Logo Vida Cámara

Complementario | Full

Seguro Complementario de Salud FULL 60%

Deducible anual por asegurado: 1 UF y Tope anual por asegurado: 450 UF

Desde
$45.149/mes
(1,10 UF)

¿Quieres conocer todos los detalles del producto?

Puedes mirar todos los documentos oficiales para revisar la información del producto, condiciones y beneficios. También puedes enviártelos a tu correo electrónico

Página 1 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIA DE SALUD


CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS

POL 320230476

CONDICIONES PARTICULARES

Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en
consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y/o el asegurado, su Declaración de
Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan,
acepta por medio de la presente póliza asegurar lo siguiente:

Datos del Contratante y Asegurado Titular

Nombre

Domicilio

Comuna

Ciudad

Teléfono

RUT

Email

Datos del Asegurador

Razón Social
COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A.
Domicilio
Apoquindo 6750, Piso 10
Comuna
Las Condes
Ciudad
Santiago
Teléfono
600 320 07 00
RUT
99.003.000-6
Nombre Producto
Seguro Complementario de Salud Full 60%
Datos del Intermediario

Nombre o Razón Social

RUT

Comisión de Intermediación

Comisión de Recaudación

Asegurados Dependientes

NOMBRE
RUT PARENTESCO
Página 2 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
1. VIGENCIA DE LA PÓLIZA

La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año, comenzando a las 00:00 horas del día XXXX de XXXX
de XXXX y terminando a las 24:00 horas del día XXXX de XXXX de XXXX.

La póliza se renovará automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia, ajustándose la
prima según el tramo de edad y número de asegurados por grupo familiar indicadas en el punto 14, a
menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación escrita, con
una anticipación de, a lo menos, 60 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza. Esta comunicación
podrá realizarla a través del Corredor al correo
contacto@queplan.cl
2. ASEGURADOS

Podrán tener la calidad de asegurados dependientes del titular de esta póliza, las personas vinculadas al
asegurado titular, según el siguiente detalle:

Cónyuge y Conviviente Civil o Conviviente No Civil con hijos en común
Hijos
Hijos del o la cónyuge o conviviente civil o conviviente no civil. Estos se encontrarán asegurados
hasta la fecha indicada en los requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se
encuentren estudiando.

Cargas legales. Estos podrán ser asegurados acreditando su calidad de carga legal del titular y
sólo si son inscritos dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan
cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del
periodo de cobertura siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de inclusión. Se encontrarán
asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean
solteros y se encuentren estudiando.

Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada
grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.

3. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE SALUD

Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos
médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una
incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la
póliza en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares.

Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en los Planes de
Reembolso, detallados en el Anexo 1, Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza de acuerdo al
plan al que opte el asegurado titular al momento de la contratación.

Con todo, los porcentajes de bonificación establecidos en el Plan de Reembolsos anteriormente
mencionado podrán ser incrementados en el porcentaje que se indique para las respectivas prestaciones
del referido Plan si éstas son realizadas u otorgadas en las clínicas o centros médicos de Red Salud, siempre
que éstas gocen de cobertura en la póliza.

Se exceptuarán del incremento porcentual de reembolso, las prestaciones que en el Plan de Reembolsos
contemplen un porcentaje de bonificación del 100%.

No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:

1. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que
cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de
50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los
gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas
Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.
Página 3 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
2. Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de
Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:

a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional
del asegurado.

b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en
el extranjero no podrá superar los 30 días

Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso
establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.

3. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del
siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los
porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la
condición.

4. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o
público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema
previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta
póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía
reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.

5. Las prestaciones ambulatorias y hospitalarias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan
cobertura por esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de
Rembolso.

6. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.

7. El porcentaje de bonificación será de un 25% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso
para prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica
Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo
y Centro de la Visión CLC.

8. Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como
su porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en los respectivos planes
de reembolsos de estas condiciones particulares.

8.1. CIRUGIA BARIATRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del
diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una
hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de
seis (6) meses. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones
definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización,
todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado
en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.

8.2. TRATAMIENTO DE FERTILIDAD: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad
siempre que sea bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo
la modalidad PAD o por prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se
liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso indicado en el respectivo Plan de
Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.

