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Seguro Obligatorio | Obligatorio Covid-19

Seguro Obligatorio Covid-19 Consorcio

Sin deducible ni tope anual

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Seguro
Obligatorio
COVID-19
Seguro Obligatorio COVID-19
SEGURO OBLIGATORIO DE SALUD PARA
TRABAJADORES DEPENDIENTES POR
GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN Y
FALLECIMIENTO ASOCIADOS A COVID-19
Es un seguro de carácter obligatorio, que los
empleadores deben contratar, en favor de los
trabajadores del sector privado con contratos sujetos al
Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores
de manera presencial, total o parcialmente, para financiar
o reembolsar los gastos de hospitalización y
rehabilitación del trabajador, asociados a la enfermedad
COVID–19, así como también establece una
Asegurados
Serán asegurados los trabajadores dependientes del
sector privado que estén desarrollando sus labores de
manera presencial, total o parcial, que sean:
A. Los trabajadores afiliados del Fondo Nacional de
Salud (FONASA), pertenecientes a los grupos de salud
B, C y D a que se refiere el artículo 160 del Decreto con
Fuerza de Ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud,
siempre que se atiendan en la modalidad institucional.
B. Los trabajadores, de cualquier edad, cotizantes de
una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), siempre
que se atiendan en la Red de Prestadores para la
Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
(CAEC), conforme a las normas que dicte la
Superintendencia de Salud al efecto.
indemnización de UF 180 por fallecimiento cuya causa
básica de defunción sea el COVID-19.
(*) Se excluyen a aquellos trabajadores que hayan
pactado el cumplimiento de su jornada bajo las
modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de
manera exclusiva.
¿Quién debe contratar y pagar este seguro?
Será obligación del empleador contratar y pagar este
seguro y entregar comprobante de su contratación al
trabajador.
Coberturas
Fallecimiento
En caso de fallecer el asegurado cuya causa básica de
defunción sea COVID-19, la compañía indemnizará un
monto de UF 180. La cobertura no estará condicionada a la
edad del asegurado.
Salud
Contempla la cobertura respecto de los gastos
relacionados con prestaciones recibidas durante la
hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico
confirmado de COVID-19 producido dentro del período de
vigencia de la póliza, lo anterior de acuerdo a la institución
de salud a la que se encuentra afiliado(a):
A. Trabajadores Afiliados a FONASA: El seguro
indemnizará un monto equivalente al 100% del copago
por los gastos de hospitalización y rehabilitación
realizados en la Modalidad de Atención Institucional.
B. Trabajadores Cotizantes de una ISAPRE: Indemnizará el
deducible de cargo de ellos, que corresponda a la
aplicación de la CAEC para atenciones hospitalarias y de
rehabilitación realizadas en la red de prestadores de salud
que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados, con el
propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un
prestador distinto en aquellos casos en que la derivación
se efectuó a través de la correspondiente unidad del
Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los
requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma
automática.
Exclusiones
El seguro no cubre:
1. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el
fallecimiento asociados a enfermedades distintas al
COVID-19.
2. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el
fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas
en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la
víctima tiene COVID-19.
3. En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA,
los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en
prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o
bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una
ISAPRE, los gastos de hospitalización y rehabilitación
incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de
prestadores de salud individuales e institucionales que
cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el
propósito de otorgarles la CAEC.
Sin perjuicio de lo señalado en los números 3 y 4
anteriores, el seguro deberá financiar una suma
equivalente al monto del copago o del deducible que le
hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese
atendido en Modalidad de Atención Institucional o en la
red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC,
según corresponda. En este último caso, el deducible
nunca será superior al equivalente a UF 126. En este caso,
el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo
con el plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago
fuere inferior al monto equivalente al deducible, el
asegurador solo estará obligado a enterar el monto del
copago efectivo. FONASA y las ISAPRES estarán facultadas
para ejercer, en representación de los asegurados que
sean sus beneficiarios, directamente las acciones para
perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento
señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.
¿Cuándo se contrata este Seguro?
El empleador debe contratar este producto en las entidades
aseguradoras.
También debe tener en consideración que tiene un plazo de 30 días
corridos desde que se hubiese incorporado la póliza al Depósito de la
Comisión para el Mercado Financiero.
Si después de esta fecha se contratan nuevos colaboradores, o
vuelven a prestar servicios presencialmente, el empleador tendrá 10
días corridos desde el inicio de las actividades del trabajador en forma
presencial para contratarles este seguro.
La vigencia del seguro será de un año desde su respectiva
contratación.
El riesgo está cubierto por Compañía de Seguros de Vida Consorcio
Nacional de Seguros S.A., según las Condiciones Generales
incorporadas al Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado
Financiero bajo el código POL320210063. La presente información
solo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas y las
exclusiones correspondientes se encuentran en la póliza antes
mencionada.
Vigencia
600 221 3000 consorcioCL @consorcio_CL consorcioCL
consorcio.cl
Contrata en:
05/23