Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página3de22 b)Cuadro de Coberturas Salud Complementario Full Gastos Ambulatorios PrestacionesReembolso (%)Tope por prestación Tope Máximo Anual por Beneficiario Consulta Médica 60% UF1 Tope Combinado Cirugía Ambulatoria Exámenes Imagenología Amb. Exámenes Laboratorio Amb.y Exámenes Imagen. Amb Alto Costo Procedimientos deDiagnóstico Procedimientos Quirúrgicos Gastos Hospitalarios Día cama medicina 60% UF 3 diarios Tope Combinado Servicios Hospitalarios1 Honorarios médicos Materiales e Insumos Ambulancia Terrestre2 Maternidad3 Parto Normal 60% UF 20 Tope CombinadoCesáreaUF 30 Aborto no provocadoUF 10 Salud Mental Consultas (psiquiatría/psicología)460%UF 0,8UF 8 Beneficios Adicionales Cristales, marcos, y lentes de contacto 60% UF 3 Prótesis y ÓrtesisUF20 Cirugía láser ocularUF 10 Cirugía por obesidadUF 10UF 10 Fonoaudiología y Kinesiología Consulta Kinesiología o Fonoaudiología60%UF 0,8UF 8 (1)El servicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicasintrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de pabellón;exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durantesu hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó. (2)El Tope de ambulancia es de hasta10UF por Evento. (3)Para que elAsegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a la cobertura de maternidad, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica. (4)Reembolso Manual, no opera vía I-MED.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página4de22 Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiarioy se renovarán según la vigencia de la póliza colectiva. c)Condiciones de Cobertura delseguro complementario de salud Estapóliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido, diagnosticado oque se encuentre en estudio, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales, conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá: I.Estar afiliado a ISAPRE o FONASA. II.Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra afiliado (al menos $1),respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza. III.Pagar la prima convenida. Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional. Las coberturas convenidas en este condicionado sonde libre elección, excluyendo las clínicas:Alemana deSantiago,Clínica LasCondes, UC San CarlosyUniversidad de los Andes. En caso de que el sistema de salud del Aseguradocubramenos del 50% del valor de la prestación, se establecerá un copago mínimo equivalenteal50% delvalor totalde la prestación.Los porcentajes, topes y deducibles se aplicarán sobre el plan contratado. Se entiende como costo directo,el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud del Asegurado. La cobertura por concepto de gastos pormaternidadsólo es aplicable respecto del Asegurado Titular, de su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijaso nietasde cualquiera de ellos. Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud previsionales del asegurado(ISAPRE oFONASA) yde acuerdo conlos topes anuales y por evento que se establezcan en las condiciones particulares, las siguientes prestaciones: 1.Consultas de Psiquiatría. 2.Consultas de Psicología. 3.Cristales, marcos y lentes de contacto. 4.Prótesis y Órtesis. 5.Cirugía Ocular Lasik para miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades oculares. 6.Cirugía por Obesidad Cobertura a través de IMED Este seguro operará con cobertura vía I-Med paraConsultas Médicas, Exámenes y procedimientosde diagnósticosin límite, con el tope máximo de cobertura por evento definidos en estas condiciones particulares.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página5de22 Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Medno necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de este seguro. La compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar laliquidación. Modificación del Supuesto de Cobertura: Conforme a lo que establece el artículo N°3 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado. Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variaciónde la proporción de la población afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales. Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o carta certificada: Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Articulo N°7 Carencia Esta cobertura no tiene carencia. Artículo N°8Monto Máximo deReembolso yDeducible Monto Máximo de Reembolso y Deducible PlanCapital Aseguradopor asegurado Deduciblepor aseguradoTope por evento Complementario FullUF250UF1UF 50 El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el porcentaje que se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud, detallados enel artículo N° 6del presente instrumento. El periodo de acumulación del deducible es anual, dentro de la vigencia anual de la pólizacolectivay se calcularápor asegurado.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página6de22 Artículo N°9Condiciones Generales de Asegurabilidad 1.Todoslosasegurablesdeberáncompletarelformulario“PropuestadeSegurooSolicitudde Incorporación alSeguro”yunaDPS(Declaración PersonaldeSalud). La CompañíaAseguradora establecerá restricciones y limitacionesdecoberturarespectodesituaciones o enfermedades preexistentes declaradas,lasqueseentiendenporaceptadasala firmadela DeclaraciónPersonalde Salud. 2.Loshijos y/o nietosdelasegurado titular estaráncubiertosporel seguro hastalos18 años o hastalos 23añosy364días, siempre y cuando seansolterosy cursenestudiosregulares en instituciones educacionalesreconocidasporelEstado,acreditadomedianteelcorrespondienteCertificadode Alumnoregular. 