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Plan Complementario Más Salud Plus

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CONDICIONES PARTICULARES

PÓLIZA INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE MÁS SALUD

POL 3 2024 0006

De conformidad con la propuesta presentada, la que forma parte integrante de la Póliza, Help Seguros de Vida
S.A., asegura de acuerdo con los términos y condiciones de la presente Póliza, y según lo establecido en la POL
32024 0006 a los Asegurados incorporados en la Póliza, contra los riesgos detallados y hasta las sumas consignadas
en este instrumento, de acuerdo a los montos máximos, plazos y demás condiciones que se indican en estas
condiciones particulares.

Se deja expresa constancia que el asegurado ha autorizado que las comunicaciones o notificaciones que la
compañía de seguro o la corredora envíen o deban enviar en razón de la póliza, se dirijan al correo electrónico
indicado en la Grabación o Propuesta de Cobertura.

1.
ASEGURADOS.
1.1.
Contratante: El Contratante corresponderá a la persona que celebra el contrato de seguro con la Compañía
y sobre quién recaen, las obligaciones y cargas del contrato. El Contratante puede manifestar su voluntad de
contratar el seguro para sí mismo o para un tercero.

1.2.
Asegurados. Podrán ser asegurados de esta póliza:
Será Asegurado Titular de esta Póliza, aquella persona que previa evaluación y aceptación del riesgo por
parte de la Compañía, se encuentre debidamente incorporada como tal en esta Póliza.

Podrán tener la calidad de Asegurados Dependientes del Titular de esta Póliza, quienes sean parte de su
grupo familiar, según el siguiente detalle:

Cónyuge o conviviente civil o pareja. Estas categorías son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo
familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.

Hijos del Asegurado Titular, del cónyuge o conviviente civil o pareja.
Nietos del Asegurado Titular, del cónyuge o conviviente civil o pareja.
Padre y/o madre del asegurado titular
No obstante lo anterior, podrá tener la calidad de asegurado titular un menor edad sólo si el contratante del
seguro corresponde al padre o madre, abuelo(a), hermano(a) mayor de edad, tío (a) consanguíneo del
propuesto titular. En estos casos, será requisito que el contratante asuma la responsabilidad de las primas
del seguro y que quien detente la calidad de asegurado titular menor de edad cumpla con los requisitos de
asegurabilidad establecidos para los parentescos hijo o nietos, según corresponda, que se encuentran fijados
en el numeral 5 de estas Condiciones Particulares

2.
PRESTADORES DE SALUD EXCLUSIVOS
2.1.
Región Metropolitana: Prestadores de Salud Exclusivos:
2.1.1 Red Santa María

Prestador
: Clínica Santa María SPA
N° de Registro : 15 de la Superintendencia de Salud

RUT : 90.753.000-0

Dirección : Avenida Santa María 0500, Providencia, Santiago, Región Metropolitana.

Prestador : Centro Médico Santa María La Dehesa

Razón Social : Centros Médicos y Dentales Multimed Ltda.

RUT : 78.597.740-8

Dirección : Avenida La Dehesa 1445, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana.

Prestador : Centro Médico Santa María La Reina

Razón Social : Omesa SPA

RUT : 96.617.350-5
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Dirección : Avenida Ossa 345, La Reina, Santiago, Región Metropolitana.

Prestador : Servicios Médicos Santa María Ltda.

Razón Social
: Servicios Médicos Santa María Ltda.
RUT : 77.200.240-8

Dirección : Avda. Santa María 0410 Providencia - Santiago - Chile.

Prestador : Asociación Médica Santa María SPA

Razón Social
: Asociación Médica Santa María SPA
RUT : 76.933.886-1

Dirección : Avda. Santa María 0410 Providencia - Santiago - Chile.

Prestador : Centro Médico Santa María Vitacura

Razón Social : Clínica Santa María SPA

RUT :
90.753.000-0
Dirección : Avda. Vitacura 4705, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana.

