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Seguro Vida | Temporal

Seguro de Vida 20 años UF 2.000

Desde

$14.823/mes

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Próximamente
CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA PÓLIZA N°
POL220131551
6001 / 2
CONTRATANTE (SI ES DISTINTO DEL ASEGURADO)
Rut
QUEPLAN S.P.A
XXXXXX
ASEGURADO
Rut
XXXXXXXXX
XXXXXXXX
TIPO DE PÓLIZA

X
Póliza sin cuenta única de inversión
Póliza con cuenta única de inversión

Póliza con ahorro previsional voluntario (APV)

PÓLIZA
VIGENCIA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Individual
XX/XX/XXXX Inicio X Si
X
Colectiva XX/XX/XXXX Término No
PRIMA Monto

MONEDA
PERÍODO DE PAGO CONDICIONES COMISIÓN TOTAL CORREDOR
X
UF Anual X Fija Monto XX
Peso
X Mensual Ajustable Según Contrato No hay Comisión
Otra
Otro
COBERTURAS
MONTO / MONEDA ART. CG ART. CP
X
Muerte XX UF Art. 2 1
X
Invalidez XX UF Art. 1 1
Sobrevivencia

Muerte Accidental

Esta póliza contiene otras coberturas adicionales, cuyo detalle debe ser consultado en las condiciones particulares.

BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO
ART. CG ART. CP
Beneficiarios designados por ley.

X
Otros beneficiarios. Art. 15
CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD
ART. CG ART. CP
X
Si 3
No

PERIODO DE CARENCIA
ART. CG ART. CP
NO APLICA

EXCLUSIONES
ART. CG ART. CP
X
Si Art. 4 4
No

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

El asegurado ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:

X
e-mail al correo electrónico:
Carta a la siguiente dirección:

Otro:

CARÁTULA UNIFORME PARA PÓLIZA DE SEGURO DE
VIDA / CERTIFICADO DE COBERTURA
La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran definidos al reverso.
Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se seña la el artículo del condicionado general (CG) o
condicionado particular (CP) donde puede revisarse el detalle respectivo.

Nota 1: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, e n los casos y en la forma que determina la normativa
vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro.

Nota 2: Importante. “Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por QUEPLAN SPA
directamente con la compañía de seguros.

DEFINICIONES

CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros, conocido también como “código Pol”. Si la póliza incluye
más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.

PÓLIZA: Documento justificativo del seguro.

CERTIFICADO DE COBERTURA: Documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo.

CONTRATANTE: La persona que contrata el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas d el contrato. Puede ser una persona
diferente al asegurado.

ASEGURADO: La persona a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora.

BENEFICIARIO: La persona que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.

TIPO DE PÓLIZA: Según si tienen o no asociada una cuenta única de inversión, la póliza puede ser de los siguientes tipos:

Es sin cuenta única de inversión, cuando sólo incluye el seguro de vida y no hay una cuenta de inversión asociada.

Es con cuenta única de inversión cuando además del seguro de vida, incluye una cuenta de inversión que genera rentabilidad, g arantizada o no, en las condiciones estipuladas.

Es con ahorro previsional voluntario (APV) cuando además del seguro de vida, permite el ahorro de una suma de dinero asociado al sistema previsional regido por el Decreto Ley
3.500 sobre AFP.

VIGENCIA: Tiempo durante el cual se extiende la cobertura de riesgo de la póliza contratada.

RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se renueva.

Es automática cuando se entiende renovada si el cliente o la compañía no deciden terminarla, conforme a la póliza.

Es sin renovación, cuando la póliza se extingue al vencimiento de su vigencia.

PRIMA: El precio que se cobra por el seguro. Éste incluye los adicionales, en su caso.

CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o puede ser ajustable, si ese precio puede ser modificado conforme
a las normas incluidas en la póliza.

COMISIÓN CORREDOR: Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que ha vendido el seguro por cuenta de la compañía. Puede expres arse como un monto fijo o
un porcentaje de la prima.

