Puedes mirar todos los documentos oficiales para revisar la información del producto, condiciones y beneficios. También puedes enviártelos a tu correo electrónico
Póliza Particular
CONDICIONES PARTICULARES POLIZA N° 284931 N° 1:COBERTURA La (s) cobertura (s) amparada (s) bajo este contrato, es (son) la (s) siguiente (s): a)SALUD, cobertura básica, (Seguro Colectivo para Gastos de Salud). Lacoberturasedescribeenel"Cuadro de Beneficios", el cual comprende el detalle de las prestaciones cubiertas,losporcentajesdereembolso,loslímitesotopesporprestaciónoporevento,eldeducible,la bonificación mínima de la institución previsional, el monto máximo de reembolso y el período de acumulación para los topes o límites.Por último, tratándose de los porcentajes de reembolso, estos podrán asociarse a la existencia o no de reembolso de la Institución de Salud Previsional o a uno o más instituciones o prestadores médicos. Se incluye en ANEXO 1 del presente contrato, que a contar de la vigencia de la póliza se contempla como parte delbeneficioocoberturadelapóliza,laliberacióndeevaluaciónmédicaparaelpagodelacobertura ambulatoria, en consecuencia, el contratante de la póliza, se responsabiliza de informar a sus trabajadores asegurados, respecto de la operativa detallada en dicho anexo, como asimismo, garantiza que el asegurado conoceyaceptaquetodacoberturaotorgadaatravésdeestaliberación,noimplicaqueotraprestación presentada por el mismo u otro diagnóstico deba ser cubierta por la Compañía y que, por lo tanto, no sienta precedenteoderechoalgunodecoberturaposterior.Deestemodo,laCompañíapodráexcluir,limitaro restringir la cobertura de Salud para futuras solicitudes de cobertura asociadas a dichos diagnósticos, en caso que la evaluación del gasto produzca como resultado la improcedencia de la respectiva cobertura, según lo señalado en el Artículo 6, Exclusiones, letra v) de las condiciones generales de la póliza. En mismo ANEXO 1, adicionalmente se incluyelos medios para requerir la cobertura que da cuenta la póliza, según lo siguiente: •ISOLICITUDESREQUERIDAS A LA ASEGURADORA. •IISOLICITUDES REQUERIDAS A TRAVÉS DE IMED. •IIISOLICITUDES REQUERIDAS A TRAVES DELCONVENIODEFARMACIA:CRUZ VERDE, PHARMA BENEFITS(Salco Brand)Y ABF(Fasa). Exclusiones: •Salud, las señaladas en las condiciones generales de la póliza, en su Artículo 6°, a excepción de la exclusión citada en letra s), del presente condicionado. Cobertura Excepcional: La compañía otorgará cobertura según se indica en el presente contrato, a los asegurables que sin cumplir los requisitos de asegurabilidad, hayan solicitado su ingreso a la póliza.Esta cobertura excepcional, será limitada según se indica en el Artículo N° 4 "Requisitos de Asegurabilidad". 2
N° 2:ASEGURADOS a)Asegurado titular: Trabajadores vinculados a la empresa contratante, mediante un contrato de trabajo a tiempo indefinido y que figuran como tal, en la nómina de asegurados que forma parte de la presente póliza. b)Asegurados Dependientes: Dependientes, que cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad, sean: •Cónyuge o Conviviente, que se encuentre o no registrada como carga legal por el asegurado titular en su empresa. •Hijos solteros, que se encuentren o no registrados como carga legal por el asegurado titular en su empresa. Actividad del Asegurado: Respecto de la actividad de los asegurados titulares en la empresa contratante, de acuerdo a lo informado por este último, según lo señalado en el Artículo 11° de las condiciones generales de la póliza, se declara que la actividad desarrollada por los trabajadores asegurados,considera el o los riesgos siguientes: Administrativos. En consecuencia, cualquier actividad distinta a lo declarado por el contratante y que declare el asegurado, deberá ser evaluada y aprobada por la aseguradora. N° 3:PRIMAS La prima se establece de acuerdo al número de cargas o familia de cada asegurado titular y por cada cobertura asegurada, de acuerdo a lo siguiente: (*) Primas aplicadas por parentesco N° 4:REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Para Todos los Asegurados •Todoslosaseguradosdelapresentepóliza,debencontarconlacoberturaotorgada por el sistema previsional de salud, siendo requisito imprescindible para contar con la cobertura de este seguro. •Los límites de edad de ingreso y término para cadacobertura son: ASEGURADO Prima mensual UF SALUD (Básica) NetoIVABruto Titular solo0,22250,04230,2648 Cónyuge/conviviente0,22250,04230,2648 Hijo0,22250,04230,2648 3
•La acreditación de la condición de dependientes asegurados por la presente póliza, será responsabilidad del contratante, quien deberá solicitar los certificados que se requieran para la conformidad de la calidad de asegurado.La Compañía podrá solicitar estos documentos en cualquier momento, durante la vigencia de la póliza. •(*)Asegurados que Cumplan los 65 años de edad, podrán permanecer con continuidad de cobertura con monto máximo en Salud reducido según indica cuadro de beneficios Salud. •La exclusión de asegurados por cumplimiento de la edad máxima de permanencia, se realizará una vez al año, con motivo de la renovación. Para los Nuevos Asegurados: •Deberánestarenbuenascondicionesdesaludalmomentodeingresaralapólizaydeberánser incorporados a la póliza en la fecha que califican para ingresar a la póliza, suscribiendo su incorporación en el plazo establecido en las condiciones generales de la póliza. •Vencido el plazo señalado en las condiciones generales, Artículo 9°, el asegurado no podrá ingresar a la póliza y deberá esperar un nuevo período de inscripción definido por el asegurador al momento de la siguiente renovación de la póliza. •Todonuevoasegurado,incluyendolosreciénnacidosdepartosnocubiertos,deberáncompletarel formulariodeinscripciónalseguro,esdecir,completarunaSolicituddeSeguroColectivo(S.S.C.),o excepcionalmentesegún lo requiera el asegurador para casos especiales a evaluar,una "Declaración Especial de Salud". (D.E.S.) •La validez de la S.S.C y D.E.S, es de 60 días, por lo tanto, si dichos documentos superan el plazo indicado, el requisito deberá ser actualizado. •El Asegurador se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes en aquellos casos que estime necesario y conveniente para la aceptación del asegurable, tales como antecedentes médicos (Exámenes, IMT, Ficha Clínica, etc.) u otros antecedentes para acreditar los requisitos de asegurabilidad y el interés asegurable. •Cumpliendo los requisitos de asegurabilidad y aprobada la solicitud por el asegurador, la vigencia para el aseguradoregiráacontardelprimerdíadelmessiguientealdesunotificaciónenlaaseguradora, exceptuando los hijos recién nacido, quienes tendrán vigencia a contar de la fecha de su solicitud. SaludBásicaEDAD INGRESOTERMINO DE COBERTURA TitularMenor de 64 añosCumpliendo los 65 años Hijo SolterosDesde que nacen y hasta menores de 23 años Cumpliendo los 24, si son estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del Titular Conyuge/convivienteMenor de 64 añosCumpliendo los 65 años PLAN MAYORES DE 65 AÑOS SaludBásicaEDAD INGRESOTERMINO DE COBERTURA TitularMenor de 64 añosCumpliendo los 68 años (*) CónyugeMenor de 64 añosCumpliendo los 68 años (*) Hijo SolterosDesde que nacen y hasta menores de 23 años Cumpliendo los 24, si son estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del Titular 4
