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Seguro Vida | Temporal

Seguro de Vida 20 años UF 1.500

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SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL TEMPORAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131551
ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
Asegurado o el Beneficiario.
La presente Póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por
el Asegurado a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al
Asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte
integrante de la presente Póliza.
La presente Póliza genera derechos y obligaciones tanto para el Asegurado como para la Compañía. Si el
Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las
obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las
obligaciones del Contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.
ARTICULO 2: COBERTURA.
En virtud de este seguro de vida y en las condiciones y términos establecidos en las presentes Condiciones
Generales, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios la indemnización que corresponda si el
fallecimiento del Asegurado, Principal o Secundario o ambos, ocurre durante la vigencia de la Póliza y por
causa no excluida. Si el Asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la Póliza no tendrá derecho a
indemnización alguna.
ARTICULO 3: DEFINICIONES.
Para los efectos de esta Póliza, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a
continuación:
1. Asegurado: Es toda persona natural que habiendo sido debidamente aceptada como tal por la Compañía
le transfiere el riesgo, está habilitada para requerir la cobertura otorgada por esta Póliza, se encuentra
individualizada en las Condiciones Particulares de ésta y puede ser:
(a) Asegurado Principal: Es la persona que habiendo solicitado su incorporación, ha sido aceptada por la
Compañía, tiene la calidad de Asegurado Principal y se encuentra individualizada en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
(b) Asegurado Secundario: Es el cónyuge del Asegurado Principal que habiéndose solicitado su
incorporación, ha sido aceptado por la Compañía, tiene la calidad de Asegurado Secundario y se encuentra
individualizado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Beneficiario: Es la persona que tiene derecho a la indemnización de la Póliza en caso de siniestro y es
señalada como tal por el Contratante en la Declaración de Beneficiarios, instrumento que debidamente
firmado por el Contratante formará parte integrante de la Póliza para todos los efectos legales. Los
Beneficiarios pueden ser:
(a) Beneficiario Primario: Es la persona señalada por el Contratante para recibir la indemnización en caso de
fallecimiento del Asegurado en los términos y condiciones de la presente Póliza y de acuerdo a las
modalidades de pago de la indemnización escogidas por el Contratante entre aquellas señaladas en el
Artículo 19 de estas Condiciones Generales; o,
(b) Beneficiario Contingente: Es la persona señalada por el Contratante que recibirá la indemnización sólo en
la eventualidad que el o los Beneficiarios Primarios asignados fallezcan antes que el Asegurado. El pago
total o parcial de la indemnización al Beneficiario Contingente se realizará al momento de verificarse el
fallecimiento del Asegurado.
3. Capital Asegurado: Es el monto estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza, que en caso de
fallecimiento del Asegurado, Principal o Secundario según corresponda, la Compañía pagará a los
Beneficiarios como indemnización en los términos señalados en los Artículos 11 y 19 de estas Condiciones
Generales.
4. Compañía: Es la entidad aseguradora cuya Póliza de seguro de vida selecciona el Contratante, tomando
de su cuenta el riesgo.
5. Contratante: Es la persona que suscribe este contrato con la Compañía, asumiendo las obligaciones que
se deriven del mismo y cuya individualización se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
6. Edad Actuarial: Es la edad correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro, que el
Asegurado tenga en una determinada fecha.
7. Período de Gracia: Es el período de tiempo, señalado en las condiciones particulares, durante el cual la
Póliza permanecerá vigente pese a no haber pagado el Contratante la Prima convenida. Dicho plazo se
contabiliza a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Si el Asegurado fallece durante este
período se deducirá del Capital Asegurado a pagar la Prima vencida y no pagada.
8. Póliza: Corresponde al documento justificativo del seguro.
9. Prima: Es la retribución o precio del seguro y en este caso corresponde a la suma de dinero que el
Contratante se compromete a pagar a la Compañía en forma periódica. Su monto y forma de pago, por su
naturaleza, se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTICULO 4: EXCLUSIONES.
