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POLIZA INDIVIDUAL DE REEMBOLSO PRESTACIONES MÉDICAS ONCOLOGICAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320220015
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.-
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
Asegurado o beneficiario.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES.-
Para los efectos de esta póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a
continuación:
1)Contratante: La persona natural o jurídica que suscribe este contrato con la compañía de seguros y asume
las obligaciones que se deriven del mismo, excepto las que por disposiciones de este contrato o su
naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
2)Asegurado: Corresponde a aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador en tanto hayan
solicitado su incorporación a la póliza y sean aceptados por la compañía de seguros en los términos
establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza en base a los términos y condiciones suscritos en
el proceso de contratación;
a.Asegurado Titular. La persona que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en
las Condiciones Particulares de la póliza es el contratante de la póliza y se encuentra aceptado por la
compañía
b.Asegurados Dependientes. Pueden ser Asegurados dependientes las personas naturales vinculadas al
titular. Los Asegurados Dependientes deberán cumplir los requisitos de edad y de asegurabilidad
establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y encontrarse identificados como tales en las
respectivas Condiciones Particulares de la póliza.
3)Enfermedad: Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u órgano, que
se traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la función vital
normal. Su diagnóstico y confirmación debe ser efectuados por un Médico. Todas las consecuencias
posteriores relacionadas a una enfermedad o asociadas a la misma familia de enfermedades se
considerarán como una misma enfermedad. Las enfermedades que se produzcan como consecuencia
inmediata o directa de un tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas,
complicaciones y secuelas, se consideran como una misma enfermedad. Todas las enfermedades que
existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas, o a enfermedades asociadas
entre sí, serán consideradas como una misma enfermedad. No se consideran como enfermedad aquellas
afecciones corporales auto-provocadas intencionalmente por el Asegurado.
4)Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente
acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado,
ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos
de inmersión o lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un
Accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como
Accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida,
cortadura o amputación accidental. No se consideran como Accidentes los ataques cardíacos, ataques
epilépticos, enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame
cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o
cualquier otra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al
organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a
consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.
5)Evento o Siniestro: Es la ocurrencia de un accidente o el diagnóstico confirmado de una enfermedad que
origina gastos por las prestaciones hospitalarias y/o ambulatorias derivadas directamente de tales
situaciones, y también las consecuencias y complicaciones relacionadas directamente al diagnóstico
principal y los que más adelante se originen como consecuencia de tal accidente o enfermedad.
Para los efectos de esta Póliza, la duración máxima del evento será aquella indicada en las Condiciones
Particulares, contado desde la fecha de emisión del primer documento de pago extendido por la Compañía
Aseguradora a nombre del Asegurado, Contratante o heredero. Lo anterior se aplica con independencia de
la vigencia de la Póliza, salvo que ésta termine por hecho o culpa del Contratante.
Las prestaciones serán cubiertas por la Compañía Aseguradora a condición que: (i) se produzcan dentro del
período de duración del evento señalado anteriormente; (ii) sean originadas por un evento ocurrido con
posterioridad al periodo de contratación de la póliza; (iii) el costo de las prestaciones supere el deducible o la
franquicia, según sea el caso, estipulado en las Condiciones Particulares de esta Póliza; y (iv) el total de los
gastos no supere el monto máximo de gastos reembolsables.
6)Índice De Masa Corporal (IMC): Es el índice que relaciona el peso y estatura de una persona y mediante el
cual se determina la condición de bajo peso, peso normal, sobrepeso, obesidad y corresponde al cuociente
entre el peso expresado en kilos y la estatura en metros elevado al cuadrado.
7)Enfermedad o Dolencia Preexistente: Corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud
diagnosticadas al Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
8)Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada
para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por
una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario o por la
autoridad de salud extranjera respectiva si la prestación o gasto médico se produjo fuera de Chile.
9)Hospital: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de
personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con
instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso se
interpretará que incluye a un hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, o un lugar
usado principalmente para la internación o tratamiento de enfermos mentales, adictos a drogas o
alcohólicos.
10)Hospitalización: es aquella situación que se presenta cuando una persona está registrada como paciente
de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo a la práctica común en el Hospital y utilice el servicio de
habitación, servicio de alimentación y atención general de enfermería.
11) Gastos Ambulatorios: Son los gastos médicos incurridos por el Asegurado a causa del tratamiento de
una enfermedad, dolencia o situación de salud que no requiere de su internación en un hospital, esto aun
cuando el tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento.
12)Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones
de carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización en la localidad donde éstas son
efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este análisis se deberá considerar además: (i) que sean
las prestaciones generalmente suministradas para el tratamiento de la Lesión o enfermedad y que no sean
consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (ii) la característica y nivel de los tratamientos
otorgados; y (iii) la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación
de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la compañía podrá utilizar como referencia los
aranceles acostumbrados aplicados de acuerdo al nivel y volumen de prestaciones realizadas en los
establecimientos médicos de mayor prestigio profesional del país, así como los valores sugeridos por las
asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté efectuando.
