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CONDICIONADO PARTICULAR SEGURO ONCOLOGICO

ARTICULO I: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO.

Este seguro reembolsa los gastos por prestaciones ambulatorias y hospitalarias producidas por una enfermedad oncológica, para
asegurados de Isapre, Fonasa, Particular, como también de otros seguros vigentes que posea el Asegurado.

En caso de fallecimiento del asegurado titular por causa natural o accidental, se indemnizará a través de un capital asegurado.

ARTICULO II: COBERTURAS

El Asegurador reembolsará los gastos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos durante la vigencia de la póliza, que
se estipulan a continuación y según condiciones señaladas:

Capital Asegurado cobertura de salud

a) El monto máximo reembolsable de gastos que se hayan efectuado en Clínica Universidad de los Andes (CUA) estará sujeto a la
siguiente tabla:

Evento
Capital tope anual
Si el siniestro ocurre antes del día en que el asegurado cumpla
74 años y 364 días:
UF 30.000 (*1)
Si la ocurrencia es desde el día en que cumpla 75 años o fecha
posterior:
UF 14.000 (*2)
(*1) 1.500 UF del capital tope pueden ser utilizadas en otras instituciones de salud en Chile (OIS) o el extranjero distinto a Clínica
Universidad de los Andes en caso de urgencia debidamente acreditada o por domicilio permanente fuera de la Región
Metropolitana.

(*2) 1.000 UF del capital tope pueden ser utilizadas en otras instituciones de salud en Chile (OIS) o el extranjero distinto a Clínica
Universidad de los Andes en caso de urgencia debidamente acreditada o por domicilio permanente fuera de la Región
Metropolitana.

Premio a la permanencia.

No obstante, lo anterior, si el asegurado titular lleva más de 5 años de vigencia ininterrumpida en la póliza, y siempre que se haya
incorporado antes de los 69 años y 364 días, se entregará un beneficio a la permanencia mediante el cual el capital asegurado de
la tabla precedente no será disminuido en todas aquellas prestaciones que sean realizadas en la Clínica Universidad de los Andes.
Este premio no aplica para la cobertura de fallecimiento natural o accidental.

Capital indemnizatorio para asegurados que residen en regiones

Para aquellos asegurados que demuestren que su residenca permanente esta fuera de le región metropolitana, al primer
diagnóstico de cáncer se entregará una indemnización de UF 30, una vez confirmado el diagnóstico mediante una biopsia.

La indemnización del evento se realizará por única vez al asegurado.

Evento y duración del evento.

Cada evento, tiene una duración máxima de 3 años a partir de la fecha de presentación del primer gasto, una vez transcurrido este
plazo, se renovará el deducible y el capital tope correspondiente a su nuevo tramo etario. La vigencia del nuevo evento es a partir
del primer gasto presentado posterior a la fecha de vencimiento del evento anterior.

En caso que la enfermedad oncológica que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue más allá del plazo indicado
precedentemente, éste será considerado como un nuevo evento.

Capital Asegurado cobertura de vida.
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El capital asegurado en caso de Fallecimiento del titular está sujeto a la siguiente tabla.

Evento
Capital
Si el siniestro ocurre antes del día en que el asegurado titular
cumpla 74 años y 364 días:
UF 250
Si la ocurrencia del siniestro es desde el día en que el asegurado
titular cumpla 75 años o fecha posterior:
UF 50
En caso de fallecimiento del asegurado titular, la compañía de seguros pagará el beneficio por fallecimiento descrito en tabla
anterior al o los beneficiarios designados, a falta de éstos, lo serán los herederos legales del asegurado titular.

ARTICULO III: PRESTACIONES

A continuación, se indica el detalle de prestaciones de salud contratadas por el asegurado para esta cobertura

a) Para todas aquellas prestaciones incurridas en Clínica Universidad de los Andes (CUA) y otras instituciones de salud (OIS) no
domiciliadas en la región metropolitana ya sea por domicilio permanente del contratante o sus cargas o por urgencia acreditada,
rige el siguiente cuadro de coberturas:

Cuadro de prestaciones hospitalarias
% reembolso CUA % reembolso OIS
Días cama medicina, UTI, UCI, intermedio y recuperación
100% 40%
Servicios hospitalarios y medicamentos hospitalarios
100% 40%
Drogas antineoplásicas, radio, quimioterapia e inmunoterapia para
tratamiento del cáncer
100% 40%
Diálisis
100% 40%
Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos
100% 40%
Honorarios medicos quirúrgicos
100% 40%
Prótesis y órtesis quirúrgicas
100% 40%
Complicaciones del embarazo y parto producto de un cáncer
100% 40%
Cirugía reconsturcción mamaria por cáncer
100% 40%
Hospitalización psiquiátrica por cáncer
100% 40%
Implante mamario post Mastectomía por Cáncer
100% 40%
Reembolso para servicio ambulancia aérea
100% 40%
Reembolso para servicio ambulancia terrestre
100% 40%
Cobertura gastos médicos no cubiertos por Isapre
50% 40%
Cuadro de prestaciones ambulatorias
% reembolso CUA % reembolso OIS
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Gastos hospitalarios (Día cama, servicios hospitalarios, honorarios
médicos, cirugía ambulatoria transitorio, honorarios médicos,
derecho de pabellón, servicios hospitalarios y medicamentos
intrahospitalarios)

