Página1de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX PÓLIZA DESEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIADE SALUD N°XXXX CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZASDE LA COMISIÓNPARA EL MERCADO FINANCIEROBAJO LOS CÓDIGOS POL320230476 CONDICIONES PARTICULARES Compañíade Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y/oel asegurado, su Declaración de Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio de la presente póliza asegurar lo siguiente: Datos del Contratante y Asegurado Titular Nombre Domicilio Comuna Ciudad Teléfono RUT Email Datos del Asegurador RazónSocialCOMPAÑÍA DESEGUROSDEVIDA CÁMARA S.A. DomicilioApoquindo 6750, Piso 10 ComunaLas Condes CiudadSantiago Teléfono600 320 07 00 RUT99.003.000-6 Nombre ProductoSeguro Complementario de Salud Full 60% con Extensión Catastrófica Deducible 60 UF Datos del Intermediario Nombre o Razón SocialQuePlan Corredores de Seguros Spa. RUT76.824.542-8 Comisiónde Intermediación Comisión de Recaudación Asegurados Dependientes NOMBRERUTPARENTESCO
Página2de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX 1.VIGENCIA DE LA PÓLIZA La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año, comenzando a las 00:00 horas del díaXXXX de XXXX de XXXXy terminando a las 24:00 horas del díaXXXX de XXXX de XXXX. La póliza se renovará automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia, ajustándose la prima según el tramo de edad y número de asegurados por grupo familiar indicadas en el punto18, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación escrita, con una anticipación de, a lo menos, 60 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza.Esta comunicación podrá realizarla a través del Corredor al correo [email protected]. 2.ASEGURADOS Podrántener la calidad de asegurados dependientes del titular de esta póliza, las personas vinculadas al asegurado titular, según el siguiente detalle: •CónyugeyConviviente Civilo Conviviente No Civilcon hijos en común •Hijos delAsegurado Titularodela cónyuge o conviviente civil o convivienteNo civil. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en los requisitos de asegurabilidad siempre y cuando seanmenores de 24 años y 364 días de edad. •Nietos del Asegurado Titular, del cónyugeo conviviente civil oconviviente No civilsiempre y cuando seanmenores de 24 años y 364 días de edad. •Padre y/o madre del Asegurado Titular. Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil sonexcluyentes entre sí; por ello,en cada grupofamiliar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías. 3.COBERTURACOMPLEMENTARIADE SALUD Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares. Lostérminos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos enelPlande Reembolso,detallado en el Anexo1,“Cuadrosde Condicionesy Característicasde laCobertura Complementaria de Salud”. Con todo, los porcentajes de bonificación establecidos en el Plan de Reembolso anteriormente mencionado podrán ser incrementados en el porcentaje que se indique para las respectivas prestaciones del referido Plan si éstas son realizadas u otorgadas en lasclínicas o centros médicos de Red Salud, siempre que éstas gocen de cobertura en la póliza. Se exceptuarán del incrementoporcentual de reembolso, las prestaciones que en el Plan de Reembolsos contemplen un porcentaje de bonificación del 100%. No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente: 1.En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos.Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso. 2.Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sóloen caso de Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
Página3de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado. b) El asegurado debe tenerdomicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF. 3.En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos"con tope de 2 UFanual, previa acreditación de la condición. 4.En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgadaal momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%. 5.Lasprestacionesambulatoriasy hospitalariasno tipificadas en el Arancel Fonasaque tengan cobertura por esta pólizaserán cubiertas por el segurosegún lo indicado en elrespectivoPlan de Rembolso. 6.La Compañía realizará la clasificación de lasprestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación. 7.El porcentaje de bonificación será de un 25% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, ClínicaUC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro de la Visión CLC. 8.Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada enelplan de reembolso de estas condiciones particulares. 8.1. CIRUGIA BARIATRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de un(1) año. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según elrespectivoPlan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza. 8.2. CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia deun (1) año, correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según elrespectivoPlan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza. 8.3.CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lorespalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la
Página4de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según elrespectivoPlan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza. 4.CAPITAL ASEGURADO COBERTURAEXTENSIÓNCATASTRÓFICAPOR EVENTO Cobertura Catastrófico por Evento Asegurados hasta 69 años y 364díasAsegurados mayores de 70 años Paraeventosocurridoshastaeldía anterior a aquél en que el asegurado cumpla los 70 años de edad. Para eventos ocurridos a contar del día en que el asegurado cumpla los 70 años de edad. Monto AseguradoUF 30.000 por eventoUF 5.000 por evento Deducible Libre ElecciónUF60UF120 5.COBERTURA EXTENSIÓN CATASTRÓFICAPOR EVENTO Esta cobertura operará una vez consumido el deducible indicado en el artículo4° de estas condiciones particulares,conformado por los copagos incurridos por el asegurado luego de aplicar la cobertura complementaria de salud de la póliza, e indemnizará los gastos razonables y acostumbrados incurridos en exceso de la cobertura del Sistema de Salud Previsional del Asegurado, en los porcentajes y topes indicados en elPlan Cobertura Extensión Catastrófica por Evento. Será condición para la aplicación de esta cobertura el que ésta se encuentre vigente, que haya transcurrido el período de carencia establecido en el artículo9° de estas condiciones particulares, que no haya transcurrido el plazo del Evento y no se haya consumido el monto máximo de reembolso indicado en el artículo4° de esta póliza. Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema previsionalde salud, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topesestablecidos en estas Condiciones Particulares. Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de Reembolso, incluido en el Cuadro de Condiciones y Características siguiente: CUADRO DECONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA PLAN DE REEMBOLSOS COBERTURA EXTENSIÓN CATASTRÓFICA POR EVENTO PRESTACIONESPorcentaje de Reembolso Beneficios Hospitalarios Dia Cama Medicina, UTI, UCI, Intermedio, Recuperación100% ServiciosHospitalarios / Medicamentos Hospitalarios100% Honorarios Médico Quirúrgicos100% Prótesis Quirúrgicas100% Cirugía Dental por Accidente100% Servicio privado de enfermera*100% Ambulancia Terrestre**100% Beneficios Ambulatorios Cirugía Ambulatoria100% Consultas Médicas100%
