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Catastrófico | Full

Seguro Catastrófico Fonasa

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Condiciones Particulares
Clínica INDISA
Póliza 340021966
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CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO DE PRESTACIONES MEDICAS DE ALTO COSTO
SEGURO SIEMPRE INDISA
PLAN 1
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el
Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los
Códigos POL 3 2019 0074 y CAD 3 2019 0121, se consideran parte integrante del presente
contrato.
Artículo N°1 Contratante
Empresa : Instituto de Diagnóstico S.A.
Dirección : Av. Santa María 1810, Providencia, Santiago
Rut 92.051.000-0
Teléfono : 22 362 5314
Artículo N°2 Asegurador
Empresa : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Agustinas Nº640, piso 1, Santiago, Santiago
RUT : 99.289.000-2
Teléfono : 600 390 3000
Artículo N°3 Intermediario
Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia
RUT : 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados
Serán elegibles para ingresar en calidad de Asegurados Titulares a la cobertura de esta
póliza los clientes que obtengan prestaciones o atenciones médicas en Clínica INDISA,
que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado
Seguro de Prestaciones médicas de alto costo Siempre INDISA”, y los dependientes de
éste, considerándose como tales su cónyuge, conviviente civil o pareja, e hijos y nietos
menores de veinticuatro (24) años de edad, sean estos en común o de sólo uno de ellos,
estos últimos con expresa autorización de la Compañía, quienes podrán ser incorporados
en calidad de Asegurados Dependientes, siempre que cumplan con los requisitos de
asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.
Condiciones Particulares
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Tanto el asegurable titular, como los asegurables dependientes, tendrán dicha calidad, sólo
una vez que la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y acepte su
incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones
especiales de cobertura.
Artículo N°5 Beneficiarios
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado directamente al
Asegurado Titular o a Clínica INDISA, según corresponda. Cuando el Asegurado Titular
sea menor de edad y el reembolso sea solicitado por el representante legal de éste, podrá
ser pagado al pagador.
Sin perjuicio de lo anterior, ante el fallecimiento del Asegurado antes del pago del beneficio
asociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho beneficio será pagado a quien
acredite haber pagado o cancelado efectivamente los gastos médicos, o en su defecto a los
herederos legales del asegurado en partes iguales según posesión efectiva, debiendo
acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo N° 16 de las presentes
condiciones particulares.
Artículo N°6 Planes
La Compañía Aseguradora bajo las condiciones y términos que más adelante se
establecen, conviene en reembolsar al beneficiario los gastos médicos razonables y
acostumbrados en que haya incurrido efectivamente el asegurado, en complemento de lo
que cubra su sistema de salud previsional o de bienestar, y cualquier otro seguro o
convenio que éste tenga, en los términos y condiciones establecidos por esta póliza, y
según lo detallado en estas condiciones particulares:
Cobertura
Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo e Indemnización por Invalidez
Permanente 80%
Artículo N°7 Coberturas
La Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y
efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza,
en los términos y condiciones establecidas en ésta, siempre que haya transcurrido el
período de carencia establecido en estas Condiciones Particulares, que la póliza se
encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones
Particulares para la cobertura del Evento.
Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación,
de acuerdo a los términos, proporciones, límites y condiciones establecidos en las
presentes Condiciones Particulares, luego de completado el deducible que corresponda,
según tabla adjunta:
Condiciones Particulares
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A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo
I. Beneficio de Hospitalización
Prestaciones % de
Reembolso
Días Cama Medicina; UTI; UCI;
Intermedio, Recuperación
80%
Servicios Hospitalarios /
Medicamentos Hospitalarios
80%
Honorarios Médico Quirúrgicos 80%
Prótesis Hospitalarias 80%
Cirugía Dental por Accidente 80%
Servicio privado de enfermera 80%
Servicio de Ambulancia y Transporte
Terrestre (*)
80%
(*) Para la prestación de Servicio de Ambulancia y Transporte Terrestre el tope de
reembolso será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el
asegurado es hospitalizado.
II. Beneficio Ambulatorio
Prestaciones % de
Reembolso
Cirugía Ambulatoria 80%
Consultas Médicas 80%
Exámenes de Laboratorio 80%
Imagenología 80%
Procedimientos de Diagnóstico y
Terapéutico
80%
III. Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o
accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, se considerará como gasto médico
efectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre que
dichos gastos médicos tengan cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea
ISAPRE o FONASA. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran
cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía
Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos,
sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
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Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un
50% del costo directo del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo
se encuentre debidamente aprobado de cobertura por la Contraloría Médica de su sistema
previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, antes o después de efectuado el gasto
médico respectivo. Si los gastos médicos programados en el extranjero no tuvieran
cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía
Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos,
sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado.
