiciones Generales, provenientes de una Hospitalización
a consecuencia de un embarazo, parto y nacimiento, bajo los términos, porcentajes, límites y topes de
reembolso indicados en el Cuadro de Cobertura de las Condiciones Particulares de la Póliza.
Para que la Asegurada Titular o Asegurada Dependiente cónyuge tenga derecho a este beneficio, la fecha
probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para
la Asegurada que se aplica. Para los efectos de la cobertura de esta Póliza, la fecha probable de inicio del
embarazo será aquella que se determine en base al informe del examen de imagenología obstétrico
practicado a la Asegurada. Este beneficio será pagadero sólo una vez por cada embarazo, incluyendo todas
y cada una de las prestaciones relacionadas con el mismo según se describe en la presente cláusula y bajo
los términos, porcentajes, límites y topes de reembolsos indicados en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
Sin perjuicio de los límites definidos para esta cobertura en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones
Particulares de la Póliza, se reembolsarán bajo los ítems parto normal, cesárea, aborto involuntario e
interrupción voluntaria del embarazo en casos autorizados por ley de esta cobertura, sólo los gastos
incurridos por la Asegurada Titular o Asegurada Dependiente cónyuge y el recién nacido, hasta el tercer día
de Hospitalización en caso de parto normal, aborto involuntario e interrupción voluntaria del embarazo en
casos autorizados por ley, y hasta el cuarto día de Hospitalización en caso de cesárea, ambos plazos
contados desde el día del parto o aborto involuntario o interrupción voluntaria del embarazo en casos
autorizados por ley o cesárea, según corresponda.
Los gastos médicos en que incurra la Asegurada Titular o Asegurada Dependiente cónyuge, más allá del
plazo de Hospitalización indicado precedentemente, serán reembolsados bajo el ítem Complicaciones del
Parto, si correspondiese según la definición de este concepto que se indica en la presente Póliza, según los
términos, porcentajes y límites definidos en las Condiciones Particulares.
Por su parte, los gastos médicos incurridos por el recién nacido, podrán tener cobertura, sólo habiendo sido
aceptada por parte de la Compañía la incorporación del recién nacido a la Póliza bajo los términos y
condiciones señalados en estas Condiciones Generales.
En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza, se indicarán los términos,
porcentajes, límites y topes de reembolsos, para cada uno de los siguientes ítems: i) Parto normal; ii)
Cesárea; iii) Aborto involuntario; iv) Complicaciones del Embarazo; v) Complicaciones del Parto; vi)
Interrupción voluntaria del embarazo en casos autorizados por ley.
Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsados bajo esta cobertura, son aquellos señalados en las
letras a), b), c) y d) anteriores, los cuales se reembolsarán en los términos, porcentajes, límites y topes de
reembolso señalados para cada ítem incluido en esta cobertura y detallados en el Cuadro de Coberturas de
las Condiciones Particulares de la Póliza.
Esta cobertura es sólo para la Asegurada Titular o Asegurada Dependiente cónyuge, quedando excluida
para las Aseguradas Dependientes hijas y todos los Gastos Ambulatorios y Hospitalarios asociados a los
ítems de esta cobertura.
B) COBERTURA DE GASTOS AMBULATORIOS.
Si se contrata esta cobertura, la Compañía reembolsará o pagará los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados incurridos por el Asegurado, provenientes de prestaciones realizadas en forma ambulatoria
o sin Hospitalización y no realizadas en servicio de urgencias, efectuadas o prescritas por un Médico
tratante, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, bienestar u otro seguro o
convenio, en los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso definidos para cada prestación incluida
en esta cobertura y que se encuentran expresamente indicados en el Cuadro de Coberturas de las
Condiciones Particulares de la Póliza.
El Contratante podrá contratar esta cobertura para cubrir los gastos asociados a una o más de las siguientes
prestaciones, las que deberán estar expresamente indicadas en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones
Particulares:
(a) Consultas de Medicina General y de Especialidad, a excepción de Teleconsulta, Consultas de
Psiquiatría, Consultas de Psicología.
(b) Teleconsulta.
(c) Consultas Médicas de Psiquiatría.
(d) Consultas Médicas de Psicología. Para su reembolso, constituye requisito la presentación de la orden de
derivación del Médico tratante.
(e) Exámenes de Laboratorio.
(f) Exámenes de Imagenología.
(g) Exámenes de Medicina Nuclear.
(h) Procedimientos de Diagnósticos No Quirúrgicos, excluye sala de procedimiento y Medicamentos.
(i) Procedimientos Terapéuticos No Quirúrgicos, excluyendo kinesiología, sala de procedimiento y
Medicamentos.
(j) Kinesiología.
(k) Telerehabilitación.
(l) Prótesis y Órtesis, excluyendo Prótesis Quirúrgicas.
(m) Prótesis Quirúrgica o endoprótesis.
(n) Gastos por Óptica.
(o) Terapia Ocupacional, para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su reembolso la
orden de derivación del Médico tratante.
