Página 1 de 23CONDICIONADO GENERAL PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON PRIMAS VARIABLES CON AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ASOCIADA A ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 220140190 ARTÍCULO 1:REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Este contrato se rige por el D.L. N° 3.500 de 1980, por las disposiciones imperativas establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio, por las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y por las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes. El presente Contrato de Seguro se rige además por lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 176, de la Superintendencia de Valores y Seguros. Se acoge también a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y está sujeta a las disposiciones establecidas en los párrafos 2 y 3 del Título III de D.L. 3.500, de 1980. ARTÍCULO 2:COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA 2.1 COBERTURA En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del presente Contrato de Seguro, la Compañía pagará el Monto Asegurado a los Beneficiarios, conforme a lo estipulado en el numeral 2.2 siguiente. 2.2 MONTO ASEGURADO El Monto Asegurado a pagar se determinará según el tipo de plan elegido por el Asegurado, el que se debe indicar en las Condiciones Particulares del contrato de seguro. Plan A: Bajo esta opción el Monto Asegurado a pagar en caso del fallecimiento del Asegurado será la cantidad queseamayorentreelCapitalAseguradoporfallecimientoqueapareceenlasCondiciones Particulares de la Póliza y el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza a la fecha del aviso del siniestro incrementado en un 10% del Capital Asegurado por fallecimiento. En este caso y exclusivamente para determinar cuál es la cantidad mayor, el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza no considera el saldo de la Cuenta de Depósitos Convenidos del Asegurado, si lo hay, ni tampoco el saldo de la Cuenta de Bonificación Fiscal. En consecuencia, bajo el Plan A podrán darse dos situaciones: Situación A.1: Que el Monto Asegurado a pagar por la Compañía sea la cantidad indicada como el Capital Asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la Póliza. Dicha cantidad a pagar, como Monto Asegurado, comprende el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza. Situación A.2: Que el Monto Asegurado a pagar por la Compañía sea la cantidad que resulte de sumar el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza a la fecha de aviso del siniestro más el 10% del Capital Asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Página 2 de 23Plan B: Bajo esta opción, el Monto Asegurado a pagar en caso del fallecimiento del Asegurado será la cantidad que resulte al sumar el Capital Asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la Póliza, más el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza a la fecha del aviso del siniestro. El saldo de la Cuenta de Depósitos Convenidos, si lo hay, y que forma parte del Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza, será remitido por la Compañía a la cuenta de capitalización individual del Asegurado en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones. La Bonificación Fiscal tendrá, en estos casos, el tratamiento y destino según se indica en el numeral 8.4 del artículo 8° del presente Contrato de Seguro. 2.3 VALOR AHORRADO CON CARGO A LA PÓLIZA El Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza se determinará diariamente, según el siguiente procedimiento: a) Se abonará en las Cuentas señaladas en el numeral 15 del artículo 22, según corresponda, el valor de los Activos Objeto de Inversión adquiridos para el Asegurado, por cuenta y riesgo de este último. b) Del monto de cada Prima Proyectada que se recaude mensualmente, la Compañía deducirá los Costos de Cobertura y los Cargos de Comercialización y de Administración, que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si el Asegurado no paga la Prima Proyectada o ésta es menor a la comprometida en la propuesta o solicitud de seguro, la Compañía deducirá la parte faltante de los Costos de Cobertura, desde el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza; y, los Cargos de Comercialización y de Administración, desde el Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza. c) Se descontará de la correspondiente Cuenta el monto de cualquier Retiro o Traspaso parcial que efectúe el Asegurado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.7 del artículo 8° siguiente. d) Por cada Retiro, total o parcial, que efectúe el Asegurado, la Compañía descontará del Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza, el monto de la Bonificación Fiscal que eventualmente proceda, de conformidad a lo dispuesto en el punto ii, literal b. del numeral 8.7 del Artículo 8° siguiente. e) Si el Asegurado modifica la composición de los Activos Objeto de Inversión en más oportunidades que las señaladas en las Condiciones Particulares, cada modificación en exceso del límite señalado significará la aplicación del Cargo por Reasignación de Inversiones que se señala en las Condiciones Particulares, que se deducirá del Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza. Todos los cargos serán aplicados en forma proporcional a los días vigentes del Contrato de Seguro, es decir, para el primer mes los días a considerar serán aquellos comprendidos entre el día de inicio de vigencia del Contrato de Seguro y el último día del mes. La Compañía no efectuará cargo alguno a la Cuenta de Bonificación Fiscal por concepto de Costos de Cobertura ni otros gastos distintos de comisiones.
