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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Plan Cerrado RedSalud 70% S+V+C+D+M

Deducible anual por beneficiario: 0,5 UF y Tope anual: 350 UF

Desde

$22.232/mes p/empl (sin IVA incluido)

Página: 1 - 19 | Póliza N°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD CON
CLÁUSULA ADICIONAL DE COBERTURA ODONTOLÓGICA CON AMPLIACIÓN
DE COBERTURA DE SALUD
CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS POL320190080 Y CAD 320180045
CONDICIONES PARTICULARES
Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en
consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y el asegurado, su Declaración de Salud, las
Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio
de la presente póliza asegurar lo siguiente:
Datos del Contratante
Nombre o Razón Social
Domicilio
Comuna
Ciudad
Teléfono
Rut
Contacto
Email
Datos del Asegurador
Nombre o Razón Social COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A.
Domicilio Av. Apoquindo 6750 Piso 10
Comuna Las Condes
Ciudad Santiago
Teléfono 600 320 07 00
RUT 99.003.000 - 6
Nombre Producto Salud Digital: Red Salud Cerrado más Dental con Ampliación de Salud
Datos del Intermediario
Nombre o Razón Social
Domicilio
Comuna
Ciudad
Teléfono
Rut
Comisión Del Corredor
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1. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La póliza tiene una vigencia anual a partir de 01/XX/202X
Su renovación será automática por un nuevo período de igual duración, en los términos descritos
en el artículo 18 de las condiciones generales, si ninguna de las partes avisase a la otra de su
decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de término
de la vigencia inicial o de sus respectivas renovaciones mediante una comunicación por escrito a
la otra parte involucrada.
Lo anterior es sin perjuicio del ajuste de primas establecido en el artículo 23 de estas Condiciones
Particulares.
2. ASEGURADOS
Aquellos a quienes afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Para estos efectos se
considerarán como tal a las personas naturales que habiendo solicitado su incorporación a
la póliza, hayan sido aceptados por la Compañía de Seguros, cumpliendo con los requisitos de
asegurabilidad, y se encuentren incorporados en las nóminas vigentes de asegurados que las
partes mantendrán en su poder.
Son asegurados titulares las personas naturales que sean personal activo y dependiente del
contratante o vinculado a éste que han sido aceptados por la Compañía.
Adicionalmente, tendrán la calidad de asegurados dependientes del titular de esta póliza, el grupo
familiar del asegurado titular, según el siguiente detalle:
Cónyuge o Conviviente Civil
Conviviente No Civil con hijos en común

Hijos inscritos al momento del ingreso del asegurado titular a la póliza. En caso de recién nacidos el plazo de
inscripción es dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de
su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se
aceptó su solicitud de incorporación. Los hijos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos
de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando.
Hijos del o la cónyuge o conviviente civil. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos
de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando.

Hijos del o la conviviente no civil, siempre y cuando existan hijos en común. Estos se encontrarán asegurados
hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren
estudiando.

Cargas legales exceptuando padres. Estos serán asegurados sólo si son inscritos dentro de los treinta
(30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario,
su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de
incorporación. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad
siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello
en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
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3. COBERTURA
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado,
los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente un
asegurado, a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida
durante la permanencia del asegurado en la póliza, en los términos porcentuales, límites y
topes establecidos en estas Condiciones Particulares.
Así mismo, y sólo en caso de que se contrate la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así
conste en el plan de reembolso de estas Condiciones Particulares, la compañía aseguradora
proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante durante
el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su
opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra
su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales,
límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan
de Reembolsos, detallado en el anexo: Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza
Plan de Reembolsos MODXXX
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:
1. En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional,
privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el
Arancel Fonasa, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido en el
Plan de Reembolsos, siempre y cuando las prestaciones tengan cobertura por la póliza.
2. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional,
privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el
Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o
reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo
provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de
Reembolsos, con excepción de medicamentos ambulatorios (siempre que se haya contratado
esta cobertura) y los siguientes Beneficios Especiales:
3. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza
en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa, o aquel que lo reemplace, vigente a la fecha de la respectiva
prestación.
4. La presente póliza no otorga cobertura a los gastos médicos correspondientes a cualquiera
de las coberturas contratadas que hubieran sido incurridos fuera de Chile.
4. DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN
De acuerdo a la cotización aceptada por el Contratante, esta póliza considera aplicación de
deducible(s) de acuerdo a las condiciones y valores establecidos en el siguiente cuadro:
(*) El deducible por asegurado se aplicará a un máximo de 1,5 UF por grupo familiar.
Deducible por Grupo
Familiar Aplica Sobre Prestaciones
Salud
Titular Solo 0,5UF
Titular + 1 Carga(s) 1,0UF
Titular + 2 Cargas o màs 1,5UF
Gastos por Óptica
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Periodo Acumulación: Vigencia de la póliza
5. CARENCIA
Para las carteras con continuidad de cobertura o aquellas en que la presente póliza constituya una
renovación de un seguro anterior contratado con esta Compañía por las mismas coberturas, no se
les aplicará Carencia alguna. Sin embargo, las nuevas aseguradas titulares, cónyuges, convivientes
civiles o convivientes no civiles con hijos en común que sean incorporadas durante la vigencia de
esta póliza, se les aplicará una Carencia de noventa (90) días para las coberturas del Beneficio
de Maternidad.
6. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE CADA ASEGURADO
Los nuevos asegurados titulares o dependientes ingresarán al presente seguro colectivo, sólo una
vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos
casos la cobertura se iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e incorporación al
presente seguro.
7. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Los requisitos de asegurabilidad de la Compañía para los asegurados son:
Asegurado Edad mínima de
Ingreso Edad máxima de
Ingreso Edad Máxima de
Permanencia
Titular 18 años 64 años y 364 días 65 años y 364 días
Cónyuge o conviviente civil o
conviviente no civil con hijos en
común 18 años 64 años y 364 días 65 años y 364 días
Hijos Desde el día de
nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Cargas Legales, exceptuando
Padres Desde el día de
nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Los asegurados amparados bajo esta cobertura, serán aquellos definidos en el Artículo
"ASEGURADOS" de este condicionado particular.
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la póliza, tendrán cobertura
hasta el último día del mes en que cumplan dicha edad.
La edad máxima de ingreso no será exigible respecto de asegurados que provengan de carteras
traspasadas de otros seguros, a quienes se les aplicará únicamente la edad máxima de
permanencia.
8. PREEXISTENCIA
Este seguro cubre preexistencias.
9. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Las exclusiones contempladas en esta Póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las
Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL
320190080.
10. INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS
a) Para la inclusión de asegurados cada persona deberá cumplir con los requisitos de
asegurabilidad de esta póliza.
b) La información de incorporaciones y exclusiones de la póliza deberá ser entregada por
el contratante dentro de los primeros veinticinco (25) días de cada mes.
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c) El Contratante deberá enviar la información con los ingresos de los asegurados, dentro de
un plazo no mayor a treinta (30) días a contar de la fecha en que los asegurables califican para
solicitar su ingreso al seguro, en cuyo caso el inicio de la vigencia de su cobertura, previa
evaluación y suscripción de riesgos por parte de Vida Cámara S.A., comenzará desde el primer
día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A.
d) Los nuevos asegurados titulares o dependientes ingresarán al presente seguro colectivo,
sólo una vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A.
En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e
incorporación al presente seguro. El ingreso de nuevos asegurados titulares a la póliza con
su grupo familiar podrá ser solicitado por el Contratante durante la vigencia de la misma, sólo
en el caso de que el nuevo asegurado corresponda a una nueva contratación del Contratante o
a las siguientes cargas de asegurados titulares vigentes en la póliza: i) hijos recién nacidos; ii)
cónyuges de matrimonios celebrados durante la vigencia de la póliza; iii) convivientes civiles de
acuerdos de unión civil celebrados durante la vigencia de la póliza. Podrán ingresar a la póliza:
1. Los hijos nacidos durante la vigencia de esta póliza. Éstos deben ser inscritos hasta
treinta (30) días después de la fecha de nacimiento para que tengan cobertura desde el día
de su nacimiento siempre y cuando la póliza esté vigente. De no solicitar su incorporación
dentro de los 30 primeros días del nacimiento, podrá solicitarla en cualquier momento, en
cuyo caso la incorporación será efectiva, pero su vigencia comenzará el primer día del
tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de incorporación.
2. Cónyuge de matrimonio civil o conviviente civil de acuerdo de unión civil recién
celebrado. Puede solicitar su inscripción hasta treinta (30) días después de su celebración
siempre y cuando la póliza esté vigente para tener cobertura desde el primer día del mes
siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del
plazo indicado no podrá ser inscrito(a) hasta la renovación de la presente póliza.
3. Conviviente no civil con hijos en común. Será requisito para ser inscrito(a) la
presentación del certificado de nacimiento del primer hijo en común con el asegurado
titular. Puede solicitar la incorporación del o la conviviente no civil hasta treinta (30)
días después del nacimiento del hijo en común siempre y cuando la póliza esté vigente
para tener cobertura desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación
por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del plazo indicado no podrá ser inscrito(a) hasta
la renovación de la presente póliza.
4. Hijos del o la Cónyuge o Conviviente Civil. Será requisito para ser inscrito(a) la
presentación del certificado de matrimonio o del certificado de acuerdo de unión civil.
Puede solicitar la incorporación de los hijos del o la cónyuge o del conviviente civil hasta
treinta (30) días después de efectuado el matrimonio o celebrado el acuerdo de unión civil
siempre y cuando la póliza esté vigente para tener cobertura desde el primer día del mes
siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del plazo
indicado no podrá ser inscrito(a) hasta la renovación de la presente póliza.
e) Los asegurados dependientes del titular que no hayan sido inscritos al momento del
ingreso de éste a la póliza sólo podrán inscribirse al momento de la renovación de la póliza,
salvo que se trate de recién nacidos y matrimonios o acuerdos de unión civil recién celebrados.
f) Deberán completar la Solicitud de Incorporación los asegurables titulares por sí y por su
grupo familiar.
g) La Compañía se reserva el derecho a solicitar antecedentes adicionales a los requeridos
en la Solicitud de Incorporación, con el fin de establecer condiciones especiales de cobertura.
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h) Para la exclusión de asegurados, el Contratante deberá informar vía e-mail e indicar el
nombre completo y RUT del asegurado que será eliminado de la póliza, poniéndose fin a su
cobertura a partir de la fecha de recepción en la compañía de la solicitudpor parte del
Contratante. El e-mail debe ser dirigido a su Ejecutivo de Cuenta o Corredor, según
corresponda.
i) En caso de que un trabajador de la Empresa que, teniendo la calidad de asegurado, deje
por cualquier razón de pertenecer a ella, ésta deberá dar aviso escrito y en forma inmediata
de tal hecho a Vida Cámara S.A., otorgándose cobertura sólo hasta la fecha en que el
asegurado perteneció a la empresa contratante.
j) Para la modificación de las características de un asegurado, el Contratante deberá indicar el
nombre completo, RUT y la modificación solicitada. Esta modificación regirá a partir de la fecha
de recepción y aceptación por parte de la Compañía.
11. MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
Tanto el Monto Asegurado como las Primas serán expresados en Unidad de Fomento (UF) de
acuerdo al equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha del respectivo pago.
12. TARIFAS Y PRIMAS DEL SEGURO
Las primas mensuales en UF, de este seguro según número de cargas, son las siguientes:
Asegurados Prima Afecta IVA Prima Bruta
Titular Solo UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
Titular una carga UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
Titular dos cargas UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
Titular tres o más cargas UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
13. BENEFICIARIO
El beneficiario será el asegurado titular, sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del numeral 17
de estas Condiciones Particulares.
