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CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PÓLIZA DE DE SEGURO PARA PRESTACIONES
MÉDICAS DERIVADAS DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD POL 3 2017 0001

1. ASEGURADOS, EDAD MÍNIMA Y MÁXIMA DE INGRESO Y EDAD MÁXIMA DE
PERMANENCIA.

1.1. Asegurados: son Asegurables los clientes que obtengan prestaciones o atenciones médicas en
Instituciones de Salud asociadas a la Clínica Universidad de Los Andes, su cónyuge o pareja, e hijos
menores de 24 años de edad, sean estos en común o de sólo uno de ellos.

El Asegurado Titular es la persona que habiendo solicitado la contratación de la póliza ha sido aceptada por
la compañía.

El cónyuge o pareja y los hijos del Asegurado Titular y/o de la pareja o cónyuge tendrán la calidad de
asegurados dependientes y serán aquellos individualizados en la propuesta o solicitud de incorporación del
seguro.

No obstante lo indicado en la Cláusula Quinta letra aa) de las condiciones generales este seguro, sujeto a los
límites y porcentajes de cobertura y los demás términos y condiciones de este seguro, cubrirá los gastos
incurridos con ocasión de trasplante de médula ósea.

1.2. Edad mínima de ingreso a la póliza: los recién nacidos podrán ingresar al seguro desde el momento
de su nacimiento, siempre y cuando sus padres se encuentren cubiertos por esta póliza con anterioridad a la
concepción del embarazo.

Si el embarazo ha sido gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o la solicitud de
incorporación de la madre en la póliza, ésta podrá incorporar a sus hijos recién nacidos en un plazo de 90
días corridos.

Si el embarazo no ha sido gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o la solicitud de
incorporación de la madre en la póliza, el recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro transcurridos 14
(catorce) días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y aceptación por parte de la Compañía.

1.3. Edad máxima de ingreso a la póliza: la edad máxima de ingreso a la póliza será de 79 años y 364
días.

1.4. Edad máxima de permanencia en la póliza: La edad máxima de permanencia en la póliza para el
Asegurado Titular y su cónyuge o pareja será hasta los 109 años y 364 días de edad.

Los hijos del titular podrán permanecer en esta Póliza hasta los 23 años y 364 días de edad, siempre que
sean cargas médicas del contratante en su sistema previsional de salud.

2. MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES

.

El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos durante la
vigencia anual de la Póliza, que se estipulan a continuación y según las condiciones señaladas:

2.1 Monto Máximo de Gastos Reembolsables efectuados en Clínica Universidad de Los Andes.

Hasta los 69 años y 364 días: UF 30.000

Desde los 70 años: UF 5.000
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2.2 Monto Máximo de Gastos Reembolsables efectuados en Otras Instituciones de Chile y el
extranjero, salvo RM.

Hasta los 69 años y 364 días: UF 5.000

Desde los 70 años: UF 1.000

3. COBERTURAS

3.1 El Asegurador reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente
Incurridos por el asegurado hasta el Monto Máximo anual de Gastos Reembolsables, indicado en punto
anterior una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros
complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado y después del pago del deducible por parte
del asegurado indicado en el punto siguiente, según la edad del Asegurado y los Cuadros de Coberturas
especificados a continuación.

En consecuencia este seguro no otorga cobertura a asegurados sin ISAPRE vigente, que pertenezcan
al sistema de salud de las Fuerzas Armadas y/o Carabineros o que coticen en el sistema FONASA

Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos
efectuados en Clínica Universidad de los Andes hasta los 109 años y 364 días:

a) Beneficio de Hospitalización

Días cama medicina, UTI, UCI, intermedio y recuperación
100%
Servicios hospitalarios y medicamentos hospitalarios
100%
Drogas antineoplásicas, radio y quimioterapia para tratamiento del cáncer
100%
Diálisis
100%
Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos
100%
Honorarios médicos quirúrgicos
100%
Prótesis y órtesis quirúrgicas
100%
Complicaciones del embarazo (*)
100%
Cirugía dental por accidente
100%
Cirugía plástica reparadora por accidente
100%
Reembolso para servicio ambulancia aérea
100% con tope UF 30
Reembolso para servicio ambulancia terrestre
100% con tope UF 10
Cobertura gastos médicos no cubiertos por Isapre
50%
b) Beneficio ambulatorio