Prestador : Unidad Toma de Muestra Príncipe de Gales

Razón Social
: Clínica Santa María
RUT : 90.753.000-0

Dirección : Avda. Príncipe de Gales 9140, Local 218, La Reina, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Unidad Toma de Muestra El Alba

Razón Social
: Clínica Santa María
RUT : 90.753.000-0

Dirección : Camino El Alba 11865, Local 215, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana

2.1.2 Red Dávila

Prestador : Clínica Dávila Recoleta

N° de Registro : 2 de la Superintendencia de Salud

RUT : 96.530.470-3

Dirección : Av. Recoleta 464, Recoleta, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Clínica Dávila Vespucio

N° de Registro : 17 de la Superintendencia de Salud

RUT : 96.898.980-4

Dirección : Serafín Zamora 190, La Florida, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Omesa SPA

RUT : 96.617.350-5

Centro Médico Dávila Las Condes

N° de Registro : 496 de la Superintendencia de Salud

Dirección : El Bosque Norte 0110, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana

Centro Médico Dávila Ñuñoa

N° de Registro : 649 de la Superintendencia de Salud

Dirección : Avenida Irarrázaval 2401, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana

Centro Médico Dávila Maipú

N° de Registro : 636 de la Superintendencia de Salud

Dirección : Avenida Pajaritos 1948, Maipú, Santiago, Región Metropolitana
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Centro Médico y Dental Vidaintegra Bandera

N° de Registro : 309 de la Superintendencia de Salud

Dirección : Bandera 101, Santiago, Región Metropolitana

Centro Médico y Dental Vidaintegra Puente Alto

N° de Registro : 668 de la Superintendencia de Salud

Dirección : Ernesto Alvear 63, Puente Alto, Santiago, Región Metropolitana

Centro Médico y Dental Vidaintegra Quilicura

N° de Registro : 25 de la Superintendencia de Salud

Dirección : Avenida O'Higgins 358, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana

Centro Médico y Dental Vidaintegra Alameda.

N° de Registro : 353 de la Superintendencia de Salud

Dirección : Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1620, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Servicios Integrados de Salud Ltda.

RUT : 79.980.070-5

Dirección : Av. Recoleta 464, Recoleta, Santiago, Región Metropolitana

Prestador : Servicios Médicos Vespucio Ltda.

RUT : 76.696.200-9

Dirección : Serafín Zamora 190, La Florida, Santiago, Región Metropolitana

2.2.
Región del Biobío: Prestadores de Salud Exclusivos
Prestador : Clínica Biobío S.A.

N° de Registro : 132 de la Superintendencia de Salud

RUT : 96.885.940-4

Dirección : Avenida Jorge Alessandri N° 3515, Talcahuano, Región del Biobío

Prestador : Servicios Médicos del Biobío Ltda.

RUT : 76.686.200-4

Dirección : Avenida Jorge Alessandri N° 3515, Talcahuano, Región del Biobío

2.3.
Región de Valparaíso: Prestadores de Salud Exclusivos
Red Clínica Ciudad Del Mar

Prestador : Clínica Ciudad del Mar

N° de Registro : 7 de la Superintendencia de Salud

RUT : 96.885.950-1

Dirección : 13 Norte 635 Viña del Mar, Región de Valparaíso

Prestador : Centro Médico Libertad

Razón Social : Servicios Médicos Clínica Ciudad del Mar Ltda.

RUT : 76.055.963-6

Dirección : Avenida Libertad 113, Viña del Mar, Región de Valparaíso

Prestador : Centro Médico Bosques

Razón Social : Servicios Médicos Clínica Ciudad del Mar Ltda.

RUT : 76.055.963-6

Dirección : Avenida Edmundo Eluchans 2030, Viña del Mar, Región de Valparaíso

Prestador : Centro Médico Integral de la Mujer

Razón Social : Servicios Médicos Clínica Ciudad del Mar Ltda.
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RUT : 76.055.963-6

Dirección : Avenida Libertad 1159, Viña del Mar, Región de Valparaíso

Prestador : Laboratorio Clínica Vida Integra la Mujer

Razón Social : Omesa SPA

RUT : 96.617.350-5

Dirección : Avenida Libertad 1159, Viña del Mar, Región de Valparaíso

En caso de que algunos de los centros médicos antes indicados como prestador exclusivo, dejen de funcionar
o prestar servicios médicos, la Compañía seguirá otorgando las coberturas detalladas en estas Condiciones
Particulares en las Clínicas señaladas anteriormente, dando cumplimiento así a este contrato del seguro.