14. PAGO DE PRIMA, FACTURACIÓN Y COBRANZA
La facturación y cobranza de las primas se efectuará de acuerdo al siguiente detalle:
RUT Facturación: Nombre:
Dirección: Ciudad:
Comuna: Tipo Facturación y
Cobranza Mes anticipado
Periodicidad de Pago: Mensual Forma de Pago: Contado
Día de Pago: 10 Moneda de Prima: U.F.
Rubro / Giro:
Vida Cámara S.A. enviará al Contratante la factura correspondiente al cobro de primas por los
trabajadores asegurados vigentes del período, la cual se calculará en base a la tabla de “Primas
Netas Mensuales” y que deberá ser pagada por el Contratante a más tardar en la fecha indicada
en la factura.
En ampliación del artículo número 13 de las Condiciones Generales de esta póliza de Seguro
Colectivo Complementario de Salud, se establece lo siguiente:
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a) La Compañía mantendrá la información de los asegurados titulares y cargas actualizada y
en las condiciones que informe el Contratante y que la póliza lo permita, adjuntando la
información completa con cada cobranza para la revisión por parte del Contratante.
b) Se deja constancia, que la cobranza de las primas se efectuará en función de los
movimientos y/o modificaciones a las características de los asegurados vigentes, por
consiguiente, las diferencias que se generen se reflejarán en la cobranza del mes siguiente.
15. MODALIDAD DE PAGO DE LA PRIMA
La modalidad de pago de esta prima es contributoria, bajo el siguiente esquema:
Contribución de prima del Contratante 100%
Contribución de prima Asegurados Titulares 0%
16. PERÍODO DE GRACIA
Para el pago de la prima, esta póliza concede un plazo máximo de gracia de 30 días, el cual será
contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
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17. LIQUIDACIÓN DE LA COBERTURA DE UN ASEGURADO
La Compañía indemnizará al asegurado, de acuerdo al "Plan de Cobertura" que se incluye en esta
póliza y que es parte integrante de este Contrato, una vez que se cumplan todos los requisitos
que se mencionan en esta póliza mediante su reembolso, y en el caso de que se contrate la
cobertura de medicamentos y así conste en el plan de reembolso de estas condiciones particulares,
la Compañía podrá optar por su reembolso o por su provisión al asegurado.
En el caso de reembolsos diferidos, el beneficiario deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) El plazo de aviso del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da
cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha
de la prestación que lo origina. El plazo máximo para presentar los documentos a bonificar, se
describe a continuación:
Gastos Ambulatorios 60 días Días corridos desde la fecha de emisión del bono
u otro documento
Gastos Hospitalarios 60 días Días desde la fecha de Facturación.
Gastos reembolsados
previamente en otra entidad 60 días Días corridos desde la fecha de pago de la otra
entidad aseguradora, bienestar, etc.
b) Si el asegurado tuviese derecho a recibir reembolsos de alguna Isapre, Fonasa, Servicio
de Bienestar, seguro previsional de salud, obligatorio o voluntario que deba concurrir al pago, o
el de cualquier otra persona jurídica o institución que haya debido contribuir a él, deberá hacer
uso de ellos previamente. En dichos casos, deberá presentar fotocopias de las boletas o facturas
y originales de los documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos, más el formulario
de Solicitud de Reembolso.
c) A los programas médicos por hospitalizaciones, intervenciones o procedimientos de
diagnósticos y terapéuticos no quirúrgicos, deberán adjuntarse los correspondientes bonos del
Sistema Previsional de Salud (copia original afiliado) y la Solicitud de Reembolsos llenada de puño
y letra del médico tratante. Adicionalmente, en los casos que Vida Cámara S.A. estime
conveniente, podrá solicitar al asegurado toda la información adicional que requiera para la
correcta evaluación del beneficio.
d) Las facturas por gastos hospitalarios y/o intervenciones deberán presentarse con su
respectiva pre-factura y/o con el detalle completo de las prestaciones recibidas, más epicrisis
con diagnóstico y protocolo operatorio en caso de tratarse de una cirugía.
e) La documentación mencionada se deberá ingresar mediante los medios que la compañía
establezca en ese momento, siendo posible su envío a través del sitio web, la aplicación móvil que
la compañía facilite o, en forma presencial en las sucursales habilitadas de la Compañía.
f) En el caso de reembolsos diferidos, una vez recepcionados los documentos y
chequeada la correcta presentación de éstos, se procederá a la respectiva liquidación. Los
pagos de reembolsos que corresponda realizar serán otorgados mediante depósito en la cuenta
bancaria del asegurado titular o pagado a través de Servipag, o cualquier otra modalidad que
establezca Vida Cámara S.A. acordada por el Contratante.
Las bonificaciones podrán pagarse a nombre del Contratante, sólo si el Asegurado ha
autorizado expresamente y por escrito dicha circunstancia, mediante la suscripción del
formulario destinado a estos efectos u por otro documento autorizado por el asegurado.
g) Cobertura de Medicamentos Ambulatorios (sólo si se contrata la cobertura de medicamentos
ambulatorios)
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La cobertura de Medicamentos Ambulatorios en el caso de que fuere contratada y así conste en el
plan de reembolso de estas condiciones particulares, podrá efectuarse mediante su reembolso o
mediante la provisión del medicamento al asegurado.