100%
40%
Consultas médicas
100% 40%
Exámenes de laboratorio
100% 40%
Imagenología
100% 40%
Procedimientos de diagnóstico y terapéutico
100% 40%
Kinesiología y medicina física
100% 40%
Prótesis y órtesis ambulatorias
100% 40%
Drogas antineoplásicas, radio y quimioterapia, inmunoterapia para
tratamiento del cáncer
100% 40%
Diálisis
100% 40%
Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos por cáncer
100% 40%
Medicamentos ambulatorios
50% 40%
Cobertura gastos médicos no cubiertos por Isapre
50% 40%
Psicología, psiquiatría (derivado por medico CUA)
100% 25% con tope UF 15 anual
Tratamientos paliativos (derivado por medico CUA)
100% 25%
Prestaciones médicas fuera de Clínica Universidad de los Andes.

Cualquier prestación medica descrita en la tabla anterior que sea prestada en otra institución de salud, domiciliada en la Región
Metropolitana y/o en extranjero, tendrá un 15% de rembolso, siempre que dicha prestación sea originada a través de una atención
de urgencia.

Si la atención, corresponda a una emergencia con riesgo de muerte o de una secuela funcional grave, la cual debe ser certificada
por el médico del servicio de urgencia al que ingresa el paciente, indicando que las condiciones de la persona al momento del
ingreso correspondían a una Urgencia Vital se otorgara cobertura como si fuese efectuada en la Clínica, una vez estabilizado el
paciente deberá ser trasladado a Clínica Universidad de los Andes para continuar con los tratamientos.

De no existir una atención de urgencia, no serán cubiertas las prestaciones médicas realizadas en instituciones de salud
domiciliadas en la Región Metropolitana y/o en el extranjero que no sea la Clinica Universidad de los Andes salvo lo descrito para
OIS.

Cláusula de Bonificación mínima

Independiente del lugar en que se realice la prestación, este seguro cuenta con una cláusula de bonificación mínima de su sistema
previsional de salud. En el caso que exista un reembolso del sistema de salud previsional y este sea menor a 35%, se reembolsará
sobre el 65% del valor de la prestación, aplicando el porcentaje establecido en el plan y hasta la suma máxima indicada en el
cuadro de beneficios.

Si los gastos médicos no se encuentran cubiertos por el sistema de salud previsional del asegurado, se reembolsará el 65% de la
bonificación y hasta la suma máxima indicada en el cuadro de beneficios.

Si los gastos no se cuentan con sistema de salud de ningún tipo, se reembolsará sobre el 65% del valor de la prestación, aplicando
el porcentaje establecido en el plan y hasta la suma máxima indicada en el cuadro de beneficios.
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Esta condición aplica sólo para los gastos incurridos exceptuando de esta norma, medicamentos ambulatorios.

ARTICULO IV: PRIMAS

La prima es el costo del seguro que ha de pagar un asegurado o contratante a la compañía aseguradora por la transferencia del
riesgo, bajo las coberturas y condiciones descritas en la póliza.

A continuación, se detalla la prima mensual para el asegurado titular, cobertura y tramo de edad, expresada en UF (Unidad de

Fomento)

Tramo Edad

Cobertura
18-24 25-34 35-44 45-54 55-64 65-74 75-80 81 y más
Fallecimiento
(Cobertura Exenta Iva)
0,0200 0,0250 0,0300 0,0500 0,1050 0,1300 0,2000 0,2200
Hospitalario/Ambulatorio (IVA

Incluido)
0,2140 0,2566 0,2664 0,4939 0,9868 1,2322 1,8379 2,0671
Totalizado Mensual IVA Incluido
0,2340 0,2816 0,2964 0,5439 1,0918 1,3622 2,0379 2,2871
En el siguiente cuadro, se detalla la prima mensual para los dependientes, cobertura y tramo de edad, expresada en UF (Unidad
de Fomento)

Tramo Edad

Cobertura
0-17 18-24 25-34 35-44 45-54 55-64 65-74 75-80 81 y más
Hospitalario/Ambulatorio
(IVA Incluido)
0,036 0,2275 0,2734 0,2876 0,5282 1,0599 1,3223 1,9784 2,2207
Totalizado Mensual IVA
Incluido
0,036 0,2275 0,2734 0,2876 0,5282 1,0599 1,3223 1,9784 2,2207
El ajuste de primas por tramos de edad se realizará en la renovación de la póliza, con aviso previo de a lo menos 45 días. ARTICULO
V: DEDUCIBLES

Este seguro tiene deducible cero.

