IMPORTANTE Alcontrataroincorporarseaestesegurodesalud,usteddebetenerpresentelosiguiente: 1.Esteesunsegurovoluntario,quereembolsasólolosgastosmédicoscubiertosporestapólizaydecargodelasegurado. 2.Esteseguro,nosustituyelacoberturaqueotorgalaISAPREoFONASAynonecesariamentecubrelasmismas prestaciones. 3.Antesdecontrataresteseguroesimportantequeustedseinformeytengaclaridadsobrelossiguientesaspectos: 3.1.Duracióndeesteseguro. 3.2.Cómoybajoquécondicionesserenuevaesteseguro. 3.3.Dequémanerasevaareajustarelcostodeesteseguro,encasoderenovación. 3.4.EnquécasosNOSEPAGARÁESTESEGURO. 3.5.Losrequisitosparacobrarelseguro. 4.Enelsiguientecuadroseresumenalgunosantecedentesimportantesqueusteddebeconsiderar,almomentode contratar este seguro: NOcontemplarenovacióngarantizada. SIpodráaumentarlaprima(precio)encasoderenovacióndelapóliza. NOconsideralasiniestralidadindividualparaelaumentodelaprimaencasoderenovación. NOcubrepreexistencias. 5.El riesgo es cubierto por Seguros de Vida y Salud UC CHRISTUS S.A., RUT 76.632.553-K.LasCondicionesGeneralesde esteseguroseencuentrandepositadasconelPOL320240222enlaComisiónparael Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto enwww.cmfchile.cl.
DEFINICIONES -CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA:Es el Código con que la póliza fuedepositada en la Comisión para el Mercado Financiero, conocidotambiéncomo“códigoPOL”.Silapólizaincluyemásdeuno,seincluyesóloeldelacoberturaprincipal. -CONTRATANTE:La persona que contrata el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las obligacionesycargasdelcontrato.Puedeserunapersonadiferentealasegurado. -ASEGURADO:Aquelaquienafectaelriesgoquesetransfierealacompañíaaseguradora. -BENEFICIARIO:Elque,aunsinserasegurado,tienederechoalaindemnizaciónencasodesiniestro. -TIPODERIESGODELASEGURADO:Segúneltipoderiesgo,laspólizaspuedenserdelossiguientestipos: -Es decobertura general de gastos médicos,cuando cubre todo o parte de los gastos médicosefectuados por el asegurado, sin que estén limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldono cubierto por otros seguros de salud, públicos o privados. -Es decobertura de gastos médicos para enfermedades específicas,cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza. -Es decobertura complementaria de gastos médicos,cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado,enaquellapartequenosoncubiertosporelsistemadesaludprivadoopúblicoalqueestáafiliado. -Es decoberturacatastrófica,cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que se especifica, esto es, un deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza. -VIGENCIA:Períododetiempoduranteelcualduralacoberturaderiesgodelapólizacontratada. -RENOVACIÓN:Serefiereasilapólizaseextinguealvencimientodesuplazoosisepuederenovar. -Es deplazo indefinido sin condiciones,cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidosalafechadesuscripción,salvoelpagodelaprima,enlascondicionesdecoberturaseñaladasenlapóliza. -Esdeplazoindefinidocondicionada,cuandolacoberturanoestásujetaaplazodeterminadosinoalcumplimientodealguna de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límitesde edad u otras semejantes. -Es deplazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada,cuando la vigencia no está sujeta a un plazo determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner términoconforme a las estipulaciones del contrato -Es deplazo limitado y renovable con condiciones,cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende renovada en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizasenquelarenovaciónestácondicionadaalaaceptaciónporpartedelaseguradodecambiosenlasprimas,oen las coberturas, siempre que estos cambios se encuentren dentro de los marcos objetivos que se establezca en la póliza original. No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa. -Es deplazo limitado simple,cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sincláusulade renovación y que no puede ser terminada antes de ese plazo sino por las causas señaladas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes. -PRIMA:Elprecioquesecobraporelseguro. -CONDICIONESDEPRIMA:La primapuede serfija,siel monto es el mismodurante toda la vigencia dela póliza,o puedeser ajustable,si ese precio puedeser modificado conforme a lasnormas incluidas en lapóliza. -Comisión Corredor:Es la parte de la prima que recibe un corredor deseguros, que ha vendido el seguro por cuenta de la compañía. Puede expresarse como un monto fijo o un porcentaje de la prima. -PERÍODODEPAGO:Laperiodicidadconlaqueelcontratantedebepagarlaprima. -COBERTURA:Eltipoderiesgoqueestáincluidoenlaprotecciónotorgadaporlapóliza. -CARENCIA:Períodoestablecidoenlapólizaduranteelcualnorigelaproteccióndelseguro. -EXCLUSIONES:Aquellosriesgosespecificadosenlapólizaquenosoncubiertosporelseguro. -CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD:Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para que lacompañíacubraelriesgoypagueelseguro,encasodesiniestro. -SISTEMA DE NOTIFICACIÓN:Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas las notificaciones requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizarlos datos cuando exista un cambio en ellos.
