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Seguro Mascotas Plan L

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS
CAUSADOS POR MASCOTAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120200222
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado o beneficiario.
ARTÍCULO 2°: DEFINICIONES
Para efectos de la presente cláusula adicional se entiende por:
a) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador, y que para efectos de esta
póliza, es el dueño exclusivo de la Mascota Asegurada.
b) Daño Emergente: es el empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio de una persona, declarado
por sentencia firme y ejecutoriada.
c) Daño Moral: es el sufrimiento, en el trastorno psicológico, o la afectación espiritual que sufre una persona,
declarado por sentencia firme y ejecutoriada.
d) Lucro Cesante: es la utilidad que deja de percibirse por la persona afectada, declarado por sentencia firme
y ejecutoriada.
e) Sentencia Judicial Firme y Ejecutoriada: Es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se
puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está
"ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de
cosa juzgada.
f) Contratante o Tomador: El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las
obligaciones y cargas del contrato.
g) Mascota Asegurada: Se entiende por tal a aquellas especies o razas de animales definidas en las
Condiciones Particulares de la póliza, siempre que dicha circunstancia no se encuentre impedida por norma
legal, reglamentaria y/o administrativa. La Mascota Asegurada deberá individualizarse en las Condiciones
Particulares o Certificado de Cobertura, según corresponda, indicando al menos su especie, nombre, raza,
sexo y edad.
h) Deducible: La estipulación por la que el Asegurador y Asegurado acuerdan en que éste último soportará
a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado. Tratándose del presente seguro, el
deducible corresponde al monto de los gastos que serán siempre de cargo del Asegurado, y cuyo monto y
forma se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
i) Carencia: Es el periodo de tiempo, especificado en las Condiciones Particulares de la póliza, contado
desde la fecha de incorporación al seguro o desde su aceptación por parte de la compañía, durante el cual el
asegurado no tiene derecho a indemnización en caso de siniestro.
ARTÍCULO 3°: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
En virtud de este condicionado, la Compañía de Seguros otorgara cobertura a las indemnizaciones que el
Asegurado sea vea obligado a pagar, derivadas de la responsabilidad de la tenencia y posesión de
mascotas por lesiones, muerte o daños a la propiedad de terceros, que sean declaradas por sentencia firme
y ejecutoriada o por acuerdo extrajudicial previamente autorizado por el Asegurador.
Así mismo otorgará cobertura, a los gastos de defensa por reclamaciones judiciales, es decir, los honorarios
de abogados y gastos asociados a la tramitación del juicio, aun cuando esta reclamación sea infundada.
La Compañía podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia
y un número máximo de eventos indemnizables al año para una o más de las coberturas señaladas en estas
Condiciones Generales. Se entenderá por "Evento" la ocurrencia de una situación indemnizable bajo este
seguro.
ARTÍCULO 4°: RIESGOS CUBIERTOS
La Aseguradora amparará la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en su calidad de dueño de
la Mascota Asegurada determinada en las Condiciones Particulares de la póliza, cuando el actuar de este
animal, acontecido durante la vigencia de la póliza, cause la muerte o lesiones y/o daños a la propiedad
respecto de terceras personas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2326 y 2327 del Código Civil.
La cobertura otorgada por esta póliza se otorga respecto de los conceptos indemnizatorios denominados
Daño Emergente, Lucro Cesante, y Daño Moral, por los montos y el número de eventos establecidos en las
Condiciones Particulares de la póliza. También se amparan las costas judiciales, procesales y personales a
que eventualmente pueda resultar condenado el Asegurado y por los montos y número de eventos que se
señalen en las Condiciones Particulares de la póliza.
La responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza deberá ser declarada por sentencia
judicial firme y ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado al pago de
indemnización.
Con todo, el Asegurador podrá, a su sólo arbitrio, autorizar el Asegurado para concretar un acuerdo
transaccional, judicial o extrajudicial, como también se encontrará facultado para exigir al Asegurado la
celebración de acuerdos y/o contratos liberatorios de la responsabilidad civil amparada por la póliza.
