Página:1 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD CON CLÁUSULA ADICIONAL DE COBERTURA ODONTOLÓGICA CON AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE SALUD CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS POL320190080 Y CAD 320180045 CONDICIONES PARTICULARES Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y el asegurado, su Declaración de Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio de la presente póliza asegurar lo siguiente: Datos del Contratante Nombre o Razón Social Domicilio Comuna Ciudad Teléfono Rut Contacto Email Datos del Asegurador Nombre o Razón SocialCOMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A. DomicilioAv. Apoquindo 6750 Piso 10 ComunaLas Condes CiudadSantiago Teléfono600 320 07 00 RUT99.003.000 - 6 Nombre ProductoSalud Digital: Red Salud Cerrado más Dental con Ampliación de Salud Datos del Intermediario Nombre o Razón Social Domicilio Comuna Ciudad Teléfono Rut Comisión Del Corredor N°
Página:2 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX 1.VIGENCIA DE LA PÓLIZA La póliza tiene una vigencia anual a partir de 01/XX/202X Su renovación será automática por un nuevo período de igual duración, en los términos descritos en el artículo 18 de las condiciones generales, si ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de término de la vigencia inicial o de sus respectivas renovaciones mediante una comunicación por escrito a la otra parte involucrada. Lo anterior es sin perjuicio del ajuste de primas establecido en el artículo 23 de estas Condiciones Particulares. 2.ASEGURADOS Aquellosaquienesafectaelriesgoquesetransfierealasegurador.Paraestosefectos se considerarán como tal a las personas naturales que habiendo solicitado su incorporación a la póliza, hayan sido aceptados por la Compañía de Seguros, cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad, y se encuentren incorporados en las nóminas vigentes de asegurados que las partes mantendrán en su poder. Son asegurados titulares las personas naturales que sean personal activo y dependiente del contratante o vinculado a éste que han sido aceptados por la Compañía. Adicionalmente, tendrán la calidad de asegurados dependientes del titular de esta póliza, el grupo familiar del asegurado titular, según el siguiente detalle: •Cónyuge o Conviviente Civil •Conviviente No Civil con hijos en común • Hijos inscritos al momento del ingreso del asegurado titular a la póliza. En caso de recién nacidos el plazo de inscripción es dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de incorporación. Los hijos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando. •Hijos del o la cónyuge o conviviente civil. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando. • Hijos del o la conviviente no civil, siempre y cuando existan hijos en común. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando. • Cargas legales exceptuando padres. Estos serán asegurados sólo si son inscritos dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de incorporación. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
Página:3 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX 3.COBERTURA Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente un asegurado, a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contratodeseguro y ocurrida durantelapermanenciadelaseguradoenlapóliza, en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares. Así mismo, y sólo en caso de que se contrate la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así conste en el plan de reembolso de estas Condiciones Particulares, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares. Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de Reembolsos, detallado en el anexo: Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza Plande Reembolsos MODXXX No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente: 1.En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos, siempre y cuando las prestaciones tengan cobertura por la póliza. 2.En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos, con excepción de medicamentos ambulatorios (siempre que se haya contratado esta cobertura) y los siguientes Beneficios Especiales: 3.La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa, o aquel que lo reemplace, vigente a la fecha de la respectiva prestación. 4.La presente póliza no otorga cobertura a los gastos médicos correspondientes a cualquiera de las coberturas contratadas que hubieran sido incurridos fuera de Chile. 4.DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN De acuerdo a la cotización aceptada por el Contratante, esta póliza considera aplicación de deducible(s) de acuerdo a las condiciones y valores establecidos en el siguiente cuadro: (*) El deducible por asegurado se aplicará a un máximo de 1,5 UF por grupo familiar. Deducible por Grupo FamiliarAplica Sobre Prestaciones Salud Titular Solo0,5UF Titular + 1 Carga(s)1,0UF Titular + 2 Cargas o màs1,5UF Gastos por Óptica
Página:4 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX Periodo Acumulación:Vigencia de la póliza 5.CARENCIA Para las carteras con continuidad de cobertura o aquellas en que la presente póliza constituya una renovación de un seguro anterior contratado con esta Compañía por las mismas coberturas, no se les aplicará Carencia alguna. Sin embargo, las nuevas aseguradas titulares, cónyuges, convivientes civiles o convivientes no civiles con hijos en común que sean incorporadas durante la vigencia de esta póliza, se les aplicará una Carencia de noventa (90) días para las coberturas del Beneficio de Maternidad. 6.VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE CADA ASEGURADO Los nuevos asegurados titulares o dependientes ingresarán al presente seguro colectivo, sólo una vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro. 7.REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Los requisitos de asegurabilidad de la Compañía para los asegurados son: AseguradoEdad mínima de IngresoEdad máxima de IngresoEdad Máxima de Permanencia Titular18 años64 años y 364 días65 años y 364 días Cónyuge o conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común18 años64 años y 364 días65 años y 364 días HijosDesde el día de nacimiento23 años y 364 días24 años y 364 días Cargas Legales, exceptuando PadresDesde el día de nacimiento23 años y 364 días24 años y 364 días Losaseguradosamparadosbajoestacobertura,seránaquellosdefinidosenelArtículo "ASEGURADOS" de este condicionado particular. Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la póliza, tendrán cobertura hasta el último día del mes en que cumplan dicha edad. La edad máxima de ingreso no será exigible respecto de asegurados que provengan de carteras traspasadasdeotrosseguros,aquienesselesaplicaráúnicamentelaedadmáximade permanencia. 8.PREEXISTENCIA Este seguro cubre preexistencias. 9.EXCLUSIONES DE LA COBERTURA Las exclusiones contempladas en esta Póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320190080. 10.INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS a)Para la inclusión de asegurados cada persona deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad de esta póliza. b)La información de incorporaciones y exclusiones de la póliza deberá ser entregada por el contratante dentro de los primeros veinticinco (25) días de cada mes.