Página 4 de 23ARTÍCULO 3:EXCLUSIONES Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado: a) Por Suicidio, automutilación o autolesión, si éstos ocurren dentro de los dos (2) primeros años contados desde la celebración del Contrato de Seguro, cualquiera sea la causa que lo origine, aun cuando el Asegurado hubiera actuado privado de razón. b)Poralgunaenfermedadpreexistente,entendiendoportalcualquierenfermedad,dolenciao situación de salud diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación del seguro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 del Código de Comercio, en las Condiciones Particularessedejaráconstanciadeaquellasenfermedades,dolenciasosituacionesdesalud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas. c) Por Pena de muerte o por participación en cualquier delito. d) Por un Delito cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario. Esta causal sólo se aplicará respecto del o los beneficiarios que hayan participado en la comisión del delito, no respecto de los demás beneficiarios si los hubiere. e) Por Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, terrorismo, bio-terrorismo, terrorismo por armas químicas, armas de destrucción masiva. f) Por la Realización de una actividad o deporte riesgoso no declarado por el Asegurado o que las partes hayan acordado excluir de la cobertura. g) Por Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. h) Por Epidemia o pandemia. ARTÍCULO 4:OBLIGACIONES DEL ASEGURADO El Asegurado estará obligado a: a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; b) Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto; c) Pagar la prima en la forma y época pactadas; d) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y e)Acreditarlaocurrenciadelsiniestrodenunciado,ydeclararfielmenteysinreticencia,sus circunstancias y consecuencias.
Página 5 de 23ARTÍCULO 5:DECLARACIONES DEL ASEGURADO Elaseguradoestaráobligadoadeclararsinceramentetodaslascircunstanciasquesoliciteel asegurador para identificar y apreciar el riesgo, será suficiente que el asegurado informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar y apreciar el riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al párrafo primero de este artículo, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si loserrores,reticenciasoinexactitudessobreelcontratantenorevistenalgunadedichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. En ningún caso, el asegurador podrá retener el Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. ARTÍCULO 6:INDISPUTABILIDAD Transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, la compañía no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del Riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. ARTÍCULO 7:BENEFICIARIOS Los Beneficiarios del seguro, en caso de fallecimiento del Asegurado, serán los beneficiarios de pensión de sobrevivencia establecidos en el artículo 5° del D.L. N° 3.500, de 1980, que tuvieren tal calidad a la fecha que hiciesen valer sus derechos como tales. El pago del Monto Asegurado se efectuará a prorrata de la participación que a cada uno le corresponda de acuerdo a los porcentajes definidos en el artículo 58 del D.L. N° 3.500, de 1980. Lo anterior será también aplicable a los Asegurados que sean imponentes del INP, en cuyo caso se estará, para efectos de la determinación de los beneficiarios y su participación en el pago del Monto Asegurado, a lo dispuesto en las respectivas leyes orgánicas y cuerpos legales.
Página 6 de 23ARTÍCULO 8:PRIMA 8.1 DE LAS PRIMAS El Asegurado podrá pagar la Prima mediante aportes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, efectuados directamente en la Compañía o bien mediante descuento de su remuneración por parte del Empleador; Depósitos Convenidos efectuados por el Empleador; Bonificación Fiscal efectuada por la Tesorería General de la República, cuando proceda; o, Traspasos de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Depósitos Convenidos, o Aportes del Trabajador o del Empleador, desde una o más AFP, o Institución Autorizada. Los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario estarán sujetos a los límites que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Aun cuando los pagos de la Prima Proyectada no se realicen en la forma prevista, ya sea en su monto o periodicidad, este Contrato de Seguro continuará vigente hasta que el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza sea igual a cero (0). A partir del momento en que el Valor de Ahorro Efectivo con Cargo a la Póliza, sea igual a cero (0), se concede un período de gracia de sesenta (60) días, durante el cual el Contrato de Seguro permanecerá vigente. Lo anterior se comunicará al asegurado con una anticipación no menor a treinta días de la fecha de término del seguro. Terminado este plazo cesará de pleno derecho toda responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores, sin necesidad de declaración judicial alguna. 