Más Seguro Oncológico Página1de8 Casa Matriz: Av. Providencia 1760, Piso 4 / Teléfono: 2 2396 10 00 / www.segurossura.cl / Atención al cliente: 600 411 1000 CONDICIONADO PARTICULAR SEGURO ONCOLOGICO ARTICULO I: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO. Este seguro reembolsa los gastos por prestaciones ambulatorias yhospitalarias producidas por una enfermedad oncológica, para asegurados de Isapre, Fonasa, Particular, como también de otros seguros vigentes que posea el Asegurado. En caso de fallecimiento del asegurado titular por causa natural o accidental, seindemnizará a través de un capital asegurado. ARTICULO II: COBERTURAS El Asegurador reembolsará los gastos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos durante la vigencia de la póliza, que se estipulan a continuación y según condiciones señaladas: Capital Asegurado cobertura de salud a) El monto máximo reembolsable de gastos que se hayan efectuado en Clínica Universidad de los Andes (CUA) estará sujeto a la siguiente tabla: EventoCapital tope anual Si el siniestro ocurre antes del día en que elasegurado cumpla 74 años y 364 días:UF 30.000 (*1) Si la ocurrencia es desde el día en que cumpla 75 años o fecha posterior:UF 14.000 (*2) (*1) 1.500 UF del capital tope pueden ser utilizadas en otras instituciones de salud en Chile (OIS) o elextranjero distinto a Clínica Universidad de los Andes en caso de urgencia debidamente acreditada o por domicilio permanente fuera de la Región Metropolitana. (*2) 1.000 UF del capital tope pueden ser utilizadas en otras instituciones de salud en Chile (OIS) o el extranjero distinto a Clínica Universidad de los Andes en caso de urgencia debidamente acreditada o por domicilio permanente fuera de la Región Metropolitana. Premio a la permanencia. No obstante, lo anterior, si el asegurado titular lleva más de 5años de vigencia ininterrumpida en la póliza, y siempre que se haya incorporado antes de los 69 años y 364 días, se entregará un beneficio a la permanencia mediante el cual el capital aseguradode la tabla precedente no será disminuido en todas aquellas prestaciones que sean realizadas en la Clínica Universidad de los Andes. Este premio no aplica para la cobertura de fallecimiento natural o accidental. Capital indemnizatorio para asegurados que residen en regiones Para aquellos asegurados que demuestren que su residenca permanente esta fuera de le región metropolitana, al primer diagnóstico de cáncer se entregará una indemnización de UF 30, una vez confirmado el diagnóstico mediante una biopsia. La indemnización del evento se realizará por única vez al asegurado. Evento y duración del evento. Cada evento, tiene una duración máxima de 3 años a partir de la fecha de presentación del primer gasto, una vez transcurridoeste plazo, se renovará el deducible y el capital tope correspondiente a su nuevo tramo etario. La vigencia del nuevo evento es a partir del primer gasto presentado posterior a la fecha de vencimiento del evento anterior. En caso que la enfermedad oncológica que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue más allá del plazo indicado precedentemente, éste será considerado como un nuevo evento. Capital Asegurado cobertura de vida.
Más Seguro Oncológico Página2de8 Casa Matriz: Av. Providencia 1760, Piso 4 / Teléfono: 2 2396 10 00 / www.segurossura.cl / Atención al cliente: 600 411 1000 El capital asegurado en caso de Fallecimiento del titular está sujeto a la siguiente tabla. EventoCapital Si el siniestro ocurre antes del día en que elasegurado titular cumpla 74 años y 364 días:UF 250 Si la ocurrencia del siniestro es desde el día en que el asegurado titular cumpla 75 años o fecha posterior:UF 50 En caso de fallecimiento del asegurado titular, la compañía de seguros pagará elbeneficio por fallecimiento descrito en tabla anterior al o los beneficiarios designados, a falta de éstos, lo serán los herederos legales del asegurado titular. ARTICULO III: PRESTACIONES A continuación, se indica el detalle de prestaciones de salud contratadas por el asegurado para esta cobertura a) Para todas