Página5de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX Exámenes de Laboratorio100% Exámenes Imagenología100% Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos100% Beneficio Medicamentos Ambulatorio*** Medicamento Ambulatorios Genéricos50% Medicamento Ambulatorios Bioequivalente Genéricos50% Medicamento Ambulatorios Bioequivalente Marca50% Medicamento Ambulatorios de Marca50% Medicamento Ambulatorio Referente, Original o Innovador:50% (*) El Servicio privado deenfermería tendrá tope de 30 días por evento (**) El tope será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado. (***) Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante PRESTACIONESPorcentaje de Reembolso Otras Coberturas Órtesis Hospitalaria100% Cirugía PlásticaReparadora por Accidente100% Drogas antineoplásicas100% Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos100% Ambulancia Aérea*100% Complicaciones del Embarazo100% Kinesiología100% Prótesis y Órtesis Ambulatoria100% (*) El topeserá de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año No obstantelo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente: 1.Enaquellos casos en que el asegurado estéafiliado a un sistema previsionalde salud, privado o estatal, y las prestaciones, costoso gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los gastos pormedicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a Sistemas Previsionales de Salud, ya sean privados o estatales, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso. 2.Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas: a)Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado. b)El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días
Página6de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF. 3.La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación. 4.En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un SistemaPrevisional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja y reembolsando solo el 50% de los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición. 5.En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema previsionalde saludprivado o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsionalde salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%. 6.Lacoberturademedicamentosambulatoriosessóloaplicablealreembolsodefármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento del Evento que activó el pago dela cobertura de extensión catastrófica siempre y cuando estén cubiertospor esta póliza. 7.El porcentaje de bonificación será de un80% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro de la Visión CLC. 8.Bajo la cobertura Complicaciones del embarazo quedarán amparadas todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste, cuando elembarazo se haya gestado después de la fecha de inicio de vigencia a la póliza. Para efectos de esta definición se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes: -Colestasia intrahepática del embarazo -Placenta previa -Placenta creta -Preeclampsia -Eclampsia -Hipertensión del embarazo -Incompetencia cervical -Distosia del embarazo -Infección huevo ovular -Rotura prematura de membranas -Amenaza de parto prematuro, sin que éste haya terminado en parto -Polihidroamnios En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales no gozarán de cobertura en esta póliza. La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo solo es aplicable respecto del Asegurado Titular, su cónyuge, conviviente civil o no civil con hijos en común, y no respecto de las hijas. 6.COBERTURA EXTENSIÓN CATASTRÓFICA-EVENTO Para efectos de la Coberturade ExtensiónCatastrófica por Evento, elEvento corresponde a todas las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus
Página7de18PólizaSeguro Complementario de Salud FullN°XXXX consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal.El plazo o duración máxima de un evento será detres (3) años. En caso de que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue más allá de tres (3) años, y siempre que la póliza se encuentre vigente, éste será considerado como un nuevo evento para todos los efectos, reinstalándoseel deducible y el capital asegurado por una vez más. Transcurrido el período máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza. Durante la vigencia de esta póliza, cadaasegurado podrá presentar más de un evento, siemprey cuando esté asociado a un diagnóstico distinto. 7.BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BM) Para la aplicación de la cobertura complementaria de salud yde la cobertura de extensión catastrófica por evento, siel aporte del sistema de salud previsional del asegurado es menor al 50% del valor de la prestación cuyo reembolso se solicita, el reembolso de la compañía se aplicará sobre el 50% del valor real de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Se exceptúan los medicamentos ambulatorios. 8.DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN La cobertura complementariade Saludconsiderala aplicación de losdeduciblesindicados enelplan de reembolso. La coberturade ExtensiónCatastrófica por Evento está afecta a un deducible de UF 60por evento para asegurados hasta los 69 años y 364 días y UF 120 para los mayores a 70 años. Este deducible se aplicará por asegurado y será establecido en los primeros gastos médicos presentados por el evento denunciado. El deducible de un mismo evento será acumulativo y podrá ser imputado a las prestaciones otorgadas entre los distintos Prestadores, por lo cual no será necesario acumularlo desde cero en el caso de proseguir el tratamiento de un Evento en un Prestador distinto a aquel donde se inició el tratamiento. Excepcionalmente, los gastos de las siguientes patologías diagnosticadas durante la vigencia del seguro una vez transcurrida la carencia respectiva, se encontrarán sin deducible. Estas son: •Cáncer •Infarto al Miocardio •Accidente Vascular Cerebral •Trasplante de órganos mayores •Apendicitis •Angioplastia por Balón •Injerto Aórtico •Cirugía de válvulascardiacas 9.CARENCIA El Beneficio Ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un períododecarencia de 60 (sesenta) días,contados desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones en la medida que estén incluidas en el Plan de Reembolso: Tomografías Computarizadas, Resonancias Magnéticas, Procedimientos de Diagnósticos y Procedimientos Terapéuticos no Quirúrgicos Sin perjuicio de loanterior,tratándose de los planesde cobertura complementaria de saludcon cobertura Hospitalaria,se aplicaráunacarenciadeun (1) añocontadadesde la fecha de contrataciónparalas siguientesCirugíasRestringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia, las que se encuentrandescritas en elartículo3°, numerales8.1 y8.2respectivamente, de estas Condiciones Particulares.
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