Página1de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX PÓLIZA DESEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIADE SALUD N°XXXX CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZASDE LA COMISIÓNPARA EL MERCADO FINANCIEROBAJO LOS CÓDIGOS POL320230476 CONDICIONES PARTICULARES Compañíade Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y/oel asegurado, su Declaración de Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio de la presente póliza asegurar lo siguiente: Datos del Contratante y Asegurado Titular Nombre Domicilio Comuna Ciudad Teléfono RUT Email Datos del Asegurador RazónSocialCOMPAÑÍA DESEGUROSDEVIDA CÁMARA S.A. DomicilioApoquindo 6750, Piso 10 ComunaLas Condes CiudadSantiago Teléfono600 320 07 00 RUT99.003.000-6 Nombre ProductoSeguro Complementario de Salud Full 60% con Extensión Catastrófica Deducible 60 UF Datos del Intermediario Nombre o Razón SocialQuePlan Corredores de Seguros Spa. RUT76.824.542-8 Comisiónde Intermediación Comisión de Recaudación Asegurados Dependientes NOMBRERUTPARENTESCO
Página5de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX Exámenes de Laboratorio100% Exámenes Imagenología100% Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos100% Beneficio Medicamentos Ambulatorio*** Medicamento Ambulatorios Genéricos50% Medicamento Ambulatorios Bioequivalente Genéricos50% Medicamento Ambulatorios Bioequivalente Marca50% Medicamento Ambulatorios de Marca50% Medicamento Ambulatorio Referente, Original o Innovador:50% (*) El Servicio privado deenfermería tendrá tope de 30 días por evento (**) El tope será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado. (***) Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante PRESTACIONESPorcentaje de Reembolso Otras Coberturas Órtesis Hospitalaria100% Cirugía PlásticaReparadora por Accidente100% Drogas antineoplásicas100% Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos100% Ambulancia Aérea*100% Complicaciones del Embarazo100% Kinesiología100% Prótesis y Órtesis Ambulatoria100% (*) El topeserá de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año No obstantelo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente: 1.Enaquellos casos en que el asegurado estéafiliado a un sistema previsionalde salud, privado o estatal, y las prestaciones, costoso gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los gastos pormedicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a Sistemas Previsionales de Salud, ya sean privados o estatales, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso. 2.Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas: a)Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado. b)El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días
Página6de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF. 3.La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación. 4.En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un SistemaPrevisional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja y reembolsando solo el 50% de los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición. 5.En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema previsionalde saludprivado o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsionalde salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%. 6.Lacoberturademedicamentosambulatoriosessóloaplicablealreembolsodefármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento del Evento que activó el pago dela cobertura de extensión catastrófica siempre y cuando estén cubiertospor esta póliza. 7.El porcentaje de bonificación será de un80% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro de la Visión CLC. 8.Bajo la cobertura Complicaciones del embarazo quedarán amparadas todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste, cuando elembarazo se haya gestado después de la fecha de inicio de vigencia a la póliza. Para efectos de esta definición se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes: -Colestasia intrahepática del embarazo -Placenta previa -Placenta creta -Preeclampsia -Eclampsia -Hipertensión del embarazo -Incompetencia cervical -Distosia del embarazo -Infección huevo ovular -Rotura prematura de membranas -Amenaza de parto prematuro, sin que éste haya terminado en parto -Polihidroamnios En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales no gozarán de cobertura en esta póliza. La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo solo es aplicable respecto del Asegurado Titular, su cónyuge, conviviente civil o no civil con hijos en común, y no respecto de las hijas. 6.COBERTURA EXTENSIÓN CATASTRÓFICA-EVENTO Para efectos de la Coberturade ExtensiónCatastrófica por Evento, elEvento corresponde a todas las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus
Página7de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal.El plazo o duración máxima de un evento será detres (3) años. En caso de que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue más allá de tres (3) años, y siempre que la póliza se encuentre vigente, éste será considerado como un nuevo evento para todos los efectos, reinstalándoseel deducible y el capital asegurado por una vez más. Transcurrido el período máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza. Durante la vigencia de esta póliza, cadaasegurado podrá presentar más de un evento, siemprey cuando esté asociado a un diagnóstico distinto. 7.BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BM) Para la aplicación de la cobertura complementaria de salud yde la cobertura de extensión catastrófica por evento, siel aporte del sistema de salud previsional del asegurado es menor al 50% del valor de la prestación cuyo reembolso se solicita, el reembolso de la compañía se aplicará sobre el 50% del valor real de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Se exceptúan los medicamentos ambulatorios. 8.DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN La cobertura complementariade Saludconsiderala aplicación de losdeduciblesindicados enelplan de reembolso. La coberturade ExtensiónCatastrófica por Evento está afecta a un deducible de UF 60por evento para asegurados hasta los 69 años y 364 días y UF 120 para los mayores a 70 años. Este deducible se aplicará por asegurado y será establecido en los primeros gastos médicos presentados por el evento denunciado. El deducible de un mismo evento será acumulativo y podrá ser imputado a las prestaciones otorgadas entre los distintos Prestadores, por lo cual no será necesario acumularlo desde cero en el caso de proseguir el tratamiento de un Evento en un Prestador distinto a aquel donde se inició el tratamiento. Excepcionalmente, los gastos de las siguientes patologías diagnosticadas durante la vigencia del seguro una vez transcurrida la carencia respectiva, se encontrarán sin deducible. Estas son: •Cáncer •Infarto al Miocardio •Accidente Vascular Cerebral •Trasplante de órganos mayores •Apendicitis •Angioplastia por Balón •Injerto Aórtico •Cirugía de válvulascardiacas 9.CARENCIA El Beneficio Ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un períododecarencia de 60 (sesenta) días,contados desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones en la medida que estén incluidas en el Plan de Reembolso: Tomografías Computarizadas, Resonancias Magnéticas, Procedimientos de Diagnósticos y Procedimientos Terapéuticos no Quirúrgicos Sin perjuicio de loanterior,tratándose de los planesde cobertura complementaria de saludcon cobertura Hospitalaria,se aplicaráunacarenciadeun (1) añocontadadesde la fecha de contrataciónparalas siguientesCirugíasRestringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia, las que se encuentrandescritas en elartículo3°, numerales8.1 y8.2respectivamente, de estas Condiciones Particulares.
Página8de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX Lacoberturade Extensión Catastróficacontemplaun período de carencia de sesenta (60) días, contados desde la vigencia inicial del asegurado, el que será aplicable tanto al asegurado titular como a sus dependientes siempre que la póliza se encuentre vigente.Esta carencia no se considera en caso de accidentes. 10.VIGENCIA DE LAS COBERTURASDE CADA ASEGURADO DEPENDIENTE Los nuevos asegurados dependientes ingresarán a la presente póliza de seguro sólo una vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso porCompañía de Seguros deVida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro. 11.REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Los requisitos de asegurabilidad de la pólizason los siguientes: EdadMínima de IngresoEdadMáxima de IngresoEdadMáxima de Permanencia Titular18 años69años y364 díasIlimitado Cónyuge, conviviente civil o convivienteNo civil18 años69años y364 díasIlimitado HijosDesde 14avo día de nacimiento23 años y364 días24 años y364 días NietosDesde 14avo día de nacimiento23años y 364 días24 años y 364 días Padre y/o Madre18 años69 años y 364 díasIlimitado Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro, mantendrán su cobertura hasta el término delavigenciaanual del período en que cumplieron la edad máxima de permanencia. Los asegurados deben ser afiliados o beneficiarios de alguna ISAPRE, de FONASA u Otros Sistemas de Salud Previsionales. Losasegurados titulares deberán llenar una Propuesta,titulada “Declaración Personalde Salud”y completar las preguntas sobre Enfermedades y condiciones de salud preexistente y Actividades y Deportes, por si y por sus dependientes. 12.PREEXISTENCIA Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS Este seguro no cubre preexistencias y actividades y deportes riesgosos. Para estos efectos, no se consideran como incapacidades preexistentes las patologías oncológicas cuando hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora establecerá restricciones y limitacionesespeciales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes o actividades y deportes riesgosos declaradas, las que se entenderán aceptadas por el asegurado una vez firmada la respectiva Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos, las cuales forman parte de las Condiciones Particulares.
