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Complementario | Full

Complementario UC CHRISTUS 80%

Deducible anual: 1 UF y Tope anual: 400 UF

Desde

$35.359/mes

IMPORTANTE
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:

1.
Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del asegurado.
2.
Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas
prestaciones.

3.
Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos:
3.1.
Duración de este seguro.
3.2.
Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
3.3.
De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
3.4.
En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.
3.5.
Los requisitos para cobrar el seguro.
4.
En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de
contratar este seguro:

NO contempla renovación garantizada.

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.

NO cubre preexistencias.

5.
El riesgo es cubierto por Seguros de Vida y Salud UC CHRISTUS S.A., RUT 76.632.553-K.Las Condiciones Generales de
este seguro se encuentran depositadas con el POL320240222 en la Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede
revisar este texto en
www.cmfchile.cl.
DEFINICIONES
-
CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la Comisión para el Mercado Financiero,
conocido también como “código POL”. Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.

-
CONTRATANTE: La persona que contrata el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las
obligaciones y cargas del contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado.

-
ASEGURADO: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora.
-
BENEFICIARIO: El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
-
TIPO DE RIESGO DEL ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:
-
Es de cobertura general de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado,
sin que estén limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no
cubierto por otros seguros de salud, públicos o privados.

-
Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el
asegurado respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.

-
Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el
asegurado, en aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.

-
Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a
enfermedades identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que
se especifica, esto es, un deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.

-
VIGENCIA: Período de tiempo durante el cual dura la cobertura de riesgo de la póliza contratada.
-
RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.
-
Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los
cumplidos a la fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la póliza.

-
Es de plazo indefinido condicionada, cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna
de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de
edad u otras semejantes.

-
Es de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada, cuando la vigencia no
está sujeta a un plazo determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones
del contrato

-
Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se
entiende renovada en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas
pólizas en que la renovación está condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las
coberturas, siempre que estos cambios se encuentren dentro de los marcos objetivos que se establezca en la póliza original. No
están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa.

-
Es de plazo limitado simple, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sincláusula de renovación y que no puede
ser terminada antes de ese plazo sino por las causas señaladas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad
de una de las partes.

-
PRIMA: El precio que se cobra por el seguro.
-
CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o puede ser
ajustable, si ese precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza.

-
Comisión Corredor: Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que ha vendido el seguro por cuenta de la
compañía. Puede expresarse como un monto fijo o un porcentaje de la prima.

-
PERÍODO DE PAGO: La periodicidad con la que el contratante debe pagar la prima.
-
COBERTURA: El tipo de riesgo que está incluido en la protección otorgada por la póliza.
-
CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la protección del seguro.
-
EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro.
-
CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para que
la compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en caso de siniestro.

-
SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas las
notificaciones requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los
datos cuando exista un cambio en ellos.
Condicionado Particular
Seguro Complementario

En consideración a las Condiciones Generales que se indican en este contrato, las Condiciones Particulares y Anexos, si los
hubiere, que se detallan a continuación, la propuesta presentada por el Asegurado, las Declaraciones Personales de Salud y
antecedentes adicionales, todo lo cual se considera parte integrante de este contrato y es aceptado por ambas partes, Seguros
de Vida y Salud UC CHRISTUS S.A.emite la presente póliza.

1. INDIVIDUALIZACIÓN DEL CONTRATO

Datos de la póliza

Nombre Producto : Seguro Complementario

Número de solicitud

Número de Declaración Personal
de Salud

:

:

Fecha de emisión :

Fecha de inicio de vigencia
Modalidad de pago

Datos del contratante

Nombre
RUT

Fecha de Nacimiento
Edad de contratación
Dirección e-mail
Domicilio

:

: CARGO EN TARJETA DE DÉBITO/CRÉDITO

:

:

:

:

:

:

Comuna :

Región

Sistema de Salud Previsional

Datos del asegurado titular

Nombre
RUT

: Región Metropolitana de Santiago

:

:

:

Fecha de nacimiento :

Edad de contratación
Dirección e-mail

:

:

Domicilio :

Comuna
Región

:

: Región Metropolitana de Santiago

Sistema de Previsión : Gerente de Operaciones

Seguros de Vida y Salud UC CHRISTUS S.A. Rut 76.632.553-K

Póliza
0016014
Datos de Asegurados Dependientes
Número de Asegurados : 0

Nombre Completo
RUT Fecha Nacimiento Sexo Relación con el
contratante

Sistema de
Previsión

Enfermedades Declaradas

Detalle de Primas y Coberturas

PERIODICIDAD DE PAGO DE LA PRIMA
MODALIDAD DE PAGO DE LA PRIMA

: MENSUAL

:

CARGO EN TARJETA DE DÉBITO/CRÉDITO

Coberturas del seguro
Monto máximo
reembolsable

Código depósito
pólizas
Deducible (UF) Prima mensual (UF)
IVA incluido (*)

Reembolso de Gastos
Médicos
400 POL320240222 1
Composición de la
prima
Exenta de IVA Afecta de IVA IVA Prima mensual (UF)
IVA incluido (*)

Prima Mensual

(*) Prima vigente a la fecha de contratación del seguro. Esta prima se ajustará durante la vigencia del seguro en atención a la edad alcanzada
por cada asegurado, al tramo de años cumplidos y la prima que le corresponda de acuerdo al cuadro inserto en el artículo 15 de este documento.

2. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y COBERTURA EN EL EXTRANJERO

La cobertura de los gastos incluidos en el presente seguro se hará efectiva sólo respecto de aquellas prestaciones de servicios
descritos en el artículo 4 de las presentes Condiciones Particulares que se hubieren ejecutado exclusivamente en alguno de los
Establecimientos de Salud pertenecientes a la Red de Salud UC CHRISTUS y que ésta mantenga operativos.

Se entenderán como tales los establecimientos de salud pertenecientes o administrados por las siguientes sociedades:

(1)
UC CHRISTUS Servicios Clínicos SpA
(2)
UC CHRISTUS Salud SpA
(3)
UC CHRISTUS Servicios Ambulatorios SpA
(4)
UC CHRISTUS Apoquindo SpA
(5)
Pontificia Universidad Católica de Chile para su Hospital Clínico
(6)
También considera las prestaciones otorgadas por ASOMEDUC (Asociación de Médicos de la Universidad Católica de
Chile), no obstante, esta no tiene un establecimiento físico, sino que presta sus servicios dentro de las demás
instalaciones.

Los asegurados pueden informarse de los lugares en
www.ucchristus.cl.
Este plan NO contempla reembolso por ningún gasto de salud efectuado fuera del territorio chileno.
3. CARENCIA
El período de carencia de esta póliza será de cero (0) días corridos contado desde el inicio de vigencia de la póliza.

4. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Y CUADRO DE COBERTURAS

La Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el
asegurado, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza, siempre que la póliza se encuentre vigente y que no haya
transcurrido el plazo definido en estas Condiciones Particulares para la cobertura del evento.

La cobertura de la presente póliza es exclusiva para las prestaciones detalladas en los siguientes Cuadros de Cobertura. Las
coberturas contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación, de acuerdo con los términos, proporciones, límites y
condiciones establecidos en las presentes Condiciones Particulares, luego de completado el deducible que corresponda según el
siguiente cuadro de coberturas y el cuadro de deducibles inserto en el artículo 7 de este documento:

1. Beneficios Prestaciones Ambulatorias.

NOTA: Estas coberturas se aplican solo para las atenciones otorgadas en la Red de Salud UC CHRISTUS con convenio con
FONASA/ISAPRE
.
2. Beneficios Prestaciones Hospitalarias.
Nota: Estas coberturas se aplican solo para las atenciones otorgadas en la Red de Salud UC CHRISTUS con convenio

FONASA/ISAPRE
.
3. Otras prestaciones.

(1)
Para la prestación ambulancia terrestre, el tope es anual y sin límite de eventos, siempre que el beneficiario sea
hospitalizado.

Nota: Estas coberturas se aplican solo para las atenciones otorgadas en la Red de Salud UC CHRISTUS con convenio con
FONASA/
ISAPRE.
Para calcular el monto de los reembolsos efectivos a ser otorgados por la Compañía Aseguradora se deberán descontar
previamente los aportes y/o bonificaciones y/o pagos correspondientes a las prestaciones de salud, las que se cobrarán a los
respectivos Sistemas de Salud Previsional del asegurado.
(2) La prestación de medicamentos ambulatorios es sólo para fármacos directamente recetados por un profesional de Red
de Salud UC CHRISTUS.

Si el asegurado realiza un cambio de Sistema Previsional de Salud de ISAPRE a FONASA, no informado a la Compañía
Aseguradora, en forma automática y sin necesidad de aviso alguno se aplicará una modificación en la cobertura de la póliza
equivalente a la disminución de la Cobertura del Plan en un 50%.

Todos los porcentajes de coberturas señalados en los Cuadros de Cobertura precedentes se aplican con posterioridad a los aportes
del Sistema de Salud Previsional, seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el asegurado respecto
del valor total de las prestaciones, el cual es de exclusivo cargo del asegurado y de naturaleza diferente al deducible establecido
en la póliza. Los montos correspondientes a coberturas del Sistema de Salud Previsional, seguros complementarios, otras
coberturas de salud a que tenga derecho el asegurado y el monto necesario para alcanzar la Bonificación Mínima Exigida (en caso
de que aplique), no constituyen Gastos Reembolsables.

5. DURACIÓN Y PLAZO POR EVENTO

El período de duración para cada evento será de 1 año. Este plazo de 1 año se contará a partir de la fecha de ocurrencia del

evento.

Transcurrido ese plazo, éste será considerado como un nuevo evento, debiendo considerar un nuevo deducible.

