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Seguro Complementario Cobertura Total 70%

Deducible anual por asegurado: 1 UF y Tope anual por asegurado: 400 UF

Desde
$36.916/mes

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Condiciones Particulares
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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO COMPLEMENTARIO COBERTURA TOTAL 70 Plan 2

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el
Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código
POL 3 2023 0461 se considera parte integrante del presente contrato:

Artículo N°1 Contratante

Empresa Contratante
: QUEPLAN SPA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador

Empresa Aseguradora
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Avda. Apoquindo N°2730, torre 1, piso 18. Las Condes, Santiago.
RUT
: 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados

Podrán ser asegurados Titular bajo esta cobertura, aquellas personas naturales, quienes,
afiliados a Isapre o Fonasa, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas
Condiciones Particulares. Así mismo, pueden ser Asegurados Dependientes, su cónyuge,
conviviente civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos
con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad
descritos en estas Condiciones Particulares.

El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta
cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge,
conviviente civil o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados
dependientes.

Sólo se tendrá la calidad de asegurado de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su
incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales
de cobertura.

Solo se podrá contratar una póliza por Rut.
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Artículo N°5 Beneficiarios

El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular o
Asegurado Dependiente, siempre y cuando sea mayor de edad. En caso de que éste sea menor
de edad, los gastos serán pagados al Asegurado Titular.

En caso de fallecer el Asegurado Titular antes del pago del beneficio asociado a esta cobertura,
y cuando ello corresponda, dicho reembolso será pagado a los Herederos Legales,
individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecida, en
las proporciones establecidas en la ley.

Artículo N°6 Coberturas

La compañía de seguros conviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que
éste(os) haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y
sólo en la medida que el asegurado se encuentre adscrito a Fonasa o Isapre.

Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo
con los porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones
Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedan el
deducible.

Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el exceso de la cobertura efectiva del sistema de
salud previsional del asegurado, excluyendo los gastos en medicamentos.

Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan en el siguiente cuadro,
dónde se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes por evento del
plan de salud.

II. Beneficio en el Extranjero

Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, la Compañía Aseguradora
considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del
gasto real en que haya incurrido o del reembolso obtenido en el sistema previsional del
Asegurado, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de
cobertura del plan contratado.

Dichos gastos médicos podrán ser originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del
territorio nacional, sean gastos programados o no programados y que tengan o no tengan
cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA

a) Tope por Evento

Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura, un tope de UF 50
(cincuenta unidades de fomento) por evento, con el límite del capital asegurado. El tope es
combinado, vale decir considera todos los gastos derivados de un mismo evento o hasta
completar las UF 400 de capital asegurado.
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El evento se define a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores
asociadas directamente al diagnostico principal, en los términos y condiciones establecidas en
esta póliza. Siempre que el asegurado se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo
definido en estas Condiciones Particulares para solicitar la cobertura del evento.

b) Cuadro de Coberturas Salud Complementario Full

Gastos Ambulatorios

Prestaciones
Reembolso (%) Tope por
prestación

Tope Máximo
Anual por
Beneficiario

Consulta Médica

70%

UF 1

Tope
Combinado

Cirugía Ambulatoria

Exámenes Imagenología Amb.

Exámenes Laboratorio Amb.y

Exámenes Imagen. Amb Alto Costo

Procedimientos de Diagnóstico

Procedimientos Quirúrgicos

Gastos Hospitalarios

Día cama medicina

70%

UF 3 diarios

Tope
Combinado

Servicios Hospitalarios1

Honorarios médicos

Materiales e Insumos

Ambulancia Terrestre2

Maternidad 3

Parto Normal

70%

UF 20
Tope
Combinado

Cesárea
UF 30
Aborto no provocado
UF 10
Salud Mental

Consultas (psiquiatría/psicología) 4
70% UF 0,8 UF 8
Beneficios Adicionales

Cristales, marcos, y lentes de
contacto

70%

UF 3

Prótesis y Órtesis
UF 20
Cirugía láser ocular
UF 10
Cirugía por obesidad
UF 10 UF 10
Fonoaudiología y Kinesiología

Consulta Kinesiología o
Fonoaudiología
70% UF 0,8 UF 8
(1) El servicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho
de pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos
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especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su
hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como
necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó.

(2)
El Tope de ambulancia es de hasta 10 UF por Evento.
(3)
Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a la cobertura de
maternidad, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de
esta cobertura para el asegurado que se aplica.