Cirugía ambulatoria
100%
Consultas médicas
100%
Exámenes de laboratorio
100%
Imagenología
100%
Procedimientos de diagnóstico y terapéutico
100%
Kinesiología y medicina física
100%
Prótesis y órtesis ambulatorias
100%
Drogas antineoplásicas, radio y quimioterapia para tratamiento del cáncer
100%
Diálisis
100%
Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos
100%
Medicamentos ambulatorios (**)
50%
Cobertura gastos médicos no cubiertos por Isapre (***)
50%
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Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos,
efectuados en otras instituciones de Chile y el extranjero, salvo RM, hasta los 109 años y 364 días y en
base al Arancel Clínica Universidad de los Andes:

a) Beneficio de Hospitalización

Días cama medicina, UTI, UCI, intermedio y recuperación
50%
Servicios hospitalarios y medicamentos hospitalarios
50%
Drogas antineoplásicas, radio y quimioterapia para tratamiento del cáncer
50%
Diálisis
50%
Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos
50%
Honorarios médicos quirúrgicos
50%
Prótesis y órtesis quirúrgicas
50%
Cirugía dental por accidente
50%
Cirugía plástica reparadora por accidente
50%
Reembolso para servicio ambulancia aérea
100% con tope UF 30
Reembolso para servicio ambulancia terrestre
100% con tope UF 10
Cobertura gastos médicos no cubiertos por Isapre
25%
b) Beneficio ambulatorio

Cirugía ambulatoria
50%
Consultas médicas
50%
Exámenes de laboratorio
50%
Imagenología
50%
Procedimientos de diagnóstico y terapéutico
50%
Kinesiología y medicina física
50%
Prótesis y órtesis ambulatorias
50%
Drogas antineoplásicas, radio y quimioterapia para tratamiento del cáncer
50%
Diálisis
50%
Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos
50%
Medicamentos ambulatorios (*)
25%
Cobertura gastos médicos no cubiertos por Isapre
25%
(*) No obstante lo indicado en la Letra b) del Artículo 5° Exclusiones de las Condiciones Generales de la
póliza, se cubrirán los gastos médicos derivados de complicaciones del embarazo solamente si la fecha de
parto estimada inicialmente es superior a 120 días corridos desde la fecha de suscripción de la propuesta o
solicitud de incorporación a la póliza.

Bajo este ítem de “complicaciones del embarazo” quedarán amparadas todas aquellas patologías que estén
directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte
gravemente el desarrollo normal de éste.

Para efectos de esta definición se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes:

Colestasia intrahepática del embarazo

Placenta previa

Placenta creta

Preeclampsia

Eclampsia

Hipertensión del embarazo

Incompetencia cervical

Distosia del embarazo

Infección huevo ovular

Rotura prematura de membranas
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Amenaza de parto prematuro, sin que éste haya terminado en parto

En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales
están excluidos de la cobertura de esta póliza.

La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo sólo es aplicable
respecto del Asegurado Titular, su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijas de
cualquiera de ellos.

(**) La prestación de medicamentos ambulatorios es sólo para fármacos directamente relacionados y
necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se
encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), para el cual se excluyen las prestaciones ambulatorias.

3.2 Todas aquellas prestaciones que, por causas imputables a Clínica Universidad de los Andes no
puedan ser prestadas en dicha institución, serán cubiertas fuera de la Clínica con arancel Clínica Universidad
de los Andes (CUA). Todas aquellas prestaciones que no se encuentren incluidas dentro del Arancel CUA
será cubierto en un 70% del arancel del prestador derivado.

Si no existe arancel FONASA, se aplica un castigo del 50% del valor de la prestación y luego se aplica el
plan.

3.3 Arancel Clínica Universidad de Los Andes: forma parte integrante del contrato, y se encuentra
disponible en las oficinas de Seguros y Convenios de Clínica Universidad de los Andes. Este arancel se
compone de los precios vigentes de Clínica Universidad de los Andes y del arancel de Honorarios Médicos
vigentes de Clínica Universidad de los Andes. En caso que alguna prestación exceda dichos aranceles, HDI
Seguros de Vida S.A. sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será de costo del
Asegurado.

3.4 Cobertura para prestaciones hospitalarias por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA): no obstante lo estipulado en la letra j) del Artículo 6 sobre Exclusiones de las Condiciones Generales
de la póliza, la cobertura para gastos médicos de hospitalización será extendida cuando opere a
consecuencia del VIH/SIDA, que se haya contraído en fecha posterior al ingreso a la póliza.

La cobertura de gastos ambulatorios se mantiene excluida cuando los gastos provengan o se originen por
VIH/SIDA.

3.5 Cobertura para Riesgo Vital: en caso de atenciones por riesgo vital en otras Instituciones de Salud
del país, se cubrirá según los porcentajes y topes fijados en el Cuadro de Cobertura para atenciones en la
Clínica Universidad de Los Andes, siempre que:

a.
El asegurado tenga contratado un plan de salud, vigente en una institución de salud previsional ISAPRE;
b. Se notifique a la compañía a más tardar 30 días después de ocurrido el evento.