2.4.
Otras Regiones: No existe prestador exclusivo en otras regiones. No se otorga cobertura en regiones.
3.
COBERTURAS
3.1.
Seguro Complementario Más Salud Plus - Plan Base
Se reembolsará o pagará los gastos incurridos directamente al asegurado o al prestador de salud, como
complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos ambulatorios y
hospitalarios razonables y acostumbrados realizados en algunos de los prestadores exclusivos antes
señalado, efectuados o prescritos por un médico tratante, en que haya incurrido efectivamente a
consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia
del asegurado en la póliza.

3.1.1.
El Cuadro de Coberturas o Plan de Reembolsos en los prestadores de salud exclusivos es el siguiente:
SEGURO COMPLEMENTARIO MÁS SALUD - PLAN BASE

COBERTURA / PRESTADOR EXCLUSIVO

% Reembolso
Tope
Red
Prestadores 1
Red
Prestadores 2

Prestación
(UF)

Anual
(UF)

COBERTURA AMBULATORIA

Consulta Médica
70% 60%
Sin Tope
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio, Imagenología,
Radiografía y Ultrasonografía
70% 60%
Procedimientos de diagnósticos y terapéuticos no
quirúrgicos
70% 60%
Cirugía Ambulatoria
70% 60%
Kinesiología y Fonoaudiología
70% 60% UF 0,5 UF 11
COBERTURA HOSPITALARIA

Día Cama
70% 50%
Sin Tope
Sin TopeHonorarios Médicos 70% 50%
Servicios Hospitalarios
70% 50%
Cirugía Bariátrica (IMC =>40)
70% 50% UF 8
COBERTURA DE MATERNIDAD

Parto Normal o Cesárea
70% 50%
Sin Tope

UF 30

Complicaciones del Embarazo
70% 50% UF 25
Aborto no voluntario
70% 50% UF 15
COBERTURA DE URGENCIA

Consulta Médica en Servicio de Urgencia
70% 60% UF 1
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio, Imagenología,
Radiografía y Ultrasonografía en Servicio de
Urgencia
70% 60%
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Procedimientos de diagnósticos y terapéuticos no
quirúrgicos en Servicio de Urgencia
70% 60% Sin Tope
Medicamentos, Materiales e Insumos en Servicio
de Urgencia
70% 60% UF 3
COBERTURA DE SALUD MENTAL

Consultas Psiquiatría, Psicología y Psicopedagogía
70% 60% UF 1 Sin Tope
COBERTURAS ESPECIALES

Consulta de Nutricionista y Terapia Ocupacional
70% 60% UF 0,5 UF 11
Prótesis y Órtesis Ambulatorias (aranceladas)
70% 60% UF 10
Óptica (Cristales, Marcos y Lentes de Contacto)
70% 60% UF 3
Cirugía Ocular y Refractiva
70% 60% UF 10
Cobertura Riesgo Vital fuera de la Red de los
Prestadores Exclusivos
70% 60% UF 35
Ambulancia Terrestre (50 km radio urbano)
70% 60% UF 20
MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO ANUAL
UF 350 POR ASEGURADO
Red Prestadores 1: Clínica Dávila Recoleta y Clínica Dávila Vespucio

Red Prestadores 2: Clínica Santa María, Clínica Biobío y Clínica Ciudad del Mar

En ningún caso la compañía reembolsará más allá del monto máximo de reembolso del Plan de Reembolso, aunque
los topes anuales del detalle de prestaciones sean superiores a éste.

3.1.2.
El plan de reembolsos antes indicado se ajustará a según los siguientes términos:
a)
Urgencias de riesgo vital: Se incluye en la Cobertura Riesgo Vital, la atención de urgencia por riesgo vital
en cualquier prestador del territorio nacional hasta la estabilización del paciente, según los porcentajes
y topes establecidos en el Plan de Reembolsos y considerando el Arancel de Clínica Santa María.

Para estos efectos, se entenderá por riesgo vital todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y
fortuito, que pone en peligro la vida y es altamente probable la ocurrencia de muerte si la persona no
es atendida inmediatamente en un centro asistencial cercano al lugar del suceso. Este evento debe ser
diagnosticado por un médico y confirmado con evidencia clínica, radiológica, histológica y/o de
laboratorio, que sea aceptable por el Asegurador.

b)
Limitaciones de Cobertura (Artículo 3 POL32024 0006
b.1) Prestaciones Aranceladas SIN bonificación Sistema de Salud Previsional de Salud Privado o
Público: Los gastos médicos cubiertos por la póliza, que se encuentren incluidos en el Arancel del
Prestador Exclusivo, que no reciban bonificación del sistema previsional de salud al cual se
encuentra afiliado el asegurado, gozarán de cobertura por la póliza considerando una rebaja del
35% al copago presentado a reembolso.

