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Complementario + Catastrófico

Seguro Complementario de Salud FULL 60% con Extensión Catastrófica

Desde

$54.819/mes

Página 1 de 18 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIA DE SALUD

XXXX
CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS

POL 320230476

CONDICIONES PARTICULARES

Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en
consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y/o el asegurado, su Declaración de
Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan,
acepta por medio de la presente póliza asegurar lo siguiente:

Datos del Contratante y Asegurado Titular

Nombre

Domicilio

Comuna

Ciudad

Teléfono

RUT

Email

Datos del Asegurador

Razón Social
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A.
Domicilio
Apoquindo 6750, Piso 10
Comuna
Las Condes
Ciudad
Santiago
Teléfono
600 320 07 00
RUT
99.003.000-6
Nombre Producto
Seguro Complementario de Salud Full 60% con Extensión Catastrófica
Deducible 60 UF

Datos del Intermediario

Nombre o Razón Social
QuePlan Corredores de Seguros Spa.
RUT
76.824.542-8
Comisión de Intermediación

Comisión de Recaudación

Asegurados Dependientes

NOMBRE
RUT PARENTESCO
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Exámenes de Laboratorio
100%
Exámenes Imagenología
100%
Procedimientos de Diagnósticos y
Terapéuticos
100%
Beneficio
Medicamentos
Ambulatorio***

Medicamento Ambulatorios Genéricos
50%
Medicamento Ambulatorios
Bioequivalente Genéricos
50%
Medicamento Ambulatorios
Bioequivalente Marca
50%
Medicamento Ambulatorios de Marca
50%
Medicamento Ambulatorio Referente,
Original o Innovador:
50%
(*) El Servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por evento

(**) El tope será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.

(***) Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de
beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante

PRESTACIONES
Porcentaje de Reembolso
Otras Coberturas

Órtesis Hospitalaria
100%
Cirugía Plástica Reparadora por
Accidente
100%
Drogas antineoplásicas
100%
Drogas inmunosupresoras para
trasplantes de órganos
100%
Ambulancia Aérea*
100%
Complicaciones del Embarazo
100%
Kinesiología
100%
Prótesis y Órtesis Ambulatoria
100%
(*) El tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año

No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:

1.
En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema previsional de salud, privado o
estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que
cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja del
50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los
gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a Sistemas Previsionales de
Salud, ya sean privados o estatales, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de
Reembolso.

2.
Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de
Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:

a)
Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud
Previsional del asegurado.

b)
El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia
máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días
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Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso
establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.

3.
La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.

4.
En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del
siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja y reembolsando solo el 50%
de los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición.

5.
En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema previsional de salud privado o público
y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsional de
salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de
un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de
reembolso en 80%
.
6.
La cobertura de medicamentos ambulatorios es sólo aplicable al reembolso de fármacos
directamente relacionados y necesarios para el tratamiento del Evento que activó el pago de la
cobertura de extensión catastrófica siempre y cuando estén cubiertos por esta póliza.

7.
El porcentaje de bonificación será de un 80% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para
prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana
de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro
de la Visión CLC.

8.
Bajo la cobertura Complicaciones del embarazo quedarán amparadas todas aquellas patologías que
estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u
ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste, cuando el embarazo se haya gestado
después de la fecha de inicio de vigencia a la póliza. Para efectos de esta definición se entienden como
complicaciones del embarazo las siguientes:

- Colestasia intrahepática del embarazo

- Placenta previa

- Placenta creta

- Preeclampsia

- Eclampsia

- Hipertensión del embarazo

- Incompetencia cervical

- Distosia del embarazo

- Infección huevo ovular

- Rotura prematura de membranas

- Amenaza de parto prematuro, sin que éste haya terminado en parto

- Polihidroamnios

En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los
cuales no gozarán de cobertura en esta póliza.

La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo solo es
aplicable respecto del Asegurado Titular, su cónyuge, conviviente civil o no civil con hijos en común,
y no respecto de las hijas.