IV. Ampliación de Beneficios
Prestaciones % de
Reembolso
Órtesis Hospitalaria 80%
Cirugía Plástica Reparadora por
Accidente
80%
Kinesiología Ambulatoria y
Hospitalaria
80%
Medicina física y rehabilitación
ambulatoria
80%
Prótesis Ambulatoria 80%
Órtesis Ambulatoria 80%
Drogas antineoplásicas 80%
Drogas inmunosupresoras para
trasplantes de órganos
80%
Medicamentos Ambulatorios (*) 50%
Complicaciones del Embarazo (**) 80%
(*) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente
relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de
beneficios de este seguro, siempre que dicha patología se encuentre cubierta por esta
póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestaciones
ambulatorias.
(**) Definición de la Prestación Complicaciones del Embarazo
Conforme a la letra n) del Artículo N°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los
gastos médicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos
gastos médicos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el
embarazo se haya gestado después del inicio de vigencia del asegurado en la póliza.
Bajo este ítem de "complicaciones del embarazo" quedarán amparadas todas aquellas
prestaciones que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del
embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste.
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Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes
situaciones:
Colestasia intrahepática del embarazo
Placenta Previa
Placenta Creta
Preeclampsia
Eclampsia
Hipertensión del embarazo
Diabetes gestacional
Incompetencia cervical
Distocia del embarazo
Infección huevo ovular
Rotura prematura de membranas
Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo las
amenazas de aborto y las amenazas de parto prematuro sin patología asociada, es decir,
aquellos casos en que no pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a abortos, cesáreas
y parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza.
La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas
del embarazo sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge,
conviviente civil o pareja según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de
cualquiera de ellos que pudiesen estar incorporadas en calidad de asegurados
dependientes.
V. Obesidad Mórbida No Preexistente
Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa
Corporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en
metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad severa NO preexistente,
IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades:
cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.
VI. Hospitalización Domiciliaria
Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a
sus domicilios para su atención médica, por el médico tratante o especialista que lo atendió
en Clínica INDISA
VII. Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis
Se considerarán como hospitalización, aquellos eventos en que se presten servicios de
radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria, siempre y cuando se
realicen en la Clínica INDISA.
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VIII. Atención Médicas otorgadas por Servicios Médicos Luis Pasteur
Considerando que Clínica INDISA no cuenta con determinadas especialidades médicas,
las siguientes prestaciones médicas serán otorgadas por Servicios médicos Luis Pasteur
bajo los mismos aranceles y condiciones del plan contratado (capitales, deducibles y
topes).
Las prestaciones médicas oftalmológicas que se llevaran a cabo en las dependencias de
Clínica INDISA o de Clínica Pasteur son:
Consulta médica oftalmología
Interconsulta oftalmológica urgencia
Interconsulta oftalmológica hospitalizado
Campimetría Goldmann, Perimetría c/ojo
Test de Hess, coordimetría (ambos ojos)
Test de Schirmer, Cuant (uno o ambos ojos)
Curva de tensión, ambulatoria 2 días
Diploscopía cuantitativa (ambos ojos)
Electromiografia de musc. Oculares adultos
Electrooculografía
Exploración sensoriomotor estra
Perimetria de Goldmann, Cinetic c/ojo
Prueba funcional glaucoma
Fotografía polo anterior
Retinografía o foto polo posterior
Tonografia electrónica c/ojo
Tonometría Aplanética c/ojo
Tratamiento Ortoptico
Angiografia de Retina o Iris
Angiocopia Retinal y/o Iris
Electroretinografía
Expliracipon vitreorretinal
Ecobiometría con cálculo
Cuerpo ext Conjuntival y/o corneal Adulto y Niño
Sondaje de via lagrimal en adulto, niño y lactante
Campimetría computarizada
Topografía corneal
Paquimetria corneal
Test de Teller
Test de sensibilidad de contraste
Tomografía óptica coherente
IX. Gastos médicos derivados de SIDA
Los gastos médicos “Hospitalarios” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA), serán cubiertos de acuerdo con el porcentaje de cuadro de cobertura, siempre y
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cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta enfermedad
se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.
X. Límites de Beneficios
El monto asociado a cada prestación efectuada no podrá ser superior al monto máximo de
reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada uno de los
pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento
señalado en estas Condiciones Particulares.
Condiciones de Cobertura del seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales
cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema
de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado,
con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a
la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya
excluido de la cobertura.
La cobertura de Gastos Médicos Mayores NO contempla cobertura para Maternidad.
