1 CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PÓLIZA DE DE SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS DERIVADAS DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD POL 3 2017 0001 1.ASEGURADOS,EDADMÍNIMAYMÁXIMADEINGRESOYEDADMÁXIMADE PERMANENCIA. 1.1.Asegurados: son Asegurables los clientes que obtengan prestaciones o atenciones médicas en Instituciones de Salud asociadas a la Clínica Universidad de Los Andes, su cónyuge o pareja, e hijos menores de 24 años de edad, sean estos en común o de sólo uno de ellos. El Asegurado Titular es la persona que habiendo solicitado la contratación de la póliza ha sido aceptada por la compañía. El cónyuge o pareja y los hijos del Asegurado Titular y/o de la pareja o cónyuge tendrán la calidad de asegurados dependientes y serán aquellos individualizados en la propuesta o solicitud de incorporación del seguro. No obstante lo indicado en la Cláusula Quinta letra aa) de las condiciones generales este seguro, sujeto a los límites y porcentajes de cobertura y los demás términos y condiciones de este seguro, cubrirá los gastos incurridos con ocasión de trasplante de médula ósea. 1.2.Edad mínima de ingreso a la póliza: los recién nacidos podrán ingresar al seguro desde el momento de su nacimiento, siempre y cuando sus padres se encuentren cubiertos por esta póliza con anterioridad a la concepción del embarazo. Si el embarazo ha sido gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o la solicitud de incorporación de la madre en la póliza, ésta podrá incorporar a sus hijos recién nacidos en un plazo de 90 días corridos. Si el embarazo no ha sido gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o la solicitud de incorporación de la madre en la póliza, el recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro transcurridos 14 (catorce) días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y aceptación por parte de la Compañía. 1.3.Edad máxima de ingreso a la póliza: la edad máxima de ingreso a la póliza será de 79 años y 364 días. 1.4.Edad máxima de permanencia en la póliza: La edad máxima de permanencia en la póliza para el Asegurado Titular y su cónyuge o pareja será hasta los 109 años y 364 días de edad. Los hijos del titular podrán permanecer en esta Póliza hasta los 23 años y 364 días de edad, siempre que sean cargas médicas del contratante en su sistema previsional de salud. 2.MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES . El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos durante la vigencia anual de la Póliza, que se estipulan a continuación y según las condiciones señaladas: 2.1Monto Máximo de Gastos Reembolsables efectuados en Clínica Universidad de Los Andes. Hasta los 69 años y 364 días:UF 30.000 Desde los 70 años:UF 5.000
2 2.2Monto Máximo de Gastos Reembolsables efectuados en Otras Instituciones de Chile y el extranjero, salvo RM. Hasta los 69 años y 364 días:UF 5.000 Desde los 70 años:UF 1.000 3.COBERTURAS 3.1ElAseguradorreembolsarálosGastosMédicosRazonablesy Acostumbradosy Efectivamente Incurridos por el asegurado hasta el Monto Máximo anual de Gastos Reembolsables, indicado en punto anteriorunavezotorgadaypagadalacoberturadelsistemadesaludprevisionalprivado,seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado y después del pago del deducible por parte del asegurado indicado en el punto siguiente, según la edad del Asegurado y los Cuadros de Coberturas especificados a continuación. En consecuencia este seguro no otorga cobertura a asegurados sin ISAPRE vigente, que pertenezcan al sistema de salud de las Fuerzas Armadas y/o Carabineros o que coticen en el sistema FONASA Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos efectuados en Clínica Universidad de los Andes hasta los 109 años y 364 días: a)Beneficio de Hospitalización Días cama medicina, UTI, UCI, intermedio y recuperación100% Servicios hospitalarios y medicamentos hospitalarios100% Drogas antineoplásicas, radio y quimioterapia para tratamiento del cáncer100% Diálisis100% Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos100% Honorarios médicos quirúrgicos100% Prótesis y órtesis quirúrgicas100% Complicaciones del embarazo (*)100% Cirugía dental por accidente100% Cirugía plástica reparadora por accidente100% Reembolso para servicio ambulancia aérea100% con tope UF 30 Reembolso para servicio ambulancia terrestre100% con tope UF 10 Cobertura gastos médicos no cubiertos por Isapre50% b)Beneficio ambulatorio Cirugía ambulatoria100% Consultas médicas100% Exámenes de laboratorio100% Imagenología100% Procedimientos de diagnóstico y terapéutico100% Kinesiología y medicinafísica100% Prótesis y órtesis ambulatorias100% Drogas antineoplásicas, radio y quimioterapia para tratamiento del cáncer100% Diálisis100% Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos100% Medicamentos ambulatorios (**)50% Cobertura gastosmédicos no cubiertos por Isapre (***)50%