(4) Reembolso Manual, no opera vía I-MED.

Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario y se
renovarán según la vigencia de la póliza colectiva.

c) Condiciones de Cobertura del seguro complementario de salud

Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales
cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de
salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido, diagnosticado o que se
encuentre en estudio, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud
de incorporación a la póliza, las cuales, conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la
Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado

El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá:

I. Estar afiliado a ISAPRE o FONASA.

II. Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra
afiliado (al menos $1), respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza.

III. Pagar la prima convenida.

Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional.

Las coberturas convenidas en este condicionado son de libre elección, excluyendo las clínicas:
Alemana de Santiago, Clínica Las Condes, UC San Carlos y Universidad de los Andes.

En caso de que el sistema de salud del Asegurado cubra menos del 50% del valor de la prestación,
se establecerá un copago mínimo equivalente al 50% del valor total de la prestación. Los
porcentajes, topes y deducibles se aplicarán sobre el plan contratado.

Se entiende como costo directo, el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud
del Asegurado.

La cobertura por concepto de gastos por maternidad sólo es aplicable respecto del Asegurado
Titular, de su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de
cualquiera de ellos.

Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud
previsionales del asegurado (ISAPRE o FONASA) y de acuerdo con los topes anuales y por evento
que se establezcan en las condiciones particulares, las siguientes prestaciones:
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1. Consultas de Psiquiatría.

2. Consultas de Psicología.

3. Cristales, marcos y lentes de contacto.

4. Prótesis y Órtesis.

5. Cirugía Ocular Lasik para miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades
oculares.

6. Cirugía por Obesidad

Cobertura a través de IMED

Este seguro operará con cobertura vía I-Med para Consultas Médicas, Exámenes y
procedimientos de diagnósticos sin límite, con el tope máximo de cobertura por evento
definidos en estas condiciones particulares.

Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Med no necesariamente
implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que
en cualquier momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por
carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y
Particulares de este seguro.

La compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime
del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la
liquidación.

Modificación del Supuesto de Cobertura:

Conforme a lo que establece el artículo N°3 de las Condiciones Generales, las Compañía
Aseguradora podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso
de que exista una modificación significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre
adherido el o los afiliados del grupo asegurado.

Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se
entenderá que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema
Previsional de Salud del grupo de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales
en el último trimestre móvil respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo
periodo haya una variación de la proporción de la población afiliada a FONASA, o sistema que
le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales.

Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa
notificación al Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva
mediante correo electrónico o carta certificada:

Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se
aplicará sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los
porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.
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Articulo N°7 Carencia

Esta cobertura no tiene carencia.

Artículo N°8 Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Plan
Capital Asegurado por
asegurado

Deducible por
asegurado
Tope por evento
Complementario Full
UF 400 UF 1 UF 50
El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el
porcentaje que se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud,
detallados en el artículo 6 del presente instrumento.

El periodo de acumulación del deducible es anual, dentro de la vigencia anual de la póliza
colectiva y se calculará por asegurado.

Artículo N°9 Condiciones Generales de Asegurabilidad

1. Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o Solicitud de
Incorporación al Seguro” y una DPS (Declaración Personal de Salud). La Compañía
Aseguradora establecerá restricciones y limitaciones de cobertura respecto de situaciones
o enfermedades preexistentes declaradas, las que se entienden por aceptadas a la firma de
la Declaración Personal de Salud.

2. Los hijos y/o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años
o hasta los 23 años y 364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares
en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, acreditado mediante el
correspondiente Certificado de Alumno regular.

3. La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración
Personal de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura.

4. La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del
riesgo en aquellos casos que estime necesario y conveniente. Cualquier requerimiento de
antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser
presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del
requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los
antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al
seguro.

5. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía
Aseguradora apruebe la Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre
en vigencia.

6. Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a ISAPRE o
FONASA.
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Tabla de edades para el ingreso y permanencia al seguro

Edades de ingreso y permanencia

Asegurados
Edad Mínima
de Ingreso

Edad Máxima

de Ingreso

Edad Máxima

de Permanencia

Titular, cónyuge, pareja, conviviente
civil
18 años de edad (*) 59 años y 364
días
64 años y 364 días
Hijos(as), Hijastros(as) y Nietos(as)
14 días (**) 22 años 364
días
23 años y 364 días
* Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía
aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y
acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo
de parentesco o relación según lo que indica el Articulo correspondiente de las Condiciones
Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal.

** Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Complementario bajo las siguientes condiciones:

Inscripción del Hijo
Suscripción y
Evaluación

Periodo de Vigencia de la madre en la póliza
Desde Hasta Carencia DPS
Mayor o igual a 12 meses

Desde 7 meses de
gestación
Nacimiento No No
Después de 14 días
de nacido

En
adelante
No Si
Menor a 12 meses
Día 14 de nacido En
adelante
No Si
*** Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas
correspondientes al Seguro Complementario.

Beneficios especiales

a) Los asegurados dependientes del asegurado titular que cumplan 18 años y que no cursen
estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24
años de edad y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el
Estado, podrán contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, con
continuidad de cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la
fecha en que perdió su calidad de asegurado dependiente del asegurado titular.

En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo
señalado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una
nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad
de cobertura.
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b) En caso de que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su
cónyuge, conviviente civil o pareja del asegurado podrá asumir la calidad de titular
manteniendo las condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima
mensual según cantidad de asegurados incorporados en la póliza.

Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía
aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del
asegurado titular.

En caso de que no exista cónyuge asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado
dependiente de mayor edad.

Artículo N°10 Exclusiones

a. La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización,
rehabilitación, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades
psiquiátricas y/o psicológicas.

b. Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o
el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.

c. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.

d. Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales,
ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que
tengan como finalidad corregir malformaciones producidas por enfermedades o
accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza, a
menos que sean requeridos por una lesión accidental que ocurra mientras el
asegurado se encuentre amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos los
tratamientos secundarios a las cirugías indicadas.

e. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad
o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y
demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa
el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos
cuando no sean de aquellos por las causales legales aceptadas.

f. Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:

I. La cirugía por obesidad, denominada como bariátrica u otras similares,
independientemente de la existencia de otras incapacidades asociadas,
sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando el
Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a cuarenta (40) u otro valor
indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

II. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de
hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH.
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III. Cirugía Ocular Lásik para vicios o defectos de refracción, tales como,
miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.

IV. Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa
por la cual se indique. Estudios de diagnóstico, tratamientos y
procedimientos que tengan relación con problemas de esterilidad,
fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.

V. Tratamientos para adelgazar.

g. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos
sean con fines terapéuticos, ellos son:

i. Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.

ii. Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga
fines terapéuticos.

iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.

iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares,
medias antiembólicas o para el tratamiento de várices que no
incorporan un principio activo.

h. Lesión o enfermedad causada por:

i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o
no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.

ii. Participación del asegurado en rebelión, revolución, insurrección,
poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra
el orden público, dentro o fuera del país.

iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por
la ley.

iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.

v. Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el
asegurado.

vi. Fusión y fisión o cualquier accidente nuclear.

i. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos
dentales en general, como también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de
la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la
póliza y siempre que se haya contratado la cobertura correspondiente.
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j. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis,
miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos,
así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas,
camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

k. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para
el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una
incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control
ginecológico que serán reembolsados de acuerdo con la cobertura contratada de la
póliza.

l. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto
hospitalario.

m. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, tales
como, gastos de alojamiento, comidas y otros. Se exceptúan los gastos por un
acompañante del asegurado menor de catorce (14) años.

n. Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la
legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

o. Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo
de salud mundial competente, respectivamente.

p. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como
método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para
el tratamiento de otra enfermedad distinta a la de la anticoncepción. En estos se
incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU,
métodos de barrera, y otros de similares o de distintos principios.

q. Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología y en general tratamientos
médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina
alternativa.

r. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose
como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se
requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y
sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa,
se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería
subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina,
el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el
parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.

s. Crio preservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y
cualquier otro tejido u órgano.

t. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado
en las Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y
procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema
previsional de salud, los cuales, para obtener la cobertura otorgada por esta póliza,
deberán contar con la aprobación de la compañía de seguros.

u. Los gastos médicos cuando ellos provengan o se originen en situaciones, dolencias
o enfermedades preexistentes.

v. Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o
beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos
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en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro
de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados
(Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación
local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier
país sancionado.

Artículo N°11 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura

En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su
incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones
especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán
ser aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende
formar parte de estas Condiciones Particulares.

