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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Plan Cerrado 70% S+V+C+D

Deducible anual por beneficiario: 0,5 UF y Tope anual: 350 UF

Desde

$34.940/mes p/empl (sin IVA incluido)

Página: 1 - 19 | Póliza N°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD CON
CLÁUSULA ADICIONAL DE COBERTURA ODONTOLÓGICA CON AMPLIACIÓN
DE COBERTURA DE SALUD
CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS POL320190080 Y CAD 320180045
CONDICIONES PARTICULARES
Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en
consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y el asegurado, su Declaración de Salud, las
Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio
de la presente póliza asegurar lo siguiente:
Datos del Contratante
Nombre o Razón Social
Domicilio
Comuna
Ciudad
Teléfono
Rut
Contacto
Email
Datos del Asegurador
Nombre o Razón Social COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A.
Domicilio Av. Apoquindo 6750 Piso 10
Comuna Las Condes
Ciudad Santiago
Teléfono 600 320 07 00
RUT 99.003.000 - 6
Nombre Producto Salud Digital: Red Salud Cerrado más Dental con Ampliación de Salud
Datos del Intermediario
Nombre o Razón Social
Domicilio
Comuna
Ciudad
Teléfono
Rut
Comisión Del Corredor
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1. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La póliza tiene una vigencia anual a partir de 01/XX/202X
Su renovación será automática por un nuevo período de igual duración, en los términos descritos
en el artículo 18 de las condiciones generales, si ninguna de las partes avisase a la otra de su
decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de término
de la vigencia inicial o de sus respectivas renovaciones mediante una comunicación por escrito a
la otra parte involucrada.
Lo anterior es sin perjuicio del ajuste de primas establecido en el artículo 23 de estas Condiciones
Particulares.
2. ASEGURADOS
Aquellos a quienes afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Para estos efectos se
considerarán como tal a las personas naturales que habiendo solicitado su incorporación a
la póliza, hayan sido aceptados por la Compañía de Seguros, cumpliendo con los requisitos de
asegurabilidad, y se encuentren incorporados en las nóminas vigentes de asegurados que las
partes mantendrán en su poder.
Son asegurados titulares las personas naturales que sean personal activo y dependiente del
contratante o vinculado a éste que han sido aceptados por la Compañía.
Adicionalmente, tendrán la calidad de asegurados dependientes del titular de esta póliza, el grupo
familiar del asegurado titular, según el siguiente detalle:
Cónyuge o Conviviente Civil
Conviviente No Civil con hijos en común

Hijos inscritos al momento del ingreso del asegurado titular a la póliza. En caso de recién nacidos el plazo de
inscripción es dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de
su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se
aceptó su solicitud de incorporación. Los hijos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos
de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando.
Hijos del o la cónyuge o conviviente civil. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos
de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando.

Hijos del o la conviviente no civil, siempre y cuando existan hijos en común. Estos se encontrarán asegurados
hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren
estudiando.

Cargas legales exceptuando padres. Estos serán asegurados sólo si son inscritos dentro de los treinta
(30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario,
su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de
incorporación. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad
siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello
en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
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3. COBERTURA
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado,
los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente un
asegurado, a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida
durante la permanencia del asegurado en la póliza, en los términos porcentuales, límites y
topes establecidos en estas Condiciones Particulares.
Así mismo, y sólo en caso de que se contrate la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así
conste en el plan de reembolso de estas Condiciones Particulares, la compañía aseguradora
proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante durante
el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su
opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra
su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales,
límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan
de Reembolsos, detallado en el anexo: Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza
Plan de Reembolsos MODXXX
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:
1. En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional,
privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el
Arancel Fonasa, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido en el
Plan de Reembolsos, siempre y cuando las prestaciones tengan cobertura por la póliza.
2. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional,
privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el
Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o
reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo
provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de
Reembolsos, con excepción de medicamentos ambulatorios (siempre que se haya contratado
esta cobertura) y los siguientes Beneficios Especiales:
3. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza
en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa, o aquel que lo reemplace, vigente a la fecha de la respectiva
prestación.
4. La presente póliza no otorga cobertura a los gastos médicos correspondientes a cualquiera
de las coberturas contratadas que hubieran sido incurridos fuera de Chile.
4. DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN
De acuerdo a la cotización aceptada por el Contratante, esta póliza considera aplicación de
deducible(s) de acuerdo a las condiciones y valores establecidos en el siguiente cuadro:
(*) El deducible por asegurado se aplicará a un máximo de 1,5 UF por grupo familiar.
Deducible por Grupo
Familiar Aplica Sobre Prestaciones
Salud
Titular Solo 0,5UF
Titular + 1 Carga(s) 1,0UF
Titular + 2 Cargas o màs 1,5UF
Gastos por Óptica
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h) Para la exclusión de asegurados, el Contratante deberá informar vía e-mail e indicar el
nombre completo y RUT del asegurado que será eliminado de la póliza, poniéndose fin a su
cobertura a partir de la fecha de recepción en la compañía de la solicitudpor parte del
Contratante. El e-mail debe ser dirigido a su Ejecutivo de Cuenta o Corredor, según
corresponda.
i) En caso de que un trabajador de la Empresa que, teniendo la calidad de asegurado, deje
por cualquier razón de pertenecer a ella, ésta deberá dar aviso escrito y en forma inmediata
de tal hecho a Vida Cámara S.A., otorgándose cobertura sólo hasta la fecha en que el
asegurado perteneció a la empresa contratante.
j) Para la modificación de las características de un asegurado, el Contratante deberá indicar el
nombre completo, RUT y la modificación solicitada. Esta modificación regirá a partir de la fecha
de recepción y aceptación por parte de la Compañía.
11. MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
Tanto el Monto Asegurado como las Primas serán expresados en Unidad de Fomento (UF) de
acuerdo al equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha del respectivo pago.
12. TARIFAS Y PRIMAS DEL SEGURO
Las primas mensuales en UF, de este seguro según número de cargas, son las siguientes:
Asegurados Prima Afecta IVA Prima Bruta
Titular Solo UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
Titular una carga UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
Titular dos cargas UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
Titular tres o más cargas UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
13. BENEFICIARIO
El beneficiario será el asegurado titular, sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del numeral 17
de estas Condiciones Particulares.
14. PAGO DE PRIMA, FACTURACIÓN Y COBRANZA
La facturación y cobranza de las primas se efectuará de acuerdo al siguiente detalle:
RUT Facturación: Nombre:
Dirección: Ciudad:
Comuna: Tipo Facturación y
Cobranza Mes anticipado
Periodicidad de Pago: Mensual Forma de Pago: Contado
Día de Pago: 10 Moneda de Prima: U.F.
Rubro / Giro:
Vida Cámara S.A. enviará al Contratante la factura correspondiente al cobro de primas por los
trabajadores asegurados vigentes del período, la cual se calculará en base a la tabla de “Primas
Netas Mensuales” y que deberá ser pagada por el Contratante a más tardar en la fecha indicada
en la factura.
En ampliación del artículo número 13 de las Condiciones Generales de esta póliza de Seguro
Colectivo Complementario de Salud, se establece lo siguiente:
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a) La Compañía mantendrá la información de los asegurados titulares y cargas actualizada y
en las condiciones que informe el Contratante y que la póliza lo permita, adjuntando la
información completa con cada cobranza para la revisión por parte del Contratante.
b) Se deja constancia, que la cobranza de las primas se efectuará en función de los
movimientos y/o modificaciones a las características de los asegurados vigentes, por
consiguiente, las diferencias que se generen se reflejarán en la cobranza del mes siguiente.
15. MODALIDAD DE PAGO DE LA PRIMA
La modalidad de pago de esta prima es contributoria, bajo el siguiente esquema:
Contribución de prima del Contratante 100%
Contribución de prima Asegurados Titulares 0%
16. PERÍODO DE GRACIA
Para el pago de la prima, esta póliza concede un plazo máximo de gracia de 30 días, el cual será
contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
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17. LIQUIDACIÓN DE LA COBERTURA DE UN ASEGURADO
La Compañía indemnizará al asegurado, de acuerdo al "Plan de Cobertura" que se incluye en esta
póliza y que es parte integrante de este Contrato, una vez que se cumplan todos los requisitos
que se mencionan en esta póliza mediante su reembolso, y en el caso de que se contrate la
cobertura de medicamentos y así conste en el plan de reembolso de estas condiciones particulares,
la Compañía podrá optar por su reembolso o por su provisión al asegurado.