Cobertura Excepcional: •Todonuevo asegurado incorporado en la fecha que califica para su incorporación al seguro, pero que no cumple con lo establecido en la tabla de requisitos de asegurabilidad, será incorporadoen elplande la cobertura de saludrequerido,contemplandounlímitedemontomáximodereembolsoanualdeUF10. Se entiende que la cobertura únicamente comprende la cobertura de salud y no comprende coberturas adicionales si las hubiere. •La vigencia de ésta cobertura excepcional será a partir del primer día del mes siguiente de la fecha que califica como asegurado. •Si durante los 60 primeros días de vigencia del asegurado en esta cobertura excepcional, el asegurado cumpleconlosrequisitosdeasegurabilidadyesaprobadoporlaaseguradora,encasodehaber coberturas pendientes por otorgar, éstas se cubrirán de acuerdo a lo establecido en el contrato desde el inicio de su vigencia, cobrándose las primas retroactivasrespectivas si fuere el caso. •Si el proceso termina posterior al plazo señalado, la vigencia para las coberturas pendientes regirá a partir de la fecha que dicho proceso termine.La presente condición contempla además,si los plazos de validez delosdocumentossehanvencido,laobligacióndelaseguradodeactualizarlasexigenciasde asegurabilidad. Eneleventoqueelaseguradodefinitivamentenocumplaconlaevaluaciónexigida,ésteseguirá asegurado bajo el plan de "cobertura excepcional". Procedimiento para la aceptación de resoluciones en los asegurados: Todarestricciónolimitacióndecoberturadistintadeloaceptadoporelaseguradoensusolicitudde incorporación, deberá ser informada por el asegurador mediante carta o en el certificado de su cobertura, y el asegurado deberá dar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él.Sin perjuicioa esto, no será necesario su consentimiento mediante declaración especial firmada por él, cuando se trate de un seguro contratado por su empleador o por un servicio de bienestar ydonde la prima sea pagado íntegramente por alguno de estos. Los documentos señalados en este inciso, formaran parte integrante de la póliza. Facultativos: Podrá ser sometido cualquier asegurado que no cumpla con los requisitos de asegurabilidad, siendofacultad de la aseguradora su aceptación, rechazo o restricción de la solicitud. N° 5:FORMA DE PAGO DE LA PRIMA •Periodicidad de pago: MensualAnticipada •Movimientos de asegurados: Las incorporaciones de asegurados deberán ser remitidos por el contratante en los plazos señalados en la presente póliza, y las exclusiones deberán ser informadas hasta el día 20 de cada período mensual, para que su prima no sea considerada en la cobranza a emitir por el asegurador. Contodo,lasexclusiones,solamentepuedencorresponderaunafechadetérminoqueseaplicará conforme a la fecha de Recepción de la respectiva Notificación a la Compañía. •Día de emisión de la cobranza:dentro de los primeros 5 días del mes siguiente en cobro. •Forma de emisión de la cobranza: El documento de cobro, será emitido por la aseguradora, a nivel de empresas. •Forma de pago de la prima: El contratante abonará el monto del importe de la prima, vía Transferencia en Cuenta Corriente Banco SantanderN° 82287825, Rut EmpresaN° 99.301.0006 Seguros Vida Security Previsión S.A.Una vez realizado el depósito se debe enviar mail arecepcionpagos@security.cl Excepcionalmente, el contratante podrá abonar el monto del importe de la prima, directamente en las oficinas de la aseguradora. •Día de pago de la prima:hasta el día 10 del mesde cobertura. 5
•Emisióndefactura:Conjuntamenteconelenvíodelacobranza,lacompañíadeberáemitirlafactura respectiva, utilizando para efectos de cambio de la moneda de la póliza, el valor de cambio del día 9 del mes inmediatamente siguiente del periodo de cobertura. •Período máximo para el pago de la prima (de gracia):30días contados desde la fecha de inicio de la cobertura mensual no pagada, vencido el plazo citado, la póliza queda nula y sin efecto según lo señalado en las condiciones generales de la póliza. •Contributoriedadenelpagodelaprima:"NoContributorio"financiadaenun100%porla"Empresa Contratante". N° 6:BENEFICIARIO Según lo dispuesto en el Artículo 15° de las condiciones generales de la póliza. N° 7:PAGO DE SINIESTROS Se rige según lo señaladoen el Artículo 16° y 17° de las condiciones generales de la póliza, considerando adicionalmente lo siguiente: •En el Artículo 17 numeral 2) letra b) "pago de la indemnización al asegurado",La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos efectivamente incurridos por el asegurado y de cargo de la aseguradora, o bien, a opción de la aseguradora, reembolsará directamente al prestador los servicios médicos por dichos gastos,siempre en complemento de lo que cubra susistema de salud previsionaly sólo si corresponden a prestaciones contenidas en el Cuadro de Beneficios incluido en las condiciones particulares de la póliza. •Se extiende el plazo señalado en el Artículo 16° de 30 días, a 90 días, sin embargo en caso de término de la póliza, automáticamente rige lo establecido en las condiciones generales de la póliza. N° 8:REQUISITOS PARA LA MANTENCION DEL CONTRATO De acuerdo a lo establecido en el Artículo 22° Término Anticipado de la Póliza, en caso que se modifique el mínimo de adhesión de asegurados de este Holding para mantener vigente la póliza, es decir, el equivalente al 100%delosaseguradostitularesconunmínimode 5hasta35 Titulares, laCompañía podrárevisarlas condiciones de la póliza proponiendo las modificaciones necesarias para el manejo de ésta.De no lograr acuerdo entre las partes y aún cumpliéndose con el pago de las primas pactadas en el presente contrato, la compañía podrá poner término anticipado a la póliza. N° 9:UNIDAD MONETARIA Tanto los montos asegurados como las primas, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento. N° 10:VIGENCIA DE LA POLIZA Según lo señalado en página inicial (número 1) del presente contrato. N° 11:RETRACTO El asegurado podrá retractarse de la contratación del presente seguro sin necesidad de expresión de causa, dentrodelplazode35díascorridoscontadosdesdelafechaenqueelaseguradofirmelasolicitudde incorporaciónalseguro.Paraestosefectos,deberáexpresarsuvoluntadderetractarseatravésde comunicación escrita dirigida a la compañía aseguradora o a través del mismo medio en que contrató el seguro. 6
PLAN PYME SMART 50 Cobertura Gastos Salud Aporte Mínimo Inst. Salud (*) BonoLibre ElecciónSCIFTope Diario Año Poliza por Asegurado Tope por Evento Tope por Prestación N°A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN 1Día Cama General Hasta 30 Días50%50%50%50%UF 2 2Día Cama General desde día 3150%50%50%50%UF 2 3Día Home Care (Desde 31 día anuales) (Según definición)Sin Cobertura 4Día Cama Acompañantes (Hijo Menor o Igual a 14 Años, Hasta 5 Días por Evento) (Según Definición)Sin Cobertura 5Día Cama Intermedio y/o Tratamiento intensivo50%50%50%50%UF 2 6Día Cama Recuperación50%50%50%50%UF 2 7Día Cama UCI (Unidad de Cuidado Intesivo)50%50%50%50%UF 2 8Día Cama UTI (Unidad de Tratamiento Intensivo)50%50%50%50%UF 2 9Día Incubadora50%50%50%50%UF 2 10Día Sala Cuna50%50%50%50%UF 2 11Examenes de Laboratorio50%50%50%50%Sin Tope 12Examenes Radiologicos50%50%50%50%Sin Tope 13Insumos Clínicos50%50%50%50%Sin Tope 14Materiales Clínicos50%50%50%50%Sin Tope 15Procedimientos (Diagnóstico y Terapéutico)50%50%50%50%Sin Tope 16Medicamentos Hospitalarios50%50%50%50%Sin Tope 17Derecho a Pabellón50%50%50%50%Sin Tope 18Honorarios Médicos Quirúrgicos50%50%50%50%Sin Tope 19Bono Pad Fonasa Hospitalario100%Sin Tope 20Trasplante Donante Vivo (Según Definición)Sin Cobertura 21Bono GES Fonasa Hospitalario100%Sin Tope 22Cirugía Maxilo Facial por Accidente50%50%50%50%Sin Tope 23Cirugía Maxilo Facial por Enfermedad50%50%50%50%Sin Tope 24Cirugía Reparadora