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Complementario | Indemnizatorio

Seguro de Vida y Enfermedades Graves UF500

Sin deducible ni tope

Desde
$13.534/mes

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CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO DE VIDA
POL 2 20220200
De conformidad con la propuesta presentada, la que forma parte integrante de la Póliza, Help Seguros
de Vida S.A., asegura de acuerdo con los términos y condiciones de la presente Póliza, y según lo
establecido en la POL 220220200 y las cláusulas adicionales CAD 320220201 y CAD 320220202 al
Asegurado incorporado en la Póliza, contra los riesgos detallados y hasta las sumas consignadas en este
instrumento, de acuerdo a los montos máximos, plazos y demás condiciones que se indican en estas
condiciones particulares.
Se deja expresa constancia que el asegurado ha autorizado que las comunicaciones o notificaciones que
la compañía de seguro o la corredora envíen o deban enviar en razón de la póliza, se dirijan al correo
electrónico indicado en la Grabación o Propuesta de Seguro.
1. ASEGURADOS.
1.1. Contratante: El Contratante corresponderá a la persona que celebra el contrato de seguro con la
Compañía y sobre quién recaen, las obligaciones y cargas del contrato. El Contratante puede
manifestar su voluntad de contratar el seguro para sí mismo o para un tercero.
1.2. Asegurados: Será Asegurado titular de esta póliza, aquella persona que previa evaluación y
aceptación del riesgo por parte de la Compañía, se encuentre debidamente incorporado como tal
en esta Póliza.
2. COBERTURAS Y MONTO ASEGURADO
2.1. Cobertura de Fallecimiento (POL 2 2022 0200)
a) El capital asegurado de la cobertura de fallecimiento es de UF 500.
b) El capital asegurado de la cobertura principal será pagado por la compañía al o los
beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante la
vigencia de la póliza y por causa no excluida en las condiciones generales del seguro. Si el
asegurado sobrevive a la fecha de término del contrato de seguro, no tendrá derecho a
indemnización alguna.
2.2. Cobertura de Muerte Accidental (CAD 3 2022 0201)
a) El capital asegurado de la cobertura de muerte accidental es de UF 500
b) La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios establecidos para la cobertura principal,
el capital asegurado antes señalado para esta cobertura adicional, si el fallecimiento se
produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia del
asegurado en la cobertura y por causa no excluida.
Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía que la muerte
sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el accidente. La compañía
cubrirá la consecuencia de muerte que pueda resultar de un accidente sobrevenido al tratar de
salvar vidas humanas. se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más
tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente.
b.1. Cobertura de Enfermedades Graves e Intervenciones (CAD 3 2022 0202)
a) El capital asegurado de la cobertura de Enfermedades Graves e Intervenciones es de UF 500.
b) Capital asegurado primeros 90 días: Durante los noventa (90) primeros días de vigencia de
cada asegurado en la póliza, el capital asegurado corresponderá al 50% del capital indicado
para la cobertura.
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PÓLIZA INDIVIDUAL VIDA MAS ENFERMEDADES GRAVES
c) Enfermedades Graves e Intervenciones cubiertas: La Compañía pagará al asegurado, por una
sola vez, el capital estipulado para esta cobertura, si éste sobrevive 90 días al diagnóstico de
una de las siguientes enfermedades o intervenciones que se detallan:
I. Infarto Agudo al Miocardio: Se define como la muerte de una parte del músculo del
miocardio como consecuencia de un aporte sanguíneo deficiente a la zona respectiva.
II. Derrame o Hemorragia e Infarto Cerebral: Cualquier incidencia cerebro-vascular que
incluye la muerte de tejido cerebral, hemorragia, trombosis y embolia originada en
una fuente extracraneal. Tiene que quedar comprobada una deficiencia neurológica
estable e invalidante, de una duración de por lo menos 90 días.
III. Cáncer: Enfermedad provocada por un tumor maligno cuyas características son el
crecimiento y la multiplicación incontrolados de células malignas y la invasión de
tejidos. La leucemia y las enfermedades malignas del sistema linfático, como, por
ejemplo, la enfermedad de Hodgkin, se entienden comprendidas en esta definición,
pero en cambio no lo está cualquier clase de cáncer sin invasión e in-situ, ni el cáncer
de piel, salvo que sea melanoma de invasión.
IV. Insuficiencia Renal: Falla total, crónica e irreversible, de ambos riñones, que exija la
diálisis o riñón artificial permanente o trasplante renal.