La cobertura de este seguro opera complementariamente respecto del porcentaje no
cubierto por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
Para los Asegurados con Sistema de Salud Previsional ISAPRE o FONASA:
Este seguro reembolsa, como complemento del sistema previsional de salud (FONASA o
ISAPRE) de cada asegurado, hasta el 80% de los gastos incurridos en Clínica INDISA.
Se deja establecido que:
Ante las siguientes situaciones se considerará como gasto efectivamente incurrido el 60%
de estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado:
1. Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos,
entre otros, pertenecientes a Clínica INDISA no se encuentren en convenio con el
Sistema de Salud Previsional FONASA o ISAPRE del asegurado o bien, no atiendan
por el Sistema de Salud Previsional FONASA o ISAPRE del asegurado.
2. Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional
FONASA o ISAPRE del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0
emitida por la FONASA o ISAPRE , o el documento en el que se indique “no cubierto”.
3. Cuando las atenciones médicas se desarrollen en Establecimientos Hospitalarios,
Clínicas, Consultorios o Centros Médicos fuera de la Región Metropolitana.
Se deja constancia que la cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamente
para las prestaciones o atenciones médicas realizadas en la Clínica INDISA. Por lo tanto,
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si existe un gasto asociado a prestaciones o atenciones médicas recibida por el asegurado
en un Centro Médico u Hospitalario distinto a Clínica INDISA, no operará la cobertura,
excepto en los siguientes casos:
a) En caso de riesgo vital dentro o fuera de la región Metropolitana, el Asegurado
podrá atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios en Chile bajo el
mismo plan de Clínica INDISA, sin embargo, se reembolsarán los gastos según el
arancel de Clínica INDISA. Para los efectos recién indicados, se deberá notificar a la
Compañía al teléfono (56 2) 23625517 con atención de lunes a jueves de 09:00 a 18:30
hrs. y viernes de 09:00 a 17:00 hrs. o al email segurosiempreindisa@indisa.cl, a más
tardar dentro de los 5 días hábiles después de ocurrido el evento que implica un caso
de riesgo vital. La notificación deberá contener: Nombre, dirección y teléfono del
asegurado.
Para todos los efectos se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos
de emergencia o urgencia en los que existe una condición de salud o cuadro clínico
que implique riesgo vital o secuela funcional grave para una persona de no mediar
atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de
emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado por un
médico cirujano en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la persona fue
atendida, lo que deberá ser certificado por aquél.
Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y
hacer su ingreso a través de la Unidad de Emergencia. Tampoco podrán ser
considerados pacientes de urgencia o emergencia aquellos cuya condición de urgencia
o emergencia fue diagnosticada previa a la fecha de suscripción de la propuesta o
solicitud de incorporación a la póliza. Es decir, se requiere que la condición clínica se
haya producido recientemente y no que se trate de un caso crónico.
b) En caso de Accidente fuera de la Región Metropolitana, el Asegurado podrá
atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios en Chile bajo el mismo
plan de Clínica INDISA, sin embargo, se reembolsarán los gastos según el arancel de
Clínica INDISA. Para los efectos recién indicados, se deberá notificar a la Compañía al
teléfono (56 2) 23625517 con atención de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 hrs. y
viernes de 09:00 a 17:00 hrs. o al email segurosiempreindisa@indisa.cl a más tardar
dentro de los 5 días hábiles después de ocurrido el accidente.
c) En caso de que Clínica INDISA no cuente con determinadas especialidades y/o
prestaciones médicas, y sean derivados por la misma Clínica a otros centros
asistenciales, se reembolsarán los gastos según el arancel de Clínica INDISA. Las
prestaciones que no se encuentren en el arancel de Clínica INDISA se reembolsarán
según el arancel del centro asistencial donde se realice el tratamiento, exceptuando
Clínica Alemana, Clínica Las Condes, Clínica San Carlos de Apoquindo y Clínica
Universidad de Los Andes, las cuales no serán reembolsadas.
Queda expresamente establecido que para los casos señalados en los párrafos
anteriores se solicitará a Clínica INDISA que efectué un informe de presupuesto donde
se avalúe las prestaciones otorgadas en conformidad a los aranceles de Clínica
INDISA.
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d) Para los gastos médicos incurridos fuera del territorio de la República de Chile,
se aplicará lo establecido en el número III de la letra A) del presente artículo.
Para los Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud
Previsional FONASA o ISAPRE se considerará como gasto efectivamente incurrido el
50% de estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán
los deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado.
