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Seguro Oncológico | Full

Oncológico Tratamiento - Fonasa

Desde

$8.066/mes

Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., considerando los antecedentes entregados por
el Contratante emite la siguiente cotización, en conjunto con las Condiciones Generales depositadas
en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0281.
PRIMAS Y MONTOS ASEGURADOS
El Seguro Tratamiento Oncológico Fonasa Full se conforma por las siguientes planes y coberturas:
Primas
Tramo de edad
Asegurado entre 18 a 39 años
Tipo de plan
Individual - FONASA
FULL
Prima Bruta Mensual
UF 0,21
Asegurado entre 40 a 49 años UF 0,45
Asegurado entre 50 a 59 años UF 0,91
Asegurado entre 60 a 69 años UF 1,51
Asegurado entre 70 a 79 años UF 4,08
Asegurado de 80 años o mayor UF 5,44
Tramo de edad
Asegurado entre 0 a 39 años
Tipo de plan
Familiar - FONASA
FULL
Prima Bruta Mensual
UF 0,60
Asegurado entre 40 a 49 años UF 0,91
Asegurado entre 50 a 59 años UF 1,81
Asegurado entre 60 a 69 años UF 3,02
Asegurado entre 70 a 79 años UF 7,86
Asegurado de 80 años o mayor UF 11,48
Capitales asegurados y coberturas
Capitales asegurados
Tramo de edad Capitales
Asegurado entre 18 a 39 años Hasta UF 30.000
Asegurado entre 40 a 49 años Hasta UF 30.000
Asegurado entre 50 a 59 años Hasta UF 30.000
Asegurado entre 60 a 69 años Hasta UF 30.000
Asegurado entre 70 a 79 años Hasta UF 5.000
Asegurado de 80 años o mayor Hasta UF 5.000
UF 50
Indemnización por diagnóstico de cáncer para todos
los tramos de edad y para todos los asegurados
Radioterapia y Quimioterapia 100% 50%
Medicamentos Ambulatorios para el Tratamiento del
Cáncer (***) 100% 50%
Hospitalización Domiciliaria 100% 50%
Consulta Siquiátrica Asociadas a la Enfermedad (****) 100% 50%
(*) Se aplica la tabla de cobertura “Prestaciones sin cobertura de Fonasa”, cuando la previsión del beneficiario no tiene
cobertura en el establecimiento de Red de Salud UC CHRISTUS en el cual se realizó la prestación, independiente si la
prestación cuanta o no con Código Fonasa.
(**) Para la prestación de Ambulancia Terrestre, el tope será de UF10 por evento y sin límite de eventos, siempre que
el beneficiario sea hospitalizado.
(***) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para
el tratamiento del cáncer que activó el otorgamiento de los beneficios de este producto, que se encuentre cubierta por este, haya
sido diagnosticada por el médico tratante y que hayan sido parte de prestaciones otorgadas por Red de Salud UC
CHRISTUS.
(****) Con un límite de 30 consultas anuales, la cobertura contempla sólo Médicos Staff de Red UC en Red de Salud UC
CHRISTUS.
(*****) El monto máximo de beneficios por concepto Drogas antineoplásicas y otras asociadas al tratamiento del Cáncer
es de un UF 5000 como único límite combinado, para toda la vigencia del Plan Oncológico.
Para calcular el monto de tales beneficios, se descontarán previamente los aportes y/o
bonificaciones y/o pagos correspondientes a las prestaciones de salud y seguros complementarios
del Afiliado, las que se cobrarán a los respectivos Sistemas de Salud Previsional y/o Seguros del
Afiliado.
A su vez si un Afiliado no cuenta con un Sistema Previsional de Salud al momento de realizar su
tratamiento oncológico, este convenio no otorgará cobertura a las prestaciones realizadas.
Establecimientos Prestadores del Plan Oncológico: Serán los siguientes: (1) UC CHRISTUS Servicios
Clínicos Spa (2) UC CHRISTUS Salud Spa (3) UC CHRISTUS Servicios Ambulatorios Spa (4) Pontificia
Universidad Católica de Chile (5) También considera las prestaciones otorgadas por ASOMEDUC no
obstante esta no tiene un establecimiento físico, sino que presta sus servicios dentro de las demás
instalaciones. Los Afiliados pueden informarse de los lugares en www.ucchristus.cl. Estos
Establecimientos podrán ser modificados y/o reemplazados por el Prestador de acuerdo al
Convenio.
Requisitos para ser incorporados como Afiliados al Plan Oncológico: Ser cónyuge y/o conviviente
civil y/o pareja; los hijos del Contratante, cónyuge, conviviente civil o pareja cumpliendo lo siguiente:
(1) Edad mínima de ingreso contratante, cónyuge, conviviente civil o pareja: 18 años cronológicos
(2) La edad máxima de ingreso para contratante, cónyuge, conviviente civil o pareja es de 79 años y
364 días (3) ) La edad mínima de ingreso para hijos es desde su nacimiento (4) La edad máxima de