En el caso de reembolsos diferidos, el beneficiario deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) El plazo de aviso del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da
cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha
de la prestación que lo origina. El plazo máximo para presentar los documentos a bonificar, se
describe a continuación:
Gastos Ambulatorios 60 días Días corridos desde la fecha de emisión del bono
u otro documento
Gastos Hospitalarios 60 días Días desde la fecha de Facturación.
Gastos reembolsados
previamente en otra entidad 60 días Días corridos desde la fecha de pago de la otra
entidad aseguradora, bienestar, etc.
b) Si el asegurado tuviese derecho a recibir reembolsos de alguna Isapre, Fonasa, Servicio
de Bienestar, seguro previsional de salud, obligatorio o voluntario que deba concurrir al pago, o
el de cualquier otra persona jurídica o institución que haya debido contribuir a él, deberá hacer
uso de ellos previamente. En dichos casos, deberá presentar fotocopias de las boletas o facturas
y originales de los documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos, más el formulario
de Solicitud de Reembolso.
c) A los programas médicos por hospitalizaciones, intervenciones o procedimientos de
diagnósticos y terapéuticos no quirúrgicos, deberán adjuntarse los correspondientes bonos del
Sistema Previsional de Salud (copia original afiliado) y la Solicitud de Reembolsos llenada de puño
y letra del médico tratante. Adicionalmente, en los casos que Vida Cámara S.A. estime
conveniente, podrá solicitar al asegurado toda la información adicional que requiera para la
correcta evaluación del beneficio.
d) Las facturas por gastos hospitalarios y/o intervenciones deberán presentarse con su
respectiva pre-factura y/o con el detalle completo de las prestaciones recibidas, más epicrisis
con diagnóstico y protocolo operatorio en caso de tratarse de una cirugía.
e) La documentación mencionada se deberá ingresar mediante los medios que la compañía
establezca en ese momento, siendo posible su envío a través del sitio web, la aplicación móvil que
la compañía facilite o, en forma presencial en las sucursales habilitadas de la Compañía.
f) En el caso de reembolsos diferidos, una vez recepcionados los documentos y
chequeada la correcta presentación de éstos, se procederá a la respectiva liquidación. Los
pagos de reembolsos que corresponda realizar serán otorgados mediante depósito en la cuenta
bancaria del asegurado titular o pagado a través de Servipag, o cualquier otra modalidad que
establezca Vida Cámara S.A. acordada por el Contratante.
Las bonificaciones podrán pagarse a nombre del Contratante, sólo si el Asegurado ha
autorizado expresamente y por escrito dicha circunstancia, mediante la suscripción del
formulario destinado a estos efectos u por otro documento autorizado por el asegurado.
g) Cobertura de Medicamentos Ambulatorios (sólo si se contrata la cobertura de medicamentos
ambulatorios)
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La cobertura de Medicamentos Ambulatorios en el caso de que fuere contratada y así conste en el
plan de reembolso de estas condiciones particulares, podrá efectuarse mediante su reembolso o
mediante la provisión del medicamento al asegurado.
Para efectuar la provisión del medicamento al asegurado la compañía podrá
facultativamente celebrar convenios con las entidades farmacéuticas, siendo condición para
otorgar esta modalidad de pago el que dichos convenios: 1) se encuentren vigentes al momento en
que éste sea requerido; 2) que el servicio se encuentre disponible por parte del establecimiento
respectivo; 3) que exista el stock de los medicamentos requeridos y 4) que el asegurado pague
en la entidad farmacéutica el monto correspondiente al deducible del medicamento. Para estos
efectos el deducible del medicamento corresponderá al porcentaje que no es objeto de reembolso
según el plan de reembolso aplicable al beneficio de medicamentos. Lo anterior, no obsta a que se
solicite el reembolso diferido del gasto incurrido en el medicamento.
1. Bajo la cobertura del Beneficio Medicamentos Ambulatorios la compañía cubrirá los gastos
y costos incurridos por concepto de medicamentos recetados exclusivamente en forma
ambulatoria por un médico, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional
o bienestar u otro seguro o convenio, de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolsos o
pago definidos.