b.2) Prestaciones no aranceladas: Los gastos médicos que no se encuentren incluidos en el Arancel del
Prestador Exclusivo, no gozarán de cobertura por el seguro.

b.3) Prestaciones sin estar afiliado a Isapre o Fonasa grupos B, C o D: En aquellos casos en que las
prestaciones médicas cubiertas por la póliza se realicen estando el asegurado sin afiliación a una
Isapre o Fonasa grupos B, C o D, se aplicará una rebaja del 80% al copago presentado a reembolso.

b.4) Gastos en el extranjero:

Los gastos médicos incurridos en el extranjero no gozarán de cobertura por la póliza.

3.1.3.
Monto Máximo de Reembolso Anual por Asegurado: UF 350 anuales.
3.1.4.
Deducible Anual por Asegurado: Durante la vigencia de la póliza, en la cobertura de Complementario de
Salud, se aplicará un deducible anual por asegurado, según el siguiente detalle:
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3.2. Insuficiencia
Técnica del Prestador
Exclusivo:
En aquellos casos que
el prestador exclusivo no cuente con la capacidad técnica para entregar prestaciones médicas
requeridas para el tratamiento de la incapacidad cubierta por la póliza, deberá cumplirse
copulativamente lo siguiente para gozar de cobertura:

Las prestaciones médicas requeridas deben encontrarse incluidas en el Arancel Fonasa vigente o el
que lo reemplace a la fecha del requerimiento.

Las prestaciones médicas deben ser de tipo curativo y no deben estar incluidas en las exclusiones
de cobertura del condicionado general que rige el seguro.

El prestador exclusivo en insuficiencia técnica derivará expresamente la ejecución de las
prestaciones a un prestador externo, que cumpla con las exigencias médicas para entregar las
prestaciones requeridas. La constancia de la derivación debe efectuarse mediante la extensión de
un certificado de derivación, que detalle el tratamiento requerido y el prestador nominado para
ello.

Si se cumplen las condiciones antes indicadas, las prestaciones médicas serán reembolsadas conforme
a los porcentajes y topes indicados en el cuadro de coberturas, y considerando los ajustes o limitaciones
de cobertura que apliquen.

Para estos efectos se entiende por insuficiencia técnica del prestador exclusivo, que éste no cuente en
el Arancel de Prestaciones Médicas que otorga con las prestaciones médicas necesarias para el
tratamiento de una incapacidad cubierta por la póliza

3.3.
Aranceles Prestadores Exclusivos: Las prestaciones cubiertas por la Póliza serán aquellas incluidas en el
Arancel del Prestador Exclusivo que otorgó las prestaciones, que se encuentra identificado en el artículo 2
de estas Condiciones Particulares, y que sean requeridas para el tratamiento de la incapacidad cubierta por
un Evento amparado por la Póliza.

Los Aranceles de los referidos prestadores exclusivos, forman parte integrante del contrato y se encuentra a
disposición del asegurado en el prestador y en el sitio web de cada Institución de Salud. Cada Arancel
contiene los precios de las prestaciones y los honorarios médicos vigentes de cada Prestador Exclusivo. En
caso de que alguna prestación exceda dichos aranceles, la Compañía sólo reembolsará de acuerdo a estos
aranceles y cualquier diferencia será de costo del Asegurado.

4.
EXCLUSIONES
Rigen las exclusiones contenidas en el Artículo 8 del Condicionado General POL 320240006.

5.
CONDICIONES Y REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
5.1.
Edades límites que deben cumplir los asegurados:
5.1.1. Titulares, cónyuge o conviviente civil o pareja:

Edad mínima de incorporación a la póliza: 18 años y 0 días.
Edad máxima de incorporación a la póliza: 69 años y 364 días
Edad máxima permanencia en la póliza: 109 años y 364 días.
Para aquellos casos en que el Asegurado Titular sea un menor edad según lo indicado en el artículo 1.2. de
esta Condiciones Particulares, éste deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad establecidos en el
numeral siguiente.