Para efectuar la provisión del medicamento al asegurado la compañía podrá
facultativamente celebrar convenios con las entidades farmacéuticas, siendo condición para
otorgar esta modalidad de pago el que dichos convenios: 1) se encuentren vigentes al momento en
que éste sea requerido; 2) que el servicio se encuentre disponible por parte del establecimiento
respectivo; 3) que exista el stock de los medicamentos requeridos y 4) que el asegurado pague
en la entidad farmacéutica el monto correspondiente al deducible del medicamento. Para estos
efectos el deducible del medicamento corresponderá al porcentaje que no es objeto de reembolso
según el plan de reembolso aplicable al beneficio de medicamentos. Lo anterior, no obsta a que se
solicite el reembolso diferido del gasto incurrido en el medicamento.
1. Bajo la cobertura del Beneficio Medicamentos Ambulatorios la compañía cubrirá los gastos
y costos incurridos por concepto de medicamentos recetados exclusivamente en forma
ambulatoria por un médico, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional
o bienestar u otro seguro o convenio, de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolsos o
pago definidos.
2. Se requerirá receta original con nombre completo del paciente, fecha, nombre de los o el
medicamento, dosis y duración del tratamiento, nombre, RUT y firma del profesional. La vigencia
de la receta será de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de su emisión. En caso
de reembolso diferido, además se requerirá que la boleta de la farmacia registre el detalle de
los medicamentos adquiridos.
La Compañía cubrirá la dosis de medicamentos indicada en la receta médica sólo por la cantidad
correspondiente al tratamiento. Para los casos de medicamentos indicados por períodos
superiores a un mes, la Compañía cubrirá por cada mes solamente las dosis correspondientes
a 30 días de tratamiento.
3. Para el caso de reembolsos diferidos, que involucren recetas retenidas en la farmacia, será
necesario presentar fotocopia de ésta timbrada por el establecimiento, con indicación de haber
sido retenida, junto al Formulario Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos, debidamente
completado, en los casos que corresponda.
4. Recetas a permanencia o por tratamientos prolongados:
a. En el caso de reembolsos diferidos, se deberá presentar en la primera ocasión el original
de la receta. Para los siguientes reembolsos, se deberá presentar una fotocopia de la misma,
a la que se adjuntará la boleta de la farmacia con el detalle de los medicamentos y su timbre
correspondiente.
b. En el caso de provisión de medicamentos, se deberá presentar en la primera ocasión
el original de la receta, la cual quedará en el establecimiento de entrega del medicamento.
El respectivo establecimiento entregará una copia de la receta para ser presentada en la
siguiente dispensación de medicamentos.
c. Las recetas a permanencia o por tratamiento prolongado, será necesario renovarla cada
ciento ochenta (180) días.
Sin el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la Compañía Aseguradora
no estará obligada a otorgar la cobertura correspondiente.
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18. OTRAS CONDICIONES DE COBERTURA:
Las condiciones particulares de la póliza consideran las siguientes condiciones
adicionales de cobertura:
Si la madre del recién nacido no está inscrita como carga dependiente, se entregará el
reembolso solamente por aquellas prestaciones que haya recibido el recién nacido, en
consecuencia, en este caso el parto no está incluido en el reembolso. Los gastos del recién
nacido serán reembolsados aplicando el Beneficio de Hospitalización.
Cirugía Ocular: Se reembolsarán bajo el ítem Cirugía Ambulatoria del Beneficio de
Hospitalización, las cirugías oculares que sean consecuencia de patologías diferentes de
aquellas que se realicen para corregir vicios de refracción del asegurado.
Copagos cancelados con Excedentes: Se levanta la exclusión del artículo número 8 letra y) de
la POL 3 2019 0080, por lo que se dará cobertura a los gastos que fueron reembolsados por
el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema de Isapre al cual pertenece el
asegurado.
Cobertura Medicamentos Biológicos e Inmunoterapias
Se reembolsarán bajo el ítem Medicamentos Biológicos de Beneficios Especiales del Plan de
Reembolsos, los medicamentos biológicos e inmunoterapias requeridos para el tratamiento
ambulatorio u hospitalario de una patología cubierta por esta póliza, en las siguientes
condiciones:
a) El porcentaje de cobertura a aplicar será igual al porcentaje de cobertura otorgado
por el sistema de salud previsional del asegurado.
En caso de que los medicamentos biológicos e inmunoterapias no reciban bonificación del
sistema de salud previsional del asegurado, el porcentaje de reembolso a aplicar será de un
15%
b) El monto máximo de reembolso anual por estas prestaciones será de UF 30 por
asegurado.
Adicionalmente, se otorgará cobertura por el Beneficio de Medicamentos Ambulatorios a la
insulina requerida para el tratamiento de patologías cubiertas por la póliza.
Cobertura Pandemia Covid-19
Se incorpora excepcionalmente la cobertura de gastos médicos originados o que sean
consecuencia de la pandemia Covid-19, en los siguientes términos y condiciones:
1. Prestaciones médicas ambulatorias:
Las prestaciones médicas ambulatorias requeridas para el tratamiento de la
pandemia Covid19 serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en
el Plan de Reembolso.
En caso de que las prestaciones no reciban reembolso del sistema de salud
previsional del asegurado, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará
una rebaja del 50% al porcentaje de bonificación establecido en el Plan de
Reembolsos, con excepción de los medicamentos ambulatorios (siempre que se haya
contratado la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así conste en el Plan de
Reembolso de estas condiciones particulares).
2. Prestaciones médicas hospitalarias:
Las prestaciones médicas hospitalarias requeridas para el tratamiento de la pandemia
Covid-19 serán reembolsadas al 100% con un máximo reembolsable de UF 30 por
beneficiario.
En caso de que las prestaciones no reciban reembolso del sistema de salud previsional
del asegurado, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja del
50% al porcentaje de bonificación establecido en el Plan de Reembolsos.