2. Se requerirá receta original con nombre completo del paciente, fecha, nombre de los o el
medicamento, dosis y duración del tratamiento, nombre, RUT y firma del profesional. La vigencia
de la receta será de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de su emisión. En caso
de reembolso diferido, además se requerirá que la boleta de la farmacia registre el detalle de
los medicamentos adquiridos.
La Compañía cubrirá la dosis de medicamentos indicada en la receta médica sólo por la cantidad
correspondiente al tratamiento. Para los casos de medicamentos indicados por períodos
superiores a un mes, la Compañía cubrirá por cada mes solamente las dosis correspondientes
a 30 días de tratamiento.
3. Para el caso de reembolsos diferidos, que involucren recetas retenidas en la farmacia, será
necesario presentar fotocopia de ésta timbrada por el establecimiento, con indicación de haber
sido retenida, junto al Formulario Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos, debidamente
completado, en los casos que corresponda.
4. Recetas a permanencia o por tratamientos prolongados:
a. En el caso de reembolsos diferidos, se deberá presentar en la primera ocasión el original
de la receta. Para los siguientes reembolsos, se deberá presentar una fotocopia de la misma,
a la que se adjuntará la boleta de la farmacia con el detalle de los medicamentos y su timbre
correspondiente.
b. En el caso de provisión de medicamentos, se deberá presentar en la primera ocasión
el original de la receta, la cual quedará en el establecimiento de entrega del medicamento.
El respectivo establecimiento entregará una copia de la receta para ser presentada en la
siguiente dispensación de medicamentos.
c. Las recetas a permanencia o por tratamiento prolongado, será necesario renovarla cada
ciento ochenta (180) días.
Sin el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la Compañía Aseguradora
no estará obligada a otorgar la cobertura correspondiente.
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18. OTRAS CONDICIONES DE COBERTURA:
Las condiciones particulares de la póliza consideran las siguientes condiciones
adicionales de cobertura:
Si la madre del recién nacido no está inscrita como carga dependiente, se entregará el
reembolso solamente por aquellas prestaciones que haya recibido el recién nacido, en
consecuencia, en este caso el parto no está incluido en el reembolso. Los gastos del recién
nacido serán reembolsados aplicando el Beneficio de Hospitalización.
Cirugía Ocular: Se reembolsarán bajo el ítem Cirugía Ambulatoria del Beneficio de
Hospitalización, las cirugías oculares que sean consecuencia de patologías diferentes de
aquellas que se realicen para corregir vicios de refracción del asegurado.
Copagos cancelados con Excedentes: Se levanta la exclusión del artículo número 8 letra y) de
la POL 3 2019 0080, por lo que se dará cobertura a los gastos que fueron reembolsados por
el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema de Isapre al cual pertenece el
asegurado.
Cobertura Medicamentos Biológicos e Inmunoterapias
Se reembolsarán bajo el ítem Medicamentos Biológicos de Beneficios Especiales del Plan de
Reembolsos, los medicamentos biológicos e inmunoterapias requeridos para el tratamiento
ambulatorio u hospitalario de una patología cubierta por esta póliza, en las siguientes
condiciones:
a) El porcentaje de cobertura a aplicar será igual al porcentaje de cobertura otorgado
por el sistema de salud previsional del asegurado.
En caso de que los medicamentos biológicos e inmunoterapias no reciban bonificación del
sistema de salud previsional del asegurado, el porcentaje de reembolso a aplicar será de un
15%
b) El monto máximo de reembolso anual por estas prestaciones será de UF 30 por
asegurado.
Adicionalmente, se otorgará cobertura por el Beneficio de Medicamentos Ambulatorios a la
insulina requerida para el tratamiento de patologías cubiertas por la póliza.
Cobertura Pandemia Covid-19
Se incorpora excepcionalmente la cobertura de gastos médicos originados o que sean
consecuencia de la pandemia Covid-19, en los siguientes términos y condiciones:
1. Prestaciones médicas ambulatorias:
Las prestaciones médicas ambulatorias requeridas para el tratamiento de la
pandemia Covid19 serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en
el Plan de Reembolso.
En caso de que las prestaciones no reciban reembolso del sistema de salud
previsional del asegurado, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará
una rebaja del 50% al porcentaje de bonificación establecido en el Plan de
Reembolsos, con excepción de los medicamentos ambulatorios (siempre que se haya
contratado la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así conste en el Plan de
Reembolso de estas condiciones particulares).