V. Esclerosis Múltiple: Diagnóstico inequívoco de esclerosis múltiple definitiva
confirmada y evidenciada por todo lo siguiente: (1) Estudios diagnósticos incluyendo
hallazgos típicos en una resonancia magnética, que confirmen el diagnóstico de
esclerosis múltiple; (2) Alteraciones de la función motora o sensitiva, o déficit
neurológico múltiple que persisten por un período continuo de al menos 6 meses.
VI. Cirugía Arterio-Coronaria: Intervención quirúrgica a corazón abierto para la
recuperación de dos o más arterias coronarias, las cuales se encuentran obstruidas,
introduciéndose un bypass arterio-coronario. La angioplastia o cualquier otra
intervención intra-arterial, no están cubiertas por esta cláusula.
VII. Trasplante: Sustitución total o parcial de un órgano enfermo en todo o parte, de la
siguiente lista: corazón, pulmón, riñón, hígado, páncreas y médula ósea.
d) Tanto el diagnóstico de las enfermedades, como la práctica de las intervenciones, deberán
efectuarse por un médico especialista y durante la vigencia de la cobertura de la póliza.
e) Si a consecuencia de la enfermedad o de la intervención el asegurado falleciera durante el
período de sobrevivencia indicado anteriormente, la Compañía sólo pagará, si corresponde, el
capital estipulado para la cobertura de fallecimiento.
f) Al pagarse la indemnización contemplada en esta cobertura adicional provocará el término
anticipado de la póliza de seguro contratada.
3. EXCLUSIONES
Rigen las exclusiones contenidas en el artículo 3 del Condicionado General POL 220220200, en el artículo
3 del Cláusula Adicional de Muerte Accidental CAD 320220201 y las del artículo 3 Cláusula Adicional de
Enfermedades Graves e Intervenciones CAD 320220202.
4. CONDICIONES Y REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
4.1. Edades límites que debe cumplir el asegurado para todas las coberturas:
Edad mínima de incorporación a la póliza: 18 años y 0 días.
Edad máxima de incorporación a la póliza: 64 años y 364 días
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PÓLIZA INDIVIDUAL VIDA MAS ENFERMEDADES GRAVES
Edad máxima permanencia en la póliza: 69 años y 364 días.
4.2. El Asegurado deberá completar el formulario “Propuesta de Seguro” o la “Solicitud de
Incorporación al Seguro” para ingresar al seguro.
4.3. El asegurable tendrá la calidad de Asegurado de la Póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora
apruebe la “Propuesta de Seguro” o la “Solicitud de Incorporación al Seguro”, y se haya emitido la
respectiva Póliza incluyendo la identificación del asegurado.
5. BENEFICIARIOS
5.1. Cobertura de Fallecimiento y Muerte Accidental: El o los beneficiarios de las coberturas de
fallecimiento y de muerte accidental, en caso de muerte del asegurado, será la o las personas
designadas por el asegurado. Para ello el titular dispondrá de una opción en su acceso personal al
portal de la compañía, en www.helpseguros.cl donde podrá designar y modificar los beneficiarios
de su seguro. A falta de designación expresa de beneficiarios, se entenderá que son beneficiarios
los herederos legales del asegurado, en partes iguales, según posesión efectiva.
5.2. Coberturas de Enfermedades Graves e Intervenciones: El beneficiario para el pago de la
indemnización será el propio Asegurado.
6. MONEDA DE LA PÓLIZA
La prima será cobrada en UF (Unidades de Fomento) al Contratante.
7. PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La forma de pago del seguro será mediante cargo automático en una tarjeta de crédito o débito, sobre
las cuales se realizarán los cargos de la prima. La periodicidad del pago de las primas de este seguro será
mensual.
La recaudación de las primas será efectuada por el intermediario QuéPlan Corredores de Seguros Spa,
RUT 76.824.542-8
Efectuado el pago de la primera prima inicial de la Póliza, o en su caso, de la primera cuota de la prima
estipulada a plazo, el Asegurador concede un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, para el pago de
la siguiente, cualquiera sea la forma de pago convenida. Durante este período, el seguro permanecerá en
pleno vigor.
Conforme al artículo 528 del Código de Comercio la falta de pago de la prima al vencimiento del plazo de
gracia se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días contado
desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, la Compañía Aseguradora dirija al
Asegurado y dará derecho al primero a exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación.
Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora por los siniestros posteriores
cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
En caso de que la Póliza termine por falta de pago, de acuerdo con lo expresado en los puntos anteriores,
el contratante podrá solicitar su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, el Asegurador podrá
exigir del Asegurado que acredite a su satisfacción, que tanto él como sus beneficiarios/as, reúnan las
condiciones de salud y otras necesarias para hacer efectiva la rehabilitación, debiendo el Asegurado
pagar todos los gastos que por este efecto se originen.
