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Seguro Colectivo | Seguro Colectivo

Plan Pyme Smart 50% S+D

Deducible anual por beneficiario: 0,5 UF y Tope evento: 300 UF

Desde

$13.664/mes p/p (sin IVA incluido)

CONDICIONES PARTICULARES
POLIZA N° 284931
N° 1: COBERTURA
La (s) cobertura (s) amparada (s) bajo este contrato, es (son) la (s) siguiente (s):
a) SALUD, cobertura básica, (Seguro Colectivo para Gastos de Salud).
La cobertura se describe en el"Cuadro de Beneficios", el cual comprende el detalle de las prestaciones
cubiertas, los porcentajes de reembolso, los límites o topes por prestación o por evento, el deducible,la
bonificación mínima de la institución previsional, el monto máximo de reembolso y el período de acumulación
para los topes o límites. Por último, tratándose de los porcentajes de reembolso, estos podrán asociarse a la
existencia o no de reembolso de la Institución de Salud Previsional o a uno o más instituciones o prestadores
médicos.
Se incluye e n ANEXO 1 del presente contrato, que a contar de la vigencia de la póliza se contempla como parte
del beneficio o cobertura de la póliza, la liberación de evaluación médicapara el pago de la cobertura
ambulatoria, en consecuencia, el contratante de la póliza, se responsabiliza de informar a sus trabajadores
asegurados, respecto de la operativa detallada en dicho anexo, como asimismo, garantiza que el asegurado
conoce y acepta que toda cobertura otorgada a través de esta liberación, no implica que otra prestación
presentada por el mismo u otro diagnóstico deba ser cubierta por la Compañía y que, por lo tanto, no sienta
precedente o derecho alguno de cobertura posterior. De este modo, la Compañía podrá excluir, limitar o
restringir la cobertura de Salud para futuras solicitudes de cobertura asociadas a dichos diagnósticos, en caso
que la evaluación del gasto produzca como resultado la improcedencia de la respectiva cobertura, según lo
señalado en el Artículo 6, Exclusiones, letra v) de las condiciones generales de la póliza.
En mismo ANEXO 1, adicionalmente se incluye los medios para requerir la cobertura que da cuenta la póliza,
según lo siguiente:
I SOLICITUDES REQUERIDAS A LA ASEGURADORA.
II SOLICITUDES REQUERIDAS A TRAVÉS DE I MED.
III SOLICITUDES REQUERIDAS A TRAVES DEL CONVENIO DE FARMACIA : CRUZ VERDE, PHARMA
BENEFITS (Salco Brand) Y ABF (Fasa).
Exclusiones:
Salud, las señaladas en las condiciones generales de la póliza, en su Artículo 6°, a excepción
de la exclusión citada en letra s), del presente condicionado.
Cobertura Excepcional:
La compañía otorgará cobertura según se indica en el presente contrato, a los asegurables que sin cumplir los
requisitos de asegurabilidad, hayan solicitado su ingreso a la póliza. Esta cobertura excepcional, será limitada
según se indica en el Artículo N° 4 "Requisitos de Asegurabilidad".
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N° 2: ASEGURADOS
a) Asegurado titular:
Trabajadores vinculados a la empresa contratante, mediante un contrato de trabajo a tiempo indefinido y que
figuran como tal, en la nómina de asegurados que forma parte de la presente póliza.
b) Asegurados Dependientes:
Dependientes, que cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad, sean:
Cónyuge o Conviviente, que se encuentre o no registrada como carga legal por el asegurado titular en su
empresa.
Hijos solteros, que se encuentren o no registrados como carga legal por el asegurado titular en su empresa.
Actividad del Asegurado :
Respecto de la actividad de los asegurados titulares en la empresa contratante, de acuerdo a lo informado por
este último, según lo señalado en el Artículo 11° de las condiciones generales de la póliza, se declara que la
actividad desarrollada por los trabajadores asegurados, considera el o los riesgos siguientes: Administrativos.
En consecuencia, cualquier actividad distinta a lo declarado por el contratante y que declare el asegurado,
deberá ser evaluada y aprobada por la aseguradora.
