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Estudiante Protegido

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No PÓLIZA:
No PROPUESTA:

CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA
DE SEGURO INDIVIDUAL PARA PRESTACIONES MÉDICAS
POR ACCIDENTE

SEGURO ES
TUDIANTE PROTEGIDO
SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el presente
Contrato de Seguro, del cual forman parte integrante la propuesta presentada por el asegurado, sus declaraciones
de salud, los antecedentes adicionales, las condiciones generales registradas en la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF) y las condiciones particulares que se detallan a continuación.

Contratante :

RUT :

Dirección :

Comuna :

Inicio Vigencia :

Se deja expresa constancia que, con independencia de la fecha de contratación de la presente póliza, la vigencia
del seguro comenzará desde 01 de marzo del 2025 hasta el 31 de marzo 2026. En el evento de contratarse con
posteridad al 26 de febrero del 2025, su vigencia se extenderá desde 72 horas posteriores a la fecha de
contratación, hasta el 31 de marzo del 2026.

Domicilio Especial : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y
comuna de Santiago.

Periodicidad Pago de Prima : Única

Prima : UF 0.45 anual, IVA incluido, por asegurado, por toda la vigencia del seguro.

UF fijada a día 01 noviembre 2024, $ 17.000.

Modalidad Pago de Prima : Directa

Obligación Pago de Prima : Asegurado Titular / Contratante

Condiciones Generales : Depositadas en CMF bajo el código POL320170187

Condiciones Adicionales : Depositadas en CMF bajo el código CAD 320220022

Cobertura : Prestaciones Médicas asociadas a Accidentes

Cobertura Adicional : Prestaciones Médicas asociadas a Enfermedad

Prestador Preferente : Clínica Las Condes.

Arancel del Prestador : Arancel de Clínica Las Condes

Fecha de Emisión
:
Intermediario
:
Comisión
:
Asegurados Rut Fecha Nacimiento Cobertura
Adicional (CAD)

Capital UF

800

Prima Neta por toda la vigencia del seguro. $:

IVA 19% $:

Prima Total Anual $:

p. SEGUROS CLC

Fecha de Emisión
:
Intermediario
:
Comisión
:
IMPORTANTE
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:

A. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del
asegurado.

B. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE y no necesariamente cubre las mismas
prestaciones.

C. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes
aspectos:

Duración de este seguro.

En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.

Los requisitos para cobrar el seguro.

D. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento
de contratar este seguro (*):

Este seguro:

NO contempla renovación garantizada

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.

NO cubre preexistencias

E.
Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL 320170187 y CAD
320220022 en la
Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto en www.cmfchile.cl.
F. Este contrato no cuenta con sello Sernac.
1. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD, EDADES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE INGRESO Y EDAD MÁXIMA DE
PERMANENCIA

1.1 Requisitos de Asegurabilidad

Esta póliza contempla cobertura para personas naturales que sean menores de 30 años al momento de inicio
de vigencia de la póliza y que se encuentren afiliados a un sistema previsional de salud Isapre con cobertura
en Clínica Las Condes. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza y tendrán cobertura,
solo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la solicitud de incorporación al seguro.

1.2 Edad mínima de ingreso:

La edad mínima de ingreso para los asegurados recién nacidos será de 14 días de vida.

1.3 Edad máxima de ingreso:

La edad máxima de ingreso a la Póliza será de
29 años y 364 días.
1.4 Edad máxima de permanencia:

La edad máxima de permanencia en la Póliza será de
30 años y 364 días.
2. MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES

El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos hasta el Monto
Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia anual de la Póliza, que se estipulan a continuación y según
las condiciones señaladas en la póliza:

Porcentaje Bonificación Sistema Previsional de Salud
(solo Isapre) + Otros Seguros

Monto Máximo de Gastos
Reembolsables (Tope Póliza)

Cuando Porcentaje Bonificado por Isapre + otros Seguros
supere el 35% del costo total del evento

UF 800

Cuando Porcentaje Bonificado por Isapre + otros Seguros sea
menor o igual a 35% del costo total del evento

UF 120

Los Montos Máximos de Gastos Reembolsables no son acumulables. Para cada evento, se considerará el tope
máximo de cobertura dependiendo del porcentaje de bonificación otorgado por el Sistema Previsional de Salud
más otros seguros en favor del asegurado.

El monto máximo de gastos reembolsables es anual sin límite de eventos durante el año de vigencia de la póliza.

Es requisito para la entrega de cobertura, que el sistema de salud del asegurado sea Isapre con cobertura en
Clínica Las Condes.

Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora
utilizará como referencia el Arancel del Prestador Clínica Las Condes. En caso que alguna prestación exceda
dichos aranceles, SEGUROS CLC S.A. sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será
de costo del Asegurado.
3. COBERTURAS
Este Seguro entrega cobertura ante gastos médicos derivados de atenciones ambulatorias y hospitalarias
causadas por Accidentes Traumáticos con atención en Servicio de Urgencia de Clínica Las Condes.

Adicionalmente, este seguro otorgará cobertura para gastos médicos de hospitalización con riesgo vital en otros
prestadores distintos a Clínica Las Condes, ubicados en territorio nacional o extranjero con topes establecidos en
el cuadro de coberturas presentado a continuación, en caso de gastos médicos de hospitalización o ambulatorios
sin riesgo vital la cobertura de este seguro es solo para para la primera atención de urgencia en prestadores
ubicados fuera de Región Metropolitana, sujeta a los montos y topes detallados en la tabla precedente.

Para la cobertura de Gastos hospitalarios en otros prestadores de salud distintos de Clínica Las Condes, la
evaluación en caso de tratarse de un accidente con riesgo vital, la realizará la Contraloría Médica de Seguros CLC
S.A.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el asegurado ingrese a otro prestador de salud con motivo de un
Evento con Riesgo Vital cubierto por la póliza, podrá ser trasladado a Clínica Las Condes tras ser estabilizado,
aplicándose en tal caso el tope de cobertura correspondiente a esta última, descontando el monto que la
Compañía Aseguradora haya debido cancelar al otro prestador de salud dentro de los márgenes de su respectivo
tope.

Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la Compañía Aseguradora entregará las Coberturas
detalladas en esta Póliza, siempre que la fecha del accidente sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta
Póliza.

Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la Compañía Aseguradora reembolsará los gastos
médicos como complemento a la cobertura del sistema de salud previsional Isapre y de otros seguros
complementarios que posea el asegurado.

3.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos,
para Asegurados CON sistema previsional de salud Isapre vigente.

Cobertura en Clínica Las
Condes

Cobertura en otros
prestadores de salud ubicados
en Región Metropolitana

Cobertura en otros
prestadores de salud ubicados
fuera de Región Metropolitana
y en el extranjero

Cobertura para
Gastos Médicos de
Hospitalización
CON riesgo vital
hasta estabilización.

100% después del
reembolso de sistema de
salud y otros seguros a
favor del asegurado, con
tope póliza.

100% después del reembolso
de sistema de salud y otros
seguros que pueda tener
contratados el asegurado,
con tope 70% arancel CLC y
tope póliza.

100% después del reembolso
de sistema de salud y otros
seguros que pueda tener
contratados el asegurado,
con tope 70% arancel CLC y
tope póliza.

Cobertura para
Gastos Médicos de
Hospitalización y
Gastos Médicos
Ambulatorios SIN
riesgo vital.

100% después del
reembolso de sistema de
salud y otros seguros a
favor del asegurado, con
tope póliza.

Sin cobertura

Solo para la primera
atención de urgencia. 100%
después del reembolso de
sistema de salud y otros
seguros que pueda tener
contratados el asegurado, con
tope 70% arancel CLC y tope
póliza.

Gastos sin
reembolso Isapre.
50% después del Sin cobertura Solo para la primera
atención de urgencia. 100%
reembolso de sistema de
salud y otros seguros a
favor del asegurado, con
tope póliza.

después del reembolso de
otros seguros que pueda tener
contratados el asegurado, con
tope arancel CLC y tope
póliza.

Gastos dentales y/o
maxilofaciales
ambulatorios

100% después del
reembolso de sistema de
salud y otros seguros a
favor del asegurado, con
tope UF 15 por evento.

Sin cobertura.
Sin cobertura.
Cobertura para
Servicio Rescate
CLC (*) entre
regiones V y VII
continental, en caso
de:

a) Evento con riesgo
vital.

b) Evento sin riesgo
vital.

a) 100% después del
reembolso de sistema de
salud y otros seguros, con
tope póliza

b) 100% después del
reembolso de sistema de
salud y otros seguros, con
tope UF 3

Sin cobertura.
Sin cobertura.
Cobertura traslado
secundario en todo
Chile hacia CLC (**)

100% con tope UF 100
Sin cobertura Sin cobertura
(*) Rescate: Trasladar en ambulancia o helicóptero al o los afectados al establecimiento hospitalario o centro
asistencial de salud más próximo que cuente con la infraestructura necesaria para recibir un paciente grave.