por AccidenteSin Cobertura 25Cirugía BariátricaSin Cobertura 26Servicio privado de Enfermera ProfesionalSin Cobertura 27Cirugía por Disforia de GéneroSin Cobertura 28Interrupción Voluntaria del EmbarazoSin Cobertura N°B) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN POR MATERNIDAD 29Parto Normal50%50%50%50%UF 15 30Cesárea50%50%50%50%UF 15 31Aborto Espontáneo50%50%50%50%UF 15 32Complicaciones del Embarazo (Según Definición)50%50%50%50%Sin Tope 33Complicaciones del Parto (Según Definición)50%50%50%50%Sin Tope 34Tratamientos de Infertilidad y Esterilidad (Según Definición)Sin Cobertura N°C) BENEFICIO AMBULATORIO 35Consulta NutricionistaSin Cobertura 36Tratamiento FonoaudiologíaSin Cobertura 37Tratamiento Kinesiología y/o Fisioterapia50%50%50%50%UF 4UF 0,4 38Cirugía Ambulatoria (Incluye Materiales e Insumos medicamentos) (No Incluye Cirugía Oftalmológica u Ocular)50%50%50%50%UF 20 39Consulta General (tope UF 0,4 por sesión)50%50%50%50% UF 4UF 0,4 40Consulta Domicilio (tope UF 0,4 por sesión)50%50%50%50% 41Consulta Especialista (tope UF 0,4 por sesión)50%50%50%50% 42Consulta de Urgencia (tope UF 0,4 por sesión)50%50%50%50% 43Exámenes de Laboratorio50%50%50%50%UF 8 44Exámenes Radiologicos50%50%50%50% 7
45Procedimientos de Diagnostico (Incluye Materiales)50%50%50%50% UF 8 46Procedimientos Terapéuticos (Incluye Medicamentos y Materialesm Insumos, y excluye materiales de vendas de yeso, plástico o similares )50%50%50%50% N°D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS 47Medicamentos NO Genéricos y Bioequivalentes NO Genéricos (sin convenio)Sin Cobertura 48Medicamentos No Genérico y Bioequivalente No Genérico (Con convenio)Sin Cobertura 49Medicamentos Genérico y Bioequivalente Genérico (Sin convenio)100%100%100%UF 10 50Medicamentos Genérico y Bioequivalente Genérico (con convenio)100%100%100% 51Medicamentos Inmunosupresores o Inmunomoduladores Genéricos. (Sin convenio)50%50%50% UF 10 52Medicamentos Antineoplásicos Genéricos(sin convenio)50%50%50% 53Medicamentos Inmunosupresores o Inmunomoduladores NOGenéricos(sin convenio)50%50%50% 54Medicamentos Antineoplásicos NOGenéricos(sin convenio)50%50%50% N°E) BENEFICIO DE SALUD MENTAL 55Hospitalización PsiquiátricaSin Cobertura 56Tratamientos de Terapia OcupacionalSin Cobertura 57Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica Genérico (sin convenio)Incluido en D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS 58Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica Genérico (con convenio)Incluido en D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS 59Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica NO genérico (sin convenio)Sin cobertura 60Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica NO genérico (con convenio)Sin cobertura 61Consulta o Sesiones Psiquiátricas (tope UF 0,4 por sesión)50%50%50%50% UF 4UF 0,462Consulta o Sesiones Psicológicas (tope UF 0,4 por sesión)50%50%50%50% 63Consulta o Sesiones Psicopedagógicas (tope UF 0,4 por sesión)50%50%50%50% N°F) OTROS BENEFICIOS 64Ambulancia Terrestre (Según Condicionado General)Sin Cobertura 65Ambulancia AéreaSin Cobertura 66Gastos Ópticos (Lente de Contacto, Marcos y Cristales)50%50%50%50%UF 2 67Cirugía Ocular (A) (Según Definición)Sin Cobertura 68Cirugía Ocular (B) (Según Definición)Sin Cobertura 69PrótesisSin Cobertura 70Ortesis "Ambulatorio y Hospitalario" (excluye lente intraocular, sillas de rueda y prótesis dentales)Sin Cobertura 71AudífonosSin Cobertura 72Plantillas OrtopédicasSin Cobertura 73Materiales de vendas de yeso, plástico o similares.Sin Cobertura 74Prótesis Mayor Complejidad (Incluye compra o arriendo de silla de ruedas) (Según Definición)Sin Cobertura Otros GASTO EN EL EXTRANJERO: La cobertura rige para gastos de urgencia y para otros gastos que sean aprobados previamente por la aseguradora, en ambos casos, la Compañía considerará como mínimo un 50% deaporte oreembolso Isapre/ Fonasa,aplicando el plan de beneficios del seguro sobre, el exceso de porcentaje señalado.Para efectos de gastos sin cobertura ISAPRE, también procede lo indicado, y el reembolso del excedente será reembolsado bajo la cobertura señalada para esta modalidad. El reembolso se encuentra sujeto a lo establecido en el presente plan con tope máximo anual a reembolsar de UF 150. Deducible cobertura AUGE O GES Y CAEC: 100% reembolso del deducible que aplique el sistema institucional (ISAPRE O FONASA) al cual el asegurado se encuentre afiliado. Esta cobertura no se encuentra sujeta a cargo del deducible del plan de seguro. Se entiende por eldeducibleaplicado por la institución de salud (ISAPRE O FONASA), el monto corresponde a UF126, el cual es el equivalente a la cantidad de 30 (treinta) veces la cotización de salud pactada por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de UF60 para cada enfermedad catastrófica o diagnóstico.Todo los excedentes no cubiertos por AUGE O GES Y CAEC y que no correspondan al deducible aplicado por la institución de salud (ISAPRE O FONASA), serán reembolsados según las condiciones, porcentajes, topes y deducibles del presente plan de seguro. Beneficio Maternidad, se otorgará cobertura conforme a lo establecido en Cuadro de Beneficios para todos aquellos casos de embarazos preexistentes que ingresen a una póliza, sea titular o cónyuge de un titular. Estanueva condición INCLUYE los gastos ambulatorios durante del embarazo y los gastos de la maternidad cubiertos en los eventos parto normal, parto con cesárea,aborto no voluntario y partos múltiples, según corresponda en el Cuadro de Beneficios,sin embargoNO CUBREninguna patología congénita del recién nacido,así como tampoco las complicaciones del embarazo y/o parto en estos casos señalados. (**) Se establece según plan un 50% REEMBOLSO MINIMO DE ISAPRE o FONASA, en caso que dicho reembolso sea menor, la compañía considerará como reembolso de la institución, el porcentaje mínimo señalado, aplicando el plan de beneficios del seguro sobre el exceso de porcentaje señalado. A excepción de medicamentos genéricos y/o Bono PAD/GES.Para efectos de gastos sin cobertura ISAPRE/FONASA, también procede lo indicado, y el reembolso del excedente será reembolsado bajo la cobertura señalada para 8
esta modalidad. Servicio Ventanilla Única: para los prestadores señalados en esta modalidad, el beneficiario podrá obtener el reembolso del seguro directamente a través del prestador. El servicio es sólo para gastos hospitalarios que sean reembolsados previamente por La Isapre en forma directa al prestador, y podrá incluir los gastos contemplados en las prestaciones de A) BENEFICIO HOSPITALIZACIÓN Y B) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN POR MATERNIDAD.Listado de estos prestadores, se encuentra disponible en página WEB: www.vidasecurity.cl Deducible DEDUCIBLE ANUAL POR PERSONAUF 0,5 Monto Máximo (anual) año póliza por asegurado para Cobertura excepcional(para asegurados en evaluación):Monto Máximo (anual) año póliza: 10 UFPOR PERSONAUF 300 9