Además, con cargo al monto asegurado por el concepto cubierto, pero con un sublímite equivalente al veinte
por ciento de aquél, la Aseguradora podrá, si lo estima procedente, designar abogados y procuradores para
asumir los costos de defensa del Asegurado en relación con la responsabilidad civil amparada, aun cuando
se tratase de reclamaciones infundadas, incluyendo los honorarios profesionales y gastos para materializar
aquello. En este caso, sólo se pagarán los honorarios de los abogados y procuradores designados por la
Aseguradora y los gastos que ella autorice con los propósitos ya indicados.
ARTÍCULO 5°: LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS
Sin perjuicio de los límites de pago que puedan establecerse en las Condiciones Particulares de la póliza, la
presente póliza se encuentra sujeta a las siguientes limitaciones:
a) La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Asegurado consigne en
las Condiciones Particulares de la póliza.
b) El incumplimiento por parte del Asegurado de la normativa aplicable en Chile destinada a evitar y
sancionar el maltrato de animales; a la protección fitosanitaria del animal, como de otros animales; y, de
traslado de animales en medios de transporte, sea terrestre, aéreo o marítimo.
c) La Mascota Asegurada no debe padecer ningún defecto físico, enfermedad o parásitos, salvo que la
Aseguradora, con pleno conocimiento de aquello, acepte expresamente otorgar la cobertura a su respecto.
d) La Mascota Asegurada no podrá tener menos de 6 meses y no más de 9 años 364 días de edad, y
deberán cumplir con las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 6°: DEDUCIBLE.
En caso de siniestro se podrá aplicar un deducible, el cual será de cargo exclusivo del asegurado y que se
estipulará en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO °6: TITULARIDAD DE LA ACCIÓN
Los terceros afectados por el siniestro carecen de toda acción en contra de la Aseguradora, debiendo
dirigirse directamente al civilmente responsable conforme los disponen los Artículos 2326 y 2327 del Código
Civil.
ARTÍCULO 7°: EXCLUSIONES
La Aseguradora no estará obligada a amparar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, como
tampoco disponer su defensa judicial, por, en razón de o a consecuencia de:
a) La responsabilidad contractual.
b) Los daños a cosas confiadas al Asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o
remolque y, en general, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o
devolverlas.
c) Muerte, lesiones y/o daños producidos por la Mascota Asegurada a consecuencia de un acto u omisión
intencional o doloso del Asegurado, de su cónyuge, de sus parientes, sea por afinidad y por consanguinidad
hasta el segundo grado inclusive, de las personas que viven y/o laboran en su hogar o de aquellas bajo las
cuales, transitoriamente, custodian, cuidan, atienden, alimentan, entrenan o pasean a la Mascota asegurada.
d) Muerte, lesiones o daños producidos cuando la Mascota Asegurada participe en enfrentamientos con
otros de su misma especie u otra especie del reino animal, incluyendo competencias, desafíos y peleas.
e) La responsabilidad civil por actos de la Mascota Asegurada realizados fuera del territorio de la República
de Chile.
f) Muerte, lesiones y/o daños producidos a personas y/o animales por la Mascota Asegurada que
corresponda a una de las siguientes razas, ya sea puras por pedigrí, puras por cruza o mestizos: Akita, Akita
Americano, Akita Inu, American Pit Bull Terrier, American Staffordshire terrier, Bull terrier, Bullmastiff,
Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Mastin Napolitan, Pit Bull , Pit
Bull Terrier, Rottweiler, Stafforschire, Staffordshire Bull Terrier, Staffordshire Terrier Americano, Tosa y Tosa
Inu.
g) Mascotas que no hayan ingresado legalmente al país o, mientras se realizan los procedimientos
establecidos por la legislación vigente para su internación, en especial, los de tipo sanitario.
h) Mascotas destinadas, principalmente, a actividades laborales y/o de reproducción.
i) Mascotas distintos a perros o gatos.
j) Perros Lazarillos.
k) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza
ARTÍCULO 8°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado estará obligado a:
a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa
asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
b) Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo
objeto.
c) Pagar la prima en la forma y época pactadas.
d) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
e) No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y
que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio.
f) En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para
conservar sus restos.
g) Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de
cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.
h) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y
consecuencias.
