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Complementario | Full

Seguro Complementario Cobertura Total 60%

Deducible anual por asegurado: 1 UF y Tope anual por asegurado: 250 UF

Desde

$26.708/mes

Condiciones Particulares
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b) Cuadro de Coberturas Salud Complementario Full

Gastos Ambulatorios

Prestaciones
Reembolso (%) Tope por
prestación

Tope Máximo
Anual por
Beneficiario

Consulta Médica

60%

UF 1

Tope
Combinado

Cirugía Ambulatoria

Exámenes Imagenología Amb.

Exámenes Laboratorio Amb.y

Exámenes Imagen. Amb Alto Costo

Procedimientos de Diagnóstico

Procedimientos Quirúrgicos

Gastos Hospitalarios

Día cama medicina

60%

UF 3 diarios

Tope Combinado

Servicios Hospitalarios1

Honorarios médicos

Materiales e Insumos

Ambulancia Terrestre2

Maternidad 3

Parto Normal

60%

UF 20

Tope Combinado
Cesárea UF 30
Aborto no provocado
UF 10
Salud Mental

Consultas (psiquiatría/psicología) 4
60% UF 0,8 UF 8
Beneficios Adicionales

Cristales, marcos, y lentes de
contacto

60%

UF 3

Prótesis y Órtesis
UF 20
Cirugía láser ocular
UF 10
Cirugía por obesidad
UF 10 UF 10
Fonoaudiología y Kinesiología

Consulta Kinesiología o
Fonoaudiología
60% UF 0,8 UF 8
(1) El servicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia;
derecho de pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear,
procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al
asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante
durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó.

(2)
El Tope de ambulancia es de hasta 10 UF por Evento.
(3)
Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a la cobertura
de maternidad, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la
vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica.

(4) Reembolso Manual, no opera vía I-MED.
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Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario y se renovarán según
la vigencia de la póliza colectiva.

c) Condiciones de Cobertura del seguro complementario de salud

Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquier
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
afecte al asegurado y que haya sido conocido, diagnosticado o que se encuentre en estudio, con
anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales,
conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan
sido aceptadas por el asegurado

El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá:

I. Estar afiliado a ISAPRE o FONASA.

II. Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra afiliado
(al menos $1), respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza.

III. Pagar la prima convenida.

Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional.

Las coberturas convenidas en este condicionado son de libre elección, excluyendo las clínicas: Alemana
de Santiago, Clínica Las Condes, UC San Carlos y Universidad de los Andes.

En caso de que el sistema de salud del Asegurado cubra menos del 50% del valor de la prestación, se
establecerá un copago mínimo equivalente al 50% del valor total de la prestación. Los porcentajes, topes
y deducibles se aplicarán sobre el plan contratado.

Se entiende como costo directo, el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud del
Asegurado.

La cobertura por concepto de gastos por maternidad sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular, de
su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos.

Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud previsionales
del asegurado (ISAPRE o FONASA) y de acuerdo con los topes anuales y por evento que se establezcan en
las condiciones particulares, las siguientes prestaciones:

1. Consultas de Psiquiatría.

2. Consultas de Psicología.

3. Cristales, marcos y lentes de contacto.

4. Prótesis y Órtesis.

5. Cirugía Ocular Lasik para miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades oculares.

6. Cirugía por Obesidad

Cobertura a través de IMED

Este seguro operará con cobertura vía I-Med para Consultas Médicas, Exámenes y procedimientos de
diagnóstico sin límite, con el tope máximo de cobertura por evento definidos en estas condiciones
particulares.
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Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Med no necesariamente implica
la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier
momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en
conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de este seguro.

La compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso,
a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación.

Modificación del Supuesto de Cobertura:

Conforme a lo que establece el artículo N°3 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora
podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una
modificación significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del
grupo asegurado.

Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá
que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del
grupo de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil
respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variación de la
proporción de la población afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel país de más de 5
puntos porcentuales.

Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al
Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o
carta certificada:

Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se aplicará
sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y
deducibles del plan contratado.

Articulo N°7 Carencia

Esta cobertura no tiene carencia.

Artículo N°8 Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Plan
Capital Asegurado por
asegurado

Deducible por
asegurado
Tope por evento
Complementario Full
UF 250 UF 1 UF 50
El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el porcentaje que
se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud, detallados en el artículo N°
6 del presente instrumento.

