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Complementario | Full

Seguro Complementario de Salud FULL 60%

Deducible anual por asegurado: 1 UF y Tope anual por asegurado: 450 UF

Ahorras un10%

Desde

$41.744 /mes

$37.570/mes

¡NUEVO SEGURO!
SEGURO
COMPLEMENTARIO DE
SALUD FULL 60%
Día cama hospitalización
Servicios hospitalarios
Honorario médico
Consultas Médicas
Radiografías
Exámenes de Laboratorio e Imagenología
El Seguro Complementario de Salud FULL 60% se hace efectivo una vez aplicados los beneficios y coberturas del
sistema de salud previsional respectivo, así como también los de cualquier otro beneficio, Plan o seguro que posea
el asegurado titular y sus cargas.
Entregamos
coberturas
Fonasa
e Isapres
Nuestro seguro complementario de salud entrega
cobertura de hasta un 60% en exámenes,
consultas, procedimientos y hospitalizaciones.
Complementario
de Salud FULL 60%
Seguro
Prima
La prima bruta del “Seguro
Complementario de Salud FULL 60%”
será desde UF 0,96 mensual por
asegurado. El precio varía según el
número de asegurados y la tabla de
tramo de edades incluido en la póliza.
Cobro
El pago de la prima será con cargo
a una tarjeta de débito o crédito. El
cobro se realizará sobre el
medio de pago seleccionado por el
titular al momento de la
contratación de la póliza.
Inicio de Cobertura
Podrás hacer uso de tu cobertura al
día siguiente de la contratación de
la póliza.
Además, estará disponible el ingreso
de solicitudes de reembolso a través
de la APP y Portal Privado web de
Vida Cámara.
Debes saber
Soy fan de
mi salud
La cobertura anual por asegurado tiene un tope de UF 450, cuya aplicación se realiza de la siguiente
manera: Por cada solicitud de reembolso en exámenes, consultas, procedimientos y hospitalización, se
aplicará un 60% de bonificación en el copago durante 12 meses o hasta completar el tope de
bonificación de UF 450. Los topes de cobertura se reinician a la renovación de la póliza, por lo que el
tope de cobertura de UF 450 se comienza a contabilizar una vez renovado el seguro por el siguiente
periodo de 12 meses.
Preexistencias
Este seguro no cubre preexistencias.
Además, se solicitará completar una
declaración de salud al momento de la
contratación del seguro. Para estos efectos,
no se consideran como incapacidades
preexistentes las patologías oncológicas
cuando hayan transcurrido más de 5 años
desde la finalización del tratamiento radical
sin recaída posterior
Deducible
Este seguro considera un deducible
de UF 1 anuales por asegurado.
CONTRATA 100% ONLINE EN VIDACAMARA.CL
Plan de Coberturas
Ambulatorio 60% - Hospitalario 60%
TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF 450 UF
DEDUCIBLE EN UF 1 UF
(*) Para la prestación de Kinesiología el tope será de 12 sesiones anuales, manteniendo los porcentajes y topes máximos de
reembolso descritos en el plan de coberturas.
El porcentaje de bonificación del 60% libre elección no es aplicable a todos los prestadores.
COBERTURA TOPE POR
PRESTACIÓN
% DE
REEMBOLSO
% DE REEMBOLSO
REDSALUD
30,00 UF
30,00 UF
40,00 UF
35,00UF
5,00 UF
5,00 UF
10,00 UF
10,00 UF
DÍA DE CAMA HOSPITALIZACIÓN
DÍA DE CAMA UTI/UCI
TOPE ANUAL
COBERTURA
60% 80% 4,00 UF
4,00 UF80%
80%
60%
60%
60%
60%
80%
80%
80%
80%
60%
30%
60%
80%
80%
80%
80%
60%
20%
40%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
30%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
10%
20%
SERVICIOS HOSPITALARIOS
HONORARIOS MÉDICOS
MATERIALES E INSUMOS
CIRUGÍA AMBULATORIA
MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS
PARTO NORMAL
BENEFICIOS DE HOSPITALIZACIÓN
BENEFICIOS
AMBULATORIOS
CESÁREA
PRÓTESIS QUIRÚRGICAS
CIRUGÍAS RESTRINGIDAS
CONSULTAS MÉDICAS
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y PARTO
ABORTO NO VOLUNTARIO
PRESTACIONES NO ARANCELADO
CONSULTA MÉDICA ATENCION DE URGENCIA
EXÁMENES DE LABORATORIO
CONSULTAS MÉDICAS SIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 1,00 UF
PRESTACIONES NO ARANCELADAS
EXÁMENES DE IMAGENOLOGÍA, RADIOGRAFÍAS,
ULTRASONOGRAFÍA Y MEDICINA NUCLEAR
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Y
TERAPÉUTICOS NO QUIRÚRGICOS
15,00 UF
0,50 UF
KINESIOLOGÍA (*) 60% 80%
Conoce la Prima de tu seguro
Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito
Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del
primer día del mes de cobertura no pagado.
Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que
corresponda al período.
Las primas por asegurado detalladas corresponden al valor bruto (IVA incluido)
La prima mensual en UF será calculada en función del tramo de edad y número de los asegurados
incluyendo al asegurado titular y dependientes. Por tanto, cada vez que un asegurado dentro del
grupo familiar cambie de tramo de edad, el monto de la prima se ajustará según los términos que
se establecen en la siguiente tabla. Igual ajuste se efectuará cada vez que se modifique el número
de asegurados cubiertos por el seguro.
PRIMA POR
ASEGURADO
TRAMO
POR EDAD
0,96 UF
1,10 UF
1,24 UF
1,32 UF
1,40 UF
1,51 UF
1,73 UF
2,14 UF
0 - 20
21 - 30
31 - 40
41 - 50
51 - 60
61 - 70
71 - 80
81 - 90
2,81 UFMás de 90
La cobertura de este seguro es anual con renovación automática no garantizada por periodos de un año al final de
cada vigencia, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad y el pago de la prima al día, a menos que alguna
de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación escrita, con una anticipación de, a lo
menos, 60 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza.
DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de diez (10) días
desde la recepción de la póliza, teniendo a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento
asociado al seguro ocurra durante ese período de tiempo.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara,
contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud
correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.
La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del
asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.
Requisitos para tu seguro
Vigencia y Renovación
Titular 18 años
EDAD MÍNIMA
DE INGRESO