5.1.2.
Edades límites para los hijos y nietos del titular, del o la cónyuge o conviviente civil o pareja:
Edad mínima de incorporación a la póliza:
Desde el día del nacimiento si la fecha de concepción del embarazo es posterior a la fecha de inicio de
vigencia de la póliza y es inscrito dentro de los 60 días de nacido. Si es incluido con posterioridad al
citado plazo, deberá suscribir DPS y, en caso de ser aceptado, el inicio de cobertura será a contar del
primer día del periodo siguiente de cobertura al de su aceptación por parte de la compañía.

Deducible Anual por Asegurado
Coberturas
UF 5,00
Hospitalaria
Maternidad

UF 0,7

Ambulatoria

Urgencias

Salud Mental

Especiales
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Si la fecha de concepción del embarazo es anterior a la fecha de inicio de vigencia de la póliza, el recién
nacido sólo podrá ser incorporado al seguro transcurridos 14 (catorce) días corridos desde su
nacimiento, previa evaluación y aceptación del riesgo por parte de la Compañía. En caso de ser
aceptado, el inicio de cobertura será a contar del primer día del periodo siguiente de cobertura al de
su aceptación por parte de la compañía

Edad máxima de incorporación a la póliza: 28 años y 364 días.
Edad máxima permanencia en la póliza: 29 años y 364 días.
5.1.3.
Edades límites para padre y madre del asegurado titular:
Edad mínima de incorporación a la póliza: 18 años y 0 días.
Edad máxima de incorporación a la póliza: 69 años y 364 días.
Edad máxima permanencia en la póliza: 109 años y 364 días.
5.2.
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro
mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que cumplieron la edad
máxima de permanencia.

5.3.
El Asegurado Titular o Contratante, según corresponda, deberá completar el formulario “Propuesta de
Seguro” o la “Solicitud de Incorporación al Seguro” y “Declaración Personal de Salud”, declarando por él y
por los integrantes del grupo familiar que va a asegurar.

5.4.
Los asegurables tendrán la calidad de Asegurados de la Póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora
apruebe la “Propuesta de Seguro” o la “Solicitud de Incorporación al Seguro” o la “Declaración Personal de
Salud.

5.5.
Todos asegurados al momento de su ingreso al seguro deberán contar con un Sistema de Salud Previsional
Isapre o Fonasa grupos B. C y D.

6.
MONEDA DE LA PÓLIZA
La prima será cobrada en UF (Unidades de Fomento) al Contratante.

7.
PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La forma de pago del seguro será mediante cargo automático en una tarjeta de crédito o débito, sobre las cuales
se realizarán los cargos de la prima. La periodicidad del pago de las primas de este seguro será mensual.

La recaudación de las primas será efectuada por el intermediario QuéPlan Corredores de Seguros Spa, RUT
76.824.542-8

Efectuado el pago de la primera prima inicial de la Póliza, o en su caso, de la primera cuota de la prima estipulada
a plazo, el Asegurador concede un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, para el pago de la siguiente,
cualquiera sea la forma de pago convenida. Durante este período, el seguro permanecerá en pleno vigor.

Conforme al artículo 528 del Código de Comercio la falta de pago de la prima al vencimiento del plazo de gracia se
producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado desde la fecha de envío
de la comunicación que, con este objeto, la Compañía Aseguradora dirija al Asegurado y dará derecho al primero a
exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación.

Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora por los siniestros posteriores cesará de
pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

En caso de que la Póliza termine por falta de pago, de acuerdo con lo expresado en los puntos anteriores, el
contratante podrá solicitar su rehabilitación dentro de los 90 días siguientes al término anticipado. Para resolver
sobre esta petición, el Asegurador podrá exigir del Asegurado que acredite a su satisfacción, que tanto él como sus
beneficiarios/as, reúnan las condiciones de salud y otras necesarias para hacer efectiva la rehabilitación, debiendo
el Asegurado pagar todos los gastos que por este efecto se originen.

En ningún caso el pago y la recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la
cobertura correspondiente a esta Póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso la
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prima será devuelta al contratante de la Póliza, en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda
de esta Póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos.