Artículo N°12 Prima Bruta Mensual en UF

Cuadro de Primas Salud Complementario Full.

La prima mensual por pagar por el Asegurado, expresada en UF (Unidades de Fomento), es la
siguiente:

Prima Bruta Mensual

Titular
Titular + 1 Titular + 2 Titular + 3 Carga Adicional
Prima Neta (UF)
0,7808 1,4491 1,9696 2,5393 0,5697
IVA (UF)
0,1484 0,2753 0,3742 0,4825 0,1082
Prima Bruta (UF)
0,9292 1,7244 2,3438 3,0218 0,6779
Nota: El Valor de las primas se encuentra expresado en UF y es Mensual.

Artículo N°12 Pago de Primas

El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático
de Cuenta Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima
cargada a la cuenta corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para
estos efectos, o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor.

La periodicidad del pago de las primas será mensual, efectuándose el cobro al principio del mes
y entendiéndose que se paga el mes vencido de cobertura.

Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 60 días, el cual será contado
a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza
permanecerá vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá
del monto a pagar la prima vencida y no pagada.

La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de
quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el
asegurador al asegurado o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la
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prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.

En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber
terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio
asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda
corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución
efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que,
no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de
parentesco o relación respecto de los asegurables:

Padre respecto de los hijos.

Madre respecto de los hijos.

Marido respecto de la mujer.

Mujer respecto del marido.

Conviviente civil respecto a su pareja.

Abuelos respecto de los nietos.

Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.

Artículo N°13 Pago de Reembolsos

Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la
liquidación del reembolso de gastos médicos solicitados, el plazo máximo que debe transcurrir
entre la fecha de la emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo
reembolso se requiera y la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a la compañía,
no podrá ser superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del
documento que da cuenta del gasto médico de cargo del asegurado, cuyo reembolso se solicita
a través del portal de clientes en la siguiente ruta: https://portaldeclientes.metlife.cl/PIP/login.

Con todo, en caso de no renovación de la póliza, el plazo de aviso de siniestro no podrá ser
superior (30) días contados desde la fecha de término de vigencia de la póliza.

El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho al asegurado de
solicitar lo indicado en la cláusula precedente, salvo en caso fortuito o fuerza mayor acreditada
a la compañía, liberando a la compañía aseguradora del pago del beneficio que habría
correspondido.

Antecedentes para la liquidación de reembolsos médicos:

Para solicitar el reembolso de gastos de salud, el Asegurado deberá enviar a la Compañía
Aseguradora al menos los siguientes antecedentes:
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Gastos Ambulatorio

i) Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía
Aseguradora, incluyendo el informe Médico Tratante, que debe incluir fecha de
diagnóstico y fecha de los primeros síntomas.

ii) Copia de resultado de exámenes y diagnósticos.

iii) Bonos y/o reembolsos emitidos por la institución de salud, ya sea Isapre o Fonasa.

iv) Para gastos no cubiertos por el sistema previsional de salud y que cuenten con cobertura
de este seguro, según lo establecido en los Beneficios Adicionales del cuadro de
cobertura, el asegurado deberá presentar el comprobante del gasto, con timbre “No
Bonificable” otorgado por la institución previsional de salud.

Gastos Hospitalarios

i) Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía
Aseguradora, incluyendo informe Médico Tratante que debe incluir fecha de diagnóstico
y fecha de primeros síntomas.

ii) Registro de prestaciones médicas de su sistema previsional de salud (Isapre o Fonasa),
los últimos 3 años.

iii) Copia de resultados de exámenes y diagnósticos.

iv) Bonos y/o reembolsos emitidos por la institución previsional de salud, ya sea Isapre o
Fonasa. Para gastos no cubiertos por el sistema de salud y que cuenten con cobertura
de este seguro, según lo establecido en los Beneficios Adicionales del cuadro de
cobertura, el asegurado deberá presentar el comprobante del gasto, con timbre “No
Bonificable” otorgado por la institución previsional de salud.

v) Detalles de los gastos hospitalarios incurridos, indicando prestaciones y sus valores (Pre-
factura).

La falta en la entrega de algunos de los antecedentes descritos anteriormente hará que la
Compañía aseguradora rechace los gastos presentados.

Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los
beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios
médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos
médicos que deben pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de
Accidentes Personales establecido en la Ley Nº18.490, instituciones médicas o similares que
otorguen tales beneficios o coberturas.

