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Complementario | Full

Complementario UC CHRISTUS 70%

Deducible anual: 1 UF y Tope anual: 400 UF

Desde

$27.413/mes

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Carátula Uniforme Para Póliza de Seguro de Salud /
Certificado de Cobertura

Seguro Complementario

Código CMF de la póliza Póliza

Contratante (Si es distinto del asegurado) Rut

Asegurado Rut

Beneficiario

Tipo de Riesgo Asegurado

Póliza con cobertura general de gastos médicos

Póliza con cobertura general de gastos médicos para enfermedades específicas
Póliza con cobertura complementaria de gastos médicos

Póliza con cobertura catastrófica

Póliza

Individual

Vigencia

Inicio

Renovación

Póliza de plazo indefinido sin condiciones

Colectiva Término
Póliza de plazo indefinido condicionada
Póliza de plazo indefinido (condicionada o no) con
término anticipado y renovación no garantizada

Póliza de plazo limitado y renovable con condiciones
Póliza de plazo limitado simple

Prima Monto

Moneda
Período de Pago Condiciones Comisión Total Corredor
UF Anual
Fija Monto comisión
Peso
Otra

Mensual
Otro

Ajustable según contrato No hay comisión

POL320240222

NO APLICA
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Período de Carencia
ART.CG ART.CP
Reglas Sobre Preexistencias

Póliza sin exclusión de enfermedades preexistentes

Póliza con exclusión específica de enfermedades preexistentes
Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes

Condiciones Especiales de Asegurabilidad

Si
No

Exclusiones

ART.CG

Art. 8

ART.CG

ART.CG

ART.CP

Art. 10

ART.CP

ART.CP

Sistema de Notificación

El asegurado ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:
E-mail al correo electrónico

La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran
definidos al reverso. Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En
cada punto se señala el artículo del condicionado general (CG) o condicionado particular (CP) donde puede revisarse el detalle
respectivo.

Nota 1: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la Compañía Aseguradora requiera acerca de su estado
de riesgo, en los casos y en la forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la
terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro.

0 días
N/A Art. 3
Si

No

Art. 10
Art. 10
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IMPORTANTE

Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:

1.
Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del asegurado.
2.
Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas
prestaciones.

3.
Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos:
3.1.
Duración de este seguro.
3.2.
Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
3.3.
De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
3.4.
En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.
3.5.
Los requisitos para cobrar el seguro.
4.
En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de
contratar este seguro:

NO contempla renovación garantizada.

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.

NO cubre preexistencias.

5.
El riesgo es cubierto por Seguros de Vida y Salud UC CHRISTUS S.A., RUT 76.632.553-K.Las Condiciones Generales de
este seguro se encuentran depositadas con el POL320240222 en la Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede
revisar este texto en
www.cmfchile.cl.
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DEFINICIONES

-
CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la Comisión para el Mercado Financiero,
conocido también como “código POL”. Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.

-
CONTRATANTE: La persona que contrata el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las
obligaciones y cargas del contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado.

-
ASEGURADO: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora.
-
BENEFICIARIO: El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
-
TIPO DE RIESGO DEL ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:
-
Es de cobertura general de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado,
sin que estén limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no
cubierto por otros seguros de salud, públicos o privados.

-
Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el
asegurado respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.

-
Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el
asegurado, en aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.

-
Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a
enfermedades identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que
se especifica, esto es, un deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.

-
VIGENCIA: Período de tiempo durante el cual dura la cobertura de riesgo de la póliza contratada.
-
RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.
-
Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los
cumplidos a la fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la póliza.

-
Es de plazo indefinido condicionada, cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna
de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de
edad u otras semejantes.

-
Es de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada, cuando la vigencia no
está sujeta a un plazo determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones
del contrato

-
Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se
entiende renovada en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas
pólizas en que la renovación está condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las
coberturas, siempre que estos cambios se encuentren dentro de los marcos objetivos que se establezca en la póliza original. No
están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa.

-
Es de plazo limitado simple, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sincláusula de renovación y que no puede
ser terminada antes de ese plazo sino por las causas señaladas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad
de una de las partes.