PLAN MAYORES Cobertura Gastos Salud Aporte Mínimo Inst. Salud (*) BonoLibre ElecciónSCIFTope Diario Año Poliza por Asegurado Tope por Evento Tope por Prestación N°A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN 1Día Cama General Hasta 30 Días50%50%50%50%UF 2 2Día Cama General desde día 3150%50%50%50%UF 2 3Día Home Care (Desde 31 día anuales) (Según definición)Sin Cobertura 4Día Cama Acompañantes (Hijo Menor o Igual a 14 Años, Hasta 5 Días por Evento) (Según Definición)Sin Cobertura 5Día Cama Intermedio y/o Tratamiento intensivo50%50%50%50%UF 2 6Día Cama Recuperación50%50%50%50%UF 2 7Día Cama UCI (Unidad de Cuidado Intesivo)50%50%50%50%UF 2 8Día Cama UTI (Unidad de Tratamiento Intensivo)50%50%50%50%UF 2 9Día Incubadora50%50%50%50%UF 2 10Día Sala Cuna50%50%50%50%UF 2 11Examenes de Laboratorio50%50%50%50%Sin Tope 12Examenes Radiologicos50%50%50%50%Sin Tope 13Insumos Clínicos50%50%50%50%Sin Tope 14Materiales Clínicos50%50%50%50%Sin Tope 15Procedimientos (Diagnóstico y Terapéutico)50%50%50%50%Sin Tope 16Medicamentos Hospitalarios50%50%50%50%Sin Tope 17Derecho a Pabellón50%50%50%50%Sin Tope 18Honorarios Médicos Quirúrgicos50%50%50%50%Sin Tope 19Bono Pad Fonasa Hospitalario100%Sin Tope 20Trasplante Donante Vivo (Según Definición)Sin Cobertura 21Bono GES Fonasa Hospitalario100%Sin Tope 22Cirugía Maxilo Facial por Accidente50%50%50%50%Sin Tope 23Cirugía Maxilo Facial por Enfermedad50%50%50%50%Sin Tope 24Cirugía Reparadora por AccidenteSin Cobertura 25Cirugía BariátricaSin Cobertura 26Servicio privado de Enfermera ProfesionalSin Cobertura 27Cirugía por Disforia de GéneroSin Cobertura 28Interrupción Voluntaria del EmbarazoSin Cobertura N°B) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN POR MATERNIDAD 29Parto Normal50%50%50%50%UF 15 30Cesárea50%50%50%50%UF 15 31Aborto Espontáneo50%50%50%50%UF 15 32Complicaciones del Embarazo (Según Definición)50%50%50%50%Sin Tope 33Complicaciones del Parto (Según Definición)50%50%50%50%Sin Tope 34Tratamientos de Infertilidad y Esterilidad (Según Definición)Sin Cobertura N°C) BENEFICIO AMBULATORIO 35Consulta NutricionistaSin Cobertura 36Tratamiento FonoaudiologíaSin Cobertura 37Tratamiento Kinesiología y/o Fisioterapia50%50%50%50%UF 4UF 0,4 38Cirugía Ambulatoria (Incluye Materiales e Insumos medicamentos) (No Incluye Cirugía Oftalmológica u Ocular)50%50%50%50%UF 20 39Consulta General (tope UF 0,4 por sesión)50%50%50%50% UF 4UF 0,4 40Consulta Domicilio (tope UF 0,4 por sesión)50%50%50%50% 41Consulta Especialista (tope UF 0,4 por sesión)50%50%50%50% 42Consulta de Urgencia (tope UF 0,4 por sesión)50%50%50%50% 43Exámenes de Laboratorio50%50%50%50%UF 8 44Exámenes Radiologicos50%50%50%50% 10
45Procedimientos de Diagnostico (Incluye Materiales)50%50%50%50% UF 8 46Procedimientos Terapéuticos (Incluye Medicamentos y Materialesm Insumos, y excluye materiales de vendas de yeso, plástico o similares )50%50%50%50% N°D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS 47Medicamentos NO Genéricos y Bioequivalentes NO Genéricos (sin convenio)Sin Cobertura 48Medicamentos No Genérico y Bioequivalente No Genérico (Con convenio)Sin Cobertura 49Medicamentos Genérico y Bioequivalente Genérico (Sin convenio)100%100%100%UF 10 50Medicamentos Genérico y Bioequivalente Genérico (con convenio)100%100%100% 51Medicamentos Inmunosupresores o Inmunomoduladores Genéricos. (Sin convenio)50%50%50% UF 10 52Medicamentos Antineoplásicos Genéricos(sin convenio)50%50%50% 53Medicamentos Inmunosupresores o Inmunomoduladores NOGenéricos(sin convenio)50%50%50% 54Medicamentos Antineoplásicos NOGenéricos(sin convenio)50%50%50% N°E) BENEFICIO DE SALUD MENTAL 55Hospitalización PsiquiátricaSin Cobertura 56Tratamientos de Terapia OcupacionalSin Cobertura 57Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica Genérico (sin convenio)Incluido en D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS 58Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica Genérico (con convenio)Incluido en D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS 59Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica NO genérico (sin convenio)Sin cobertura 60Medicamentos asociados a terapia Psiquiátrica NO genérico (con convenio)Sin cobertura 61Consulta o Sesiones Psiquiátricas (tope UF 0,4 por sesión)50%50%50%50% UF 4UF 0,462Consulta o Sesiones Psicológicas (tope UF 0,4 por sesión)50%50%50%50% 63Consulta o Sesiones Psicopedagógicas (tope UF 0,4 por sesión)50%50%50%50% N°F) OTROS BENEFICIOS 64Ambulancia Terrestre (Según Condicionado General)Sin Cobertura 65Ambulancia AéreaSin Cobertura 66Gastos Ópticos (Lente de Contacto, Marcos y Cristales)50%50%50%50%UF 2 67Cirugía Ocular (A) (Según Definición)Sin Cobertura 68Cirugía Ocular (B) (Según Definición)Sin Cobertura 69PrótesisSin Cobertura 70Ortesis "Ambulatorio y Hospitalario" (excluye lente intraocular, sillas de rueda y prótesis dentales)Sin Cobertura 71AudífonosSin Cobertura 72Plantillas OrtopédicasSin Cobertura 73Materiales de vendas de yeso, plástico o similares.Sin Cobertura 74Prótesis Mayor Complejidad (Incluye compra o arriendo de silla de ruedas) (Según Definición)Sin Cobertura Otros GASTO EN EL EXTRANJERO: La cobertura rige para gastos de urgencia y para otros gastos que sean aprobados previamente por la aseguradora, en ambos casos, la Compañía considerará como mínimo un 50% deaporte oreembolso Isapre/ Fonasa,aplicando el plan de beneficios del seguro sobre, el exceso de porcentaje señalado.Para efectos de gastos sin cobertura ISAPRE, también procede lo indicado, y el reembolso del excedente será reembolsado bajo la cobertura señalada para esta modalidad. El reembolso se encuentra sujeto a lo establecido en el presente plan con tope máximo anual a reembolsar de UF 150. Deducible cobertura AUGE O GES Y CAEC: 100% reembolso del deducible que aplique el sistema institucional (ISAPRE O FONASA) al cual el asegurado se encuentre afiliado. Esta cobertura no se encuentra sujeta a cargo del deducible del plan de seguro. Se entiende por eldeducibleaplicado por la institución de salud (ISAPRE O FONASA), el monto corresponde a UF126, el cual es el equivalente a la cantidad de 30 (treinta) veces la cotización de salud pactada por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de UF60 para cada enfermedad catastrófica o diagnóstico.Todo los excedentes no cubiertos por AUGE O GES Y CAEC y que no correspondan al deducible aplicado por la institución de salud (ISAPRE O FONASA), serán reembolsados según las condiciones, porcentajes, topes y deducibles del presente plan de seguro. Beneficio Maternidad, se otorgará cobertura conforme a lo establecido en Cuadro de Beneficios para todos aquellos casos de embarazos preexistentes que ingresen a una póliza, sea titular o cónyuge de un titular. Estanueva condición INCLUYE los gastos ambulatorios durante del embarazo y los gastos de la maternidad cubiertos en los eventos parto normal, parto con cesárea,aborto no voluntario y partos múltiples, según corresponda en el Cuadro de Beneficios,sin embargoNO CUBREninguna patología congénita del recién nacido,así como tampoco las complicaciones del embarazo y/o parto en estos casos señalados. (**) Se establece según plan un 50% REEMBOLSO MINIMO DE ISAPRE o FONASA, en caso que dicho reembolso sea menor, la compañía considerará como reembolso de la institución, el porcentaje mínimo señalado, aplicando el plan de beneficios del seguro sobre el exceso de porcentaje señalado. A excepción de medicamentos genéricos y/o Bono PAD/GES.Para efectos de gastos sin cobertura ISAPRE/FONASA, también procede lo indicado, y el reembolso del excedente será reembolsado bajo la cobertura señalada para 11
esta modalidad. Servicio Ventanilla Única: para los prestadores señalados en esta modalidad, el beneficiario podrá obtener el reembolso del seguro directamente a través del prestador. El servicio es sólo para gastos hospitalarios que sean reembolsados previamente por La Isapre en forma directa al prestador, y podrá incluir los gastos contemplados en las prestaciones de A) BENEFICIO HOSPITALIZACIÓN Y B) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN POR MATERNIDAD.Listado de estos prestadores, se encuentra disponible en página WEB: www.vidasecurity.cl Deducible DEDUCIBLE ANUAL POR PERSONAUF 0,5 Monto Máximo (anual) año póliza por asegurado para Cobertura excepcional(para asegurados en evaluación):Monto Máximo (anual) año póliza: 10 UFPOR PERSONAUF 100 12
