Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página1de26 CONDICIONES PARTICULARES SEGUROCATASTRÓFICO ANDES SALUD PLAN N°1 MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite lassiguientesCondicionesParticulares,lascualesenconjuntoconlasCondicionesGenerales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los CódigosPOL3 2022 0183y POL 3 2022 0204, se consideran parte integrante del presente contrato. ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE Loscontratantesde esta pólizasonprestadores de saludde la redAndes Salud,en adelanteAndes Saludla cualincluye las siguientes razones sociales: Empresa:ClínicaAndes SaludConcepción S.A. Dirección:Avenida Jorge Alessandri 2047 Rut:76.018.992-8 Giro:Actividades de Hospitales y Clínicas Privadas ARTÍCULO N°2 RED DE PRESTADORES ANDESSALUD Este seguro opera en los distintos prestadores de salud asociados a de la red Andes Salud, así como también aquellas nuevas clínicas y centros médicos que sean incorporados en el tiempo. Detalle de prestadores que forman parte de laRed AndesSalud Nombre PrestadorRegiónDirección Servicios Médicos CUC LtdaDel BiobíoAvenida Jorge Alessandri 2047 Clínica Andes Salud Chillán S.A.De ÑublePedro Aguirre Cerda 35, Chillan, Chillán, Ñuble Sociedad Radiológica Chillán S.A.De ÑublePedroAguirre Cerda 35, Chillan, Chillán, Ñuble Clínica Andes Salud Puerto Montt S.A.De los LagosBellavista 123, Puerto Montt, Los Lagos Centro Médico Los Andes De Puerto Montt SPADe los LagosBellavista 123, Puerto Montt, Los Lagos CIME S.A.De losLagosBellavista 123, Puerto Montt, Los Lagos Clínica Andes Salud El Loa S.A.De AntofagastaAv. Granaderos 2924, Calama ARTÍCULO N°3ASEGURADOR Empresa:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:AgustinasNº640,piso1º,Santiago RUT:99.289.000-2 Teléfono:28263000
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página2de26 ARTÍCULO N°4ASEGURADOS Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza,los clientesde Andes Salud,que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro Catastrófico Andes SaludTotal”, y los dependientes deéstos, considerándose como talessu cónyuge, conviviente civilo pareja e hijos menores de 24 años de edad, sean estos en común o de sólo uno de ellos y nietos, estos últimos con expresa autorización de la Compañía,quienes tendrán la calidad de “Asegurados Dependientes”,siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. Losclientestendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporacióny Declaración Personal de Salud (DPS)y acepte su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por la compañía. El cónyuge,conviviente civilo pareja, los hijos o nietos, tendrán la calidad de asegurados dependientes.Todos ellos más el asegurado titularpodrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada enestas Condiciones Particulares. ARTÍCULO N°5BENEFICIARIOS El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que el asegurado titular sea menor de edad y el reembolso sea solicitado por el representante legal de éste, podrán ser reembolsados al pagador de la póliza oAndes Salud, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fallecer el Asegurado antes del pago del beneficio asociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho reembolso será pagado a quien acredite haber efectuado el pago de los gastos médicos, debiendo acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo N° 15de este documento. ARTÍCULO N°6COBERTURAS La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado,asociados a un Evento cubierto por esta póliza,en los términos y condiciones establecidas en esta póliza, siempre que la póliza se encuentre vigentey quese trate de un evento cubierto, una vez que haya hecho uso de su sistema de salud, y haya consumido el deducible pactado en la póliza. Este seguro,reembolsa como complemento del sistema previsional de salud de cada asegurado hasta el 100% de los gastos médicos provenientes de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias realizadas enClínica Andes Salud, que se detallanenlos cuadros de coberturas que constan a continuación.Si se encuentra afiliado a un Sistema de Salud y no existe cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos efectivamente incurridos el 100% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página3de26 En caso de que el asegurado no se encuentre afiliado a un sistema de salud, (ISAPRE o FONASA), la Compañía considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos. Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuacióny la Compañía sólo reembolsará los gastos incurridosen la red de prestadores deAndes Salud,según los porcentajes indicados en el Cuadro de Coberturas siguiente: A.Cuadros deCoberturas para Prestaciones Catastróficas: I.CoberturaHospitalaria Cobertura Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta Prestaciones con coberturapara pacientes ISAPRE/FONASA(1) Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio; Recuperación100% ServiciosHospitalarios(2)100% Honorarios Médico Quirúrgicos100% Prótesisy Órtesis Hospitalaria100% Cirugía Dental por Accidente100% CirugíaPlásticapor Accidente100% Servicio privado de enfermera100% Servicio de ambulancia(3)100% (1)Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no cubierto". (2)El serviciohospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de pabellón;exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritospor el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó. (3)Para la prestación de Servicio de Ambulancia el tope de reembolso será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página5de26 gravemente el desarrollo normal de éste. Paraefectos de esta definición, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes: ✓Colestasia intrahepática del embarazo ✓Placenta Previa ✓Placenta Creta ✓Preeclampsia ✓Eclampsia ✓Hipertensión del embarazo ✓Diabetes gestacional ✓Incompetenciacervical ✓Distocia del embarazo ✓Infección huevo ovular ✓Rotura