N° 3: PRIMAS
La prima se establece de acuerdo al número de cargas o familia de cada asegurado titular y por cada cobertura
asegurada, de acuerdo a lo siguiente:
(*) Primas aplicadas por parentesco
N° 4: REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Para Todos los Asegurados
Todos los asegurados de la presente póliza, deben contar con la coberturaotorgada por el sistema
previsional de salud, siendo requisito imprescindible para contar con la cobertura de este seguro.
Los límites de edad de ingreso y término para cada cobertura son:
ASEGURADO
Prima mensual UF
SALUD (Básica)
Neto IVA Bruto
Titular solo 0,2225 0,0423 0,2648
Cónyuge/conviviente 0,2225 0,0423 0,2648
Hijo 0,2225 0,0423 0,2648
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Cobertura Excepcional:
Todo nuevo asegurado incorporado en la fecha que califica para su incorporación al seguro, pero que no
cumple con lo establecido en la tabla de requisitos de asegurabilidad, será incorporadoen el plan de la
cobertura de salud requerido, contemplando un límite de monto máximo de reembolso anual de UF10.
Se entiende que la cobertura únicamente comprende la cobertura de salud y no comprende coberturas
adicionales si las hubiere.
La vigencia de ésta cobertura excepcional será a partir del primer día del mes siguiente de la fecha que
califica como asegurado.
Si durante los 60 primeros días de vigencia del asegurado en esta cobertura excepcional, el asegurado
cumple con los requisitos de asegurabilidad y es aprobado por la aseguradora, en caso de haber
coberturas pendientes por otorgar, éstas se cubrirán de acuerdo a lo establecido en el contrato desde el
inicio de su vigencia, cobrándose las primas retroactivas respectivas si fuere el caso.
Si el proceso termina posterior al plazo señalado, la vigencia para las coberturas pendientes regirá a partir
de la fecha que dicho proceso termine. La presente condición contempla además, si los plazos de validez
de los documentos se han vencido, la obligación del asegurado de actualizar las exigencias de
asegurabilidad.
En el evento que el asegurado definitivamente no cumpla con la evaluación exigida, éste seguirá
asegurado bajo el plan de "cobertura excepcional".
Procedimiento para la aceptación de resoluciones en los asegurados:
Toda restricción o limitación de cobertura distinta de lo aceptado por el asegurado en su solicitud de
incorporación, deberá ser informada por el asegurador mediante carta o en el certificado de su cobertura, y el
asegurado deberá dar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él.Sin
perjuicio a esto, no será necesario su consentimiento mediante declaración especial firmada por él, cuando se
trate de un seguro contratado por su empleador o por un servicio de bienestar ydonde la prima sea pagado
íntegramente por alguno de estos.
Los documentos señalados en este inciso, formaran parte integrante de la póliza.
Facultativos:
Podrá ser sometido cualquier asegurado que no cumpla con los requisitos de asegurabilidad, siendo facultad
de la aseguradora su aceptación, rechazo o restricción de la solicitud.
N° 5: FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
Periodicidad de pago: Mensual Anticipada
Movimientos de asegurados: Las incorporaciones de asegurados deberán ser remitidos por el contratante
en los plazos señalados en la presente póliza, y las exclusiones deberán ser informadas hasta el día 20 de
cada período mensual, para que su prima no sea considerada en la cobranza a emitir por el asegurador.
Con todo, las exclusiones, solamente pueden corresponder a una fecha de término que se aplicará
conforme a la fecha de Recepción de la respectiva Notificación a la Compañía.
Día de emisión de la cobranza: dentro de los primeros 5 días del mes siguiente en cobro .
Forma de emisión de la cobranza: El documento de cobro, será emitido por la aseguradora, a nivel de
empresas.
Forma de pago de la prima: El contratante abonará el monto del importe de la prima, vía Transferencia en
Cuenta Corriente Banco Santander N° 82287825, Rut Empresa N° 99.301.000 6 Seguros Vida Security
Previsión S.A. Una vez realizado el depósito se debe enviar mail a [email protected]
Excepcionalmente, el contratante podrá abonar el monto del importe de la prima, directamente en las oficinas
de la aseguradora.
Día de pago de la prima: hasta el día 10 del mes de cobertura.