•CLAUSULA APLICACIÓN COBERTURA ISAPRE: En el eventual caso que, durante la vigencia de esta póliza, se produjese un evento sistémico, no atribuible al contratante ni al asegurado ni a la aseguradora y que afecte la cobertura previsional de salud de los asegurados, la compañía procederá a aplicar una cláusula de Bonificación Mínima Isapre (BMI), del 50%, en el plan de reembolsos del seguro complementario de salud y del seguro catastrófico, en el caso que contenga vigente esta cobertura. Esta condición se activará en la póliza, una vez que hayan transcurrido 30 días corridos, desde la fecha en la que el aviso correspondiente haya sido enviado por la compañía, al contratante o corredor. 13
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO PARA GASTOS DE SALUD CONDICIONES GENERALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320190104 ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativas establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sinembargo,seentenderánválidaslasestipulacionescontractualesqueseanmásbeneficiosasparaelaseguradooel beneficiario. La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la compañía aseguradora, y en base a la información que ha entregado la compañía aseguradora al asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza. La presente póliza genera derechos y obligaciones para el asegurado e indistintamente para la compañía aseguradora o la aseguradora. Si el contratante del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del contratante podrán ser cumplidas por el asegurado conforme al inciso penúltimo y último respectivamente del artículo 524 del Código de Comercio. ARTÍCULO 2°: DEFINICIONES Para los efectos de este seguro se entiende por: 1.CONTRATANTE O TOMADOR: El empleador, o una entidad jurídica, o la persona que celebra el contrato de seguros colectivo, el cual, es señalado como tal en las Condiciones Particulares de la póliza. 2.ASEGURADOS: Las personas que tienen vínculo con el contratante, que habiendo solicitado su incorporación a la póliza, hayan sido aceptadas por la aseguradora. 2.1ASEGURADO TITULAR: La persona que, cumpliendo los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, tiene un vínculo directo con el contratante. 2.2.ASEGURADOS DEPENDIENTES: Los familiares del asegurado titular que tengan los siguientes vínculos: a)Elcónyugeoconvivientecivilyloshijossolterosdependienteseconómicamentedesuspadres,que cumpliendo los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, se encuentren señalados en dichas condiciones. b)Otros dependientes del asegurado titular, que se describan expresamente en las Condiciones Particulares. Cuando en esta póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de un asegurado titular o dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto a un asegurado titular como a un asegurado dependiente. 3.REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD: Correspondealascondicionesquedebencumplirlosaseguradosparaingresaralapóliza,quienespodránser incorporados previa calificación de su estado de salud y suscripción de la propuesta, o la solicitud de incorporación al seguro, o sus documentos accesorios o complementarios, en su caso, y el reconocimiento médico y exámenes cuando 14
corresponda, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. Asimismo, considera el plazo para suincorporaciónalsegurodesdeelmomentodesucalificación,lasedadeslímitesdeingresoytérminodela cobertura, el tipo de relación entre el titular y el contratante, el tipo de relación entre los dependientes y el titular, el tipo de dependencia económica entre los dependientes y el titular, y por último, la exigencia de contar cada uno de los asegurados con un plan previsional de salud en una Institución de Salud Previsional estatal o privada. 4.ASEGURADORA: Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo. 5.FINANCIAMIENTO DE LA PRIMA: Independiente que la prima sea financiada por el contratante o, por el contratante y el asegurado en forma conjunta, la responsabilidad de su pago dentro de los plazos estipulados en el presente contrato, será siempre del contratante. 6.INCAPACIDAD: Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal sufrida como resultado de un accidente, que afecte al organismodeunaseguradoyquerequieratratamientomédicoconelobjetivodelarecuperacióndelasaludo rehabilitación del mismo. Todas las lesiones sufridas por una persona en un mismo accidente, se consideran como una solaincapacidad.Todaslasincapacidadesqueexistansimultáneamentedebidasalamismacausaoaotras relacionadas entre sí, serán consideradas como una misma incapacidad. 7.ENFERMEDAD: Es toda alteración de la salud cuyo diagnóstico se encuentra clasificado en el "Manual de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades, Traumatismos y Causas de Defunción" editada por la Organización Mundial de la Salud y que dicho diagnóstico sea confirmado por un médico legalmente reconocido. 8.ACCIDENTE : Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones físicas. 9.ENFERMEDADES Y DOLENCIAS PREEXISTENTES: Conformealoestablecidoenelartículo591delCódigodeComerciosonaquellasenfermedades,dolenciaso situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor. Es decir, cualquier enfermedad, patología congénita y/o condición genética, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado, y que haya sido diagnosticada o sean conocidas por el asegurado titular con anterioridad a la fecha de su incorporación a la póliza, quien declara por sí y su grupo familiar dependiente. 10.MÉDICO: Todapersonahabilitadayautorizadalegalmenteparapracticarlamedicinahumanaycalificadaparaefectuarel tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario. 11.MEDICAMENTO: Producto farmacéutico registrado como tal en el Instituto de Salud Pública de Chile (o el organismo que lo reemplace en un futuro) y cuya finalidad es tratar o mitigar una incapacidad y que no se indiquen para el reemplazo de alimentos o con propósito de cosmética, o de higiene, o preventivo. 12.HOSPITAL: Todoestablecimientopúblicooprivadolegalmenteautorizadoparaeltratamientomédicodepersonasenfermaso lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las veinticuatro (24) horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos, procedimientos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso, se interpretará que incluye a un asilo, sanatorio, casa para convalecientes, hotel, termas, o un lugar para la internación o tratamiento de enfermos mentales, o adictos a drogas o alcohólicos. 13.HOSPITALIZACIÓN: Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada como paciente de un hospital por prescripción médica, dado que su diagnóstico médico así lo sustenta, y que permanezca a lo menos un día completo de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. 15
