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Seguro Vida | Temporal Con Devolución

Seguro de Vida con Devolución 1500 UF

Desde

$30.639/mes

CERTIFICADO DE COBERTURA SEGURO DE VIDA
PLAN: UF1500

MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A extiende la presente póliza Vida,
considerando las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares descritas a continuación, todo
lo cual se considera parte integrante de esta Póliza y aceptada por ambas partes.
ARTÍCULO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO Y LA PÓLIZA
Producto : VIDA RETORNO
Propuesta del Seguro : < xxxxxxxxxx> Fecha de Solicitud del Seguro :
<XX/XX/XXXX>
Fecha de Inicio Vigencia : <XX/XX/XXXX>
Fecha de Termino: : <XX/XX/XXXX>
Vigencia del seguro : 5 AÑOS
DATOS DEL CONTRATANTE
Rut : <xxx> Nombre : <xxx>
Domicilio : <xxx>
Comuna : <xxx>
Región : <xx>
Correo Electrónico : <xxx>
Teléfono Móvil: : <xxx>
IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADOR
COMPAÑÍA DE SEGUROS: MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A
RUT : 96.933.030-K
DIRECCIÓN : ISIDORA GOYENECHEA 3520, PISO 19, LAS CONDES.
IDENTIFICACIÓN DEL INTERMEDIARIO
INTERMEDIARIO : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA
RUT : 76.824.542-8
DIRECCIÓN : MONSEÑOR SOTERO SANZ 100, OF. 801
ARTÍCULO N°2: CAPITAL ASEGURADO, PRIMAS Y DEVOLUCIÓN

CAPITAL
PERMANENCIA PRIMA MES PRIMA AÑO DEVOLUCIÓN 5TO AÑO
UF 1.500
5 AÑOS UF 0,78 UF 9,33 UF 23,33
PRIMA (UF)
La prima del presente seguro es de carácter única, está expresada en UF, será de cargo y costo del
contratante y resultará de aplicar la prima bruta indicada al valor de la UF de la fecha de cobranza.
IMPORTANTE: Usted se está incorporando como asegurado a una póliza o contrato de seguros
colectivos cuyas condiciones han sido convenidas por QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA,
directamente con MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A
ARTÍCULO N°3: DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA, MATERIA ASEGURADA, Y
RIESGOS QUE SE TRANSFIEREN AL ASEGURADOR

FALLECIMIENTO (POL220130092) Este seguro de vida contempla devolución de un
porcentaje de las primas pagadas si el asegurado sobrevive la fecha de vencimiento de la
póliza y esta se encontrare vigente.

En caso de ocurrir su fallecimiento durante el periodo de vigencia de la póliza, la suma
asegurada se pagará al o los beneficiarios cuando se acredite su deceso.

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA

La póliza cubre el riesgo en Chile Continental y 24 horas del día.

ARTÍCULO N°4: BENEFICIARIOS

En caso de sobrevivir al término de la vigencia de la póliza, el beneficiario es el asegurado titular de
la póliza.

En caso de fallecer el asegurado, los beneficiarios serán las personas indicadas por él, al momento
de la contratación del seguro o en una posterior comunicación dirigida al asegurador, de acuerdo a
lo establecido en el artículo N°4 del Condicionado General.

A falta de beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará a los herederos legales
del asegurado.

Nombre
Rut % * Mail Celular
1

2

3

4

*la suma de los % debe ser igual a 100%

ARTÍCULO N°5: VIGENCIA DE LA PÓLIZA

La vigencia del seguro comienza en la fecha indicada en las condiciones particulares de la póliza y
termina en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:

a) Fallecimiento del asegurado.

b) Cancelación de la póliza efectuada por el asegurado.

c) Cumplimiento del plazo de vigencia de la póliza.

ARTÍCULO N°6: DECLARACIÓN DEL ASEGURADO

El asegurable deberá efectuar y suscribir una declaración personal de salud (DPS), en la cual señalará
todas las circunstancias, situaciones o enfermedades que permitan apreciar la extensión de los
riesgos.

Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, o inexacta relativa al diagnóstico de invalidez o
enfermedades preexistentes especificadas en la D.P.S., que pudiere influir en la apreciación del riesgo
de fallecimiento, o cualquier circunstancia que conocida por la aseguradora hubiese podido retraerla
de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a
la aseguradora para entablar las acciones judiciales de nulidad del contrato. La información
proporcionada en la propuesta de seguro, declaración personal de salud y documentos
complementarios a ésta, constituyen parte integrante del contrato de seguro.

__________________________

RYAN KERR CAFFARENA

QUEPLAN CORREDORES DE
SEGUROS SPA

___________________________

AURELIO PASTORI RAMOS.

MAPFRE Compañía de Seguros
de Vida de Chile S.A.
ARTÍCULO N°7: INTERÉS ASEGURABLE
Es aquel que tiene el asegurado en la no ocurrencia del riesgo. El asegurado debe tener un interés
asegurable, actual o futuro, respecto al bien asegurado. En todo caso, es preciso que tal interés
exista al momento de ocurrir el siniestro.

Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará a
contar de la fecha de inicio de la inexistencia del interés asegurable, cesando así cualquier
responsabilidad de la Compañía sobre el asegurado y, asimismo, el asegurado tendrá derecho a la
restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no cubierto.

ARTÍCULO N°8: EXCLUSIONES

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:

a) Suicidio, auto mutilación o auto lesión. No obstante, la aseguradora pagará la suma asegurada a
los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran
transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde el inicio de vigencia de la póliza.

b) Pena de muerte.

c) Enfermedades preexistentes o situación diagnosticada y conocida por el asegurado antes de la
contratación del seguro.

d) Acto delictivo cometido en calidad de autor, cómplice o encubridor por un beneficiario, o quién
pudiere reclamar la suma asegurada o indemnización. En el evento de existir más de un beneficiario,
la aseguradora pagará a los restantes beneficiarios no comprendidos en esta causal, con derecho a
acrecer.

e) Encontrarse el asegurado conduciendo vehículos motorizados en estado de ebriedad, o bajo los
efectos de cualquier narcótico.

f) La participación activa a cualquier título del asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga
o no intervención en ella. En guerra civil dentro o fuera de Chile, o en motín, sedición o conmoción
contra el orden público, dentro o fuera del territorio nacional.

g) Fisión nuclear, fusión nuclear o contaminación radioactiva.

ARTÍCULO N°9: MODALIDAD DE PAGO DE LA PRIMA

El pago de prima se efectuará mediante la modalidad PAT, Autorización de Descuento en Tarjeta de
Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forman parte
integrante de las condiciones particulares de la póliza. En caso de que la prima no sea recaudada, la
Compañía podrá reintentar el cobro durante el mes en curso. Si en un periodo no es recaudada la
prima, ésta podrá ser cobrada nuevamente junto a la prima del próximo periodo. La valorización en
pesos de la prima de seguro se efectuará considerando el valor de la Unidad de Fomento a la fecha
de cobro.

ARTÍCULO N°10: PERÍODO DE GRACIA

El plazo de gracia otorgado para el pago de la prima será de 60 días. Durante dicho plazo, la póliza
permanecerá vigente. Si el Asegurado fallece durante el plazo de gracia, se deducirá del capital a
pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida. Si al vencimiento del
plazo de gracia no ha sido pagada la prima, se producirá la terminación del contrato a la expiración
del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto,
dirija el Asegurador al Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima
devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.

ARTÍCULO Nº11: CARENCIA Y DEDUCIBLE

Las coberturas de Fallecimiento, no contempla deducibles, ni periodo de carencia.

ARTÍCULO N°12: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD

Este producto contempla las siguientes condiciones de asegurabilidad:

● El asegurable deberá ser residente en Chile al momento de la contratación del seguro.
Edades Límites:
ARTÍCULO N° 13: SINIESTROS

Las denuncias de siniestros, se deben enviar directamente al email:
[email protected]
La compañía de seguros se reserva el derecho de llevar el procedimiento de liquidación de forma

directa, o derivar a liquidadores externos según convenios vigentes al momento que se efectúe la

denuncia.