2. Prestaciones médicas hospitalarias:
Las prestaciones médicas hospitalarias requeridas para el tratamiento de la pandemia
Covid-19 serán reembolsadas al 100% con un máximo reembolsable de UF 30 por
beneficiario.
En caso de que las prestaciones no reciban reembolso del sistema de salud previsional
del asegurado, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja del
50% al porcentaje de bonificación establecido en el Plan de Reembolsos.
3. Prestaciones Médicas No Aranceladas:
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Se reembolsarán las prestaciones médicas ambulatorias y hospitalarias no incluidas en
el Arancel Fonasa siempre que éstas sean necesarias para el diagnóstico y/o
tratamiento de la patología Covid-19, en los siguientes términos:
a) Estas prestaciones recibirán un reembolso del 50%, con un tope de UF 10.
b) En caso de que estas prestaciones, por cualquier causa, no reciban reembolso del
sistema de salud previsional del asegurado, se aplicará el factor de descuento antes
señalado.
c) El reembolso efectuado por Prestaciones Médicas Hospitalarias No Aranceladas,
estará incluido en el máximo reembolsable señalado en el número 2 anterior.
4. Vigencia de la cobertura:
Esta cobertura excepcional sólo será aplicable durante el periodo de vigencia de esta
póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia en caso
de que la póliza fuera renovada o contratada por un nuevo período.
Plan Prestador Red Salud
La cobertura del seguro y el porcentaje de bonificación establecido en el Plan de Reembolso
para los beneficios de Hospitalización, Ambulatorio, Maternidad, Salud Mental y para las
prestaciones de Terapia Ocupacional y Fonoaudiología del Beneficio Especial, sólo será
aplicable si las respectivas prestaciones fueron otorgadas en las clínicas y centros médicos de
Red Salud S.A., en la medida de que estas prestaciones se encuentren cubiertas en la póliza.
Se exceptuarán de lo anterior las prestaciones correspondientes a Gastos por Óptica,
Audífonos, Prótesis y Órtesis y Servicio de Ambulancia del Beneficio Especial, a los cuales se
les aplicará el porcentaje de bonificación establecido en el plan de reembolso, aun cuando las
respectivas prestaciones no se hubieran otorgado en el prestador antes indicado.
Igualmente, se aplicará el porcentaje de bonificación establecido en el plan de reembolso a
los medicamentos incluidos dentro del Beneficio de Medicamentos Ambulatorios, en la
medida de que se hubiera contratado dicha cobertura y se indique como tal en las condiciones
particulares de la póliza.
Sucursales Red Salud
Nombre - Ciudad - Comuna - Dirección
Clínica RedSalud Providencia - Santiago - Providencia - Av. Salvador 100, Providencia
Clínica RedSalud Santiago - Santiago - Estación Central - Av. Libertador Bernardo O'Higgins
4850, Estación Central
Clínica RedSalud Vitacura - Santiago - Vitacura - Av. Tabancura 1185, Vitacura
Clínica RedSalud Iquique - Iquique - Iquique - Libertador Bernardo O'Higgins 103, Iquique
Clínica RedSalud Elqui - La Serena - La Serena - Av. El Santo 1475, La Serena
Clínica RedSalud Valparaíso - Valparaíso - Valparaíso - Brasil 2350, Valparaíso
Clínica RedSalud Rancagua - Rancagua - Rancagua - Av. Bernardo O'Higgins 634, Rancagua
Clínica RedSalud Mayor Temuco - Temuco - Temuco - Gabriela Mistral 1955, Temuco
Clínica RedSalud Magallanes - Punta Arenas - Punta Arenas - Av. Presidente Manuel Bulnes
01448, Punta Arenas
Centro Médico RedSalud Barrio Independencia - Santiago - Independencia - Av.
Independencia 565, Independencia
Centro Médico RedSalud Chillán - Chillán - Chillán - Constitución 620, Chillán
Centro Médico y Dental RedSalud Alameda - Santiago - Santiago - San Martín 30, Santiago
Centro Médico y Dental RedSalud Arauco - Santiago - Las Condes - Av. Presidente Kennedy
5413, Boulevard Mall Parque Arauco, Las Condes
Centro Médico y Dental RedSalud Conchalí - Santiago - Conchalí - Av. Fermín Vivaceta
3161, Conchalí

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