(**) Traslado Secundario: Trasladar programadamente desde un establecimiento hospitalario o centro asistencial a
Servicio de Urgencia de Clínica Las Condes, siempre que su debida atención así lo requiera, que el traslado haya
sido aceptado por el médico tratante y que la recepción del paciente esté coordinada con el hospital de llegada. La
movilización deberá efectuarse proporcionando la debida atención profesional y técnica durante el traslado.

Los porcentajes de cobertura se calculan sobre los valores contenidos en el arancel de Clínica las Condes. El
monto máximo reembolsable por la compañía de seguros, no podrá exceder el tope de la póliza indicado en el
recuadro precedente.

Este seguro no tiene cobertura para personas que no tengan sistema previsional Isapre con cobertura en Clínica
Las Condes.

3.2 Tipo de Habitación en hospitalización: Este seguro cubrirá las hospitalizaciones en habitación estándar.
Se
entiende por habitación estándar aquella que determine el prestador de acuerdo a la naturaleza de la afección y
complejidad.

4. DEDUCIBLE

Este no tiene deducible. Sin embargo, la cobertura de Enfermedades contratada como adicional a través del CAD
320220022 posee un deducible de $29.000 por cada atención ambulatoria de carácter no traumático prestado en
Servicio de Urgencia en Clínica Las Condes, para cada asegurado y por cada periodo de duración del reembolso
del evento.
5. PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO
El Período de Duración de Reembolso será de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un
Evento. Este período podrá renovarse por períodos iguales, siempre que:

1) La Póliza esté vigente y con los pagos al día.

2) El Asegurado involucrado en el Evento esté vigente en la Póliza.

6. PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA

6.1 Cálculo de Prima:

Cobertura de Accidentes (POL
320170187)
Tramo Edad en Años
PRIMA BRUTA ANUAL EN UF
De 14 días a 29 años y 364 días de edad
0.45
Valor UF fijado al día 01 de noviembre de 2024

Este seguro no tiene comisión de intermediación, es un seguro de venta directa por la compañía de seguros.

6.2 Calculo de Prima Cobertura Adicional para prestaciones de Urgencia no Traumática (CAD 320220022)

Cobertura de Enfermedades (CAD
320220022)
Tramo Edad en Años
PRIMA BRUTA ANUAL EN UF
De 14 días a 29 años y 364 días de edad
0.53
Valor UF fijado al día 01 de septiembre de 2024.

Este seguro no tiene comisión de intermediación, es un seguro de venta directa por la compañía de seguros.

6.3 Modalidad de pago: La modalidad de pago de este seguro será en forma directa.

7. DENUNCIA DE SINIESTROS

El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para su
reembolso será de 60 días.

El plazo de aviso del siniestro será de 60 días y se contará desde la fecha de emisión del documento que da
cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación
que lo origina.

7.1 Antecedentes a presentar:
Los originales extendidos a nombre del asegurado de los Informes de Atención de
Urgencia, los recibos, boletas y facturas cuando correspondan, copias de bonos, copias de órdenes de atención,
copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su pago.

La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder
realizar la respectiva liquidación del siniestro.
8. EXCLUSIONES
Serán las establecidas en el Condicionado General, depositado en la Comisión para el Mercado Financiero con el
número POL3201
70187 y CAD 320220022. Sin embargo, en relación a la exclusión de práctica de ski mencionada
en el artículo N°5, clausula t) del Condicionado General, no será aplicable.

9. VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO

La presente póliza tiene vigencia a contar del 01 de marzo de 2025 cuando la fecha de propuesta es hasta
el 27 de febrero 2025 o 72 horas hábiles posterior a la fecha de propuesta cuando la contratación es desde
el 28 de febrero de 2025 en adelante hasta el 31 de marzo del 2026.

El contratante podrá poner término al contrato de seguros dando aviso a través de comunicación escrita y con
30 días de anticipación al término de la vigencia anual.

10. CLAUSULA ADICIONAL

Si conjuntamente con esta póliza se encuentra contratada la Cláusula Adicional para prestaciones de urgencia no
traumática CAD 320220022, que amplía las coberturas establecidas en esta póliza, se regirán en todo a lo previsto
para la cobertura principal de esta póliza.

11. ATENCIÓN AL CLIENTE

La Oficina de Atención a Clientes de Seguros CLC S.A. se encuentra ubicada en Estoril 450, Edificio gris, Piso -1.

El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas.

Call Center: 2 2610 7000. Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00
horas

E-mails de Contacto:

- Copia de tu Póliza:
copiapoliza@segurosclc.cl
- Reembolsos:
reembolsocuenta@segurosclc.cl
- Consultas, reclamos o sugerencias:
infoseguros@segurosclc.cl
- Pagos:
pagodeprimas@segurosclc.cl
ANEXO 01
Circular N° 2131 Comisión para el Mercado Financiero

INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº 2131 del 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y
liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos
que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus
mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal
de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que
no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la
respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y
Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°, Santiago,
o a través del sitio web www.cmfchile.cl.
ANEXO 02:
Circular N° 2106 Comisión para el Mercado Financiero

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS

1) OBJETO DE LA LIQUIDACION: La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar
si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto
de la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de
objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION: La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o
encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres
días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA: En caso de liquidación directa por la compañía, el
Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros,
dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES: El
Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo
electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de
siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo
permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION: En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios
sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a
petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños
producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer
observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACION: Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha
denuncio, a excepción de: a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo
cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; b) siniestros marítimos que
afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio.

7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION: Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre
que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la
fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar
un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos
antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que
justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del
liquidador, registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION: El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y
simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra
de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055, de
2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION: Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado
dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este
derecho sólo lo tendrá el Asegurado.Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6
días hábiles para responder la impugnación.
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL PARA PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTE
__________________________________________________________________________________

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código
POL320170187
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas
legales de carácter imperativo establecidas en el título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se
entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

ARTÍCULO 2º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA

La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos
Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, cuando al asegurado le ocurra un accidente
durante la vigencia de esta póliza que demande su internación hospitalaria y cuando este gasto se realice en él o
los prestadores de salud a través de sus Servicios de Urgencia como primera atención que el asegurador
determine, durante el período de duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la
Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Accidente y que sean originados por éste. Lo anterior una
vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios y otros beneficios
contratados por el asegurado. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos en el artículo 4° de
estas Condiciones Generales.

La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente los
siguientes requisitos: 1) el Accidente que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta
Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 3) Que el monto de
gastos supere el Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 4) Que la suma de los
reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto
Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos
no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 6) Que las
prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) a través de sus Servicios de Urgencia como
primera atención indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza. 7) Que se haya otorgado y pagado la
cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios y otros beneficios contratados por el
asegurado.

Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados,
Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto
Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de
reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y
topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o
estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios;
establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que
se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.

La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Accidente, como complemento de lo que
le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, Cajas de
Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en
la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en
favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas.

El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 25 de estas Condiciones
Generales y se establecerá en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado durante
cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a
un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante cada período
de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el
asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de
su vigencia en este contrato de seguro.

El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 28 de estas Condiciones
Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la fecha
de ocurrencia de un Accidente, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al
Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine o en
que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Accidente, no será
reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador.

Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes exclusivamente
de:

A. Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización: Gastos Médicos provenientes de prestaciones realizadas
durante una Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan a continuación:

1. Días cama hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención general de enfermería
suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Incluye Día Cama Cuidado Intensivo e Intermedio.

2. Servicios hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el Día Cama de
Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo, exámenes de
laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos, medicamentos y otras prestaciones médicas
suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido debidamente prescritos por el Médico
tratante como necesarios para el tratamiento de la Lesión.

3. Honorarios médicos quirúrgicos: Son los honorarios de médicos, paramédicos y arsenaleras que Intervengan en
una Operación Quirúrgica al Asegurado.

4. Prótesis Quirúrgicas: Son los gastos por concepto de prótesis fijas o removibles requeridos a consecuencia de
una intervención quirúrgica.

5. Cirugía dental por accidente: El tratamiento de lesiones a los dientes naturales del Asegurado proveniente o a
causa de un Accidente y que sea efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontólogo. El tratamiento
incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.

6. Servicio de Ambulancia Terrestre: Es el traslado terrestre del Asegurado hasta y hacia el Hospital en una
ambulancia, en los términos, condiciones, porcentajes y límites establecidos para este beneficio que se indicarán
en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
B. Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios: Gastos Médicos Ambulatorios provenientes de prestaciones
realizadas en forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se
detallan expresamente a continuación:

1. Cirugía Ambulatoria: Es aquella cirugía que no requiere de una Hospitalización.

2. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio determinado (el
consultorio o el domicilio de quien sufre el problema de salud), mientras el médico brinda su parecer y recomienda
los pasos a seguir.