Por riesgo vital se entenderá todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, que pone en peligro la
vida y es altamente probable la ocurrencia de muerte si la persona no es atendida inmediatamente en un
centro asistencial cercano al lugar del suceso. Este evento debe ser diagnosticado por un médico y
confirmado con evidencia clínica, radiológica, histológica y de laboratorio, que sea aceptable por HDI Seguros
de Vida S.A.

3.6 Tipo de Habitación en hospitalización: este seguro cubrirá las hospitalizaciones en habitación
estándar.

3.7 Coberturas para la detección y tratamiento de Cáncer. La cobertura para Tomografía por Emisión
de Positrones (PET SCAN); Citometría de Flujo y Radioterapia se efectuará mediante la derivación y traslado
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del asegurado a los centros médicos en convenio de calidad igual o superior a Clinica Universidad de los
Andes con los mismos porcentajes y límites de cobertura indicados en los Cuadros de Cobertura de estas
condiciones particulares, en los términos indicados en el punto 3.2 precedente, esto es todas aquellas
prestaciones que, por causas imputables a Clínica Universidad de los Andes no puedan ser prestadas en
dicha institución, serán cubiertas fuera de la Clínica con arancel Clínica Universidad de los Andes (CUA).

Todas aquellas prestaciones que no se encuentren incluidas dentro del Arancel CUA serán cubiertas en un
70% del arancel del prestador derivado.

3.8 Cobertura para Trasplantes. La cobertura para Trasplante, a excepción de trasplante cardiaco se
efectuará mediante la derivación y traslado del asegurado a los centros médicos en convenio de calidad igual
o superior a Clinica Universidad de los Andes en los términos indicados en el punto 3.2 precedente, esto es
todas aquellas prestaciones que, por causas imputables a Clínica Universidad de los Andes no puedan ser
prestadas en dicha institución, serán cubiertas fuera de la Clínica con arancel Clínica Universidad de los
Andes (CUA).

Todas aquellas prestaciones que no se encuentren incluidas dentro del Arancel CUA serán cubiertas en un
70% del arancel del prestador derivado

4. EXCLUSIONES

Rigen las exclusiones contenidas en el Artículo 5 del Condicionado General, específicamente Enfermedades,
dolencias o situación de salud preexistentes, entendiéndose por tales aquellas diagnosticadas o conocidas
por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.

5. DEDUCIBLES

Es el monto de los Gastos Reembolsables que siempre son de cargo del Asegurado.

5.1 Deducible. El Deducible se aplicará por cada Evento, por cada Asegurado y por cada Período de
Duración del Reembolso del Evento, según lo indicado a continuación:

Hasta los 69 años y 364 días: UF 50

Desde los 70 años: UF 150

Deducible 0 (cero). Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 12° de las condiciones generales de esta
póliza, no se aplicará deducible a los Gastos Reembolsables en que incurra el Asegurado cuando éstos
provengan de prestaciones derivadas de una de las siguientes operaciones quirúrgicas o enfermedades:

a) CÁNCER: se entiende por cáncer la Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tejido
maligno, caracterizado por alteraciones celulares morfológicas específicas, crecimiento y expansión
incontrolado y la invasión local con infiltración y/o destrucción directa de tejidos o metástasis a
distancia; o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye
entre ellos los diversos tipos de leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin. El diagnóstico
deberá ser realizado por un Médico oncólogo, basado en la historia clínica del Asegurado y
confirmado por escrito mediante un diagnóstico hispatológico que certifique la presencia de un
cáncer.

b) INFARTO AL MIOCARDIO: es la Enfermedad que consiste en la oclusión permanente o transitoria
del tronco principal o de una rama de arterias coronarias que aportan sangre al músculo cardíaco, el
cual por falta de dicha nutrición a la zona sufre una necrosis. El diagnóstico debe ser inequívoco y
respaldado por siguientes antecedentes:

Hospitalización, cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de veinticuatro
(24) horas antes de dicha hospitalización.
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Dolor de pecho de carácter anginoso.

Cambios nuevos y relevantes en el electrocardiograma.

Aumento de las enzimas cardíacas sobre los valores normales.

c) ACCIDENTE VASCULAR ENCEFALICO: es una condición patológica en que se produce una lesión
encefálica producto de un problema relacionado a la irrigación y con ello una suspensión brusca de
las funciones cerebrales fundamentales que pueden derivar en secuelas neurológicas de naturaleza
permanente. Se incluye en esta condición el infarto de tejido cerebral por la oclusión de un vaso, la
hemorragia intra-craneal o subaracnoidea y la embolia de una fuente extra-craneal. El diagnóstico
debe ser inequívoco, fundamentado y respaldado por una hospitalización, cuyo registro indique un
accidente vascular encefálico.

d) INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA: es la Enfermedad que se presenta en su etapa final como el
estado crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como consecuencia de la cual se
hace necesario regularmente la diálisis o el trasplante de riñón.