8.
VARIACIONES A LA PRIMA
8.1.
El valor de la prima mensual por asegurado se encuentra expresado en UF y es el siguiente:
SEGURO COMPLEMENTARIO MÁS SALUD

Rango de
Edad

PLAN BASE

Primas Mensuales

Prima Neta
IVA Prima
Bruta

[0-17]
UF 0,49261 UF 0,09360 UF 0,58621
[18-24]
UF 0,58163 UF 0,11051 UF 0,69214
[25-34]
UF 0,77780 UF 0,14778 UF 0,92558
[35-44]
UF 0,94136 UF 0,17886 UF 1,12022
[45-54]
UF 1,05211 UF 0,19990 UF 1,25201
[55-64]
UF 1,23589 UF 0,23482 UF 1,47071
[65-70]
UF 1,84176 UF 0,34993 UF 2,19169
[71-75]
UF 2,39045 UF 0,45419 UF 2,84464
[76-80]
UF 3,23322 UF 0,61431 UF 3,84753
[81-85]
UF 4,00736 UF 0,76140 UF 4,76876
[86-90]
UF 5,44036 UF 1,03367 UF 6,47403
[91-109]
UF 5,99713 UF 1,13945 UF 7,13658
8.2.
El monto de la prima individual dependerá del tramo de edad en que se encuentre cada uno de los
asegurados de la póliza, la suma de estas primas individuales determinará la prima mensual del grupo
familiar.

El caso un asegurado cambie de edad durante la vigencia de la póliza y esto implique cambio de tramo de
edad, la nueva prima correspondiente a la edad alcanzada se aplicará en la renovación de la póliza.

8.3.
La Compañía Aseguradora en cada renovación podrá ajustar la prima, conforme a la variación que haya
sufrido el Índice de Precios al Consumidor para la División Salud entregado por el Instituto Nacional de
Estadística de Chile en sus boletines estadísticos mensuales o quien lo suceda o reemplace, correspondiente
a los últimos 12 (doce) meses anteriores al término de su vigencia anual.

8.4.
Las variaciones de prima han sido debidamente informadas en la propuesta del seguro y consentidas por el
Asegurado Titular.

9.
INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS DEPENDIENTES
9.1.
Incorporación de Asegurados Dependientes:
9.1.1.
Para la inclusión de asegurados dependientes cada persona deberá cumplir con los requisitos de
asegurabilidad de la póliza.

9.1.2.
Cuando el Contratante o Asegurado Titular según corresponda, requiera incorporar un nuevo asegurado
dependiente, deberá completar y firmar una nueva Propuesta, Solicitud de Incorporación u otro documento
que haga sus veces y la Declaración Personal de Salud, referida al nuevo asegurado a través de los medios
que la compañía ponga a disposición del asegurado para estos efectos.

9.1.3.
Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al presente seguro sólo una vez evaluada su solicitud y
aceptado su ingreso por parte de la compañía. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del periodo
de cobertura siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro, con excepción de los hijos y
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nietos
recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente:
Desde el día del nacimiento si la fecha de concepción del embarazo es posterior a la fecha de inicio de
vigencia de la póliza y es inscrito dentro de los 60 días de nacido. Si es incluido con posterioridad al citado
plazo, deberá suscribir DPS y, en caso de ser aceptado, el inicio de cobertura será a contar del primer día
del periodo siguiente de cobertura al de su aceptación por parte de la compañía.

Si la fecha de concepción del embarazo es anterior a la fecha de inicio de vigencia de la póliza, el recién
nacido sólo podrá ser incorporado al seguro transcurridos 14 (catorce) días corridos desde su nacimiento,
previa evaluación y aceptación del riesgo por parte de la Compañía. En caso de ser aceptado, el inicio de
cobertura será a contar del primer día del periodo siguiente de cobertura al de su aceptación por parte
de la compañía

9.2.
Exclusión de Asegurados Dependientes:
La exclusión de los asegurados dependientes podrá solicitarla el contratante o asegurado titular según
corresponda, a través de la página web u otro medio que la compañía disponga para ello, donde deberá
individualizar el asegurado a eliminar, excluyéndose a partir de la fecha de recepción en la compañía de la
respectiva solicitud. Las
diferencias de primas que se generen se reflejarán en la cobranza del periodo de
cobertura siguiente.

10.
DENUNCIA Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
10.1.
En caso de que el Asegurado incurra en un gasto susceptible de ser indemnizado en virtud de esta Póliza,
deberá notificar el siniestro a la Compañía Aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente
incurrido el Gasto indemnizable a través de la presentación en la compañía de los antecedentes
correspondientes en forma presencial o a través de los canales que la compañía disponga al efecto.

