POLIZA INDIVIDUAL DE REEMBOLSO PRESTACIONES MÉDICAS ONCOLOGICAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320220015 ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.- Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o beneficiario. ARTÍCULO 2: DEFINICIONES.- Para los efectos de esta póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación: 1)Contratante: La persona natural o jurídica que suscribe este contrato con la compañía de seguros y asume las obligaciones que se deriven del mismo, excepto las que por disposiciones de este contrato o su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. 2)Asegurado: Corresponde a aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador en tanto hayan solicitado su incorporación a la póliza y sean aceptados por la compañía de seguros en los términos establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza en base a los términos y condiciones suscritos en el proceso de contratación; a.Asegurado Titular. La persona que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza es el contratante de la póliza y se encuentra aceptado por la compañía b.Asegurados Dependientes. Pueden ser Asegurados dependientes las personas naturales vinculadas al titular. Los Asegurados Dependientes deberán cumplir los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y encontrarse identificados como tales en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza. 3)Enfermedad: Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u órgano, que se traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la función vital normal. Su diagnóstico y confirmación debe ser efectuados por un Médico. Todas las consecuencias posteriores relacionadas a una enfermedad o asociadas a la misma familia de enfermedades se considerarán como una misma enfermedad. Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de un tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran como una misma enfermedad. Todas las enfermedades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas, o a enfermedades asociadas entre sí, serán consideradas como una misma enfermedad. No se consideran como enfermedad aquellas afecciones corporales auto-provocadas intencionalmente por el Asegurado. 4)Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado,
ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de inmersión o lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un Accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como Accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental. No se consideran como Accidentes los ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualquier otra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos. 5)Evento o Siniestro: Es la ocurrencia de un accidente o el diagnóstico confirmado de una enfermedad que origina gastos por las prestaciones hospitalarias y/o ambulatorias derivadas directamente de tales situaciones, y también las consecuencias y complicaciones relacionadas directamente al diagnóstico principal y los que más adelante se originen como consecuencia de tal accidente o enfermedad. Para los efectos de esta Póliza, la duración máxima del evento será aquella indicada en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de emisión del primer documento de pago extendido por la Compañía Aseguradora a nombre del Asegurado, Contratante o heredero. Lo anterior se aplica con independencia de la vigencia de la Póliza, salvo que ésta termine por hecho o culpa del Contratante. Las prestaciones serán cubiertas por la Compañía Aseguradora a condición que: (i) se produzcan dentro del período de duración del evento señalado anteriormente; (ii) sean originadas por un evento ocurrido con posterioridad al periodo de contratación de la póliza; (iii) el costo de las prestaciones supere el deducible o la franquicia, según sea el caso, estipulado en las Condiciones Particulares de esta Póliza; y (iv) el total de los gastos no supere el monto máximo de gastos reembolsables. 6)Índice De Masa Corporal (IMC): Es el índice que relaciona el peso y estatura de una persona y mediante el cual se determina la condición de bajo peso, peso normal, sobrepeso, obesidad y corresponde al cuociente entre el peso expresado en kilos y la estatura en metros elevado al cuadrado. 7)Enfermedad o Dolencia Preexistente: Corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas al Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. 8)Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario o por la autoridad de salud extranjera respectiva si la prestación o gasto médico se produjo fuera de Chile. 9)Hospital: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso se interpretará que incluye a un hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, o un lugar usado principalmente para la internación o tratamiento de enfermos mentales, adictos a drogas o alcohólicos. 10)Hospitalización: es aquella situación que se presenta cuando una persona está registrada como paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo a la práctica común en el Hospital y utilice el servicio de habitación, servicio de alimentación y atención general de enfermería. 11) Gastos Ambulatorios: Son los gastos médicos incurridos por el Asegurado a causa del tratamiento de una enfermedad, dolencia o situación de salud que no requiere de su internación en un hospital, esto aun cuando el tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento.