ARTICULO VI: REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

A continuación, se indican los requisitos de asegurabilidad de esta póliza:

Para las coberturas rigen los siguientes requisitos de asegurabilidad:

Titular / Contratante
Edad mínima de ingreso; 18 años cronológicos
Edad máxima de ingreso: 79 años y 364 días

Permanencia vitalicia (120 años)

Cargas adicionales
Edad mínima de ingreso; 15 días cronológicos
Edad máxima de ingreso: 79 años y 364 días

Permanencia vitalicia (120 años)
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ARTICULO VII: CLAUSULA DE CONVERTIBILIDAD

En el evento que una carga adicional asegurada quiera contratar una nueva póliza, para efectos de ser un asegurado titular,
manteniendo las coberturas y condiciones de la póliza actualmente vigente, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Contar con un certificado de cobertura vigente al mes anterior a la contratación de esta cobertura, o bien demostrar a
laCompañía que la carga que accede al beneficio de convertibilidad posee una póliza y que esta se encuentra vigente sin primas
impagas ni siniestros en curso.

2. En caso de haber siniestros en curso, deberá mantenerse en la póliza de origen terminado este o bien se entregará una
pólizaindividual por el saldo del capital asegurado hasta el término del evento que activo la cobertura principal.

3. El método y los datos del pagador deberán ser actualizados conforme al nuevo asegurado titular de la nueva póliza.

Tendrá continuidad de cobertura todas las preexistencias que hubieren sido declaradas, aceptadas y/o ocurridas en la presente
póliza vigente en Seguros Sura, únicamente para la carga adicional que se convierte en asegurado titular

ARTICULO VIII: CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD

El asegurado titular deberá completar el formulario de incorporación y una DPS (Declaración Personal de Salud) por él y por el
grupo que va a asegurar.

La Compañía Aseguradora evaluará el ingreso a la póliza de aquellas personas que presenten cualquier enfermedad preexistente,
entendiéndose por tales: cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia o condición de salud que afecte al
asegurable y que haya sido conocida y diagnosticada médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la
incorporación del o la beneficiario/a, en su caso. Pudiendo rechazar el riesgo o establecer restricciones o limitaciones de cobertura.

La póliza no cubre eventos derivados o relacionados con enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales: cualquier
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia o condición de salud que afecte al asegurable y que haya sido conocida y
diagnosticada por un profesional médico que, conforme a la Declaración Personal de Salud del Asegurado, la Compañía haya
excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial.

ARTICULO IX: VIGENCIA

Esta cobertura es anual renovable, será renovada por periodos sucesivos y en base a las condiciones de renovación pactadas por
la compañía hasta el término de la vigencia de la cobertura de fallecimiento que corresponde a la cobertura principal del
presente contrato estipulada en las condiciones generales. Relativo a la duración de la cobertura, la compañía se compromete a
no poner término a su sólo arbitrio a la cobertura otorgada por esta póliza respecto de uno o más asegurados en particular, aun
cuando el respectivo asegurado o asegurados se encuentren percibiendo los beneficios emanados de ella. Es requisito esencial
que las primas correspondientes a las coberturas de la póliza se encuentren pagadas a sus respectivos vencimientos de manera
de mantener vigente la póliza.

ARTICULO X: CLAUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

Esta cobertura será renovada por periodos iguales y sucesivos a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario
a través de un correo electrónico, el asegurado titular además debe adjuntar una copia de su cedula de identidad firmada (ambas
caras), con una anticipación de, a lo menos, treinta (30) días corridos a la fecha del vencimiento de esta póliza. Sin embargo, en
caso de que la Compañía Aseguradora decida no renovar esta póliza, la Compañía Aseguradora mantendrá su obligación de
terminar el tratamiento por los eventos ocurridos con anterioridad a la fecha de término de esta póliza siempre y cuando el
asegurado mantenga sus pólizas al día.

Antes de cada renovación anual de esta cobertura, la Compañía Aseguradora podrá establecer nuevas primas para el siguiente
periodo. Para tal efecto, la Compañía Aseguradora comunicará por escrito al Asegurado, con una anticipación de a lo menos
cuarenta y cinco (45) días a la fecha de la renovación, el nuevo monto de las primas que deberán ser pagadas hasta el vencimiento
del nuevo período anual.
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ARTICULO XI: PAGO DE BENEFICIOS CONTRATADOS

En caso que el Asegurado, a causa de un evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado en virtud de esta
Póliza, el asegurado deberá notificar el evento a la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido
en el Gasto Reembolsable.