3. Exámenes de Laboratorio: Son los gastos por concepto de la exploración complementaria solicitada al
laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.

4. Radiografías: Es aquella imagen registrada en una placa fotográfica sensible a los rayos X. Estos rayos
atraviesan el cuerpo humano en distintos grados según la densidad de los tejidos.

5. Imagenología: Es el conjunto de técnicas y procedimientos usados para crear imágenes del cuerpo humano o
partes de él, con propósitos clínicos y diagnósticos.

6. Ultrasonografía: Es aquella técnica de imagen basada en la diferente capacidad de los tejidos para reflejar o
refractar las ondas de ultrasonido emitidas por un equipo. Dichas ondas son emitidas y detectadas por un equipo
que, mediante la codificación, en un plano, de los diferentes puntos de reflexión generados por el tejido, los
representa en una imagen en gama de grises, de forma proporcional a la intensidad de la reflexión, según su
frecuencia y el tiempo en que son detectados.

7. Medicina Nuclear: es la rama de la medicina que emplea los isótopos radiactivos, las radiaciones nucleares, las
variaciones electromagnéticas de los componentes del núcleo atómico y técnicas biofísicas afines, para la
prevención, diagnóstico, terapéutica e investigación médica.

8. Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos: Procedimientos por los cuales se identifica una lesión.
Corresponden a su vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o el alivio (paliación) de las lesiones.

C. Cobertura para Gastos Médicos en el Extranjero: Los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados señalados
en la letra A) Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización, y letra B) Cobertura para Gastos Médicos
Ambulatorios de este mismo artículo, incurridos por el asegurado en el extranjero serán susceptibles de ser
reembolsados siempre que digan relación con un Accidente y cumplan los requisitos establecidos en esta Póliza.
En este caso, la compañía reembolsará en los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso definidos en el
Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.

ARTÍCULO 3°: LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS

Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso que se establezcan en el Cuadro de
Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. Ésta última contempla las siguientes limitaciones de
cobertura:
a) En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, la
compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje de
reembolso o pago al prestador que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones
Particulares de la Póliza.

b) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las
prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) pesos en
conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, por cualquier causa que sea,
la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje
de reembolso o de pago al Prestador que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las
Condiciones Particulares de la Póliza.

c) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal y las
prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación que resulte menor al porcentaje de bonificación
mínimo exigido como cobertura del sistema previsional y de otros seguros complementarios de salud del
asegurado, indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, la compañía calculará los gastos a ser
reembolsados o pagados al Prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago al Prestador
que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones de la Póliza.

d) En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza, se podrán establecer términos,
porcentajes, límites y topes de reembolso o pago al Prestador diferenciando por el sistema de salud previsional al
que el asegurado se encuentre afiliado, el plan contratado, el prestador médico que originó el gasto, el tramo al
que pertenece el beneficiario en caso de sistema de salud estatal, y/o cualquier otro concepto indicado en las
Condiciones Particulares de la Póliza.

e) El pago al prestador o reembolso al asegurado, tendrá como límite para todas las prestaciones cubiertas por
esta póliza el monto definido en el Arancel del Prestador, que se indique en las condiciones particulares.

f) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado y durante la
vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por dicho sistema previsional, en comparación a la
otorgada al momento de contratar esta póliza, ya sea por voluntad o decisión del asegurado, por razones legales,
reglamentarias o de cualquier otra índole, la compañía de seguros calculará los gastos a ser reembolsados o
pagados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago que se indica para estos efectos en el Cuadro
de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza

Con todo, la Compañía Aseguradora no reembolsará al Asegurado ni pagará al Prestador, más allá del gasto
efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del Monto Máximo de Reembolso indicado
en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.

ARTÍCULO 4º: DEFINICIONES

Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:

1. Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado,
causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado, ocasionándole una o
más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de inmersión y lesiones
internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un accidente las consecuencias que
puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como accidente las consecuencias provenientes
de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.

No se considera como accidente el suicidio, los ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades vasculares,
accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos mentales,
desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra enfermedad, ni los
hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del Asegurado. Tampoco se
consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos,
fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.

2. Alta Hospitalaria: Se considera el momento en que el médico tratante determine que los cuidados del paciente
no requieren necesariamente de hospitalización.

3. Arancel del Prestador: Documento que contiene los precios vigentes del Prestador y de Honorarios Médicos
vigentes en el Prestador. En caso de que alguna prestación exceda dichos aranceles, la compañía aseguradora
sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será de costo del Asegurado. Este Arancel
forma parte integrante del contrato de seguro y se encuentra disponible en las oficinas de Atención de Clientes de
la Compañía.

4. Asegurado: Es aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Para obtener la cobertura de esta
Póliza, el asegurado debe ser persona natural; cumplir con los requisitos de asegurabilidad, edad mínima de
ingreso y edad máxima de permanencia establecidos en las en las Condiciones Particulares de la póliza,
distinguiéndose entre:

a) Asegurado Titular: Es el contratante de la Póliza, a menos que se indique lo contrario en las Condiciones
Particulares de la Póliza.

b) Asegurado Dependiente: Es el (la) cónyuge o el (la) conviviente y/o los hijos del asegurado titular, cuya
incorporación ha sido solicitada por este último y aceptada expresamente por la Compañía Aseguradora y se
encuentre individualizado(a) en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Cuando en esta Póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o dependiente,
se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como al asegurado
dependiente.

5. Cirugía y Tratamientos Dentales y Maxilofaciales: todos aquellos tratamientos efectuados en piezas dentales y
por afecciones de tipo esquelético articulares temporo-mandibulares.

6. Compañía Aseguradora o Compañía: Compañía de Seguros que toma de su cuenta el riesgo.

7. Contratante, Contrayente o Tomador: El que celebra el contrato con la Compañía Aseguradora y sobre quien
recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, excepto las que por disposiciones de este contrato o su
naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado si se tratara de una persona distinta. El contratante se indica
como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
8. Cuadro de Coberturas: Corresponde al detalle de todas las coberturas, servicios o prestaciones que otorga esta
Póliza y se entiende forman parte integrante de la misma.

9. Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos bajo esta Póliza, expresado en Unidades de Fomento,
establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza que siempre son de cargo del Asegurado. La liquidación
de los gastos se explica en el Artículo 11° y la aplicación del Deducible se detalla en el Artículo 12°, ambos de
estas Condiciones Generales.

10. Diagnóstico: La constancia médica de una lesión, basada en la historia clínica del asegurado o en sus
respectivos exámenes.

11. Enfermedad: Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u órgano, que se
traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la función vital normal.

Su diagnóstico y confirmación deben ser efectuados por un Médico. Todas las consecuencias posteriores
relacionadas a una enfermedad o asociadas a la misma familia de enfermedades se considerarán como una
misma enfermedad.

Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de un tratamiento médico o
quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran como una misma
enfermedad.

Todas las enfermedades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas, o a
enfermedades asociadas entre sí, serán consideradas como una misma enfermedad.

12. Enfermedades, lesiones, dolencias o situación de salud, preexistentes: Se entiende por tales aquellas
diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.

13. Evento: Es la ocurrencia de un Accidente confirmado, que origina gastos por prestaciones médicas
hospitalarias y/o ambulatorias, derivadas directamente de tal situación, así como complicaciones relacionadas
directamente o a consecuencia del Accidente, todo considerando el Período de Duración del Evento. El Asegurado
podrá presentar más de un Evento durante la vigencia de su cobertura en esta Póliza.

14. Gastos Efectivamente Incurridos: es la diferencia entre el monto total de los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados a causa de un Evento y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o
reembolsadas al Asegurado o pagadas al Prestador, por instituciones o entidades que otorguen reintegros,
aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones económicas al Asegurado.

15. Gastos Médicos Ambulatorios: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas en forma
ambulatoria o sin Hospitalización, esto aun cuando el tratamiento se haya efectuado en un Hospital.

16. Gastos Médicos de Hospitalización: Son aquellos gastos médicos provenientes de prestaciones realizadas al
Asegurado durante una Hospitalización prescrita por un Médico.

17. Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto promedio que se cobra por prestaciones de
carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización que se solicita reembolsar o pagar al
prestador, en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este análisis se
deberá considerar, además: (a) que sean las prestaciones que son suministradas en todos los establecimientos
para el tratamiento de la Lesión y que no sean consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (b) la
característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (c) la experiencia de las personas encargadas de la atención.
Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora
utilizará como referencia el arancel del Prestador en primer término, y los valores sugeridos por las asociaciones
gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté efectuando en segundo término.