ingreso para hijos es hasta los 24 años y 364 días. (5) Solo podrán ser Afiliados a este Plan personas
cuyo Sistema Previsional de Salud es FONASA.
Edades máximas de permanencia: La permanencia para contratante, cónyuge, conviviente civil o
pareja será vitalicia y para hijos esta será hasta que cumplan los 25 años y 364 días de edad. Para
efectos del Convenio se utilice el término “Afiliado” se entenderá que cubre tanto al Contratante
titular como Beneficiarios.
Tarifa Convenio Oncológico: Este valor no se modificará durante la vigencia anual del Plan, salvo en
la medida que se modifique el número de Beneficiarios o que el Afiliado de mayor edad, cambie de
tramo de edad, de acuerdo con lo señalado en la tabla de tarifas contemplada en este documento.
Si podrá estar sujeto a modificaciones al momento de la eventual renovación
EXCLUSIONES
La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los daños susceptibles de ser indemnizados
cuando se trate de gastos que provengan o se originen por:
a) Enfermedades Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones.
b) Diagnóstico de Cáncer: biopsia e Informe Anatomopatológico.
c) Tratamientos psiquiátricos y psicológicos, estéticos, kinésicos o de rehabilitación.
d) Tratamientos que no tengan como finalidad la cura de la enfermedad.
e) Tratamientos paliativos, tratamientos o intervenciones quirúrgicas con fines estéticos,
reparadora y/o cirugía plástica.
f) Tratamientos, procedimientos y/o estudios y/o protocolos de tipo experimental o de
investigación clínica, que corresponden a esquemas de Tratamiento no habituales, fuera de
las recomendaciones de Tratamiento con niveles de evidencia I o II del NCCN (National
Comprehensive Cancer Network) para los diferentes cánceres y sus estados clínicos; o que
no cuenten con autorización del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).
g) Cualquier tipo de prótesis y órtesis.
h) Trasplantes.
i) Los traslados de pacientes desde y hacia cualquier destino.
j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H.
(Virus de Inmunodeficiencia Humano) y/o Hepatitis B o C.
k) Gastos por concepto de medicamentos ambulatorios.
l) La rehabilitación de efectos secundarios a su cáncer y/o Tratamiento, y los tratamientos de
patologías benignas asociadas.
m) Atención y Hospitalización médica domiciliaria.
n) Gastos provenientes de prestaciones otorgadas en otras instituciones que no sean las
designadas por la Compañía, ni tampoco las que sean indicadas por profesionales no
autorizados por ella.
o) Traslados en ambulancia o en cualquier medio de transporte.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Los requisitos de asegurabilidad son los siguientes:
ASEGURADO TITULAR, CÓNYUGE, PAREJA CONVIVIENTE.
Edad Mínima de Ingreso: 18 años.
Edad Máxima de Ingreso: 79 años y 364 días.
Edad Máxima de Permanencia: 115 años y 364 días.
ASEGURADOS HIJO, HIJA, HIJASTRO, HIJASTRA:
Edad Mínima de Ingreso: 0 años.
Edad Máxima de Ingreso y Permanencia: 23 años y 364 días.
RELACIÓN RESPECTO AL ASEGURADO TITULAR
En caso del plan familiar, para ser agregados como asegurados adicionales del asegurado titular,
éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser cónyuge y/o conviviente civil y/o pareja del Asegurado Titular.
b) Ser hijos del Contratante, cónyuge, conviviente civil o pareja.
PAGO DE PRIMA EN UF
El importe de las primas será cargado automáticamente en el medio de pago del asegurado, según
este lo haya estipulado en la propuesta o solicitud de incorporación. La periodicidad del pago será
mensual.
Una vez establecida las fechas de pago, el asegurado tendrá un plazo de hasta 60 días para efectuar
dicho pago, de lo contrario la compañía pondrá en mora o simple retardo en el pago de todo o parte
de la prima.
Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima,
reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al
domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha
del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea
pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los
correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién
señalado recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día
hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella
mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al