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Emisión de factura: Conjuntamente con el envío de la cobranza, la compañía deberá emitir la factura
respectiva, utilizando para efectos de cambio de la moneda de la póliza, el valor de cambio del día 9 del mes
inmediatamente siguiente del periodo de cobertura.
Período máximo para el pago de la prima (de gracia):30 días contados desde la fecha de inicio de la
cobertura mensual no pagada, vencido el plazo citado, la póliza queda nula y sin efecto según lo señalado
en las condiciones generales de la póliza.
Contributoriedad en el pago de la prima: "No Contributorio" financiada en un 100% por la "Empresa
Contratante".
N° 6: BENEFICIARIO
Según lo dispuesto en el Artículo 15° de las condiciones generales de la póliza.
N° 7: PAGO DE SINIESTROS
Se rige según lo señalado en el Artículo 16° y 17° de las condiciones generales de la póliza, considerando
adicionalmente lo siguiente:
En el Artículo 17 numeral 2) letra b) "pago de la indemnización al asegurado",La compañía aseguradora
reembolsará los gastos médicos efectivamente incurridos por el asegurado y de cargo de la aseguradora, o
bien, a opción de la aseguradora, reembolsará directamente al prestador los servicios médicos por dichos
gastos, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional y sólo si corresponden
a prestaciones contenidas en el Cuadro de Beneficios incluido en las condiciones particulares de la póliza.
Se extiende el plazo señalado en el Artículo 16° de 30 días, a 90 días, sin embargo en caso de término de la
póliza, automáticamente rige lo establecido en las condiciones generales de la póliza.
N° 8: REQUISITOS PARA LA MANTENCION DEL CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° Término Anticipado de la Póliza, en caso que se modifique el
mínimo de adhesión de asegurados de este Holding para mantener vigente la póliza, es decir, el equivalente al
100% de los asegurados titulares con un mínimo de 5 hasta 35 Titulares, la Compañía podrá revisar las
condiciones de la póliza proponiendo las modificaciones necesarias para el manejo de ésta. De no lograr
acuerdo entre las partes y aún cumpliéndose con el pago de las primas pactadas en el presente contrato, la
compañía podrá poner término anticipado a la póliza.
N° 9: UNIDAD MONETARIA
Tanto los montos asegurados como las primas, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la
Unidad de Fomento.
N° 10: VIGENCIA DE LA POLIZA
Según lo señalado en página inicial (número 1) del presente contrato.
N° 11: RETRACTO
El asegurado podrá retractarse de la contratación del presente seguro sin necesidad de expresión de causa,
dentro del plazo de 35 días corridos contados desde la fecha en que el asegurado firme la solicitud de
incorporación al seguro. Para estos efectos, deberá expresar su voluntad de retractarse a través de
comunicación escrita dirigida a la compañía aseguradora o a través del mismo medio en que contrató el seguro.
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PLAN PYME SMART 50
Cobertura Gastos Salud
Aporte
Mínimo
Inst.
Salud (*)
Bono Libre
Elección SCIF Tope
Diario
Año
Poliza
por
Asegurado
Tope por
Evento
Tope por
Prestación
A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN
1 Día Cama General Hasta 30 Días 50% 50% 50% 50% UF 2
2 Día Cama General desde día 31 50% 50% 50% 50% UF 2
3 Día Home Care (Desde 31 día anuales) (Según definición) Sin Cobertura
4 Día Cama Acompañantes (Hijo Menor o Igual a 14 Años, Hasta 5 Días por
Evento) (Según Definición) Sin Cobertura
5 Día Cama Intermedio y/o Tratamiento intensivo 50% 50% 50% 50% UF 2
6 Día Cama Recuperación 50% 50% 50% 50% UF 2
7 Día Cama UCI (Unidad de Cuidado Intesivo) 50% 50% 50% 50% UF 2