18. Gastos Reembolsables: Corresponden al costo efectivo de los Gastos Ambulatorios, Gastos de
Hospitalización, Gastos por Medicamentos Ambulatorios y Gastos Médicos en el Extranjero, que son susceptibles
de ser reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador en virtud de lo dispuesto en estas Condiciones
Generales por constituir Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en los términos y condiciones señalados
en el Artículo 10° de estas Condiciones Generales.

19. Hospital o Establecimiento Hospitalario: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado por el
Ministerio de Salud para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de
enfermería las 24 horas del día y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e
intervenciones quirúrgicas. Se excluye expresamente toda clase de hoteles, termas, asilos, casas de reposo,
sanatorios particulares, domicilios particulares, casas para convalecientes o lugares usados principalmente para la
internación o tratamiento de enfermedades mentales y adicciones tales como drogas, tabaco y/o alcohol.

20. Habitación estándar: Aquella que determine el prestador de acuerdo a la naturaleza de su afección y
complejidad.

21. Hospitalización: Corresponde a la situación que se presenta cuando una persona está registrada como
paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo a la práctica común, y que utilice a lo menos, un día
completo de servicio de habitación, pernoctando a lo menos una noche, utilizando el servicio de habitación,
alimentación y atención general de enfermería. El concepto de Hospitalización no considera, bajo ningún respecto,
la asistencia domiciliaria.

22. Lesión: Para estos efectos se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal sufrida como
resultado de un Accidente que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no síntomas asociados a esa
Lesión y requiera tratamiento médico. Para efectos de esta Póliza, todas las Lesiones que existan
simultáneamente debidas al mismo Accidente serán consideradas como parte del mismo Evento.

23. Medicamento: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de Salud Pública de
Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una Lesión causada como consecuencia de un evento
cubierto por esta Póliza. No se considera Medicamento todo aquel indicado para el reemplazo de alimentos, con
propósito de cosmética o de higiene ni aquel que sea catalogado como producto de tratamiento experimental,
homeopatía, natural y/o alternativo.

24. Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para
efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por una
universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario o por la autoridad
de salud extranjera respectiva si la prestación o gasto médico se produjo fuera de Chile.

25. Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en Unidades de
Fomento u otra moneda legalmente autorizada y que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que,
habiendo superado el Deducible, la compañía reembolsará al Asegurado Titular o en su defecto, a los herederos
legales de éste, o pagará al Prestador, los Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro y
en los términos y condiciones señalados en estas Condiciones Generales, todo lo que por su naturaleza, se indica
en las Condiciones Particulares de la Póliza.

26. Operación Quirúrgica: Es la práctica de una o más intervenciones quirúrgicas realizadas al Asegurado por un
Médico en un pabellón quirúrgico o en una sala de procedimiento especialmente acondicionada para tal efecto en
un Hospital.

27. Ortesis: dispositivo o aparato externo que se utiliza para sostener, alinear o prevenir deformidades, o mejorar la
función de partes móviles del cuerpo.

28. Período de Duración de Reembolso: Corresponde al plazo definido en las Condiciones Particulares de la Póliza
contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos médicos originados por el Accidente
dentro de dicho plazo, serán reembolsados al asegurado o pagados al prestador, de conformidad a los términos de
estas Condiciones Generales. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del
citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la Compañía Aseguradora ni pagado al
Prestador.

29. Póliza: El documento justificativo del seguro. Se encuentra compuesto fundamentalmente por la propuesta, la
declaración personal de salud, las condiciones generales, condiciones particulares y las declaraciones,
informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la Compañía Aseguradora. En ella
se especifican las condiciones bajo las cuales rige la cobertura.

30. Prestador de Salud Preferente o Prestador: Es aquel establecimiento hospitalario que se individualiza como
preferente en las condiciones particulares de esta Póliza. El prestador es aquel que le cobra directamente al
Asegurado o factura los Gastos Reembolsables correspondientes del servicio que debe asumir la Aseguradora.

31. Propuesta de Seguros: La oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el contratante, o
por un tercero a su nombre.

32. Prótesis: Es un dispositivo diseñado para reemplazar una parte faltante del cuerpo o para hacer que una parte
del cuerpo trabaje mejor.

33. Riesgo Vital: Toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, que requiera
atención de urgencia de manera inmediata e impostergable, y que corresponda a un Evento cubierto por esta
Póliza, diagnosticado por un médico y conformado con evidencia clínica, radiológica, histológica y de laboratorio.

34. Servicio de Urgencia: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado por el Ministerio de Salud
para el tratamiento médico de personas lesionadas causada como consecuencia de un evento cubierto por esta
Póliza, que proporcionen asistencia médica las 24 horas del día y que cuenten con instalaciones y facilidades para
efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas.

ARTÍCULO 5º: EXCLUSIONES

La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos médicos que no tengan como causa un Evento.

Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados
cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:
a) Lesiones o dolencias o situación de salud preexistentes. En las Condiciones Particulares de la Póliza, se deberá
dejar constancia de las lesiones, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el Asegurado, las
que no serán cubiertas. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá indicar en las Condiciones Particulares las
condiciones en que le otorgará cobertura, debiendo en tal caso el Asegurable, entregar su consentimiento a las
mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.

b) Tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por esta
póliza.

c) Catástrofes Naturales

d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros
tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el tratamiento a causa de
un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por esta Póliza.

e) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, maxilofaciales, ortopédicos y
otros tratamientos para corregir malformaciones congénitas.

f) Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en forma
habitual o regular por el asegurado, como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una
empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta establecida para el transporte de
pasajeros sujeto a itinerario.

g) Lesión causada por prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de
cualquier tipo incluyendo las funciones de policía civil y gendarmería.

h) Lesión causada por guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u
hostilidades de enemigos extranjeros.

i) Lesión causada por participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación,
sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera
del país.

j) Lesión causada por participación activa del Asegurado en acto terrorista o en actos calificados por la ley como
delitos. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o
violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas,
ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o
a cualquier segmento de la misma.

k) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad
ocurrida a causa o con ocasión del estado de ebriedad o efectos de las drogas o alucinógenos o somníferos o de
cualquier sustancia que produzca efectos desinhibidores, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación
vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo
competente; o lesión o enfermedad causada por la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la
operación de cualquier maquinaria ejecutada en este estado.

l) Lesiones auto-provocadas, suicidio, intento de suicidio, heridas auto infringidas, abortos auto-provocados,
lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento, intoxicaciones por la ingestión voluntaria de
somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión derivada
de dicha ingestión; cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado
mentalmente.

m) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental, prótesis y órtesis maxilofaciales
y tratamiento maxilofacial en general siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por
Accidente descrita en el Artículo 2°, letra A, numeral 5 de estas Condiciones Generales.

n) Cirugía ocular para la corrección de los vicios de refracción, cualquiera sea su técnica, lentes o anteojos ópticos.

o) Aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los
sentidos.

p) Cualquier tipo de prótesis y órtesis incluidas las prótesis maxilofaciales. Salvo las consignadas en el Artículo 2°,
letra A, numeral 4, de estas Condiciones Generales.

q) La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria.

r) Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y
similares.

s) Lesión a consecuencia de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.

t) Lesión a consecuencia de la práctica de cualquier actividad objetivamente riesgosa, cuando no haya sido
informado a la compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta Póliza o durante su
vigencia. A vía de ejemplo y sin ser restrictivos en su enumeración, se considera riesgoso: el manejo de
explosivos; minería subterránea; trabajo o deporte o actividad en altura superior a 20 metros o en líneas de alta
tensión; inmersión submarina a más de 30 metros de profundidad; andar en lancha, moto o cuadrimoto o
motocicleta, como conductor o pasajero; carreras de auto; montañismo sobre 3.000 metros del nivel del mar;
carreras de caballo; ski dentro y fuera de canchas o pistas habilitadas; así como los conocidos como deportes
extremos tales como parapente, benji, canopy, paracaidismo, alas delta u otros del mismo género; y en general
aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la
integridad física de quien lo practica.

u) Lesión a consecuencia de la práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712.,
cuando no haya sido informado a la compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta
Póliza o durante su vigencia.

v) Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en forma
habitual o regular por el asegurado, como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una
empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta establecida para el transporte de
pasajeros sujeto a itinerario.

w) Lesión causada por prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de
cualquier tipo incluyendo las funciones de policía civil y gendarmería.
x) Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
y) Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriólogos,
reflexología, quiropraxia, y otros similares.

z) Gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud
Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la Compañía Aseguradora y de
Fonasa en ese sentido.

aa) Evaluaciones o tratamientos por terapia ocupacional.

bb) Gastos de comunicación como llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares.

Las exclusiones precedentes, relativas a gastos que provengan o se originen por determinadas prestaciones y
servicios médicos, no tendrán aplicación, cuando los porcentajes y límites de reembolso o pago de dichos gastos
se encuentren expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.