La rendición de gastos deberá efectuarse una vez que el asegurado ha hecho efectivo su sistema previsional o de salud al que se
encuentre afiliado o adherido, Isapre, Fonasa, Particular, Caja de Previsión, Departamento o Servicios de Bienestar, el Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar,
otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados
en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar
dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades.

El plazo para la denuncia del siniestro no podrá exceder de los 180 días después de haber ocurrido el evento. Sin embargo,
decretado algún estado de excepción constitucional, el plazo para la denuncia del siniestro podrá ser extendido hasta 90 días
adicionales.

Requisitos para pago de siniestro

Constituye requisito para el pago de un siniestro por parte de la compañía aseguradora:

i) La entrega oportuna del asegurado a la compañía aseguradora del formulario proporcionado por ella, con la información que
en él se indique. ii) Contar con la certificación emitida por un médico debidamente acreditado, para de alguna de las
enfermedades cubiertas.

En el caso eventual que se necesite mayor información para la liquidación del evento médico, la compañía aseguradora queda
facultada para solicitar, la documentación adicional que estime necesaria para la aclaración del caso, y el asegurado deberá dar
las facilidades y realizar los exámenes y pruebas que la compañía solicite para aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un
siniestro. El costo de éstos serán de cargo de la compañía aseguradora.

Sin el cumplimiento de estos requisitos, la compañía aseguradora no estará obligada a efectuar el pago por concepto de esta
cláusula adicional.

ARTICULO XII: REHABILITACION DE LA POLIZA.

Producida la terminación anticipada del contrato por no pago de Prima en virtud de lo señalado en el Artículo 8 de estas
Condiciones Generales, el contratante podrá solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los siguientes 60 días contados a la
fecha de la terminación anticipada.

Para tal efecto, el Asegurado deberá acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía y pagar
toda la Prima vencida cuando corresponda, los gastos que origine la rehabilitación y demás cantidades que adeudare a la
Compañía.

La sola entrega a la Compañía del valor de la Prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar la Póliza si previamente no ha
habido aceptación escrita de la Compañía a la solicitud de rehabilitación presentada por el Contratante. El rechazo de la solicitud
sólo generará la obligación de la Compañía de devolver la Prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posterior.

ARTICULO XIII: CONDICIONES GENERALES

Las condiciones generales de esta cobertura, exclusiones y termino de contrato constituyen parte integrante de la póliza y se
encuentran depositadas en la Comisión del Mercado Financiero bajo el código POL320220015.

ARTICULO XIV: CONDICIONES ESPECIALES
No aplica.
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ANEXO N° 1

INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la circular nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de
siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente
por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por
correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta,
podrá recurrir a la superintendencia de valores y seguros, área de protección al inversionista y asegurado, cuyas oficinas se
encuentran ubicadas en av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.cmf.cl.

Para consultas, solicitudes acerca del seguro contratado, poner término a su contrato y en general todo lo regulado en el presente
contrato, puede comunicarse con nuestro centro de atención al cliente:

1. Desde teléfonos fijos al: 600 411 1000, y desde celulares al *7000, de lunes a jueves de 9:00 a 19:00 hrs.
exceptuandofestivos, y viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

2. Para asistencias de salud de Orientación de Enfermería, Orientación Psicológica, Orientación Nutricional, Programa
casoscrónicos, Segunda opinión médica nacional y Programa ponte en forma al teléfono 600 411 1000.

3. Para Asistencia hogar para emergencias, Asistencia legal telefónica y Asistencia de Gestión legal de infracciones del
tránsitodesde celulares al teléfono 600 411 1000.

Para la atención de reclamos debe hacernos llegar su requerimiento por escrito a nuestra casilla de email
[email protected], donde un especialista lo atenderá y entregará una respuesta en un plazo máximo de 20 días
hábiles de acuerdo a lo dispuesto en la Circular 1.487 de la CMF.

Para entregarle una respuesta a su requerimiento con la mayor prontitud, es necesario que nos informe su RUT, Nombre completo,
número de póliza, motivo específico de su consulta, solicitud o reclamo y teléfono de contacto. Es posible que le sean requeridos
antecedentes y documentación adicional, por lo que le pedimos que se encuentre siempre monitoreando la recepción de nuestro
email de respuesta.

En caso de no tener acceso a internet, le pedimos nos haga llegar su reclamo a los teléfonos indicados en el punto anterior, en los
horarios informados.

ANEXO 2

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS

1) OBJETO DE LA LIQUIDACION

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada
en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento
de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de
transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe
comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA

Contratar en línea

Iniciarás el proceso de contratación digital. Te tomará unos pocos minutos.


Métodos de pago disponibles

Tarjeta de Crédito/Débito/Prepago

Tarjeta de Crédito/Débito/Prepago

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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