ARTÍCULO 9°: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
Durante toda la vigencia de la póliza, el Asegurado deberá emplear el cuidado y celo de un diligente padre
de familia para prevenir el siniestro, no agravar el riesgo e informar al asegurador de las circunstancias que
agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato,
dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que, por su naturaleza, no hubieren podido ser
conocidos de otra forma por el Asegurador, en los términos que establece el Artículo 526 del Código de
Comercio.
ARTÍCULO 10°: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR
El Asegurado se encuentra impedido de transigir, comprometer o pagar indemnización alguna, celebrar
cualquier arreglo judicial o extrajudicial, o pagar todo o parte del daño sin el consentimiento expreso de la
Aseguradora.
Sin embargo, la Compañía podrá, a su sólo arbitrio, autorizar al Asegurado para concretar un acuerdo
transaccional, judicial o extrajudicial, como también se encontrará facultado para exigir al Asegurado la
celebración de acuerdos y/o contratos liberatorios de la responsabilidad civil amparada por este contrato de
seguros.
ARTICULO 11°: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ASEGURADO
El Asegurado estará especialmente obligado a:
a) En caso de que el Asegurado reciba o tenga conocimiento de algún reclamo, queja o amenaza de
cualquier acción criminal, infraccional, reglamentaria o una demanda de indemnización de perjuicios en su
contra, deberá dar aviso a la Aseguradora, por escrito entregado personalmente o por carta certificada, tan
pronto sea posible o bien dentro de los cinco días siguientes a la toma de conocimiento de algunas de las
circunstancias antes mencionadas. En caso de que la reclamación se refiera al fallecimiento de una persona,
dicha comunicación deberá realizarse en forma inmediata.
b) El Asegurado deberá poner tan pronto sea posible, o bien dentro del plazo de 48 horas si este plazo fuere
mayor, en conocimiento de la Aseguradora los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y, en
general, cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente.
c) A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá poner a su disposición todos los antecedentes
necesarios para disponer su defensa judicial, como también otorgar los poderes judiciales suficientes para
ser representado en procesos administrativos y judiciales por la Aseguradora o por quien ésta determine.
ARTICULO 12°: DENUNCIA DE SINIESTROS
a) En caso que el Asegurado reciba o tenga conocimiento de algún reclamo, queja o amenaza de cualquier
acción criminal, infraccional, reglamentaria, avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas, demanda
de indemnización de perjuicios en su contra y, en general, cualquier comunicación que pueda constituir o
constituya un siniestro, deberá dar aviso a la Aseguradora, tan pronto sea posible o bien dentro de los cinco
días siguientes a la toma de conocimiento de algunas de las circunstancias antes mencionadas. En caso que
la reclamación se refiera al fallecimiento de una persona, dicha comunicación deberá realizarse en forma
inmediata.
b) A solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá poner a su disposición todos los antecedentes
necesarios para disponer su defensa judicial, como también otorgar los poderes judiciales suficientes para
ser representado en procesos administrativos y judiciales por la Aseguradora o por quien ésta determine.
c) Asimismo, deberá informar al Asegurador sobre la existencia de otros seguros que amparen la misma
materia, interés y riesgo.
ARTÍCULO 13°: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
Corresponde al asegurado o contratante del seguro declarar sinceramente todas las circunstancias que
solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que
disponga la Compañía para estos fines. Para todos estos efectos, regirá lo dispuesto en el Artículo 525 y 539
del Código de Comercio.