En ningún caso el pago y la recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado
la cobertura correspondiente a esta Póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En
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PÓLIZA INDIVIDUAL VIDA MAS ENFERMEDADES GRAVES
tal caso la prima será devuelta al contratante de la Póliza, en moneda corriente y sin intereses al valor
que tenga la moneda de esta Póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 10 (diez) días
corridos.
8. VARIACIONES A LA PRIMA
8.1. El valor de la prima mensual por asegurado se encuentra expresado en UF y es el siguiente:
Coberturas Prima Neta
Mensual IVA Prima Bruta
Mensual
Fallecimiento UF 0,08 UF 0,0 UF 0,08
Muerte Accidental UF 0,03 UF 0,0 UF 0,03
Enfermedades Graves e Intervenciones UF 0,19 UF 0,04 UF 0,23
Prima Total Mensual (UF) UF 0,30 UF 0,04 UF 0,34
9. DENUNCIA Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
9.1. Cobertura de Fallecimiento.
a) El plazo para la denuncia del siniestro plazo será tan pronto sea posible y no podrá exceder de
los 90 (noventa) días corridos de la fecha de fallecimiento del asegurado.
b) Los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación mínima
Fotocopia de Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados o en su defecto,
Certificado de Nacimiento original del Asegurado
Certificado de Defunción con causa de muerte.
Copia de cédulas de identidad de los Beneficiarios designados.
En ausencia de designación de beneficiarios, copia de Posesión efectiva correspondiente.
9.2. Cobertura de Muerte Accidental.
a) El plazo para la denuncia del siniestro plazo será tan pronto sea posible y no podrá exceder de
los 90 (noventa) días corridos de la fecha de fallecimiento accidental del asegurado.
b) Los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación mínima
Fotocopia de Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados o en su defecto,
Certificado de Nacimiento original del Asegurado.
Certificado de Defunción con causa de muerte.
Copia de cédulas de identidad de los Beneficiarios designados.
En ausencia de designación de beneficiarios, copia de Posesión efectiva correspondiente.
Parte Policial
Protocolo de autopsia emitido por el Servicio Médico Legal.
Resultado de alcoholemia y pruebas toxicológicos emitidos por el Servicio Médico Legal.
9.3. Cobertura Enfermedades Graves e Intervenciones.
a) En caso de que el Asegurado sea diagnosticado clínicamente y por primera vez de alguna de las
enfermedades o intervenciones quirúrgicas susceptibles de ser indemnizadas en virtud de esta
Póliza, deberá notificar el siniestro a la Compañía Aseguradora, tan pronto sea posible una vez
efectivamente confirmado el diagnóstico o practicada la intervención indemnizable a través de
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la presentación en la compañía de los antecedentes correspondientes.
b) El asegurado deberá presentar la siguiente documentación mínima:
Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado o certificado de nacimiento.
Informes médicos donde se indique el diagnóstico o intervención quirúrgica y la fecha de
éste.
Exámenes médicos comprobatorios del diagnóstico de la enfermedad o de la intervención
quirúrgica.
Cartola de prestaciones médicas de los 24 meses anteriores a la fecha de diagnóstico o
intervención, según corresponda.
9.4. La compañía pone a disposición de los asegurados y beneficiarios los siguientes canales para
presentar los denuncios de siniestros de las coberturas de esta póliza:
a) Página web Help Seguros: Ingresando a www.HelpSeguros.cl, opción “Denuncia Tu Siniestro”,
y registrando los antecedentes solicitados.
b) Casilla electrónica Recepción Beneficios: A través del correo electrónico
recepcionbeneficios@helpseguros.cl adjuntando los documentos que acreditan la causa del
siniestro.
Sin el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la Compañía Aseguradora no estará
obligada a otorgar la cobertura correspondiente
10. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
La presente Póliza tiene una duración de 12 (doce) meses a contar desde la vigencia inicial de la Póliza y
será renovada automáticamente al término de cada período de cobertura, salvo en aquellos casos en
que la Compañía o el Asegurado hayan manifestado su voluntad en contrario, con a lo menos 60 días
corridos de anticipación a la fecha del vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas, para ello.
En caso de que la compañía decida no renovar el seguro, con a lo menos 60 días de anticipación al
término de la vigencia de la póliza, el Asegurador enviará un correo electrónico al Contratante a la última
dirección de correo electrónico registrada en la compañía, indicando la No renovación de la póliza.
Asimismo, convienen que es responsabilidad del Contratante comunicar a la Compañía cualquier cambio
de dirección en el correo electrónico registrado en la compañía para las comunicaciones entre partes.