8.3. CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará
los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un
asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a
los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso
la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual
se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas
prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de
Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de
Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
Página 4 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
8.4. CIRUGIAS DE CONTROL DE NATALIDAD: La compañía de seguros reembolsará o pagará los
gastos efectivamente incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsándose las
prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de
Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de
Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.

Ligadura de trompas:

Salpingoligadura:

Vasectomía:

8.5. CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del
procedimiento de la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del
procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los
casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de
pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la
cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura
de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la
prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en
el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.

4. DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN

La cobertura complementaria de Salud considera la aplicación de los deducibles indicados en los
respectivos planes de reembolso a los que se hayan incorporado los asegurados.

5. CARENCIA

El Beneficio Ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un período una carencia de
60 (sesenta) días contados desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones en la medida
que estén incluídas en el Plan de Reembolso: Tomografías Computarizadas, Resonancias Magnéticas,
Procedimientos de Diagnósticos y Procedimientos Terapéuticos no Quirúrgicos.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los planes de cobertura complementaria de salud con cobertura
Hospitalaria, se aplica una carencia de 6 (seis) meses contada desde la fecha de contratación para las
siguientes Cirugías Restringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia, las que se
encuentran descritas en el artículo 3°, numerales 8.1 y 8.3 respectivamente, de estas Condiciones
Particulares.

6. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE CADA ASEGURADO DEPENDIENTE

Los nuevos asegurados dependientes ingresarán a la presente póliza de seguro sólo una vez evaluada su
Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se
iniciará el primer día del mes siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro.

7. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

Los requisitos de asegurabilidad de la póliza son los siguientes:

Edad Mínima

de Ingreso
Edad Máxima
de Ingreso
Edad Máxima de
Permanencia

Titular
18 años 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Cónyuge, conviviente civil o
conviviente no civil
18 años 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Hijos
Desde 14avo día de
nacimiento
23 años y 364 días 24 años y 364 días
Cargas Legales
Desde 14avo día de
nacimiento
23 años y 364 días 24 años y 364 días
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro,
mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que cumplieron la edad
máxima de permanencia.
Página 5 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
8. PREEXISTENCIA Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS

Este seguro no cubre preexistencias y actividades y deportes riesgosos.

Para estos efectos, no se consideran como incapacidades preexistentes las patologías oncológicas cuando
hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos
efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora
establecerá restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades
preexistentes o actividades y deportes riesgosos declaradas, las que se entenderán aceptadas por el
asegurado una vez firmada la respectiva Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos,
las cuales forman parte de las Condiciones Particulares.

9. DECLARACIÓN DE PREEXISTENCIAS Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS

a) El asegurado titular antes individualizado declaró, por sí y por su grupo familiar, en su Declaración
de Salud, Actividades y Deportes no tener patologías preexistentes, no tener una actividad riesgosa y no
practicar deportes riesgosos.

b) De acuerdo a la Declaración de Salud, Actividades y Deportes realizada por el asegurado titular por
sí y por su grupo familiar, no serán cubiertas por esta póliza las patologías, actividades y deportes
declarados:

c) Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos farmacéuticos,
procedimientos o estudios causados por las patologías declaradas, su origen, consecuencias y
complicaciones

Las patologías preexistentes declaradas son las siguientes:

Nombre Asegurado
Rut Patologías
d) Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos farmacéuticos,
procedimientos o estudios causados por actividades y/o deportes riesgosos declarados.

Las actividades y deportes declarados son los siguientes:

Nombre Asegurado
Rut Actividades y/o Deportes
10. EXCLUSIONES DE COBERTURA

Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las
Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320230476,
a excepción de las exclusiones de cobertura establecida en la letra a), solo en relación a las consultas
psiquiátricas y/o psicológicas, la que se procede a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza,
dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas en la letra a) de la
señalada disposición. Adicionalmente, se procede a levantar la exclusión contenida en la letra f) relativa al
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lo que será cubierto según el Plan de Reembolso sólo
respecto de los beneficios hospitalarios siempre y cuando el diagnostico no sea preexistente. Los gastos
ambulatorios de esta condición de salud se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.

11. INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS DEPENDIENTES

1. Incorporación de Asegurados Dependientes:
Página 6 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
a) Para la inclusión de asegurados dependientes cada persona deberá cumplir con los requisitos
de asegurabilidad de la póliza.

b) Cuando el asegurado titular requiera incorporar un nuevo asegurado dependiente, deberá
completar una nueva Propuesta.

c) Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al presente seguro sólo una vez evaluada su
solicitud y aceptado su ingreso por parte de la compañía.

d) Sólo podrán ingresar a la póliza los nuevos asegurados dependientes que cumplan con
algunas de las siguientes características: i) hijos; ii) cónyuge; iii) conviviente civil, iv)
conviviente no civil con hijo en común ; v) cargas legales. En estos casos la cobertura se iniciará
el primer día del periodo de cobertura siguiente al de su aceptación e incorporación al
presente seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo
siguiente:

Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del
recién nacido, la vigencia será contar del 14avo día de su nacimiento.

Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30
de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la
presentación de la solicitud de incorporación.

2. Exclusión de Asegurados Dependientes:

La exclusión de los asegurados dependientes podrá realizarla el contratante a través del Corredor
al teléfono 227127123 o del correo contacto@queplan.cl, donde se deberá individualizar el
asegurado a eliminar, excluyéndose a partir de la fecha del final del período de cobertura mensual.

3. Ajuste de prima por inclusión y exclusión de asegurados dependientes:

En caso de incluir o excluir un asegurado dependiente la prima mensual será ajustada según la
cantidad de asegurados del grupo familiar y tabla de ajuste de primas indicada en el artículo 14 de
estas Condiciones Particulares a partir del siguiente período de cobertura mensual.

12. MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO

Tanto el Monto Asegurado como las Primas serán expresados en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al
equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha del respectivo pago.

13. PRIMAS DEL SEGURO

a) La prima es mensual en UF y se determinará en la forma establecida en la cláusula 14 de estas
condiciones particulares.

a. La prima mensual en UF de este seguro según número de cargas, es la siguiente:

Prima Neta
IVA Prima Bruta
La cobranza de la prima mensual se efectuará en función de los movimientos y/o modificaciones
a las características del grupo familiar vigente, por consiguiente, las diferencias que se generen se
reflejarán en la cobranza del periodo de cobertura siguiente.

b) Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual.

c) Modalidad de pago de la prima:

a. El pago de la prima se podrá efectuar mediante la modalidad PAT, Autorización de
Descuento en Tarjeta de Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta
modalidad de pago forman parte integrante de las condiciones particulares de la póliza.
Página 7 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
b. El pago de la prima se podrá efectuar mediante la modalidad PAC, Autorización de
Descuento en Cuenta Corriente Bancaria, por lo que las condiciones del mandato que
autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condiciones particulares
de la póliza

d) Día de pago de la prima: día XX de cada mes.

e) Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será
contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.

14. BENEFICIARIO

El beneficiario será el asegurado titular.

15. AJUSTE DE PRIMAS

La prima mensual en UF será calculada en base al número de asegurados y el tramo de edad, incluyendo
asegurado titular y asegurados dependientes de acuerdo con el siguiente detalle por plan de cobertura:

Cobertura Complementario de Salud

Plan Ambulatorio 60% Hospitalario 60%

Prima Neta
IVA Prima bruta
0-20
0,8030 0,1526 0,9556
21-30
0,9280 0,1763 1,1043
31-40
1,0440 0,1984 1,2424
41-50
1,1050 0,2100 1,3150
51-60
1,1740 0,2231 1,3971
61-70
1,2670 0,2407 1,5077
71-80
1,4510 0,2757 1,7267
81-90
1,8000 0,3420 2,1420
más de 90
2,3610 0,4486 2,8096
16. LIQUIDACIÓN

La Compañía indemnizará al asegurado, de acuerdo al respectivo "Plan de Cobertura" al que se haya
incorporado en esta póliza y que es parte integrante de este Contrato, una vez que se cumplan todos los
requisitos que se mencionan en esta póliza mediante reembolso.

