CondicionesParticulares Seguro Dental Digital Básico Póliza340023308 Página1de26 CONDICIONADO PARTICULAR SEGURODENTALDIGITALBÁSICO MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la empresa contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales, en conjunto conlas Condiciones Generales, incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado FinancierobajoelcódigoPOL320220137,seconsideranparteintegrantedelpresentecontrato. ARTÍCULON°1CONTRATANTE RazónSocialEmpresa:QUEPLANSpA Dirección:MonseñorNuncioSoteroSanzdeVillalba100,Of.801,Providencia RUT:76.712.269-1 ARTÍCULON°2ASEGURADOR RazónSocialEmpresa:MetLifeChileSegurosdeVidaS.A. Dirección:Agustinas640,piso1,Santiago RUT:99.289.000-2 Giro:SegurosdeVida ARTÍCULON°3INTERMEDIARIO RazónSocial:QUEPLANCORREDORESDESEGUROSSpA Dirección:MonseñorNuncioSoteroSanzdeVillalba100,Of.801,Providencia RUT:76.824.542-8 ARTÍCULON°4ASEGURADOS Serán elegibles para ingresar, en calidad de asegurados a la cobertura de esta póliza, las personas naturales que sean usuarios de QUEPLAN SpA, su cónyuge, conviviente civil o pareja, hijosynietos,quelibreyvoluntariamentehayansolicitadosuincorporaciónalSeguro denominado“DENTALDIGITALBÁSICO”,yqueseaninformadosporelContratanteala CompañíaAseguradoraentalcalidad,siemprequecumplanconlosrequisitosdeasegurabilidad establecidosenel ArtículoN°10delaspresentesCondicionesParticulares. ARTÍCULON°5BENEFICIARIOS El beneficiario de esta póliza será el Asegurado Titular, sin perjuicio que el pago se hará directamente al prestador odontológico preferente, entendiéndose que una vez efectuado dicho pago, quedará liberada la Compañía Aseguradora de su obligación con el asegurado en razóndeestapóliza.Paraestosefectos,elAseguradoTitularfacultayautorizaalaCompañía
CondicionesParticulares Seguro Dental Digital Básico Póliza340023308 Página2de26 Aseguradoraparapagardirectamentealprestadorodontológicopreferenteelpagodelmonto quecorrespondabajolacoberturacontratada. ARTÍCULON°6COBERTURAS a)DescripcióndeCobertura: La Compañía de Seguros pagará directamente al prestador odontológico preferente, los gastos dentales razonables, acostumbrados e incurridos por el Asegurado a consecuencia única y exclusivamente de las prestaciones odontológicas que se detallan en las presentes condiciones particulares,siemprequelapólizaseencuentrevigente. Lascoberturasasociadasaestesegurosolooperaráncuandotenganpororigenunaenfermedad o accidenteodontológico, y siempre que las prestaciones a las que se da lugar hayan sido otorgadasyprescritasporuncirujano-dentistapreferente,deacuerdoalosporcentajesylímites establecidosenelplandecoberturascontratadosegúnelAranceldeReferenciaDentalDigital. Las prestaciones que no estén incorporadas en el Arancel de Referencia, no tendrán cobertura porpartedelaCompañíaAseguradora. La Compañía Aseguradora podrá establecer el ámbito temporal y territorial de la cobertura sin que ello afecte la vigencia de la póliza mediante este condicionado particular. Es decir, podrá definir horarios, días y zonas geográficas específicas en las que regirá la cobertura, así como aquellasenlasquenooperaráestacobertura. De este modo, no secubrirán los gastos dentales incurridos cuando la prestación se haya efectuadoduranteunperiododetiempooenunterritorioexcluidodecoberturaenlostérminos estipuladosenel incisoanterior,auncuandolapólizaseencuentrevigente. Asimismo, la cobertura de los gastos dentales que se deriven de esta póliza se limitará a las prestaciones odontológicas que se efectúen en los establecimientos y por los prestadores odontológicos preferentes los cuales la Compañía pondrá a disposición del asegurado, en la forma que señale este Condicionado Particular. Por lo tanto, si existe un gasto dental asociado aunaprestaciónrecibidaporelaseguradoenunestablecimientooconunprestador odontológico distinto a los cuales la Compañía pondrá adisposición del asegurado, en la forma queseñaleesteCondicionadoParticular,nooperarálacobertura. Seconsiderará,paraefectosdelpagoalprestadorodontológicopreferentequeemitala Compañía, el 100% del valor de acuerdo al arancel de Referencia Dental Digital, monto sobre el cualseaplicaránlosporcentajesdeprestaciónytopesdefinidosenestascondiciones particulares. b)Cuadroresumendelascoberturas LacoberturaDentalcontratadaenestapólizaeslaquesedetallaenelsiguienteplan,enelcual seespecificanporcentajesdereembolsoytomemáximo anual:
CondicionesParticulares Seguro Dental Digital Básico Póliza340023308 Página3de26 PrestacionesCuadro1: Desdelas24hrs%Reembolso AtenciónPrioritaria(Urgencias)50% PrestacionesCuadro2: Desdeeldía91devigenciaindividual%Reembolso OperatoriaDental50% OperatoriasinLaboratorio50% CirugíaDentalSimpleyCompleta50% Periodoncia50% RadiologíaOraleIntraoral50% LaboratorioDental50% Odontopediatría50% Disfunción50% HigienizaciónoLimpieza50% OtrosProcedimientosDentales50% c)Definiciones Paralosefectosdeestalacoberturadentalseentiendepor: •GASTOS DENTALES RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS: El monto que habitualmente se cobraporprestacionesodontológicasdecaráctersimilarenlalocalidaddondeéstasson efectuadas a personas del mismo sexo y edad; considerando además, que sean las prestaciones odontológicas que ordinariamente se suministran para el tratamiento dental según lapatología presentada; la característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; y la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para estos efectos, se tendrá en especial consideración el tipo de atención suministrada y el valor referencial de esta, el cual la Compañía pondrá a disposición del asegurado, en la formaqueseñaleesteCondicionadoParticular,denominado"AranceldeReferencia". •ARANCEL DE REFERENCIA: Corresponde a un arancel referencial determinado por la CompañíaAseguradoraparalasdistintasprestacionesodontológicasquetienen cobertura, mediante el cual se establece un valor máximo para dichas prestaciones odontológicas,elcuallaCompañíapondráadisposicióndelasegurado,enlaformaque señaleesteCondicionadoParticular. PRESTADORODONTOLÓGICOPREFERENTE:Correspondealosestablecimientos odontológicosyaloscirujanos-dentistasloscualeslaCompañíapondráadisposicióndel asegurado, en la forma que señale este Condicionado Particular, respecto de los cuales operarán las coberturas de esta póliza. Para estos efectos, si existe un gasto dental asociado a una prestación recibida por el asegurado en un establecimiento o con un cirujano-dentistadistintoaloscualeslaCompañíapondráadisposicióndelasegurado, enlaformaqueseñaleesteCondicionadoParticular,nooperarálacobertura.Respecto de estos, la compañía tiene la facultad de modificarlos en cualquier momento y sin expresióndecausasegúnloestimepertinente. •ACCIDENTE: Todosuceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por mediosexternosydeunmodoviolento,queafecteelorganismodelasegurado
CondicionesParticulares Seguro Dental Digital Básico Póliza340023308 Página4de26 ocasionándoleunaomáslesionesdetipoodontológico,quesemanifiestenporheridas visibles o contusiones internas, incluyéndose estados septicémicos e infecciones que seanlaconsecuenciadeheridasexternaseinvoluntariasyhayanpenetradoporellasen el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenesdentalescorrespondientes. •ENFERMEDADODONTOLÓGICA:Todaenfermedadoalteracióndecarácter odontológico,queafectealdiente,encía,periodontoyhuesoalveolar,cuyodiagnóstico y confirmación sea efectuado por un cirujanodentista legalmente reconocido. No se incluyenlasafeccionesdetipoesquelética. •GASTO DENTAL: Corresponde al costo de la prestación odontológica recibida por el asegurado, hasta el límite establecido en el "Arancel de Referencia", descontando las sumasreembolsadas,financiadasobonificadasporunaInstitucióndeSaludPrevisional, Fonasa o sistemas de bienestar, como asimismo otros sistemas o instituciones al cual pertenezcaelaseguradoyqueleotorguebeneficiossimilaresalapresentecobertura. •ATENCIÓNPRIORITARIA:Correspondealaprimeraatencióndentalquerecibeun Asegurado cuando ha sufrido un accidente o presenta un cuadro agudo de alguna enfermedad de origen odontológico y consiste en solucionar la situación de apremio presentadaporelAsegurado.Estaatencióndentalselimitaráalasprestaciones odontológicasqueseefectúenenlosestablecimientosyporlosprestadores odontológicos preferentes los cuales la Compañía pondrá a disposición del asegurado, en la forma que señale este Condicionado Particular, en sus horarios habituales de atención y de acuerdo a los porcentajes y límites establecidos en el plan de coberturas definidoenestasCondicionesParticulares,sinperjuiciodeloconsideradoenelArancel deReferenciaparaestosefectos.SeentenderánporAtencionesPrioritarias,las siguientes:AtencionesPrioritariasodontológicas(Tratamientodeldolorydela infección; trepanaciones, tratamiento de Infecciones bucales, hemorragias, fracturas dentarias, suturas de tejidos blandos, reparación de prótesis fracturadas, reposición de obturacionesconmaterialestemporales,ocementacióndeprótesisfija).Laatenciónde PrioritariaDentalincluyeloshonorariosdelcirujano-dentista;losinsumosutilizadospor el cirujano-dentista durante la atención prioritaria; y una atención dental de control posterioraestaatención. ARTÍCULON°7MONTOMÁXIMODEREEMBOLSOYDEDUCIBLE MontoMáximoAnualdeReembolsoyDeducible PlanCapitalAseguradoAnual porasegurado DeducibleAnual porasegurado SEGURO DENTAL DIGITAL BÁSICOUF10UF1 El deducible se aplica sobre los gastosefectivamente incurridos, ya multiplicados por el porcentaje que se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Dental Digital Básico, detalladosenelArtículo6delpresenteinstrumento.