-
PRIMA: El precio que se cobra por el seguro.
-
CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o puede ser
ajustable, si ese precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza.

-
Comisión Corredor: Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que ha vendido el seguro por cuenta de la
compañía. Puede expresarse como un monto fijo o un porcentaje de la prima.

-
PERÍODO DE PAGO: La periodicidad con la que el contratante debe pagar la prima.
-
COBERTURA: El tipo de riesgo que está incluido en la protección otorgada por la póliza.
-
CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la protección del seguro.
-
EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro.
-
CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para que
la compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en caso de siniestro.

-
SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas las
notificaciones requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los
datos cuando exista un cambio en ellos.
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Condicionado Particular
Seguro Complementario

En consideración a las Condiciones Generales que se indican en este contrato, las Condiciones Particulares y Anexos, si los
hubiere, que se detallan a continuación, la propuesta presentada por el Asegurado, las Declaraciones Personales de Salud y
antecedentes adicionales, todo lo cual se considera parte integrante de este contrato y es aceptado por ambas partes, Seguros
de Vida y Salud UC CHRISTUS S.A.emite la presente póliza.

1. INDIVIDUALIZACIÓN DEL CONTRATO

Datos de la póliza

Nombre Producto : Seguro Complementario

Número de solicitud

Número de Declaración Personal
de Salud

: 83632

: 83632

Fecha de emisión :

Fecha de inicio de vigencia
Modalidad de pago

Datos del contratante

Nombre
RUT

Fecha de Nacimiento
Edad de contratación
Dirección e-mail
Domicilio

:

: CARGO EN TARJETA DE DÉBITO/CRÉDITO

:

:

:

:

:

:

Comuna :

Región

Sistema de Salud Previsional

Datos del asegurado titular

Nombre
RUT

: Región Metropolitana de Santiago

:

:

:

Fecha de nacimiento :

Edad de contratación
Dirección e-mail

:

:

Domicilio :

Comuna
Región

:

: Región Metropolitana de Santiago

Sistema de Previsión : Gerente de Operaciones

Seguros de Vida y Salud UC CHRISTUS S.A.

Póliza
0016014
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Datos de Asegurados Dependientes

Número de Asegurados : 0

Nombre Completo
RUT Fecha Nacimiento Sexo Relación con el
contratante

Sistema de
Previsión

Enfermedades Declaradas

Detalle de Primas y Coberturas

PERIODICIDAD DE PAGO DE LA PRIMA
MODALIDAD DE PAGO DE LA PRIMA

: MENSUAL

:

CARGO EN TARJETA DE DÉBITO/CRÉDITO
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2. Beneficios Prestaciones Hospitalarias.

Nota: Estas coberturas se aplican solo para las atenciones otorgadas en la Red de Salud UC CHRISTUS en convenio con ISAPRE.

3. Otras prestaciones.

(1)
Para la prestación ambulancia terrestre, el tope es anual y sin límite de eventos, siempre que el beneficiario sea
hospitalizado.

Nota: Estas coberturas se aplican solo para las atenciones otorgadas en la Red de Salud UC CHRISTUS con convenio con
FONASA
/ISAPRE.
Para calcular el monto de los reembolsos efectivos a ser otorgados por la Compañía Aseguradora UC CHRISTUS, se deberán
descontar previamente los aportes y/o bonificaciones y/o pagos correspondientes a las prestaciones de salud, las que se cobrarán
a los respectivos Sistemas de Salud Previsional del asegurado.
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(2)
La prestación de medicamentos ambulatorios es sólo para fármacos directamente recetados por un profesional de Red
de Salud UC CHRISTUS.

Si el asegurado realiza un cambio de Sistema Previsional de Salud de ISAPRE a FONASA, no informado a la Compañía
Aseguradora, en forma automática y sin necesidad de aviso alguno se aplicará una modificación en la cobertura de la póliza
equivalente a la disminución de la Cobertura del Plan en un 50%.