10.2.
Canal denuncia siniestros de la Cobertura Complementario de Salud: La compañía pone a disposición de los
asegurados el sitio web Help Seguros para presentar los denuncios de siniestros de las coberturas de la póliza.
Para ello deberá ingresar a www.HelpSeguros.cl, opción “Sucursal Virtual”, para realizar la solicitud de
reembolso y consultar otros reembolsos solicitados.

10.3.
El plazo para la denuncia del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta
del gasto de cargo del Asegurado cuya indemnización requiere, independiente de la fecha de la prestación
que lo origina siempre que la prestación se realice durante la vigencia de la póliza, y deberá efectuarse tan
pronto sea posible, sin embargo, no podrá exceder de los 60 (sesenta) días corridos desde la emisión del
documento contable que acredita el copago del asegurado.

10.4.
En aquellos casos en que el asegurado tuviese derecho a recibir reembolsos de alguna Isapre, Fonasa,
Servicio de Bienestar, seguro previsional de salud que deba concurrir al pago, o de cualquier otra persona
jurídica o institución que haya debido contribuir a él, deberá hacer uso de ellos previamente. En dichos casos,
deberá presentar copias de las boletas o facturas y de los documentos comprobatorios de los beneficios ya
recibidos, y deberá efectuarse tan pronto sea posible, sin embargo, no podrá exceder de los 60 (sesenta) días
corridos desde la emisión del último documento contable que acredita el copago del asegurado.

En caso de atenciones de urgencia, deberá adjuntar a los documentos contables que acreditan el gasto
médico realizado (bonos, reembolsos, boletas, facturas) la epicrisis u hoja de atención de urgencias
correspondiente.

10.5.
Para solicitar el reembolso de prestaciones de kinesiología, psicología e imagenología, será requisito
presentar junto al documento contable que acredita el gasto médico realizado, la derivación u orden médica
correspondiente.

10.6.
Para los siniestros de prestaciones hospitalarias: A los programas médicos por hospitalizaciones,
intervenciones o procedimientos, deberán adjuntarse los correspondientes bonos del Sistema Previsional de
Salud. Las facturas por gastos hospitalarios y/o intervenciones deberán presentarse con su respectiva
prefactura y/o con el detalle completo de las prestaciones recibidas, más epicrisis con diagnóstico y
protocolo operatorio en caso de tratarse de una cirugía. Además, deberá presentar los bonos, reembolso,
boleta por las prestaciones médicas recibidas. En caso de accidentes, deberá adjuntar declaración de
accidentes o parte policial, según corresponda.

Sin el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la Compañía Aseguradora no estará obligada a
otorgar la cobertura correspondiente.
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11.
VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
La presente Póliza tiene una duración de 12 (doce) meses a contar desde la vigencia inicial de la Póliza y será
renovada automáticamente al término de cada período de cobertura, salvo en aquellos casos en que la Compañía
o el Asegurado hayan manifestado su voluntad en contrario, con a lo menos 60 (sesenta) días corridos de
anticipación a la fecha del vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas, para ello.

En caso de que la compañía decida no renovar el seguro, con a lo menos 60 (sesenta) días de anticipación al término
de la vigencia de la póliza, el Asegurador enviará un correo electrónico al Contratante o Asegurado Titular, según
corresponda, a la última dirección de correo electrónico registrada en la compañía u otro medio electrónico
registrado en la Compañía o, supletoriamente, al indicado en las Condiciones Particulares, salvo que éste
no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación, indicando la No renovación
de la póliza.

Asimismo, convienen que es responsabilidad del Contratante comunicar a la Compañía cualquier cambio de
dirección en el correo electrónico registrado en la compañía para las comunicaciones entre partes.

El presente seguro NO cuenta con Renovación Garantizada.

El Contratante podrá poner término anticipado a sus coberturas previa notificación por escrito a través del Corredor
al correo
contacto@queplan.cl o contactando al Centro de Atención Telefónica de Help Seguros.
El seguro terminará automáticamente cuando:

11.1.
El/los Asegurado(s) cumpla(n) la edad máxima de permanencia establecidas en estas condiciones
particulares. Sin embargo, mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia anual, no siendo incluidos
en la renovación correspondiente.

En caso de que el asegurado titular sea el que alcance la edad límite de permanencia, el contrato de seguro
se dará por terminado al final de la vigencia anual establecidas en las condiciones particulares.

