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Accidentes Y Urgencia | Accidentes Traumáticos

Convenio Accidentes Indisa

Sin deducible anual y Tope anual: $24.000.000

Desde

$3.750/mes

CONDICIONES PARTICULARES
CONVENIO ACCIDENTES INDISA

CONVENIO ESCOLAR INDISA

Clínica INDISA, domiciliada en Av. Santa María 1810, Providencia, Santiago de Chile, en
adelante la Clínica, se compromete a otorgar en sus dependencias y con los profesionales
médicos que para cada caso unilateralmente designe, atención médica de urgencia,
ambulatoria y hospitalaria, ocasionada por accidentes a todas las personas que se
encuentren con inscripción vigente y debidamente incorporadas al Convenio de
Accidentes INDISA y Convenio Escolar INDISA, en adelante Beneficiarios de acuerdo a
los montos máximos, plazos y demás condiciones que se indican en las cláusulas
particulares del presente convenio.

La tramitación administrativa del presente convenio, se realizará por la Clínica a través
del Departamento de Convenios ubicado en Av. Santa María 1810, de la comuna de
Providencia.

PRIMERO: Definición

Se entiende por accidente todo suceso involuntario, imprevisto, repentino y fortuito,
causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del
Beneficiario ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o

heridas visibles y también los casos de lesiones internas reveladas por los exámenes

correspondientes.

Para los efectos de este convenio sólo se incluirán las prestaciones médicas que tengan
por objeto la atención de las lesiones antes señaladas, que se generen en un plazo
máximo de un año calendario a contar de la fecha del accidente y/o hasta el
tope máximo de cobertura contratado (primera condición que se cumpla).

SEGUNDO: Lugar de Atención

Para requerir atención bajo este convenio, el Beneficiario deberá presentarse en el
Servicio de Urgencia de la Clínica, ubicado en Av. Santa María 1810 de la comuna de
Providencia, durante las 24 horas los 365 días del año.

TERCERO: Beneficiarios

Podrán afiliarse al Convenio Accidentes INDISA o Convenio Escolar INDISA previa
aceptación por parte de la Clínica y ser considerados Beneficiarios del mismo, todas las
personas desde recién nacidos hasta los 64 años de edad que sean afiliados o
Beneficiario de alguna ISAPRE (Se excluye FONASA, CAPREDENA, JEOFOSALE y
DIPRECA) y que mantengan su afiliación con su respectiva institución de Salud
(ISAPRE)
que otorgue cobertura en Clínica Indisa, durante toda la vigencia de
este Convenio.

Excepcionalmente, en el caso de instituciones en convenio cerrado con la Clínica, y previa
confirmación y aceptación por escrito por parte de la Clínica, se podrán suscribir
Beneficiarios con previsión FONASA u otro sistema que no otorgue cobertura en la
Clínica.
CUARTO: Identificación del Beneficiario
Para requerir atención en la Clínica, el Beneficiario deberá identificarse con su Cédula de
Identidad, figurar inscrito y vigente en la nómina o base de datos que se encuentre en
poder de la Clínica y haber pagado la prima correspondiente. En caso de que no pueda
acreditar la calidad de Beneficiario del presente Convenio al momento de la atención, la
Clínica procederá a cobrar el valor total particular de los servicios prestados al paciente
independiente de la cobertura previsional de salud que posea.

Los menores de 18 de años, deberán ser acompañados por uno de sus padres, por una
persona adulta o por un responsable de la Institución a la que pertenece. La Clínica
queda automáticamente autorizada para proceder a la atención del Beneficiario cuando
éste venga acompañado de una de las personas antes señaladas y cumpla con los
requisitos anteriormente mencionados. En caso de intervenciones mayores, la Clínica
solicitará la autorización de uno de los padres o apoderados legales. Sin embargo, si
corriera peligro un órgano o la vida del paciente, se procederá de inmediato, con la
autorización del médico residente de turno, a realizar todos los procedimientos o las
maniobras necesarias para estabilizar y/o superar el riesgo de vida del paciente.

QUINTO: Cobertura

El presente convenio cubre los accidentes que ocurran exclusivamente dentro del
territorio nacional, durante las 24 horas del día y por todo el período de vigencia del
mismo. La vigencia del convenio estará estipulada en el formulario de suscripción. Para
los efectos del convenio, se entenderá siempre que la Cobertura será aplicable sólo a los
copagos, es decir, sobre aquella parte no cubierta por su sistema de salud y otros
seguros).