COBERTURA EDAD MÁXIMA
DE INGRESO
EDAD MÁXIMA
DE PERMANENCIA
Cónyuge, conviviente
civil o conviviente no
civil
Hijos
Cargas Legales
18 años
Desde el 14avo día
de nacimiento
69 años y 364 días
69 años y 364 días
23 años y 364 días
23 años y 364 días
99 años y 364 días
99 años y 364 días
24 años y 364 días
24 años y 364 días
Desde el 14avo día
de nacimiento
siguiente al de su aceptación en incorporación al seguro, con
excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a
lo siguiente:
• Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía
hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será contar
del 14avo día de su nacimiento.
• Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía
con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir
del primer día del periodo de cobertura siguiente de la
presentación de la solicitud de incorporación.
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia
durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su
cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no
civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar
sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro
sólo una vez evaluada su solicitud de incorporación y
aceptado su ingreso por Vida Cámara. En estos casos la
cobertura se iniciará el primer día del período de cobertura
Sobre la Cobertura Complementaria
El Beneficio Ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un período una carencia de 60
(sesenta) días contados desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones en la medida que estén
incluídas en el Plan de Reembolso: Tomografías Computarizadas, Resonancias Magnéticas, Procedimientos de
Diagnósticos y Procedimientos Terapéuticos no Quirúrgicos.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los planes de cobertura complementaria de salud con cobertura
Hospitalaria, se aplicará una carencia de 6 (seis) meses contada desde la fecha de contratación para las siguientes
Cirugías Restringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia, las que se encuentran descritas en la
póliza.
Preexistencias
Carencia
Este seguro no cubre preexistencias y actividades y deportes riesgosos.
Para estos efectos, no se consideran como incapacidades preexistentes las patologías oncológicas cuando hayan
transcurrido más de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos
efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora
establecerá restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades
preexistentes o actividades y deportes riesgosos declaradas, las que se entenderán aceptadas por el asegurado una
vez firmada la respectiva Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos, las cuales forman parte
de las Condiciones Particulares.
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos
razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad cubierta por
este seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes
antes descritos.
Bonificación Minima del Sistema Previsional de Salud (BMI)
Si el aporte del sistema de salud previsional del asegurado es menor al 50% del valor de la prestación cuyo reembolso
se solicita, el reembolso de la compañía se aplicará sobre el 50% del valor real de la prestación, monto sobre el cual se
aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Se exceptúan los medicamentos ambulatorios.
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las
prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la
prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones,
independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso
establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para
los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será
el establecido en el Plan de Reembolso.
Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de
Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del
asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el
extranjero no podrá superar los 30 días.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los de porcentajes reembolso
establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos
gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro "Plan de
Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la condición.
En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y durante
la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud del asegurado,
en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o
condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
Las prestaciones ambulatorias y hospitalarias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por esta
póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de Rembolso.
La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a
las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la respectiva prestación.
El porcentaje de bonificación será de un 25% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para
prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana de
Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro de la Visión
CLC.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en los Planes de
Reembolso, detallados en la póliza de acuerdo al plan al que opte el asegurado titular al momento de la
contratación.
Con todo, los porcentajes de bonificación establecidos en el Plan de Reembolsos anteriormente mencionado podrán ser
incrementados en el porcentaje que se indique para las respectivas prestaciones del referido Plan si éstas son realizadas
u otorgadas en las clínicas o centros médicos de Red Salud, siempre que éstas gocen de cobertura en la póliza.
Se exceptuarán del incremento porcentual de reembolso, las prestaciones que en el Plan de Reembolsos contemplen un
porcentaje de bonificación del 100%.
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a
lo siguiente:

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Métodos de pago disponibles

Tarjeta de Crédito/Débito/Prepago

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Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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