3. Prestaciones Médicas No Aranceladas:
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Se reembolsarán las prestaciones médicas ambulatorias y hospitalarias no incluidas en
el Arancel Fonasa siempre que éstas sean necesarias para el diagnóstico y/o
tratamiento de la patología Covid-19, en los siguientes términos:
a) Estas prestaciones recibirán un reembolso del 50%, con un tope de UF 10.
b) En caso de que estas prestaciones, por cualquier causa, no reciban reembolso del
sistema de salud previsional del asegurado, se aplicará el factor de descuento antes
señalado.
c) El reembolso efectuado por Prestaciones Médicas Hospitalarias No Aranceladas,
estará incluido en el máximo reembolsable señalado en el número 2 anterior.
4. Vigencia de la cobertura:
Esta cobertura excepcional sólo será aplicable durante el periodo de vigencia de esta
póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia en caso
de que la póliza fuera renovada o contratada por un nuevo período.
Plan Prestador Red Salud
La cobertura del seguro y el porcentaje de bonificación establecido en el Plan de Reembolso
para los beneficios de Hospitalización, Ambulatorio, Maternidad, Salud Mental y para las
prestaciones de Terapia Ocupacional y Fonoaudiología del Beneficio Especial, sólo será
aplicable si las respectivas prestaciones fueron otorgadas en las clínicas y centros médicos de
Red Salud S.A., en la medida de que estas prestaciones se encuentren cubiertas en la póliza.
Se exceptuarán de lo anterior las prestaciones correspondientes a Gastos por Óptica,
Audífonos, Prótesis y Órtesis y Servicio de Ambulancia del Beneficio Especial, a los cuales se
les aplicará el porcentaje de bonificación establecido en el plan de reembolso, aun cuando las
respectivas prestaciones no se hubieran otorgado en el prestador antes indicado.
Igualmente, se aplicará el porcentaje de bonificación establecido en el plan de reembolso a
los medicamentos incluidos dentro del Beneficio de Medicamentos Ambulatorios, en la
medida de que se hubiera contratado dicha cobertura y se indique como tal en las condiciones
particulares de la póliza.
Sucursales Red Salud
Nombre - Ciudad - Comuna - Dirección
Clínica RedSalud Providencia - Santiago - Providencia - Av. Salvador 100, Providencia
Clínica RedSalud Santiago - Santiago - Estación Central - Av. Libertador Bernardo O'Higgins
4850, Estación Central
Clínica RedSalud Vitacura - Santiago - Vitacura - Av. Tabancura 1185, Vitacura
Clínica RedSalud Iquique - Iquique - Iquique - Libertador Bernardo O'Higgins 103, Iquique
Clínica RedSalud Elqui - La Serena - La Serena - Av. El Santo 1475, La Serena
Clínica RedSalud Valparaíso - Valparaíso - Valparaíso - Brasil 2350, Valparaíso
Clínica RedSalud Rancagua - Rancagua - Rancagua - Av. Bernardo O'Higgins 634, Rancagua
Clínica RedSalud Mayor Temuco - Temuco - Temuco - Gabriela Mistral 1955, Temuco
Clínica RedSalud Magallanes - Punta Arenas - Punta Arenas - Av. Presidente Manuel Bulnes
01448, Punta Arenas
Centro Médico RedSalud Barrio Independencia - Santiago - Independencia - Av.
Independencia 565, Independencia
Centro Médico RedSalud Chillán - Chillán - Chillán - Constitución 620, Chillán
Centro Médico y Dental RedSalud Alameda - Santiago - Santiago - San Martín 30, Santiago
Centro Médico y Dental RedSalud Arauco - Santiago - Las Condes - Av. Presidente Kennedy
5413, Boulevard Mall Parque Arauco, Las Condes
Centro Médico y Dental RedSalud Conchalí - Santiago - Conchalí - Av. Fermín Vivaceta
3161, Conchalí
Página: 12 - 19 | Póliza N°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX
Centro Médico y Dental RedSalud La Florida - Santiago - La Florida - Av. Vicuña Mackenna
7747, La Florida
Centro Médico y Dental RedSalud Maipú - Santiago - Maipú - Alberto Llona 1770, Maipú
Centro Médico y Dental RedSalud Pedro de Valdivia - Santiago - Providencia - Av. Nueva
Providencia 1920, Providencia
Sucursales Red Salud
Nombre - Ciudad - Comuna - Dirección
Centro Médico y Dental RedSalud Ñuñoa - Santiago - Ñuñoa - Av. Irarrázaval 2305, Ñuñoa
Centro Médico y Dental RedSalud Puente Alto - Santiago - Puente Alto - Av. Concha y Toro
3779, Puente Alto
Centro Médico y Dental RedSalud Quilicura - Santiago - Quilicura - Av. Bernardo O'Higgins
581, Mall Arauco Quilicura Local 67, Quilicura
Centro Médico y Dental RedSalud San Miguel - Santiago - San Miguel - Gran Avenida José
Miguel Carrera 5728, San Miguel
Centro Médico y Dental RedSalud San Bernardo - Santiago - San Bernardo - América 654,
San Bernardo
Centro Médico y Dental RedSalud Antofagasta - Antofagasta - Antofagasta - Antonio José
de Sucre 251, Antofagasta
Centro Médico y Dental RedSalud Calama - Calama - Calama - Av. Granaderos 1474, Calama
Centro Médico y Dental RedSalud Eleuterio Ramírez - Iquique - Iquique - Eleuterio Ramirez
1162, Iquique
Centro Médico y Dental RedSalud Concepción - Concepción - Concepción - Freire 1445,
Concepción
Centro Médico y Dental RedSalud Germán Riesco - Rancagua - Rancagua - Germán Riesco
206, Rancagua
Centro Médico y Dental RedSalud Los Angeles - Los Angeles - Los Angeles - Lautaro 615,
Los Angeles
Centro Médico y Dental RedSalud Muelle Barón - Valparaíso - Valparaíso - Av. Argentina
1, Piso 2, Valparaíso
Centro Médico y Dental RedSalud Osorno - Osorno - Osorno - Bernardo O'Higgins 791,
Osorno
Centro Médico y Dental RedSalud Puerto Montt - Puerto Montt - Puerto Montt - Rengifo
412, Puerto Montt
Centro Médico y Dental RedSalud Punta Arenas - Punta Arenas - Punta Arenas - Pedro
Montt 890, Punta Arenas
Centro Médico y Dental RedSalud Temuco - Temuco - Temuco - Manuel Bulnes 846,
Temuco
Centro Médico y Dental RedSalud Valdivia - Valdivia - Valdivia - Av. Alemania 475, Valdivia
Centro Médico y Dental RedSalud Viña del Mar - Viña del Mar - Viña del Mar - 3 Norte 464,
Viña del Mar
19. COBERTURA DENTAL
a) Esta cláusula adicional, reembolsa como complemento al Sistema Previsional de
Salud, los gastos dentales razonables y acostumbrados que haya incurrido
efectivamente cada asegurado titular, cónyuge, conviviente civil, conviviente no civil
con hijos en común e hijos, a consecuencia de enfermedad o accidente de origen
odontológico cubierta por este contrato de seguros y ocurrida durante la
permanencia del asegurado en la póliza.