6.
COBERTURA EXTENSIÓN CATASTRÓFICA - EVENTO
Para efectos de la Cobertura de Extensión Catastrófica por Evento, el Evento corresponde a todas las
prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus
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consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal. El plazo o duración máxima de
un evento será de tres (3) años.

En caso de que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue
más allá de tres (3) años, y siempre que la póliza se encuentre vigente, éste será considerado como un
nuevo evento para todos los efectos, reinstalándose el deducible y el capital asegurado por una vez más.
Transcurrido el período máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo evento, cesará la obligación
de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza.

Durante la vigencia de esta póliza, cada asegurado podrá presentar más de un evento, siempre y cuando
esté asociado a un diagnóstico distinto.

7.
BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BM)
Para la aplicación de la cobertura complementaria de salud y de la cobertura de extensión catastrófica por
evento, si el aporte del sistema de salud previsional del asegurado es menor al 50% del valor de la
prestación cuyo reembolso se solicita, el reembolso de la compañía se aplicará sobre el 50% del valor real
de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.
Se exceptúan los medicamentos ambulatorios.

8.
DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN
La cobertura complementaria de Salud considera la aplicación de los deducibles indicados en el plan de
reembolso.

La cobertura de Extensión Catastrófica por Evento está afecta a un deducible de UF 60 por evento para
asegurados hasta los 69 años y 364 días y UF 120 para los mayores a 70 años. Este deducible se aplicará
por asegurado y será establecido en los primeros gastos médicos presentados por el evento denunciado.

El deducible de un mismo evento será acumulativo y podrá ser imputado a las prestaciones otorgadas
entre los distintos Prestadores, por lo cual no será necesario acumularlo desde cero en el caso de proseguir
el tratamiento de un Evento en un Prestador distinto a aquel donde se inició el tratamiento.

Excepcionalmente, los gastos de las siguientes patologías diagnosticadas durante la vigencia del seguro
una vez transcurrida la carencia respectiva, se encontrarán sin deducible. Estas son:

Cáncer
Infarto al Miocardio
Accidente Vascular Cerebral
Trasplante de órganos mayores
Apendicitis
Angioplastia por Balón
Injerto Aórtico
Cirugía de válvulas cardiacas
9.
CARENCIA
El Beneficio Ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un período de carencia de
60 (sesenta) días, contados desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones en la medida
que estén incluidas en el Plan de Reembolso: Tomografías Computarizadas, Resonancias Magnéticas,
Procedimientos de Diagnósticos y Procedimientos Terapéuticos no Quirúrgicos

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los planes de cobertura complementaria de salud con cobertura
Hospitalaria, se aplica una carencia de un (1) año contada desde la fecha de contratación para las
siguientes Cirugías Restringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia, las que se
encuentran descritas en el artículo 3°, numerales 8.1 y 8.2 respectivamente, de estas Condiciones
Particulares.
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La cobertura de Extensión Catastrófica contempla un período de carencia de sesenta (60) días, contados
desde la vigencia inicial del asegurado, el que será aplicable tanto al asegurado titular como a sus
dependientes siempre que la póliza se encuentre vigente. Esta carencia no se considera en caso de
accidentes.

10.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE CADA ASEGURADO DEPENDIENTE
Los nuevos asegurados dependientes ingresarán a la presente póliza de seguro sólo una vez evaluada su
Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. En estos
casos la cobertura se iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e incorporación al presente
seguro.

11.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Los requisitos de asegurabilidad de la póliza son los siguientes:

Edad Mínima

de Ingreso
Edad Máxima
de Ingreso
Edad Máxima de
Permanencia

Titular
18 años 69 años y 364 días Ilimitado
Cónyuge, conviviente civil o
conviviente No civil
18 años 69 años y 364 días Ilimitado
Hijos
Desde 14avo día de
nacimiento
23 años y 364 días 24 años y 364 días
Nietos
Desde 14avo día de
nacimiento
23 años y 364 días 24 años y 364 días
Padre y/o Madre
18 años 69 años y 364 días Ilimitado
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro,
mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que cumplieron la edad
máxima de permanencia.