COBERTURA: El tipo de riesgo cubierto por la póliza.

CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la cobertura del seguro.

EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro.

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para que la compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en
caso de siniestro.

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas las notificaciones requeridas conform e a la póliza o que la
compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando exista un cambio en ellos.
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN Y CERTIFICADO DE COBERTURA
Seguro de Vida Temporal 20 años QuePlan

N° DE PÓLIZA:
N°6001 / 2
FECHA:
XX/XX/XXXX
1.
DATOS DEL ASEGURADO
Nombre: XXXXXXXXXXXXX

RUT: XXXXXXXXXXXXX
Fecha de Nacimiento: XXXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXX
Correo Electronico: XXXXXXXXX
Autorizo que toda comunicación y notificación que digan relación con el presente seguro pueda ser enviada
al correo electrónico antes señalado.

2.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATANTE.
Razón Social: QUEPLAN SPA
Rut: 76.712.269-1
Dirección: Monseñor Nuncio Sótero Sanz de Villalba 100, of 801, Santiago.

3.
IDENTIFICACIÓN DEL CORREDOR.
Razón Social: QUEPLAN Corredores De Seguros SPA
Rut: 76.824.542-8
Dirección: Monseñor Nuncio Sótero Sanz de Villalba 100, of 801, Santiago.

4.
IDENTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
Razón Social: Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.
Rut: 99.012.000-5.
Dirección: Av. El Bosque Sur 180, Piso 1, Las Condes.

5.
DATOS DE LA COBERTURA.
Vigencia Desde: XXXXX
Vigencia Hasta: XXXXX
Duración del Seguro: 20 Años
Capital Asegurado: XXXX
Prima Mensual: XXXX

6.
TABLA DE COMISIONES.
Comisión Recaudación: XX

XX

Comisión de Intermediación: XX

XX

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS (en caso de fallecimiento del Asegurado Titular)

Nombres y Apellidos
RUT Relación con Titular Domicilio Mail % Distribución
XXXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXX
XXXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXX
XXXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXX
XXXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXX
XXXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXX
En caso de no designar beneficiarios, la indemnización se pagará en partes iguales a los herederos legales del asegurado.

En caso de que se designen varios beneficiarios y no se asigne % de distribución, se entenderá que la indemnización se pagará en

partes iguales.

1. He tomado conocimiento del derecho a decidir sobre la contratación del seguro y a la libre elección del intermediario y Compañía
Aseguradora.

2.
Los riesgos del presente seguro son cubiertos por Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. y se amparan
en las condiciones generales según POL220131551 y CAD220150515 debidamente depositado en el registro de pólizas de la CMF.

3.
La cobertura contenida en la presente Solicitud se entenderá vigente con la sola firma del asegurado. En este caso, la Solicitud hará
las veces de Certificado de Cobertura conforme lo dispone la Circular 2123 de la CMF.

4.
Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
5.
He tomado conocimiento que, si al momento de un siniestro se comprueba que parte de la información entregada no es fidedigna, la
Compañía tiene el derecho a rechazar el siniestro.

6.
Este es un resumen de las coberturas y características del seguro. El detalle lo encontrará en las Condiciones Particulares y Generales
de la póliza antes mencionada, disponible en las oficinas de la Compañía y en el depósito de pólizas en
www.cmfchile.cl.
X
7. La Cobertura que otorga este seguro se encuentra sujeta a exclusiones, las que se encuentran indicadas en esta Solicitud y en las
Condiciones Generales y Particulares de la póliza.

8. Esta solicitud deberá ser completada por el Asegurado Titular y no debe contener enmiendas o errores.

RESUMEN DEL SEGURO

1.
DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS.
FALLECIMIENTO, POL 2 201
3 1551:
En virtud de este seguro de vida y en las condiciones y términos establecidos en las presentes Condiciones Generales, la Compañía pagará
al Beneficiario o Beneficiarios la indemnización que corresponda si el fallecimiento del Asegurado, Principal o Secundario o ambos, ocurre
durante la vigencia de la Póliza y por causa no excluida. Si el Asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la Póliza no tendrá derecho
a indemnización alguna.