La Compañía de Seguros considera como gasto razonable y acostumbrado aquel
que no exceda el 100% del valor asignado para esa prestación en el arancel de
referencia de Vida Cámara, el cual podrá ser consultado por los asegurados.
Página: 13 - 19 | Póliza N°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX
En el caso de que el gasto dental reclamado exceda al tope de la prestación del
arancel estipulado en el párrafo anterior, los porcentajes de reembolso se aplicarán
sobre dicho tope.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran
definidos en el "Plan de Reembolsos Dental", detallado en el anexo: Cuadro de
Condiciones y Características de la Póliza: Plan de Reembolsos DENXXX
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos
de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
b) Gastos en el Extranjero:
Respecto de los gastos incurridos en el extranjero, los asegurados podrán
informarse de los prestadores asociados a la póliza mediante consulta al
Call Center de la Compañía en el número 600 320 07 00.
En estos casos, los porcentajes de reembolso a aplicar serán los indicados
en el "Plan de Reembolso Dental".
c) Edad límite para la Cobertura de Ortodoncia: 17 años y 364 días
d) Deducible y Período de Acumulación:
De acuerdo a la cotización aceptada por el Contratante, esta póliza considera aplicación de
deducible(s) en la cobertura dental de acuerdo a las condiciones y valores establecidos en el
siguiente cuadro:
(*) El deducible por asegurado se aplicará a un máximo de 1,5 UF por grupo familiar.
Deducible por Grupo
Familiar Aplica Sobre Prestaciones
Dentales
Titular Solo 0,5UF
Titular + 1 Carga(s) 1,0UF
Titular + 2 Cargas o màs 1,5UF
Periodo Acumulación: Vigencia de la póliza
e) Carencia
Para las carteras con continuidad de cobertura o aquellas en que la presente póliza
constituya una renovación de un seguro anterior contratado con esta Compañía por las
mismas coberturas, no se les aplicará Carencia alguna. Sin embargo, los nuevos asegurados
(titulares y cargas) que sean incorporados durante la vigencia de esta póliza, se les aplicará
una Carencia de ciento ochenta (180) días para la Cobertura de Ortodoncia, Prótesis Fijas y
removibles e implantes.
f) Preexistencias: Este seguro cubre preexistencias.
g) Exclusiones de la Cobertura:
Las exclusiones contempladas en esta Cobertura corresponden a las establecidas en el
Artículo 4 de la Cláusula Adicional inscrita en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el
Mercado Financiero bajo el código CAD 320180045.
Página: 14 - 19 | Póliza N°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX
h) Primas:
Las primas mensuales en UF, de este seguro según número de cargas, son las siguientes:
Asegurados Prima Afecta IVA Prima Bruta
Titular Solo UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
Titular una carga UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
Titular dos cargas UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
Titular tres o más cargas UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
i) Liquidación de la cobertura Dental:
a) El plazo de aviso del siniestro será el mismo que el indicado para gastos
ambulatorios señalados en la letra (a) del Artículo 17 de estas Condiciones Particulares.
b) Constituye requisito para cualquier reembolso de gasto dental por parte de la
Compañía.
Entregar a la Compañía de seguros el presupuesto detallado y el formulario de
reembolso dental, que la Compañía de seguros proporcionará para estos efectos, con la
información que en él se indique, completada de puño y letra del cirujano-dentista tratante,
indicando el detalle del tratamiento efectuado, números de piezas tratadas y tipo de
tratamiento efectuado, fecha de ejecución, costo unitario y costo total. Se deben indicar los
valores clínicos unitarios.
La declaración del asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto
por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual
pertenezca el asegurado.
La entrega a la Compañía de los originales extendidos a nombre del asegurado de
los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de
atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido
y su cancelación; como así mismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de
una parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra
anterior.
Los antecedentes dentales y exámenes radiológicos utilizados en el diagnóstico y
tratamiento, para efectos de determinar y verificar la efectividad de la prestación dental
cuyo reembolso se solicita, estando especialmente obligado el asegurado a dar
cumplimiento a lo siguiente:
a. Acompañar radiografías de diagnóstico para los siguientes tratamientos:
Obturaciones Proximales. Periodontitis Marginales, Cirugías, Endodoncias, Prótesis Fija e
Implantes.
b. Acompañar radiografías de control final de tratamiento en las siguientes
prestaciones: Endodoncia, Injertos Óseos, Cirugía de Implante y Rehabilitación de Implante.
Concurrir personalmente, cuando la compañía lo solicite, a contraloría dental en los
centros que la compañía determine y dentro del 15 días hábiles contados desde la recepción
de la comunicación de la compañía.
OTRAS CONDICIONES – Cobertura Dental
No contempla condiciones adicionales.