En el caso de reembolsos diferidos, junto a la presentación del formulario de reembolso, el beneficiario
deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) El plazo de aviso del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del
gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación
que lo origina. El plazo máximo para presentar los documentos a bonificar se describe a continuación:

Gastos Hospitalarios:
60 Días corridos desde la fecha de emisión del bono u
otro documento.

Gastos Ambulatorios:
60 Días corridos desde la fecha de emisión del bono u
otro documento.

Gastos reembolsados
previamente en otra entidad:
60 Días corridos desde la fecha de pago de la otra
entidad aseguradora, bienestar, etc.

b) Si el asegurado tuviese derecho a recibir reembolsos de alguna Isapre, Fonasa, Servicio de Bienestar,
seguro previsional de salud que deba concurrir al pago, o de cualquier otra persona jurídica o
institución que haya debido contribuir a él, deberá hacer uso de ellos previamente. En dichos casos,
Página 8 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
deberá presentar fotocopias de las boletas o facturas y originales de los documentos comprobatorios
de los beneficios ya recibidos, más el formulario de Solicitud de Reembolso.

c) A los programas médicos por hospitalizaciones o intervenciones deberán adjuntarse los
correspondientes bonos del Sistema Previsional de Salud (copia original afiliado) y la Solicitud de
Reembolsos llenada de puño y letra del médico tratante. Adicionalmente, en los casos que Vida
Cámara S.A. estime conveniente, podrá solicitar al asegurado toda la información adicional que
requiera para la correcta evaluación del beneficio.

d) La documentación mencionada se deberá ingresar mediante los medios que la compañía establezca
en ese momento, siendo posible su envío a través del sitio web, la aplicación móvil que la compañía
facilite o, en forma presencial en las sucursales habilitadas de la Compañía.

e) En el caso de reembolsos diferidos, una vez recepcionados los documentos y chequeada la correcta
presentación de éstos, se procederá a la respectiva liquidación. Los pagos de reembolsos que
corresponda realizar serán otorgados mediante depósito en la cuenta bancaria del asegurado titular.

Con todo, la Compañía Aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales y/o en
original que estime necesarios a efectos de aclarar la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto.
Además, la Compañía Aseguradora podrá practicar a su costa exámenes médicos o pericias al Asegurado
respecto del cual se refiera la solicitud de reembolso.

17. BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BM)

Si el aporte del sistema de salud previsional del asegurado es menor al 50% del valor de la prestación cuyo
reembolso se solicita, el reembolso de la compañía se aplicará sobre el 50% del valor real de la prestación,
monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Se exceptúan los
medicamentos ambulatorios.

18. MODIFICACIÓN SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD

El presente contrato de seguro fue suscrito por las partes contratantes en consideración a un sistema mixto

de atención integrado por el servicio público denominado FONASA (Fondo Nacional de Salud), y un sistema

privado denominado ISAPRE, (Instituciones de Salud Previsional), instituciones que funcionan como
primera capa de cobertura de los riesgos de salud. En dicha consideración las partes tuvieron presente al
momento de suscribir el contrato el derecho a la protección de salud que comprende la libertad de elegir
el sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse, consideración que también
forma parte esencial al ofrecer el presente contrato de seguro por parte de la compañía.

Atendido lo expuesto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de las condiciones generales del
seguro, la póliza terminará anticipadamente, en la forma que a continuación se describirá, ante las
siguientes circunstancias:

1.- En caso de modificación de la legislación o normativa vigente relacionada al sistema de salud previsional
público o privado, y siempre que dicho cambio altere significativamente la cobertura del seguro, sea en
cuanto al riesgo asumido o a los beneficios que otorga, en comparación a las condiciones existentes al
momento de la celebración del contrato.