Como capital asegurado se considerará el capital único seleccionado por el asegurado.

INVALIDEZ DOS TERCIOS, CAD 2 2015 0515

La Compañía pagará al Asegurado el capital, que, por su naturaleza, se indica en las Condiciones Particulares de esta clausula adicional
en caso de verificarse su Invalidez Dos Tercios, por causa no excluida, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

(a)
Que la cobertura principal se encuentre vigente;
(b)
Que la Invalidez Dos Tercios se produzca antes que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años de edad; y,
(c)
Que la Invalidez Dos Tercios sea causada por un Accidente ocurrido o una enfermedad diagnosticada o conocida por el asegurado
con posterioridad al periodo de carencia y durante la vigencia de esta cláusula adicional.

El pago de la indemnización en virtud de esta cláusula adicional implicará una disminución del capital asegurado de la cobertura principal
al monto que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza.

La prima se determina en base a tasas y montos fijos que dependen de la edad del Asegurado y el capital asegurado contratado, los que,
por su naturaleza, se detallan en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional. Dichas tasas serán aplicadas sobre el capital
asegurado de la cobertura.

Como capital asegurado se considerará el capital único seleccionado por el asegurado

2.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD.
Las condiciones en que los asegurados pueden ingresar y permanecer en el Seguro Temporal 20 años son las siguientes:

Condiciones de Ingreso y Permanencia para la cobertura de Fallecimiento:

-
Edad Mínima de Ingreso: 18 años.
-
Edad Máxima de Ingreso: 44 años y 364 días.
-
Edad xima de Permanencia: 64 años y 364 días.
Condiciones de Ingreso y Permanencia para la cobertura de Invalidez total y permanente 2/3 anticipada:

-
Edad Mínima de Ingreso: 18 años
-
Edad Máxima de Ingreso: 44 años y 364 días.
-
Edad Máxima de Permanencia: 64 años y 364 días.
3.
EXCLUSIONES.
FALLECIMIENTO, POL 2 2013 1551

La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no será exigible a la Compañía en los siguientes casos:

(a)
Suicidio, automutilación o autolesión, debidamente comprobados, a menos que se acredite que el Asegurado actuó totalmente privado
de la razón. No obstante, la Compañía pagará a los Beneficiarios la indemnización, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de
suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos de vigencia ininterrumpida de la Póliza, desde la fecha de
contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento del Capital Asegurado. En este último caso, el plazo se considerará
sólo para el pago del incremento del Capital Asegurado;

(b)
Enfermedades o dolencias preexistentes, sus consecuencia y complicaciones, entendiéndose por tales aquéllas diagnosticas o
conocidas por el Asegurado o Contratante antes de la contratación del seguro;

(c)
Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos;
(d)
Acto delictivo en que el Beneficiario o quien pudiera reclamar la indemnización, haya tenido participación como autor, cómplice o
encubridor. En caso de existir más de un beneficiario, el porcentaje que corresponda al Beneficiario Participante. Acrecerá a los demás
beneficiarios.

(e)
Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros;
(f)
Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar,
sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país;

(g)
Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así
como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas,
religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a
cualquier segmento de la misma;

(h)
La práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o
ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos
como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, benji, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática,
paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de
protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica;

(i)
La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que las partes hayan acordado excluir de la
cobertura, al no aceptar el Contratante un incremento de la Prima respectiva, o que no haya sido declarado por el Asegurado;

(j)
La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o
actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las
personas, salvo en caso que fuese para salvar vidas humanas; o,

(k)
Fisión o fusión nuclear, o contaminación radioactiva.
La Compañía cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes
objetivamente riesgosos excluidos en este Artículo 4 letras (h) e (i), únicamente cuando éstos hayan sido declarados por el Asegurado y
aceptados por la Compañía con el correspondiente incremento de la Prima respectiva, dejándose constancia de dicho acuerdo en las
Condiciones Particulares de esta Póliza.

