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Seguro Oncológico | Full

Oncológico IRAM

Sin deducible por evento ni tope evento

Desde

$6.840/mes

PÓLIZA INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN ONCOLÓGICA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320150617
ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente Contrato de Seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
Asegurado o el Beneficiario.
ARTICULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
.La Compañía Aseguradora cubrirá los gastos que demanden las prestaciones cubiertas por esta Póliza, a
consecuencia del tratamiento terapéutico de las neoplasias malignas (cáncer) que se presente en el
Asegurado, siempre que cuente con un Diagnóstico de Cáncer ya comprobado acreditado conforme al
Informe Anátomo Patológico definido en el Articulo N° 3 letra o), del presente Condicionado General y estas
prestaciones se realicen en Santiago de Chile, por intermedio de la o las instituciones y profesionales
médicos que la Compañía Aseguradora determine en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Serán susceptibles de ser cubiertos por la Compañía Aseguradora, exclusivamente los siguientes gastos
efectivamente incurridos, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares:
a) Exámenes y procedimientos necesarios para corroborar un diagnóstico de cáncer ya determinado y
presentado en la Compañía Aseguradora, a modo de identificar el tipo y estado de extensión de la
enfermedad.
b) Gastos provenientes del tratamiento terapéutico de una enfermedad neoplásica maligna, incluyendo y sin
ser taxativa su enumeración los gastos en cirugía, quimioterapia y radioterapia.
c) Gastos provenientes de hospitalizaciones que sean indicadas por el Prestador a través del Médico
designado por éste y que se efectúen en la clínica que él disponga. La cobertura de gastos de
hospitalización comprenderá los días cama, derechos de pabellón y procedimientos de diagnóstico
intrahospitalario.
d) Gastos por concepto de drogas antineoplásticas en que se incurra, hasta el monto indicado en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
e) Gastos de Farmacia Intrahospitalaria, hasta el monto indicado en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
f) Gastos provenientes de la observación de la evolución del tratamiento incluyendo las consultas y
procedimientos clínicos necesarios, definidos por el médico designado por el Prestador.
g) Honorarios médicos, quirúrgicos, de radioterapeutas, quimio terapeutas, honorarios del equipo
paramédico, quirúrgico; que cobren los médicos que el Prestador disponga.
h) Tratamiento de Cáncer In Situ y el tratamiento del Cáncer a la piel, en los establecimientos definidos por
el Prestador.
ARTICULO 3: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a
continuación:
a) Asegurado: Es toda persona natural a quien afecta el riesgo que se transfiere al Asegurador, que
habiendo sido debidamente aceptada como tal por la Compañía Aseguradora, está habilitada para requerir
la cobertura otorgada por esta Póliza y se encuentra individualizada en las Condiciones Particulares de ésta.
b) Asegurador: Corresponde a la Compañía Aseguradora, la cual toma de su cuenta el riesgo, y que se
indica expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) Carencia: Corresponde al período de vigencia de la Póliza durante el cual el Asegurado no tiene
cobertura en esta Póliza, manteniéndose la obligación de pago de la Prima. La aplicación de la Carencia se
detalla en el Artículo N° 10 de esta Póliza.
d) Ciclo de Quimioterapia: Corresponde a la administración de un conjunto de drogas en forma repetida, con
una secuencia y número de veces previamente establecido en una receta y/u orden medica debidamente
emitida por un médico especialista designado por el Prestador.
e) Contratante: El que celebra el seguro con el Asegurador y sobre quien recaen, en general, las
obligaciones y cargas del contrato, y que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
f) Diagnóstico de Cáncer: Corresponde a la determinación en forma clara del proceso patológico que sufre
el Asegurado. Esto incluye el tipo de cáncer, la localización, el tipo histológico, el grado de diferenciación
celular y la etapa clínica, Dicho Diagnóstico de Cáncer deberá constar de un Informe Anátomo Patológico
que acredite el diagnóstico.
g) Edad Cronológica: Corresponde a los años y días exactos de vida del Asegurado, contados desde la
fecha de su nacimiento.
h) Endoso: La modificación escrita de la Póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado
en su acepción común.
i) Enfermedad o Condición de Salud Preexistente: Es cualquier enfermedad, dolencia o situación de salud
que sea diagnosticada o conocida por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación
del seguro.
j) Farmacia Intrahospitalaria: Medicamentos, insumos, materiales clínicos utilizados durante la atención
hospitalaria.
k) Gastos de Hospitalización: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado
durante una hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante.
l) Honorarios Médicos: Son los honorarios de todos aquellos profesionales médicos y paramédicos que
efectúen prestaciones al Asegurado, distintos de los que digan relación directa con una operación quirúrgica.
m) Honorarios Médicos Quirúrgicos: Son los honorarios de los profesionales médicos y paramédicos que
intervengan en una operación quirúrgica al Asegurado.
n) Hospitalización: Corresponde a la situación que se presenta cuando una persona está registrada como
paciente hospitalizado en un centro de salud por prescripción médica, de acuerdo a la práctica común y que
utilice a lo menos un día completo de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería
en dicho establecimiento.
o) Informe Anátomo Patológico: Se refiere a la documentación que da cuenta de resultados positivos de la