Nuevos Beneficiarios: Este convenio comienza a regir una vez transcurridos 10 días
desde la fecha de su suscripción. En caso de sufrir algún accidente en el periodo antes
indicado, el Beneficiario no tendrá cobertura por el mismo.

Renovación: Se entenderá que existe continuidad sólo si el presente convenio es
suscrito con una anticipación mayor a los 5 días corridos del vencimiento de otro vigente
celebrado con esta Institución.

En el caso de recién nacidos en la Clínica, la cobertura comenzará a regir desde el primer
día de nacido hasta el cumplir dos años de edad, teniendo un plazo máximo de 10 días
desde el nacimiento para activar este beneficio. Para ello debe presentar certificado de
nacimiento y encontrarse vigente en el sistema Isapre (plan debe otorgar cobertura en
la Clínica), de no hacerlo en el plazo señalado, pierde el beneficio.

No se otorgarán los beneficios del presente convenio a quienes no figuren como
Beneficiario con antelación al accidente o consulta de urgencia que motiva la atención.

El monto máximo de cobertura y vigencia se encuentran consignadas en el respectivo
formulario de inscripción de Beneficiario, el cual firma el contratante en señal de
conocimiento y aceptación del producto.

Se incluyen en la cobertura para el asegurado: picaduras de insecto, mordedura de
animales y arañas (incluida araña de rincón) asfixia por inmersión (excepto desmayos
provocados por enfermedad o patología existente) cuerpo extraño en ojos, oídos,
garganta. En menores de 10 años se dará cobertura a las intoxicaciones por monóxido
de carbono, alimentos y medicamentos.
El Beneficiario que requiera hospitalización, producto de un evento traumático, deberá
consultar siempre por cobertura y vigencia en el Departamento de Convenios, previo a
la hospitalización. En caso de ser hospitalizado de urgencia, tendrá un máximo de 48
horas para consultar y validar cobertura o el primer día hábil después del evento a través
de un familiar o quien lo represente.

SEXTO: Prestaciones

En relación con los accidentes cubiertos bajo este Convenio, se otorgarán las
prestaciones que se indican a continuación:

Hospitalización en el tipo de habitación que la clínica disponga, Unidad de Cuidados
Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios, Pabellones, Salas de Procedimientos,
Laboratorio y Banco de Sangre, Servicio de Urgencia, Imagenología, Odontología,
Kinesiología, Consultas Médicas de la Clínica
de acuerdo a la disponibilidad y capacidad
de atención de la misma
, Procedimientos y Honorarios Médicos.
También serán de cargo de la Clínica los insumos y medicamentos que el Beneficiario
requiera en las atenciones de Hospitalización, Servicio de urgencia y/o procedimientos
que sea necesario realizar al Beneficiario en la Clínica. Los medicamentos y/o insumos
indicados como tratamiento ambulatorio no se incluyen en este Convenio.

El eventual mayor valor de las prestaciones que exceda a la cobertura contratada debe
ser pagado directamente a la Clínica por el Beneficiario, sus padres o apoderados.

SEPTIMO: Uso del Convenio

Primera Atención:

En casos de accidentes ocurridos dentro de la Región Metropolitana, el Beneficiario
deberá presentarse en el Servicio de Urgencia de la Clínica, antes de las 48 horas de
ocurrido el evento, donde será atendido o derivado en caso de necesidad al
Departamento o Unidad que corresponda según su Diagnóstico.

Hospitalización a causa de un Accidente:

La hospitalización que otorgará la Clínica en los casos de accidente, será en el tipo de
habitación que la Clínica disponga. Los trámites generados por la hospitalización del
Beneficiario serán efectuados por un familiar responsable dentro de los plazos indicados
por la Clínica.

Para los Beneficiarios hospitalizados a causa de un accidente, menores de 15 años,
durante la noche podrán ser acompañados por uno de los padres, cubriendo el Convenio
la pernoctación del acompañante y gastos de éste por concepto de alimentos por lo días
de hospitalización que requiera el Beneficiario (Los gastos de alimentación que otorgará
la Clínica son: Desayuno, almuerzo, once y cena; cualquier otro requerimiento adicional
realizado por el acompañante serán considerados y cobrados en la facturación final).