domicilio antes aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o
intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia
a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este
artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. pagará un de comisión de la prima neta.
COMISIONES
La cobertura comienza en la fecha indicada en la presente póliza, la cual se inicia al día de
contratación del seguro.
Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura cesará por cualquiera de las causas mencionadas en el
Artículo 9° y Artículo 11° de las Condiciones Generales del POL 3 2023 0281.
(*) se deja constancia que la aseguradora se reserva el derecho de no renovar esta póliza o
cobertura, para lo cual enviará una comunicación por escrito al contratante con una anticipación de
a lo menos treinta (30) días a la fecha de terminación.
Cuando el asegurado titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la
terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío
de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al
asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato.
Asimismo, el asegurador pondrá término a la póliza en caso de que el interés asegurable no llegare
a existir o cesare durante la vigencia del seguro. En este caso, el asegurado tendrá derecho a la
devolución de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no
transcurrido.
El Asegurado Titular podrá poner término anticipado a sus coberturas, previa notificación por
escrito al Corredor o compañía de seguro.
En caso de presentar un diagnóstico comprobado y confirmado de Cáncer, el (los) beneficiario(s)
deberán comunicarlo por escrito a [email protected] o contactándose al 800 200 802, dentro del
menor plazo posible, el cual no podrá superar los 30 días de ocurrido el siniestro, salvo en caso fortuito
o de fuerza mayor, empleando para tal efecto un formulario de presentación de siniestros que
proporcionará su corredor de seguros.
En cualquier caso, el denunciante deberá enviar los siguientes antecedentes digitalizados al correo
[email protected], para la recepción del siniestro:
1. Diagnóstico comprobado y confirmado de Cáncer mediante informe de Biopsia.
2. Informe Anatomopatológico.
Es un requisito esencial del presente contrato, del ingreso del denuncio del siniestro y su eventual
cobertura, que el Contratante del seguro haya realizado el pago del seguro. En caso de no haber
realizado el pago de una o más cuotas, deberá abonar el saldo pendiente para poder activar su caso y
obtener la cobertura pactada.
Una vez recibidos los antecedentes por parte del (de los) beneficiario(s), Southbridge enviará dicha
VIGENCIA
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
SINIESTROS
información a UC CHRISTUS, el cual procederá de la siguiente forma:
1.- Si el diagnóstico y confirmación de Cáncer fue realizado en un establecimiento de la Red de Salud
UC CHRISTUS, Southbridge procederá al pago de la Indemnización por diagnóstico de cáncer de UF 50
y UC CHRISTUS coordinará directamente con el (los) beneficiario(s) el comienzo del tratamiento.
2.- Si el diagnóstico y confirmación de Cáncer NO fue realizado en un establecimiento de la Red de Salud
UC CHRISTUS, este solicitará una reevaluación en un establecimiento de la Red de Salud UC CHRISTUS,
a coste del (de los) beneficiario(s). Si se reconfirma el diagnostico de Cáncer, Southbridge procederá al
pago de la Indemnización por diagnóstico de cáncer de UF 50 y UC CHRISTUS coordinará directamente
con el (los) Beneficiario(s) el comienzo del tratamiento.
3.- Si el diagnóstico y confirmación de Cáncer NO fue realizado en un establecimiento de la Red de Salud
UC CHRISTUS, este solicitará una reevaluación en un establecimiento de la Red de Salud UC CHRISTUS,
a coste del (de los) beneficiario(s). Si NO se reconfirma el diagnostico de Cáncer, el siniestro será
rechazado.
Notas: La compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder
realizar la respectiva liquidación de siniestro. Asimismo, y en el caso de existir primas impagas al momento del
siniestro, estás serán descontadas del monto a indemnizar.
Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros, conforme a Circular N°2106 de
fecha 31 de mayo de 2013, circular emitida por la SVS de Chile, actualmente la Comisión para el
Mercado Financiero (CMF).

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