Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A., considerando los antecedentes entregados por el contratante emite las siguientes condiciones particulares, las cuales en conjunto con las condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código de la POL 1 2020 0222se considera parte integrante del presente contrato. PRIMASYMONTOSASEGURADOS ElSeguroMascotas,secomponedelossiguientesplanes,segúnelmontoaseguradode Responsabilidad Civil: PlanMontoAseguradoRCPrimaNetaMensualIVAPrimaBrutaMensual PlanLUF10UF0,65UF0,12UF0,77 *Responsabilidadcivil:1eventoanual Nota:Lacompañíasereservael derechode podercambiarel proveedordelasasistencias incluidas en esta póliza sin requerir la aprobación del asegurado, siempre y cuando no se vean alteradas las condiciones de dicho servicio. De ocurrir este cambio, la compañía notificará al contratante y al asegurado en el evento que si los canales de comunicación para el uso de asistencia llegasen a cambiar. BENEFICIARIOS Elbeneficiarioserátodapersonanatural,titulardeesteseguroylamascotaasegurada.Tumascota es un Perro Hembra, Mestizo, de XX años y se llama XXXXXX ¿Tienechip?:XX DESCRIPCIÓNDECOBERTURAS ResponsabilidadCivil La Aseguradora amparará la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en su calidad de dueñodelaMascotaAseguradadeterminadaenestasCondicionesParticularesdelapóliza,cuando elactuardeesteanimal,acontecidodurantelavigenciadela póliza,causelamuerteo lesionesy/o daños alapropiedad respecto de terceras personas, conformealo dispuesto en los Artículos 2326 y 2327 del Código Civil. La cobertura otorgada por esta póliza se otorga respecto de los conceptos indemnizatorios denominadosDañoEmergente,LucroCesante,yDañoMoral,porunúnicoeventoanualy hastaun monto máximo asegurado descrito en este documento. También se amparan las costas judiciales, procesales y personales a que eventualmente pueda resultar condenado el Asegurado. La responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza deberá ser declarada por sentencia judicial firme y ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado al pago de indemnización.
Contodo,elAseguradorpodrá,asusóloarbitrio,autorizaralAseguradoparaconcretarunacuerdo transaccional, judicial o extrajudicial, como también se encontrará facultado para exigir al Asegurado la celebración de acuerdos y/o contratos liberatorios de la responsabilidad civil amparada por la póliza. Además,concargoalmontoaseguradoporelconceptocubierto,peroconunsublímiteequivalente al veinte por ciento de aquél, la Aseguradora podrá, si lo estima procedente, designar abogados y procuradores para asumir los costos de defensa del Asegurado en relación con la responsabilidad civil amparada, aun cuando se tratase de reclamaciones infundadas, incluyendo los honorarios profesionalesygastosparamaterializaraquello.Enestecaso,sólosepagaránloshonorariosdelos abogados y procuradores designados por la Aseguradora y los gastos que ella autorice con los propósitos ya indicados. EXCLUSIONES LaAseguradoranoestaráobligadaaampararlaresponsabilidadcivilextracontractualdel Asegurado, como tampoco disponer su defensa judicial, por, en razón de o a consecuencia de: a)Laresponsabilidadcontractual. b)Los daños a cosas confiadas al Asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastreoremolquey,engeneral,lasquetengabajocualquiertítuloqueproduzcalaobligación de restituirlas o devolverlas. c)Muerte, lesiones y/o daños producidos por la Mascota Asegurada a consecuencia de un acto u omisiónintencionalodolosodelAsegurado, desucónyuge, desusparientes,seapor afinidady por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, de las personas que viven y/o laboran en suhogarodeaquellasbajolascuales,transitoriamente,custodian,cuidan,atienden,alimentan, entrenan o pasean a la Mascota asegurada. d)Muerte,lesionesodañosproducidoscuandolaMascotaAseguradaparticipeen enfrentamientos con otros de su misma especie u otra especie del reino animal, incluyendo competencias, desafíos y peleas. e)La responsabilidad civil por actos de la Mascota Asegurada realizados fuera del territorio de la República de Chile. f)Muerte, lesiones y/o daños producidos a personas y/o animales por la Mascota Asegurada que correspondaaunadelassiguientesrazas,yaseapurasporpedigree,purasporcruzaomestizos: Akita, Akita Americano, Akita Inu, American Pit Bull Terrier, American Staffordshire terrier, Bull terrier, Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro,MastinNapolitan,PitBull,PitBullTerrier,Rottweiler,Stafforschire,StaffordshireBull Terrier, Staffordshire Terrier Americano, Tosa y Tosa Inu. g)Mascotasquenohayaningresadolegalmentealpaíso,mientrasserealizanlosprocedimientos establecidos por la legislación vigente para su internación, en especial, los de tipo sanitario. h)Mascotasdestinadas,principalmente, aactividadeslaboralesy/odereproducción. i)Mascotasdistintosaperrosogatos. j)PerrosLazarillos.