CondicionesParticulares Seguro Dental Digital Básico Póliza340023308 Página5de26 El deducible de esta pólizacolectiva será anual, y se calculará y aplicará en forma proporcional, considerando para estos efectos el número de meses en que permanezca vigente la póliza, desde la fecha de su incorporación al seguro y hasta la fecha de renovación de la póliza colectiva. En todo caso, una vez renovada la póliza colectiva, el deducible será anual por asegurado,sinaplicarningúntipodeproporcionalidad. ARTÍCULON°8EXCLUSIONES Esta póliza no pagará directamente al prestador odontológico preferente los gastos dentales, cuandoellos provenganoseoriginenpor: a)Lesionesautoinferidas,atentadoscontrasupropiavida,automutilaciónoautolesión. b)Procedimientos dentales realizados por personas o cirujanos-dentistas no habilitados ni autorizadoslegalmenteparapracticarlaodontologíahumana.Asimismo,seencuentran excluidasdecoberturalasprestacionesodontológicasotorgadasalaseguradoen establecimientos o prestadores odontológicos distintos a los cuales la Compañía pondrá a disposicióndelasegurado,enlaformaqueseñaleesteCondicionadoParticular. c)Gastos dentales que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallados enlasCondicionesParticularesdelaPóliza. d)Cualquiergastoporconceptodeuntratamientodentalcuyafinalidadseade embellecimiento, estética o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentesanterioresalafechadeiniciodevigenciadelacoberturadelasegurado. e)Cualquiergastodentalporconceptodeunaprestacióny/oatenciónquesehayainiciadocon anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del Asegurado o, con posterioridad alafechadetérmino dedichavigencia. f)Cualquier gasto dental por concepto de un reemplazo de dentadura natural, excepto en el casoenquetalesdentadurasseannecesariasparareemplazarpiezasdentalesextraídas mientraselAseguradoseencuentreamparadopor estacobertura. g)Cualquier gasto dental por concepto de un procedimiento de prevención e higiene, salvo en los casos previstos en estas Condiciones Generales, y siempre que conste su contratación en formaexpresaenlasCondicionesParticularesdelapóliza. h)Cualquiergastodentalporconceptodeaquellasprestacionesodontológicasquetenganlugar a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del TrabajoyEnfermedadesProfesionales. i)Cualquier gasto dental por concepto de situaciones, condiciones, dolencias o enfermedades preexistentes. Para este Seguro de Gastos Dentales, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°5 de lasCondicionesGeneralesregistradasenelDepósitodePólizasdelaComisiónparaelMercado FinancierobajoelcódigoPOL320220137.Lasexclusionesseñaladasenlaletraj)“periodoncia,
CondicionesParticulares Seguro Dental Digital Básico Póliza340023308 Página7de26 Elpagodeestaprimaseráfinanciadosóloporelaseguradotitularoporaquellaspersonasque, nosiendoAseguradosdelpresenteseguro,tenganalgunosdelossiguientesvínculosde parentescoorelaciónrespectodelosasegurables: •Padrerespectodeloshijos. •Madrerespectodeloshijos. •Maridorespectodelamujer. •Mujerrespectodelmarido. •Convivientecivilrespectoasupareja. •Abuelosrespectodelosnietos. Hijosmayoresde18añosrespectodelospadres. ARTÍCULON°10REQUISITOSDEASEGURABILIDAD AseguradoTitular,Cónyuge,ConvivienteCiviloPareja: -EdadMínimadeIngresoalcontratodesegurocolectivo:18años. -EdadMáximadeIngresoalcontratodeseguro:64añosy364días. -EdadMáximadePermanenciaenelcontratodeseguro:69añosy364días. HijosyNietos: -EdadMínimadeIngresoalcontratodesegurocolectivo:14días. -EdadMáximadeIngresoalcontratodeseguro:22añosy364días. -EdadMáximadePermanenciaenelcontratodeseguro:23añosy364días. Cualquierdeclaraciónfalsa,erróneaounamerareticenciaoinexactitudencuantoalo informado por parte del proponente puede implicar la nulidad del contrato de seguro, y en la medida que se trate de circunstancias determinantes, faculta a la Compañía Aseguradora para rescindir o poner término al contrato, o bien rechazar el pago de la indemnización reclamada, enconformidadcon elArtículo525delCódigodeComercio. La Compañía Aseguradora podrá solicitar a cualquier médico, clínica u otro establecimiento o centro de salud, información sobre el estado de salud física o mental de los asegurables propuestos en la Solicitud de Incorporación al Seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo590delCódigodeComercio. ARTÍCULON°11VIGENCIADELAPÓLIZACOLECTIVA La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses comenzando a las 00:00 horas del día01dediciembrede2022yterminandoalas23:59horasdeldía30denoviembre2023. Seentenderárenovadaautomáticamentelapólizaporperiodosigualesysucesivosde12meses, si ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos sesenta (60) días, a la fecha de término de cada período mediante carta certificada enviada aladireccióndelaotra parte.