3 Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, efectuados en otras instituciones de Chile y el extranjero, salvo RM, hasta los 109 años y 364 días y en base al Arancel Clínica Universidad de los Andes: a)Beneficio de Hospitalización Días cama medicina, UTI, UCI, intermedio y recuperación50% Servicios hospitalarios y medicamentos hospitalarios50% Drogas antineoplásicas, radio y quimioterapia para tratamiento del cáncer50% Diálisis50% Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos50% Honorarios médicos quirúrgicos50% Prótesis y órtesis quirúrgicas50% Cirugía dental por accidente50% Cirugía plástica reparadora por accidente50% Reembolso para servicio ambulancia aérea100% con tope UF 30 Reembolso para servicio ambulancia terrestre100% con tope UF 10 Cobertura gastos médicos no cubiertos por Isapre25% b)Beneficio ambulatorio Cirugía ambulatoria50% Consultas médicas50% Exámenes de laboratorio50% Imagenología50% Procedimientos de diagnóstico y terapéutico50% Kinesiología y medicina física50% Prótesis y órtesis ambulatorias50% Drogas antineoplásicas, radio y quimioterapia para tratamientodel cáncer50% Diálisis50% Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos50% Medicamentos ambulatorios (*)25% Cobertura gastos médicos no cubiertos por Isapre25% (*) No obstante lo indicado en la Letra b) del Artículo 5° Exclusiones de las Condiciones Generales de la póliza, se cubrirán los gastos médicos derivados de complicaciones del embarazo solamente si la fecha de parto estimada inicialmente es superior a 120 días corridos desde la fecha de suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza. Bajo este ítem de “complicaciones del embarazo” quedarán amparadas todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. Para efectos de esta definición se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes: Colestasia intrahepática del embarazo Placenta previa Placenta creta Preeclampsia Eclampsia Hipertensión del embarazo Incompetencia cervical Distosia del embarazo Infección huevo ovular Rotura prematura de membranas
4 Amenaza de parto prematuro, sin que éste haya terminado en parto En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza. La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular, su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijas de cualquiera de ellos. (**)Laprestacióndemedicamentosambulatoriosessóloparafármacosdirectamenterelacionadosy necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), para el cual se excluyen las prestaciones ambulatorias. 3.2Todas aquellas prestaciones que, por causas imputables a Clínica Universidad de los Andes no puedan ser prestadas en dicha institución, serán cubiertas fuera de la Clínica con arancel Clínica Universidad de los Andes (CUA). Todas aquellas prestaciones que no se encuentren incluidas dentro del Arancel CUA será cubierto en un 70% del arancel del prestador derivado. Si no existe arancel FONASA, se aplica un castigo del 50% del valor de la prestación y luego se aplica el plan. 3.3Arancel Clínica Universidad de Los Andes:forma parte integrante del contrato, y se encuentra disponible en las oficinas de Seguros y Convenios de Clínica Universidad de los Andes. Este arancel se compone de los precios vigentes de Clínica Universidad de los Andes y del arancel de Honorarios Médicos vigentes de Clínica Universidad de los Andes. En caso que alguna prestación exceda dichos aranceles, HDI Seguros de Vida S.A. sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será de costo del Asegurado. 