Página9de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX 13.DECLARACIÓN DESALUDPREEXISTENCIASY ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS a)El asegurado titular antes individualizado declaró, por sí y por su grupo familiar, en su Declaración de Salud, Actividades y Deportes no tener patologías preexistentes, no tener una actividad riesgosa y no practicar deportes riesgosos. b)De acuerdo a la Declaración de Salud, Actividades y Deportes realizada por el asegurado titular por sí y por su grupo familiar, no serán cubiertas por esta póliza las patologías, actividades y deportes declarados: c)Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios causados por las patologías declaradas, su origen, consecuencias y complicaciones Las patologías preexistentes declaradas son las siguientes: Nombre AseguradoRutPatologías d)Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios causados por actividades y/o deportes riesgosos declarados. Las actividades y deportes declarados son los siguientes: Nombre AseguradoRutActividades y/o Deportes 14.EXCLUSIONES DE COBERTURA Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales,inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320230476. Sin embargo, se exceptúan de dichas exclusiones las indicadas en la letra a), exclusivamente en lo que respecta a consultas psiquiátricas y/o psicológicas, las cuales no serán aplicables a esta póliza. No obstante, las demás prestaciones médicas contempladas en la mencionada letra a) permanecerán excluidas de cobertura. Adicionalmente, se procede a levantar la exclusión contenida en la letra f),relativa al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA),otorgándose cobertura conformeal Plan de Reembolsoúnicamente respecto de los beneficios hospitalarios,siempre y cuando el diagnostico no sea preexistente.Sin perjuicio de lo anterior, los gastos ambulatorios de esta condición de salud se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura. 15.INCORPORACIÓN YEXCLUSIÓNDE ASEGURADOSDEPENDIENTES 1.Incorporación de Asegurados Dependientes: a)Para la inclusión de asegurados dependientes cada personadeberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad de la póliza. b)Cuando el asegurado titular requiera incorporarun nuevo asegurado dependiente, deberá completar una nueva Propuesta. c)Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al presente seguro sólo una vez evaluada su solicitud y aceptado su ingreso por parte de la compañía. d)Sólo podrán ingresar a la póliza losnuevos aseguradosdependientes que cumplan con algunas delas siguientes características:i) hijos; ii) cónyuge; iii) conviviente civil, iv)
Página10de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX conviviente no civilconhijoencomún ; v)nietos; vi) padres y/o madres.En estos casos la cobertura se iniciará el primer día delperiodo de coberturasiguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente: •Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será contar del14avo díade su nacimiento. •Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir del primer día delperiodo de coberturasiguiente de la presentación de la solicitud de incorporación. 2.Exclusión de Asegurados Dependientes: La exclusión de los asegurados dependientes podrá realizarla el contratante a través del Corredor al teléfono 227127123 o del correo [email protected], donde se deberá individualizar el asegurado a eliminar, excluyéndose a partir de la fecha del final del período de cobertura mensual. 3.Ajuste de prima por inclusión y exclusión deasegurados dependientes: En caso de incluir o excluir un asegurado dependiente la prima mensual será ajustada según la cantidadde aseguradosdel grupo familiary tabla deajuste deprimas indicada en el artículo 17de estas Condiciones Particularesa partir del siguiente período de coberturamensual. 16.MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO Tanto el Monto Asegurado como las Primas seránexpresadosen Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha del respectivo pago. 17.PRIMAS DEL SEGURO a)La primaesmensualen UFyse determinará en la forma establecida en la cláusula 17de estas condiciones particulares. a.La prima mensual en UF de esteseguro según número de cargas, es la siguiente: Prima NetaIVAPrima Bruta La cobranza de la prima mensual se efectuará en función de los movimientos y/o modificaciones a las características del grupo familiar vigente, porconsiguiente, las diferencias que se generen se reflejarán en la cobranza delperiodode coberturasiguiente. b)Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual. c)Modalidad de pago de la prima: a.El pago de la prima se podrá efectuar mediante lamodalidad PAT, Autorización de Descuento en Tarjeta de Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forman parte integrante de las condiciones particulares de la póliza. b.El pago de la prima se podrá efectuar mediante la modalidad PAC, Autorización de Descuento en Cuenta Corriente Bancaria, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condiciones particulares de lapóliza d)Día de pago de la prima: día XX decada mes. e)Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
Página11de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX 18.BENEFICIARIO El beneficiario será el asegurado titular. 19.AJUSTE DE PRIMAS La primamensual en UF será calculada en base al número de aseguradosy el tramo de edad, incluyendo asegurado titular y asegurados dependientesde acuerdo con elsiguiente detalle por plan de cobertura: Cobertura Complementario de Salud PlanAmbulatorio 60% Hospitalario 60% Prima NetaIVAPrima bruta 0-200,72740,13820,8657 21-300,82990,15770,9876 31-400,93250,17721,1097 41-500,98610,18741,1735 51-601,04740,19901,2464 61-651,13010,21471,3448 66-701,29240,24561,5380 71-751,29240,24561,5380 76-801,29240,24561,5380 81-851,29240,24561,5380 86-901,60180,30431,9061 más de 902,09800,39862,4966 CoberturaExtensiónCatastróficaDeducible60 UF Prima NetaIVAPrima bruta 0-200,15700,02980,1868 21-300,23500,04470,2797 31-400,33300,06330,3963 41-500,39200,07450,4665 51-600,68500,13020,8152 61-650,93000,17671,1067 66-701,27300,24191,5149 71-751,32200,25121,5732 76-801,46900,27911,7481 81-851,51800,28841,8064 86-901,95850,37212,3306 más de 902,35000,44652,7965 20.LIQUIDACIÓN La Compañía indemnizará al asegurado, de acuerdo alrespectivo"Plan de Cobertura"al que se haya incorporadoen esta póliza y que es parte integrante de este Contrato, una vez que se cumplan todos los requisitos que se mencionan en esta póliza mediante reembolso.
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