Página:1 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD CON CLÁUSULA ADICIONAL DE COBERTURA ODONTOLÓGICA CON AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE SALUD CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS POL320190080 Y CAD 320180045 CONDICIONES PARTICULARES Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y el asegurado, su Declaración de Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio de la presente póliza asegurar lo siguiente: Datos del Contratante Nombre o Razón Social Domicilio Comuna Ciudad Teléfono Rut Contacto Email Datos del Asegurador Nombre o Razón SocialCOMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A. DomicilioAv. Apoquindo 6750 Piso 10 ComunaLas Condes CiudadSantiago Teléfono600 320 07 00 RUT99.003.000 - 6 Nombre ProductoSalud Digital: Red Salud Cerrado más Dental con Ampliación de Salud Datos del Intermediario Nombre o Razón Social Domicilio Comuna Ciudad Teléfono Rut Comisión Del Corredor N°
Página:2 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX 1.VIGENCIA DE LA PÓLIZA La póliza tiene una vigencia anual a partir de 01/XX/202X Su renovación será automática por un nuevo período de igual duración, en los términos descritos en el artículo 18 de las condiciones generales, si ninguna de las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de término de la vigencia inicial o de sus respectivas renovaciones mediante una comunicación por escrito a la otra parte involucrada. Lo anterior es sin perjuicio del ajuste de primas establecido en el artículo 23 de estas Condiciones Particulares. 2.ASEGURADOS Aquellosaquienesafectaelriesgoquesetransfierealasegurador.Paraestosefectos se considerarán como tal a las personas naturales que habiendo solicitado su incorporación a la póliza, hayan sido aceptados por la Compañía de Seguros, cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad, y se encuentren incorporados en las nóminas vigentes de asegurados que las partes mantendrán en su poder. Son asegurados titulares las personas naturales que sean personal activo y dependiente del contratante o vinculado a éste que han sido aceptados por la Compañía. Adicionalmente, tendrán la calidad de asegurados dependientes del titular de esta póliza, el grupo familiar del asegurado titular, según el siguiente detalle: •Cónyuge o Conviviente Civil •Conviviente No Civil con hijos en común • Hijos inscritos al momento del ingreso del asegurado titular a la póliza. En caso de recién nacidos el plazo de inscripción es dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de incorporación. Los hijos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando. •Hijos del o la cónyuge o conviviente civil. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando. • Hijos del o la conviviente no civil, siempre y cuando existan hijos en común. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando. • Cargas legales exceptuando padres. Estos serán asegurados sólo si son inscritos dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de incorporación. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
Página:3 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX 3.COBERTURA Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente un asegurado, a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contratodeseguro y ocurrida durantelapermanenciadelaseguradoenlapóliza, en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares. Así mismo, y sólo en caso de que se contrate la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así conste en el plan de reembolso de estas Condiciones Particulares, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares. Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de Reembolsos, detallado en el anexo: Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza Plande Reembolsos MODXXX No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente: 1.En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos, siempre y cuando las prestaciones tengan cobertura por la póliza. 2.En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos, con excepción de medicamentos ambulatorios (siempre que se haya contratado esta cobertura) y los siguientes Beneficios Especiales: 3.La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa, o aquel que lo reemplace, vigente a la fecha de la respectiva prestación. 4.La presente póliza no otorga cobertura a los gastos médicos correspondientes a cualquiera de las coberturas contratadas que hubieran sido incurridos fuera de Chile. 4.DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN De acuerdo a la cotización aceptada por el Contratante, esta póliza considera aplicación de deducible(s) de acuerdo a las condiciones y valores establecidos en el siguiente cuadro: (*) El deducible por asegurado se aplicará a un máximo de 1,5 UF por grupo familiar. Deducible por Grupo FamiliarAplica Sobre Prestaciones Salud Titular Solo0,5UF Titular + 1 Carga(s)1,0UF Titular + 2 Cargas o màs1,5UF Gastos por Óptica