NOTA: Los documentos mencionados son de carácter imprescindible para la evaluación del
siniestro presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda pendiente a la espera de
la información faltante. No obstante, lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar
otros antecedentes adicionales, si así lo estimara conveniente, y que sean fundamentales en la
evaluación del siniestro.

Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

En caso de existir una controversia con la compañía debido a un siniestro menor a UF 10.000,
podrá solicitar una resolución, mediante un tribunal ordinario o arbitral. Si la controversia es
superior a UF 10.000 o no se trata de un siniestro, deberá ser resuelta únicamente por un árbitro.
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Artículo N°14 Vigencia de la póliza

La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), comenzando a las 00:00
horas del día 01 de febrero del 2024 y terminando a las 24:00 horas del día 31 de enero del
2025, no obstante lo anterior, se podrá poner término anticipado dando aviso al contratante
con 30 días de anticipación a la fecha de término efectivo.

Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si
ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo
menos 30 días, a la fecha de término de cada período mediante una carta certificada a la
dirección de la otra parte involucrada.

Artículo N°15 Vigencia de las Coberturas Individuales

La vigencia de las coberturas individuales comenzará a regir desde la fecha de contratación del
seguro siempre que la Compañía Aseguradora haya aceptado el riesgo propuesto.

La cobertura individual se mantendrá vigente mientras sea pagada la prima mensual siempre y
cuando la póliza colectiva que da origen a estas condiciones particulares se encuentre vigente.

Terminación Anticipada del Seguro:

1.
El seguro se terminará cuando el Asegurado Titular cumpla los 65 años de edad, siempre
que la póliza colectiva se renueve cada año y el asegurado titular se mantenga al día en
el pago de las primas.

2. Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima,
una vez transcurrido el periodo de gracia, producirá la terminación de la cobertura en el
plazo de 15 (quince) días contados, desde la fecha de envío de la carta o correo
electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado
y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato.

3. Cuando ocurra el fallecimiento del Asegurado Titular.

4. Cuando el asegurado titular hubiere omitido, retenido o falseado información en
cualquiera de las declaraciones efectuadas a la compañía de seguros sobre sí o sus
dependientes o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o
apoyadas en declaraciones falsas.

El Asegurado Titular podrá poner término anticipado a la póliza en cualquier momento y sin
expresión de causa, llamando al
Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 712 3.
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Los Asegurados Dependientes dejarán de pertenecer al seguro cuando:

1. El cónyuge, conviviente civil o pareja cumpla los 65 años, siempre que la póliza colectiva
se mantenga vigente y el asegurado titular al día en el pago de las primas.

2. Los hijos y nietos cumplan los 24 años, siempre que la póliza colectiva se mantenga
vigente y el asegurado titular al día en el pago de las primas.

3.
Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima
producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado
desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese
objeto, dirija el asegurador al asegurado.

Artículo N°16 Condiciones Generales

Las Condiciones Generales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de pólizas de la
Comisión para el Mercado Financiero bajo el Código POL 3 2023 0461 en el sitio Web

www.cmf.cl
.
Artículo N°17 Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas

MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de
Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo
propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los
principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y
sus clientes.

La copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se
encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros
de Vida S.A. y en
www.aach.cl.
Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del
Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con
ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los
formularios disponibles en las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. o a través de la
página web www.ddachile.cl.

Las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se
encuentran a su disposición en el sitio

http://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/deposito_polizas
.
Artículo N°18 Resumen de Condiciones del Seguro

En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N°1.935 de la CMF, en el siguiente cuadro se
resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de
contratar este seguro.
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Este seguro:

NO contempla renovación garantizada.

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

SI podrá realizar cambio de condiciones de cobertura

NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de
renovación.

NO cubre preexistencias.

Artículo 19 Servicio de Atención al Cliente y Sello SERNAC

Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios
podrán contactarse con el Servicio de Atención al Cliente MetLife., según se detalla en anexo 1
del presente documento.

Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.496.

El asegurado declara:

1. MetLife Chile Seguros de Vida S.A. le ha proporcionado una información veraz, completa,

adecuada y oportuna, que le ha permitido tomar una decisión informada antes de la

formalización o incorporación al contrato.

2. Que la propuesta contiene información suficiente para garantizar el consentimiento efectivo del
asegurado respecto de las condiciones básicas de cobertura.