El hecho de encontrarse acreditada la calidad de Beneficiarios de quien requiera alguna
de las coberturas amparadas por el presente convenio, no excluye a los Beneficiarios de
éste y/o a sus familiares, de las obligaciones establecidas por la Clínica para el ingreso
a Hospitalización de cualquier paciente, consistentes en dejar documento en pago por
las prestaciones que se otorguen y/o mientras se realiza el tramite previsional y seguros
complementarios y/o por prestaciones no cubiertas por el presente Convenio. Lo anterior
a juicio exclusivo de la Clínica.
Ante el incumplimiento en la cancelación de la cuenta por hospitalización mediante el
uso de Sistema Previsional por parte del Beneficiario, la Clínica enviará comunicación
escrita informando de la deuda al Beneficiario o contratante del Convenio, la que debe
ser resuelta en un plazo máximo de 10 días. La Clínica se reserva el derecho de hacer
uso del documento en pago y suspender al Beneficiario del Convenio.

Accidente de Tránsito

En caso de accidente de tránsito, el Beneficiario o quien lo represente deberá dar cuenta
inmediata a Carabineros de modo que quede registrado el accidente en un parte policial.
Además deberá acudir de inmediato al Servicio de Urgencia de la Clínica a fin de
constatar lesiones, no rigiendo en este caso el plazo de 48 horas señalado en la cláusula
séptima.

En caso de accidente de tránsito fuera de la Región Metropolitana, el Beneficiario o quien
lo represente deberá dar cuenta inmediata a Carabineros de modo que quede registrado
el accidente en un parte policial. Debe acudir al centro asistencial más cercano y
paralelamente dar aviso en un plazo no superior a las 48 de ocurrido el accidente a la
Clínica a los teléfonos post-venta 229 242 338 - 229 242 385 229 245 446. Además
de una comunicación escrita dirigida a: e-mail:
[email protected];
[email protected]
o por mano a Avda. Santa Maria 1810, Torre A, piso 2,
Providencia Santiago.

Se deja expresa constancia que es condición esencial para el otorgamiento de la
cobertura del presente convenio, la entrega en un plazo no superior a 48 horas de una
copia de la constancia o parte policial a la Clínica, en el que se registra el accidente y
sus circunstancias.

De no cumplirse con lo anterior, la Clínica quedará habilitada para suspender de
inmediato las prestaciones o beneficios del convenio, procediendo al cobro de aquellas
efectuadas, sin responsabilidad posterior para la Clínica.

Atención en otros Centros

Si la Clínica por cualquiera sea la razón NO tuviere disponibilidad de camas, el
beneficiario deberá ser trasladado a otro centro asistencial. En este caso será la Clínica
quien gestione y decida la derivación. El beneficiario o responsable de la cuenta,
cancelara ésta de acuerdo a su previsión y seguros complementarios si los tuviere,
solicitando reembolso de lo no cubierto de acuerdo a la cláusula décimo primera. En este
caso la cuenta será bonificada de acuerdo a arancel INDISA.

En caso de accidentes con riesgo vital dentro de la Región Metropolitana el Beneficiario
será trasladado al servicio de urgencia más cercano al evento. Una vez estabilizado el
paciente y previa autorización de la Clínica, se procederá a su traslado en ambulancia
sin costo para el Beneficiario.

Accidentes fuera de la Región Metropolitana:

Para quienes se encuentren temporalmente fuera de la región Metropolitana, en casos
de accidentes, deberán acudir al Servicio de Urgencia más cercano al evento, en un plazo
NO superior a las de 48 horas de ocurrido este.

En caso de traslado para hospitalización en Clínica INDISA, la comunicación deberá ser
de médico a médico quienes determinaran el momento del traslado, de acuerdo a las
condiciones del Beneficiario, quien deberá continuar con el tratamiento y control sólo en
las dependencias de la Clínica y con los profesionales acreditados que atienden el
Convenio.
Los gastos de traslado por terceros y por accidentes ocurridos fuera del radio urbano de
Santiago, en ningún caso serán de cargo ni responsabilidad de la Clínica. El no cumplir
con el proceso de coberturas como se señala, deja sin efecto los beneficios de este
convenio.

Paralelamente al accidente deberá dar aviso vía mail a:
[email protected];
[email protected]
o a los teléfonos 229 242 385 223 625 446.
La falta de aviso dentro del plazo señalado, eximirá a la Clínica de toda obligación, tanto
médica como pecuniaria, respecto de dichas atenciones.