3.La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que,conformea la Declaración Personal deSaluddelAsegurado,laCompañíahayaexcluidodelacobertura. 4.La compañíasereserva el derechodesolicitarmayores antecedentes para la evaluacióndelriesgo en aquelloscasosqueestime necesario y conveniente.Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta)días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro. 5.Losasegurables tendrán la calidaddeaseguradosdela póliza,sólocuando la Compañía Aseguradora apruebelaPropuestadeSeguro oSolicituddeIncorporaciónylapólizaentre en vigencia. 6.Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a ISAPRE o FONASA. Tabla deedades para el ingreso y permanencia al seguro Edades de ingreso y permanencia AseguradosEdad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia Titular, cónyuge, pareja, conviviente civil18años(*)59 años y 364 días64 años y364 días Hijos(as), Hijastros(as)yNietos(as)14 días(**)22 años y 364 días23 años y 364 días *Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación yDeclaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que indica el Articulo correspondiente de las Condiciones Particulares de la póliza,y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal. **Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Complementario bajo las siguientes condiciones:
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página7de22 Inscripción del HijoSuscripción y Evaluación Periodo de Vigencia de la madre en la pólizaDesdeHastaCarenciaDPS Mayor o igual a 12 meses Desde 7 meses de gestaciónNacimientoNoNo Después de 14 días de nacidoEn adelanteNoSi Menor a 12 mesesDía 14 de nacidoEn adelanteNoSi *** Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas correspondientes al Seguro Complementario. Beneficiosespeciales a)Los aseguradosdependientesdelasegurado titularquecumplan 18 años yqueno cursen estudios regulares en instituciones educacionalesreconocidasporelEstado;oquecumplan 24 añosdeedadysí cursenestudiosregulareseninstitucioneseducacionalesreconocidasporelEstado,podráncontratar una coberturacomoasegurado titularenlapólizacolectiva,concontinuidaddecobertura,siemprequeello ocurra en el plazode90 díascontados desdelafechaenque perdiósucalidaddeasegurado dependiente delasegurado titular. En caso de que la solicitudindicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo señalado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura. b)Encasode queelaseguradotitulardelapólizafallecieradurantelavigenciadeésta,sucónyuge, convivientecivilo parejadelaseguradopodráasumir la calidaddetitular manteniendo lascondiciones desuscripción,concontinuidaddecoberturayconlaprimamensualsegúncantidad de asegurados incorporados en la póliza. Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desdela fecha de fallecimiento del asegurado titular. Encasode quenoexistacónyugeasegurado,podráaccederaestebeneficioelaseguradodependientede mayoredad. Artículo N°10Exclusiones Para esteSeguro deSalud Complementario Cuidado Total,regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°6 de las Condiciones Generales registradas en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0461. Paraefectos de este seguro, regirán las siguientes exclusiones:
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página8de22 a.La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. b.Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones. c.Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento. d.Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza, a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos secundarios a las cirugías indicadas. e.Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos cuando no sean de aquellos por las causales legales aceptadas. f.Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud: I.Lacirugíaporobesidad,denominadacomobariátricauotrassimilares, independientementedelaexistenciadeotrasincapacidadesasociadas,sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a cuarenta (40) u otro valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. II.Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH. III.CirugíaOcularLásikparaviciosodefectosderefracción,talescomo,miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares. IV.Esterilización quirúrgica femenina omasculina independiente de la causa por la cual se indique. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación conproblemasdeesterilidad,fertilidadeinfertilidad,suscomplicacioneso consecuencias. V.Tratamientos para adelgazar. g.Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán,auncuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son: i.Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía. ii.Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga finesterapéuticos. iii.Homeopatías y/o Recetario Magistral. iv.Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices que no incorporan un principio activo. h.Lesión o enfermedad causada por: i.Guerra civilo internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página9de22 ii.Participacióndel asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. iii.Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley. iv.Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado. v.Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado. vi.Fusión yfisión o cualquier accidente nuclear. i.Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/otratamientos dentales en general, como también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que se haya contratado la cobertura correspondiente. j.Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. k.Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sanoy control ginecológico que serán reembolsadosde acuerdo conla cobertura contratada de la póliza. l.Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario. m.Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, tales como, gastos de alojamiento, comidas y otros. Se exceptúan los gastos por un acompañante del asegurado menor de catorce (14)años. n.Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. o.Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. p.Tratamientos,drogasomedicamentosqueseanutilizadoshabitualmentecomométodo anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta a la de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, yotros de similares o de distintos principios. q.Tratamientoshomeopáticos,iriología,reflexologíayengeneraltratamientosmédicosno tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa. r.Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa orestrictiva,sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alasdelta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros. s.Crio preservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano. t.Gastosque no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza,como,asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud, loscuales,para obtener la cobertura otorgada por esta póliza, deberán contar con la aprobación de la compañía de seguros. u.Los gastos médicos cuando ellos provengan o se originen en situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes. v.Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página10de22 personas o países designados (SpeciallyDesignated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado. Artículo N°11Restricciones y Limitaciones de la Cobertura En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán ser aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende formar parte de estas Condiciones Particulares. Artículo N°12Prima Bruta MensualenUF Cuadro de Primas Salud ComplementarioFull. La prima mensual por pagar por el Asegurado, expresada en UF (Unidades de Fomento), es la siguiente: Prima Bruta Mensual TitularTitular + 1Titular + 2Titular + 3Carga Adicional Prima Neta (UF)0,57511,06971,45851,88260,4241 IVA (UF)0,10930,20320,27710,35770,0806 Prima Bruta (UF)0,68441,27291,73562,24030,5047 Nota:El Valor de las primas se encuentra expresado en UF y es Mensual. Artículo N°12Pago de Primas El pago delas primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada a la cuenta corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandatootorgado para estos efectos, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La periodicidad del pago de las primas será mensual,efectuándose el cobro al principio del mes y entendiéndose que se paga el mes vencido de cobertura. Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de60 días, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazode gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida y no pagada. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días. El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que, no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o relación
Condiciones Particulares Seguro ComplementarioCoberturaTotal60 Póliza340024910 Página11de22 respecto de los asegurables: •Padre respecto de los hijos. •Madre respecto de los hijos. •Marido respecto de la mujer. •Mujer respecto del marido. •Conviviente civil respecto a su pareja. •Abuelos respecto de los nietos. •Hijos mayores de 18 años respecto de los padres. Artículo N°13Pago deReembolsos Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la liquidación del reembolso de gastos médicos solicitados, el plazomáximo que debe transcurrir entre la fecha de la emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera y la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a la compañía, no podrá ser superior a sesenta (60)días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto médico de cargo del asegurado, cuyo reembolso se solicita a través del portal de clientes en la siguiente ruta:portaldecliente.metlife.cl.Con todo, en caso de no renovación de la póliza, el plazo de aviso de siniestro no podrá ser superior (30) días contados desde la fecha de término de vigencia de la póliza. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho al asegurado de solicitar lo indicadoen la cláusula precedente, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la Compañía Aseguradora del pago del beneficio que habría correspondido. Antecedentes para la liquidación de reembolsos médicos: Para solicitar el reembolso de gastos de salud, el Asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora al menos los siguientes antecedentes: Gastos Ambulatorio i)Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía Aseguradora, incluyendo elinforme Médico Tratante,que debe incluir fecha de diagnóstico y fecha delos primerossíntomas. ii)copia de resultado de exámenes y diagnósticos. iii)Bonos y/o reembolsos emitidos por la institución de salud, ya sea Isapre o Fonasa. iv)Para gastos no cubiertos por el sistema previsional de salud y que cuenten con cobertura de este seguro, según lo establecido en los Beneficios Adicionales del cuadro de cobertura, el asegurado deberá presentar el comprobante del gasto, con timbre “No Bonificable” otorgado por la institución previsional de salud. . Gastos Hospitalarios i)Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía Aseguradora, incluyendo informe Médico Tratante que debe incluir fecha de diagnóstico y fecha de primeros síntomas.
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