ARTÍCULO 6°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

El Asegurado, conforme al artículo 524 del Código de Comercio y a lo que a continuación se indica, estará
obligado a:

1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y
apreciar la extensión de los riesgos;

2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;

3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;

4. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier
hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y

5. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y
consecuencias.

6. En caso de ocurrencia de un evento cubierto por esta póliza, deberá acercarse al Servicio de Urgencia de los
prestadores definidos en las condiciones particulares de la Póliza, tan pronto como le sea posible y no podrá
superar el plazo establecido en las condiciones particulares de la Póliza para ello.

7. Comunicar por escrito a la compañía de seguros el término, modificación o cambio de su plan o sistema de
salud previsional, en un plazo máximo de 30 días a contar de la fecha en que ello ocurra. En caso de que dicha
comunicación no se efectúe o que el plan de salud previsional disminuyera la cobertura otorgada por dicho sistema
previsional, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza, ya sea por voluntad o decisión del
asegurado, por razones legales, reglamentarias o de cualquier otra índole, la compañía de seguros calculará los
gastos a ser reembolsados o pagados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago, que se indica
para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
Si el Tomador del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o
Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser
cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.

ARTÍCULO 7°: DECLARACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO

La Póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a
solicitud de la Compañía Aseguradora en cumplimiento de la obligación referida en el numeral 1 del artículo
anterior, las que deberán prestarse en los formularios o documentos que proporcione la compañía con tal finalidad.
Para estos efectos, regirá lo dispuesto en los artículos 525 y 539 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 8º: PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA

La prima es la retribución o precio del seguro, cuyo monto se determina en las Condiciones Particulares de la
Póliza.

Los cambios en el monto de la prima estarán expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Su monto podrá ser fijo o ir variando según la edad del Asegurado Titular y el número de Asegurados
Dependientes cubiertos por esta Póliza.

a) Pago de Primas:

La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado,
según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. La periodicidad de pago de las primas de este
seguro podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual, según se señale en las Condiciones Particulares de la
Póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden.

.

El contratante del seguro deberá pagar durante la vigencia del seguro, la prima por el monto, condiciones y forma
de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las oficinas de la Compañía Aseguradora
o en lugares que éste designe, todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el
asegurador podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago.

La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado,
según se especifica en las Condicione Particulares de la Póliza.

El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la compañía Aseguradora pueda identificar aquellos
Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas y de la
forma determinada en las condiciones particulares.

Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora.

La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables
y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento
convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la
prima correspondiente se considerará no pagada, generándose el efecto que se indica en el párrafo siguiente.
b) Efecto del No pago de la prima:
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días (15)
contado desde la notificación que, conforme al a estas Condiciones Generales, dirija la Compañía Aseguradora al
Asegurado y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato.

Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho,
sin necesidad de declaración judicial alguna.

ARTÍCULO 9º: DENUNCIA DE SINIESTRO

En caso de que el Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o
pagado al Prestador en virtud de esta Póliza, el asegurado deberá notificar el Evento a la compañía aseguradora,
tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los
procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las
Condiciones Particulares de la Póliza.

El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para su
reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será definido en las Condiciones Particulares
de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del Gasto Reembolsable.

Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos
susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los siguientes:

a) Formulario proporcionado por la compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el
Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda.

b) Declaración del Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido,
Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes
Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de
Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, y otros seguros contratados
en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del
Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al
Prestador.

c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención,
copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto
incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la compañía los documentos que den cuenta de
cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o por efectuar en favor de él, por
instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios
médicos o prestaciones económicas al Asegurado.

El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la
Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos legales necesarios, que se
relacionen directamente con el Evento denunciado a objeto de acreditar a satisfacción de la Compañía que ha
ocurrido un Evento cubierto por este Póliza y determinar su monto. En el mismo sentido, la Compañía Aseguradora
podrá solicitar la realización de las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus médicos
tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos
posean y que sean necesarios para la acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora
o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y
los gastos consecuentes.

Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el
asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la
normativa aplicable.

En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar
el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros
seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 10°: CALCULO DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES

El Asegurado, conforme al Artículo 9°, letra b), deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre el sistema
previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos
o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por
otras instituciones, públicas o privadas, y otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen
algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto
de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador.

Para los efectos de esta Póliza, el procedimiento de cálculo de los Gastos Reembolsables considerará únicamente
los Gastos Efectivamente Incurridos, esto es, la diferencia entre el monto total de los Gastos Médicos Razonables
y Acostumbrados a causa de un Evento y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o
reembolsadas al Asegurado por instituciones o entidades a las que se refiere el párrafo anterior y que otorguen
reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones económicas al Asegurado.

Queda expresamente establecido que las coberturas de esta Póliza no se duplicarán con los beneficios o
coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el
asegurado, de manera que esta Póliza no cubrirá los gastos médicos que deben pagar o reintegrar las empresas,
bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, instituciones médicas o
similares que otorguen tales beneficios o coberturas.

ARTÍCULO 11°: LIQUIDACION DE LOS GASTOS, FORMA DE PAGO Y MONTO MAXIMO DE GASTOS
REEMBOLSABLES

La compañía reembolsará al Asegurado Titular que haya incurrido en los gastos a causa de un Evento o, en su
defecto, a los herederos legales de éste conforme lo determina la ley, o pagará al Prestador, los Gastos
Reembolsables de acuerdo a los porcentajes que se señalan en las Condiciones Particulares de la Póliza, en la
medida que tales gastos hayan sido incurridos dentro del Período de Duración de Reembolso, siempre hasta el
Monto Máximo de Gastos Reembolsables, y que dichos gastos excedan el Deducible indicado en el Artículo 12° de
estas Condiciones Generales.

.

Presentados los documentos que acrediten los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado, la Compañía
Aseguradora efectuará el análisis de los antecedentes respectivos y, en caso de ser procedente por cumplirse las
condiciones exigidas en esta Póliza, efectuará, previa liquidación correspondiente, el pago de los Gastos
Reembolsables al Asegurado o el pago al Prestador. El reembolso al Asegurado o pago directo al Prestador que
corresponda se efectuará en las oficinas principales de la Compañía Aseguradora al respectivo asegurado o
prestador de salud.

El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza y se aplicará
por Asegurado durante la vigencia de su cobertura en esta Póliza. Una vez alcanzado el Monto Máximo de Gastos
Reembolsables o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, terminará la obligación de
la compañía para con el Asegurado en relación con el Evento cubierto.

La Compañía sólo reembolsará o pagará al prestador, el porcentaje y límite señalado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, por los Gastos Efectivamente Incurridos por el asegurado en la medida que tales gastos
excedan el deducible que se hubiere estipulado.

Para la aplicación de los porcentajes de reembolso o de pago al Prestador establecidos en el Cuadro de
Coberturas contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza, se atenderá a las siguientes situaciones en que
se encuentre el Asegurado afectado por el Evento:

a) En aquellos casos en que el Asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, la
compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje de
reembolso o de pago al Prestador que se indica en el Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones
Particulares de la Póliza.

b) El mismo procedimiento de la letra a) precedente, se aplicará respecto de aquellos Asegurados que, estando
afiliados a un sistema de salud previsional, privado o estatal, los gastos efectivamente incurridos por él no cuenten
con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso en tales instituciones.

c) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y los
gastos efectivamente incurridos por él cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso, en
tales instituciones, la compañía determinará los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador y
sobre la parte de dichos gastos que no han sido objeto de bonificación, aporte y/o reembolso por tales
instituciones, aplicará el porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que se indica en el Cuadro de Coberturas
contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza.

d) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado y durante la
vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por dicho sistema previsional, en comparación a la
otorgada al momento de contratar esta póliza, ya sea por voluntad o decisión del asegurado, por razones legales,
reglamentarias o de cualquier otra índole, la compañía de seguros calculará los gastos a ser reembolsados o
pagados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago que se indica para estos efectos en el Cuadro
de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.

El pago al Prestador o de los eventuales reembolsos se efectuará siempre y cuando se dé íntegro cumplimiento a
los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales.

En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar o a pagar al Prestador, la
Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N°
1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo modifique.
En caso de que los gastos cuya cobertura se esté solicitando, se hubieren efectuado en moneda extranjera, el
reembolso al Asegurado o pago al Prestador se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de
cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme al procedimiento establecido en el Titulo II de la
Ley N° 18.010.

ARTÍCULO 12°: APLICACION DEL DEDUCIBLE

Las Condiciones Particulares de la Póliza podrán establecer deducibles por Evento, por Asegurado, por la edad de
éste y según el porcentaje de reembolso sobre el monto total de los Gastos Médicos que realice cualquiera
institución pública o privada del sistema previsional o de salud al que el Asegurado se encuentre afiliado o
adherido, indicando su monto expresado en Unidades de Fomento.

