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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Pyme Help Seguros 70% S+V+D+C

Deducible anual por beneficiario: 0,5 UF y Tope evento: 300 UF

Desde

$28.139/mes p/empl (sin IVA incluido)

SEGURO SALUD Y ADICIONALES PYME 70%
INFORMACIÓN DE LA COBERTURA Y DEDUCIBLES
a) Complementario de Salud: Esta cobertura reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de
cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente, a
consecuencia de una incapacidad cubierta por el contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del
asegurado en la póliza.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura se encuentran definidos en el Plan de
Reembolsos siguiente:
PLAN DE REEMBOLSOS COMPLEMENTARIO DE SALUD
Hospitalarias % Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Día Cama (hasta 30 días) 70% 2,0 UF diarias s/t
Servicios Hospitalarios y HMQ. 70% s/t s/t
Hospitalización Domiciliaria 70% 3,0 UF diarias s/t
Cirugía Dental por Accidente 70% s/t UF 10
Servicio de Enfermera Privada 70% s/t UF 10
Servicio de Ambulancia Terrestre (máximo 50 km de radio) 70% s/t UF 10
Gasto Donante Vivo 70% s/t UF 20
Gasto Donante Post Mortem 70% s/t UF 10
Tratamiento Obesidad Mórbida (con o sin Internación IMC =>40) 70% s/t UF 10
Maternidad % Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Parto Normal 70% s/t UF 10
Parto con Cesárea 70% s/t UF 15
Aborto no Voluntario 70% s/t UF 10
Ambulatoria % Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Consultas Médicas 70% 0,7 UF por consulta s/t
Procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos 50% s/t UF 10
Exámenes de Laboratorio y Radiológicos 50% s/t UF 10
Cirugía Ambulatoria 50% s/t UF 20
Estudio Preventivo de la Mama 50% s/t UF 1
Medicamentos No Genéricos 50% s/t UF 10
Medicamentos Genéricos 100% s/t s/t
Salud Mental % Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Consulta Psiquiátrica y Psicológica 70% 0,7 UF por sesión UF 15
Hospitalización Psiquiátrica 70% s/t
Otras Prestaciones % Bonificación Tope Por Evento (en UF) Tope Anual UF
Prótesis y Ortesis 70% s/t UF 10
Aparatos Auditivos 70% s/t UF 5
Marcos, Cristales Ópticos y Lentes de Contacto 70% s/t UF 3
Cirugía Ocular 70% s/t UF 3
Fonoaudiología 70% s/t UF 10
Kinesiología 70% s/t UF 10
Cobertura Ambulatoria GES 100% s/t s/t
Cobertura Hospitalaria GES 100% s/t s/t
Cobertura Deducible CAEC 100% s/t s/t
Copagos sin cobertura Isapre/Fonasa
Se considerará como copago de cargo del asegurado
el 50% de los gastos reales presentados, sobre este
monto se aplicarán los porcentajes, topes y límites
de coberturas del plan de reembolsos
Bonificación Mínima Exigida 50%
Deducible Por grupo familiar
Empleado sólo UF 0,5
Empleado con una carga UF 1,0
Empleado con 2 o más cargas UF 1,5
Cobertura en el extranjero: Ídem Plan de Reembolso Complementario Salud
Monto Máximo de Reembolso por Asegurado: UF 300
La cobertura de Salud Complementario contempla un período de acumulación del deducible de 1 año, o hasta
el término de la vigencia de la presente póliza, lo que ocurra primero
b) Adicional Dental: Esta cobertura reembolsa como complemento al Sistema Previsional de Salud, los gastos
dentales razonables y acostumbrados que haya incurrido efectivamente cada asegurado a consecuencia de
enfermedad o accidente de origen odontológico cubierta por el contrato de seguros y ocurrida durante la
permanencia del asegurado en la póliza.