Página:5 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX c)El Contratante deberá enviar la información con los ingresos de los asegurados, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días a contar de la fecha en que los asegurables califican para solicitar su ingreso al seguro, en cuyo caso el inicio de la vigencia de su cobertura, previa evaluación y suscripción de riesgos por parte de VidaCámara S.A., comenzará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. d)Los nuevos asegurados titulares o dependientes ingresarán al presente seguro colectivo, sólo una vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro. El ingreso de nuevos asegurados titulares a la póliza con su grupo familiar podrá ser solicitado por el Contratante durante la vigencia de la misma, sólo en el caso de que el nuevo asegurado corresponda a una nueva contratación del Contratante o a las siguientes cargas de asegurados titulares vigentes en la póliza: i) hijos recién nacidos; ii) cónyuges de matrimonios celebrados durante la vigencia de la póliza; iii) convivientes civiles de acuerdos de unión civil celebrados durante la vigencia de la póliza. Podrán ingresar a la póliza: 1.Los hijos nacidos durante la vigencia de esta póliza. Éstos deben ser inscritos hasta treinta (30) días después de la fecha de nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento siempre y cuando la póliza esté vigente. De no solicitar su incorporación dentro de los 30 primeros días del nacimiento, podrá solicitarla en cualquier momento, en cuyo caso la incorporación será efectiva, pero su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de incorporación. 2.Cónyuge de matrimonio civil o conviviente civil de acuerdo de unión civil recién celebrado. Puede solicitar su inscripción hasta treinta (30) días después de su celebración siempre y cuando la póliza esté vigente para tener cobertura desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del plazo indicado no podrá ser inscrito(a) hasta la renovación de la presente póliza. 3.Convivientenocivilconhijosencomún.Serárequisitoparaserinscrito(a)la presentación del certificado de nacimiento del primer hijo en común con el asegurado titular. Puede solicitar la incorporación del o la conviviente no civil hasta treinta (30) días después del nacimiento del hijo en común siemprey cuando la póliza esté vigente para tener cobertura desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del plazo indicado no podrá ser inscrito(a) hasta la renovación de la presente póliza. 4.Hijosdel olaCónyugeoConvivienteCivil.Serárequisitoparaserinscrito(a)la presentación del certificado de matrimonio o del certificado de acuerdo de unión civil. Puede solicitar la incorporaciónde los hijos del o la cónyuge o del conviviente civil hasta treinta (30) días después de efectuado el matrimonio o celebrado el acuerdo de unión civil siempre y cuando la póliza esté vigente para tener cobertura desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del plazo indicado no podrá ser inscrito(a) hasta la renovación de la presente póliza. e)Los asegurados dependientes del titular que no hayan sido inscritos al momento del ingreso de éste a la póliza sólo podrán inscribirse al momento de la renovación de la póliza, salvo que se trate de recién nacidos y matrimonios o acuerdos de unión civil recién celebrados. f)Deberán completar la Solicitud de Incorporación los asegurables titulares por sí y por su grupo familiar. g)La Compañía se reserva el derecho a solicitar antecedentes adicionales a los requeridos en la Solicitud de Incorporación, con el fin de establecer condiciones especiales de cobertura.
Página:6 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX h)Para la exclusión de asegurados, el Contratante deberá informar vía e-mail e indicar el nombre completo y RUT del asegurado que será eliminado de la póliza, poniéndose fin a su cobertura a partir de la fecha de recepción en la compañía de la solicitudporpartedel Contratante.Ele-maildebeserdirigidoasuEjecutivode Cuenta o Corredor, según corresponda. i)En caso de que un trabajador de la Empresa que, teniendo la calidad de asegurado, deje por cualquier razón de pertenecer a ella, ésta deberá dar aviso escrito y en forma inmediata de tal hecho a Vida Cámara S.A., otorgándose cobertura sólo hasta la fecha en que el asegurado perteneció a la empresa contratante. j)Para la modificación de las características de un asegurado, el Contratante deberá indicar el nombre completo, RUT y la modificación solicitada. Esta modificación regirá a partir de la fecha de recepción y aceptación por parte de la Compañía. 11.MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO Tanto el Monto Asegurado como las Primas serán expresados en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha del respectivo pago. 12.TARIFAS Y PRIMAS DEL SEGURO Las primas mensuales en UF, de este seguro según número de cargas, son las siguientes: AseguradosPrima AfectaIVAPrima Bruta Titular SoloUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX Titular una cargaUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX Titular dos cargasUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX Titular tres o más cargasUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX 13.BENEFICIARIO El beneficiario será el asegurado titular, sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del numeral 17 de estas Condiciones Particulares. 14.PAGO DE PRIMA, FACTURACIÓN Y COBRANZA La facturación y cobranza de las primas se efectuará de acuerdo al siguiente detalle: RUT Facturación:Nombre: Dirección:Ciudad: Comuna:Tipo Facturación y CobranzaMes anticipado Periodicidad de Pago:MensualForma de Pago:Contado Día de Pago:10Moneda de Prima:U.F. Rubro / Giro: Vida Cámara S.A. enviará al Contratante la factura correspondiente al cobro de primas por los trabajadores asegurados vigentes del período, la cual se calculará en base a la tabla de “Primas Netas Mensuales” y que deberá ser pagada por el Contratante a más tardar en la fecha indicada en la factura. En ampliación del artículo número 13 de las Condiciones Generales de esta póliza de Seguro Colectivo Complementario de Salud, se establece lo siguiente:
Página:7 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX a)La Compañía mantendrá la información de los asegurados titulares y cargas actualizada y en las condiciones que informe el Contratante y que la póliza lo permita, adjuntando la información completa con cada cobranza para la revisión por parte del Contratante. b)Sedejaconstancia,quelacobranzadelasprimasseefectuaráenfuncióndelos movimientosy/omodificacionesalascaracterísticasdelosaseguradosvigentes,por consiguiente, las diferencias que se generen se reflejarán en la cobranza del mes siguiente. 15.MODALIDAD DE PAGO DE LA PRIMA La modalidad de pago de esta prima es contributoria, bajo el siguiente esquema: Contribución de prima del Contratante100% Contribución de prima Asegurados Titulares0% 16.PERÍODO DE GRACIA Para el pago de la prima, esta póliza concede un plazo máximo de gracia de 30 días, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
Página:8 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX 17.LIQUIDACIÓN DE LA COBERTURA DE UN ASEGURADO La Compañía indemnizará al asegurado, de acuerdo al "Plan de Cobertura" que se incluye en esta póliza y que es parte integrante de este Contrato, una vez que se cumplan todos los requisitos que se mencionan en esta póliza mediante su reembolso, y en el caso de que se contrate la cobertura de medicamentos y así conste en el plan de reembolso de estas condiciones particulares, la Compañía podrá optar por su reembolso o por su provisión al asegurado. En el caso de reembolsos diferidos,el beneficiario deberá cumplir con las siguientes condiciones: a)El plazo de aviso del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina. El plazo máximo para presentar los documentos a bonificar, se describe a continuación: Gastos Ambulatorios60 díasDías corridos desde la fecha de emisión del bono u otro documento Gastos Hospitalarios60 díasDías desde la fecha de Facturación. Gastosreembolsados previamente en otra entidad60 díasDías corridos desde la fecha de pago de la otra entidad aseguradora, bienestar, etc. b)Si el asegurado tuviese derecho a recibir reembolsos de alguna Isapre, Fonasa, Servicio de Bienestar, seguro previsional de salud, obligatorio o voluntario que deba concurrir al pago, o el de cualquier otra persona jurídica o institución que haya debido contribuir a él, deberá hacer uso de ellos previamente. En dichos casos, deberá presentar fotocopias de las boletas o facturas y originales de los documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos, más el formulario de Solicitud de Reembolso. c)Alosprogramasmédicosporhospitalizaciones,intervencionesoprocedimientosde diagnósticos y terapéuticos no quirúrgicos, deberán adjuntarse los correspondientes bonos del Sistema Previsional de Salud (copia original afiliado) y la Solicitud de Reembolsos llenada de puño y letra delmédicotratante.Adicionalmente,enlos casos que Vida Cámara S.A. estime conveniente, podrá solicitar al asegurado toda la información adicional que requiera para la correcta evaluación del beneficio. d)Lasfacturasporgastoshospitalariosy/ointervencionesdeberánpresentarsecon su respectiva pre-factura y/o con el detalle completo de las prestaciones recibidas, más epicrisis con diagnóstico y protocolo operatorio en caso de tratarse de una cirugía. e)La documentación mencionada se deberá ingresar mediante los medios que la compañía establezca en ese momento, siendo posible su envío a través del sitio web, la aplicación móvil que la compañía facilite o, en forma presencial en las sucursales habilitadas de la Compañía. f)Enelcasodereembolsosdiferidos,unavezrecepcionadoslosdocumentosy chequeada la correcta presentación de éstos, se procederá a la respectiva liquidación. Los pagos de reembolsos que corresponda realizar serán otorgados mediante depósito en la cuenta bancaria del asegurado titular o pagado a través de Servipag, o cualquier otra modalidad que establezca Vida Cámara S.A. acordada por el Contratante. LasbonificacionespodránpagarseanombredelContratante,sólosielAseguradoha autorizadoexpresamenteyporescritodichacircunstancia,mediantelasuscripción del formulario destinado a estos efectos u por otro documento autorizado por el asegurado. g)Cobertura de Medicamentos Ambulatorios (sólo si se contrata la cobertura de medicamentos ambulatorios)
Página:9 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX La cobertura de Medicamentos Ambulatorios en el caso de que fuere contratada y así conste en el plan de reembolso de estas condiciones particulares, podrá efectuarse mediante su reembolso o mediante la provisión del medicamento al asegurado. Paraefectuarlaprovisióndelmedicamentoalaseguradolacompañíapodrá facultativamente celebrar convenios con las entidades farmacéuticas, siendo condición para otorgar esta modalidad de pago el que dichos convenios: 1) se encuentren vigentes al momento en que éste sea requerido; 2) que el servicio se encuentre disponible por parte del establecimiento respectivo; 3) que exista el stock de los medicamentos requeridos y 4) que el asegurado pague en la entidad farmacéutica el monto correspondiente al deducible del medicamento. Para estos efectos el deducible del medicamento corresponderá al porcentaje que no es objeto de reembolso según el plan de reembolso aplicable al beneficio de medicamentos. Lo anterior, no obsta a que se solicite el reembolso diferido del gasto incurrido en el medicamento. 