3.4CoberturaparaprestacioneshospitalariasporSíndromedeInmunodeficienciaAdquirida (SIDA):no obstante lo estipulado en la letra j) del Artículo 6 sobre Exclusiones de las Condiciones Generales delapóliza,lacoberturaparagastosmédicosdehospitalizaciónseráextendidacuandooperea consecuencia del VIH/SIDA, que se haya contraído en fecha posterior al ingreso a la póliza. La cobertura de gastos ambulatorios se mantiene excluida cuando los gastos provengan o se originen por VIH/SIDA. 3.5Cobertura para Riesgo Vital: en caso de atenciones por riesgo vital en otras Instituciones de Salud del país, se cubrirá según los porcentajes y topes fijados en el Cuadro de Cobertura para atenciones en la Clínica Universidad de Los Andes, siempre que: a.El asegurado tenga contratado un plan de salud, vigente en una institución de salud previsionalISAPRE; b.Se notifique a la compañía a más tardar 30 días después de ocurrido el evento. Por riesgo vital se entenderá todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, que pone en peligro la vida y es altamente probable la ocurrencia de muerte si la persona no es atendida inmediatamente en un centro asistencial cercanoallugardel suceso.Este evento debeserdiagnosticadoporun médicoy confirmado con evidencia clínica, radiológica, histológica y de laboratorio, que sea aceptable por HDI Seguros de Vida S.A. 3.6Tipo de Habitación en hospitalización:este seguro cubrirá las hospitalizaciones en habitación estándar. 3.7Coberturas para la detección y tratamiento de Cáncer.La cobertura para Tomografía por Emisión de Positrones (PET SCAN); Citometría de Flujo y Radioterapia se efectuará mediante la derivación y traslado
5 del asegurado a los centros médicos en convenio de calidad igual o superior a Clinica Universidad de los Andes con los mismos porcentajes y límites de cobertura indicados en los Cuadros de Cobertura de estas condiciones particulares, en los términos indicados en el punto 3.2 precedente, esto es todas aquellas prestaciones que, por causas imputables a Clínica Universidad de los Andes no puedan ser prestadas en dicha institución, serán cubiertas fuera de la Clínica con arancel Clínica Universidad de los Andes (CUA). Todas aquellas prestaciones que no se encuentren incluidas dentro del Arancel CUA serán cubiertas en un 70% del arancel del prestador derivado. 3.8Cobertura para Trasplantes.La cobertura para Trasplante, a excepción de trasplante cardiaco se efectuará mediante la derivación y traslado del asegurado a los centros médicos en convenio de calidad igual o superior a Clinica Universidad de los Andes en los términos indicados en el punto 3.2 precedente, esto es todas aquellas prestaciones que, por causas imputables a Clínica Universidad de los Andes no puedan ser prestadas en dicha institución, serán cubiertas fuera de la Clínica con arancel Clínica Universidad de los Andes (CUA). Todas aquellas prestaciones que no se encuentren incluidas dentro del Arancel CUA serán cubiertas en un 70% del arancel del prestador derivado 4.EXCLUSIONES Rigen las exclusiones contenidas en el Artículo 5 del Condicionado General, específicamente Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes, entendiéndose por tales aquellas diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. 5.DEDUCIBLES Es el monto de los Gastos Reembolsables que siempre son de cargo del Asegurado. 5.1 Deducible.El Deducible se aplicará por cada Evento, por cada Asegurado y por cada Período de Duración del Reembolso del Evento, según lo indicado a continuación: Hasta los 69 años y 364 días: UF 50 Desde los 70 años: UF 150 Deducible 0 (cero).Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 12° de las condiciones generales de esta póliza, no se aplicará deducible a los Gastos Reembolsables en que incurra el Asegurado cuando éstos provengan de prestaciones derivadas de una de las siguientes operaciones quirúrgicas o enfermedades: a)CÁNCER: se entiende por cáncer la Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tejido maligno, caracterizado por alteraciones celulares morfológicas específicas, crecimiento y expansión incontrolado y la invasión local con infiltración y/o destrucción directa de tejidos o metástasis a distancia; o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin. El diagnóstico deberáserrealizadoporunMédicooncólogo,basadoenlahistoriaclínicadelAseguradoy confirmado por escrito mediante un diagnóstico hispatológico que certifique la presencia de un cáncer. b)INFARTO AL MIOCARDIO:es la Enfermedad que consiste en la oclusión permanente o transitoria del tronco principal o de una rama de arterias coronarias que aportan sangre al músculo cardíaco, el cual por falta de dicha nutrición a la zona sufre una necrosis. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por siguientes antecedentes: Hospitalización, cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas antes de dicha hospitalización.