presencia de un cáncer para efectos de esta póliza. Para que sea aceptable un Informe Anátomo Patológico
bajo los términos de esta Póliza, el informe que documenta el diagnostico deberá ser original, fechado (mes,
día, y año) y firmado por un médico calificado para emitir dicho informe (médico especialista Anátomo
patólogo, certificado). El informe deberá emitirse en base al estudio microscópico e
histoquimico/inmunohistoquimico de la biopsia.
p) Operación Quirúrgica: Es la práctica de una o más intervenciones quirúrgicas realizadas al Asegurado
por un médico en un pabellón quirúrgico o en una sala de procedimiento especialmente acondicionada para
tal efecto en un hospital de acuerdo a lo definido en la Ley N° 18.469.
q) Póliza: El documento justificativo del Seguro.
r) Prestador: Corresponde a la o las instituciones designadas por la Compañía Aseguradora indicada en las
Condiciones Particulares de la Póliza, destinadas a otorgar las prestaciones cuyos gastos se encuentren
cubiertos por esta Póliza. La Compañía Aseguradora podrá designar nuevos Prestadores así como revocar
designaciones de éstos durante toda la vigencia de la Póliza.
s) Prima: La retribución o precio del Seguro, y que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
t) Seguro Celebrado a Distancia: Aquel que se ha convenido entre las partes mediante cualquier sistema de
transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.
u) Tratamiento: Es la planificación y ejecución de un conjunto de acciones medicas efectuadas a un
paciente, con el propósito de curar una enfermedad determinada.
v) Tratamiento de Quimioterapia: Es la planificación y ejecución de un conjunto predeterminado de ciclos de
quimioterapia efectuados a un paciente en un tiempo determinado, con el propósito de curar una
enfermedad de cáncer.
ARTICULO 4: EXCLUSIONES
No estarán cubiertos por esta póliza:
a) Toda persona cuya historia clínica indique un diagnostico o tratamiento oncológico previo a la
incorporación de la Póliza.
b) Gastos provenientes para el diagnóstico del cáncer.
c) Gastos por concepto de consultas o tratamientos sicológicos y psiquiátricos.
d) Tratamientos que no tengan como finalidad la cura de neoplasias malignas (cáncer).
e) Tratamientos paliativos, tratamientos o intervenciones quirúrgicas con fines estéticos, reparadora y/o
cirugía plástica.
f) Tratamientos experimentales o de investigación.
g) Cualquier tipo de prótesis y órtesis.
h) Gastos por concepto de trasplante.
i) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de
Inmunodeficiencia Humano) y/o hepatitis B o C.
j) Gastos por concepto de medicamentos ambulatorios.
k) Tratamientos a raíz de una neoplasia maligna (cáncer) en otras instituciones que no sean las designadas
por la Compañía Aseguradora.
l) La rehabilitación de efectos secundarios a su cáncer y/o tratamiento, y los tratamientos de patologías
benignas asociadas.
m) Las prestaciones otorgadas fuera de la ciudad de Santiago.
n) Los gastos por concepto de traslados de pacientes desde y hacia cualquier destino, en cualquier medio
de transporte.
o) Gastos por concepto de tratamientos kinésicos o de rehabilitación.
p) Gastos por concepto de enfermedades infecciosas comunes, funcionales u orgánicas no tumorales.
q) Gastos originados por atención medica domiciliaria.
r) Quedan excluidos de la cobertura los beneficiarios que se encuentren clasificados en el tramo A de
FONASA.
s) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto
preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una lesión o enfermedad.
ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar al Asegurado y
apreciar la extensión de los riesgos.
2. Pagar la Prima en la forma y frecuencias pactadas.
3. Notificar al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de
cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
4. Concurrir, previa cita, al Prestador designado por la Compañía Aseguradora para ser atendido.
5. Cumplir cabalmente las instrucciones del Prestador.
6. Asistir regularmente a todos los controles que le indique el Prestador.
ARTICULO 6: DECLARACION DEL ASEGURADO
Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Artículo N° 5 de estas Condiciones Generales,
será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o
circunstancias que conozca y sirvan para identificar al Asegurado y apreciar la extensión del riesgo.
Convenido el contrato de seguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo,
éste no podrá alegar errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o
circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Si el siniestro no se ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores,
reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía
Aseguradora de acuerdo al número 1 del Artículo 524 del Código de Comercio, el Asegurador podrá
rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Contratante o Asegurados no revisten
alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato,
para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado
rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de (10) diez días contado
desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión
se producirá a la expiración del plazo de (30) treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva
comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de otorgar la cobertura si
proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior.
Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores,
reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se
allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
ARTÍCULO 7: PRIMA Y EFECTO DE NO PAGO DE LA PRIMA
La Prima es pagadera por el monto señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza con una
periodicidad no inferior a la mensual, según se señale en las Condiciones Particulares de la Póliza. El