ARTÍCULO 14°: PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La prima se pagará por el contratante o asegurado según se especifique, en la forma, periodicidad y lugar
que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo de gracia, que será el señalado en las Condiciones
Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de
acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente.
Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o
intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada
dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del
envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la
parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de
mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día sábado,
domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea
sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una
nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido
en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses,
o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a
poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se
produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO 15°: VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La vigencia de la póliza será aquella estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 16°: TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares,
por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad
de asegurado de conformidad a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
No obstante lo anterior, se podrá poner término anticipado a la póliza según lo estipulado a continuación:
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una
cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. En este caso el
asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador
correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de
celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso
que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada
no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez
transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por
cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado
conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la
siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones del mercado reasegurador y las alteraciones o
modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo
de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en
la cláusula 20.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales,
comunicándolo al asegurador en la forma establecida en la cláusula 20.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o
que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.
ARTICULO 17°: CIRCUNSTANCIAS QUE LIBERAN DE RESPONSABILIDAD A LA ASEGURADORA
La Aseguradora se encontrará liberada de sus obligaciones, en especial, de indemnizar en los siguientes
casos:
a) Cuando en la propuesta se hubiere suministrado información falsa o inexacta, o se hubiere omitido algún
antecedente que, de haber sido conocido por la Aseguradora ésta no habría celebrado el contrato de seguro
o lo habría hecho en condiciones diferentes.
b) Cuando al ocurrir un siniestro, se proporcione a la Compañía información falsa o manifiestamente
errónea;
c) Cuando durante la vigencia de esta póliza tenga lugar o afecte al animal, alguna de las circunstancias
conforme a las cuales se configura alguna de las causales de exclusión consignadas en el artículo 7° de esta
póliza.
d) Cuando se efectúe sin previo consentimiento de la Compañía cualquier cambio que altere la naturaleza
del riesgo.
ARTÍCULO 18º: SEGUROS CONCURRENTES
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño cubierto por esta Póliza, existen uno o varios contratos
de seguro vigentes sobre la misma materia asegurada o cualquier parte de la misma, ya sea que hayan sido
contratados en la misma fecha, anteriores o posteriores, efectuados por el Asegurado o por otra persona o
personas, la Aseguradora solamente será responsable a pagar la parte proporcional que le corresponde de
tal pérdida o daño.
ARTICULO 19°: LIMITE DE INDEMNIZACION ASEGURADO
Ocurrido un siniestro, cada indemnización que deba pagar la Aseguradora reduce en el mismo monto el
límite de indemnización asegurado. Este límite máximo de indemnización y/o límite máximo de
responsabilidad para la compañía de seguros, estará destinado para el pago de las indemnizaciones a que
fuere condenado a pagar el asegurado, además de costos y gastos de defensa en aquellos juicios civiles en
que, de acuerdo a los riesgos cubiertos por esta póliza, el asegurado estuviere obligado a pagar.
ARTÍCULO 20°: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al
Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo
electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se
opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la
comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y
efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso
de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue
enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta
certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de
seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de
haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada se entenderán realizadas
al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ARTÍCULO 21°: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o
ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales
o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización
reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las
partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste
será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto
al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea
inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia
ordinaria.
No obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento,
someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la
compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de
conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de Hacienda,
de 1931.
ARTÍCULO 22°: AMBITO TERRITORIAL
La presente póliza sólo otorga cobertura respecto de siniestros acontecidos dentro de la República de Chile.
ARTÍCULO 23º: DOMICILIO ESPECIAL
Para todos los efectos de esta póliza y el cumplimiento de todas las obligaciones de la misma, las partes
fijan como domicilio especial el señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 24°: CLAUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la
cobertura establecida en ella, se regirán en todo lo no previsto en el texto de esas por lo dispuesto en estas
Condiciones Generales.
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