12)Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este análisis se deberá considerar además: (i) que sean las prestaciones generalmente suministradas para el tratamiento de la Lesión o enfermedad y que no sean consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (ii) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (iii) la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la compañía podrá utilizar como referencia los aranceles acostumbrados aplicados de acuerdo al nivel y volumen de prestaciones realizadas en los establecimientos médicos de mayor prestigio profesional del país, así como los valores sugeridos por las asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté efectuando. 13)Porcentaje de Reembolso Efectivo del Sistema Previsional: Corresponde al cociente entre el monto bonificado por el Sistema Previsional de Salud del asegurado, y el valor original de las prestaciones bonificadas. Este valor se determinará en cada programa médico Hospitalario, y en cada Bono o Reembolso para los casos de atenciones ambulatorias, agrupados por los conceptos de coberturas que corresponda liquidar en cada solicitud de reembolso presentada, según las definiciones de cobertura del artículo N ° 3 del presente documento. 14)Porcentaje de Reembolso de la póliza: corresponde al porcentaje que se aplicará al monto reclamado para determinar el valor a reembolsar por parte de la aseguradora. Este porcentaje se definirá en las Condiciones Particulares de la póliza para cada cobertura contratada. El porcentaje de reembolso podrá variar en una misma cobertura dependiendo del Porcentaje de Reembolso Efectivo del Sistema Previsional y de las Condiciones Particulares de la Póliza. 15)Arancel Clínica Universidad de Los Andes: forma parte integrante del contrato, y se encuentra disponible en las dependencias de la Clínica Universidad de los Andes y en la página web de ésta:www.clinicauandes.cl.Este arancel se compone de los precios vigentes tanto para prestaciones de la Clínica Universidad de los Andes y de Honorarios Médicos. La compañía aseguradora reembolsará en cualquier prestador a lo largo de todo el territorio nacional en base a lo estipulado en el condicionado particular y cualquier diferencia será de costo del Asegurado. 16)Deducible: Es la estipulación por la que el asegurador y Asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la perdida que se hubiere pactado, para esta póliza corresponde al monto expresado en Unidades de Fomento, establecido en las Condiciones Particulares de la póliza que siempre son de cargo del Asegurado. El Deducible se aplicará por cada Asegurado, por grupo u otra forma señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza. 17)Arancel del Prestador: Documento que contiene los precios vigentes del Prestador y de Honorarios Médicos vigentes en el Prestador. 18)Periodo de acumulación: Es el período de tiempo que se considera para contabilizar el monto el deducible y el monto máximo de reembolso, el cual deberá estar especificado en las Condiciones Particulares de la póliza. 19)Deducible por solicitud de reembolso: Corresponde al monto de cada solicitud de reembolso de gasto médico que será de cargo del Asegurado y cuyo monto se deberá indicar en las Condiciones Particulares de la póliza. Este deducible por solicitud de reembolso sólo se aplicará una vez que el Asegurado haya acumulado el monto total del deducible definido en las condiciones particulares. 20)Medicamento: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de Salud Pública de Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una lesión o enfermedad. No se considera Medicamento todo aquel indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de higiene ni aquel que sea catalogado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o alternativo.
modalidades de pago de la indemnización escogidas por el Contratante o, b. Beneficiario Contingente: Es la persona señalada por el Contratante que recibirá la indemnización sólo en la eventualidad que el o los Beneficiarios Primarios asignados fallezcan antes que el Asegurado. El pago total o parcial de la indemnización al Beneficiario Contingente se realizará al momento de verificarse el fallecimiento del Asegurado. 32)Capital Asegurado: Es el monto estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza. 33)Evento oncológico: Para los efectos de esta póliza, se considera como evento oncológico aquel que proviene de un diagnóstico de Cáncer respaldado por una biopsia y un informe médico tratante de un médico reconocido por el Ministerio de Salud que avale tal condición. Las patologías asociadas o aconsecuencias del evento oncológico incluyen también los tratamientos paliativos. ARTÍCULO 3:COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA.- La coberturas de esta póliza son las que a continuación se indican, el contratante o asegurado podrá contratarlas en forma conjunta sujetas a los montos, límites y sub límites, deducible y demás condiciones que se especifiquen en las respectivas condiciones particulares: A.Reembolso de Gastos Médicos En virtud de esta cobertura la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos médicos, conforme a lo que se detalla a continuación y en el artículo siguiente, conforme a los porcentajes, límites condiciones y términos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza. Este reembolso será procedente, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: 1)Que el evento haya ocurrido durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro; 2)El Asegurado haya incurrido en estos gastos mientras tenga tal calidad en este contrato de seguro 3)Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida de estas Condiciones Generales; 4)Estos gastos superen el Deducible que se haya establecido según lo señalado en las condiciones particulares; 5)Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al Asegurado, durante su vigencia en este contrato de seguro, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura definido en estas Condiciones Generales. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un Asegurado alcanza al Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro no será reembolsado por la Compañía.