6 Dolor de pecho de carácter anginoso. Cambios nuevos y relevantes en el electrocardiograma. Aumento de las enzimas cardíacas sobre los valores normales. c)ACCIDENTE VASCULAR ENCEFALICO:es una condición patológica en que se produce una lesión encefálica producto de un problema relacionado a la irrigación y con ello una suspensión brusca de las funciones cerebrales fundamentales que pueden derivar en secuelas neurológicas de naturaleza permanente. Se incluye en esta condición el infarto de tejido cerebral por la oclusión de un vaso, la hemorragia intra-craneal o subaracnoidea y la embolia de una fuente extra-craneal. El diagnóstico debe ser inequívoco, fundamentado y respaldado por una hospitalización, cuyo registro indique un accidente vascular encefálico. d)INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA:es la Enfermedad que se presenta en su etapa final como el estado crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como consecuencia de la cual se hace necesario regularmente la diálisis o el trasplante de riñón. e)ANGIOPLASTÍA POR BALÓN:corresponde a un procedimiento terapéutico para aliviar ciertas obstrucciones de las arterias coronarias. Se realiza mediante la inserción, a través una arteria periférica, de un dispositivo (balón), que se desplaza hasta llegar al punto obstruido, franquearlo y dilatarlo. f)INJERTO AÓRTICO: Se refiere al procedimiento quirúrgico por medio del cual se sustituye la arteria aortay eventualmente la válvula aórtica, porun implante protésico, cada vez que por alguna enfermedad o traumatismo se ha producido una lesión grave que ponga en riesgo la vida. g)CIRUGIA VÁLVULAS CARDÍACAS:comprende la cirugía utilizada para reparar o reemplazar por una prótesis una o más válvulas cardíacas defectuosas. En el corazón hay cuatro válvulas cardíacas: aórtica, mitral, tricúspide y pulmonar. Cualquiera de ellas puede ser sometida a este tratamiento. h)TRASPLANTE CARDIACO:es el que se realiza al Asegurado como receptor del trasplante de corazón, siempre y cuando el órgano del Asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. 5.2.Franquicia para Accidentes Traumáticos.Sin perjuicio lo señalado en el Artículo 12° de las condiciones generales de esta póliza, el Asegurador cubrirá la totalidad de los Gastos Reembolsables en que incurra el Asegurado cuando éstos superen las UF 50, luego de hacer uso del sistema de salud previsional y otros seguros complementarios de salud y se deriven o sean consecuencia de un Accidente Traumático. Para estos efectos se entenderá porACCIDENTE TRAUMÁTICOtodo tipo de lesión o herida imprevista, involuntaria,repentinayfortuita,causadapormediosexternosydeunmodoviolento,queafecta directamente al organismo del Asegurado a nivel somático, dejando secuelas y/o causando alteraciones en el funcionamientonormaldelmismo.Eltraumapuedesercausadotantoporgolpescomoporheridas punzantes, es decir, por elementos externos que no penetran en el organismo, como por elementos externos que sí lo hacen. Las lesiones deben ser comprobadas por los exámenes correspondientes. 6.EVENTO El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por Evento las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores, asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro.Para que el reembolso de los pagos se siga realizando, es necesario que la póliza se mantenga vigente. Si la póliza deja de estar vigente, todo gasto incurrido desde la fecha de fin de vigencia de la póliza, no estará cubierto por el seguro.
7 En el caso que el evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el monto máximo de reembolso por una vez más. El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre y cuando esté asociado a un diagnóstico distinto. 7.CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD 7.3.El Asegurado Titular deberá completar el formulario “Propuesta Seguro o la Solicitud de Incorporación al Seguro” y una DPS (Declaración Personal de Salud) por el grupo que va a asegurar. La Compañía Aseguradora evaluará el ingreso a la póliza de aquellas personas que presenten enfermedades o situaciones preexistentesocongénitas,pudiendorechazarelriesgooestablecerrestriccionesolimitacionesde cobertura. 7.4.Lapólizanocubresituacionesyenfermedadespreexistentesque,conformealaDeclaración Personal de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial. La Compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en aquellos casos que estime necesario y conveniente Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la Compañía los antecedentes solicitados se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro. 7.5.Losasegurablestendránlacalidaddeaseguradosdelapóliza,sólocuandolaCompañía Aseguradora apruebe la“Propuesta Seguro o la Solicitud de Incorporación al Seguro” y el aseguradohaya suscrito la declaración especial, relativa a las preexistencias, cuando corresponda. 8.MONEDA DE LA PÓLIZA La será cobrada en UF (Unidades de Fomento) al asegurado. 9.PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA Conforme a lo señalado en la Circular No 1499, de la Superintendencia de Seguros, se deja constancia que el pago de la prima se efectuará mediante la modalidad de PAC (Autorización de descuento en cuenta corriente bancaria) o PAT (Autorización de descuento en tarjeta de crédito), por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago, forman parte integrante de las condiciones particulares de esta póliza. La periodicidad del pago de las primas de este seguro será mensual. El Asegurable o el contratante deberá efectuar el pago de la primera prima al momento de contratar el seguro, utilizando el formulario “Comprobante de Pago para ingreso de la Primera Prima”, mediante el cual el Asegurable se obliga a efectuar el pago de las primas desde el inicio de la vigencia del seguro por mes anticipado. Para el pago de la prima del mes se concede el plazo de gracia de 60 (sesenta) días, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo la póliza permanecerá vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida y no pagada.