En caso que proceda la cobertura en otros centros asistenciales de acuerdo a las
clausulas previas, los reembolsos tendrán como tope el valor de las prestaciones de
acuerdo a arancel convenio de la Clínica.

La Clínica no asumirá responsabilidad alguna, por los gastos que se generen en la
atención del Beneficiarios cuando éste se presente en forma posterior a las 48 horas de
ocurrido el accidente; tampoco asumirá los gastos cuando el Beneficiario fuese atendido
en otros Centros Asistenciales, como tampoco por ningún otro que no sea él o los
profesionales que se designe cuando actúen en las instalaciones de la Clínica. La
designación del profesional respectivo lo hará libremente la Clínica al momento de
realizarse la prestación, de acuerdo a sus procedimientos internos.

En caso de Riesgo Vital por accidente dentro de la Región Metropolitana, la Clínica
proporcionará Servicio de Ambulancia terrestre para trasladar al accidentado desde el
lugar del accidente hasta el recinto de la Clínica, sin cargo para el Beneficiario, en la
medida que exista disponibilidad en el momento de la solicitud. La calificación del riesgo
asociado al accidente lo definirá la Clínica.

OCTAVO: Uso del Sistema Previsional

Para todas las prestaciones de urgencia, exámenes, procedimientos y controles
posteriores del paciente, en todos los casos, el Beneficiario deberá hacer uso de su
sistema de salud de acuerdo con la previsión que tenga el paciente. Para quienes cuenten
con seguros complementarios que se encuentren habilitados en el sistema IMED, el
descuento será aplicado por defecto, asumiendo la Clínica los copagos. En todo caso, si
el Beneficiario no cerrase ni cancelase la cuenta médica de Urgencia, una vez finalizada
dicha atención, tendrá un plazo máximo de 60 días para presentar todos los
antecedentes correspondientes, hacer valer su cobertura de Isapre y la del presente
Convenio.

Este convenio cubre lo no cubierto por el sistema previsional del Beneficiario, seguro
obligatorio de accidentes personales (SOAP, en casos de accidentes de Tránsito) seguros
complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho, hasta el tope máximo
de cobertura contratada.

Se entiende que el siguiente convenio es complementario a la cobertura del sistema
previsional que tenga inscrito en todas y cada una de las prestaciones, lo cual es
aceptado por el contratante.

En caso de atenciones que no aplique IMED en forma automática, la cobertura deberá
ser tramitada por el Beneficiario ante el sistema previsional de salud, seguro automotriz
obligatorio u otro seguro que tuviere. Para tal efecto la Clínica podrá solicitar la firma
del pagaré que será regularizado una vez que el Beneficiario presente los bonos
correspondientes.
Si a raíz de este procedimiento administrativo el Beneficiario incurre en gastos por
conceptos de copago ante el sistema previsional, se procederá a
su reembolso integral
previa presentación de los documentos de pagos originales
que acrediten su
procedencia
.
Para todas las atenciones y hospitalizaciones la Clínica solicitará al Beneficiario o familiar
responsable la tramitación de los documentos en la entidad previsional a la que
pertenece, reservándose el derecho de no proporcionar cobertura en caso que dicho
sistema previsional no la otorgue o en caso que el Beneficiario no realice la gestión
correspondiente.

Para todos los efectos del presente convenio, se entiende que el contratante y/o el
Beneficiario autorizan expresamente a la Clínica para remitir a las entidades
previsionales o aseguradores privadas y públicas de salud, todos aquellos antecedentes
clínicos que les sean solicitados por dichas entidades u organismos fiscalizadores, en
conformidad con lo dispuesto en la ley, para hacer efectivos los beneficios previsionales
de salud del paciente, por las atenciones del convenio.

NOVENO: Motivo de caducidad

Se deja estipulado que el presente convenio terminará ipso facto si el Beneficiario no
hace uso previo de su sistema de salud previsional, en relación con las atenciones y
tratamientos cubiertos por este Convenio, o si al momento de requerir y/o durante la
prestación y/o una vez otorgados los servicios materia de este Convenio, se constata
que el Beneficiario no pertenece a una Isapre o deje de cotizar en ésta o sus derechos
estuvieren suspendidos, o bien su sistema de salud no otorgue cobertura en Clínica
INDISA. No se realizaran reembolsos de prestaciones por este concepto, como tampoco
por suscripciones.