La aplicación del Deducible se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinación del monto de los Gastos
Reembolsables cubiertos por esta Póliza; 2°) Aplicación de los porcentajes de reembolso o de pago al Prestador
que se indica en el Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza y/o en la
propuesta de seguros sobre el monto determinado conforme al número anterior; y 3°) Al monto resultante de la
operación anterior se le aplicará el monto del Deducible.

En los casos en que, el monto del Deducible se determine por la edad que tenga el Asegurado al momento de
ocurrencia del Evento, monto de Deducible quedará fijo para dicho Evento por todo el Período de Duración del
Reembolso del Evento, según se indica en las Condiciones de la Póliza.

La Compañía Aseguradora podrá establecer montos diferenciados de Deducible para ciertas lesiones, y podrá
establecer deducibles diferenciados y situaciones exentas de pago de deducibles asociadas al pago de primas
adicionales circunstancia que será especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.

ARTÍCULO 13°: VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO

La vigencia de las coberturas contempladas en las presentes Condiciones Generales, así como la de las
coberturas adicionales que se contraten en conjunto, si las hubiere, se iniciará en la fecha indicada en las
Condiciones Particulares de la Póliza, tendrá la duración señalada en las mismas Condiciones Particulares, y
podrá ser renovada por el lapso, condiciones y prima que autorice el Contratante.

Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora
sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con
posterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO 14°: INCORPORACIÓN DE ASEGURADOS E INICIO DE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA
INDIVIDUAL

Si durante la vigencia del seguro, un Asegurado Titular deseare incorporar a nuevos asegurados dependientes,
deberá solicitarlo a la Compañía de Seguros. Para los efectos de incorporarse como asegurados, los nuevos
dependientes deberán someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud presentando para estos
efectos una declaración de salud, documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de
laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de
asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza y ser aceptados por la Compañía de
Seguros, en cuyo caso la fecha de inicio de vigencia de las coberturas y el correspondiente cobro de prima para el
o los nuevos asegurados dependientes se iniciará el día primero del me siguiente de la fecha de aceptación por
parte de la Compañía de Seguros u otra que se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza.

En caso de ser aceptada la solicitud, la Compañía Aseguradora cubrirá el riesgo a partir de la fecha de aceptación
del nuevo Asegurado y notificará dicha circunstancia a la Asegurada Titular.

ARTÍCULO 15°: TERMINACIÓN DEL CONTRATO

La cobertura de esta Póliza, y la de sus cláusulas adicionales, si las hubiere terminará para todos los Asegurados:

a) Al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la Póliza.

b) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecida en las
Condiciones Particulares de la Póliza;

c) Por efecto del no pago de la prima, en los términos señalados en el Artículo 8°;

d) Por fallecimiento del Asegurado Titular;

e) Por incurrir cualquiera de los Asegurados en el delito de fraude al seguro, tipificado en el Artículo 470, N° 10 del
Código Penal.

f) En caso de que la moneda o unidad estipulada dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad
propuesta por la Compañía Aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17° siguiente.

Asimismo, el contrato de seguro terminará anticipadamente respecto de un Asegurado Dependiente, en las
siguientes circunstancias:

g) Cuando deje de cumplir los requisitos de asegurabilidad y/o cuando cumpla la edad máxima de permanencia
establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza;

h) Cuando el Contratante o Asegurado Titular lo elimine de la póliza.

i) Por no pago de prima correspondiente al Asegurado Dependiente, en los términos señalados en el artículo 8º
letra b) de estas Condiciones Generales.

j) Por fallecimiento del Asegurado Dependiente;

El término anticipado de la Póliza, como efecto del no pago de la prima se regulará conforme a lo establecido en el
artículo 528 del Código de Comercio. Si la terminación se produjera como consecuencia de cualquiera de las
restantes causales, o como consecuencia de la voluntad propia del Asegurado, se estará a lo dispuesto en el
artículo 537 del mismo cuerpo legal. En cualquiera de los casos precedentes, terminada la vigencia de la póliza,
cesará la cobertura del seguro respecto del o los asegurados afectados por la causal de terminación de que se
trate, cesando las obligaciones de la Compañía respecto de los eventos que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 16º: AJUSTE DE LA PRIMA
En el evento que, con motivo de una renovación de póliza, las primas sufran una modificación en su monto distinta
a los cambios por tramo de edad preestablecidos y señalados en las Condiciones Particulares de la Póliza, la
Compañía de Seguros informará por escrito al contratante de la póliza sobre esta circunstancia, con una
anticipación de a lo menos sesenta (60) días a la fecha de renovación de la Póliza. El contratante tendrá el
derecho a aceptar o renunciar a la renovación de la Póliza, lo cual deberá informar por escrito a la Compañía
Aseguradora en un plazo de treinta (30) días, contados desde la recepción de la comunicación en que se propone
su renovación.

ARTÍCULO 17°: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO

El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra
unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones
Particulares de la Póliza.

El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza,
que se considerará para el pago de prima, coberturas y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo.

En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el asegurador
podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la Superintendencia de Valores y Seguros
determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de Hacienda, de 1931.

Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a
menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de
los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se
producirá la terminación anticipada del contrato.

La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente para todos los
efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 18°: REHABILITACION DE LA PÓLIZA

Producida la terminación anticipada de la Póliza o la terminación de la cobertura para un Asegurado en particular
por no pago de prima, podrá el Contratante O Asegurado Titular solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los
tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada.

A tal efecto, deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones y requisitos
de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora y pagar toda la prima vencida.

La sola entrega a la Compañía Aseguradora del valor de la prima vencida no producirá el efecto de rehabilitar las
coberturas de cada Asegurado o de la Póliza, en su caso, si previamente no ha habido aceptación escrita de la
Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Contratante. El rechazo de la solicitud
sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin
responsabilidad ulterior.
ARTÍCULO 19º: CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la Póliza y que afecten al presente contrato, serán de
cargo del asegurado, salvo que por ley fuesen del cargo de la Compañía Aseguradora.

ARTÍCULO 20º: RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA

Se aplicará cobertura a aquellos accidentes que afecten al asegurado, como consecuencia directa del desempeño
o práctica de actividades o deportes riesgosos cuando estos hayan sido declarados por el asegurado y aceptados
por la Compañía Aseguradora, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de la Póliza principal.

ARTÍCULO 21º: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Cualquier comunicación, declaración notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el
Asegurado con motivo de esta Póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico u otro medio
electrónico indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, salvo que éste no dispusiere de correo
electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a
la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y
efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza. En caso de
oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o
recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su
domicilio señalado en las Condiciones de la Póliza o en la solicitud de seguro respectiva.

Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse
enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada se entenderán realizadas al tercer día
hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.

ARTÍCULO 22º: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier dificultad que se suscite entre el (los)asegurado(s), el contratante o el beneficiario, según corresponda, y
el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro de que da cuenta esta Póliza, o
con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o
incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será
resuelta en los términos establecidos en el Artículo 543 del Código de Comercio.

No obstante, lo anterior, el asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la
Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el
monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la
letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931.

ARTÍCULO 23º: CLÁUSULAS ADICIONALES

Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta Póliza complementan o amplían la
cobertura establecida en ella, se regirán en todo lo no previsto en el texto de éstas por lo dispuesto en estas
Condiciones Generales.
ARTÍCULO 24°: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que
aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la Póliza.
CLAUSULA ADICIONAL PARA PRESTACIONES DE URGENCIA NO TRAUMÁTICAS
__________________________________________________________________________________

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD
320220022
En todo lo no previsto en esta cláusula adicional, será aplicable lo previsto en las Condiciones Generales de la
póliza.

ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas
legales de carácter imperativo establecidas en el título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se
entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

ARTÍCULO 2º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA

En virtud de esta cobertura adicional , la Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente
al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, cuando al
asegurado le ocurra una enfermedad de carácter no traumático durante la vigencia de esta póliza, siempre cuando
este gasto se realice en él o los prestadores de salud a través de sus Servicios de Urgencia como primera atención
que el asegurador determine, que se contará desde la fecha de ocurrencia de la enfermedad y que sean originados
por éste. Lo anterior una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional, seguros
complementarios y otros beneficios contratados por el asegurado. Las definiciones de estos conceptos se
encuentran contenidos y detallados en el artículo 3° de esta Cláusula Adicional.

La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente los
siguientes requisitos:

1) Enfermedad que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza.

2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso.

3) Que el monto de gastos supere el Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.

4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no
superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.

5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de esta cláusula
adicional. 6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestadores a través de sus Servicios de
Urgencia como primera atención indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza.