e) ANGIOPLASTÍA POR BALÓN: corresponde a un procedimiento terapéutico para aliviar ciertas
obstrucciones de las arterias coronarias. Se realiza mediante la inserción, a través una arteria
periférica, de un dispositivo (balón), que se desplaza hasta llegar al punto obstruido, franquearlo y
dilatarlo.

f) INJERTO AÓRTICO: Se refiere al procedimiento quirúrgico por medio del cual se sustituye la arteria
aorta y eventualmente la válvula aórtica, por un implante protésico, cada vez que por alguna
enfermedad o traumatismo se ha producido una lesión grave que ponga en riesgo la vida.

g) CIRUGIA VÁLVULAS CARDÍACAS: comprende la cirugía utilizada para reparar o reemplazar por
una prótesis una o más válvulas cardíacas defectuosas. En el corazón hay cuatro válvulas cardíacas:
aórtica, mitral, tricúspide y pulmonar. Cualquiera de ellas puede ser sometida a este tratamiento.

h) TRASPLANTE CARDIACO: es el que se realiza al Asegurado como receptor del trasplante de
corazón, siempre y cuando el órgano del Asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo.

5.2. Franquicia para Accidentes Traumáticos. Sin perjuicio lo señalado en el Artículo 12° de las
condiciones generales de esta póliza, el Asegurador cubrirá la totalidad de los Gastos Reembolsables en que
incurra el Asegurado cuando éstos superen las UF 50, luego de hacer uso del sistema de salud previsional y
otros seguros complementarios de salud y se deriven o sean consecuencia de un Accidente Traumático.

Para estos efectos se entenderá por ACCIDENTE TRAUMÁTICO todo tipo de lesión o herida imprevista,
involuntaria, repentina y fortuita, causada por medios externos y de un modo violento, que afecta
directamente al organismo del Asegurado a nivel somático, dejando secuelas y/o causando alteraciones en el
funcionamiento normal del mismo. El trauma puede ser causado tanto por golpes como por heridas
punzantes, es decir, por elementos externos que no penetran en el organismo, como por elementos externos
que sí lo hacen. Las lesiones deben ser comprobadas por los exámenes correspondientes.

6. EVENTO

El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por Evento las prestaciones
hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias
posteriores, asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. Para que el
reembolso de los pagos se siga realizando, es necesario que la póliza se mantenga vigente. Si la póliza deja
de estar vigente, todo gasto incurrido desde la fecha de fin de vigencia de la póliza, no estará cubierto por el
seguro.
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En el caso que el evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo
evento, reinstalándose el deducible y el monto máximo de reembolso por una vez más.

El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre y cuando esté
asociado a un diagnóstico distinto.

7. CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD

7.3. El Asegurado Titular deberá completar el formulario “Propuesta Seguro o la Solicitud de Incorporación
al Seguro” y una DPS (Declaración Personal de Salud) por el grupo que va a asegurar. La Compañía
Aseguradora evaluará el ingreso a la póliza de aquellas personas que presenten enfermedades o situaciones
preexistentes o congénitas, pudiendo rechazar el riesgo o establecer restricciones o limitaciones de
cobertura.

7.4. La póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración
Personal de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el
asegurado mediante una declaración especial.

La Compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en
aquellos casos que estime necesario y conveniente

Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá
ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si
transcurrido este plazo no se ha presentado a la Compañía los antecedentes solicitados se entenderá como
desistida la solicitud de incorporación al seguro.

7.5. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía
Aseguradora apruebe la “Propuesta Seguro o la Solicitud de Incorporación al Seguro” y el asegurado haya
suscrito la declaración especial, relativa a las preexistencias, cuando corresponda.

8. MONEDA DE LA PÓLIZA

La será cobrada en UF (Unidades de Fomento) al asegurado.

9. PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA

Conforme a lo señalado en la Circular No 1499, de la Superintendencia de Seguros, se deja constancia que el
pago de la prima se efectuará mediante la modalidad de PAC (Autorización de descuento en cuenta corriente
bancaria) o PAT (Autorización de descuento en tarjeta de crédito), por lo que las condiciones del mandato
que autoriza esta modalidad de pago, forman parte integrante de las condiciones particulares de esta póliza.

La periodicidad del pago de las primas de este seguro será mensual.

El Asegurable o el contratante deberá efectuar el pago de la primera prima al momento de contratar el
seguro, utilizando el formulario “Comprobante de Pago para ingreso de la Primera Prima”, mediante el cual el
Asegurable se obliga a efectuar el pago de las primas desde el inicio de la vigencia del seguro por mes
anticipado.

Para el pago de la prima del mes se concede el plazo de gracia de 60 (sesenta) días, el cual será contado a
partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo la póliza permanecerá vigente. En
caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida y
no pagada.