13)Porcentaje de Reembolso Efectivo del Sistema Previsional: Corresponde al cociente entre el monto
bonificado por el Sistema Previsional de Salud del asegurado, y el valor original de las prestaciones
bonificadas. Este valor se determinará en cada programa médico Hospitalario, y en cada Bono o Reembolso
para los casos de atenciones ambulatorias, agrupados por los conceptos de coberturas que corresponda
liquidar en cada solicitud de reembolso presentada, según las definiciones de cobertura del artículo N ° 3 del
presente documento.
14)Porcentaje de Reembolso de la póliza: corresponde al porcentaje que se aplicará al monto reclamado
para determinar el valor a reembolsar por parte de la aseguradora. Este porcentaje se definirá en las
Condiciones Particulares de la póliza para cada cobertura contratada. El porcentaje de reembolso podrá
variar en una misma cobertura dependiendo del Porcentaje de Reembolso Efectivo del Sistema Previsional y
de las Condiciones Particulares de la Póliza.
15)Arancel Clínica Universidad de Los Andes: forma parte integrante del contrato, y se encuentra disponible
en las dependencias de la Clínica Universidad de los Andes y en la página web de
ésta:www.clinicauandes.cl.Este arancel se compone de los precios vigentes tanto para prestaciones de la
Clínica Universidad de los Andes y de Honorarios Médicos. La compañía aseguradora reembolsará en
cualquier prestador a lo largo de todo el territorio nacional en base a lo estipulado en el condicionado
particular y cualquier diferencia será de costo del Asegurado.
16)Deducible: Es la estipulación por la que el asegurador y Asegurado acuerdan en que este último
soportará a todo evento hasta el monto de la perdida que se hubiere pactado, para esta póliza corresponde
al monto expresado en Unidades de Fomento, establecido en las Condiciones Particulares de la póliza que
siempre son de cargo del Asegurado. El Deducible se aplicará por cada Asegurado, por grupo u otra forma
señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
17)Arancel del Prestador: Documento que contiene los precios vigentes del Prestador y de Honorarios
Médicos vigentes en el Prestador.
18)Periodo de acumulación: Es el período de tiempo que se considera para contabilizar el monto el
deducible y el monto máximo de reembolso, el cual deberá estar especificado en las Condiciones
Particulares de la póliza.
19)Deducible por solicitud de reembolso: Corresponde al monto de cada solicitud de reembolso de gasto
médico que será de cargo del Asegurado y cuyo monto se deberá indicar en las Condiciones Particulares de
la póliza. Este deducible por solicitud de reembolso sólo se aplicará una vez que el Asegurado haya
acumulado el monto total del deducible definido en las condiciones particulares.
20)Medicamento: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de Salud Pública
de Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una lesión o enfermedad. No se considera
Medicamento todo aquel indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de higiene
ni aquel que sea catalogado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o alternativo.
modalidades de pago de la indemnización escogidas por el Contratante o,
b. Beneficiario Contingente: Es la persona señalada por el Contratante que recibirá la indemnización sólo en
la eventualidad que el o los Beneficiarios Primarios asignados fallezcan antes que el Asegurado. El pago
total o parcial de la indemnización al Beneficiario Contingente se realizará al momento de verificarse el
fallecimiento del Asegurado.
32)Capital Asegurado: Es el monto estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
33)Evento oncológico: Para los efectos de esta póliza, se considera como evento oncológico aquel que
proviene de un diagnóstico de Cáncer respaldado por una biopsia y un informe médico tratante de un médico
reconocido por el Ministerio de Salud que avale tal condición. Las patologías asociadas o aconsecuencias
del evento oncológico incluyen también los tratamientos paliativos.
ARTÍCULO 3:COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA.-
La coberturas de esta póliza son las que a continuación se indican, el contratante o asegurado podrá
contratarlas en forma conjunta sujetas a los montos, límites y sub límites, deducible y demás condiciones
que se especifiquen en las respectivas condiciones particulares:
A.Reembolso de Gastos Médicos
En virtud de esta cobertura la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos médicos, conforme a lo que
se detalla a continuación y en el artículo siguiente, conforme a los porcentajes, límites condiciones y
términos señalados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Este reembolso será procedente, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
1)Que el evento haya ocurrido durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro;
2)El Asegurado haya incurrido en estos gastos mientras tenga tal calidad en este contrato de seguro
3)Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida de estas Condiciones Generales;
4)Estos gastos superen el Deducible que se haya establecido según lo señalado en las condiciones
particulares;
5)Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al Asegurado, durante su vigencia en este contrato
de seguro, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones
Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura definido en estas Condiciones Generales.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su
cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un
Asegurado alcanza al Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia del contrato de seguro,
el Asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno por el período que reste para el término de su vigencia
en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de
seguro no será reembolsado por la Compañía.