Página: 15 - 19 | Póliza N°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX
20. AMPLIACION DE COBERTURA DE SALUD
a) Esta cobertura operará una vez consumido el tope de la cobertura de salud del "Plan de Reembolso", e
indemnizará los gastos razonables y acostumbrados incurridos en exceso de la cobertura del Sistema
de Salud Previsional del Asegurado, en los porcentajes y topes indicados en el "Plan de Reembolsos
Ampliación de Cobertura de Salud".
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de
Reembolso Ampliación de Cobertura de Salud, detallado en Anexo Cuadro de Condiciones y
Características de la Póliza: Plan de Reembolso Ampliación de Cobertura de Salud MOD xxxxx
En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado
o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel
Fonasa vigente a la fecha de la prestación, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de
reembolso establecido en el Plan de Reembolsos.
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel
Fonasa, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales
instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al
porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos, con excepción de medicamentos
ambulatorios(siempre que se haya contratado la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así conste
en el Plan de Reembolso de estas condiciones particulares).
b) Asegurados:
La Ampliación de Cobertura de Salud sólo es aplicable al titular, cónyuge o conviviente civil, conviviente
no civil con hijos en común e hijos del titular, del o la cónyuge o conviviente civil o conviviente no civil
con hijos en común, siempre que cumplan con las condiciones de asegurabilidad establecidas para esta
cobertura, las cuales se encuentran descritas en el siguiente punto.
c) Requisitos de Asegurabilidad:
Asegurado Edad Mínima
de Ingreso Edad Máxima de
Ingreso Edad Máxima de
Permanencia
Titular 18 años 63 años y
364 días
64 años y
364 días
Cónyuge o conviviente civil, o
conviviente no civil con hijos en
común
18 años 63 años y
364 días
64 años y
364 días
Hijos Desde el 14avo día de
nacimiento 23 años y
364 días
24 años y
364 días
La edad máxima de ingreso no será exigible respecto de asegurados que provengan de carteras
traspasadas de otros seguros, a quienes se les aplicará únicamente la edad máxima de permanencia.
d) Tarifas y Primas de la Ampliación de Cobertura:
Las primas mensuales en UF, de esta Ampliación de Cobertura, son las siguientes:
Página: 16 - 19 | Póliza N°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX
Asegurados Prima Afecta IVA Prima Bruta
Titular Solo UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
Titular una carga UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
Titular dos cargas UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
Titular tres o más cargas UF X,XXXX UF X,XXXX UF X,XXXX
e) Liquidación de la Ampliación de Cobertura de un Asegurado: En lo referente a la liquidación de esta
Ampliación de Cobertura, se aplicará lo establecido en el punto "LIQUIDACIÓN DE LA COBERTURA DE
UN ASEGURADO" de estas Condiciones Particulares.
f) Preexistencias: Este seguro cubre preexistencias.
g) Exclusiones de cobertura: Las exclusiones contempladas en esta cobertura corresponden a las
establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado
Financiero bajo el código POL 320190080.
Otras Condiciones – Ampliación de Cobertura de Salud:
* Cobertura Pandemia Covid-19
Se incorpora excepcionalmente la cobertura de gastos médicos originados o que sean consecuencia de la
pandemia Covid-19, en los siguientes términos y condiciones:
1. Las prestaciones médicas ambulatorias y hospitalarias requeridas para el tratamiento de la pandemia
Covid19 serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso, de
acuerdo al tipo de atención recibida por el asegurado.
2. En caso de que las prestaciones no reciban reembolso del sistema de salud previsional del asegurado,
independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de bonificación
establecido en el Plan de Reembolsos, con excepción de los medicamentos ambulatorios (siempre que se
haya contratado la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así conste en el Plan de Reembolso de
estas condiciones particulares).
3. Se reembolsarán las prestaciones médicas ambulatorias y hospitalarias no incluidas en el Arancel
Fonasa siempre que éstas sean necesarias para el diagnóstico y/o tratamiento de la patología Covid-19,
en los siguientes términos:
a) Las prestaciones ambulatorias recibirán un reembolso del 50%, con un tope de UF 10.
b) Las prestaciones hospitalarias serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en
el Plan de Reembolso.
c) En caso de que estas prestaciones, por cualquier causa, no reciban reembolso del sistema de salud
previsional del asegurado, se aplicará el factor de descuento señalado en el número 2 anterior.
4. Esta cobertura excepcional sólo será aplicable durante el periodo de vigencia de esta póliza, por lo que
la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia en caso de que la póliza fuera renovada o
contratada por un nuevo período.
21. MODIFICACIÓN SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de las condiciones generales del seguro, en caso de
modificación de la legislación o normativa vigente relacionada al sistema de salud previsional
público o privado, y siempre que dicho cambio altere significativamente la cobertura del seguro,
sea en cuanto al riesgo asumido o a los beneficios que otorga, en comparación a las condiciones
existentes al momento de la celebración del contrato, la Compañía podrá facultativamente dar por
terminada la póliza en forma anticipada, o proponer al contratante nuevas condiciones de
cobertura y prima, las que en caso de no ser aceptadas por el contratante o no obtener respuesta
Página: 17 - 19 | Póliza N°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX
de parte de éste en el plazo otorgado por la Compañía en la comunicación enviada al efecto, dará
lugar a la terminación anticipada del contrato.