Los asegurados deben ser afiliados o beneficiarios de alguna ISAPRE, de FONASA u Otros Sistemas de Salud
Previsionales.

Los asegurados titulares deberán llenar una Propuesta, titulada “Declaración Personal de Salud y
completar las preguntas sobre Enfermedades y condiciones de salud preexistente y Actividades y
Deportes, por si y por sus dependientes.

12.
PREEXISTENCIA Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS
Este seguro no cubre preexistencias y actividades y deportes riesgosos.

Para estos efectos, no se consideran como incapacidades preexistentes las patologías oncológicas cuando
hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos
efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora
establecerá restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades
preexistentes o actividades y deportes riesgosos declaradas, las que se entenderán aceptadas por el
asegurado una vez firmada la respectiva Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos,
las cuales forman parte de las Condiciones Particulares.
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13.
DECLARACIÓN DE SALUD PREEXISTENCIAS Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS
a)
El asegurado titular antes individualizado declaró, por sí y por su grupo familiar, en su Declaración
de Salud, Actividades y Deportes no tener patologías preexistentes, no tener una actividad riesgosa y no
practicar deportes riesgosos.

b)
De acuerdo a la Declaración de Salud, Actividades y Deportes realizada por el asegurado titular por
sí y por su grupo familiar, no serán cubiertas por esta póliza las patologías, actividades y deportes
declarados:

c)
Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos farmacéuticos,
procedimientos o estudios causados por las patologías declaradas, su origen, consecuencias y
complicaciones

Las patologías preexistentes declaradas son las siguientes:

Nombre Asegurado
Rut Patologías
d)
Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos farmacéuticos,
procedimientos o estudios causados por actividades y/o deportes riesgosos declarados.

Las actividades y deportes declarados son los siguientes:

Nombre Asegurado
Rut Actividades y/o Deportes
14.
EXCLUSIONES DE COBERTURA
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las
Condiciones Generales, inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320230476.

Sin embargo, se exceptúan de dichas exclusiones las indicadas en la letra a), exclusivamente en lo que
respecta a consultas psiquiátricas y/o psicológicas, las cuales no serán aplicables a esta póliza. No obstante,
las demás prestaciones médicas contempladas en la mencionada letra a) permanecerán excluidas de
cobertura.

Adicionalmente, se procede a levantar la exclusión contenida en la letra f), relativa al Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), otorgándose cobertura conforme al Plan de Reembolso únicamente
respecto de los beneficios hospitalarios, siempre y cuando el diagnostico no sea preexistente. Sin perjuicio
de lo anterior, los gastos ambulatorios de esta condición de salud se encuentran expresamente excluidos
de toda cobertura.

15.
INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS DEPENDIENTES
1. Incorporación de Asegurados Dependientes:

a)
Para la inclusión de asegurados dependientes cada persona deberá cumplir con los requisitos
de asegurabilidad de la póliza.

b)
Cuando el asegurado titular requiera incorporar un nuevo asegurado dependiente, deberá
completar una nueva Propuesta.

c)
Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al presente seguro sólo una vez evaluada su
solicitud y aceptado su ingreso por parte de la compañía.

d)
Sólo podrán ingresar a la póliza los nuevos asegurados dependientes que cumplan con
algunas de las siguientes características: i) hijos; ii) cónyuge; iii) conviviente civil, iv)
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conviviente no civil
con hijo en común ; v) nietos ; vi) padres y/o madres. En estos casos la
cobertura se iniciará el primer día del periodo de cobertura siguiente al de su aceptación e
incorporación al presente seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se
ajustará a lo siguiente:

Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del
recién nacido, la vigencia será contar del 14avo día de su nacimiento.

Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30
de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la
presentación de la solicitud de incorporación.