Porcentaje de Reembolso 50%
Tope Máximo Anual por Beneficiario UF 15
Tipo de Deducible Por Grupo Familiar
Empleado Solo UF 0,5
Empleado con una carga UF 1,0
Empleado con 2 o más cargas UF 1,5
Prestaciones % Bonificación Tope anual (en UF)
CONSULTA Y RADIOLOGIA 50%
UF 15
CIRUGIA DENTOMAXILAR 50%
OPERATORIA (OBTURACIONES) 50%
IMPLANTOLOGÍA Y ODONTOPEDIATRIA 50%
PROTESIS FIJA Y REMOVIBLES 50%
ENDODONCIA Y PERIODONCIA 50%
URGENCIA Y LABORATORIO DENTAL 50%
ORTODONCIA Y MEDICAMENTOS 50%
PREVENCION E HIGIENE 50%
Carencia 6 meses para las nuevas incorporaciones, en
prótesis y ortodoncia.
La cobertura Dental contempla:
i. Período de acumulación del deducible de 1 año, o hasta el término de la vigencia de la presente póliza, lo
que ocurra primero.
ii. En el caso de prótesis (coronas, puentes e implantes) y ortodoncia, la cobertura iniciara vigencia
transcurridos 6 meses desde el inicio de vigencia del asegurado en la cobertura dental.
c) Salud Complementario Ampliado: Esta cobertura operará una vez consumido el tope del Plan de Reembolso de
la cobertura de complementario de salud, e indemnizará los gastos razonables y acostumbrados incurridos en
exceso de la cobertura del Sistema de Salud Previsional del Asegurado, en los porcentajes y topes indicados en
el Plan de Reembolsos Ampliación de Cobertura de Salud.
PLAN DE REEMBOLSOS SALUD COMPLEMENTARIO AMPLIADO
Hospitalarias %
Bonificación Tope por evento (en UF) Tope Anual (en UF)
Día Cama 100% s/t s/t
Servicios Hospitalarios 100% s/t s/t
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% s/t s/t
Farmacia, Drogas e Insumos [Solo hospitalización] 100% s/t s/t
Ambulatoria %
Bonificación Tope por evento (en UF) Tope Anual (en UF)
Consultas Médicas 100% s/t s/t
Procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos 100% s/t s/t
Exámenes de Laboratorio y Radiológicos 100% s/t s/t
Cirugía Ambulatoria 100% s/t s/t
Medicamentos Ambulatorios 50% s/t s/t
Otras Prestaciones %
Bonificación Tope por evento (en UF) Tope Anual (en UF)
Prótesis 100% s/t UF 20
Enfermera Profesional Universitaria 100% s/t s/t
Ambulancia Terrestre [50 km de radio urbano] 100% s/t s/t
Cirugía Plástica (solo por accidente) 80% s/t s/t
Cirugía Dental (solo por accidente) 100% s/t s/t
Cobertura en el Extranjero 50% s/t s/t
Tope Máximo Anual por Beneficiario UF 1.000
Deducible UF 300
Las coberturas de Complementario de Salud y Ampliado Complementario de Salud no consideran cobertura para
los gastos médicos originados o a consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e
intervenciones quirúrgicas.
a) Cáncer
b) Cardiopatías.
c) Enfermedad vascular.
d) Insuficiencia Renal Crónica.
e) Parálisis.
f) Trasplante de Órganos.
g) Esclerosis Múltiple.
h) Diabetes Mellitus tipo I o II.
La descripción en detalle de cada una éstas, se encuentra disponible en el artículo 7 letra v. del condicionado general
POL320220062.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
1. Podrán ingresar al seguro:
a. Todos los trabajadores del contratante con contrato indefinido en la entidad contratante y que desempeñan
activamente funciones propias de sus cargos.
b. Todos los nuevos trabajadores que se encuentren en buenas condiciones de salud (no podrán estar
hospitalizadas), sin síntomas ni padecimientos de enfermedad. Los nuevos asegurables que se encuentren
haciendo uso de licencia médica, no podrán incorporarse hasta el término de su licencia y previa aprobación
de su solicitud por parte de la Compañía.
