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Condiciones Particulares
Póliza 340023304
Seguro Catastrófico
Andes Salud

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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO CATASTRÓFICO

ANDES SALUD

PLAN N°1

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite
las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales
depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los Códigos POL 3 2022 0183 y POL 3
2022 0204, se consideran parte integrante del presente contrato.

ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE

Los
contratantes de esta póliza son prestadores de salud de la red Andes Salud, en adelante Andes
Salud la cual incluye las siguientes razones sociales:

Empresa
: Clínica Andes Salud Concepción S.A.
Dirección
: Avenida Jorge Alessandri 2047
Rut
: 76.018.992-8
Giro
: Actividades de Hospitales y Clínicas Privadas
ARTÍCULO N°2 RED DE PRESTADORES ANDES SALUD

Este seguro opera en los distintos prestadores de salud asociados a de la red Andes Salud, así como
también aquellas nuevas clínicas y centros médicos que sean incorporados en el tiempo.

Detalle de prestadores que forman parte de la Red Andes Salud

Nombre Prestador
Región Dirección
Servicios Médicos CUC Ltda
Del Biobío Avenida Jorge Alessandri 2047
Clínica Andes Salud Chillán S.A.
De Ñuble Pedro Aguirre Cerda 35, Chillan, Chillán, Ñuble
Sociedad Radiológica Chillán S.A.
De Ñuble Pedro Aguirre Cerda 35, Chillan, Chillán, Ñuble
Clínica Andes Salud Puerto Montt S.A.
De los Lagos Bellavista 123, Puerto Montt, Los Lagos
Centro Médico Los Andes De Puerto Montt SPA
De los Lagos Bellavista 123, Puerto Montt, Los Lagos
CIME S.A.
De los Lagos Bellavista 123, Puerto Montt, Los Lagos
Clínica Andes Salud El Loa S.A.
De Antofagasta Av. Granaderos 2924, Calama
ARTÍCULO N°3 ASEGURADOR

Empresa
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Agustinas 640, piso 1º, Santiago
RUT
: 99.289.000-2
Teléfono
: 28263000
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ARTÍCULO N°4 ASEGURADOS

Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, los clientes de
Andes Salud, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado
Seguro Catastrófico Andes Salud Total”, y los dependientes de éstos, considerándose como tales su
cónyuge, conviviente civil o pareja e hijos menores de 24 años de edad, sean estos en común o de sólo
uno de ellos y nietos, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, quienes tendrán la calidad
de “Asegurados Dependientes”, siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en
estas Condiciones Particulares.

Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora
apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación
al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.

El asegurado titular e
s la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada
por la compañía. El cónyuge, conviviente civil o pareja, los hijos o nietos, tendrán la calidad de
asegurados dependientes. Todos ellos más el asegurado titular podrán permanecer amparados por la
cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas
Condiciones Particulares.

ARTÍCULO N°5 BENEFICIARIOS

El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que el
asegurado titular sea menor de edad y el reembolso sea solicitado por el representante legal de éste,
podrán ser reembolsados al pagador de la póliza o Andes Salud, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fallecer el Asegurado antes del pago del beneficio asociado a esta
cobertura, y cuando ello corresponda, dicho reembolso será pagado a quien acredite haber efectuado el
pago de los gastos médicos, debiendo acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo N°
15 de este documento.

ARTÍCULO N°6 COBERTURAS

La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente
incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, en los términos y
condiciones establecidas en esta póliza, siempre que la póliza se encuentre vigente y que se trate de un
evento cubierto, una vez que haya hecho uso de su sistema de salud, y haya consumido el deducible
pactado en la póliza.

Este seguro, reembolsa como complemento del sistema previsional de salud de cada asegurado hasta
el 100% de los gastos médicos provenientes de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias realizadas
en
Clínica Andes Salud, que se detallan en los cuadros de coberturas que constan a continuación. Si
se encuentra afiliado a un Sistema de Salud y no existe cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía
considerará como gastos efectivamente incurridos el 100% de éstos, monto respecto del cual se
aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
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En caso de que el asegurado no se encuentre afiliado a un sistema de salud, (ISAPRE o FONASA), la
Compañía considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos.

Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación y la Compañía
sólo reembolsará los gastos incurridos en la red de prestadores de Andes Salud, según los porcentajes
indicados en el Cuadro de Coberturas siguiente:

A. Cuadros de Coberturas para Prestaciones Catastróficas:

I. Cobertura Hospitalaria

Cobertura

Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta

Prestaciones con cobertura para pacientes
ISAPRE/FONASA (1)

Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio;
Recuperación
100%
Servicios Hospitalarios (2)
100%
Honorarios Médico Quirúrgicos
100%
Prótesis y Órtesis Hospitalaria
100%
Cirugía Dental por Accidente
100%
Cirugía Plástica por Accidente
100%
Servicio privado de enfermera
100%
Servicio de ambulancia (3)
100%
(1) Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se
indique "no cubierto".

(2) El servicio hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia;
derecho de pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear,
procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al
asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante
la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó.

(3) Para la prestación de Servicio de Ambulancia el tope de reembolso será de UF 10 por evento, sin límite de
kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
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gravemente el desarrollo normal de éste.