Se entenderá que una modificación a la legislación o normativa vigente relacionada al sistema de salud
previsional público o privado afecta significativamente la cobertura del seguro cuando se refiere a uno o
algunos de los siguientes aspectos:

a) Imposibilidad de que el asegurado pueda destinar la cotización legal para salud o una superior
convenida a una Isapre, o el término de los contratos de salud previsional suscritos entre los
asegurados y las Isapres a consecuencia de lo primero.

b) Aplicación de reglas de suscripción de riesgo no previstas, inconciliables o que impongan
restricciones respecto de aquellas consideradas por la Compañía al momento del otorgamiento
de la póliza tales como, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el levantamiento de
Página 9 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
exclusiones, cobertura de preexistencias, cambios en los requisitos de asegurabilidad, cambios en
las prestaciones cubiertas.

c) Eliminación o modificación del Sistema de Salud Previsional privado vigente, o modificación del
orden de prelación en la aplicación de la cobertura del sistema de salud previsional que implique
la concurrencia de la cobertura de esta póliza con anterioridad o prescindencia de la cobertura del
sistema de salud previsional.

d) Imposición de aranceles de prestaciones médicas que produzcan como efecto el otorgamiento de
bonificaciones sobre prestaciones no contempladas en la póliza, o que supongan el pago de dichas
prestaciones en un porcentaje superior al 1%; o bien, que impongan el reembolso de prestaciones
en cuyo otorgamiento se empleen nuevas tecnologías no contempladas en los aranceles
considerados al momento de la suscripción.

2.- En caso de que una o más instituciones previsionales de salud (Isapre), por cualquier causa, se encuentren
sometidas al régimen especial de supervigilancia y control establecido en los artículos 221 y siguientes del DFL
N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, o en caso de que sea nombrado sobre una o más isapres un
administrador provisional por la Superintendencia de Salud o por la autoridad de control que corresponda, o
se inicie respecto de alguna de éstas un procedimiento de cancelación del respectivo registro ante la indicada
autoridad.

3.- Ante el inicio de un procedimiento concursal de liquidación que pueda afectar a una o más Isapres.

Verificada cualquiera de las causales antes indicadas la
Compañía podrá facultativamente dar por terminada
la póliza en forma anticipada, o proponer al contratante nuevas condiciones de cobertura y prima, las que
en caso de no ser aceptadas por el contratante o no obtener respuesta de parte de éste en el plazo
otorgado por la Compañía en la comunicación enviada al efecto, dará lugar a la terminación anticipada del
contrato.

19. TÉRMINO ANTICIPADO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES DEL SEGURO

Sin perjuicio de las causales de término anticipado del seguro establecidas en el artículo 21 de las
Condiciones Generales de la póliza, el asegurado podrá comunicar su decisión de terminar
anticipadamente el seguro a través del Corredor al teléfono 227127123 o del correo
contacto@queplan.cl
La terminación de la cobertura del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía
de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del
periodo de cobertura no consumido.

20. RESUMEN DE LAS CONDICIONES DEL SEGURO

En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1935 del 5 de agosto de 2009, instruida por la Comisión
para el Mercado Financiero,
en el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que
usted debe considerar, al momento de contratar este seguro:

Este seguro:

NO contempla renovación garantizada.

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la Póliza.

NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.

NO cubre preexistencias.

21. DERECHO A RETRACTO

El Asegurado, según corresponda, tendrá la facultad de retractarse de este seguro, sin expresión de causa
ni cargo alguno, en el plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza teniendo el derecho
Página 10 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que se hubiere presentado siniestros asociados
al seguro, ocurridos durante este período de tiempo.

El asegurado podrá manifestar su decisión de retractarse a través del Corredor al teléfono 227127123 o
del correo contacto@queplan.cl . La devolución de la prima se realizará dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la recepción de la información por parte de la Compañía Aseguradora.

22. CONTRATACIÓN VOLUNTARIA Y RETRACTO

En conformidad a lo dispuesto en el Título V de la Norma de Carácter General N° 460 de la CMF, del 13 de
agosto del año 2021, se informa lo siguiente:

La contratación de este seguro es de carácter voluntario. Usted puede retractarse si la contratación la
efectuó por un medio a distancia. Además, usted puede terminar los seguros voluntarios anticipadamente
en cualquier momento, independiente del medio utilizado para su contratación.

23. INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular Nro. 2.131 de 28 de noviembre de 2013, las Compañías de Seguros deberán recibir,
registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente
por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el
horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible,
el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección
al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins
1449 Piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl.

24. CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN

Compañía de Seguros Vida Cámara S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las
Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un
conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las Compañías de seguros con sus
clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página Web de la Asociación de Asegurados de Chile:
www.aach.cl.

Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten
reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante
el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Vida Cámara S.A. o a
través de la página Web www.ddachile.cl.

25. DOMICILIO

Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

26. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y SELLO SERNAC

Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán
contactar a Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. a través del Contact Center (600 320 0700), del
correo electrónico
serviciocliente@vidacamara.cl, o de los formularios de contacto dispuestos en el sitio
web
www.vidacamara.cl
Esta póliza NO cuenta con sello SERNAC.
Página 11 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
Firma

Nombre

Cargo

Fecha de emisión: Santiago, XX de XXXX de 20XX.
Página 12 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
ANEXO 1: CUADROS DE CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA
COMPLEMENTARIO DE SALUD

Plan Ambulatorio 60% Hospitalario 60%

Cobertura
% de
Reembolso

% de
Reembolso
RedSalud

Tope UF por
Prestación

Tope UF
Anual
Cobertura

BENEFICIO DE
HOSPITALIZACIÓN

Día Cama Hospitalización
60% 80% 4,00 UF
Día Cama UTI/UCI
60% 80% 4,00 UF
Servicios Hospitalarios
60% 80%
Materiales e Insumos
60% 60%
Honorarios Médicos
60% 60%
Cirugía Ambulatoria
60% 60%
Medicamentos Oncológicos
60% 60%
Parto Normal
60% 80% 30,00 UF
Cesárea
60% 80% 40,00 UF
Complicaciones del
Embarazo y Parto
60% 80%
Aborto No Voluntario
60% 80% 15,00 UF
Prótesis Quirúrgicas
60% 60% 30,00 UF
Prestaciones NO arancelado
360% 360% 10,00 UF
Cirugías restringidas
60% 60% 10,00 UF
BENEFICIOS
AMBULATORIO

Consultas Médicas
60% 80% 0,50 UF
35,00 UF

Exámenes de Laboratorio
60% 80%
Exámenes de Imagenología,
Radiografías,
Ultrasonografías y Medicina
Nuclear

60%
80%
Procedimientos de
Diagnóstico y Terapéuticos
No Quirúrgicos

60%
80%
Kinesiología (*)
60% 80%
Consultas Médicas siquiatría
y psicología
60% 60% 1,00 UF 5,00 UF
Consulta Médica Atención
de Urgencia
10% 20% 5,00 UF
Prestaciones No Aranceladas
20% 40%
TOPE ANUAL
COBERTURA (UF)
UF 450
DEDUCIBLE (UF) por
asegurado
UF 1
(*) Para la prestación de Kinesiología el tope será de 12 sesiones anuales, manteniendo los porcentajes y topes
máximos de reembolso descrito en el plan de cobertura.
Página 13 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
ANEXO 2

(Circular Nº 2106 Comisión para el Mercado Financiero)

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

1. OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto
en la póliza contratada en una Compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y
de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de
objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2. FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros.

La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha
de la denuncia del siniestro.

3. DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA

En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles
contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al
Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4. INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al
correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado
en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez,
cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5. PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación
del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado,
emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos,
el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados.

El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de
cinco días hábiles desde su conocimiento.

6. PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha de denuncio, a
excepción de:

a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgo del Primer Grupo cuya prima anual
sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde
fecha denuncio.

7. PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando
las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la
Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo
para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos
antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que
justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión
alguna del liquidador, registrado o directo.
Página 14 de 14 Póliza Seguro Complementario de Salud Full XXXX
8. INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN

El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando
corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del
Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de
29 de diciembre de 2012).

9. IMPUGNACIÓN DE INFORME DE LIQUIDACIÓN

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la Compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder
la impugnación.
Página1de14

Contratar en línea

Iniciarás el proceso de contratación digital. Te tomará entre 3 y 5 minutos.

+56 
Siguiente paso: pago · Póliza enviada a tu email

Aceptamos pagos con cualquier tarjeta de débito o crédito 💳

Podrás pagar con cualquiera de tus tarjetas para que no quedes sin tu seguro 😊.

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.
Sitio seguro