2. No podrán ingresar a la póliza, los asegurados que superen las siguientes edades máximas:
ASEGURADO
EDAD MÁXIMA
INGRESO (hasta) PERMANENCIA
(cumpliendo)
Titular 69 años 70 años
Cónyuge o Conviviente Civil o Conviviente con hijos en común 69 años 70 años
Hijos 23 años (*) 24 años (**)
(*) Siempre que el parto haya sido cubierto por la póliza, podrán incorporarse al seguro desde el día del
nacimiento. En caso contrario, sólo podrán incorporarse al seguro una vez transcurridos 14 días contados desde
el nacimiento, previa evaluación de la Compañía. Para esto el titular dispone de un plazo de 30 días.
(**) Los hijos mayores a 18 años deben cumplir con los siguientes requisitos: soltero, carga legal del asegurado
titular, con dependencia económica de sus padres y alumno regular de Institución Superior reconocida
legalmente por el Estado.
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro
mantendrán su cobertura hasta el último día de vigencia de la póliza.
PRIMAS NETAS MENSUALES
Primas Mensuales Complementario de Salud 70% Pyme + Dental + Ampliado
Primas Netas
Comp. Salud Ampliado Dental Total
Titular sin cargas UF 0,37 UF 0,04 UF 0,17 UF 0,72
Titular con 1 carga UF 0,66 UF 0,06 UF 0,32 UF 1,17
Titular con 2 o más cargas UF 0,96 UF 0,08 UF 0,44 UF 1,59
Primas afectas a IVA
VIGENCIA:
De acuerdo a la propuesta aceptada por el contratante, la vigencia de la póliza de seguro será de un año a partir de
la fecha de inicio de vigencia registrada en el Certificado de Cobertura.
EXCLUSIONES DE COBERTURA:
ARTÍCULO 7 del POL POL320220062
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las
prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se
originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.
No obstante, lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera
cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación
o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en
dicho cuadro de beneficios.
Se encuentran excluidos de cobertura:
a) La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas, exámenes
y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
b) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a
consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
c) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y otros
tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir malformaciones
producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza,
a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre
amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos secundarios a las cirugías indicadas.
e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado
por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares,
o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto infringidas y
abortos provocados.
f) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el
Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sus consecuencias y complicaciones.
g) Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:
i. La cirugía por obesidad, denominada como bariátrica u otras similares, independientemente de la
existencia de otras incapacidades asociadas, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto
cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a cuarenta (40) u otro valor indicado en las
Condiciones Particulares de la póliza.
ii. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como
también Antagonistas LH y RH.
iii. Cirugía Ocular Lásik para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo,
hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
iv. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se indique.
v. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de
esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.
vi. Tratamientos para adelgazar.
h) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos,
ellos son:
i. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.
ii. Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines terapéuticos.
iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias anti embólicas o para el tratamiento
de várices que no incorporan un principio activo.
i) i. Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades
de enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo,
sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
v. Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado.
vi. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales en general, como
también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante
la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que se haya contratado la cobertura correspondiente.
k) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro
de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales
como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
l) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo,
no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de
niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo con la cobertura contratada de la póliza.
m) Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
n) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, tales como, gastos de
alojamiento, comidas y otros. Se exceptúan los gastos por un acompañante del asegurado menor de catorce
(14) años de edad.
o) Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
p) Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial
competente, respectivamente.
q) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun
cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta a la de la
anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU,
métodos de barrera, y otros de similares o de distintos principios.
r) Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o
experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
s) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que
objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para
realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente
enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los
trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el
montañismo, las alas delta, el benji, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
t) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u
órgano.
u) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías
no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales para obtener la cobertura otorgada por esta
póliza, deberán contar con la aprobación de la compañía de seguros.
v) Los gastos médicos incurridos a consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades o dolencias e
intervenciones quirúrgicas:
i. Cáncer: Se entiende por Cáncer, la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno,
caracterizado por alteraciones celulares morfológicas y cromosómicas, crecimiento y expansión
incontrolado y la invasión local y destrucción directa de tejidos, o metástasis; o grandes números de
células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de
leucemia los linfomas y la enfermedad de Hodgkin.
ii. Cardiopatías: Cualquier enfermedad que afecta al corazón o las estructuras del corazón, y puede ser
congénita, adquiridas, isquémicas, valvulopatías, miocardiopatías, trastornos del ritmo o de la
conducción.