14.GASTOS AMBULATORIOS: Sonlosgastosincurridosporelaseguradoacausadeltratamientodeunaincapacidadquenorequieredesu internación en un hospital, aún cuando el tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento. 15.DEDUCIBLE: Eselmontooporcentajedelvalordeunaprestacióncubiertaporesteseguro,queserásiempredecargodel asegurado, y cuyo monto, forma de aplicación y período de acumulación se establecen en las Condiciones Particulares de la póliza, pudiéndose estipular por asegurado, grupo familiar, u otro grupo de asegurados, así como también para cada una de las coberturas contratadas, prestaciones o grupos de prestaciones cubiertas, o prestadores médicos, o por cada solicitud de reembolso. 16.EVENTO: Conjunto de acciones o prestaciones efectuadas para una misma incapacidad, sus consecuencias y complicaciones, cuyo periodo de acumulación se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. 17.PERIODO DE ACUMULACION: Es el período de tiempo que se considera para contabilizar el monto del deducible, cualquier otro tope o límite que se establezca en las prestaciones, el monto máximo de reembolso y el tope o limite por evento, todo lo cual será siempre dentro del período de vigencia de la póliza. 18.MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO: Lacompañíaaseguradorasegúnseaelcaso,sóloreembolsaráalasegurado,opagaráaterceros,oproveeráal asegurado, hasta el límite de monto máximo y por el período de acumulación, que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. 19.BONIFICACIÓN MÍNIMA DE LA INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL: Corresponde a una condición particular establecida por la aseguradora y que se define en el "Cuadro de Beneficios" de la póliza, que en el evento que el aporte de la institución de salud previsional sea menor a la condición establecida en la póliza, el monto de cargo de la aseguradora será ajustado a esta condición. 20.CUADRO DE BENEFICIOS: Corresponde al detalle de todos los beneficios o prestaciones, a que tiene derecho de cobertura el asegurado de una determinada póliza, y que se encuentran descritos en sus Condiciones Particulares. En consecuencia, el "Cuadro de Beneficios" comprenderá el detalle de las prestaciones cubiertas, los porcentajes de reembolso,loslímitesotopesporprestaciónoporevento,eldeducible,labonificaciónmínimadelainstitución previsional, el monto máximo de reembolso y el período de acumulación para los topes o límites. Por último, tratándose de los porcentajes de reembolso, estos podrán asociarse a la existencia o no de reembolso de la Institución de Salud Previsional o a uno o más instituciones o prestadores médicos. 21.COSTOS MÉDICOS RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS: Eselmontoquehabitualmenteunprofesionaloinstitucióncobraporprestacionesdecaráctersimilar establecimientossimilaresdelalocalidaddondeéstassonefectuadasapersonasdelmismosexoyedad considerandoademás,queseanlasprestacionesquegeneralmentesesuministranparaeltratamientodela incapacidad;lacaracterísticayniveldelostratamientosyserviciosotorgados;yelprestigio,experienciadelas personas encargadas de la atención y que se encuentran definidas en el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, contenido en la Ley número 18.469 (Arancel Fonasa). 22.GASTO MÉDICO INCURRIDO POR EL ASEGURADO Eselgastomédicorazonableyacostumbradoincurridoacausadeunaprestaciónoacciónmédicaquehasido efectivamente recibida o realizada en el asegurado, durante el período de vigencia de su cobertura en la póliza. El gasto señalado precedentemente, corresponde al monto de la prestación descontando las sumas reembolsadas, financiadas o bonificadas por la Institución de Salud Previsional a la cual pertenece el asegurado, como asimismo, cualquier otro aporte proporcionado por otros seguros u otros sistemas o instituciones médicas al cual pertenezca el asegurado y que le otorgue beneficios similares al de este contrato. 23.REEMBOLSO DE CARGO DE LA ASEGURADORA Lacompañíaaseguradorareembolsarálosgastosmédicosincurridosporelaseguradosólosicorrespondena 16
prestacionescontenidasenelCuadrodeBeneficiosincluidoenlasCondicionesParticularesdelapóliza,por prestaciones con cobertura realizadas durante el período de vigencia del asegurado en la póliza. No obstante lo anterior, en el evento que el aporte de la Institución de Salud Previsional sea menor al aporte mínimo considerado en el Cuadro de Beneficios de la póliza, el monto de gasto incurrido por el asegurado sujeto a reembolso, se determinará como el menor monto entre el gasto médico incurrido presentado por el asegurado y el costo de la prestaciónmenoselporcentajedebonificaciónmínimoexigidoenlapólizacomoaportedelsistemadesalud previsional del asegurado. Con todo, la compañía de seguros no reembolsará más allá del gasto médico incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá de los límites y monto máximo de reembolso indicado en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. 24.URGENCIA MEDICA: Aquella situación crítica de peligro evidente para la vida de la persona y que hace necesario una actuación y asistencia médicaterapéutica inmediata. 25.CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO: De acuerdo a los artículos 515, 517, 518 y 519 del Código de Comercio, corresponde al documento que estipula y contiene todas las condiciones particulares pactadas con el contratante además de estas condiciones generales del seguro y cláusulas adicionales si las hubiere, y que mediante un único contrato, se cubren los mismos riesgos a un grupo determinado o determinable de personas. En adelante "Póliza". ARTÍCULO 3°: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA Lacompañíaaseguradorareembolsarálosgastosmédicosefectivamenteincurridosporelaseguradoydecargodela aseguradora, o bien, a opción de la aseguradora, reembolsará directamente al prestador los servicios médicos por dichos gastos, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional y solo si corresponden a prestaciones contenidasenelCuadrodeBeneficiosincluidoenlasCondicionesParticularesdelapóliza.Asimismo,tratándosedelos medicamentos,segúnlosbeneficiospactadosenlapóliza,lacompañíaaseguradorareembolsaráelcostodelo medicamentos recetados al asegurado por su médico tratante durante el período de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a opción de la aseguradora, proveerá al asegurado de los mismos, también siempre en complementodeloquecubrasusistemadesaludprevisional.Contodo,lacoberturacorresponderáporprestaciones realizadas durante el período de vigencia del asegurado en la póliza, siempre que sean razonables y acostumbrados y tengan por finalidad la recuperación de la salud o la rehabilitación del asegurado, cuando esté presente una condición o, haya sufrido una incapacidad resultante de una enfermedad o un accidente, cubiertos en esta póliza. La compañía aseguradora cubrirá los gastos del asegurado que hayan sido prestados e incurridos estando vigente su cobertura, aun cuando estos sean facturados en forma posterior al término de su vigencia en la póliza, y no será responsable de aquellos gastos en que el asegurado incurra con posterioridad al término de su cobertura, aun cuando se trate del mismo evento o enfermedad. El ámbito de la cobertura se otorgará por los gastos médicos ambulatorios y hospitalarios incurridos por el asegurado dentro del territorio nacional. La cobertura fuera del país, debe quedar expresamente incorporada en el Cuadro de Beneficios incluido en las Condiciones Particulares, en cuanto a porcentajes, límites y topes, como asimismo las condiciones para su otorgamiento. Los beneficios podrán ser contratados como un todo o selectivamente cada uno de ellos, y tendrán cobertura en la póliza siempre y cuando, cada uno de estos esté expresamente indicado en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares. En virtud de lo anterior, los beneficios que pueden ser contratados y sujetos a cobertura según lo señalado anteriormente, se definen a continuación como: A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN: 1.DíaCamaHospitalización:Gastoporhabitación,alimentaciónyatencióngeneraldeenfermería,suministradaal asegurado durante su hospitalización. 2.Día Cama en Domicilio (Home Care): Corresponde al tratamiento que debería ser efectuado en un hospital o clínica, a pesar de lo cual y a causa del pronóstico del paciente, se determina que sus dolencias sean mitigadas a través de este tipo de servicio directamente en el domicilio del asegurado. La cobertura comprende los gastos asociados al tratamiento 17