3. Que antes de la celebración del contrato, se han desplegado en pantalla o se han

informado telefónica o presencialmente durante la venta las condiciones del seguro

mencionando sus características, permitiendo una garantizar su consentimiento respecto de

las condiciones del seguro, permitiéndole tomar una decisión informada respecto de la

incorporación al contrato, estando de acuerdo con las mismas.

4. Que ha podido manifestar su consentimiento respecto de la contratación del seguro en los

términos propuestos.

Artículo N°20 Domicilio

Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de
Santiago.

Artículo N°21 Importante

a) La cobertura se mantendrá vigente durante el período de vigencia de ésta, mientras se
pague la prima del seguro, esto es, mientras el medio de pago autorizado acepte el cargo de la
prima del seguro. De lo contrario, es decir, si el medio de pago elegido por el usuario no permite
el cargo de la prima respectiva, terminará la cobertura del seguro de acuerdo a lo indicado en el
Artículo N°12.

b) Se fija como domicilio para las comunicaciones con el asegurado, la dirección que éste
confirma en la grabación de la oferta del seguro.
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Javier Cabello Cervellino

Director de Negocios Masivos

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

Ryan Stephen Kerr Caffarena

QUEPLAN SpA

Matías Felipe Stager Koller

QUEPLAN SpA
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ANEXO I

INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y
RECLAMOS

En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión Para el Mercado Financiero de 28 de noviembre
de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán
recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les
presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiarios, o legítimos interesados
o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se
atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente,
sin formalidades, en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más
breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de
Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl
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ANEXO II

(Circular N°2106 Superintendencia de Valores y Seguros)

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro
está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el
monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles
contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:

En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede
oponerse a ella, solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros,
dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la
Compañía. La Compañía deberá designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles
contados desde dicha oposición.

4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES:

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna, el correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada
(al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar,
solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que
requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a
petición del Asegurado, emitir un pre- informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y
el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados.
El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del
plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
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Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de;

a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya
prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:

180 días corridos desde fecha denuncio;

7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo
ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la
fundamente e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá
comunicarse al asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la
ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informa de liquidación. No
podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo
preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de
requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del
liquidador, registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:

El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos
26 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de
2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIÓN:

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez
días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo
lo tendrá el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
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ANEXO III

ATENCIÓN AL CLIENTE

Ante cualquier consulta no dude en llamar a Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al

+562 2 712 7123, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a jueves de 09:00 a
18:30 horas y día viernes de 09:00 a 17:00 horas.
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ANEXO IV

ASISTENCIA

Beneficio Adicional Descuento en Farmacia”

Los detalles del beneficio adicional descuento en farmacia de “Farmacia Salcobrand” están
descritos a continuación:

Descuentos en Farmacia Salcobrand

Como beneficio adicional, el asegurado podrá acceder a descuentos en Farmacia Salcobrand, en
los siguientes porcentajes:

Beneficios Farma Ambulatorio con Receta Médica

50% de Descuento en Medicamentos Genéricos y Bioequivalentes.

30% de Descuentos en Medicamentos de Marca y Bioequivalentes.

El monto máximo total en bonificación será de $25.000 mensuales.

Importante:

- Para hacer uso de estos beneficios, los usuarios deben presentar su cédula de Identidad
y su receta médica vigente en cualquier farmacia Salcobrand.

-
Este beneficio de farmacia aplica individualmente a cada usuario.
-
El beneficio de farmacia está sujeto a la presentación de receta médica vigente (30 días
desde su fecha de emisión) y cédula de identidad vigente.

-
En el caso de Recetas Permanentes, la receta quedará retenida en farmacia y se
entregará copia de receta para continuar el tratamiento hasta 6 meses desde la primera
presentación de receta. Luego, el beneficiario deberá presentar una nueva receta.

- El tope de beneficio de $25.000 es mensual e individual y se actualiza cada mes.

- Estos beneficios aplican sobre el vademécum “tratamientos agudos”, con coberturas en
tratamientos de afecciones agudas.