CondicionadoParticular SeguroComplementario En consideración a las Condiciones Generales que se indican en este contrato, las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, que se detallan a continuación, la propuesta presentada por el Asegurado, las Declaraciones Personales de Salud y antecedentes adicionales, todo lo cual se considera parte integrante de este contrato y es aceptado por ambas partes, Seguros de Vida y SaludUC CHRISTUSS.A.emite la presente póliza. 1.INDIVIDUALIZACIÓN DELCONTRATO Datos de lapóliza NombreProducto:SeguroComplementario Número desolicitud NúmerodeDeclaraciónPersonal de Salud : : Fecha deemisión: Fechadeiniciodevigencia Modalidad de pago Datos delcontratante Nombre RUT FechadeNacimiento Edaddecontratación Dirección e-mail Domicilio : :CARGO EN TARJETA DEDÉBITO/CRÉDITO : : : : : : Comuna: Región Sistema de SaludPrevisional Datos del aseguradotitular Nombre RUT :RegiónMetropolitanadeSantiago : : : Fecha denacimiento: Edaddecontratación Dirección e-mail : : Domicilio: Comuna Región : :Región Metropolitana deSantiago Sistema dePrevisión:Gerente deOperaciones Seguros de Vida y Salud UC CHRISTUS S.A. Rut 76.632.553-K N°Póliza0016014
Datos de AseguradosDependientes Número deAsegurados:0 NombreCompletoRUTFechaNacimientoSexoRelaciónconel contratante Sistemade Previsión EnfermedadesDeclaradas Detalle de Primas yCoberturas PERIODICIDADDEPAGODELAPRIMA MODALIDAD DE PAGO DE LA PRIMA :MENSUAL : CARGOENTARJETADEDÉBITO/CRÉDITO CoberturasdelseguroMontomáximo reembolsable Códigodepósito pólizasDeducible(UF)Primamensual(UF) IVA incluido (*) Reembolso de Gastos Médicos400POL3202402221 Composicióndela primaExentadeIVAAfectadeIVAIVAPrimamensual(UF) IVA incluido (*) PrimaMensual (*) Prima vigente a la fecha de contratación del seguro. Esta prima se ajustará durante la vigencia del seguro en atención ala edad alcanzada por cada asegurado, al tramo de años cumplidos y la prima que le corresponda de acuerdo al cuadro inserto en el artículo 15 de estedocumento. 2.ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y COBERTURA EN ELEXTRANJERO La cobertura de los gastos incluidos en el presente seguro se hará efectiva sólo respecto de aquellas prestaciones de servicios descritos en el artículo4 de las presentes Condiciones Particulares quese hubieren ejecutadoexclusivamenteen alguno de los Establecimientos de Salud pertenecientes a laRed de Salud UC CHRISTUSy que ésta mantenga operativos. Seentenderáncomotaleslosestablecimientosdesaludpertenecientesoadministradosporlassiguientessociedades: (1)UCCHRISTUSServiciosClínicosSpA (2)UCCHRISTUSSaludSpA (3)UCCHRISTUSServiciosAmbulatoriosSpA (4)UCCHRISTUSApoquindoSpA (5)PontificiaUniversidadCatólicadeChileparasuHospitalClínico (6)TambiénconsideralasprestacionesotorgadasporASOMEDUC(AsociacióndeMédicosdelaUniversidadCatólicade Chile),noobstante,esta no tiene un establecimiento físico, sino que presta sus servicios dentro de las demás instalaciones. Losaseguradospuedeninformarsedeloslugaresenwww.ucchristus.cl. EsteplanNOcontemplareembolsoporningúngastodesaludefectuadofueradelterritoriochileno.