Se entenderá que una modificación a la legislación o normativa vigente relacionada al sistema de
salud previsional público o privado afecta significativamente la cobertura del seguro cuando se
refiere a uno o algunos de los siguientes aspectos:
a) Disminución de los planes de salud de los afiliados en un porcentaje igual o mayor
al 5%.
b) Aplicación de reglas de suscripción de riesgo no previstas, inconciliables o que impongan
restricciones respecto de aquellas consideradas por la Compañía al momento del
otorgamiento de la póliza tales como, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el
levantamiento de exclusiones, cobertura de preexistencias, cambios en los requisitos de
asegurabilidad, cambios en las prestaciones cubiertas.
c) Modificación del orden de prelación en la aplicación de la cobertura del sistema de salud
previsional que implique la concurrencia de la cobertura de esta póliza con anterioridad o
prescindencia de la cobertura del sistema de salud previsional.
d) Imposición de aranceles de prestaciones médicas que produzcan como efecto el
otorgamiento de bonificaciones sobre prestaciones no contempladas en la póliza, o que
supongan el pago de dichas prestaciones en un porcentaje superior a 1%; o bien, que
impongan el reembolso de prestaciones en cuyo otorgamiento se empleen nuevas
tecnologías no contempladas en los aranceles considerados al momento de la suscripción.
22. MANTENCIÓN DEL CONTRATO
Se establece como requisito de adhesión para mantener la vigencia de la póliza un porcentaje
máximo de variación positiva o negativa de la población de un 30% con respecto a la población
inicial de asegurados titulares ingresados en el inicio del presente contrato, siempre y cuando el
número de asegurados titulares de la póliza no sea inferior a 5 una vez aplicado el porcentaje de
variación antes indicado. Si no se cumpliera dicho requisito, el contrato de seguro colectivo
terminará anticipadamente en conformidad a los términos establecidos en las condiciones
generales del seguro.
23. AJUSTE DE PRIMA
En la renovación del contrato, las primas serán reajustadas en conformidad a la siguiente tabla:
Siniestralidad Porcentaje de Alza
Menor a 74% 0%
75% - 84% 8%
85% - 94% 22%
95% - 104% 36%
105% - 114% 50%
115% - 124% 65%
125% - 149% 87%
Mayor a 150% No hay Renovación
Para estos efectos la Siniestralidad corresponde a la relación entre siniestros y primas devengadas,
más un factor del 20% calculado al décimo mes de vigencia de la póliza. La Siniestralidad y el valor
Página: 18 - 19 | Póliza N°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX
de la prima resultante será informada al contratante a partir del mes 11 de vigencia del seguro.
24. RESUMEN DE LAS CONDICIONES DEL SEGURO
En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1935 del 5 de agosto de 2009, instruida por la
Comisión para el Mercado Financiero, en el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes
importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro:
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la Póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de
renovación.
SI cubre preexistencias.
25. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL SEGURO
Se deja constancia que la propuesta del seguro, la cotización y el certificado de cobertura, todos
documentos requeridos por la Compañía de Seguros Vida Cámara S.A. a los asegurados titulares
para la incorporación a este seguro, forman parte integral de esta póliza.
26. COMUNICACIONES
Para los efectos de las comunicaciones a que alude el Artículo 22 de las Condiciones Generales, se
fija como domicilio de los asegurados el domicilio de la Empresa Contratante.
27. CLAUSULA DE MOROSIDAD
El Contratante autoriza a Vida Cámara S.A. a comunicar a los registros públicos de información de
morosidades y protestos o a los sistemas de información comercial cualquier situación de
incumplimiento, retardo y/o mora en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente
contrato de seguro, tales como el no pago de la prima y/o cualquier otra suma de dinero que se
adeude por el Contratante por tal concepto. Los costos inherentes a aclarar la información en el
evento de pago serán de cargo del Contratante.
Para tal efecto, Vida Cámara S.A. otorgará certificados de pago sólo una vez cumplidas las
obligaciones recién referidas por parte del Contratante.
28. INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular Nro. 2.131 de 28 de noviembre de 2013 de la Comisión para el Mercado
Financiero, las Compañías de Seguros deberán recibir, registrar y responder todas las
presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante,
asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin
formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de
Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Página: 19 - 19 | Póliza N°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX
Bernardo O ́Higgins 1449 Piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl.
29. CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN
Compañía de Seguros Vida Cámara S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación
de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que
contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las Compañías
de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página Web de la
Asociación de Asegurados de Chile: www.aach.cl.
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten
reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus
reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de
Vida Cámara S.A. o a través de la página Web www.ddachile.cl.
30. DOMICILIO
Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad
de Santiago.
31. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y SELLO SERNAC
Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán
contactar a Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. a través del Contact Center (600 320 0700),
del correo electrónico [email protected], o de los formularios de contacto dispuestos
en el sitio web www.vidacamara.cl
Esta póliza NO cuenta con sello SERNAC.
Fecha de emisión: Santiago, 01 xxxxx de 202X
Página: 20 - 19 | Póliza N°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX
Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza
Plan de Reembolso Complementario de Salud MOD xxxxx
PEGAR PLAN DE REEMBOLSO SALUD NORMAL
Plan de Reembolso Dental MOD xxxxx
PEGAR PLAN DE REEMBOLSO DENTAL NORMAL
Plan de Reembolso Ampliación MOD xxxxx
PEGAR PLAN DE REEMBOLSO AMPLIACION
Página: 21 - 21 | Póliza N°: XXXX | Cotización N°: CSNXX_XXXXX
ANEXO
(Circular Nº 2106 Comisión para el Mercado Financiero)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1. OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la póliza contratada en una Compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto
de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2. FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros.
La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde
la fecha de la denuncia del siniestro.
3. DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4. INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al
domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar,
solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que
requiere para liquidar el siniestro.
5. PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a
petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el
monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados.
El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro
del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6. PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha de denuncio, a
excepción de:
a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgo del Primer Grupo cuya
prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
Página: 22 - 21 | Póliza N°: XXXX | Cotización N°: CSNXX_XXXXX
b) Siniestros marítimos que afecten a los Cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días
corridos desde fecha denuncio.
7. PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la
ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá
ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con
anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán
prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o
directo.
8. INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26
y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012,
Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9. IMPUGNACIÓN DE INFORME DE LIQUIDACIÓN
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo
tendrá el Asegurado.
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la
ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá
ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con
anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán
prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o
directo.

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