Este contrato de seguro en ningún caso cubrirá aquella parte de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar al Asegurado la institución de salud a la que se encuentre afiliado, el Departamento de Bienestar al cual esté vinculado, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por el Asegurado. En consecuencia, bajo ninguna circunstancia los reembolsos de gastos que eventualmente se otorguen en virtud de este contrato de seguro, podrán referirse a montos recibidos por el Asegurado por concepto de reintegros, aportes, bonificaciones y reembolsos efectuados por cualquiera de las instituciones o seguros antes mencionados, la cobertura solo podrá tener lugar una vez que cada uno de estos hubiere operado. El cálculo correspondiente, se hará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de estas Condiciones Generales. B.Cobertura de fallecimiento para el Asegurado Titular La presente póliza contempla una cobertura de fallecimiento a causa de enfermedad o accidente solo para el asegurado titular en las condiciones y términos señalados en sus condiciones particulares. A través de esta cobertura la Compañía pagará el capital asegurado al Beneficiario o Beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida del presente contrato. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento del contrato de seguro, no tendrá derecho a indemnización alguna. Los Asegurados Dependientes de esta póliza no tienen derecho a esta cobertura. ARTÍCULO 4: DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS.- La Compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos por el Asegurado siempre y cuando estos gastos sean derivados de un evento oncológico, en base a las siguientes coberturas. Las coberturas de este contrato de seguro serán las siguientes: 1)COBERTURA DE GASTOS POR HOSPITALIZACIÓN. 2)COBERTURA DE GASTOS DE HOSPITALIZACION POR COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y DEL PARTO. 3)COBERTURA DE GASTOS AMBULATORIOS. 4)COBERTURA DE GASTOS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS. 5)COBERTURA DE GASTOS SALUD MENTAL. 6)COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES.
7)COBERTURA DE GASTOS MEDICOS EN EL EXTRANJERO. 1)COBERTURA DE GASTOS POR HOSPITALIZACION Los gastos que abarca esta cobertura son los siguientes: i.Día Cama de Hospitalización: Corresponde al gasto diario por servicios de habitación, alimentación y atención general de enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Este gasto no incluye Día Cama en unidades de Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios. ii.Servicios Hospitalarios y día cama UTI/UCI: Corresponde al gasto por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el Día Cama de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, visitas o consultas médicas intrahospitalarias, unidad de tratamiento de cuidado intensivo, coronario o intermedio, exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales, equipos, insumos, medicamentos y otros gastos suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento de la Enfermedad, dolencia o situación de salud. iii.Honorarios Médicos Quirúrgicos: Corresponde a los honorarios de los profesionales médicos y de apoyo médico tales como arsenaleras, matronas y otros que intervengan en una operación o procedimiento quirúrgico hospitalizado al Asegurado. iv.Cirugía Dental por Accidente: Corresponde a todos aquellos procedimientos quirúrgicos que se efectúen al Asegurado por lesiones provenientes a raíz de un accidente, siempre que éstas se realicen dentro de los seis (6) meses siguientes al accidente, que esta cobertura se encuentre vigente y que el origen no sea preexistente a la contratación de la póliza. El tratamiento incluirá todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, tratamiento dental en general y el reemplazo de las piezas dentales accidentadas. v.Atención Privada de Enfermería y/o Tens: Corresponde al servicio de enfermería profesional prestado al Asegurado durante su Hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el Médico tratante, adicional al contemplado en la definición de Día Cama de Hospitalización. vi.Servicio de Ambulancia Terrestre y/o aérea: Servicio de traslado vía terrestre o aérea en una ambulancia para conducir al Asegurado desde y hacia un hospital. 2)COBERTURA DE GASTOS DE HOSPITALIZACION POR COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y PARTO Los gastos médicos incurridos por la Asegurada titular, dependiente o por el recién nacido, provenientes de aborto no voluntario, complicaciones del parto y embarazo tendrán cobertura, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada que se aplica. 3) COBERTURA DE GASTOS AMBULATORIOS Los Gastos Ambulatorios cubiertos por esta póliza serán los siguientes: i. Consultas Médicas: Es el gasto médico que genera un asegurado para que sea evaluado por un médico
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