Seguro Obligatorio COVID-19 SEGURO OBLIGATORIO DE SALUD PARA TRABAJADORESDEPENDIENTESPOR GASTOSDEHOSPITALIZACIÓNY FALLECIMIENTO ASOCIADOS A COVID-19 Esunsegurodecarácterobligatorio,quelos empleadoresdebencontratar,enfavordelos trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, para financiar oreembolsarlosgastosdehospitalizacióny rehabilitación del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19,asícomotambiénestableceuna Asegurados Serán asegurados los trabajadores dependientes del sector privado que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, que sean: A.Los trabajadores afiliados del Fondo Nacional de Salud (FONASA), pertenecientes a los grupos de salud B, C y D a que se refiere el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan en la modalidad institucional. B.Los trabajadores, de cualquier edad, cotizantes de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC),conformealasnormasquedictela Superintendencia de Salud al efecto. indemnización de UF 180 por fallecimiento cuya causa básica de defunción sea el COVID-19. (*)Seexcluyenaaquellostrabajadoresquehayan pactadoelcumplimientodesujornadabajolas modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva. ¿Quién debe contratar y pagar este seguro? Será obligación del empleador contratar y pagar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.
Coberturas Fallecimiento En caso de fallecer el asegurado cuya causa básica de defunción sea COVID-19, la compañía indemnizará un monto de UF 180. La cobertura no estará condicionada a la edad del asegurado. Salud Contemplalacoberturarespectodelosgastos relacionadosconprestacionesrecibidasdurantela hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19 producido dentro del período de vigencia de la póliza, lo anterior de acuerdo a la institución de salud a la que se encuentra afiliado(a): A.TrabajadoresAfiliadosaFONASA:Elseguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago porlosgastosdehospitalizaciónyrehabilitación realizados en la Modalidad de Atención Institucional. B.Trabajadores Cotizantes de una ISAPRE: Indemnizará el deducibledecargodeellos,quecorrespondaala aplicación de la CAEC para atenciones hospitalarias y de rehabilitación realizadas en la red de prestadores de salud que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática. Exclusiones El seguro no cubre: 1.Gastosdehospitalización,rehabilitaciónoel fallecimientoasociadosaenfermedadesdistintasal COVID-19. 2.Gastosdehospitalización,rehabilitaciónoel fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19. 3. En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional. 4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una ISAPRE,losgastosdehospitalizaciónyrehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC. Sinperjuiciodeloseñaladoenlosnúmeros3y4 anteriores,elsegurodeberáfinanciarunasuma equivalente al monto del copago o del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en Modalidad de Atención Institucional o en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, según corresponda. En este último caso, el deducible nunca será superior al equivalente a UF 126. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo con el plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuereinferioralmontoequivalentealdeducible,el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. FONASA y las ISAPRES estarán facultadas para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.
¿Cuándo se contrata este Seguro? Elempleadordebecontrataresteproductoenlasentidades aseguradoras. También debe tener en consideración que tiene un plazo de 30 días corridos desde que se hubiese incorporado la póliza al Depósito de la Comisión para el Mercado Financiero. Si después de esta fecha se contratan nuevos colaboradores, o vuelven a prestar servicios presencialmente, el empleador tendrá 10 días corridos desde el inicio de las actividades del trabajador en forma presencial para contratarles este seguro. Lavigenciadelseguroserádeunañodesdesurespectiva contratación. El riesgo está cubierto por Compañía de Seguros de Vida Consorcio NacionaldeSegurosS.A.,segúnlasCondicionesGenerales incorporadas al Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320210063. La presente información solo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas y las exclusionescorrespondientesseencuentranenlapólizaantes mencionada. Vigencia