prematura de membranas ✓Amenaza de Aborto y de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en aborto, parto normal o cesárea No se considerarán los casos de amenaza de aborto y amenaza de parto prematuro, cuando no sea producto de una patología individualizadas anteriormente. En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza. La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge,conviviente o parejasegún corresponda, y no respecto de las hijas de ambos o de cualquiera de ellos IV.Obesidad Mórbida No Preexistente Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá comoobesidad mórbida, la obesidad severa No preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor. V.Hospitalización Domiciliaria Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por el médico tratante o especialista que lo atendióenlasClínicasmencionadas en el Artículo N°6de este Condicionado Particular. VI.Atención porRadioterapia, Quimioterapia y Diálisis Aquellos eventos en que se presten servicios de radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria, siempre y cuando se realicen enlasClínicas mencionadas en el ArtículoN°2de este CondicionadoParticular. VII.Gastos médicos derivados de SIDA
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página6de26 Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán cubiertos en un 100%, siempre y cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatoriospor esta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura. VIII.Beneficio en el Extranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, seconsiderará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre que dichos gastos médicos tengan cobertura de ISAPRE o FONASA. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente aprobado de cobertura por la Contraloría Médica de la ISAPRE o FONASA antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos programados en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topesdel plan contratado. IX.Límites deCoberturas. El monto de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada uno de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares. X. Beneficio ambulatorio La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables en exámenes e imágenes acostumbrados y efectivamente incurridos por elasegurado.Siempre y cuando posea Sistema de Salud ISAPRE o FONASAsegún la siguiente tabla: PrestacionesReembolso (%)Tope por prestación Tope Máximo Anual Exámenes Imagenología 50%-UF 3 por AseguradoExámenes Laboratorio ExámenesImagen. Alto Costo No aplica copago mínimo No aplica deducible Renovación de cobertura complementaria será según vigencia colectiva de la póliza. Los gastos correspondientes a las coberturas para prestaciones ambulatorias se liquidarán vía I-Med. LaCompañíaAseguradoranorealizarácontraloríamédicaparalasprestacionesambulatorias realizadas a través del sistema de identificación por huella digital (I-Med). En caso de no encontrarse habilitado el reembolso vía I-Med, el asegurado podrá solicitar en la
Condiciones Particulares Póliza340023304 Seguro Catastrófico Andes Salud Página7de26 Compañía Aseguradora el reembolso manual de los gastos en un plazo máximo entre la fecha de emisión de los documentos contables y la fecha de presentación a la Compañía Aseguradora de sesenta (60) días. El reembolso manual estará sujeto a contraloría médica y la compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación. Se deja constancia que la cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamente para las prestaciones o atenciones médicas realizadas en ClínicaAndes Salud. Por lo tanto, si existe un gasto asociado a prestaciones o atenciones médicas recibida por el asegurado en un Centro Médico u Hospitalario distinto a ClínicaAndes Salud, no operará la cobertura Condiciones de la Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo. Esta póliza no cubresituaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al aseguradoy/o su grupo familiary que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridado que se encuentre en estudioa la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una Declaración Especial. La coberturaCatastrófica,NOcontempla cobertura para Maternidad. Se deja establecido que tratándose deAsegurados queno se encuentren afiliadosalSistema de Salud Previsional ISAPREo FONASAse considerará como gasto efectivamente incurrido el 50% de estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado. Se deja constancia quelacoberturacontemplada en este seguro operaexclusivamenteparalas prestaciones o atenciones médicasrealizadasenlaClínica Andes Salud.Por lo tanto, si existe un gasto asociado a prestaciones o atenciones médicas recibida por el asegurado en un Centro Médico u Hospitalario distinto aClínica Andes Salud, no operará la cobertura,excepto en los siguientes casos: 1.1.En caso de riesgo vitalo accidentesdentrode Chile,el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios en Chile bajo este mismoplan, sin embargo, se rembolsarán los gastos según el arancel delaClínicaAndes SaludConcepción.Para los efectos recién indicados, se deberá adjuntar la epicrisis y la ficha de atención de urgencia el que deberá ser presentado a la Compañía Aseguradora junto con la solicitud de reembolso. Para todos los efectos, se entiende que loscasos de riesgo vitalson aquellos casos, de emergencia o urgencia, en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia ourgenciadebe ser determinada por el diagnóstico efectuado, por un médico cirujano, en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquél. Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su ingreso a través de la Unidad de Emergencia. Tampoco podrán ser considerados pacientes de urgencia o emergencia aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada previamente. Es decir, se requiere que la condición clínica se haya producido recientemente y no que se trate de un caso
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