1.Bajo la cobertura del Beneficio Medicamentos Ambulatorios la compañía cubrirá los gastos ycostosincurridosporconceptodemedicamentosrecetadosexclusivamenteenforma ambulatoria por un médico, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o bienestar u otro seguro o convenio, de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolsos o pago definidos. 2.Se requerirá receta original con nombre completo del paciente, fecha, nombre de los o el medicamento, dosis y duración del tratamiento, nombre, RUT y firma del profesional. La vigencia de la receta será de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de su emisión. En caso de reembolso diferido, además se requerirá que la boleta de la farmacia registre el detalle de los medicamentos adquiridos. La Compañía cubrirá la dosis de medicamentos indicada en la receta médica sólo por la cantidad correspondiente al tratamiento. Para los casos demedicamentos indicados por períodos superiores a un mes, la Compañía cubrirá por cada mes solamente las dosis correspondientes a 30 días de tratamiento. 3.Para el caso de reembolsos diferidos, que involucren recetas retenidas en la farmacia, será necesario presentar fotocopia de ésta timbrada por el establecimiento, con indicación de haber sido retenida, junto al Formulario Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos, debidamente completado, en los casos que corresponda. 4.Recetas a permanencia o por tratamientos prolongados: a.En el caso de reembolsos diferidos, se deberá presentar en la primera ocasión el original de la receta. Para los siguientes reembolsos, se deberá presentar una fotocopia de la misma, a la que se adjuntará la boleta de la farmacia con el detalle de los medicamentos y su timbre correspondiente. b.En el caso de provisión de medicamentos, se deberá presentar en la primera ocasión el original de la receta, la cual quedará en el establecimiento de entrega del medicamento. El respectivo establecimiento entregará una copia de la receta para ser presentada en la siguiente dispensación de medicamentos. c.Las recetas a permanencia o por tratamiento prolongado, será necesario renovarla cada ciento ochenta (180) días. Sin el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la Compañía Aseguradora no estará obligada a otorgar la cobertura correspondiente.
Página:10 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX 18.OTRAS CONDICIONES DE COBERTURA: Las condiciones particulares de la póliza consideran las siguientes condiciones adicionales de cobertura: •Si la madre del recién nacido no está inscrita como carga dependiente, se entregará el reembolso solamente por aquellas prestaciones que haya recibido el recién nacido, en consecuencia, en este caso el parto no está incluido en el reembolso. Los gastos del recién nacido serán reembolsados aplicando el Beneficio de Hospitalización. •CirugíaOcular:SereembolsaránbajoelítemCirugíaAmbulatoriadelBeneficiode Hospitalización, las cirugías oculares que sean consecuencia de patologías diferentes de aquellas que se realicen para corregir vicios de refracción del asegurado. •Copagos cancelados con Excedentes: Se levanta la exclusión del artículo número 8 letra y) de la POL 3 2019 0080, por lo que se dará cobertura a los gastos que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema de Isapre al cual pertenece el asegurado. •Cobertura Medicamentos Biológicos e Inmunoterapias Se reembolsarán bajo el ítem Medicamentos Biológicos de Beneficios Especiales del Plan de Reembolsos, los medicamentos biológicos e inmunoterapias requeridos para el tratamiento ambulatorio u hospitalario de una patología cubierta por esta póliza, en las siguientes condiciones: a)El porcentaje de cobertura a aplicar será igual al porcentaje de cobertura otorgado por el sistema de salud previsional del asegurado. En caso de que los medicamentos biológicos e inmunoterapias no reciban bonificación del sistema de salud previsional del asegurado, el porcentaje de reembolso a aplicar será de un 15% b)El monto máximo de reembolso anual por estas prestaciones será de UF 30 por asegurado. Adicionalmente, se otorgará cobertura por el Beneficio de Medicamentos Ambulatorios a la insulina requerida para el tratamiento de patologías cubiertas por la póliza. •Cobertura Pandemia Covid-19 Se incorpora excepcionalmente la cobertura de gastos médicos originados o que sean consecuencia de la pandemia Covid-19, en los siguientes términos y condiciones: 1.Prestaciones médicas ambulatorias: Lasprestacionesmédicasambulatoriasrequeridasparaeltratamientodela pandemia Covid19 serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso. Encasodequelasprestacionesnorecibanreembolsodelsistemadesalud previsional del asegurado, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará unarebajadel50%alporcentajedebonificaciónestablecidoenelPlande Reembolsos, con excepción de los medicamentos ambulatorios (siempre que se haya contratado la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así conste en el Plan de Reembolso de estas condiciones particulares). 2.Prestaciones médicas hospitalarias: Las prestaciones médicas hospitalarias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 serán reembolsadas al 100%con un máximo reembolsable de UF 30 por beneficiario. En caso de que las prestaciones no reciban reembolso del sistema de salud previsional del asegurado, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de bonificación establecido en el Plan de Reembolsos. 3.Prestaciones Médicas No Aranceladas:
Página:11 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX Se reembolsarán las prestaciones médicas ambulatorias y hospitalarias no incluidas en elArancelFonasasiemprequeéstasseannecesariasparaeldiagnósticoy/o tratamiento de la patología Covid-19, en los siguientes términos: a)Estas prestaciones recibirán un reembolso del 50%, con un tope de UF 10. b)En caso de que estas prestaciones, por cualquier causa, no reciban reembolso del sistema de salud previsional del asegurado, se aplicará el factor de descuento antes señalado. c)El reembolso efectuado por Prestaciones Médicas Hospitalarias No Aranceladas, estará incluido en el máximo reembolsable señalado en el número 2 anterior. 4.Vigencia de la cobertura: Esta cobertura excepcional sólo será aplicable durante el periodo de vigencia de esta póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia en caso de que la póliza fuera renovada o contratada por un nuevo período. •Plan Prestador Red Salud La cobertura del seguro y el porcentaje de bonificación establecido en el Plan de Reembolso para los beneficios de Hospitalización, Ambulatorio, Maternidad, Salud Mental y para las prestaciones de Terapia Ocupacional y Fonoaudiología del Beneficio Especial, sólo será aplicable si las respectivas prestaciones fueron otorgadas en las clínicas y centros médicos de Red Salud S.A., en la medida de que estas prestaciones se encuentren cubiertas en la póliza. Se exceptuarán de lo anterior las prestaciones correspondientes a Gastos por Óptica, Audífonos, Prótesis y Órtesis y Servicio de Ambulancia del Beneficio Especial, a los cuales se les aplicará el porcentaje de bonificación establecido en el plan de reembolso, aun cuando las respectivas prestaciones no se hubieran otorgado en el prestador antes indicado. Igualmente, se aplicará el porcentaje de bonificación establecido en el plan de reembolso a los medicamentos incluidos dentro del Beneficio de Medicamentos Ambulatorios, en la medida de que se hubiera contratado dicha cobertura y se indique como tal en las condiciones particulares de la póliza. •Sucursales Red Salud Nombre - Ciudad - Comuna - Dirección Clínica RedSalud Providencia - Santiago - Providencia - Av. Salvador 100, Providencia Clínica RedSalud Santiago - Santiago - Estación Central - Av. Libertador Bernardo O'Higgins 4850, Estación Central Clínica RedSalud Vitacura - Santiago - Vitacura - Av. Tabancura 1185, Vitacura Clínica RedSalud Iquique - Iquique - Iquique - Libertador Bernardo O'Higgins 103, Iquique Clínica RedSalud Elqui - La Serena - La Serena - Av. El Santo 1475, La Serena Clínica RedSalud Valparaíso - Valparaíso - Valparaíso - Brasil 2350, Valparaíso Clínica RedSalud Rancagua - Rancagua - Rancagua - Av. Bernardo O'Higgins 634, Rancagua Clínica RedSalud Mayor Temuco - Temuco - Temuco - Gabriela Mistral 1955, Temuco Clínica RedSalud Magallanes - Punta Arenas - Punta Arenas - Av. Presidente Manuel Bulnes 01448, Punta Arenas Centro Médico RedSalud Barrio Independencia-Santiago-Independencia-Av. Independencia 565, Independencia Centro Médico RedSalud Chillán - Chillán - Chillán - Constitución 620, Chillán Centro Médico y Dental RedSalud Alameda - Santiago - Santiago - San Martín 30, Santiago Centro Médico y Dental RedSalud Arauco - Santiago - Las Condes - Av. Presidente Kennedy 5413, Boulevard Mall Parque Arauco, Las Condes Centro Médico y Dental RedSalud Conchalí - Santiago - Conchalí - Av. Fermín Vivaceta 3161, Conchalí
Página:12 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX Centro Médico y Dental RedSalud La Florida - Santiago - La Florida - Av. Vicuña Mackenna 7747, La Florida Centro Médico y Dental RedSalud Maipú - Santiago - Maipú - Alberto Llona 1770, Maipú Centro Médico y Dental RedSalud Pedro de Valdivia - Santiago - Providencia - Av. Nueva Providencia 1920, Providencia •Sucursales Red Salud Nombre - Ciudad - Comuna - Dirección Centro Médico y Dental RedSalud Ñuñoa - Santiago - Ñuñoa - Av. Irarrázaval 2305, Ñuñoa Centro Médico y Dental RedSalud Puente Alto - Santiago - Puente Alto - Av. Concha y Toro 3779, Puente Alto Centro Médico y Dental RedSalud Quilicura - Santiago - Quilicura - Av. Bernardo O'Higgins 581, Mall Arauco Quilicura Local 67, Quilicura Centro Médico y Dental RedSalud San Miguel - Santiago - San Miguel - Gran Avenida José Miguel Carrera 5728, San Miguel Centro Médico y Dental RedSalud San Bernardo - Santiago - San Bernardo - América 654, San Bernardo Centro Médico y Dental RedSalud Antofagasta - Antofagasta - Antofagasta - Antonio José de Sucre 251, Antofagasta Centro Médico y Dental RedSalud Calama - Calama - Calama - Av. Granaderos 1474, Calama Centro Médico y Dental RedSalud Eleuterio Ramírez - Iquique - Iquique - Eleuterio Ramirez 1162, Iquique Centro Médico y Dental RedSalud Concepción - Concepción - Concepción - Freire 1445, Concepción Centro Médico y Dental RedSalud Germán Riesco - Rancagua - Rancagua - Germán Riesco 206, Rancagua Centro Médico y Dental RedSalud Los Angeles - Los Angeles - Los Angeles - Lautaro 615, Los Angeles Centro Médico y Dental RedSalud Muelle Barón - Valparaíso - Valparaíso - Av. Argentina 1, Piso 2, Valparaíso Centro Médico y Dental RedSalud Osorno - Osorno - Osorno - Bernardo O'Higgins 791, Osorno Centro Médico y Dental RedSalud Puerto Montt - Puerto Montt - Puerto Montt - Rengifo 412, Puerto Montt Centro Médico y Dental RedSalud Punta Arenas - Punta Arenas - Punta Arenas - Pedro Montt 890, Punta Arenas Centro Médico y Dental RedSalud Temuco-Temuco-Temuco-Manuel Bulnes 846, Temuco Centro Médico y Dental RedSalud Valdivia - Valdivia - Valdivia - Av. Alemania 475, Valdivia Centro Médico y Dental RedSalud Viña del Mar - Viña del Mar - Viña del Mar - 3 Norte 464, Viña del Mar 19.COBERTURA DENTAL a)Esta cláusula adicional, reembolsa como complemento al Sistema Previsional de Salud,losgastosdentalesrazonablesyacostumbradosquehayaincurrido efectivamente cada asegurado titular, cónyuge, conviviente civil, conviviente no civil con hijos en común e hijos, a consecuencia de enfermedad o accidente de origen odontológicocubiertapor estecontratodesegurosyocurridadurantela permanencia del asegurado en la póliza. La Compañía de Seguros considera como gasto razonable y acostumbrado aquel que no exceda el 100% del valor asignado para esa prestación en el arancel de referencia de Vida Cámara, el cual podrá ser consultado por los asegurados.