3.CARENCIA Elperíododecarenciadeestapólizaserádecero(0)díascorridoscontadodesdeeliniciode vigenciadelapóliza. 4.DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Y CUADRO DECOBERTURAS La Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos porel asegurado, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza, siempre que la póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones Particulares para la cobertura del evento. La cobertura de la presente póliza es exclusiva paralas prestaciones detalladas en los siguientes Cuadros de Cobertura.Las coberturas contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación, de acuerdo con los términos, proporciones, límites y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Particulares, luego de completado el deducible que corresponda según el siguiente cuadro de coberturasy el cuadro de deducibles inserto en el artículo 7 de este documento: 1.Beneficios PrestacionesAmbulatorias. NOTA:Estas coberturas se aplican solo para las atenciones otorgadas en la Red de Salud UC CHRISTUS con convenio con FONASA/ISAPRE.
2.Beneficios PrestacionesHospitalarias. Nota:EstascoberturasseaplicansoloparalasatencionesotorgadasenlaReddeSaludUCCHRISTUScon convenio FONASA/ISAPRE. 3.Otrasprestaciones. (1)Para la prestación ambulancia terrestre, el tope es anual y sin límite de eventos, siempre que elbeneficiario sea hospitalizado. Nota:EstascoberturasseaplicansoloparalasatencionesotorgadasenlaReddeSaludUCCHRISTUSconconveniocon FONASA/ISAPRE. ParacalcularelmontodelosreembolsosefectivosaserotorgadosporlaCompañíaAseguradorasedeberán descontar previamente los aportes y/o bonificaciones y/o pagos correspondientes a las prestaciones de salud, las que se cobrarán a los respectivos Sistemas de Salud Previsional del asegurado.
(2)La prestación demedicamentos ambulatorios es sólo para fármacos directamente recetados por un profesional de Red de Salud UC CHRISTUS. Si el asegurado realiza un cambio de Sistema Previsional de Salud de ISAPRE a FONASA, no informado a laCompañía Aseguradora, en forma automática y sin necesidad de aviso alguno se aplicará una modificación en la cobertura de la póliza equivalente a la disminución de la Cobertura del Plan en un 50%. Todos los porcentajes de coberturasseñalados en los Cuadros de Cobertura precedentesse aplican con posterioridad a los aportes del Sistema de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho elaseguradorespecto del valor total de las prestaciones, el cual es de exclusivocargo delasegurado y de naturaleza diferente aldeducible establecido en lapóliza. Los montos correspondientes a coberturas del Sistema de Salud Previsional, seguros complementarios, otras coberturas de salud a que tenga derecho elasegurado y el monto necesario para alcanzar laBonificación Mínima Exigida(en caso de que aplique), no constituyen Gastos Reembolsables. 5.DURACIÓN Y PLAZO POREVENTO El período de duración para cada evento será de1 año.Este plazo de1 añose contará a partir de la fecha de ocurrencia del evento. Transcurrido ese plazo, éste será considerado como un nuevo evento, debiendo considerar un nuevo deducible. El período de duración para cada evento está condicionado a que la póliza se mantenga vigente durante ese período 6.MONTOS MÁXIMOS DEREEMBOLSO Enrelaciónconelartículo5delasCondicionesGeneralesdelapóliza,elmontomáximoa reembolsar por este seguro corresponde a un monto único y combinado entre todos los eventos a los que haya sido sometido el asegurado durante la vigencia anual de la póliza y que hayan sido cubiertos por esta póliza. El monto máximo de gastos reembolsables que se aplicará por cada asegurado y por cada evento, será el detallado en la siguiente tabla Una vez alcanzado el Monto Máximo de Reembolsoo terminada la vigenciadela póliza, lo que ocurra primero, terminará la obligación de la Compañía Aseguradora para con elasegurado en relación con los futuros denuncios sobre prestaciones incurridas. 7.DEDUCIBLE En concordancia con las Condiciones Generales de la póliza, los montos de deducible indicados acontinuación se aplican sobre el monto de los gastos cubiertos por la póliza y que resulten luego de aplicar el Cuadro de Coberturas establecido en el artículo 4 de las presentes Condiciones Particulares y luego de descontar cualquier beneficio, coberturao reembolso al cual tenga derecho el asegurado, provenientes de su sistema de salud o de otras instituciones que brinden beneficios similares, como por ejemplos otros seguros. Máximo prestaciones Capitalanualporasegurado UF400 DeducibleIndividual (por asegurado) UF1