Para efectos de esta definición, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes:

Colestasia intrahepática del embarazo

Placenta Previa

Placenta Creta

Preeclampsia

Eclampsia

Hipertensión del embarazo

Diabetes gestacional

Incompetencia cervical

Distocia del embarazo

Infección huevo ovular

Rotura prematura de membranas

Amenaza de Aborto y de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en aborto, parto normal o cesárea

No se considerarán los casos de amenaza de aborto y amenaza de parto prematuro, cuando no sea producto de
una patología individualizadas anteriormente.

En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales están
excluidos de la cobertura de esta póliza.

La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo sólo es
aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge, conviviente o pareja según corresponda, y no respecto
de las hijas de ambos o de cualquiera de ellos

IV. Obesidad Mórbida No Preexistente

Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que
es el cociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá
como obesidad mórbida, la obesidad severa No preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2,
con al menos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato
locomotor.

V. Hospitalización Domiciliaria

Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios
por el médico tratante o especialista que lo atendió en las Clínicas mencionadas en el Artículo N°6 de
este Condicionado Particular.

VI. Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis

Aquellos eventos en que se presten servicios de radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma
ambulatoria, siempre y cuando se realicen en las Clínicas mencionadas en el Artículo 2 de este
Condicionado Particular.

VII. Gastos médicos derivados de SIDA
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Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA),
serán cubiertos en un 100%, siempre y cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los gastos
ambulatorios por esta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.

VIII. Beneficio en el Extranjero

Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes
ocurridos fuera del territorio nacional, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50%
del costo directo del asegurado (copago), siempre que dichos gastos médicos tengan cobertura de
ISAPRE o FONASA. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE
o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos,
monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.

Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un 50% del costo
directo del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente
aprobado de cobertura por la Contraloría Médica de la ISAPRE o FONASA antes o después de efectuado
el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos programados en el extranjero no tuvieran cobertura
de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25%
de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.

IX. Límites de Coberturas.

El monto de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado.
En ningún caso la suma de todos y cada uno de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto
máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares.

X. Beneficio ambulatorio

La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables en exámenes e imágenes
acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado.
Siempre y cuando posea Sistema de Salud
ISAPRE o FONASA según la siguiente tabla:

Prestaciones
Reembolso (%) Tope por
prestación

Tope Máximo
Anual

Exámenes Imagenología

50%
- UF 3 por AseguradoExámenes Laboratorio
Exámenes Imagen. Alto Costo

No aplica copago mínimo

No aplica deducible

Renovación de cobertura complementaria será según vigencia colectiva de la póliza.

Los gastos correspondientes a las coberturas para prestaciones ambulatorias se liquidarán vía I-Med.
La Compañía Aseguradora no realizará contraloría médica para las prestaciones ambulatorias
realizadas a través del sistema de identificación por huella digital (I-Med).

En caso de no encontrarse habilitado el reembolso vía I-Med, el asegurado podrá solicitar en la
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Compañía Aseguradora el reembolso manual de los gastos en un plazo máximo entre la fecha de
emisión de los documentos contables y la fecha de presentación a la Compañía Aseguradora de sesenta
(60) días.

El reembolso manual estará sujeto a contraloría médica y la compañía está facultada para solicitar, a su
voluntad, los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la
ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación.

Se deja constancia que la cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamente para las
prestaciones o atenciones médicas realizadas en Clínica Andes Salud. Por lo tanto, si existe un gasto
asociado a prestaciones o atenciones médicas recibida por el asegurado en un Centro Médico u
Hospitalario distinto a Clínica Andes Salud, no operará la cobertura

Condiciones de la Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo.

Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
afecte al asegurado y/o su grupo familiar y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad o
que se encuentre en estudio a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a
la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de
la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una Declaración Especial.

La cobertura Catastrófica, NO contempla cobertura para Maternidad.

Se deja establecido que tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados al Sistema de
Salud Previsional ISAPRE o FONASA se considerará como gasto efectivamente incurrido el 50% de
estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles,
porcentajes y topes asociados al plan contratado.

Se deja constancia que la cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamente para las
prestaciones o atenciones médicas realizadas en la Clínica Andes Salud. Por lo tanto, si existe un gasto
asociado a prestaciones o atenciones médicas recibida por el asegurado en un Centro Médico u
Hospitalario distinto a Clínica Andes Salud, no operará la cobertura, excepto en los siguientes casos:

1.1. En caso de riesgo vital o accidentes dentro de Chile, el Asegurado podrá atenderse en otros
establecimientos médicos u hospitalarios en Chile bajo este mismo plan, sin embargo, se rembolsarán
los gastos según el arancel de la Clínica Andes Salud Concepción. Para los efectos recién indicados, se
deberá adjuntar la epicrisis y la ficha de atención de urgencia el que deberá ser presentado a la
Compañía Aseguradora junto con la solicitud de reembolso.

Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos, de emergencia o
urgencia, en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela
funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición
de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado,
por un médico cirujano, en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la persona fue atendida,
lo que deberá ser certificado por aquél.

Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su ingreso
a través de la Unidad de Emergencia. Tampoco podrán ser considerados pacientes de urgencia o
emergencia aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada previamente. Es decir,
se requiere que la condición clínica se haya producido recientemente y no que se trate de un caso

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