(p) Fonoaudiología, para los efectos de estas prestaciones constituye requisito para su reembolso la orden
de derivación del Médico tratante.
(q) Consulta Nutricionista, para los efectos de estas prestaciones constituye requisito para su reembolso la
orden de derivación del Médico tratante.
C) COBERTURA DE GASTOS POR MEDICAMENTOS AMBULATORIOS.
Bajo esta cobertura la Compañía proveerá al Asegurado los Medicamentos ambulatorios recetados por su
Médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por
éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al Asegurado, en complemento de lo que
cubra el sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, de acuerdo a los porcentajes, límites,
Deducibles y topes de reembolso o pago establecidos para cada una de las categorías de Medicamentos
definidas para esta cobertura, que deberán quedar indicadas en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones
Particulares de la Póliza.
Los Medicamentos ambulatorios susceptibles de ser proveídos o bien, reembolsados por la Compañía serán
sólo aquellos que el Asegurado deba consumir durante el periodo de su vigencia en la Póliza, de acuerdo
con la dosis prescrita por el Médico tratante y en ningún caso la dosis a reembolsar podrá ser superior a
treinta (30) días de tratamiento a partir de la fecha de compra de los Medicamentos.
Bajo esta cobertura se podrán contratar las siguientes categorías de Medicamentos ambulatorios, las cuales
deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Las categorías de Medicamentos podrán ser las siguientes:
a) Medicamentos Ambulatorios Genéricos y Bioequivalentes: Se entienden incluidos en esta categoría
los Medicamentos que se comercializan bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo igual
en composición y forma farmacéutica a la marca original, pero sin marca comercial, figurando en su lugar el
nombre de su principio activo o productos farmacéuticos que han demostrado mediante estudios científicos
que producen el mismo efecto terapéutico que un remedio original y que han sido certificados como tales en
el Instituto de Salud Pública de Chile o el organismo que le reemplace en el futuro.
b) Medicamentos Ambulatorios No Genéricos ni Bioequivalentes: Se entienden incluidos en esta
categoría los Medicamentos no incluidos en la categoría anterior, que se comercializan bajo un nombre
comercial específico sujeto a la protección comercial que otorgan las agencias internacionales de patentes y
que han sido registrados por un laboratorio farmacéutico, los que pueden corresponder a la fórmula original
o a una copia.
c) Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o Inmunomoduladores: Se entienden en esta
categoría aquellos fármacos que actúan sobre el sistema inmunológico disminuyendo los efectos adversos
sobre la Enfermedad o trasplante. Estos Medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos.
d) Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos
directamente asociados al tratamiento curativo o paliativo del cáncer. Se incluyen los Medicamentos
específicos usados en la quimioterapia y radioterapia, además de las drogas citotóxicas. Estos
Medicamentos pueden ser genéricos, bioequivalentes o no genéricos.
En los casos en que la Compañía otorgue cobertura a través de la provisión de los Medicamentos:
(i) Se realizará a través de las cadenas de farmacias que se señalen en las Condiciones Particulares de la
Póliza, las cuales proveerán los Medicamentos a los Asegurados como mandante de la Compañía y bajo los
términos y condiciones de la Póliza contratada, previo pago del Deducible o estructura de copago, según
corresponda.
(ii) La Compañía no será responsable de la existencia de stock de los Medicamentos recetados en dichas
cadenas de farmacia, en cuyo caso el Asegurado podrá adquirirlos en otras farmacias y solicitar su
reembolso directamente con la Compañía.
ARTÍCULO 4: LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS.
Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso que puedan establecerse, en caso
que así se estipule en las Condiciones Particulares de la Póliza, el presente contrato de seguro podrá
contemplar alguna de las siguientes limitaciones de cobertura:
a) En aquellos casos en que el Asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, sólo se cubrirá el porcentaje de los gastos efectivamente incurridos y susceptibles de ser
reembolsados y hasta los topes que se indican para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las
Condiciones Particulares de la Póliza.
b) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y
las prestaciones o gastos reclamados cuenten con un monto convenido en un Arancel y no cuenten con
bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso en conformidad al plan o contrato de salud
previsional contratado en tales instituciones, por cualquier causa que sea, la Compañía determinará los
gastos susceptibles de ser reembolsados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso y topes que se
indican para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y
las prestaciones o gastos reclamados no cuenten con un monto convenido en un Arancel en conformidad al
plan o contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, por cualquier causa que sea, la
Compañía determinará los gastos susceptibles de ser reembolsados y sobre ellos aplicará el porcentaje de
reembolso y topes que se indican para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones
Particulares de la Póliza.
d) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y
las prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación que resulte menor al porcentaje exigido
de Bonificación Mínima de Salud (BM) indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía
determinará los gastos susceptibles de ser reembolsados según lo indicado en el Artículo 18 de estas
Condiciones Generales y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso y topes que se indican para estos
efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
e) En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza, se podrán establecer términos,
porcentajes, límites y topes de reembolso diferenciando por el sistema de salud previsional al que el

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