k)Cualquiersucesoderivadodelejerciciodelacaza. REQUISITOSDEASEGURABILIDAD Lapresentepólizaseencuentrasujetaalassiguienteslimitaciones: a)La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Asegurado consigne en estas Condiciones Particulares de la póliza. b)ElincumplimientoporpartedelAseguradodelanormativaaplicableenChiledestinadaaevitar y sancionar el maltrato de animales; a la protección fitosanitaria del animal, como de otros animales;y,detrasladodeanimalesen mediosdetransporte,sea terrestre,aéreo omarítimo. c)La Mascota Asegurada no debe padecer ningún defecto físico, enfermedad o parásitos, salvo que la Aseguradora, con pleno conocimiento de aquello, acepte expresamente otorgar la cobertura a su respecto. d)LaMascotaAseguradanopodrátenermenos de6mesesynomásde9años364díasdeedad, y deberán cumplir con las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza e)LaMascotaAsegurada debeserperroogato PAGODEPRIMAENUF El importedelas primas serácargado automáticamenteen el medio depago del asegurado, según estelo hayaestipulado en lapropuesta o solicitud deincorporación.Laperiodicidaddel pago será mensual. Unavezestablecidalasfechasdepago,elaseguradotendráunplazodehasta60díasparaefectuar dichopago,delocontrariolacompañíapondráenmoraosimpleretardoenelpagodetodooparte de la prima. Si el obligado al pago incurre en mora o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientesparaelcasodemoraosimpleretardo.Sielvencimientodelplazode15díasrecién señalado recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella medianteunanuevacartaenqueasílocomuniquealapersonaquecontratóelseguroydirigidaal domicilio antes aludido en este artículo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses,odehaber desistidodelaresolución,nosignificaráquela compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
SINIESTROSDERESPONSABILIDADCIVIL a)En caso que el Asegurado reciba o tenga conocimiento de algún reclamo, queja o amenaza de cualquier acción criminal, infraccional, reglamentaria, avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas, demanda de indemnización de perjuicios en su contra y, en general, cualquier comunicaciónquepuedaconstituiroconstituyaunsiniestro,deberádaravisoa[email protected] ocontactándoseal800200802, tan pronto seaposibleo bien dentro de los cinco díassiguientes a la toma de conocimiento de algunas de las circunstancias antes mencionadas. En caso de que la reclamación se refiera al fallecimiento de una persona, dicha comunicación deberá realizarse en forma inmediata. b)AsolicituddelaAseguradora,elAseguradodeberáponerasudisposicióntodoslosantecedentes necesarios para disponer su defensa judicial, como también otorgar los poderes judiciales suficientesparaserrepresentadoenprocesosadministrativosyjudicialesporlaAseguradoraopor quien ésta determine. c)Asimismo, deberá informar al Asegurador sobre la existencia de otros seguros que amparen la misma materia, interés y riesgo. Nota: La compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario,parapoderrealizarlarespectivaliquidacióndesiniestro.Asimismo,yenelcasodeexistir primas impagas al momento del siniestro, estás serán descontadas del monto a indemnizar.