Todos los porcentajes de coberturas señalados en los Cuadros de Cobertura precedentes se aplican con posterioridad a los aportes
del Sistema de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el asegurado respecto
del valor total de las prestaciones, el cual es de exclusivo cargo del asegurado y de naturaleza diferente al deducible establecido
en la póliza. Los montos correspondientes a coberturas del Sistema de Salud Previsional, seguros complementarios, otras
coberturas de salud a que tenga derecho el asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima Exigida (en caso
de que aplique), no constituyen Gastos Reembolsables.

5. DURACIÓN Y PLAZO POR EVENTO

El período de duración para cada evento será de 1 año. Este plazo de 1 año se contará a partir de la fecha de ocurrencia del

evento.

Transcurrido ese plazo, éste será considerado como un nuevo evento, debiendo considerar un nuevo deducible.

El período de duración para cada evento está condicionado a que la póliza se mantenga vigente durante ese período

6. MONTOS MÁXIMOS DE REEMBOLSO

En relación con el a rtículo 5 de las Condiciones Generales de la póliza, el monto máximo a reembolsar por este seguro
corresponde a un monto único y combinado entre todos los eventos a los que haya sido sometido el asegurado durante la vigencia
anual de la póliza y que hayan sido cubiertos por esta póliza. El monto máximo de gastos reembolsables que se aplicará por cada
asegurado y por cada evento, será el detallado en la siguiente tabla:

Una vez alcanzado el Monto Máximo de Reembolso o terminada la vigencia de la póliza, lo que ocurra primero, terminará la
obligación de la Compañía Aseguradora para con el asegurado en relación con los futuros denuncios sobre prestaciones incurridas.

7. DEDUCIBLE

En concordancia con las Condiciones Generales de la póliza, los montos de deducible indicados a continuación se aplican

sobre el monto de los gastos cubiertos por la póliza y que resulten luego de aplicar el Cuadro de Coberturas establecido en el

Máximo prestaciones
Capital anual por asegurado

UF 400
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artículo 4 de las presentes Condiciones Particulares y luego de descontar cualquier beneficio, cobertura o reembolso al cual tenga
derecho el asegurado, provenientes de su sistema de salud o de otras instituciones que brinden beneficios similares, como por
ejemplos otros seguros.

8. BONIFICACIÓN MINIMA EXIGIDA (BME)

De acuerdo a lo establecido en el artículo segundo, numeral 19, de las Condiciones Generales de la póliza, en aquellos casos
en que el valor de las prestaciones cuenten con una bonificación que resulte menor al porcentaje de Bonificación Mínima Exigida
(en caso de que aplique conforme a lo señalado en el Cuadro de Coberturas inserto en el artículo 4 de este documento), como
cobertura del Sistema de Salud Previsional del asegurado y otras coberturas de salud a que éste tenga derecho, la Compañía
Aseguradora calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al prestador de salud, considerando para ello los gastos que
excedan el señalado porcentaje de Bonificación Mínima Exigida y sobre ellos aplicará los topes, deducibles y el porcentaje de
reembolso o de pago al prestador de salud que se indica para estos efectos en los Cuadros de Coberturas señalados
previamente.

9. CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA

Este seguro no contempla condiciones especiales.

10. EXCLUSIONES

La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones,
medicamentos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de
alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.

No obstante, lo indicado, si en el Cuadro de Coberturas de estas Condiciones Particulares se considera cobertura para alguna
prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra
cubierto de acuerda a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho Cuadro de Coberturas.

Se encuentran excluidos de cobertura:

a)
La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o
tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.

b)
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
c)
Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos, y tratamientos secundarios a dichas cirugías u
otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad corregir malformaciones producidas por
enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.

d)
Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingesta de
alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa
el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.

e)
Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus
de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades,
desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del VIH o el SIDA que padezca el
Asegurado.

f)
Las siguientes cirugías y/o tratamientos a causa de:
i.
Cirugía por obesidad o sobrepeso, independiente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos,
consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya incluido dentro de la Cobertura de Hospitalización y esté
expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

ii.
Cirugía Maxilofacial, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
Deducible Individual
(por asegurado)

UF 1

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