De ocurrir el fallecimiento del Asegurado por alguna causa excluida, se producirá el término de esta cobertura respecto del Asegurado
Principal o Secundario, según corresponda, quedando liberada la Compañía de toda responsabilidad en el pago de la indemnización.

En caso de término de las coberturas contratadas para el Asegurado Principal por cualquier causa, la Póliza permanecerá vigente del
Asegurado Secundario según lo señalado en el Artículo 20 de estas Condiciones Generales.

INVALIDEZ DOS TERCIOS, CAD 2 2015 0515

La presente cláusula adicional excluye de su cobertura la Invalidez Dos Tercios del Asegurado que ocurra a consecuencia de:

(a)
Intento de suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al Asegurado por si mismo o por terceros con su
consentimiento;

(b)
La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o
actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las
personas;

(c)
La práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso. Serán consideradas riesgosas las actividades tales como: competencias o
ejercitación de tipo federado, de liga o club, equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos
deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, Benji, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática,
paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de
protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica;

(d)
La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión, u oficio objetivamente riesgoso que las partes hayan acordado excluir de
la cobertura, al no aceptar el contratante un incremento de la prima respectiva, o que no haya sido declarado por el Asegurado,

(e)
Enfermedades o lesiones preexistentes, sus consecuencias y complicaciones. Se entenderá por enfermedades o lesiones
preexistentes aquéllas diagnosticadas o conocidas por al Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación de la cobertura que
otorga esta cláusula adicional. La compañía deberá consultar al Asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que
pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y
limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, quien deberá entregar su consentimiento a las
mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la póliza;

(f)
Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o
alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente;

(g)
Viaje o vuelo en vehículo aéreo como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo
comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario; o,

(h)
Negligencia médica en tratamientos fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos declarada judicialmente.
Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional todas las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza
principal.

4.
PRIMA.
FALLECIMIENTO, POL 2 2013 1551
La prima de las coberturas de fallecimiento variará en función de la edad del Asegurado según lo descrito por la siguiente tabla de tasas:
Edad
Tasa Neta Mensual (‰) Edad Tasa Neta Mensual (‰)
18
0,1184 32 0,1649
19
0,1198 33 0,1716
20
0,1214 34 0,1790
21
0,1232 35 0,1874
22
0,1253 36 0,1966
23
0,1277 37 0,2070
24
0,1303 38 0,2185
25
0,1334 39 0,2312
26
0,1367 40 0,2452
27
0,1404 41 0,2607
28
0,1445 42 0,2779
29
0,1489 43 0,2969
30
0,1537 44 0,3178
31
0,1590
La forma de cálculo de la prima será la siguiente:

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE, CAD 2 2015 0515

La prima de la cobertura de Invalidez total y permanente variará en
función de la edad del assegurado según lo descrito por la siguiente
tabla de tasas
:
Edad
Tasa Neta Mensual (‰) Edad Tasa Neta Mensual (‰)
18
0,0398 32 0,0555
19
0,0403 33 0,0577
20
0,0408 34 0,0602
21
0,0414 35 0,0629
22
0,0422 36 0,0662
23
0,0429 37 0,0696
24
0,0438 38 0,0736
25
0,0449 39 0,0777
26
0,0459 40 0,0824
27
0,0473 41 0,0876
28
0,0486 42 0,0935
29
0,0502 43 0,0998
30
0,0517 44 0,1067
31
0,0534
La forma de cálculo de la prima será la siguiente:

5.
VIGENCIA DE LA COBERTURA.
𝑃𝑟𝑖𝑚𝑎 𝑁𝑒𝑡𝑎 𝑀𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 = 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝐴𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑎𝑑𝑜 (𝑈𝐹) 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑁𝑒𝑡𝑎 𝑀𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 ()
1000

𝑃𝑟𝑖𝑚𝑎 𝑁𝑒𝑡𝑎 𝑀𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 = 𝐶𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝐴𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑎𝑑𝑜 (𝑈𝐹) 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑁𝑒𝑡𝑎 𝑀𝑒𝑛𝑠𝑢𝑎𝑙 ()
1000
La cobertura individual de cada asegurado entrará en vigencia desde la fecha señalada en el presente certificado de cobertura y su vigencia
es anual renovable, hasta cumplidos los 20 años de permanencia en la póliza o hasta la edad máxima de permanencia del asegurado, lo
que ocurra primero.