aquellas prestaciones incurridas en Clínica Universidad de los Andes (CUA) y otras instituciones de salud (OIS)no domiciliadas en la región metropolitana ya sea por domicilio permanente del contratante o sus cargas o por urgencia acreditada, rige el siguiente cuadro de coberturas: Cuadro de prestaciones hospitalarias% reembolso CUA% reembolso OIS Días cama medicina, UTI, UCI, intermedio y recuperación100%40% Servicioshospitalarios y medicamentos hospitalarios100%40% Drogas antineoplásicas, radio, quimioterapia e inmunoterapia para tratamiento del cáncer100%40% Diálisis100%40% Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos100%40% Honorariosmedicos quirúrgicos100%40% Prótesis y órtesis quirúrgicas100%40% Complicaciones del embarazo y parto producto de un cáncer100%40% Cirugía reconsturcción mamaria por cáncer100%40% Hospitalización psiquiátrica por cáncer100%40% Implante mamario post Mastectomía por Cáncer100%40% Reembolso para servicio ambulancia aérea100%40% Reembolso para servicio ambulancia terrestre100%40% Cobertura gastos médicos no cubiertos por Isapre50%40% Cuadro de prestacionesambulatorias% reembolso CUA% reembolso OIS
Más Seguro Oncológico Página3de8 Casa Matriz: Av. Providencia 1760, Piso 4 / Teléfono: 2 2396 10 00 / www.segurossura.cl / Atención al cliente: 600 411 1000 Gastos hospitalarios (Día cama, servicios hospitalarios, honorarios médicos,cirugíaambulatoriatransitorio,honorarios médicos, derecho de pabellón, servicios hospitalarios y medicamentos intrahospitalarios) 100%40% Consultas médicas100%40% Exámenes de laboratorio100%40% Imagenología100%40% Procedimientos de diagnóstico y terapéutico100%40% Kinesiología y medicina física100%40% Prótesis y órtesis ambulatorias100%40% Drogas antineoplásicas, radio y quimioterapia, inmunoterapia para tratamiento del cáncer100%40% Diálisis100%40% Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos por cáncer100%40% Medicamentos ambulatorios50%40% Cobertura gastosmédicos no cubiertos por Isapre50%40% Psicología, psiquiatría (derivado por medico CUA)100%25% con tope UF 15 anual Tratamientos paliativos (derivado por medico CUA)100%25% Prestaciones médicas fuera de Clínica Universidad de los Andes. Cualquier prestación medica descrita en la tabla anterior que sea prestada en otra institución de salud, domiciliada en la Región Metropolitana y/o en extranjero, tendrá un 15% de rembolso, siempre que dicha prestación sea originada a través de una atención de urgencia. Si la atención, corresponda a una emergencia con riesgo de muerte o de una secuela funcional grave, la cual debe ser certificada por el médico del servicio de urgencia al que ingresa el paciente, indicando que las condiciones de la persona al momento del ingreso correspondían a una Urgencia Vital se otorgara cobertura como si fuese efectuada en la Clínica, una vez estabilizadoel paciente deberá ser trasladado a Clínica Universidad de los Andes para continuar con los tratamientos. De noexistir una atención de urgencia, no serán cubiertas las prestaciones médicas realizadas en instituciones de salud domiciliadas en la Región Metropolitana y/o en el extranjero que no sea la Clinica Universidad de los Andes salvo lo descritopara OIS. Cláusula de Bonificación mínima Independiente del lugar en que se realice la prestación, este seguro cuenta con una cláusula de bonificación mínima de su sistema previsional de salud. En el caso que exista un reembolso del sistema de salud previsional y este sea menor a 35%, se reembolsará sobre el 65% del valor de la prestación, aplicando el porcentaje establecido en el plan y hasta la suma máxima indicada en el cuadro de beneficios. Si los gastos médicos no se encuentran cubiertos por el sistema de salud previsional del asegurado, se reembolsará el 65% de la bonificación y hasta la suma máxima indicada en el cuadro de beneficios. Si los gastos no se cuentan con sistema de salud de ningún tipo, se reembolsará sobre el 65% del valor de la prestación, aplicando elporcentaje establecido en el plan y hasta la suma máxima indicada en el cuadro de beneficios.