7) Que se haya otorgado y pagado la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios y otros
beneficios contratados por el asegurado.

Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados,
Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto
Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de
reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y
topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o
estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios;
establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que
se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes exclusivamente
de:

A. Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios: Gastos Médicos Ambulatorios provenientes de prestaciones
realizadas en forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se
detallan expresamente a continuación:

1. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio determinado
(Servicio de Urgencia), mientras el médico brinda su parecer y recomienda los pasos a seguir.

2. Exámenes de Laboratorio: Son los gastos por concepto de la exploración complementaria solicitada al
laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.

3. Radiografías: Es aquella imagen registrada en una placa fotográfica sensible a los rayos X. Estos rayos
atraviesan el cuerpo humano en distintos grados según la densidad de los tejidos.

4. Imagenología: Es el conjunto de técnicas y procedimientos usados para crear imágenes del cuerpo humano o
partes de él, con propósitos clínicos y diagnósticos.

5. Ultrasonografía: Es aquella técnica de imagen basada en la diferente capacidad de los tejidos para reflejar o
refractar las ondas de ultrasonido emitidas por un equipo. Dichas ondas son emitidas y detectadas por un equipo
que, mediante la codificación, en un plano, de los diferentes puntos de reflexión generados por el tejido, los
representa en una imagen en gama de grises, de forma proporcional a la intensidad de la reflexión, según su
frecuencia y el tiempo en que son detectados.

6. Medicina Nuclear: es la rama de la medicina que emplea los isótopos radiactivos, las radiaciones nucleares, las
variaciones electromagnéticas de los componentes del núcleo atómico y técnicas biofísicas afines, para la
prevención, diagnóstico, terapéutica e investigación médica.

7. Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos: Procedimientos por los cuales se identifica una enfermedad o
patología. Corresponden a su vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o el alivio (paliación) de las
lesiones.

ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES

Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:

1. Enfermedad: Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u órgano, que se
traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la función vital normal.

Su diagnóstico y confirmación deben ser efectuados por un Médico. Todas las consecuencias posteriores
relacionadas a una enfermedad o asociadas a la misma familia de enfermedades se considerarán como una
misma enfermedad.

Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de un tratamiento médico o
quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran como una misma
enfermedad.
Todas las enfermedades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas, o a
enfermedades asociadas entre sí, serán consideradas como una misma enfermedad.

2. Enfermedades, lesiones, dolencias o situación de salud, preexistentes: Se entiende por tales aquellas
diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.

3. Arancel del Prestador: Documento que contiene los precios vigentes del Prestador y de Honorarios Médicos
vigentes en el Prestador. En caso de que alguna prestación exceda dichos aranceles, la compañía aseguradora
sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será de costo del Asegurado. Este Arancel
forma parte integrante del contrato de seguro y se encuentra disponible en las oficinas de Atención de Clientes de
la Compañía.

4. Asegurado: Es aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Para obtener la cobertura de esta
Póliza, el asegurado debe ser persona natural; cumplir con los requisitos de asegurabilidad, edad mínima de
ingreso y edad máxima de permanencia establecidos en las en las Condiciones Particulares de la póliza,
distinguiéndose entre:

a) Asegurado Titular: Es el contratante de la Póliza, a menos que se indique lo contrario en las Condiciones
Particulares de la Póliza.

b) Asegurado Dependiente: Es el (la) cónyuge o el (la) conviviente y/o los hijos del asegurado titular, cuya
incorporación ha sido solicitada por este último y aceptada expresamente por la Compañía Aseguradora y se
encuentre individualizado(a) en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Cuando en esta Póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o dependiente,
se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como al asegurado
dependiente.

5. Cirugía y Tratamientos Dentales y Maxilofaciales: todos aquellos tratamientos efectuados en piezas dentales y
por afecciones de tipo esquelético articulares temporo-mandibulares.

6. Compañía Aseguradora o Compañía: Compañía de Seguros que toma de su cuenta el riesgo.

7. Contratante, Contrayente o Tomador: El que celebra el contrato con la Compañía Aseguradora y sobre quien
recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, excepto las que por disposiciones de este contrato o su
naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado si se tratara de una persona distinta. El contratante se indica
como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.

8. Cuadro de Coberturas: Corresponde al detalle de todas las coberturas, servicios o prestaciones que otorga esta
Póliza y se entiende forman parte integrante de la misma.

9. Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos bajo esta Póliza, expresado en Unidades de Fomento,
establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza que siempre son de cargo del Asegurado. La liquidación
de los gastos se explica en el Artículo 11° y la aplicación del Deducible se detalla en el Artículo 12°, ambos de
estas Condiciones Generales.
10. Diagnóstico: La constancia médica de una lesión, basada en la historia clínica del asegurado o en sus
respectivos exámenes.

11. Evento: Es la ocurrencia de un Accidente confirmado, que origina gastos por prestaciones médicas
hospitalarias y/o ambulatorias, derivadas directamente de tal situación, así como complicaciones relacionadas
directamente o a consecuencia del Accidente, todo considerando el Período de Duración del Evento. El Asegurado
podrá presentar más de un Evento durante la vigencia de su cobertura en esta Póliza.

12. Gastos Efectivamente Incurridos: es la diferencia entre el monto total de los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados a causa de un Evento y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o
reembolsadas al Asegurado o pagadas al Prestador, por instituciones o entidades que otorguen reintegros,
aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones económicas al Asegurado.

13. Gastos Médicos Ambulatorios: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas en forma
ambulatoria o sin Hospitalización, esto aun cuando el tratamiento se haya efectuado en un Hospital.

14. Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto promedio que se cobra por prestaciones de
carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización que se solicita reembolsar o pagar al
prestador, en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este análisis se
deberá considerar, además: (a) que sean las prestaciones que son suministradas en todos los establecimientos
para el tratamiento de la Lesión y que no sean consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (b) la
característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (c) la experiencia de las personas encargadas de la atención.
Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora
utilizará como referencia el arancel del Prestador en primer término, y los valores sugeridos por las asociaciones
gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté efectuando en segundo término.

15. Gastos Reembolsables: Corresponden al costo efectivo de los Gastos Ambulatorios, Gastos de
Hospitalización, Gastos por Medicamentos Ambulatorios y Gastos Médicos en el Extranjero, que son susceptibles
de ser reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador en virtud de lo dispuesto en estas Condiciones
Generales por constituir Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en los términos y condiciones señalados
en el Artículo 10° de estas Condiciones Generales.

16. Hospital o Establecimiento Hospitalario: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado por el
Ministerio de Salud para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de
enfermería las 24 horas del día y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e
intervenciones quirúrgicas. Se excluye expresamente toda clase de hoteles, termas, asilos, casas de reposo,
sanatorios particulares, domicilios particulares, casas para convalecientes o lugares usados principalmente para la
internación o tratamiento de enfermedades mentales y adicciones tales como drogas, tabaco y/o alcohol.

17. Medicamento: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de Salud Pública de
Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una Lesión causada como consecuencia de un evento
cubierto por esta Póliza. No se considera Medicamento todo aquel indicado para el reemplazo de alimentos, con
propósito de cosmética o de higiene ni aquel que sea catalogado como producto de tratamiento experimental,
homeopatía, natural y/o alternativo.

18. Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para
efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por una
universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario o por la autoridad
de salud extranjera respectiva si la prestación o gasto médico se produjo fuera de Chile.

19. Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en Unidades de
Fomento u otra moneda legalmente autorizada y que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que,
habiendo superado el Deducible, la compañía reembolsará al Asegurado Titular o en su defecto, a los herederos
legales de éste, o pagará al Prestador, los Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro y
en los términos y condiciones señalados en estas Condiciones Generales, todo lo que por su naturaleza, se indica
en las Condiciones Particulares de la Póliza.

20. Período de Duración de Reembolso: Corresponde al plazo definido en las Condiciones Particulares de la Póliza
contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos médicos originados por el Accidente
dentro de dicho plazo, serán reembolsados al asegurado o pagados al prestador, de conformidad a los términos de
estas Condiciones Generales. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del
citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la Compañía Aseguradora ni pagado al
Prestador.

21. Póliza: El documento justificativo del seguro. Se encuentra compuesto fundamentalmente por la propuesta, la
declaración personal de salud, las condiciones generales, condiciones particulares y las declaraciones,
informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la Compañía Aseguradora. En ella
se especifican las condiciones bajo las cuales rige la cobertura.

22. Prestador de Salud Preferente o Prestador: Es aquel establecimiento hospitalario que se individualiza como
preferente en las condiciones particulares de esta Póliza. El prestador es aquel que le cobra directamente al
Asegurado o factura los Gastos Reembolsables correspondientes del servicio que debe asumir la Aseguradora.

23. Propuesta de Seguros: La oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el contratante, o
por un tercero a su nombre.