El mal uso de este Convenio por parte de un Beneficiario o la suplantación de identidad
de éste o entrega de información incorrecta al momento de la suscripción será
comunicado al propio Beneficiario, o a los Padres, o a la Dirección del Colegio,
Universidad, institución educacional o a quien corresponda, produciéndose la caducidad
inmediata del contrato individual de ese inscrito y la pérdida de todos sus beneficios, sin
derecho a devolución de suma alguna pagada a la Clínica, quien además se reserva el
derecho de rechazar la inclusión en futuros Convenios, sin perjuicio de otros derechos
que la ley le confiera.

DECIMO: Responsabilidad de Tratamiento

En el caso de que el Beneficiario accidentado, los padres o apoderados o quien
corresponda, no cumpliesen íntegramente con las instrucciones o prescripciones escritas
o verbales dadas por el médico que lo atendió o por el personal de enfermería o las
omitiesen en todo o parte, respecto del tratamiento posterior o indicaciones médicas, la
Clínica se exime de toda responsabilidad legal y económica en relación con cualquier
complicación, reintervención, rehospitalización, mayores costos o cualquier
agravamiento o riesgos, que de ello provengan, procediendo al cobro de todos los valores
por el otorgamiento de prestaciones derivadas del incumplimiento de las instrucciones o
prescripciones entregadas por la Clínica. Estos hechos serán calificados exclusivamente
por la Clínica, renunciando el Beneficiarios y/o sus representantes a cualquier calificación
y objeción en sentido contrario.

DECIMO PRIMERO: Solicitud de Reembolsos
El Plazo máximo para solicitar reembolso será de 60 días hábiles de ocurrida la atención
u hospitalización, debiendo presentar la documentación pertinente que acredite el pago
efectuado (cuenta, copia bono Beneficiario, o boletas debidamente timbradas por el
sistema de salud si es que no son bonificables, lo mismo las facturas, liquidación de
seguros complementarios y/o SOAP) y certificado médico indicando el origen de la
atención. En accidentes de tránsito parte policial.

Cuentas con Seguros Complementarios: Para tramitación de cuentas con seguros
complementarios el Beneficiario o responsable de la cuenta deberá dejar documento de
valor en pago por la totalidad de lo no cubierto por el sistema de salud.

Para tramitación de cuentas de accidentes (SOAP): El Beneficiario o responsable de la
cuenta liquidará ésta en el Departamento correspondiente de la Clínica, donde se
entregarán las boletas según corresponda, deberá dejar documento valor en pago a
fecha por la totalidad de la cuenta (Clínica más honorarios médicos). Una vez que el
SOAP obtiene las boletas de parte del cliente, procede a realizar el respectivo reembolso
del Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAP), según Ley 18.490, luego se solicitará la
cobertura de su Sistema Previsional de Salud y de los Seguros Complementarios (si es
que los hay).

Los aportes entregados por cada institución se abonarán y canjearán por lo valores
reembolsados en el documento inicialmente dejado como garantía.
Una vez realizado el
últim
o abono se devolverá el documento dejado como valor en pago.
Para el reembolso de atenciones fuera de Clínica INDISA, tanto en hospitalizaciones
como en atenciones ambulatorias, se exigirá el aviso telefónico al 22 362 5446 22 924
2385 dentro de las 48 horas de ocurrido el accidente y la atención asistencial calificada.
Además de una comunicación escrita a e-mal:
[email protected]; post-
[email protected]
o por mano a Avda. Santa Maria 1810, Torre A piso 2,
Providencia, Santiago.

La Clínica reembolsara los gastos incurridos en los términos y bajo las condiciones
establecidas en este convenio, en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la fecha de
presentación de los documentos en la oficina de Convenio de la Clínica.

Será obligación del Beneficiario tramitar su sistema de salud, seguro automotriz
obligatorio, seguros complementarios, otras coberturas de salud, las gestiones exigidas
para el pago de los beneficios y reintegrar los valores percibidos a la Clínica

DECIMO SEGUNDO: Beneficios Adicionales

Clínica INDISA podrá disponer, de acuerdo a sus posibilidades y por el plazo o stock que
determine, el otorgamiento de otros beneficios adicionales a los de este convenio, los
que en todo caso siempre podrán ser modificados, dirigidos a determinado grupo, o
terminados a su sola decisión.

Las condiciones y términos de éstos posibles beneficios adicionales podrán ser
consultados en la página web
www.indisa.cl, al correo [email protected];
[email protected]
o directamente en el Departamento de Convenios
ubicado en Av. Santa María 1810, de la comuna de Providencia.