Más Seguro Oncológico Página4de8 Casa Matriz: Av. Providencia 1760, Piso 4 / Teléfono: 2 2396 10 00 / www.segurossura.cl / Atención al cliente: 600 411 1000 Esta condición aplica sólo para los gastos incurridos exceptuando de esta norma, medicamentos ambulatorios. ARTICULO IV: PRIMAS La prima es el costo del seguro que ha de pagar un asegurado o contratante a la compañía aseguradora por la transferencia del riesgo, bajo las coberturas y condiciones descritas en la póliza. A continuación, se detalla la prima mensual para elasegurado titular, cobertura y tramo de edad,expresada en UF (Unidad de Fomento) Tramo Edad Cobertura18-2425-3435-4445-5455-6465-7475-8081 y más Fallecimiento (Cobertura Exenta Iva)0,02000,02500,03000,05000,10500,13000,20000,2200 Hospitalario/Ambulatorio (IVA Incluido)0,21400,25660,26640,49390,98681,23221,83792,0671 Totalizado Mensual IVA Incluido0,23400,28160,29640,54391,09181,36222,03792,2871 En el siguiente cuadro, sedetalla la prima mensual para los dependientes, cobertura y tramo de edad, expresada en UF (Unidad de Fomento) Tramo Edad Cobertura0-1718-2425-3435-4445-5455-6465-7475-8081 y más Hospitalario/Ambulatorio (IVA Incluido)0,0360,22750,27340,28760,52821,05991,32231,97842,2207 Totalizado Mensual IVA Incluido0,0360,22750,27340,28760,52821,05991,32231,97842,2207 El ajuste de primas por tramos de edad se realizará en la renovación de la póliza, con aviso previo de a lo menos 45 días.ARTICULO V: DEDUCIBLES Este seguro tiene deducible cero. ARTICULO VI: REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD A continuación, se indican los requisitos de asegurabilidad de esta póliza: Para las coberturas rigen los siguientes requisitos de asegurabilidad: Titular /ContratanteEdad mínima de ingreso; 18 años cronológicos Edad máxima de ingreso: 79 años y 364 días Permanencia vitalicia (120 años) Cargas adicionalesEdad mínima de ingreso; 15 días cronológicos Edad máxima de ingreso: 79 años y 364 días Permanencia vitalicia (120 años)
Más Seguro Oncológico Página5de8 Casa Matriz: Av. Providencia 1760, Piso 4 / Teléfono: 2 2396 10 00 / www.segurossura.cl / Atención al cliente: 600 411 1000 ARTICULO VII: CLAUSULA DE CONVERTIBILIDAD En el evento que una carga adicional asegurada quiera contratar una nueva póliza, para efectos de ser un asegurado titular, manteniendo las coberturas y condiciones de la póliza actualmente vigente, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.Contar con un certificado de cobertura vigente al mes anterior a la contratación de esta cobertura, o bien demostrar a laCompañía que la carga que accede al beneficio de convertibilidad posee una póliza yque esta se encuentra vigente sin primas impagas ni siniestros en curso. 2.En caso de haber siniestros en curso, deberá mantenerse en la póliza de origen terminado este o bien se entregará una pólizaindividual por el saldo del capital asegurado hasta el término del evento que activo la cobertura principal. 3.El método y los datos del pagador deberán ser actualizados conforme al nuevo asegurado titular de la nueva póliza. Tendrá continuidad de cobertura todas las preexistencias que hubieren sidodeclaradas, aceptadas y/o ocurridas en la presente póliza vigente en Seguros Sura, únicamente para la carga adicional que se convierte en asegurado titular ARTICULO VIII: CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD El asegurado titular deberá completar el formulario de incorporación y una DPS (Declaración Personal de Salud) por él y por el grupo que va a asegurar. La Compañía Aseguradora evaluará el ingreso a la póliza de aquellas personas que presenten cualquier enfermedad preexistente, entendiéndose por tales: cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia o condición de salud que afecte al asegurable y que haya sido conocida y diagnosticada médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del o la beneficiario/a,en su caso. Pudiendo rechazar el riesgo o establecer restricciones o limitaciones de cobertura. La póliza no cubre eventos derivados o relacionados con enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales: cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia o condición de salud que afecte al asegurable y que haya sido conocida y diagnosticada por un profesional médico que, conforme a la Declaración Personal de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial. ARTICULO IX: VIGENCIA Esta cobertura es anual renovable, será renovada por periodos sucesivos y en base a las condiciones de renovación pactadas por la compañía hasta el término de la vigencia de la cobertura de fallecimiento que corresponde a la cobertura principal del presente contrato estipulada en las condiciones generales. Relativo a la duración de la cobertura, la compañía se comprometea no poner término a su sólo arbitrio a la cobertura otorgada poresta póliza respecto de uno o más asegurados en particular, aun cuando el respectivo asegurado o asegurados se encuentren percibiendo los beneficios emanados de ella. Es requisito esencial que las primas correspondientes a las coberturas de la póliza se encuentren pagadas a sus respectivos vencimientos de manera de mantener vigente la póliza. ARTICULO X: CLAUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA Esta cobertura será renovada por periodos iguales y sucesivos a menos que alguna de las partes manifieste su opinión encontrario a través de un correo electrónico, el asegurado titular además debe adjuntar una copia de su cedula de identidad firmada (ambas caras), con una anticipación de, a lo menos, treinta (30) días corridos a la fecha del vencimiento de esta póliza. Sinembargo, en caso de que la Compañía Aseguradora decida no renovar esta póliza, la Compañía Aseguradora mantendrá su obligación de terminar el tratamiento por los eventos ocurridos con anterioridad a la fecha de término de esta póliza siempre y cuando el asegurado mantenga sus pólizas al día. Antes de cada renovación anual de esta cobertura, la Compañía Aseguradora podrá establecer nuevas primas para el siguiente periodo. Para tal efecto, la Compañía Aseguradora comunicará por escrito al Asegurado, con unaanticipación de a lo menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha de la renovación, el nuevo monto de las primas que deberán ser pagadas hasta el vencimiento del nuevo período anual.
