Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página1de22 CONDICIONES PARTICULARES SEGURO COMPLEMENTARIOCOBERTURA TOTAL60–Plan 1 MetLife Chile Seguros de Vida S.A. MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoPOL32023 0461se considera parte integrante del presente contrato: Artículo N°1Contratante Empresa Contratante:QUEPLAN SpA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.712.269-1 Artículo N°2Asegurador Empresa Aseguradora:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:Avda. Apoquindo N°2730, torre 1, piso 18. LasCondes, Santiago. RUT:99.289.000-2 Artículo N°3Intermediario Empresa:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.824.542-8 Artículo N°4Asegurados PodránseraseguradosTitularbajo esta cobertura,aquellas personas naturales,quienes,afiliados a Isapre o Fonasa, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos enestasCondiciones Particulares. Así mismo, puedenser Asegurados Dependientes, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menoresde 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hastacumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes. Sólo se tendrá la calidad de asegurado de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. Solosepodrá contratar una póliza por Rut.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página2de22 Artículo N°5Beneficiarios El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular o Asegurado Dependiente, siempre y cuando sea mayor de edad. En caso de que éste sea menor de edad, los gastos serán pagados al Asegurado Titular. En caso de fallecer elAsegurado Titularantes del pago del beneficio asociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho reembolso será pagadoa los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecida, enlasproporciones establecidasen la ley. Artículo N°6Coberturas La compañía desegurosconviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que éste(os) haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y sólo en la medida que el asegurado se encuentre adscrito aFonasa o Isapre. Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero,de acuerdo conlos porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedanel deducible. Los porcentajes y límites se aplicarán sobre elexcesode la cobertura efectiva del sistema de salud previsional del asegurado, excluyendo los gastos en medicamentos. Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan en el siguiente cuadro, dónde se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes porevento delplan de salud. II. Beneficio en el Extranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, la Compañía Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% deéstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido o del reembolso obtenido en el sistema previsional del Asegurado, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado. Dichos gastos médicos podrán ser originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, sean gastos programados o no programados y que tengan o no tengan cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA. a)Tope por Evento Se establecepara efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura, un tope deUF50(cincuenta unidades de fomento)por evento,con el límite del capital asegurado. El tope es combinado, vale decir considera todos los gastos derivados de un mismo eventoo hasta completar lasUF250de capital asegurado. El evento se define a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente aldiagnósticoprincipal, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza. Siempre que elasegurado se encuentre vigente y queno haya transcurridoelplazo definido en estas Condiciones Particulares para solicitar la cobertura del evento.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página3de22 b)Cuadro de Coberturas Salud Complementario Full Gastos Ambulatorios PrestacionesReembolso (%)Tope por prestación Tope Máximo Anual por Beneficiario Consulta Médica 60% UF1 Tope Combinado Cirugía Ambulatoria Exámenes Imagenología Amb. Exámenes Laboratorio Amb.y Exámenes Imagen. Amb Alto Costo Procedimientos deDiagnóstico Procedimientos Quirúrgicos Gastos Hospitalarios Día cama medicina 60% UF 3 diarios Tope Combinado Servicios Hospitalarios1 Honorarios médicos Materiales e Insumos Ambulancia Terrestre2 Maternidad3 Parto Normal 60% UF 20 Tope CombinadoCesáreaUF 30 Aborto no provocadoUF 10 Salud Mental Consultas (psiquiatría/psicología)460%UF 0,8UF 8 Beneficios Adicionales Cristales, marcos, y lentes de contacto 60% UF 3 Prótesis y ÓrtesisUF20 Cirugía láser ocularUF 10 Cirugía por obesidadUF 10UF 10 Fonoaudiología y Kinesiología Consulta Kinesiología o Fonoaudiología60%UF 0,8UF 8 (1)El servicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicasintrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de pabellón;exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durantesu hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó. (2)El Tope de ambulancia es de hasta10UF por Evento. (3)Para que elAsegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a la cobertura de maternidad, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica. (4)Reembolso Manual, no opera vía I-MED.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página4de22 Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiarioy se renovarán según la vigencia de la póliza colectiva. c)Condiciones de Cobertura delseguro complementario de salud Estapóliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido, diagnosticado oque se encuentre en estudio, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales, conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá: I.Estar afiliado a ISAPRE o FONASA. II.Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra afiliado (al menos $1),respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza. III.Pagar la prima convenida. Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional. Las coberturas convenidas en este condicionado sonde libre elección, excluyendo las clínicas:Alemana deSantiago,Clínica LasCondes, UC San CarlosyUniversidad de los Andes. En caso de que el sistema de salud del Aseguradocubramenos del 50% del valor de la prestación, se establecerá un copago mínimo equivalenteal50% delvalor totalde la prestación.Los porcentajes, topes y deducibles se aplicarán sobre el plan contratado. Se entiende como costo directo,el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud del Asegurado. La cobertura por concepto de gastos pormaternidadsólo es aplicable respecto del Asegurado Titular, de su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijaso nietasde cualquiera de ellos. Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud previsionales del asegurado(ISAPRE oFONASA) yde acuerdo conlos topes anuales y por evento que se establezcan en las condiciones particulares, las siguientes prestaciones: 1.Consultas de Psiquiatría. 2.Consultas de Psicología. 3.Cristales, marcos y lentes de contacto. 4.Prótesis y Órtesis. 5.Cirugía Ocular Lasik para miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades oculares. 6.Cirugía por Obesidad Cobertura a través de IMED Este seguro operará con cobertura vía I-Med paraConsultas Médicas, Exámenes y procedimientosde diagnósticosin límite, con el tope máximo de cobertura por evento definidos en estas condiciones particulares.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página5de22 Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Medno necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de este seguro. La compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar laliquidación. Modificación del Supuesto de Cobertura: Conforme a lo que establece el artículo N°3 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado. Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variaciónde la proporción de la población afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales. Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o carta certificada: Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Articulo N°7 Carencia Esta cobertura no tiene carencia. Artículo N°8Monto Máximo deReembolso yDeducible Monto Máximo de Reembolso y Deducible PlanCapital Aseguradopor asegurado Deduciblepor aseguradoTope por evento Complementario FullUF250UF1UF 50 El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el porcentaje que se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud, detallados enel artículo N° 6del presente instrumento. El periodo de acumulación del deducible es anual, dentro de la vigencia anual de la pólizacolectivay se calcularápor asegurado.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página6de22 Artículo N°9Condiciones Generales de Asegurabilidad 1.Todoslosasegurablesdeberáncompletarelformulario“PropuestadeSegurooSolicitudde Incorporación alSeguro”yunaDPS(Declaración PersonaldeSalud). La CompañíaAseguradora establecerá restricciones y limitacionesdecoberturarespectodesituaciones o enfermedades preexistentes declaradas,lasqueseentiendenporaceptadasala firmadela DeclaraciónPersonalde Salud. 2.Loshijos y/o nietosdelasegurado titular estaráncubiertosporel seguro hastalos18 años o hastalos 23añosy364días, siempre y cuando seansolterosy cursenestudiosregulares en instituciones educacionalesreconocidasporelEstado,acreditadomedianteelcorrespondienteCertificadode Alumnoregular. 3.La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que,conformea la Declaración Personal deSaluddelAsegurado,laCompañíahayaexcluidodelacobertura. 4.La compañíasereserva el derechodesolicitarmayores antecedentes para la evaluacióndelriesgo en aquelloscasosqueestime necesario y conveniente.Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta)días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro. 5.Losasegurables tendrán la calidaddeaseguradosdela póliza,sólocuando la Compañía Aseguradora apruebelaPropuestadeSeguro oSolicituddeIncorporaciónylapólizaentre en vigencia. 6.Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a ISAPRE o FONASA. Tabla deedades para el ingreso y permanencia al seguro Edades de ingreso y permanencia AseguradosEdad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia Titular, cónyuge, pareja, conviviente civil18años(*)59 años y 364 días64 años y364 días Hijos(as), Hijastros(as)yNietos(as)14 días(**)22 años y 364 días23 años y 364 días *Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación yDeclaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que indica el Articulo correspondiente de las Condiciones Particulares de la póliza,y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal. **Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Complementario bajo las siguientes condiciones:
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página7de22 Inscripción del HijoSuscripción y Evaluación Periodo de Vigencia de la madre en la pólizaDesdeHastaCarenciaDPS Mayor o igual a 12 meses Desde 7 meses de gestaciónNacimientoNoNo Después de 14 días de nacidoEn adelanteNoSi Menor a 12 mesesDía 14 de nacidoEn adelanteNoSi *** Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas correspondientes al Seguro Complementario. Beneficiosespeciales a)Los aseguradosdependientesdelasegurado titularquecumplan 18 años yqueno cursen estudios regulares en instituciones educacionalesreconocidasporelEstado;oquecumplan 24 añosdeedadysí cursenestudiosregulareseninstitucioneseducacionalesreconocidasporelEstado,podráncontratar una coberturacomoasegurado titularenlapólizacolectiva,concontinuidaddecobertura,siemprequeello ocurra en el plazode90 díascontados desdelafechaenque perdiósucalidaddeasegurado dependiente delasegurado titular. En caso de que la solicitudindicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo señalado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura. b)Encasode queelaseguradotitulardelapólizafallecieradurantelavigenciadeésta,sucónyuge, convivientecivilo parejadelaseguradopodráasumir la calidaddetitular manteniendo lascondiciones desuscripción,concontinuidaddecoberturayconlaprimamensualsegúncantidad de asegurados incorporados en la póliza. Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desdela fecha de fallecimiento del asegurado titular. Encasode quenoexistacónyugeasegurado,podráaccederaestebeneficioelaseguradodependientede mayoredad. Artículo N°10Exclusiones Para esteSeguro deSalud Complementario Cuidado Total,regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°6 de las Condiciones Generales registradas en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0461. Paraefectos de este seguro, regirán las siguientes exclusiones:
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