2. Exclusión de Asegurados Dependientes:

La exclusión de los asegurados dependientes podrá realizarla el contratante a través del Corredor
al teléfono 227127123 o del correo [email protected], donde se deberá individualizar el
asegurado a eliminar, excluyéndose a partir de la fecha del final del período de cobertura mensual.

3. Ajuste de prima por inclusión y exclusión de asegurados dependientes:

En caso de incluir o excluir un asegurado dependiente la prima mensual será ajustada según la
cantidad de asegurados del grupo familiar y tabla de ajuste de primas indicada en el artículo 17 de
estas Condiciones Particulares a partir del siguiente período de cobertura mensual.

16.
MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
Tanto el Monto Asegurado como las Primas serán expresados en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al
equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha del respectivo pago.

17.
PRIMAS DEL SEGURO
a)
La prima es mensual en UF y se determinará en la forma establecida en la cláusula 17 de estas
condiciones particulares.

a.
La prima mensual en UF de este seguro según número de cargas, es la siguiente:
Prima Neta
IVA Prima Bruta
La cobranza de la prima mensual se efectuará en función de los movimientos y/o modificaciones
a las características del grupo familiar vigente, por consiguiente, las diferencias que se generen se
reflejarán en la cobranza del periodo de cobertura siguiente.

b)
Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual.
c)
Modalidad de pago de la prima:
a.
El pago de la prima se podrá efectuar mediante la modalidad PAT, Autorización de
Descuento en Tarjeta de Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta
modalidad de pago forman parte integrante de las condiciones particulares de la póliza.

b.
El pago de la prima se podrá efectuar mediante la modalidad PAC, Autorización de
Descuento en Cuenta Corriente Bancaria, por lo que las condiciones del mandato que
autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condiciones particulares
de la póliza

d)
Día de pago de la prima: día XX de cada mes.
e)
Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será
contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
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18.
BENEFICIARIO
El beneficiario será el asegurado titular.

19.
AJUSTE DE PRIMAS
La prima mensual en UF será calculada en base al número de asegurados y el tramo de edad, incluyendo
asegurado titular y asegurados dependientes de acuerdo con el siguiente detalle por plan de cobertura:

Cobertura Complementario de Salud

Plan Ambulatorio 60% Hospitalario 60%

Prima Neta
IVA Prima bruta
0-20
0,7274 0,1382 0,8657
21-30
0,8299 0,1577 0,9876
31-40
0,9325 0,1772 1,1097
41-50
0,9861 0,1874 1,1735
51-60
1,0474 0,1990 1,2464
61-65
1,1301 0,2147 1,3448
66-70
1,2924 0,2456 1,5380
71-75
1,2924 0,2456 1,5380
76-80
1,2924 0,2456 1,5380
81-85
1,2924 0,2456 1,5380
86-90
1,6018 0,3043 1,9061
más de 90
2,0980 0,3986 2,4966
Cobertura Extensión
Catastrófica Deducible 60 UF
Prima Neta
IVA Prima bruta
0-20
0,1570 0,0298 0,1868
21-30
0,2350 0,0447 0,2797
31-40
0,3330 0,0633 0,3963
41-50
0,3920 0,0745 0,4665
51-60
0,6850 0,1302 0,8152
61-65
0,9300 0,1767 1,1067
66-70
1,2730 0,2419 1,5149
71-75
1,3220 0,2512 1,5732
76-80
1,4690 0,2791 1,7481
81-85
1,5180 0,2884 1,8064
86-90
1,9585 0,3721 2,3306
más de 90
2,3500 0,4465 2,7965
20.
LIQUIDACIÓN
La Compañía indemnizará al asegurado, de acuerdo al respectivo "Plan de Cobertura" al que se haya
incorporado en esta póliza y que es parte integrante de este Contrato, una vez que se cumplan todos los
requisitos que se mencionan en esta póliza mediante reembolso.

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Métodos de pago disponibles

Tarjeta de Crédito/Débito - Mercado Pago
Tarjeta de Crédito/Débito - Kushki

Tarjetas de Crédito/Débito/Prepago

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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