Este contrato de seguro en ningún caso cubrirá aquella parte de los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados, que deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar al Asegurado la institución de salud a
la que se encuentre afiliado, el Departamento de Bienestar al cual esté vinculado, el Seguro Obligatorio de
Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar,
otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u
otros seguros contratados en forma individual por el Asegurado.
En consecuencia, bajo ninguna circunstancia los reembolsos de gastos que eventualmente se otorguen en
virtud de este contrato de seguro, podrán referirse a montos recibidos por el Asegurado por concepto de
reintegros, aportes, bonificaciones y reembolsos efectuados por cualquiera de las instituciones o seguros
antes mencionados, la cobertura solo podrá tener lugar una vez que cada uno de estos hubiere operado. El
cálculo correspondiente, se hará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de estas Condiciones
Generales.
B.Cobertura de fallecimiento para el Asegurado Titular
La presente póliza contempla una cobertura de fallecimiento a causa de enfermedad o accidente solo para el
asegurado titular en las condiciones y términos señalados en sus condiciones particulares. A través de esta
cobertura la Compañía pagará el capital asegurado al Beneficiario o Beneficiarios, una vez acreditado el
fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no
excluida del presente contrato. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento del contrato de seguro,
no tendrá derecho a indemnización alguna.
Los Asegurados Dependientes de esta póliza no tienen derecho a esta cobertura.
ARTÍCULO 4: DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS.-
La Compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos por el Asegurado
siempre y cuando estos gastos sean derivados de un evento oncológico, en base a las siguientes
coberturas.
Las coberturas de este contrato de seguro serán las siguientes:
1)COBERTURA DE GASTOS POR HOSPITALIZACIÓN.
2)COBERTURA DE GASTOS DE HOSPITALIZACION POR COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y DEL
PARTO.
3)COBERTURA DE GASTOS AMBULATORIOS.
4)COBERTURA DE GASTOS MEDICAMENTOS AMBULATORIOS.
5)COBERTURA DE GASTOS SALUD MENTAL.
6)COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES.
7)COBERTURA DE GASTOS MEDICOS EN EL EXTRANJERO.
1)COBERTURA DE GASTOS POR HOSPITALIZACION
Los gastos que abarca esta cobertura son los siguientes:
i.Día Cama de Hospitalización: Corresponde al gasto diario por servicios de habitación, alimentación y
atención general de enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Este gasto no incluye
Día Cama en unidades de Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios.
ii.Servicios Hospitalarios y día cama UTI/UCI: Corresponde al gasto por concepto de servicios de Hospital no
incluidos en el Día Cama de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, visitas o
consultas médicas intrahospitalarias, unidad de tratamiento de cuidado intensivo, coronario o intermedio,
exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales,
equipos, insumos, medicamentos y otros gastos suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que
hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento de la
Enfermedad, dolencia o situación de salud.
iii.Honorarios Médicos Quirúrgicos: Corresponde a los honorarios de los profesionales médicos y de apoyo
médico tales como arsenaleras, matronas y otros que intervengan en una operación o procedimiento
quirúrgico hospitalizado al Asegurado.
iv.Cirugía Dental por Accidente: Corresponde a todos aquellos procedimientos quirúrgicos que se efectúen al
Asegurado por lesiones provenientes a raíz de un accidente, siempre que éstas se realicen dentro de los
seis (6) meses siguientes al accidente, que esta cobertura se encuentre vigente y que el origen no sea
preexistente a la contratación de la póliza. El tratamiento incluirá todo tipo de exámenes dentales,
extracciones, empastes, tratamiento dental en general y el reemplazo de las piezas dentales accidentadas.
v.Atención Privada de Enfermería y/o Tens: Corresponde al servicio de enfermería profesional prestado al
Asegurado durante su Hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el Médico tratante, adicional al
contemplado en la definición de Día Cama de Hospitalización.
vi.Servicio de Ambulancia Terrestre y/o aérea: Servicio de traslado vía terrestre o aérea en una ambulancia
para conducir al Asegurado desde y hacia un hospital.
2)COBERTURA DE GASTOS DE HOSPITALIZACION POR COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y
PARTO
Los gastos médicos incurridos por la Asegurada titular, dependiente o por el recién nacido, provenientes de
aborto no voluntario, complicaciones del parto y embarazo tendrán cobertura, siempre que la fecha de la
concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada que se aplica.
3) COBERTURA DE GASTOS AMBULATORIOS
Los Gastos Ambulatorios cubiertos por esta póliza serán los siguientes:
i. Consultas Médicas: Es el gasto médico que genera un asegurado para que sea evaluado por un médico

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