Página:4 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX Periodo Acumulación:Vigencia de la póliza 5.CARENCIA Para las carteras con continuidad de cobertura o aquellas en que la presente póliza constituya una renovación de un seguro anterior contratado con esta Compañía por las mismas coberturas, no se les aplicará Carencia alguna. Sin embargo, las nuevas aseguradas titulares, cónyuges, convivientes civiles o convivientes no civiles con hijos en común que sean incorporadas durante la vigencia de esta póliza, se les aplicará una Carencia de noventa (90) días para las coberturas del Beneficio de Maternidad. 6.VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE CADA ASEGURADO Los nuevos asegurados titulares o dependientes ingresarán al presente seguro colectivo, sólo una vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro. 7.REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Los requisitos de asegurabilidad de la Compañía para los asegurados son: AseguradoEdad mínima de IngresoEdad máxima de IngresoEdad Máxima de Permanencia Titular18 años64 años y 364 días65 años y 364 días Cónyuge o conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común18 años64 años y 364 días65 años y 364 días HijosDesde el día de nacimiento23 años y 364 días24 años y 364 días Cargas Legales, exceptuando PadresDesde el día de nacimiento23 años y 364 días24 años y 364 días Losaseguradosamparadosbajoestacobertura,seránaquellosdefinidosenelArtículo "ASEGURADOS" de este condicionado particular. Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la póliza, tendrán cobertura hasta el último día del mes en que cumplan dicha edad. La edad máxima de ingreso no será exigible respecto de asegurados que provengan de carteras traspasadasdeotrosseguros,aquienesselesaplicaráúnicamentelaedadmáximade permanencia. 8.PREEXISTENCIA Este seguro cubre preexistencias. 9.EXCLUSIONES DE LA COBERTURA Las exclusiones contempladas en esta Póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320190080. 10.INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS a)Para la inclusión de asegurados cada persona deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad de esta póliza. b)La información de incorporaciones y exclusiones de la póliza deberá ser entregada por el contratante dentro de los primeros veinticinco (25) días de cada mes.
Página:5 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX c)El Contratante deberá enviar la información con los ingresos de los asegurados, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días a contar de la fecha en que los asegurables califican para solicitar su ingreso al seguro, en cuyo caso el inicio de la vigencia de su cobertura, previa evaluación y suscripción de riesgos por parte de VidaCámara S.A., comenzará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. d)Los nuevos asegurados titulares o dependientes ingresarán al presente seguro colectivo, sólo una vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro. El ingreso de nuevos asegurados titulares a la póliza con su grupo familiar podrá ser solicitado por el Contratante durante la vigencia de la misma, sólo en el caso de que el nuevo asegurado corresponda a una nueva contratación del Contratante o a las siguientes cargas de asegurados titulares vigentes en la póliza: i) hijos recién nacidos; ii) cónyuges de matrimonios celebrados durante la vigencia de la póliza; iii) convivientes civiles de acuerdos de unión civil celebrados durante la vigencia de la póliza. Podrán ingresar a la póliza: 1.Los hijos nacidos durante la vigencia de esta póliza. Éstos deben ser inscritos hasta treinta (30) días después de la fecha de nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento siempre y cuando la póliza esté vigente. De no solicitar su incorporación dentro de los 30 primeros días del nacimiento, podrá solicitarla en cualquier momento, en cuyo caso la incorporación será efectiva, pero su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de incorporación. 