BENEFICIOASISTENCIAMASCOTAS ÁMBITOTERRITORIAL. Elámbitoterritorialdelascoberturasestodaeláreanacionalcontinental.IncluyendoisladeChiloé y excluyendo los demás territorios insulares. SERVICIOSCOMPRENDIDOS. Todaslasasistenciasantesmencionadasdebensercomunicadadeformatelefónicaanuestracentral deasistencia y enviando documentación digital a un correo señalado en dicha llamada: PLANL PRESTACIÓNTOPE PRESTACIÓNCarenciaLIMITE EVENTOSAÑOCOPAGO UrgenciaVeterinaria80%delarancel, TopeUF25015días3eventos 10%deltotalBoleta. Copagomínimo: $100.000 TelemedicinaVeterinariaIlimitado15días6eventosN/A AsistenciaLegal telefónicaIlimitado15días4eventosN/A ConsultaMédica*UF315días2eventosN/A VacunaAntirrábica*UF0,530días1eventoN/A Reembolsoen Medicamento**$10.000xMes30días50%delaboleta mensualN/A *Desdeelmes 10decontrataciónseagregaun eventoadicionalalplan. **Desdeelmes10decontrataciónelmontodelreembolsoaumentaa$15.000.- I.CONSIDERACIONESPRELIMINARES: 1.El presente documento establece las características generales, coberturas y exclusiones de los servicios de asistencia establecidos en elPLAN “L” MASCOTAS SOUTHBRIDGE. 2.ElPLAN “L” MASCOTAS SOUTHBRIDGEbrindará a sussuscriptores y/o Usuarios (en adelante SUSCRIPTOR), servicios de asistencia las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año a través del operador del servicio, la empresa, ADDIUVA CHILE. 3.A solicitud del SUSCRIPTOR al contact center,PLAN “L” MASCOTAS SOUTHBRIDGEa través del operador del servicio ADDIUVA CHILE, dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediataatencióndecualquierurgenciaosolicituddeinformaciónoreferencias,sujetándosepara ello a las condiciones del presente documento. II.DEFINICIONESGENERALESDELPLANDEASISTENCIA: Siemprequeseutilicenletrasmayúsculasenlaspresentescondicionesgenerales,lostérminos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. ADDIUVACHILE:Enadelantecompañía/empresadeasistencia. SUSCRIPTOR:EslapersonafísicatitulardeSOUTHBRIDGEyquesehayaadheridoalPLAN“L” MASCOTAS SOUTHBRIDGE.Propietario del certificado del servicio. UF:UnidaddeFomento(Unidad económicadelaRepúblicadeChile). BENEFICIARIO:Mascota suscrita. Puede ser gato o perro.
DOMICILIO:EsellugardeusohabitacionaldelSUSCRIPTORdentrodelterritorionacionalelcualha registrado en la base de datos de ADDIUVA, con máximo 1 domicilio. PAÍSDERESIDENCIA:Parafinesdeestecondicionado(LaRepúblicadeChile). SITUACIÓNDE ASISTENCIA:Todo hecho o acto del hombre o accidente ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento, queda derecho ala prestación de los servicios. ACCIDENTE:La lesión sufrida por la mascota suscrita que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del suscriptor, ocurrida durante la vigencia del programa de asistencia. MASCOTA: Para mascotas (perro o gato)con edad mínima de ingreso 6 meses cumplidos y edad máximadeingresode9años364días.Laedadmáximadepermanenciadelamascotaseráde11 años 364 días y con carnet de vacunas al día. URGENCIA:Hecho súbito e imprevisto ocurrido de forma fortuita o accidental, reportado inmediatamente después de ocurrido, que ponga en riesgo la integridad física la mascota beneficiaria,así como laseguridad yutilizaciónde sus bienes objeto de asistencia, con un carácter máximo de cuarenta y ocho (72) horas a consecuencia de un evento cubierto. FECHA DE INICIO:Fecha a partir de la cual los servicios de asistencia que ofrece la compañía de asistenciaestaránadisposicióndesussuscriptoresousuarios,suscriptosalprogramadeasistencia. PROGRAMAASISTENCIA:Losprogramasdeasistenciasonelconjuntodeserviciosdeasistenciaque el SUSCRIPTOR tienen derecho a solicitar y recibir según el plan contratado por el SUSCRIPTOR de conformidadconlostérminos,condicionesylimitacionesestablecidasenelpresentecondicionado. TERRITORIALIDAD:El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan comenzará a partir del kilómetro cero, es decir, donde quiera que el Beneficiario o SUSCRIPTOR se encuentren, dentro del territorio de la República de Chile Continental. III.DESCRIPCIÓNDELOSSERVICIOS: SERVICIODEASISTENCIAVETERINARIAPORURGENCIA En caso de enfermedad o accidente sufrido porla mascota la compañía de asistencia, el suscriptor tendráel derecho asolicitarel reembolsoporlaatencióndeurgenciaotorgada al beneficiariobajo un llamado previo o posterior no superior a 72 Horas continuas desde la salida del centro veterinario.Parahacerusodeestacobertura, elSuscriptordebecomunicarseconlaplataformade coordinación delacompañíadeasistencias paranotificardel hecho y parasolicitarel servicio. Esta solicitud de servicio debe ser solicitado exclusivamente por el titular. Exclusionesdelservicio: •Mascotasquenohayaningresadolegalmentealpaíso,mientrasserealizanlos procedimientos establecidos por lalegislación vigente para su internación, en especial, los de tipo sanitario. •Mascotasdestinadas,principalmente, aactividadeslaboralesy/odereproducción. •Losembrionesy,ensucaso,críasdelaMascotasuscrita. •Mascotas que resulten lesionadas como consecuencia directa o indirecta de explosiones, granizo,erupciónvolcánica,salidademar,sismo-cualquieraseasuintensidad-,inundación,