de la dolencia o incapacidad del asegurado, tales como el arriendo del catre clínico, atención de auxiliar de enfermería, suministro de oxígeno, insumos por agujas, bajadas de suero, gasas, etc. Las prestaciones por consultas médicas, exámenes y kinesiología, no se incluyen en este beneficio. Para el derecho a esta cobertura, se requiere de aprobación previa de la aseguradora, con la documentación e informe médico necesario para realizar la evaluación del caso. 3.Día Cama Acompañante: Corresponde al alojamiento del padre o madre asegurada, quien acompaña al paciente hijo menor y hasta catorce (14) años, beneficio que incluye gastos de alimentación. 4.Servicios Hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios prestados durante la hospitalización, no incluidos en el numeral 1 de este beneficio, según lo siguiente: Saladeurgencia,unidadesdetratamientointensivo,intermedio,recuperación,UCI,UTI,Incubadora.Exámenesde laboratorio y radiologíaInsumos y equipos utilizados para los procedimientos de diagnóstico o terapéutico durante la hospitalizacióndelasegurado,correspondiendoagastosinherentesonecesariosparaeltratamientomédico, excluyéndosedeestadefinición,productosoartículostalescomo:termómetros,parahigieneperson dermocosméticos, vendas elásticas si la cirugía no es de extremidades, fajas abdominales, cortes de pelo, postura de aros,depilaciones,llamadastelefónicas,publicacionesencualquiermedio,gastosdelolosacompañantes, etc.Medicamentos. Procedimientos de diagnóstico o terapéuticos, debidamente prescritos por el médico tratante como necesarios para el tratamiento de la incapacidad, incluyendo la Alimentación o Nutrición Parenteral que corresponde a la administraciónporvíaintravenosadeglucosa,aminoácidos,electrolitos,vitaminasynutrientes,comoasimismo,la alimentación o Nutrición Enteral que corresponde a la administración por sondas de fórmulas líquidas directamente al tracto digestivo a través de sondas de intubación. Derecho de pabellón. Honorarios Médicos: Aquellos asociados a los profesionalesmédicos,arsenalerayanestesistaquehubieranintervenidoenelprocedimientoquirúrgicouotro procedimiento otorgado al asegurado. 5.Prótesis y Ortesis: según lo establecido en este mismo Artículo, letra F) OTROS BENEFICIOS, numeral 5., siempre y cuando este beneficio se encuentre incluido en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares. 6.Servicio privado de enfermera profesional: Los honorarios de este profesional durante la hospitalización, siempre que sea debidamente justificado por el médico tratante. Paralasaccionesocondicionesmédicassiguientes,siseencuentranexpresamenteindicadosenelCuadrode Beneficios de las Condiciones Particulares, los gastos hospitalarios incurridos, sus consecuencias y complicaciones, se reembolsaráncomountodobajoelporcentajeytopeolímitequesehaestablecidoparadichasaccioneso condiciones en el Cuadro de Beneficios. 7.CirugíareparadoraporAccidente:Tratamientodebidoalesionesocasionadascomoconsecuenciadirectadeun accidenteocurridomientraselaseguradoseencuentrecubierto,yquedichacirugíaplásticasearealizadaporun médico dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente. Los gastos ambulatorios si el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares los comprende, serán cubiertos manteniéndose el mismo plazo señalado. 8.Cirugía maxilofacial por accidente: Tratamiento maxilar, que excepcionalmente incluirá el tratamiento dental, a causa de lesiones provenientes de un accidente, efectuado por un médico cirujano máxilofacial o un odontólogo, siempre que éstos se realicen dentro de los seis (6) meses siguientes al accidente. Los gastos ambulatorios a consecuencia de dicha cirugía, si el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares los incluye, serán cubiertos manteniéndose el mismo plazo señalado. 9.Cirugía maxilofacial por Enfermedad: El tratamiento maxilar a causa directa de malformaciones que provocan menoscabo ydeterioroenlasaluddelasegurado,através,deenfermedadesdesignosconsintomatologíasclaramente demostrablesporexámenesyportratamientospreviosdelargaevoluciónenelaseguradoyqueestosestén asociados al menoscabo de la salud del asegurado. 10.GastoDonanteVivo(trasplante):lacoberturacomprendelosestudiosdehistocompatibilidad,hospitalización, procedimientos quirúrgicos relacionados con la extracción del órgano (ectomía) y el traslado y conservación del órgano. Lacoberturarigeparaeldonantequeseaaseguradoyquesudonaciónseaparaunmiembrodelgrupofamiliar asegurado, es decir, ambos asegurados en la presente póliza. 11.Cirugía Bariátrica: La cobertura es para aquella condición cuyo IMC es mayor o igual a 40, o mayor a IMC 35, este último cuando es acompañado de una comorbilidad directa y asociada, es decir con la presencia de al menos una u otra 18
enfermedad significativa o discapacidad severa y minusvalía a causa del exceso de peso, lo cual implique un riesgo para la salud y la vida del asegurado. Se considera como ¿comorbilidad significativa o discapacidad severa¿ cualquiera delassiguientespatologías:diabetesmellitus2;hipertensiónarterial,enfermedadcoronaria,enfermedades osteoarticulares severas y apnea obstructiva del sueño severa. Para la evaluación y reembolso de un gasto bajo esta cobertura, el asegurado deberá presentar toda la información necesariaquepermitaalacompañíaaseguradoradeterminarlaprocedenciadelcaso.Asimismo,lacompañíade seguros podrá evaluar facultativamente cualquier otra condición asociada no mencionada en párrafo anterior, si esta cumpleconloseñalado,esdecir,"cuandolaobesidadesacompañadadeunacomorbilidaddirectayasociada, incluyendo la presencia de, al menos, una u otra enfermedad significativa o discapacidad severa y minusvalía a causa del exceso de peso, lo cual implica un riesgo para la salud y la vida del asegurado". Se entiende por IMC (índice de masa corporal), como el índice para determinar si el peso y estatura de una persona es el indicado y corresponde al cuociente o cociente, entre el peso expresado en kilos y la altura en metro elevado al cuadrado. 13.InterrupciónVoluntariadelEmbarazo:estacoberturacomprendetodoelprocedimientohospitalarioacausadela interrupción del embarazo según la Ley 21030. 