6.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA.
La póliza tendrá vigencia desde las 00:01 horas del 01/06/2025 hasta las 23:59 horas del 31/05/2026 y se renovará automáticamente por
períodos iguales y sucesivos de un año cada uno si ninguna de las partes informa a la otra su intención de no renovar la póliza, aviso que
deberá ser enviado antes de 60 días del término de su vigencia.

7.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS.
Para la Cobertura de Fallecimiento del asegurado, esta deberá ser notificada a la Compañía Aseguradora tan pronto como sea posible,
una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del Fallecimiento, de acuerdo a los procedimientos y través de los medios que esta disponga
para dichos efectos. No obstante, la Compañía aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Aseguradora hasta 180 días después
desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro del asegurado.

a)
Certificado de Defunción original del asegurado, con causa de muerte.
b)
Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado o Certificado de Nacimiento original.
c)
Parte Policial, Autopsia, informe Fiscalía, Sobreseimiento de Causa (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una
causa distinta a la de muerte natural.

d)
Otros antecedentes tales como, ficha clínica, informes médicos, exámenes, u otros documentos afines (si correspondiese)
Pata la Cobertura de Invalidez Total y Permanente Dos Tercio, deberá ser notificada a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible
y dentro del plazo señalado en las condiciones generales y/o clausulas adicionales de la póliza, de acuerdo a los procedimientos y través
de los medios que esta disponga para dichos efectos.

a)
Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado
b)
Primer Dictamen, donde se indican Enfermedades Invalidantes y Porcentaje de Menoscabo, Ejecutoriado
c)
Acta de la Comisión Médica que evaluó la Invalidez, completa
d)
Copia de los exámenes presentados ante la comisión que evaluó la invalidez
e)
Otros antecedentes tales como, ficha clínica, informes médicos, exámenes, u otros documentos afines (si correspondiese)
Los antecedentes deben ser enviados al correo
[email protected]
La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder realizar la respectiva
liquidación del siniestro.

8.
COMISIÓN DE INTERMEDIACIÓN.
10% + IVA sobre la prima neta las que se pagan contra recaudación, descontadas las devoluciones y cancelaciones. Pagado a QUEPLAN
Corredores de Seguros, Rut 76.824.542-8

9.
COMISIÓN RECAUDACIÓN.
10% + IVA sobre la prima neta las que se pagan contra recaudación, descontadas las devoluciones y cancelaciones. Pagado a QUEPLAN
SPA, Rut 76.712.269-1.

10.
DERECHO DE RETRACTO.
El asegurado podrá, sin expresión de causa ni penalización adjunta, retractarse del seguro contratado dentro del plazo de 10 días contados
desde la contratación. Dicha retractación deberá comunicarse a la compañía aseguradora o al contratante por cualquier medio que permita
la expresión fehaciente de dicha voluntad.

11.
SELLO SERNAC.
Este seguro no cuenta con Sello SERNAC.

12.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado y/o el
Beneficiario con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito, mediante correo electrónico, carta cuyo despacho sea debidamente
certificado u otro medio de contacto fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros
S.A., Avda. El Bosque Sur 180, Piso 1, Las Condes, Santiago o al domicilio o dirección de correo electrónico que el Contratante, Asegurado
o Beneficiario haya informado para estos efectos a la Compañía, en caso que corresponda, ya sea en la propuesta de seguro, en las
Condiciones Particulares o en el denuncio de siniestro si procede.

La Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de
Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al