Contratante pagará las Primas en las oficinas de la Compañía Aseguradora o en los lugares que esta última
designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la Compañía Aseguradora
podrá poner a disposición del Contratante para facilitar el pago.
La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan
atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
La incorporación, eliminación y modificación de los Asegurados puede modificar el monto de la Prima según
lo señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Compañía Aseguradora podrá modificar la Prima al momento de la renovación de esta Póliza, de
acuerdo a lo señalado en el Artículo N° 12 siguiente.
La Compañía Aseguradora deberá notificar al Contratante mediante carta enviada al domicilio de éste u otro
medio fehaciente, informando el término automático de la Póliza de seguro por no pago de la Prima,
transcurrido treinta (30) días desde la fecha de envío de dicha carta u otro tipo de comunicación escrito
utilizado.
ARTICULO 8: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El Monto de la Prima y demás valores de este Contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades
de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se
establezca en las Condiciones Particulares.
El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que
se considerará para el pago de Prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La
misma regla será aplicable a la devolución de Prima que correspondiere.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la
reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía
Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de
unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del Contrato.
ARTICULO 9: DENUNCIO DE SINIESTRO
Producido un siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo al Asegurador tan pronto sea posible una vez
tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya siniestro.
Conjuntamente con el denuncio, deberá poner en conocimiento y enviar a la Compañía Aseguradora todos
los antecedentes que sean necesarios para la adecuada liquidación del siniestro, a objeto de iniciar el
procedimiento y determinar la correspondiente cobertura.
ARTICULO 10: CARENCIA
La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza tendrá el período de Carencia indicado en sus Condiciones
Particulares, contado desde la fecha de vigencia inicial de esta Póliza para aquellos Asegurados que la
hayan contratado. Para el caso de los Asegurados incorporados con posterioridad a la fecha de vigencia
inicial, la fecha se contará desde la incorporación.
Para los Asegurados que presenten un diagnóstico de cáncer durante el período de Carencia, serán
devueltas la o las primas pagadas correspondientes a este período, dando por terminada la cobertura.
ARTICULO 11: TERMINACION
La cobertura que otorga esta Póliza quedará sin efecto en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento de él o los Asegurados, rebajándose desde entonces, la parte de la Prima
correspondiente a ese o esos Asegurados.
b) A partir de la fecha en que el Asegurado cumpla la Edad máxima de permanencia indicada en las
Condiciones Particulares, rebajándose desde entonces, la parte de la Prima correspondiente a ese
Asegurado.
c) En caso que un Asegurado abandone el tratamiento indicado por el Prestador.
d) En caso de verificarse un diagnóstico de Cáncer durante el periodo de la Carencia.
e) En caso que se tome conocimiento de la existencia de un diagnóstico de Cáncer previo a la contratación
del seguro y que no haya sido informado a la Compañía Aseguradora.
f) Por término anticipado de la Póliza.
g) Por no pago de la Prima, señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
h) Por dejar de existir la moneda o unidad estipulada y el Contratante no aceptase la nueva que la
reemplace, de acuerdo a lo señalado en el inciso final del Artículo 8 de estas Condiciones Generales.
Terminada la vigencia de la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza, anticipada o no, cesará toda
responsabilidad de la Compañía Aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación
alguna respecto de los eventos ocurridos con posterioridad a esa fecha.
El eventual pago de la Prima correspondiente a esta Póliza después de haber quedado sin efecto ésta, no
dará derecho, en ningún caso, a solicitar la cobertura otorgada por esta Póliza. En tal caso dicha Prima será
devuelta en los términos establecidos por la Compañía Aseguradora.
ARTICULO 12: VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y RENOVACIONES
Esta Póliza tendrá una duración de un año contado desde su fecha de vigencia inicial.
Su renovación será automática, al final del período por periodos iguales y sucesivos, a menos que alguna
de las partes manifieste su opinión en contrario a través de una carta certificada, con una anticipación de, a
lo menos, treinta (30) días corridos a la fecha del vencimiento de esta Póliza. Sin embargo, en caso que la
Compañía Aseguradora decida no renovar esta Póliza, la Compañía Aseguradora mantendrá su obligación
de terminar el tratamiento por un evento ocurrido con anterioridad a la fecha de término de esta Póliza.
Antes de cada renovación anual de esta Póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer nuevas Primas
para el siguiente periodo. Para tal efecto, la Compañía Aseguradora comunicará por escrito al Asegurado,
con una anticipación de a lo menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha de la renovación, el nuevo monto
de las Primas que deberán ser pagadas hasta el vencimiento del nuevo período anual.
Si las nuevas Primas no son pagadas en su totalidad en la oportunidad correspondiente, se entenderá no
renovada esta Póliza, terminando la responsabilidad de la Compañía Aseguradora en la fecha de
vencimiento de la cobertura efectivamente pagada.
En caso de no renovación de la Póliza por término de contrato con el Prestador o en caso de término