14.Cirugía relacionada con la Disforia de Género: la cobertura considera todo el procedimiento hospitalario por cambio de sexo, debido a la incongruencia de género clínicamente significativa asociada a la discordancia entre la identidad de género y sexo físico o asignado al nacer, y que el individuo no reconoce, no acepta, ni siente como propio. Estadefiniciónnoconsideralostrastornosdecomportamientocorrespondientesalacondicióndepreferenciade orientación sexual. El derecho a cobertura, aplica a individuos mayores de dieciocho (18) años y con cobertura ininterrumpida por treinta seis (36) o más meses de vigencia en la póliza, como asimismo, de la presentación de un informe del médico tratante queindiqueeltratamientoprevioefectuadoalaseguradoyquesustentelanecesidaddeltratamientodefinitivoe irreversible en el asegurado. B) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN POR MATERNIDAD: 1.Para la madre asegurada, este beneficio considera el parto normal o prematuro, cesárea, o aborto espontáneo y las complicaciones del embarazo sea que el resultado del mismo termine en parto normal, prematuro, cesárea, aborto no voluntario, embarazo extrauterino o ectópico y o cualquier otra condición inherente al embarazo que requiera de una hospitalización pre o post natal de la madre o del recién nacido. Para otorgar esta cobertura, la fecha de la concepción debe ser posterior a la fecha de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica y será cubierto bajo la cobertura sólo una vez por cada embarazo, es decir independiente del número de hijos nacidos en el parto. Los gastos hospitalarios incurridos por el titular o el cónyuge y para el recién nacido, se reembolsarán como un todo bajo el porcentaje y tope o límite que se ha establecido según el tipo de parto, en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares, y la parte que exceda de dicho tope, se entenderá no cubierta por esta póliza. Las prestaciones en cobertura y cubiertas hasta el tope que se establezca, son los siguientes: Díacama,saladeurgencia,unidadesdetratamientointensivo,intermedio,recuperación,UCI,UTI,Incubadora. Exámenes de laboratorio y radiologíaInsumos y equipos utilizados para los procedimientos de diagnóstico o terapéutico durante la hospitalización del asegurado, correspondiendo a gastos inherentes o necesarios para el tratamiento médico, excluyéndosedeestadefinición,productosoartículostalescomo:termómetros,parahigieneperson dermocosméticos, vendas elásticas si la cirugía no es de extremidades, fajas abdominales, cortes de pelo, postura de aros,depilaciones,llamadastelefónicas,publicacionesencualquiermedio,gastosdelolosacompañantes, etc.Medicamentos.Procedimientosdediagnósticooterapéuticos.DerechodepabellónHonorariosMédicos:Se considera los honorarios de los profesionales médicos, matrona, arsenalera y anestesista que hubieran intervenido en el procedimiento quirúrgico u otro procedimiento otorgado al paciente asegurado. Paraeleventodegastosdeunreciénnacido,deunamadreconcoberturaenestebeneficio,quepresente complicaciones no contempladas en el evento normal de un parto, serán cubiertos a contar del quinto día, bajo las condiciones propias de un asegurado, es decir, sus gastos a reembolsar tendrán cobertura según los beneficios con cobertura en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. 2.TratamientosinfertilidadyEsterilidad:Comprendetodosaquellosprocedimientosquetienenporfinalidadlograrel embarazo, actuando sobre la causal directa de la infertilidad. Este beneficio considera los procedimientos hospitalarios, tales como la fertilización asistida, histeroscopía, laparoscopia, reanastomosis tubárica y otras intervenciones asociadas 19
y además, considera procedimientos y exámenes específicos asociados al estudio, tales como histerosalpingografía y espermiograma. C) BENEFICIO AMBULATORIO: 1.Consultas médicas general y de especialidades, domiciliaria, urgencia; 2.Exámenes de laboratorio y exámenes radiológicos; 3.Procedimientos de diagnóstico, incluyendo medio de contraste y o materiales para el procedimiento. 4.Procedimientos terapéuticos, que incluye el tratamiento médico ambulatorio, realizado al asegurado en una sala de procedimientos o pabellón quirúrgico, contemplando materiales y medicamentos utilizados en el procedimiento. 5.TratamientosterapéuticosdeFonoaudiologíayKinesiologíaoFisioterapia,debidamenteordenadosporelmédico tratante. 6.Cirugía ambulatoria, procedimiento médico que requiera de cirugía sin que fuere necesario la hospitalización en un hospital o clínica. El procedimiento contempla todos los gastos inherentes a esta prestación, tales como los honorarios médicos,pabellón,materiales,insumosymedicamentosutilizados.EstebeneficionocontemplalaCirugíaOcular, definida en letra F) OTROS BENEFICIOS, numeral 4. D) BENEFICIO DE MEDICAMENTOS AMBULATORIOS Bajo este beneficio y a opción de la aseguradora, se podrán proveer o reembolsar las siguientes categorías de medicamentos ambulatorios, todos los cuales deben contar con la debida certificación del Instituto de Salud Pública de Chile. 1.MedicamentosambulatoriosGenéricosyBioequivalentesGenéricos:Correspondenalosmedicamentosquese comercializan bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo igual en composición y forma farmacéutica a la marca original, pero sin marca comercial, que producen el mismo efecto terapéutico de un fármaco original. 2.Medicamentos ambulatorios no Genéricos y Bioequivalentes no Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos no incluidos en el numeral anterior, que se comercializan bajo un nombre comercial específico, sujeto a laproteccióncomercialqueotorganlasagenciasinternacionalesdepatentesyquehansidoregistradosporun laboratorio farmacéutico, los que pueden corresponder a la fórmula original o a una copia. 3.MedicamentosambulatoriosInmunosupresoresoInmunomoduladores:Seentiendenporestacategoríaaquellos fármacosqueactúansobreelsistemainmunológicodisminuyendolosefectosadversossobrelaenfermedado trasplante. Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos. 4.MedicamentosambulatoriosAntineoplásicos:Aquellosfármacosdirectamenteasociadosaltratamientocurativoo paliativo del cáncer. Se incluyen los medicamentos específicos usados en la quimioterapia y radioterapia, además de las drogas citotóxicas o citastaxicas. Contodo,losmedicamentoscubiertosporestebeneficio,descritosenesteartículo,seránsóloaquellosqueel asegurado debe consumir durante su vigencia en la póliza, de acuerdo a las dosis prescritas por su médico tratante. En ningún caso, las dosis a reembolsar, podrán incluir un período de tratamiento superior a treinta (30) días a partir de la fecha de su compra. A opción de la aseguradora, se proveerán los medicamentos a través de aquellas cadenas de farmacias en convenio conlaaseguradora,lascualesactuaráncomomandatariosdelaaseguradoraybajolostérminosycondiciones establecidos en la póliza. Adicionalmente, la aseguradora, previa evaluación del caso, podrá considerar bajo este beneficio los medicamentos recetados en el territorio nacional, pero adquiridos en el extranjero, siempre y cuando cumplan con las condiciones descritas en este beneficio, como asimismo, cuando dicho producto se encuentre aprobado por la FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos), o por la EMA (Agencia Europea de Medicamentos) o la ANVISA (Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria). E) BENEFICIO DE SALUD MENTAL: En esta cobertura, se incluye toda acción de evaluación, prestación o tratamiento asociada a un diagnóstico psiquiátrico o de salud mental, que considere: 1.Gastos por consulta o sesiones de Psiquiatría 2.Gastos por consulta o sesiones de Psicología. Para otorgar la cobertura de este beneficio, el asegurado debe proveer informe del médico tratante especificando el diagnóstico y la justificación del tratamiento y el periodo necesario de la terapia. 3.Gastos por consulta o sesiones por Psicopedagogía. Para otorgar la cobertura de este beneficio, el asegurado debe proveer informe del médico tratante especificando el diagnóstico y la justificación del tratamiento y el periodo necesario de la terapia. 4.Gastos por medicamentos asociados a terapia señalada en este beneficio. 5.Gastos hospitalarios, en función del diagnóstico médico, independiente de la especialidad del médico o del centro 20