Página:13 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX En el caso de que el gasto dental reclamado exceda al tope de la prestación del arancel estipulado en el párrafo anterior, los porcentajes de reembolso se aplicarán sobre dicho tope. Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el "Plan de Reembolsos Dental", detallado en el anexo: Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza: Plan de Reembolsos DENXXX No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente: b)Gastos en el Extranjero: •Respecto de los gastos incurridos en el extranjero, los asegurados podrán informarse de los prestadores asociados a la póliza mediante consulta al Call Center de la Compañía en el número 600 320 07 00. •En estos casos, los porcentajes de reembolso a aplicar serán los indicados en el "Plan de Reembolso Dental". c)Edad límite para la Cobertura de Ortodoncia: 17 años y 364 días d)Deducible y Período de Acumulación: De acuerdo a la cotización aceptada por el Contratante, esta póliza considera aplicación de deducible(s) en la cobertura dental de acuerdo a las condiciones y valores establecidos en el siguiente cuadro: (*) El deducible por asegurado se aplicará a un máximo de 1,5 UF por grupo familiar. Deducible por Grupo FamiliarAplica Sobre Prestaciones Dentales Titular Solo0,5UF Titular + 1 Carga(s)1,0UF Titular + 2 Cargas o màs1,5UF Periodo Acumulación:Vigencia de la póliza e)Carencia Para las carteras con continuidad de cobertura o aquellas en que la presente póliza constituya una renovación de un seguro anterior contratado con esta Compañía por las mismas coberturas, no se les aplicará Carencia alguna. Sin embargo, los nuevos asegurados (titulares y cargas) que sean incorporados durante la vigencia de esta póliza, se les aplicará una Carencia de ciento ochenta (180) días para la Cobertura de Ortodoncia, Prótesis Fijas y removibles e implantes. f)Preexistencias: Este seguro cubre preexistencias. g)Exclusiones de la Cobertura: Las exclusiones contempladas en esta Cobertura corresponden a las establecidas en el Artículo 4 de la Cláusula Adicional inscrita en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código CAD 320180045.
Página:14 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX h)Primas: Las primas mensuales en UF, de este seguro según número de cargas, son las siguientes: AseguradosPrima AfectaIVAPrima Bruta Titular SoloUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX Titular una cargaUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX Titular dos cargasUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX Titular tres o más cargasUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX i)Liquidación de la cobertura Dental: a)Elplazodeavisodelsiniestroseráelmismoqueelindicadoparagastos ambulatorios señalados en la letra (a) del Artículo 17 de estas Condiciones Particulares. b)Constituye requisito para cualquier reembolso de gasto dental por parte de la Compañía. •Entregar a la Compañía de seguros el presupuesto detallado y el formulario de reembolso dental, que la Compañía de seguros proporcionará para estos efectos, con la información que en él se indique, completada de puño y letra del cirujano-dentista tratante, indicando el detalle del tratamiento efectuado, números de piezas tratadas y tipo de tratamiento efectuado, fecha de ejecución, costo unitario y costo total. Se deben indicar los valores clínicos unitarios. •La declaración del asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado. •La entrega a la Compañía de los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como así mismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior. •Los antecedentes dentales y exámenes radiológicos utilizados en el diagnóstico y tratamiento, para efectos de determinar y verificar la efectividad de la prestación dental cuyoreembolsosesolicita,estandoespecialmenteobligadoelaseguradoadar cumplimiento a lo siguiente: a.Acompañarradiografíasdediagnósticoparalossiguientestratamientos: Obturaciones Proximales. Periodontitis Marginales, Cirugías, Endodoncias, Prótesis Fija e Implantes. b.Acompañarradiografíasdecontrolfinaldetratamientoenlassiguientes prestaciones: Endodoncia, Injertos Óseos, Cirugía de Implante y Rehabilitación de Implante. •Concurrir personalmente, cuando la compañía lo solicite, a contraloría dental en los centros que la compañía determine y dentro del 15 días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de la compañía. OTRAS CONDICIONES – Cobertura Dental •No contempla condiciones adicionales.