8 Día Cama UTI (Unidad de Tratamiento Intensivo) 50% 50% 50% 50% UF 2
9 Día Incubadora 50% 50% 50% 50% UF 2
10 Día Sala Cuna 50% 50% 50% 50% UF 2
11 Examenes de Laboratorio 50% 50% 50% 50% Sin Tope
12 Examenes Radiologicos 50% 50% 50% 50% Sin Tope
13 Insumos Clínicos 50% 50% 50% 50% Sin Tope
14 Materiales Clínicos 50% 50% 50% 50% Sin Tope
15 Procedimientos (Diagnóstico y Terapéutico) 50% 50% 50% 50% Sin Tope
16 Medicamentos Hospitalarios 50% 50% 50% 50% Sin Tope
17 Derecho a Pabellón 50% 50% 50% 50% Sin Tope
18 Honorarios Médicos Quirúrgicos 50% 50% 50% 50% Sin Tope
19 Bono Pad Fonasa Hospitalario 100% Sin Tope
20 Trasplante Donante Vivo (Según Definición) Sin Cobertura
21 Bono GES Fonasa Hospitalario 100% Sin Tope
22 Cirugía Maxilo Facial por Accidente 50% 50% 50% 50% Sin Tope
23 Cirugía Maxilo Facial por Enfermedad 50% 50% 50% 50% Sin Tope
24 Cirugía Reparadora por Accidente Sin Cobertura
25 Cirugía Bariátrica Sin Cobertura
26 Servicio privado de Enfermera Profesional Sin Cobertura
27 Cirugía por Disforia de Género Sin Cobertura
28 Interrupción Voluntaria del Embarazo Sin Cobertura
B) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN POR MATERNIDAD
29 Parto Normal 50% 50% 50% 50% UF 15
30 Cesárea 50% 50% 50% 50% UF 15
31 Aborto Espontáneo 50% 50% 50% 50% UF 15
32 Complicaciones del Embarazo (Según Definición) 50% 50% 50% 50% Sin Tope
33 Complicaciones del Parto (Según Definición) 50% 50% 50% 50% Sin Tope
34 Tratamientos de Infertilidad y Esterilidad (Según Definición) Sin Cobertura
C) BENEFICIO AMBULATORIO
35 Consulta Nutricionista Sin Cobertura
36 Tratamiento Fonoaudiología Sin Cobertura
37 Tratamiento Kinesiología y/o Fisioterapia 50% 50% 50% 50% UF 4 UF 0,4
38 Cirugía Ambulatoria (Incluye Materiales e Insumos medicamentos) (No
Incluye Cirugía Oftalmológica u Ocular) 50% 50% 50% 50% UF 20
39 Consulta General (tope UF 0,4 por sesión) 50% 50% 50% 50%
UF 4 UF 0,4
40 Consulta Domicilio (tope UF 0,4 por sesión) 50% 50% 50% 50%
41 Consulta Especialista (tope UF 0,4 por sesión) 50% 50% 50% 50%
42 Consulta de Urgencia (tope UF 0,4 por sesión) 50% 50% 50% 50%
43 Exámenes de Laboratorio 50% 50% 50% 50% UF 8
44 Exámenes Radiologicos 50% 50% 50% 50%
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45 Procedimientos de Diagnostico (Incluye Materiales) 50% 50% 50% 50%
UF 8
46 Procedimientos Terapéuticos (Incluye Medicamentos y Materialesm
Insumos, y excluye materiales de vendas de yeso, plástico o similares ) 50% 50% 50% 50%
D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
47 Medicamentos NO Genéricos y Bioequivalentes NO Genéricos (sin
convenio) Sin Cobertura
48 Medicamentos No Genérico y Bioequivalente No Genérico (Con convenio) Sin Cobertura
49 Medicamentos Genérico y Bioequivalente Genérico (Sin convenio) 100% 100% 100% UF 10
50 Medicamentos Genérico y Bioequivalente Genérico (con convenio) 100% 100% 100%
51 Medicamentos Inmunosupresores o Inmunomoduladores Genéricos. (Sin
convenio) 50% 50% 50%
UF 10
52 Medicamentos Antineoplásicos Genéricos (sin convenio) 50% 50% 50%
53 Medicamentos Inmunosupresores o Inmunomoduladores NO Genéricos (sin
convenio) 50% 50% 50%
54 Medicamentos Antineoplásicos NO Genéricos (sin convenio) 50% 50% 50%
E) BENEFICIO DE SALUD MENTAL
55 Hospitalización Psiquiátrica Sin Cobertura
56 Tratamientos de Terapia Ocupacional Sin Cobertura
57 Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica Genérico (sin convenio) Incluido en D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
58 Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica Genérico (con convenio) Incluido en D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