Para la denuncia de un siniestro el beneficiario o quien corresponda deberá identificarse con su cédula
de identidad y firmar el formulario de denuncia acompañando toda la documentación indicada en
estas Condiciones Particulares.

Los documentos que se deben presentar son los siguientes:

- Formulario de denuncia de siniestro

- Certificado de defunción con causa de fallecimiento

- Copia del parte policial.

En el evento que la indemnización se pague a los herederos legales, se deberá presentar además los
siguientes documentos:

-Auto de Posesión Efectiva o Certificado de Posesión Efectiva.

-Fotocopia de las cédulas de identidad de los herederos legales

Importante: Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía, si lo estima necesario, podrá
solicitar o requerir otros documentos o antecedentes que le permitan evaluar el siniestro
denunciado.

En caso de que la Compañía requiera mayores antecedentes para la evaluación del siniestro, estos
serán solicitados de acuerdo a las vías establecidas de comunicación, los cuales tendrán un plazo
máximo de presentación de 30 días desde la fecha de emisión de la solicitud de antecedentes por
parte de la Compañía.

El cumplimiento extemporáneo de estas obligaciones, libera a la Compañía del pago de la
indemnización que puede corresponder.

ARTÍCULO N°14: UNIDAD MONETARIA

Tanto el monto asegurado como las primas serán expresados en Unidades de Fomento (UF) de
acuerdo con el equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha de pago.

ARTÍCULO N°15: DOMICILIO

Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como
domicilio especial la ciudad de Santiago, salvo respecto de las situaciones previstas en el artículo 543
del Código de Comercio.

ARTÍCULO N°16: DERECHO DE RETRACTO

El asegurado tiene derecho a retractarse del seguro adquirido, sin expresión de causa ni penalización
alguna, en el plazo de 35 días contados desde que el asegurado firme la respectiva solicitud de
incorporación. La retractación deberá comunicarse, al asegurador o corredor de seguros que
intermedie el seguro, mediante la firma del formulario respectivo que permita la expresión fehaciente
de voluntad. Si la retractación se produce con posterioridad al pago de la prima respectiva, deberá
restituirse su importe íntegro al interesado, con independencia del medio de pago respectivo.

ARTÍCULO N°17: CLÁUSULA DE AUTORREGULACIÓN

MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A se encuentra adherida al Código de
Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas
Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de
las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web

www.aach.cl
.
Coberturas
Edad Mínima Ingreso Edad límite Ingreso Edad límite Permanencia
Vida
18 años 64 años y 364 días 69 años y 364 días
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten
reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos
ante el Defensor Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de MAPFRE
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA DE CHILE S.A o a través de la página web
www.ddachile.cl.
ARTICULO N°18 PRE-EXISTENCIAS

El presente seguro de Vida no cubre fallecimiento, en caso de suceder a causa de enfermedades pre
existentes.

ARTICULO N°19 SERVICIO AL CLIENTE

La Compañía pone a disposición de los Clientes un servicio de atención al cliente, para atender las
consultas y reclamos relacionados con los seguros suscritos, y en general, todo lo regulado en el
presente Contrato.

Usted puede llamar al 600 700 4000 o desde celulares al +56 2 2694 7566 de lunes a viernes de
8:00 hrs a 20:00 hrs.

ANEXO N°2

(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

1.
OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de
la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental,
de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2.
FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados
desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3.
DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4.
INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE
ANTECEDENTES

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma oportuna, al correo
electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en
la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez,
cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5.
PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus
causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de
oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura
del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento
de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al
pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6. PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de;

a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima
anual sea superior a UF 100: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde
fecha denuncio.

7. PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la
ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá
ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con
anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán
prorrogarse los siniestros en que no hayan existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8. INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN

El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26
a 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N°1.055, de 2012,
Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012),

9. IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá
el asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.

ANEXO N°3 (Circular N°2131 Comisión para el Mercado Financiero)

INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE
CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores
de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las
presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante,
asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades,
en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de
Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web
www.cmfchile.cl.

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Tarjeta de Crédito/Débito - Mercado Pago

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Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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