2.Cónyuge de matrimonio civil o conviviente civil de acuerdo de unión civil recién celebrado. Puede solicitar su inscripción hasta treinta (30) días después de su celebración siempre y cuando la póliza esté vigente para tener cobertura desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del plazo indicado no podrá ser inscrito(a) hasta la renovación de la presente póliza. 3.Convivientenocivilconhijosencomún.Serárequisitoparaserinscrito(a)la presentación del certificado de nacimiento del primer hijo en común con el asegurado titular. Puede solicitar la incorporación del o la conviviente no civil hasta treinta (30) días después del nacimiento del hijo en común siemprey cuando la póliza esté vigente para tener cobertura desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del plazo indicado no podrá ser inscrito(a) hasta la renovación de la presente póliza. 4.Hijosdel olaCónyugeoConvivienteCivil.Serárequisitoparaserinscrito(a)la presentación del certificado de matrimonio o del certificado de acuerdo de unión civil. Puede solicitar la incorporaciónde los hijos del o la cónyuge o del conviviente civil hasta treinta (30) días después de efectuado el matrimonio o celebrado el acuerdo de unión civil siempre y cuando la póliza esté vigente para tener cobertura desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de su aceptación por Vida Cámara S.A. Si no lo hace dentro del plazo indicado no podrá ser inscrito(a) hasta la renovación de la presente póliza. e)Los asegurados dependientes del titular que no hayan sido inscritos al momento del ingreso de éste a la póliza sólo podrán inscribirse al momento de la renovación de la póliza, salvo que se trate de recién nacidos y matrimonios o acuerdos de unión civil recién celebrados. f)Deberán completar la Solicitud de Incorporación los asegurables titulares por sí y por su grupo familiar. g)La Compañía se reserva el derecho a solicitar antecedentes adicionales a los requeridos en la Solicitud de Incorporación, con el fin de establecer condiciones especiales de cobertura.
Página:6 - 19| PólizaN°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX h)Para la exclusión de asegurados, el Contratante deberá informar vía e-mail e indicar el nombre completo y RUT del asegurado que será eliminado de la póliza, poniéndose fin a su cobertura a partir de la fecha de recepción en la compañía de la solicitudporpartedel Contratante.Ele-maildebeserdirigidoasuEjecutivode Cuenta o Corredor, según corresponda. i)En caso de que un trabajador de la Empresa que, teniendo la calidad de asegurado, deje por cualquier razón de pertenecer a ella, ésta deberá dar aviso escrito y en forma inmediata de tal hecho a Vida Cámara S.A., otorgándose cobertura sólo hasta la fecha en que el asegurado perteneció a la empresa contratante. j)Para la modificación de las características de un asegurado, el Contratante deberá indicar el nombre completo, RUT y la modificación solicitada. Esta modificación regirá a partir de la fecha de recepción y aceptación por parte de la Compañía. 11.MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO Tanto el Monto Asegurado como las Primas serán expresados en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha del respectivo pago. 12.TARIFAS Y PRIMAS DEL SEGURO Las primas mensuales en UF, de este seguro según número de cargas, son las siguientes: AseguradosPrima AfectaIVAPrima Bruta Titular SoloUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX Titular una cargaUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX Titular dos cargasUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX Titular tres o más cargasUF X,XXXXUF X,XXXXUF X,XXXX 13.BENEFICIARIO El beneficiario será el asegurado titular, sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del numeral 17 de estas Condiciones Particulares. 14.PAGO DE PRIMA, FACTURACIÓN Y COBRANZA La facturación y cobranza de las primas se efectuará de acuerdo al siguiente detalle: RUT Facturación:Nombre: Dirección:Ciudad: Comuna:Tipo Facturación y CobranzaMes anticipado Periodicidad de Pago:MensualForma de Pago:Contado Día de Pago:10Moneda de Prima:U.F. Rubro / Giro: Vida Cámara S.A. enviará al Contratante la factura correspondiente al cobro de primas por los trabajadores asegurados vigentes del período, la cual se calculará en base a la tabla de “Primas Netas Mensuales” y que deberá ser pagada por el Contratante a más tardar en la fecha indicada en la factura. En ampliación del artículo número 13 de las Condiciones Generales de esta póliza de Seguro Colectivo Complementario de Salud, se establece lo siguiente:
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