11.2.
Al fallecimiento del Contratante o asegurado titular.
11.3.
Cuando no se pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato
a la expiración del plazo de 15 (quince) días corridos desde la fecha de envío de la carta o del correo
electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija la Compañía al Asegurado y dará derecho a
aquella para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación.

11.4.
Conforme a las demás causales de terminación establecidas en el artículo 18 y 19 de las Condiciones
Generales de esta Póliza.

12.
DOMICILIO
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de la póliza la ciudad de Santiago.

13.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el tomador, corredor y/o la Aseguradora al
Contratante o Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la última dirección de correo electrónico
registrado en la Compañía u otro medio electrónico registrado en la Compañía o, supletoriamente, al
indicado en el presente instrumento, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a
esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una
constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse
mediante carta certificada dirigida al domicilio del Asegurado señalado en este documento.

14.
CONVERSIÓN DEL SEGURO
Los asegurados que tengan el parentesco hijo o nieto en estas condiciones particulares y que sean excluidos de la
póliza al término de la vigencia por exceder la edad límite de permanencia definida en los requisitos de
asegurabilidad, podrán optar por continuar su cobertura mediante la contratación de una nueva póliza, quedando
liberados de suscribir una nueva declaración de salud.

Esta opción sólo podrá ser ejercida dentro de los 30 (treinta) días siguientes del término de vigencia individual por
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superar la edad límite de permanencia de la póliza. Transcurrido el citado plazo sin ejercer la conversión del seguro,
deberán suscribir un nuevo contrato de seguro y someterse a la evaluación de las condiciones de salud, actividades
y deportes riesgosos por parte de la compañía.

15.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través de la presentación de
la solicitud a la compañía o a través del Corredor al teléfono 227127123 o del correo
contacto@queplan.cl o
contactando al Centro de Atención Telefónica de Help Seguros.

La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del
Contratante o asegurado Titular, según corresponda. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de
prima del periodo de cobertura no consumido.

16.
RESUMEN DE CONDICIONES DEL SEGURO
En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N°1.935 de la Comisión para el Mercado Financiero a continuación
se indican antecedentes importantes de este seguro:

NO contempla renovación garantizada.

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en el caso de renovación.

NO cubre preexistencias.

17.
CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN
Help Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está
sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover
una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la
página web
www.aach.cl.
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en
relación con los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del
Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Help Seguros de Vida S.A. o a través de la página
web
www.ddachile.cl.
La presente Póliza no cuenta con Sello SERNAC.

18.
CONTRATACIÓN VOLUNTARIA Y RETRACTO
En conformidad a lo dispuesto en el Título V de la Norma de Carácter General N° 460 de la CMF, del 13 de agosto
del año 2021, se informa lo siguiente:

La contratación de este seguro es de carácter voluntario. Usted puede retractarse si la contratación la efectuó por
un medio a distancia. Además, usted puede terminar los seguros voluntarios anticipadamente en cualquier
momento, independiente del medio utilizado para su contratación.

19.
DERECHO A RETRACTO
En caso que el contrato de seguro se haya efectuado por un medio a distancia, el Asegurado, según corresponda,
tendrá la facultad de retractarse de este seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, en el plazo de diez (10)
días contados desde la recepción de la póliza teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado,
a no ser que se hubiere presentado siniestros asociados al seguro, ocurridos durante este período de tiempo.

El asegurado podrá manifestar su decisión de a través del Corredor al teléfono 227127123 o del correo

contacto@queplan.cl
o contactando al Centro de Atención Telefónica de Help Seguros.
20.
INTERMEDIARIO
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Nombre o Razón Social: QuéPlan Corredores de Seguros Spa.

RUT: 76.824.542-8

Comisión del Corredor: Intermediación: 15% de la prima neta recaudada

Recaudación: 7% de la prima neta recaudad

NOTA: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
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ANEXO

(Circular Nº 2106 Comisión para el Mercado Financiero)

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la
póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la
indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de
objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros.

La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la
denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA

En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole
por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la
notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días
hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo
electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de
siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo
permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo
o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-
informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse
en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-
informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de;

a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior
a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio;

7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse,
sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones
concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia,
pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe
de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo
preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán
prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN

El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando
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corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento
de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de
2012),

9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para
impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la
impugnación.
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ANEXO

INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y
liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos
que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus
mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal
de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que
no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de
la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y
Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o
a través del sitio web www.cmfchile.cl.
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