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Seguro Vida | Vida+ahorro

Seguro de Vida con Ahorro Internet UF 500

Sin deducible ni tope

Desde

$13.756/mes

Condiciones Particulares
Seguro de Vida con Ahorro
Póliza Colectiva 605

CONDICIONADO PARTICULAR
SEGURO DE VIDA CON AHORRO INTERNET

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante
emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales
depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 2 2023 0389 se
considera parte integrante del presente contrato.

Artículo N°1 Contratante

Empresa Contratante : QUEPLAN SpA

Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.712.269-1

Artículo N°2 Asegurador

Empresa Aseguradora : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

Dirección : Agustinas Nº640, piso 1, comuna y ciudad de Santiago
RUT : 99.289.000-2

Artículo N°3 Intermediario

Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA

Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.824.542-8

Artículo N°4 Asegurados

Pueden ser Asegurados Titulares aquellas personas naturales usuarios de la página de QuePlan,
siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en las presentes Condiciones
Particulares y que han sido aceptada por la Compañía.

Todos los asegurados deberán completar una DPS simple (Declaración Personal de Salud). La Póliza
no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración Personal de
Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el
asegurado mediante una declaración especial.
Condiciones Particulares
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Póliza Colectiva 605

Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su
incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de
cobertura.

Sólo se podrá contratar una póliza por RUT.

Artículo N°5 Beneficiarios

Queda expresamente establecido que el asegurado titular podrá instituir como beneficiario de la
cobertura de Vida a cualquier persona, de lo que quedará constancia en el respectivo certificado de
cobertura. Se deja establecido que en el caso de que el asegurado titular no designe beneficiarios,
serán beneficiarios los herederos legales del asegurado titular, según la posesión efectiva en partes
iguales.

Artículo N°6 Cobertura

Descripción de la cobertura:

a.
Cobertura fallecimiento por enfermedad.
En los términos de la presente Póliza, el Monto Asegurado de acuerdo al plan contratado y la
edad del asegurado, será pagado por la Compañía Aseguradora al o a los beneficiarios,
inmediatamente después del fallecimiento por enfermedad del asegurado, siempre que ocurra
durante el período de vigencia de la póliza y concurran los requisitos para ello.

El Monto Asegurado será igual a la suma entre el capital asegurado por fallecimiento por
enfermedad señalado en estas Condiciones Particulares de acuerdo al plan y el valor de la
Cuenta de Capitalización y Ahorro a la fecha del siniestro.

b.
Cobertura fallecimiento por accidente.
En los términos de la presente Póliza, el Monto Asegurado de acuerdo al plan contratado y la
edad del asegurado, será pagado por la Compañía Aseguradora al o a los beneficiarios,
inmediatamente después del fallecimiento por accidente del asegurado, siempre que ocurra
durante el período de vigencia de la póliza y como consecuencia directa e inmediata de un
accidente.

Se entenderá como fallecimiento accidental aquel que ocurra a más tardar dentro de los
noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente.
Condiciones Particulares
Seguro de Vida con Ahorro
Póliza Colectiva 605

El Monto Asegurado será igual a la suma entre el capital asegurado por Fallecimiento Accidental
señalado en las Condiciones Particulares y el valor de la Cuenta de Capitalización y Ahorro a la
fecha del siniestro.

La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de
fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes.

Según el plan contratado y la edad del asegurado, los capitales asegurados son los siguientes:

CAPITAL ASEGURADO TRAMO A

Plan 1
Plan 2 Plan 3 Plan 4 Plan 5 Plan 6
Fallecimiento
POL 2 2023 0389
UF 500 UF 1000 UF 1500 UF 2000 UF 2500 UF 3000
CAPITAL ASEGURADO TRAMO B

Plan 7
Plan 8 Plan 9 Plan 10 Plan 11 Plan 12
Fallecimiento
POL 2 2023 0389
UF 125 UF 250 UF 375 UF 500 UF 625 UF 750
Muerte Accidental
POL 2 2023 0389
UF 375 UF 750 UF 1.125 UF 1.500 UF 1.875 UF 2.250
La proporción del ahorro será de un 50% de la prima total.

Artículo N°7 Requisitos de asegurabilidad

Requisitos de asegurabilidad TRAMO A*:

a.
Edad de ingreso a la póliza: La edad mínima de ingreso del asegurado a la póliza es de 18
años y la edad máxima de ingreso es hasta los 50 y 364 días de edad.

b.
Edad de permanencia en la póliza: El asegurado podrá permanecer como tal en la póliza
hasta los 55 años y 364 días de edad, siempre y cuando se mantenga vigente la póliza y al
día en el pago de las primas correspondientes.
Condiciones Particulares
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Póliza Colectiva 605

*Los clientes del tramo A que cumplan su edad máxima de permanencia pasaran automáticamente al tramo B del seguro,
aplicándose los nuevos capitales asegurados

Requisitos de asegurabilidad Tramo B:

a.
Edad de ingreso a la póliza: La edad mínima de ingreso del asegurado a la póliza es 51 años
y la edad máxima de ingreso es hasta los 60 años y 364 días.

b.
Edad de permanencia en la póliza: El asegurado podrá permanecer como tal en la póliza
hasta los 65 años y 364 días, siempre y cuando mantenga al día los pagos de las primas
correspondientes la póliza se encuentre vigente.