8.BONIFICACIÓN MINIMA EXIGIDA De acuerdo a lo establecido en elartículosegundo, numeral 19,de las Condiciones Generales de lapóliza, en aquellos casos en que el valor de las prestaciones cuenten con una bonificación que resulte menor al porcentaje de Bonificación Mínima Exigida(en caso de que aplique conforme a lo señalado en el Cuadro de Coberturas inserto en el artículo 4 de este documento), como cobertura delSistema de Salud Previsionaldelasegurado y otras coberturas de salud a que éste tenga derecho, la Compañía Aseguradoracalculará los gastos a ser reembolsados o pagados alprestadorde salud,considerando para ello los gastos que excedan el señalado porcentaje de Bonificación Mínima Exigida y sobre ellos aplicará los topes, deducibles y el porcentaje de reembolso o de pago alprestadorde saludque se indica para estos efectos en los Cuadros de Coberturas señalados previamente. 9.CONDICIONES ESPECIALES DE LAPOLIZA Esteseguro no contempla condiciones especiales. 10.EXCLUSIONES La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que seanrelativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo. Noobstante,lo indicado, si en el Cuadro de Coberturasde estasCondiciones Particulares se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubiertadeacuerdoalosporcentajesylímitesdereembolsoopagoindicadosendichoCuadrodeCoberturas. Seencuentranexcluidosdecobertura: a)La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientosporenfermedadespsiquiátricasy/opsicológicas. b)Curasdereposo,cuidadosanitario,períodosdecuarentenaoaislamiento. c)Cirugíay/otratamientosestéticos,cosméticos,plásticos,dentales,ortopédicos,ytratamientossecundariosadichascirugíasu otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad corregir malformaciones producidas por enfermedadesoaccidentesanterioresalafechadevigenciainicialdelaseguradoenlapóliza. d)Tratamientos poradicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingesta de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como losintentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados. e)TratamientoporSíndromedeInmunodeficienciaAdquirida(SIDA)y/ocualquierotrocuadroproducidoofavorecidoporelVirus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del VIH o el SIDA que padezca el Asegurado. f)Lassiguientescirugíasy/otratamientosacausade: i.Cirugía por obesidad o sobrepeso, independiente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya incluido dentro de la Cobertura de Hospitalización y esté expresamenteindicadoenlasCondicionesParticularesdelapóliza. ii.CirugíaMaxilofacial,sustratamientos,consecuenciasycomplicaciones. iii.CirugíadeRinoplastiay/oSeptoplastia,sustratamientos,consecuenciasycomplicaciones. iv.Cirugíadereducciónoaumentomamarioyginecomastiaporcualquiercausa,aunqueseanparafinesterapéuticos. v.Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistasLHyRH. vi.Tratamientosy/ocirugíasocularesparaviciosodefectosderefracción,talescomo,miopía,astigmatismo, hipermetropía,yotrasenfermedadesoculares. vii.Esterilizaciónquirúrgicafemeninaymasculinaindependientedelacausaporlacualseindique. viiiEstudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias. Ix Tratamientosparaadelgazar.
g)Lossiguientesinsumosogastosfarmacéuticos,auncuandoéstosseanconfinesterapéuticos: i.Insumosambulatorios. ii.Cualquiertipodealimentoosustitutosalimenticios. iii.Homeopatíasy/oRecetarioMagistral. iv.Losmedicamentosparaadelgazar v.Cremas,locionesfaciales,jabones,shampoo,filtrossolares,mediasantiembólicasoparaeltratamientodevárices. i)Incapacidadcausadapor: i.Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. ii.Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. iii.Participacióndelaseguradoenactoscalificadoscomodelitosporlaley. iv.Negligencia,imprudenciaoculpagraveporpartedelasegurado. v.Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas oalucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. vi.Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridaduorganismocompetente. viiFusiónyfisiónnuclearocualquieraccidentenuclear j)Todotipodeexámenesdentales,extracciones,empastes,cirugíay/otratamientodentalengeneral. k)Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. l)Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológicoque serán reembolsados de acuerdo con la cobertura contratada de la póliza. m)Hospitalizacióndomiciliariaylaatenciónparticulardeenfermeríadentroofueradelrecintohospitalario. n)Gastosporacompañantes,mientraselaseguradoseencuentrehospitalizado,incluyendoalojamiento,comidasysimilares. o)Lesión o enfermedad surgidas de laocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales. p)Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. q)Incapacidades preexistentes, es decir, aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor. r)Malformaciones y/o incapacidad congénita, excepto para los asegurados nacidos durante la vigencia de la póliza que sean inscritos desde su nacimiento y siempre que la fecha de concepción del embarazo sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de la póliza a la cual se incorpora. s)Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios. t)Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
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