Página:15 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX 20.AMPLIACION DE COBERTURA DE SALUD a)Esta cobertura operará una vez consumido el tope de la cobertura de salud del "Plan de Reembolso", e indemnizará los gastos razonables y acostumbrados incurridos en exceso de la cobertura del Sistema de Salud Previsional del Asegurado, en los porcentajes y topes indicados en el "Plan de Reembolsos Ampliación de Cobertura de Salud". Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de ReembolsoAmpliacióndeCoberturadeSalud,detalladoenAnexoCuadrodeCondicionesy Características de la Póliza: Plan de Reembolso Ampliación de Cobertura de Salud MOD xxxxx •En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. •En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos, con excepción de medicamentos ambulatorios(siempre que se haya contratado la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así conste en el Plan de Reembolso de estas condiciones particulares). b)Asegurados: La Ampliación de Cobertura de Salud sólo es aplicable al titular, cónyuge o conviviente civil, conviviente no civil con hijos en común e hijos del titular, del o la cónyuge o conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común, siempre que cumplan con las condiciones de asegurabilidad establecidas para esta cobertura, las cuales se encuentran descritas en el siguiente punto. c)Requisitos de Asegurabilidad: AseguradoEdad Mínima de IngresoEdad Máxima de IngresoEdad Máxima de Permanencia Titular18 años63 años y 364 días 64 años y 364 días Cónyuge o conviviente civil, o conviviente no civil con hijos en común 18 años63 años y 364 días 64 años y 364 días HijosDesde el 14avo día de nacimiento23 años y 364 días 24 años y 364 días La edad máxima de ingreso no será exigible respecto de asegurados que provengan de carteras traspasadas de otros seguros, a quienes se les aplicará únicamente la edad máxima de permanencia. d)Tarifas y Primas de la Ampliación de Cobertura: Las primas mensuales en UF, de esta Ampliación de Cobertura, son las siguientes:
Página:16 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX AseguradosPrima AfectaIVAPrima Bruta Titular SoloUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX Titular una cargaUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX Titular dos cargasUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX Titular tres o más cargasUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX e)Liquidación de la Ampliación de Cobertura de un Asegurado: En lo referente a la liquidación de esta Ampliación de Cobertura, se aplicará lo establecido en el punto "LIQUIDACIÓN DE LA COBERTURA DE UN ASEGURADO" de estas Condiciones Particulares. f)Preexistencias: Este seguro cubre preexistencias. g)Exclusionesdecobertura:Lasexclusionescontempladasenestacoberturacorrespondenalas establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320190080. Otras Condiciones – Ampliación de Cobertura de Salud: *Cobertura Pandemia Covid-19 Se incorpora excepcionalmente la cobertura de gastos médicos originados o que sean consecuencia de la pandemia Covid-19, en los siguientes términos y condiciones: 1.Las prestaciones médicas ambulatorias y hospitalarias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid19 serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso, de acuerdo al tipo de atención recibida por el asegurado. 2.En caso de que las prestaciones no reciban reembolso del sistema de salud previsional del asegurado, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de bonificación establecido en el Plan de Reembolsos, con excepción de los medicamentos ambulatorios (siempre que se haya contratado la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así conste en el Plan de Reembolso de estas condiciones particulares). 3.Se reembolsarán las prestaciones médicas ambulatorias y hospitalarias no incluidas en el Arancel Fonasa siempre que éstas sean necesarias para el diagnóstico y/o tratamiento de la patología Covid-19, en los siguientes términos: a)Las prestaciones ambulatorias recibirán un reembolso del 50%, con un tope de UF 10. b)Las prestaciones hospitalarias serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso. c)En caso de que estas prestaciones, por cualquier causa, no reciban reembolso del sistema de salud previsional del asegurado, se aplicará el factor de descuento señalado en el número 2 anterior. 4.Esta cobertura excepcional sólo será aplicable durante el periodo de vigencia de esta póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia en caso de que la póliza fuera renovada o contratada por un nuevo período. 21.MODIFICACIÓN SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD En conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de las condiciones generales del seguro, en caso de modificación de la legislación o normativa vigente relacionada al sistema de salud previsional público o privado, y siempre que dicho cambio altere significativamente la cobertura del seguro, sea en cuanto al riesgo asumido o a los beneficios que otorga, en comparación a las condiciones existentes al momento de la celebración del contrato, la Compañía podrá facultativamente dar por terminada la póliza en forma anticipada, o proponer al contratante nuevas condiciones de cobertura y prima, las que en caso de no ser aceptadas por el contratante o no obtener respuesta
Página:17 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX de parte de éste en el plazo otorgado por la Compañía en la comunicación enviada al efecto, dará lugar a la terminación anticipada del contrato. Se entenderá que una modificación a la legislación o normativa vigente relacionada al sistema de salud previsional público o privado afecta significativamente la cobertura del seguro cuando se refiere a uno o algunos de los siguientes aspectos: a)Disminución de los planes de salud de los afiliados en un porcentaje igual o mayor al 5%. b)Aplicación de reglas de suscripción de riesgo no previstas, inconciliables o que impongan restriccionesrespectodeaquellasconsideradasporlaCompañíaalmomentodel otorgamiento de la póliza tales como, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el levantamiento de exclusiones, cobertura de preexistencias, cambios en los requisitos de asegurabilidad, cambios en las prestaciones cubiertas. c)Modificación del orden de prelación en la aplicación de la cobertura del sistema de salud previsional que implique la concurrencia de la cobertura de esta póliza con anterioridad o prescindencia de la cobertura del sistema de salud previsional. d)Imposición de aranceles de prestaciones médicas que produzcan como efectoel otorgamiento de bonificaciones sobre prestaciones no contempladas en la póliza, o que supongan el pago de dichas prestaciones en un porcentaje superior a 1%; o bien, que impongan el reembolso deprestacionesen cuyootorgamientoseempleennuevas tecnologías no contempladas en los aranceles considerados al momento de la suscripción. 