24. Riesgo Vital: Toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, que requiera
atención de urgencia de manera inmediata e impostergable, y que corresponda a un Evento cubierto por esta
Póliza, diagnosticado por un médico y conformado con evidencia clínica, radiológica, histológica y de laboratorio.

25. Servicio de Urgencia: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado por el Ministerio de Salud
para el tratamiento médico de personas lesionadas causada como consecuencia de un evento cubierto por esta
Póliza, que proporcionen asistencia médica las 24 horas del día y que cuenten con instalaciones y facilidades para
efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas.

ARTÍCULO 4º: EXCLUSIONES

La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos
provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:

a) Consultas, exámenes y tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de
enfermedades cubiertas por esta cláusula adicional.
b) Catástrofes Naturales
c) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros
tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el tratamiento a causa de
un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por esta Póliza.

d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, maxilofaciales, ortopédicos y
otros tratamientos para corregir malformaciones congénitas.

e) Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en forma
habitual o regular por el asegurado, como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una
empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta establecida para el transporte de
pasajeros sujeto a itinerario.

f) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida
a causa o con ocasión del estado de ebriedad o efectos de las drogas o alucinógenos o somníferos o de cualquier
sustancia que produzca efectos desinhibidores, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a
la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente; o
lesión o enfermedad causada por la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación de
cualquier maquinaria ejecutada en este estado.

g) Lesiones autoprovocadas, suicidio, intento de suicidio, heridas auto infringidas, abortos auto-provocados,
lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento, intoxicaciones por la ingestión voluntaria de
somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión derivada
de dicha ingestión; cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado
mentalmente.

h) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental, prótesis y órtesis maxilofaciales y
tratamiento maxilofacial en general siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por
Accidente descrita en el Artículo 2°, letra A, numeral 5 de estas Condiciones Generales.

i) Aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los
sentidos.

j) La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria.

k) Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y
similares.

l) Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

m) Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriólogos,
reflexología, quiropraxia, y otros similares.

n) Gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud
Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la Compañía Aseguradora y de
Fonasa en ese sentido.
o) Evaluaciones o tratamientos por terapia ocupacional.
p) Gastos de comunicación como llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares.

q) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.

r) Consulta, exámenes y tratamiento médico quirurgicos a consecuencia de embarazo o maternidad, parto, aborto
o la pérdida que resulte del mismo.

s) Exámenes médicos de rutina. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas
para el sólo efecto preventivo, no inherente o necesario para el diagnóstico de una enfermedad.

t) Infecciones bacterianas.

u) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.

v) Veneno, inhalación de gases o vapores venenosos.

w) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la enfermedad el asegurado sufría del
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:- "Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de
Desgaste por V.I.H. - Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por
Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada.-
Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central
o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en
presencia de una inmunodeficiencia adquirida.

Las exclusiones precedentes, relativas a gastos que provengan o se originen por determinadas prestaciones y
servicios médicos, no tendrán aplicación, cuando los porcentajes y límites de reembolso o pago de dichos gastos
se encuentren expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.

ARTÍCULO 5°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

El Asegurado, conforme al artículo 524 del Código de Comercio y a lo que a continuación se indica, estará
obligado a:

1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y
apreciar la extensión de los riesgos;

2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;

3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;

4. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier
hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
5. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y
consecuencias.

6. En caso de ocurrencia de un evento cubierto por esta póliza, deberá acercarse al Servicio de Urgencia de los
prestadores definidos en las condiciones particulares de la Póliza, tan pronto como le sea posible y no podrá
superar el plazo establecido en las condiciones particulares de la Póliza para ello.

7. Comunicar por escrito a la compañía de seguros el término, modificación o cambio de su plan o sistema de
salud previsional, en un plazo máximo de 30 días a contar de la fecha en que ello ocurra. En caso de que dicha
comunicación no se efectúe o que el plan de salud previsional disminuyera la cobertura otorgada por dicho sistema
previsional, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza, ya sea por voluntad o decisión del
asegurado, por razones legales, reglamentarias o de cualquier otra índole, la compañía de seguros calculará los
gastos a ser reembolsados o pagados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago, que se indica
para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.

Si el Tomador del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador o
Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser
cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.

ARTÍCULO 6°: DECLARACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO

La Póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a
solicitud de la Compañía Aseguradora en cumplimiento de la obligación referida en el numeral 1 del artículo
anterior, las que deberán prestarse en los formularios o documentos que proporcione la compañía con tal finalidad.
Para estos efectos, regirá lo dispuesto en los artículos 525 y 539 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 7º: PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA

La prima es la retribución o precio del seguro, cuyo monto se determina en las Condiciones Particulares de la
Póliza.

Los cambios en el monto de la prima estarán expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Su monto podrá ser fijo o ir variando según la edad del Asegurado Titular y el número de Asegurados
Dependientes cubiertos por esta Póliza.

a) Pago de Primas:

La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado,
según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. La periodicidad de pago de las primas de este
seguro podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual, según se señale en las Condiciones Particulares de la
Póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes de inicio del período a que corresponden.

El contratante del seguro deberá pagar durante la vigencia del seguro, la prima por el monto, condiciones y forma
de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las oficinas de la Compañía Aseguradora
o en lugares que éste designe, todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el
asegurador podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado,
según se especifica en las Condicione Particulares de la Póliza.

El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la compañía Aseguradora pueda identificar aquellos
Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas y de la
forma determinada en las condiciones particulares.

Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora.

La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables
y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento
convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la
prima correspondiente se considerará no pagada, generándose el efecto que se indica en el párrafo siguiente.

b) Efecto del No pago de la prima:

La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días (15)
contado desde la notificación que, conforme al a estas Condiciones Generales, dirija la Compañía Aseguradora al
Asegurado y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato.

Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho,
sin necesidad de declaración judicial alguna.

ARTÍCULO 8º: DENUNCIA DE SINIESTRO

En caso de que el Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o
pagado al Prestador en virtud de esta Póliza, el asegurado deberá notificar el Evento a la compañía aseguradora,
tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los
procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las
Condiciones Particulares de la Póliza.

El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para su
reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será definido en las Condiciones Particulares
de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del Gasto Reembolsable.

Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos
susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los siguientes:

a) Formulario proporcionado por la compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el
Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda.

b) Declaración del Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido,
Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes
Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de
Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, y otros seguros contratados
en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del
Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al
Prestador.

c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención,
copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto
incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la compañía los documentos que den cuenta de
cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o por efectuar en favor de él, por
instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios
médicos o prestaciones económicas al Asegurado.

El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la
Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos legales necesarios, que se
relacionen directamente con el Evento denunciado a objeto de acreditar a satisfacción de la Compañía que ha
ocurrido un Evento cubierto por este Póliza y determinar su monto. En el mismo sentido, la Compañía Aseguradora
podrá solicitar la realización de las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus médicos
tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos
posean y que sean necesarios para la acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora
o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y
los gastos consecuentes.

Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el
asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la
normativa aplicable.

En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar
el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros
seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 9°: APLICACION DEL DEDUCIBLE

Las Condiciones Particulares de la Póliza podrán establecer deducibles por Evento, por Asegurado, por la edad de
éste y según el porcentaje de reembolso sobre el monto total de los Gastos Médicos que realice cualquiera
institución pública o privada del sistema previsional o de salud al que el Asegurado se encuentre afiliado o
adherido, indicando su monto expresado en Unidades de Fomento.

La aplicación del Deducible se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinación del monto de los Gastos
Reembolsables cubiertos por esta Póliza; 2°) Aplicación de los porcentajes de reembolso o de pago al Prestador
que se indica en el Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza y/o en la
propuesta de seguros sobre el monto determinado conforme al número anterior; y 3°) Al monto resultante de la
operación anterior se le aplicará el monto del Deducible.

En los casos en que, el monto del Deducible se determine por la edad que tenga el Asegurado al momento de
ocurrencia del Evento, monto de Deducible quedará fijo para dicho Evento por todo el Período de Duración del
Reembolso del Evento, según se indica en las Condiciones de la Póliza.

La Compañía Aseguradora podrá establecer montos diferenciados de Deducible para ciertas lesiones, y podrá
establecer deducibles diferenciados y situaciones exentas de pago de deducibles asociadas al pago de primas
adicionales circunstancia que será especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 10°: VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO
La vigencia de las coberturas contempladas en las presentes Condiciones Generales, así como la de las
coberturas adicionales que se contraten en conjunto, si las hubiere, se iniciará en la fecha indicada en las
Condiciones Particulares de la Póliza, tendrá la duración señalada en las mismas Condiciones Particulares, y
podrá ser renovada por el lapso, condiciones y prima que autorice el Contratante.

Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora
sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con
posterioridad a esa fecha.
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