El asegurado se deberá encontrar en buen estado de salud al momento de contratar la póliza y haber
completado la respectiva Declaración Personal de Salud (DPS). En caso de que al momento de
incorporarse al seguro el asegurado haya declarado alguna patología preexistente, se dejará
constancia de ello en el certificado de cobertura correspondiente y la cobertura no operará en caso
de fallecimiento de éste con ocasión de la enfermedad, condición o patología declarada.

Cualquier declaración falsa, errónea o una mera reticencia o inexactitud en cuanto a lo informado
por parte del proponente puede implicar la nulidad del contrato de seguro, y en la medida que se
trate de circunstancias determinantes, faculta a la Compañía Aseguradora para rescindir o poner
término al contrato, o bien rechazar el pago de la indemnización reclamada, en conformidad con el
Artículo 525 del Código de Comercio.

La Compañía Aseguradora podrá solicitar a cualquier médico, clínica u otro establecimiento o centro
de salud, información sobre el estado de salud física o mental de los asegurables propuestos en la
Solicitud de Incorporación al Seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código
de Comercio.

Artículo N°8 Exclusiones

Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo,
ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:

1.
Guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades
u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.

2.
Suicidio, automutilación o autolesión cualquiera sea la causa que lo origine, aun cuando el
asegurado hubiera actuado privado de razón. No obstante, la compañía aseguradora pagará
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el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de
suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos
desde la fecha de contratación del seguro.

3.
Participación del asegurado o beneficiario en un acto calificado como delito, cometido en
calidad de autor, cómplice o encubridor.

4.
La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose bajo estado
de ebriedad o bajo los efectos de cualquier narcótico o droga, conforme a los límites
establecidos en la normativa vigente a la fecha de siniestro.

5.
Negligencia, imprudencia o culpa grave del asegurado.
6.
Enfermedad, situaciones o dolencias preexistentes, en los términos indicados en el artículo
591 del Código de Comercio.

7.
Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i)
tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o
sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas
en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás
aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por
servicios prestados en cualquier país sancionado.

Artículo N°9 Prima, frecuencia y forma de pago

La prima mensual por la cobertura del asegurado para ambos tramos según el plan contratado,
expresada en UF (Unidades de Fomento), es la siguiente:

Primas Tramo A

Plan 1
Plan 2 Plan 3 Plan 4 Plan 5 Plan 6
Capital Asegurado por
Fallecimiento
UF 500 UF 1000 UF 1500 UF 2000 UF 2500 UF 3000
Muerte Natural
Prima Básica Total
Prima Ahorro

IVA

UF 0,180000

UF 0,180000

UF 0,180000

UF 0,000000

UF 0,380000

UF 0,380000

UF 0,380000

UF 0,000000

UF 0,600000

UF 0,600000

UF 0,600000

UF 0,000000

UF 0,765000

UF 0,765000

UF 0,765000

UF 0,000000

UF 0,965000

UF 0,965000

UF 0,965000

UF 0,000000

UF 1,170000

UF 1,170000

UF 1,170000

UF 0,000000

Prima Total Mensual
UF 0,360000 UF 0,760000 UF 1,200000 UF 1,530000 UF 1,930000 UF 2,340000
Prima Total Anual UF 4,320000 UF 9,120000 UF 14,400000 UF 18,360000 UF 23,160000 UF 28,080000
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Póliza Colectiva 605

En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber
terminado la cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a
la cobertura. En tal caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin
intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo
máximo de 30 (treinta) días.

La Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso
en el pago de la prima, aunque ésta se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.

Artículo N°11 Vigencia de la póliza colectiva

La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses comenzando a las 00:00 horas del día 01
de agosto de 2023 y terminando a las 23:59 horas del día 31 de julio de 2024.

Se entenderá renovada automáticamente la póliza por periodos iguales y sucesivos de un año, si
ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos
60 días, a la fecha de término de cada período mediante carta certificada enviada a la dirección de la
otra parte.

En todo caso, el asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante
comunicación al asegurador, en cuyo caso cada asegurado tendrá derecho a recuperar sólo la
proporción de la prima básica contratada que comprende el período efectivamente cubierto por el
seguro y al valor de rescate de la Cuenta de Capitalización y Ahorro, a la fecha de término de la póliza.

Artículo N°12 Vigencia de la cobertura individual

La cobertura individual comenzará a regir desde la fecha de contratación del seguro.

Sin perjuicio de lo anterior, la póliza individual terminará anticipadamente en los siguientes casos:

1.
Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia, esto es 65 años y 364 días.
2.
Por no pago de primas lo que ocurrirá al vencimiento del plazo de quince días corridos,
contados desde la fecha de envío de la comunicación que se haga en ese sentido al
asegurado.

3.
Ocurrido el fallecimiento del asegurado.
Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros

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