La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no será exigible a la Compañía en los siguientes casos:
(a) Suicidio, automutilación o autolesión, debidamente comprobados, a menos que se acredite que el
Asegurado actuó totalmente privado de la razón. No obstante, la Compañía pagará a los Beneficiarios la
indemnización, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran
transcurrido dos (2) años completos de vigencia ininterrumpida de la Póliza, desde la fecha de contratación
del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento del Capital Asegurado. En este último caso, el plazo
se considerará sólo para el pago del incremento del Capital Asegurado;
(b) Enfermedades o dolencias preexistentes, sus consecuencias y complicaciones, entendiéndose por tales
aquéllas diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o Contratante antes de la contratación del seguro;
(c) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos;
(d) Acto delictivo en que el Beneficiario o quien pudiera reclamar la indemnización, haya tenido participación
como autor, cómplice o encubridor. En caso de existir más de un Beneficiario, el porcentaje que corresponda
al Beneficiario participante, acrecerá a los demás Beneficiarios;
(e) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades
de enemigos extranjeros;
(f) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición,
conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del
país;
(g) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta
calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de
cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención
de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la
misma;
(h) La práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso. Serán consideradas riesgosas actividades tales
como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas;
deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como
parapente, benji, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes
marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones
y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica;
(i) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que las partes
hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el Contratante un incremento de la Prima respectiva, o
que no haya sido declarado por el Asegurado;
(j) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio
clínico, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se
pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas, salvo en caso que fuese para salvar vidas
humanas; o,
(k) Fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.
La Compañía cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica
de actividades o deportes objetivamente riesgosos excluidos en este Artículo 4 letras (h) e (i), únicamente
cuando éstos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía con el correspondiente
incremento de la Prima respectiva, dejándose constancia de dicho acuerdo en las Condiciones Particulares
de esta Póliza.
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado por alguna causa excluida, se producirá el término de esta
cobertura respecto del Asegurado Principal o Secundario, según corresponda, quedando liberada la
Compañía de toda responsabilidad en el pago de la indemnización.
En caso de término de las coberturas contratadas para el Asegurado Principal por cualquier causa, la Póliza
permanecerá vigente respecto del Asegurado Secundario según lo señalado en el Artículo 20 de estas
Condiciones Generales.
ARTICULO 5: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
El Asegurado estará obligado a: (i) declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la Compañía
para identificar y apreciar la extensión del riesgo; y (ii) pagar la Prima en la forma y época pactadas si el
Contratante no lo hace.
ARTICULO 6: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de
la declaración efectuada por el Asegurado, de conformidad con los requisitos y formalidades requeridas para
el efecto por la normativa legal y administrativa vigente.
Dado lo anterior, tanto el Asegurado Principal al momento de la contratación de esta Póliza, como el
Asegurado Secundario en el caso señalado en el inciso tercero del Artículo 12 siguiente, deberán informar
detalladamente a la Compañía lo que ésta les requiera acerca de todas las circunstancias que puedan influir
en la apreciación de los riesgos, respondiendo los cuestionarios que la Compañía les presente, describiendo
las patologías preexistentes y sometiéndose a los exámenes médicos que le sean requeridos. El costo de
estos exámenes será de cargo de la Compañía.
Si el siniestro no se ha producido y el Contratante y/o el Asegurado según corresponde, hubiere incurrido
inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la
información que solicite la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o
inexactitudes sobre el Asegurado no revisten alguna de dichas características, la Compañía podrá proponer
una modificación a los términos del contrato, para adecuar la Prima o las condiciones de la cobertura a las
circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición de la Compañía o no le da
contestación dentro del plazo de diez (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última
podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta
(30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización
si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado
precedentemente y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la
diferencia entre la Prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado
del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si la Compañía, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores,
reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se
allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
ARTICULO 7: VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO.
El inicio de vigencia y el plazo de duración del seguro se indican en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
ARTICULO 8: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA.
La Prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la Compañía o en los lugares que ésta
designe, de acuerdo a la periodicidad escogida por el Contratante que se establece en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago
de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
Si el Contratante incurre en mora o simple retardo en el pago de la Prima, la Cobertura se mantendrá vigente
por el Período de Gracia señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. En el caso que, transcurrido
dicho período, el Asegurado no hubiera pagado la Prima, se producirá el término del contrato de seguro de
acuerdo a lo señalado en el Artículo 9, número 2 (vi) de estas Condiciones Generales.
ARTICULO 9: TERMINACION.
1. La cobertura que otorga esta Póliza quedará sin efecto en los siguientes casos:
(a) Respecto del Asegurado Principal:
(i) Por término anticipado en caso de fallecimiento cubierto o no por la Póliza, que provoca el término de las
coberturas para el Asegurado Principal; o,
(ii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares.
(b) Respecto del Asegurado Secundario:
(i) Por término anticipado en caso de fallecimiento cubierto o no por la Póliza, que provoca el término de las
coberturas para el Asegurado Secundario; o,
(ii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares.
2. La Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato se seguro en los siguientes casos:
(i) Por término anticipado de las coberturas para el Asegurado Principal en caso que éste no tuviere
Asegurado Secundario designado;
(ii) Por término anticipado de las coberturas para el Asegurado Principal y Secundario;
(iii) A partir de la fecha de término de vigencia de la Póliza señalada en sus Condiciones Particulares;
(iv) En caso que la Compañía decida ponerle término de acuerdo a lo indicado en el inciso tercero del
Artículo 6 de estas Condiciones Generales;
(v) En caso de verificarse la situación señalada en el Artículo 13 de estas Condiciones Generales y el
Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato;
(vi) En el caso que, previo aviso de la Compañía en los términos del artículo 528 del Código de Comercio y
transcurrido el Período de Gracia, el Asegurado no pague la Prima convenida; o,
(vii) Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. En este caso el
Contratante tendrá derecho a restitución de la parte de la Prima pagada no ganada por la Compañía
correspondiente al tiempo no corrido.
En caso de producirse el término del contrato de seguro por las causas señaladas en las letras (iv) o (v) de
este Artículo 9, el contrato de seguro expirará en un plazo de treinta (30) días desde que la Compañía le
haya enviado la comunicación al Contratante.
ARTICULO 10: REHABILITACION DE LA POLIZA.
Producida la terminación anticipada del contrato por no pago de Prima en virtud de lo señalado en el Artículo
8 de estas Condiciones Generales, el Contratante podrá solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los
tres (3) años siguientes a la fecha de la terminación anticipada.
Para tal efecto, el Asegurado deberá acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad a satisfacción de la
Compañía y pagar toda la Prima vencida cuando corresponda, los gastos que origine la rehabilitación y
demás cantidades que adeudare a la Compañía.
La sola entrega a la Compañía del valor de la Prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar la Póliza si
previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía a la solicitud de rehabilitación presentada por
el Contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía de devolver la Prima
recibida por este concepto, sin responsabilidad posterior.
ARTICULO 11: CAPITAL ASEGURADO.
El Capital Asegurado, por su naturaleza, se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El Capital Asegurado correspondiente al Asegurado Principal será disminuido cuando éste cumpla la edad
señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Capital Asegurado correspondiente al Asegurado
Secundario será el monto fijo indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTICULO 12: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE LA POLIZA.
El Contratante podrá solicitar el aumento o disminución del Capital Asegurado establecido en las
Condiciones Particulares de la Póliza únicamente respecto del Asegurado Principal, la modificación de la
duración del seguro o la inclusión o eliminación de alguna cobertura adicional por decisión del Contratante,
todo lo cual causará la necesaria modificación de la Prima de la Póliza.
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá además solicitar a la Compañía la modificación de la
modalidad de pago de la indemnización, siempre y cuando no hubiere ocurrido un siniestro cubierto por la
Póliza que provoque el término de la cobertura para el Asegurado.
En caso de término de la cobertura respecto del Asegurado Principal, el Contratante podrá solicitar a la
Compañía el aumento del Capital Asegurado establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza
respecto del Asegurado Secundario, la modificación de la duración del seguro, la inclusión o eliminación de
alguna cobertura adicional, todo lo cual causará la necesaria modificación de la Prima de la Póliza.