59 Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica NO genérico (sin convenio) Sin cobertura
60 Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica NO genérico (con convenio) Sin cobertura
61 Consulta o Sesiones Psiquiátricas (tope UF 0,4 por sesión) 50% 50% 50% 50%
UF 4 UF 0,462 Consulta o Sesiones Psicológicas (tope UF 0,4 por sesión) 50% 50% 50% 50%
63 Consulta o Sesiones Psicopedagógicas (tope UF 0,4 por sesión) 50% 50% 50% 50%
F) OTROS BENEFICIOS
64 Ambulancia Terrestre (Según Condicionado General) Sin Cobertura
65 Ambulancia Aérea Sin Cobertura
66 Gastos Ópticos (Lente de Contacto, Marcos y Cristales) 50% 50% 50% 50% UF 2
67 Cirugía Ocular (A) (Según Definición) Sin Cobertura
68 Cirugía Ocular (B) (Según Definición) Sin Cobertura
69 Prótesis Sin Cobertura
70 Ortesis "Ambulatorio y Hospitalario" (excluye lente intraocular, sillas de
rueda y prótesis dentales) Sin Cobertura
71 Audífonos Sin Cobertura
72 Plantillas Ortopédicas Sin Cobertura
73 Materiales de vendas de yeso, plástico o similares. Sin Cobertura
74 Prótesis Mayor Complejidad (Incluye compra o arriendo de silla de ruedas)
(Según Definición) Sin Cobertura
Otros
GASTO EN EL EXTRANJERO: La cobertura rige para gastos de urgencia y para otros gastos que sean aprobados previamente por la aseguradora, en ambos casos, la Compañía
considerará como mínimo un 50% de aporte o reembolso Isapre/ Fonasa, aplicando el plan de beneficios del seguro sobre, el exceso de porcentaje señalado. Para efectos de
gastos sin cobertura ISAPRE, también procede lo indicado, y el reembolso del excedente será reembolsado bajo la cobertura señalada para esta modalidad. El reembolso se
encuentra sujeto a lo establecido en el presente plan con tope máximo anual a reembolsar de UF 150.
Deducible cobertura AUGE O GES Y CAEC: 100% reembolso del deducible que aplique el sistema institucional (ISAPRE O FONASA) al cual el asegurado se encuentre afiliado.
Esta cobertura no se encuentra sujeta a cargo del deducible del plan de seguro. Se entiende por el deducible aplicado por la institución de salud (ISAPRE O FONASA), el monto
corresponde a UF126, el cual es el equivalente a la cantidad de 30 (treinta) veces la cotización de salud pactada por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de UF60 para cada
enfermedad catastrófica o diagnóstico. Todo los excedentes no cubiertos por AUGE O GES Y CAEC y que no correspondan al deducible aplicado por la institución de salud
(ISAPRE O FONASA), serán reembolsados según las condiciones, porcentajes, topes y deducibles del presente plan de seguro.
Beneficio Maternidad, se otorgará cobertura conforme a lo establecido en Cuadro de Beneficios para todos aquellos casos de embarazos preexistentes que ingresen a una póliza, sea
titular o cónyuge de un titular.
Esta nueva condición INCLUYE los gastos ambulatorios durante del embarazo y los gastos de la maternidad cubiertos en los eventos parto normal, parto con cesárea, aborto no
voluntario y partos múltiples, según corresponda en el Cuadro de Beneficios, sin embargo NO CUBRE ninguna patología congénita del recién nacido, así como tampoco las
complicaciones del embarazo y/o parto en estos casos señalados.
(**) Se establece según plan un 50% REEMBOLSO MINIMO DE ISAPRE o FONASA, en caso que dicho reembolso sea menor, la compañía considerará como reembolso de
la institución, el porcentaje mínimo señalado, aplicando el plan de beneficios del seguro sobre el exceso de porcentaje señalado. A excepción de medicamentos genéricos y/o Bono
PAD/GES.Para efectos de gastos sin cobertura ISAPRE/FONASA, también procede lo indicado, y el reembolso del excedente será reembolsado bajo la cobertura señalada para
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