Más Seguro Oncológico Página6de8 Casa Matriz: Av. Providencia 1760, Piso 4 / Teléfono: 2 2396 10 00 / www.segurossura.cl / Atención al cliente: 600 411 1000 ARTICULO XI: PAGO DE BENEFICIOS CONTRATADOS En caso que el Asegurado, a causa de un evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado en virtud de esta Póliza, el asegurado deberá notificar el evento a la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable. La rendición de gastos deberá efectuarse una vez que el asegurado ha hecho efectivo su sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapre, Fonasa, Particular, Caja de Previsión, Departamento o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados enforma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El plazo para la denuncia del siniestro no podrá exceder de los 180 días después de haber ocurrido el evento. Sin embargo, decretado algún estado de excepción constitucional, el plazo para la denuncia del siniestro podrá ser extendido hasta 90 días adicionales. Requisitos para pago de siniestro Constituye requisito para el pago de un siniestro por parte de la compañía aseguradora: i) La entrega oportuna del asegurado a la compañía aseguradora del formulario proporcionado por ella, con la información que en él se indique. ii) Contar con la certificación emitida por un médico debidamente acreditado, para de alguna de las enfermedades cubiertas. En el caso eventual que se necesite mayor información para la liquidación del evento médico, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar, la documentación adicional que estime necesaria para la aclaración del caso, y el asegurado deberá dar las facilidades y realizar los exámenes y pruebas que la compañía solicite para aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro. El costo de éstos serán de cargo de la compañía aseguradora. Sin el cumplimiento de estos requisitos, la compañía aseguradora no estará obligada a efectuar el pago por concepto de esta cláusula adicional. ARTICULO XII: REHABILITACION DE LA POLIZA. Producida la terminación anticipada del contrato por no pago dePrima en virtud de lo señalado en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales, el contratante podrá solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los siguientes 60 días contadosa la fecha de la terminación anticipada. Para tal efecto, el Asegurado deberá acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía y pagar toda la Prima vencida cuando corresponda, los gastos que origine la rehabilitación y demás cantidades que adeudare a la Compañía. La sola entrega a la Compañíadel valor de la Prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar la Póliza si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía a la solicitud de rehabilitación presentada por el Contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía de devolver la Prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posterior. ARTICULO XIII: CONDICIONES GENERALES Las condiciones generales de esta cobertura, exclusiones y termino de contrato constituyen parte integrante de la pólizay se encuentran depositadas en la Comisión del Mercado Financiero bajo el código POL320220015. ARTICULO XIV: CONDICIONES ESPECIALES No aplica.
Más Seguro Oncológico Página7de8 Casa Matriz: Av. Providencia 1760, Piso 4 / Teléfono: 2 2396 10 00 / www.segurossura.cl / Atención al cliente: 600 411 1000 ANEXO N° 1 INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la circular nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante,asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sinformalidades, en el horario normal de atención. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la superintendencia de valores y seguros, área de protección al inversionista y asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.cmf.cl. Para consultas, solicitudes acerca del seguro contratado, poner término a su contrato y en general todo lo regulado en el presente contrato, puede comunicarse con nuestro centro de atención al cliente: 1.Desde teléfonos fijos al: 600 411 1000, y desde celulares al *7000, de lunes a jueves de 9:00 a 19:00 hrs. exceptuandofestivos, y viernes de 9:00 a14:00 hrs. 2.Para asistencias de salud de Orientación de Enfermería, Orientación Psicológica, Orientación Nutricional, Programa casoscrónicos, Segunda opinión médica nacional y Programa ponte en forma al teléfono 600 411 1000. 3.Para Asistencia hogar para emergencias, Asistencia legal telefónica y Asistencia de Gestión legal de infracciones del tránsitodesde celulares al teléfono 600 411 1000. Paralaatencióndereclamosdebehacernosllegarsurequerimientoporescritoanuestracasilladeemail [email protected], donde un especialista lo atenderá y entregará una respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles de acuerdo a lo dispuesto en la Circular 1.487 de la CMF. Para entregarle una respuesta a su requerimiento con la mayor prontitud, es necesario que nos informe su RUT, Nombre completo, número de póliza, motivo específico de su consulta, solicitud o reclamo y teléfono de contacto. Es posible que le sean requeridos antecedentes y documentación adicional, por lo que le pedimos quese encuentre siempre monitoreando la recepción de nuestro email de respuesta. En caso de no tener acceso a internet, le pedimos nos haga llegar su reclamo a los teléfonos indicados en el punto anterior,en los horarios informados. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DELIQUIDACION DE SINIESTROS 1)OBJETO DE LA LIQUIDACION La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la pólizacontratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de lapérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2)FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3)DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA
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