iii. Enfermedad vascular: Consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales
fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran más de veinticuatro horas y que son de
naturaleza permanente. Esto incluye el infarto de tejido cerebral, la hemorragia intra-craneal o
subaracnoídea, y la embolia de una fuente extra-craneal.
iv. Insuficiencia Renal Crónica: Es aquella enfermedad que se presenta, en su etapa final, como el estado
crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como consecuencia de la cual se hace
necesario regularmente la diálisis renal.
v. Parálisis: Consiste en la pérdida total y permanente de la movilidad de dos o más miembros superiores
o inferiores como resultado de un accidente o enfermedad.
vi. Trasplante de Órganos: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que
puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas,
siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo.
vii. Esclerosis Múltiple: La enfermedad cuyo diagnóstico inequívoco realizado por un neurólogo confirma al
menos anomalías moderadas neurológicas persistentes, consistentes con la impariedad de función, pero
las que no lleven necesariamente al asegurado a una silla de ruedas en forma permanente.
viii. Diabetes Mellitus: Es un trastorno metabólico que se caracteriza por presentar concentraciones de
glucosa en la sangre, mayores o iguales a 126 mg/dl, en forma recurrente o crónica. Puede ser tipo I o
II.
w) Gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud
Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la Compañía Aseguradora y
de Fonasa en ese sentido.
CONDICIONES PARTICULARES
Seguro de Vida PYME
De conformidad con la solicitud de incorporación presentada, la que forma parte integrante de la Póliza, Help
Seguros de Vida S.A., en adelante “la Compañía”, asegura de acuerdo con los términos y condiciones de la presente
Póliza, y según lo establecido en los POL 2 2014 0357, CAD 2 2014 0363, CAD 2 2014 0358 y CAD 2 2014 0359, a los
Asegurados incorporados en la Póliza, contra los riesgos detallados y hasta las sumas consignadas en este
instrumento, de acuerdo a los montos máximos, plazos y demás condiciones que se indican en estas condiciones
particulares.
1) Requisitos de asegurabilidad
3. Podrán ingresar al seguro:
a. Todos los trabajadores del contratante con contrato indefinido en la entidad contratante y que desempeñan
activamente funciones propias de sus cargos.
b. Todos los nuevos trabajadores que se encuentren en buenas condiciones de salud (no podrán estar
hospitalizadas), sin síntomas ni padecimientos de enfermedad. Los nuevos asegurables que se encuentren
haciendo uso de licencia médica, no podrán incorporarse hasta el término de su licencia y previa aprobación
de su solicitud por parte de la Compañía.
4. No podrán ingresar a la póliza, los asegurados que superen las siguientes edades máximas:
COBERTURAS
EDAD MÁXIMA
INGRESO (hasta) PERMANENCIA
(cumpliendo)
Fallecimiento 69 años 70 años
Muerte Accidental 64 años 65 años
Invalidez Accidental / Desmembramiento 64 años 65 años
Invalidez Total y Permanente 2/3 64 años 65 años
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro
mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.
5. Cumpliendo con los requisitos anteriormente señalados, los asegurados deberán optar al seguro dentro de un
plazo máximo de 30 días contados desde la fecha que califican para ingresar a la póliza (es decir, dentro de los
30 días siguientes de la fecha de inicio de su contrato) y su vigencia regirá a contar del día primero del mes
siguiente de la aceptación por parte de la compañía de la solicitud de incorporación. En caso de que no se
incorporen en la fecha definida en la póliza, no podrán ser incluidos hasta una nueva anualidad de la póliza.
6. Todos los nuevos asegurados deberán completar como el formulario de "Solicitud de Incorporación" al seguro
dentro de los 30 días siguientes a la fecha que califican para ingresar a la póliza y completar y responder todas
las preguntas contenidas en ducho documento.
7. Para el caso de la cobertura de Vida y Muerte Accidental, de acuerdo al artículo 589 del Código de Comercio,
todo asegurado debe entregar firmada una solicitud de seguro donde conste su consentimiento escrito respecto
de la cobertura y monto asegurado, su aceptación a la incorporación en la póliza colectiva, además de designar
a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Ello se hará en documento tipo entregado por la Compañía para
que sea llenado por cada asegurado.