22.MANTENCIÓN DEL CONTRATO Se establece como requisito de adhesión para mantener la vigencia de la póliza un porcentaje máximo de variación positiva o negativa de la población de un 30% con respecto a la población inicial de asegurados titulares ingresados en el inicio del presente contrato, siempre y cuando el número de asegurados titulares de la póliza no sea inferior a 5 una vez aplicado el porcentaje de variación antes indicado. Si no se cumpliera dicho requisito, el contrato de seguro colectivo terminaráanticipadamenteenconformidadalos términosestablecidosenlascondiciones generales del seguro. 23.AJUSTE DE PRIMA En la renovación del contrato, las primas serán reajustadas en conformidad a la siguiente tabla: SiniestralidadPorcentaje de Alza Menor a 74%0% 75% - 84%8% 85% - 94%22% 95% - 104%36% 105% - 114%50% 115% - 124%65% 125% - 149%87% Mayor a 150%No hay Renovación Para estos efectos la Siniestralidad corresponde a la relación entre siniestros y primas devengadas, más un factor del 20% calculado al décimo mes de vigencia de la póliza. La Siniestralidad y el valor
Página:18 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX de la prima resultante será informada al contratante a partir del mes 11 de vigencia del seguro. 24.RESUMEN DE LAS CONDICIONES DEL SEGURO En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1935 del 5 de agosto de 2009, instruida por la Comisión para el Mercado Financiero, en el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro: Este seguro: •NO contempla renovación garantizada. •SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la Póliza. •NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación. •SI cubre preexistencias. 25.DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL SEGURO Se deja constancia que la propuesta del seguro, la cotización y el certificadode cobertura, todos documentos requeridos por la Compañía de Seguros Vida Cámara S.A. a los asegurados titulares para la incorporación a este seguro, forman parte integral de esta póliza. 26.COMUNICACIONES Para los efectos de las comunicaciones a que alude el Artículo 22 de las Condiciones Generales, se fija como domicilio de los asegurados el domicilio de la Empresa Contratante. 27.CLAUSULA DE MOROSIDAD El Contratante autoriza a Vida Cámara S.A. a comunicar a los registros públicos de información de morosidadesyprotestosoalossistemasdeinformacióncomercial cualquiersituaciónde incumplimiento, retardo y/o mora en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato de seguro, tales como el no pago de la prima y/o cualquier otra suma de dinero que se adeude por el Contratante por tal concepto. Los costos inherentes a aclarar la información en el evento de pago serán de cargo del Contratante. Para tal efecto, Vida Cámara S.A. otorgará certificados de pago sólo una vez cumplidas las obligaciones recién referidas por parte del Contratante. 28.INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular Nro. 2.131 de 28 de noviembre de 2013 de la Comisión para el Mercado Financiero,lasCompañíasdeSegurosdeberánrecibir,registraryrespondertodaslas presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente,sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Página:19 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX Bernardo O ́Higgins 1449 Piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl. 29.CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Compañía de Seguros Vida Cámara S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las Compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página Web de la Asociación de Asegurados de Chile: www.aach.cl. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Vida Cámara S.A. o a través de la página Web www.ddachile.cl. 30.DOMICILIO Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. 31.SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y SELLO SERNAC Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán contactar a Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. a través del Contact Center (600 320 0700), del correo electrónico [email protected], o de los formularios de contacto dispuestos en el sitio webwww.vidacamara.cl Esta póliza NO cuenta con sello SERNAC. Fecha de emisión: Santiago, 01 xxxxx de 202X
Página:20 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza Plan de Reembolso Complementario de Salud MOD xxxxx PEGAR PLAN DE REEMBOLSO SALUD NORMAL Plan de Reembolso Dental MOD xxxxx PEGAR PLAN DE REEMBOLSO DENTAL NORMAL Plan de Reembolso Ampliación MOD xxxxx PEGAR PLAN DE REEMBOLSO AMPLIACION
Página:21 - 21| PólizaN°: XXXX | Cotización N°: CSNXX_XXXXX ANEXO (Circular Nº 2106 Comisión para el Mercado Financiero) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1.OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una Compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. Elprocedimientodeliquidaciónestásometidoalosprincipiosdeceleridadyeconomía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2.FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidadorde Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3.DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4.INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan,todoslosantecedentesque requiere para liquidar el siniestro. 5.PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. Elasegurado olaCompañíapodránhacerobservacionespor escritoalpre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6.PLAZO DE LIQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha de denuncio, a excepción de: a)Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgo del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
Página:22 - 21| PólizaN°: XXXX | Cotización N°: CSNXX_XXXXX b)Siniestros marítimos que afecten a los Cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio. 7.PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8.INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9.IMPUGNACIÓN DE INFORME DE LIQUIDACIÓN Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
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