Las modificaciones descritas en este artículo deberán ser solicitadas por los procedimientos y medios que la
Compañía ponga a disposición del Contratante, quedando siempre sujetas a la aceptación de las mismas
por parte de la Compañía quien podrá aplicar los cobros que estime pertinentes, todo lo que deberá constar
por escrito.
ARTICULO 13: MONEDA DEL CONTRATO.
Todos los valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en Unidades de Fomento u otra
unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
El valor de la moneda extranjera, Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las
Condiciones Particulares de la Póliza, que se considerará para el pago de las Primas e indemnizaciones,
será el vigente al momento de su pago efectivo.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la
reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía
dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en
cuyo caso se producirá el término anticipado de la Póliza, conforme lo establecido en el Artículo 9 de estas
Condiciones Generales.
ARTICULO 14: CESION POR CAMBIO DE CONTRATANTE.
El Contratante podrá ceder a terceros la Póliza de seguro. Dicha cesión sólo podrá efectuarse respecto de la
condición de Contratante de la Póliza. Esta modificación podrá ser solicitada por los procedimientos y
medios que la Compañía ponga a disposición del Contratante.
ARTICULO 15: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS.
El Contratante podrá designar como Beneficiarios para cobrar la indemnización establecida en esta Póliza
de seguro en caso de fallecimiento del Asegurado, a una o más personas, individualizándolas en la
Declaración de Beneficiarios que la Compañía ponga a disposición del Contratante.
El Contratante podrá cambiar de Beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación
hubiere sido hecha en calidad de irrevocable. En este último caso el consentimiento del Beneficiario deberá
ser manifestado por escrito a la Compañía.
Si al momento del fallecimiento del Asegurado uno o más de los Beneficiarios Primarios designados
hubieren fallecido, se entenderá que el porcentaje que le hubiere correspondido se distribuirá
proporcionalmente entre los demás Beneficiarios Primarios designados sobrevivientes, a menos que se
hubieren designado Beneficiarios Contingentes para aquellos Beneficiarios Primarios fallecidos. La
designación de Beneficiarios Contingentes y la distribución de la indemnización que corresponda a cada uno
de ellos se indicará en la Declaración de Beneficiarios.
La Compañía pagará la indemnización a los Beneficiarios válidamente registrados en esta Póliza a la fecha
del siniestro, en los términos señalados en el Artículo 19 de estas Condiciones Generales. Con dicho pago la
Compañía dará cumplimiento íntegro a su obligación y no le será oponible ningún cambio de Beneficiarios
que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
A falta de Beneficiarios designados por el Contratante, el monto total de la indemnización se pagará dividido
en partes iguales a quienes acrediten legalmente la calidad de herederos del Asegurado cuyo fallecimiento
genere el otorgamiento de la cobertura contratada. Quienes acrediten tal calidad al momento de solicitar el
pago de la indemnización que corresponda, serán considerados únicos Beneficiarios para todos los efectos
del presente contrato.
Todo lo anterior a menos que antes de efectuarse el pago de la indemnización que corresponde, la
Compañía sea informada de la existencia de un testamento que designe Beneficiarios distintos a los
designados por el Contratante en la Declaración de Beneficiarios correspondiente.
ARTICULO 16: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante,
el Asegurado y/o el Beneficiario con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito, mediante correo
electrónico, carta cuyo despacho sea debidamente certificado u otro medio de contacto fehaciente, dirigida al
domicilio de la Compañía o al domicilio o dirección de correo electrónico que el Contratante, Asegurado o
Beneficiario haya informado para estos efectos a la Compañía, en caso que corresponda, ya sea en la
propuesta de seguro, en las Condiciones Particulares o en el denuncio de siniestro si procede.
ARTICULO 17: DENUNCIA DE SINIESTROS.
Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea
posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, debiendo
acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente el siniestro se
encuentra cubierto por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro, los
antecedentes que precise.