El presente seguro NO cuenta con Renovación Garantizada.
El Contratante podrá poner término anticipado a sus coberturas previa notificación por escrito a través
del Corredor al correo contacto@queplan.cl o contactando al Centro de Atención Telefónica de Help
Seguros.
El seguro terminará automáticamente cuando:
10.1. El Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecidas en estas condiciones
particulares, el contrato de seguro se dará por terminado al final de la vigencia anual establecida
en las condiciones particulares.
10.2. Al fallecimiento del asegurado titular.
10.3. Cuando no se pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la terminación del
contrato a la expiración del plazo de 15 (quince) días corridos desde la fecha de envío de la carta o
del correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija la Compañía al Asegurado y
dará derecho a aquella para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación.
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PÓLIZA INDIVIDUAL VIDA MAS ENFERMEDADES GRAVES
10.4. Conforme a las demás causales de terminación establecidas en el artículo 9 de las Condiciones
Generales de esta Póliza.
11. REHABILITACIÓN
Producida la terminación anticipada de la póliza por no pago de prima, podrá el contratante solicitar por
escrito su rehabilitación dentro del plazo el plazo de 3 (tres) siguiente al término de vigencia anticipado,
debiendo acreditar y reunir las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la compañía
aseguradora y pagar toda la prima vencida.
Esta solicitud podrá realizarla a través del Corredor al teléfono 227127123 o del correo
contacto@queplan.cl o contactando al Centro de Atención Telefónica de Help Seguros.
12. DOMICILIO
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de la póliza la ciudad de
Santiago.
13. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el tomador y/o la Aseguradora al
Contratante o Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo
electrónico indicado en el presente instrumento. En caso de oposición, de desconocerse su correo
electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las
comunicaciones deberán efectuarse mediante carta certificada dirigida al domicilio del Asegurado
señalado en este documento.
14. TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través de la
presentación de la solicitud a la compañía o a través del Corredor al teléfono 227127123 o del correo
contacto@queplan.cl o contactando al Centro de Atención Telefónica de Help Seguros.
La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la
comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del
periodo de cobertura no consumido.
15. CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN
Help Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de
Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de
normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes.
Copia de este Compendio se encuentra en la página web www.aach.cl.
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten
reclamos en relación con los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos
ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Help Seguros de
Vida S.A. o a través de la página web www.ddachile.cl.
La presente Póliza no cuenta con Sello SERNAC.
16. CONTRATACIÓN VOLUNTARIA Y RETRACTO
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PÓLIZA INDIVIDUAL VIDA MAS ENFERMEDADES GRAVES
En conformidad a lo dispuesto en el Título V de la Norma de Carácter General N° 460 de la CMF, del 13
de agosto del año 2021, se informa lo siguiente:
La contratación de este seguro es de carácter voluntario. Usted puede retractarse si la contratación la
efectuó por un medio a distancia. Además, usted puede terminar los seguros voluntarios
anticipadamente en cualquier momento, independiente del medio utilizado para su contratación.
17. DERECHO A RETRACTO
En caso que el contrato de seguro se haya efectuado por un medio a distancia, el Asegurado, según
corresponda, tendrá la facultad de retractarse de este seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, en
el plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza teniendo el derecho a la devolución de
la prima que hubiere pagado, a no ser que se hubiere presentado siniestros asociados al seguro,
ocurridos durante este período de tiempo.
El asegurado podrá manifestar su decisión a través del Corredor al teléfono 227127123 o del correo
contacto@queplan.cl o contactando al Centro de Atención Telefónica de Help Seguros.
18. INTERMEDIARIO
Nombre o Razón Social: QuéPlan Corredores de Seguros Spa.
RUT: 76.824.542-8
Comisión del Corredor: Intermediación: 12% de la prima neta recaudada
Recaudación: 12% de la prima neta recaudad
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PÓLIZA INDIVIDUAL VIDA MAS ENFERMEDADES GRAVES
ANEXO
(Circular Nº 2106 Comisión para el Mercado Financiero)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la
pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental,
de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros.
La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha
de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles
contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al
Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna,
al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio
señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una
sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el
siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación
del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del
Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños
producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía
podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su
conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción
de;
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual
sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde
fecha denuncio;
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
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PÓLIZA INDIVIDUAL VIDA MAS ENFERMEDADES GRAVES
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos
calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la
solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se
indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en
que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando
corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del
Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de
29 de diciembre de 2012),
9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el
Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
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ANEXO
INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de
seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones,
consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o
legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades,
en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección
al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins
1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl.
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