El periodo de acumulación del deducible es anual, dentro de la vigencia anual de la póliza colectiva y se
calculará por asegurado.
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Artículo N°9 Condiciones Generales de Asegurabilidad

1. Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o Solicitud de
Incorporación al Seguro” y una DPS (Declaración Personal de Salud). La Compañía Aseguradora
establecerá restricciones y limitaciones de cobertura respecto de situaciones o enfermedades
preexistentes declaradas, las que se entienden por aceptadas a la firma de la Declaración Personal de
Salud.

2. Los hijos y/o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años o hasta los
23 años y 364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones
educacionales reconocidas por el Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de
Alumno regular.

3. La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración Personal
de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura.

4. La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en
aquellos casos que estime necesario y conveniente. Cualquier requerimiento de antecedentes
efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo
de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha
presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de
incorporación al seguro.

5. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora
apruebe la Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre en vigencia.

6. Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a ISAPRE o FONASA.

Tabla de edades para el ingreso y permanencia al seguro

Edades de ingreso y permanencia

Asegurados
Edad Mínima
de Ingreso

Edad Máxima

de Ingreso

Edad Máxima

de Permanencia

Titular, cónyuge, pareja, conviviente
civil
18 años (*) 59 años y 364
días
64 años y 364 días
Hijos(as), Hijastros(as) y Nietos(as)
14 días (**) 22 años y 364
días
23 años y 364 días
* Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía
aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y
acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo
de parentesco o relación según lo que indica el Articulo correspondiente de las Condiciones
Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal.

** Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Complementario bajo las siguientes condiciones:
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Inscripción del Hijo
Suscripción y Evaluación
Periodo de Vigencia de la madre en la póliza
Desde Hasta Carencia DPS
Mayor o igual a 12 meses

Desde 7 meses de
gestación
Nacimiento No No
Después de 14 días
de nacido
En adelante No Si
Menor a 12 meses
Día 14 de nacido En adelante No Si
*** Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas
correspondientes al Seguro Complementario.

Beneficios especiales

a) Los asegurados dependientes del asegurado titular que cumplan 18 años y que no cursen estudios
regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 años de edad y
cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, podrán contratar una
cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, con continuidad de cobertura, siempre que ello
ocurra en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que perdió su calidad de asegurado
dependiente del asegurado titular.

En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo señalado, o bien
decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de
incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura.

b) En caso de que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su cónyuge,
conviviente civil o pareja del asegurado podrá asumir la calidad de titular manteniendo las condiciones
de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima mensual según cantidad de asegurados
incorporados en la póliza.

Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía aseguradora,
dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular.

En caso de que no exista cónyuge asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado dependiente de
mayor edad.

Artículo N°10 Exclusiones

Para este Seguro de Salud Complementario Cuidado Total, regirán las exclusiones establecidas en el
artículo N°6 de las Condiciones Generales registradas en el depósito de pólizas de la Comisión para el
Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0461.

Para efectos de este seguro, regirán las siguientes exclusiones:
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a. La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación, consultas,
exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.

b. Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido
a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.

c. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.

d. Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y otros
tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir
malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial
del asegurado en la póliza, a menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra
mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los
tratamientos secundarios a las cirugías indicadas.

e. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento
causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos
análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de
suicidio, lesiones auto inferidas y abortos cuando no sean de aquellos por las causales legales
aceptadas.

f. Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:

I. La cirugía por obesidad, denominada como bariátrica u otras similares,
independientemente de la existencia de otras incapacidades asociadas, sus
tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando el Índice de Masa
Corporal (IMC) sea mayor a cuarenta (40) u otro valor indicado en las Condiciones
Particulares de la póliza.

II. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del
crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH.

III. Cirugía Ocular Lásik para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía,
astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.

IV. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se
indique. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación
con problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o
consecuencias.