- El convenio no aplica en vacunas, medicamentos oncológicos, inmunológicos,
veterinarios, de medicina hormonal femenina y asociados a patologías de alta
especialidad y costo, específicamente: trasplantes, VIH, artritis, esclerosis múltiple,
hemofilia, hormonas de crecimiento, hepatitis C y fibrosis quística. Se excluyen
“productos para el control farmacológico de la obesidad y/o sobrepeso”; también se
excluyen los suplementos alimenticios, accesorios médicos, recargas telefónicas y chips
de telefonía celular. Asimismo, los productos comprendidos en la categoría CENABAST,
es decir aquellos expendidos en Salcobrand e intermediados por dicha institución, y que
se encuentran sujetos a regulación de precios, no les son aplicables ningún tipo de
descuento, ya sea general o por convenio, ni promociones u ofertas de cualquier
naturaleza. Quedarán excluidas, además, aquellas ofertas condicionadas.

- El convenio es válido para compras en cualquier local de Farmacias Salcobrand del país
(excluye Isla de Pascua y J. Fernández)

Beneficios Farma Ambulatorio sin Receta Médica

15% de Descuento en Medicamentos Genéricos y Bioequivalentes.

10% de Descuentos en Medicamentos de Marca y Bioequivalentes.
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El monto máximo total en descuento será de $25.000 mensuales.

Importante:

- Para hacer uso de estos beneficios, los usuarios deben presentar su cédula de Identidad
y elegir su plan “CONVENIO COMPLEMENTARIO METLIFE.”

-
Este beneficio de farmacia aplica individualmente a cada usuario.
- El tope de beneficio de $25.000 es mensual e individual y se actualiza cada mes.

- Estos beneficios aplican sobre el vademécum “tratamientos agudos”, con coberturas en
tratamientos de afecciones agudas.

- El convenio no aplica en vacunas, medicamentos oncológicos, inmunológicos,
veterinarios, de medicina hormonal femenina y asociados a patologías de alta
especialidad y costo, específicamente: trasplantes, VIH, artritis, esclerosis múltiple,
hemofilia, hormonas de crecimiento, hepatitis C y fibrosis quística. Se excluyen
“productos para el control farmacológico de la obesidad y/o sobrepeso”; también se
excluyen los suplementos alimenticios, accesorios médicos, recargas telefónicas y chips
de telefonía celular. Asimismo, los productos comprendidos en la categoría CENABAST,
es decir aquellos expendidos en Salcobrand e intermediados por dicha institución, y que
se encuentran sujetos a regulación de precios, no les son aplicables ningún tipo de
descuento, ya sea general o por convenio, ni promociones u ofertas de cualquier
naturaleza. Quedarán excluidas, además, aquellas ofertas condicionadas.

- El convenio es válido para compras en cualquier local de Farmacias Salcobrand del país
(excluye Isla de Pascua y J. Fernández)

- La condición para hacer efectivos los beneficios previamente descritos, corresponden a
aquella determinada por la Autoridad Sanitaria Competente (ISP u otra), indicada en el
envase de cada medicamento, u otro medio que se señale por la citada autoridad.

Estos servicios no constituyen cobertura de seguros y son de exclusiva responsabilidad de quien
los otorga, siendo facultad del contratante y asegurador el ponerles término en cualquier
momento, sin expresión de causa y aviso previo a los asegurados.
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Anexo V

Asistencia Telemedicina Mediclic

A continuación, se describen las condiciones del servicio de telemedicina:

Acceso:

A través del portal
www.mediclic.cl
App Mediclic, disponible para Android y iOS

Horarios:

Horario de atención 365 días del año desde las 7 am-00 hrs.

Dependientes:

El plan considera al titular de la cuenta más 4 dependientes.

Servicios On Demand (Sin cita previa):

Video consultas con médicos generales

Chat con médicos generales

Llamadas con médicos generales

Lectura y análisis de exámenes médicos

Acceso a historia clínica electrónica

Recetas médicas, recetas retenidas, recetas magistrales, tratamientos, órdenes de
exámenes, certificados y resúmenes médicos vía correo electrónico.

Licencias médicas

Eventos:

Máximo 4 consultas mensuales por grupo familiar

Cargas:

El usuario podrá agregar a través del portal web o la App. hasta 4 cargas en su grupo
familiar.

Contacto:

En el caso de requerir ayuda para la atención, el paciente podrá contactar con el equipo
de soporte vía chat en todo el horario de atención.

En caso de necesitar enviar alguna documentación o requerir más ayuda, el
paciente se puede contactar con
soporte@mediclic.cl
Estos servicios no constituyen cobertura de seguros y son de exclusiva responsabilidad de quien
los otorga, siendo facultad del contratante y asegurador el ponerles término en cualquier
momento, sin expresión de causa y aviso previo a los asegurados.
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