El período de duración para cada evento está condicionado a que la póliza se mantenga vigente durante ese período

6. MONTOS MÁXIMOS DE REEMBOLSO

En relación con el a rtículo 5 de las Condiciones Generales de la póliza, el monto máximo a reembolsar por este seguro
corresponde a un monto único y combinado entre todos los eventos a los que haya sido sometido el asegurado durante la vigencia
anual de la póliza y que hayan sido cubiertos por esta póliza. El monto máximo de gastos reembolsables que se aplicará por cada
asegurado y por cada evento, será el detallado en la siguiente tabla

Una vez alcanzado el Monto Máximo de Reembolso o terminada la vigencia de la póliza, lo que ocurra primero, terminará la
obligación de la Compañía Aseguradora para con el asegurado en relación con los futuros denuncios sobre prestaciones incurridas.

7. DEDUCIBLE

En concordancia con las Condiciones Generales de la póliza, los montos de deducible indicados a continuación se aplican sobre
el monto de los gastos cubiertos por la póliza y que resulten luego de aplicar el Cuadro de Coberturas establecido en el artículo 4
de las presentes Condiciones Particulares y luego de descontar cualquier beneficio, cobertura o reembolso al cual tenga derecho
el asegurado, provenientes de su sistema de salud o de otras instituciones que brinden beneficios similares, como por ejemplos
otros seguros.

Máximo prestaciones
Capital anual por asegurado

UF 400

Deducible Individual
(por asegurado)

UF 1
8. BONIFICACIÓN MINIMA EXIGIDA
De acuerdo a lo establecido en el artículo segundo, numeral 19, de las Condiciones Generales de la póliza, en aquellos casos en
que el valor de las prestaciones cuenten con una bonificación que resulte menor al porcentaje de Bonificación Mínima Exigida (en
caso de que aplique conforme a lo señalado en el Cuadro de Coberturas inserto en el artículo 4 de este documento), como
cobertura del Sistema de Salud Previsional del asegurado y otras coberturas de salud a que éste tenga derecho, la Compañía
Aseguradora calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al prestador de salud, considerando para ello los gastos que
excedan el señalado porcentaje de Bonificación Mínima Exigida y sobre ellos aplicará los topes, deducibles y el porcentaje de
reembolso o de pago al prestador de salud que se indica para estos efectos en los Cuadros de Coberturas señalados previamente.

9. CONDICIONES ESPECIALES DE LA POLIZA

Este seguro no contempla condiciones especiales.

10. EXCLUSIONES

La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones,
medicamentos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de
alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.

No obstante, lo indicado, si en el Cuadro de Coberturas de estas Condiciones Particulares se considera cobertura para alguna
prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra
cubierta de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho Cuadro de Coberturas.

Se encuentran excluidos de cobertura:

a)
La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o
tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.

b)
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
c)
Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos, y tratamientos secundarios a dichas cirugías u
otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad corregir malformaciones producidas por
enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.

d)
Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingesta de
alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa
el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.

e)
Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus
de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades,
desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del VIH o el SIDA que padezca el
Asegurado.

f)
Las siguientes cirugías y/o tratamientos a causa de:
i.
Cirugía por obesidad o sobrepeso, independiente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos,
consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya incluido dentro de la Cobertura de Hospitalización y esté
expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

ii.
Cirugía Maxilofacial, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
iii.
Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
iv.
Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
v.
Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también
antagonistas LH y RH.

vi.
Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo,
hipermetropía, y otras enfermedades oculares.

vii.
Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.
viii Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia

masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.

Ix Tratamientos para adelgazar.
g) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos:
i.
Insumos ambulatorios.
ii.
Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios.
iii.
Homeopatías y/o Recetario Magistral.
iv.
Los medicamentos para adelgazar
v.
Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
i)
Incapacidad causada por:
i.
Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos
extranjeros.

ii.
Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o
conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

iii.
Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
iv.
Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
v.
Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo con la
graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de
la autoridad u organismo competente.

vi.
Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo con la graduación
establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la
autoridad u organismo competente.

vii Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear

j)
Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general.
k)
Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o
equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas
médicas, ventiladores mecánicos, etc.

l)
Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o
necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que
serán reembolsados de acuerdo con la cobertura contratada de la póliza.

m)
Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería dentro o fuera del recinto hospitalario.
n)
Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares.
o)
Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.

p)
Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente,
respectivamente.

q)
Incapacidades preexistentes, es decir, aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas
por el asegurado o por quien contrata en su favor.

r)
Malformaciones y/o incapacidad congénita, excepto para los asegurados nacidos durante la vigencia de la póliza que sean
inscritos desde su nacimiento y siempre que la fecha de concepción del embarazo sea posterior a la fecha de inicio de vigencia
de la póliza a la cual se incorpora.

s)
Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su
prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se
incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos
principios.

t)
Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina
alternativa.

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