V. Tratamientos para adelgazar.

g. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines
terapéuticos, ellos son:

i. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.

ii. Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines terapéuticos.

iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.

iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para
el tratamiento de várices que no incorporan un principio activo.

h. Lesión o enfermedad causada por:

i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u
hostilidades de enemigos extranjeros.
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ii. Participación del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo,
sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.

iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.

v. Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado.

vi. Fusión y fisión o cualquier accidente nuclear.

i. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales en
general, como también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un
accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que se haya contratado
la cobertura correspondiente.

j. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y
suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o
arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

k. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto
preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los
gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo con la
cobertura contratada de la póliza.

l. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.

m. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, tales como, gastos de
alojamiento, comidas y otros. Se exceptúan los gastos por un acompañante del asegurado menor de
catorce (14) años.

n. Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

o. Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial
competente, respectivamente.

p. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra
enfermedad distinta a la de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o
de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o de distintos principios.

q. Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no
tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.

r. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos
que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o
seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino
que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la
minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje
civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y
motos, entre otros.

s. Crio preservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro
tejido u órgano.

t. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas
tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales, para obtener la cobertura
otorgada por esta póliza, deberán contar con la aprobación de la compañía de seguros.

u. Los gastos médicos cuando ellos provengan o se originen en situaciones, dolencias o enfermedades
preexistentes.

v. Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga
residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de
las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como
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personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la
legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país
sancionado.

Artículo N°11 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura

En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación
a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura
respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán ser aceptadas por el asegurado
mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende formar parte de estas Condiciones
Particulares.

Artículo N°12 Prima Bruta Mensual en UF

Cuadro de Primas Salud Complementario Full.

La prima mensual por pagar por el Asegurado, expresada en UF (Unidades de Fomento), es la siguiente:

Prima Bruta Mensual

Titular
Titular + 1 Titular + 2 Titular + 3 Carga Adicional
Prima Neta (UF)
0,5751 1,0697 1,4585 1,8826 0,4241
IVA (UF)
0,1093 0,2032 0,2771 0,3577 0,0806
Prima Bruta (UF)
0,6844 1,2729 1,7356 2,2403 0,5047
Nota: El Valor de las primas se encuentra expresado en UF y es Mensual.

Artículo N°12 Pago de Primas

El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta
Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada a la cuenta
corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para estos efectos, o cualquiera otra
que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor.

La periodicidad del pago de las primas será mensual, efectuándose el cobro al principio del mes y
entendiéndose que se paga el mes vencido de cobertura.

Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 60 días, el cual será contado a partir
del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En
caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida
y no pagada.

La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días
contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado
o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato.

En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la
cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal
caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la
moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que, no siendo
Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o relación
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respecto de los asegurables:

Padre respecto de los hijos.

Madre respecto de los hijos.

Marido respecto de la mujer.

Mujer respecto del marido.

Conviviente civil respecto a su pareja.

Abuelos respecto de los nietos.

Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.

Artículo N°13 Pago de Reembolsos

Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la
liquidación del reembolso de gastos médicos solicitados, el plazo máximo que debe transcurrir entre la
fecha de la emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se
requiera y la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a la compañía, no podrá ser superior
a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto
médico de cargo del asegurado, cuyo reembolso se solicita a través del portal de clientes en la siguiente
ruta: portaldecliente.metlife.cl. Con todo, en caso de no renovación de la póliza, el plazo de aviso de
siniestro no podrá ser superior (30) días contados desde la fecha de término de vigencia de la póliza.

El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho al asegurado de solicitar lo
indicado en la cláusula precedente, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando
a la Compañía Aseguradora del pago del beneficio que habría correspondido.

Antecedentes para la liquidación de reembolsos médicos:

Para solicitar el reembolso de gastos de salud, el Asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora al
menos los siguientes antecedentes:

Gastos Ambulatorio

i) Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía Aseguradora,
incluyendo el informe Médico Tratante, que debe incluir fecha de diagnóstico y fecha de los
primeros síntomas.

ii) copia de resultado de exámenes y diagnósticos.

iii) Bonos y/o reembolsos emitidos por la institución de salud, ya sea Isapre o Fonasa.

iv) Para gastos no cubiertos por el sistema previsional de salud y que cuenten con cobertura de este
seguro, según lo establecido en los Beneficios Adicionales del cuadro de cobertura, el asegurado
deberá presentar el comprobante del gasto, con timbre “No Bonificable” otorgado por la
institución previsional de salud.

.

Gastos Hospitalarios

i) Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía Aseguradora,
incluyendo informe Médico Tratante que debe incluir fecha de diagnóstico y fecha de primeros
síntomas.

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Métodos de pago disponibles

Tarjeta de Crédito/Débito - Kushki

Tarjetas de Crédito/Débito/Prepago

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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