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Complementario + Catastrófico

Seguro Complementario de Salud FULL 60% con Extensión Catastrófica

Desde

$52.368/mes

Página 1 de 17 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIA DE SALUD


CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS

POL 320230476

CONDICIONES PARTICULARES

Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en
consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y/o el asegurado, su Declaración de
Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan,
acepta por medio de la presente póliza asegurar lo siguiente:

Datos del Contratante y Asegurado Titular

Nombre

Domicilio

Comuna

Ciudad

Teléfono

RUT

Email

Datos del Asegurador

Razón Social
COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A.
Domicilio
Apoquindo 6750, Piso 10
Comuna
Las Condes
Ciudad
Santiago
Teléfono
600 320 07 00
RUT
99.003.000-6
Nombre Producto
Seguro Complementario de Salud Full 60% con Extensión Catastrófica
Deducible 60 UF

Datos del Intermediario

Nombre o Razón Social

RUT

Comisión del Corredor
0, 00 % de la prima neta recaudada
Asegurados Dependientes

NOMBRE
RUT PARENTESCO
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1. VIGENCIA DE LA PÓLIZA

La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año, comenzando a las 00:00 horas del día XXXX de XXXX
de XXXX y terminando a las 24:00 horas del día XXXX de XXXX de XXXX.

La póliza se renovará automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia, ajustándose la
prima según el tramo de edad y número de asegurados por grupo familiar indicadas en el punto 17, a
menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación escrita, con
una anticipación de, a lo menos, 60 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza. Esta comunicación
podrá realizarla a través del Corredor al correo [email protected]

2. ASEGURADOS

Podrán tener la calidad de asegurados dependientes del titular de esta póliza, las personas vinculadas al
asegurado titular, según el siguiente detalle:

Cónyuge y Conviviente Civil o Conviviente No Civil con hijos en común
Hijos
Hijos del o la cónyuge o conviviente civil o conviviente no civil. Estos se encontrarán asegurados
hasta la fecha indicada en los requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se
encuentren estudiando.

Cargas legales. Estos podrán ser asegurados acreditando su calidad de carga legal del titular y
sólo si son inscritos dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan
cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del
periodo de cobertura siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de inclusión. Se encontrarán
asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean
solteros y se encuentren estudiando.

Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada
grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.

3. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE SALUD

Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos
médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una
incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la
póliza en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares.

Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en los Planes de
Reembolso, detallados en el Anexo 1, Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza de acuerdo al
plan al que opte el asegurado titular al momento de la contratación.

Con todo, los porcentajes de bonificación establecidos en el Plan de Reembolsos anteriormente
mencionado podrán ser incrementados en el porcentaje que se indique para las respectivas prestaciones
del referido Plan si éstas son realizadas u otorgadas en las clínicas o centros médicos de Red Salud, siempre
que éstas gocen de cobertura en la póliza.

Se exceptuarán del incremento porcentual de reembolso, las prestaciones que en el Plan de Reembolsos
contemplen un porcentaje de bonificación del 100%.

No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:

1. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que
cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de
50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los
gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas
Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.
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8.4. CIRUGIAS DE CONTROL DE NATALIDAD: La compañía de seguros reembolsará o pagará los
gastos efectivamente incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsándose las
prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de
Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de
Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.

Ligadura de trompas:

Salpingoligadura:

Vasectomía:

8.5. CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del
procedimiento de la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del
procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los
casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de
pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la
cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura
de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la
prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en
el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.

4. CAPITAL ASEGURADO COBERTURA EXTENSIÓN CATASTRÓFICA POR EVENTO

Cobertura Catastrófico por Evento

Asegurados hasta 69 años y 364 días
Asegurados mayores de 70 años
Para eventos ocurridos hasta el día
anterior a aquél en que el asegurado
cumpla los 70 años de edad.

Para eventos ocurridos a contar del día en
que el asegurado cumpla los 70 años de
edad.

Monto Asegurado
UF 30.000 por evento UF 5.000 por evento
Deducible Libre Elección
UF 60 UF 120
5. COBERTURA EXTENSIÓN CATASTRÓFICA POR EVENTO

Esta cobertura operará una vez consumido el deducible indicado en el artículo 4° de estas condiciones
particulares, conformado por los copagos incurridos por el asegurado luego de aplicar la cobertura
complementaria de salud de la póliza, e indemnizará los gastos razonables y acostumbrados incurridos en
exceso de la cobertura del Sistema de Salud Previsional del Asegurado, en los porcentajes y topes indicados
en el "Plan de Reembolsos Ampliación de Cobertura de Salud".

Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de
Reembolsos, incluido en el Cuadro de Condiciones y Características siguiente:

CUADRO DE CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA PLAN DE REEMBOLSOS
COBERTURA EXTENSIÓN CATASTRÓFICA POR EVENTO

Coberturas
Porcentaje de Reembolso
Beneficios
Hospitalarios

Dia Cama Hospitalización
100%
Servicios Hospitalarios
100%
Honorarios Médico
100%
Prótesis Quirúrgicas
100%
Cirugía Dental por Accidente
100%
Ambulancia Terrestre*
100%
Beneficios
Ambulatorios

Cirugía Ambulatoria
100%
Consultas Médicas
100%
Exámenes de Laboratorio
100%
Exámenes de Radiografías
100%
Exámenes de Medicina Nuclear
100%
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Procedimiento de Diagnóstico y
Terapéuticos
100%
(*) Para la prestación de ambulancia terrestre el tope será de UF 10 por Evento, sin límite de kilómetros y sin tope
de Eventos, si el asegurado es hospitalizado.

No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:

1. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente
a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0)
en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al
porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos, debiéndose acreditar la no cobertura,
mediante el timbre “NO BONIFICABLE”.

2. Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de
Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:

a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud
Previsional del asegurado.

b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia
máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días

Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso
establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.

3. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.

4. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del
siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja y reembolsando solo el 50%
de los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición.

5. El porcentaje de bonificación será de un 80% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para
prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana
de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro
de la Visión CLC.

6. Bajo la cobertura Complicaciones del embarazo quedarán amparadas todas aquellas patologías que
estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u
ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste, cuando el embarazo se haya gestado
después de la fecha de inicio de vigencia a la póliza. Para efectos de esta definición se entienden como
complicaciones del embarazo las siguientes:

- Colestasia intrahepática del embarazo

- Placenta previa

- Placenta creta

- Preeclampsia

- Eclampsia

- Hipertensión del embarazo

- Incompetencia cervical

- Distosia del embarazo

- Infección huevo ovular

- Rotura prematura de membranas

- Amenaza de parto prematuro, sin que éste haya terminado en parto

- Polihidroamnios
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En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los
cuales no gozarán de cobertura en esta póliza.

La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo solo es
aplicable respecto del Asegurado Titular, su cónyuge, conviviente civil o no civil con hijos en común,
y no respecto de las hijas.

6. COBERTURA EXTENSIÓN CATASTRÓFICA - EVENTO

Para efectos de la Cobertura de Extensión Catastrófica por Evento, el Evento corresponde a todas las
prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus
consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal.

Este seguro otorga cobertura hasta por un período de doce (12) meses contados desde el inicio de las
prestaciones asociadas al diagnóstico principal que generó el Evento.

En caso de que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue
más allá del plazo indicado anteriormente, y siempre que la póliza se encuentre vigente, éste será
considerado como un nuevo evento para todos los efectos, reinstalándose el deducible y el capital
asegurado por una vez más. Transcurrido el período máximo de reembolso de veinticuatro (24) meses por
el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta
póliza.

Durante la vigencia de póliza, cada asegurado podrá presentar un máximo de dos eventos, con excepción
de los asegurados mayores a los 80 años, para los cuales se reducirá el máximo de eventos a uno por
vigencia.

7. DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN

La cobertura complementaria de Salud considera la aplicación de los deducibles indicados en los
respectivos planes de reembolso a los que se hayan incorporado los asegurados.

La cobertura Catastrófica por Evento está afecta a un deducible para prestadores Libre Elección, el
deducible será de UF 60 por evento para asegurados hasta los 69 años y 364 días y UF 120 para los mayores
a 70 años. Este deducible se aplicará por asegurado y será establecido en los primeros gastos médicos
presentados por el evento denunciado.

8. CARENCIA

El Beneficio Ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un período una carencia de
60 (sesenta) días contados desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones en la medida
que estén incluídas en el Plan de Reembolso: Tomografías Computarizadas, Resonancias Magnéticas,
Procedimientos de Diagnósticos y Procedimientos Terapéuticos no Quirúrgicos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los planes de cobertura complementaria de salud con cobertura
Hospitalaria, se aplica una carencia de 6 (seis) meses contada desde la fecha de contratación para las
siguientes Cirugías Restringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia, las que se
encuentran descritas en el artículo 3°, numerales 8.1 y 8.3 respectivamente, de estas Condiciones
Particulares.

La cobertura de Extensión Catastrófica tiene un período de carencia de sesenta (60) días, contados desde
la vigencia inicial del asegurado, el que será aplicable tanto al asegurado titular como a sus dependientes
siempre que la póliza se encuentre vigente. Esta carencia no se considera en caso de accidentes.

9. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE CADA ASEGURADO DEPENDIENTE

Los nuevos asegurados dependientes ingresarán a la presente póliza de seguro sólo una vez evaluada su
Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se
iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro.
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10. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

Los requisitos de asegurabilidad de la póliza son los siguientes:

Edad Mínima

de Ingreso
Edad Máxima
de Ingreso
Edad Máxima de
Permanencia

Titular
18 años 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Cónyuge, conviviente civil o
conviviente no civil
18 años 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Hijos
Desde 14avo día de
nacimiento
23 años y 364 días 24 años y 364 días
Cargas Legales
Desde 14avo día de
nacimiento
23 años y 364 días 24 años y 364 días
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro,
mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que cumplieron la edad
máxima de permanencia.

11. PREEXISTENCIA Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS

Este seguro no cubre preexistencias y actividades y deportes riesgosos.

Para estos efectos, no se consideran como incapacidades preexistentes las patologías oncológicas cuando
hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos
efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora
establecerá restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades
preexistentes o actividades y deportes riesgosos declaradas, las que se entenderán aceptadas por el
asegurado una vez firmada la respectiva Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos,
las cuales forman parte de las Condiciones Particulares.

12. DECLARACIÓN DE PREEXISTENCIAS Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS

a) El asegurado titular antes individualizado declaró, por sí y por su grupo familiar, en su Declaración
de Salud, Actividades y Deportes no tener patologías preexistentes, no tener una actividad riesgosa y no
practicar deportes riesgosos.

b) De acuerdo a la Declaración de Salud, Actividades y Deportes realizada por el asegurado titular por
sí y por su grupo familiar, no serán cubiertas por esta póliza las patologías, actividades y deportes
declarados:

c) Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos farmacéuticos,
procedimientos o estudios causados por las patologías declaradas, su origen, consecuencias y
complicaciones

Las patologías preexistentes declaradas son las siguientes:

Nombre Asegurado
Rut Patologías
d) Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos farmacéuticos,
procedimientos o estudios causados por actividades y/o deportes riesgosos declarados.

Las actividades y deportes declarados son los siguientes:

Nombre Asegurado
Rut Actividades y/o Deportes

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