8.2 OPCIONES DE INVERSIÓN DE LAS PRIMAS Una vez que las Primas hayan sido percibidas por la Compañía, se hayan descontado los Costos de Cobertura y Gastos de la Póliza, cuando éstos procedan, siempre que el Contrato de Seguro se encuentre vigente y tenga un Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza positivo, la Compañía procederá a invertirlas a nombre propio, pero por cuenta y riesgo del Asegurado, en los Activos Objeto de Inversión y en los porcentajes, que este último establezca en las Condiciones Particulares. El plazo para hacerlo será de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de su percepción por la Compañía, utilizando el Valor Cuota correspondiente al día en que se materialice la inversión en el Activo Objeto de Inversión. Durante la vigencia del Contrato de Seguro el Asegurado podrá instruir a la Compañía en orden a modificar la asignación de los Activos Objeto de Inversión a los que se encuentra vinculada el Contrato de Seguro, optando por nuevas alternativas que la Compañía ponga a su disposición, o bien, variar los porcentajes invertidos. Esta nueva composición se podrá solicitar tanto respecto del Valor Ahorrado con Cargo a la Póliza acumulado a la fecha de la correspondiente instrucción (stock), como respecto de la Prima que en el futuro se invierta en los Activos Objeto de Inversión vinculados al Contrato de Seguro (flujo), lo cual constará en un endoso al Contrato de Seguro que se enviará al Asegurado y será aplicada para la inversión de las Primas futuras que se abonen. El plazo para hacerlo será de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción conforme de la instrucción, utilizando el Valor Cuota correspondiente al día en que se materialice la inversión. Esta instrucción deberá ser efectuada por medio de una solicitud escrita o través del sitio Web de la Compañía,elcualcumpliráalmenosconlosestándaresdeseguridadestablecidosporla Superintendencia de Valores y Seguros en las Normas de Carácter General Nos 114 y 171, de 29 de Marzo de 2001 y de 15 de Octubre de 2004, respectivamente, y en cualquiera otras posteriores que las remplacen o modifiquen.
Página 7 de 23Para los efectos de que el Asegurado pueda efectuar instrucciones vía sitio Web, la Compañía proporcionaráalAseguradounaclavedeseguridad,secreta,personaleintransferible.Las operaciones efectuadas bajo la clave de seguridad referida se entenderán para todos los efectos, válida, legítima y auténticamente efectuadas por el Asegurado. La modificación de la composición de los Activos Objeto de Inversión vinculados al Contrato de Seguro con una frecuencia superior a la contemplada en las Condiciones Particulares, estará afecta al Cargo por Reasignación de Inversiones que se indica en las Condiciones Particulares. Toda y cualquier inversión y/o Rescate respecto de los Activos Objeto de Inversión, efectuados bajo este Contrato de Seguro, sólo podrán ser realizados por la Compañía. Todo y cualquier Retiro, Traspaso, pago del Monto Asegurado de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2 del Artículo 2° precedente, y descuentos para el pago de los Costos de la Cobertura y Gastos de la Póliza, se materializarán por medio de un Rescate desde el o de los Activos Objeto de Inversión en que la Compañía haya invertido por cuenta y riesgo del Asegurado. Si la Prima se mantieneinvertidaenvariosActivosObjetodeInversión,elcargoyconsecuenteRescate,se efectuará a prorrata del monto de la inversión mantenida en cada Activo Objeto de Inversión y en cada Cuenta. La Bonificación Fiscal será invertida en los mismos Activos Objeto de Inversión y en la misma proporción, que los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, Cotizaciones Voluntarias y/o Aportes del Trabajador que le dieron origen. El monto invertido por concepto de Bonificación Fiscal estará, además, sujeto a las mismas condiciones de rentabilidad y comisiones que el Depósito de Ahorro Previsional Voluntario, Cotización Voluntaria y/o Aporte del Trabajador, que la originó. 8.3 DE LAS OPCIONES DE TRIBUTACIÓN DE LOS APORTES POR CONCEPTO DE DEPÓSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO El Asegurado por cada aporte de Depósito de Ahorro Previsional Voluntario que efectúe durante la vigencia del presente Contrato de Seguro, podrá optar por alguno de los siguientes regímenes tributarios. a. Modalidad contemplada en la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500 En esta modalidad el Asegurado podrá optar porque al momento de realizar un aporte por concepto de Depósito de Ahorro Previsional Voluntario, éste no goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y, que como contrapartida, al momento del Retiro de los mismos, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único establecido en el número 3 de dicho artículo. Por los aportes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario que el Asegurado acoja a esta modalidad y destine a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho a la Bonificación Fiscal. b. Modalidad contemplada en la letra b) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500 En esta modalidad el Asegurado podrá optar porque al momento de realizar un aporte de Depósito de Ahorro Previsional Voluntario, éste goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta; pero que como contrapartida, al momento del Retiro de los mismos, éstos tributen por su monto total, con el Impuesto único establecido en el artículo 42 bis N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.