EVENTO:
El plazo o duración máxima de un evento será de tres (3) años, entendiéndose por evento
las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o
accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal
reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de tre s (3)
años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto
Máximo de Reembolso por una vez más.
El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza,
siempre que esté asociado a un diagnóstico distinto.
Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo evento,
cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura a este evento, según lo
establecido en estas condiciones particulares.
B. Indemnización por Invalidez Permanente 80%
La compañía aseguradora pagará al asegurado la indemnización de UF 600 pagaderos en
una sola cuota, en los términos y condiciones establecidos en la póliza, y en estas
condiciones particulares.
Artículo N°8 Periodo de Carencia
A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo
Para esta cobertura se establece un período de carencia de sesenta (60) días contados a
partir de la fecha de inicio de vigencia del asegurado en la póliza.
De conformidad con lo anterior, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades
diagnosticadas dentro de la vigencia individual del asegurado, sólo una vez transcurrido el
período de carencia.
Los gastos médicos incurridos a causa de accidentes no contemplan período de carencia,
por lo tanto, la cobertura operará a partir de la fecha de vigencia del asegurado en la
póliza. Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias
y los accidentes quirúrgicos.
B. Indemnización por Invalidez Permanente 80%
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Para esta cobertura se establece un período de carencia de sesenta (60) días contados a
partir de la fecha de inicio de vigencia del asegurado en la póliza.
De conformidad con lo anterior, se pagará la Indemnización por invalidez permanente 80%
causada por enfermedades diagnosticadas dentro de la vigencia individual del asegurado,
sólo una vez transcurrido el período de carencia.
La invalidez permanente 80% que se haya producido como consecuencia de lesiones
producto de un accidente no contempla período de carencia, por lo tanto, la cobertura
operará a partir de la fecha de vigencia del asegurado en la póliza.
Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los
accidentes quirúrgicos.
Artículo N°9 Monto Máximo de Reembolso y Deducible
A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo
El monto máximo de reembolso y deducible es por evento y, serán los que se indican a
continuación:
Tramo por edad
Monto Máximo de
Reembolso
(UF)
Monto Deducible UF
Hasta los 69 años y 364 días 10.000 60
Desde 70 años, hasta 74 años y 364 días 5.000 160
Desde los 75 años, hasta 79 y 364 días 5.000 260
Desde los 80 años en adelante (*) 5.000 360
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en
este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre
vigente.
El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que
hayan sido bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, multiplicados
por el porcentaje indicado en los Cuadros de Beneficios detallados en la letra A) del
Artículo N°7. Para aquellos asegurados que no cuenten con algún Sistema de Salud
Previsional el deducible se aplicará directamente sobre el 50% los gastos médicos
efectivamente incurridos por éste.
No obstante, lo anterior, el presente seguro no contempla la aplicación de deducible para el
primer evento asociado a las siguientes patologías, hasta los 69 años y 364 días de
edad del asegurado:
Prestaciones en Clínica INDISA
Tipo de Evento Deducible UF
Cáncer 0
Infarto al Miocardio 0
Accidente Vascular Cerebral 0
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Insuficiencia Renal Crónica 0
Angioplastia, Injerto Aórtico, Cirugía de las válvulas cardiacas 0
Cuadriplejia o Tetraplejia 0
Revascularización Coronaria (by-pass) 0
Neurocirugía 0
Enfermedad de Alzheimer 0
Enfermedad de Parkinson 0
Esclerosis Múltiple 0
Parálisis 0
Apendicitis 0
Definiciones de patologías sin deducible:
Cáncer: entendiéndose por esto, la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un
tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células
malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes
números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la
enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico
Oncólogo.
Infarto al miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación
inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la
aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las
enzimas cardiacas.
Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas
que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia
y embolismo de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente
deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo seis (6) semanas después del
suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se
considerarán para estos efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral
causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio
óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular.
Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional,
crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el
trasplante renal.
Angioplastia por balón: La angioplastia realizada por las técnicas de balón, láser o
cualquier otra, para corregir estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%)
de dos o más arterias coronarias, siempre que haya sido considerada como tratamiento
necesario por un médico cardiólogo.
Injerto aórtico: El realizado por enfermedad de la aorta que requiera la escisión de la misma
y su reemplazo quirúrgico por un injerto. Para los propósitos de esta definición, aorta
significa la porción torácica y la abdominal, pero no sus ramas.
Cirugía de válvulas cardiacas: La realizada por cirugía a corazón abierto para reemplazar
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o dilatar válvulas cardiacas por defectos valvulares.
Cuadriplejia o Tetraplejia: Lesión en la médula espinal, provocando pérdida de sensibilidad
y movimiento en: brazos, piernas y tronco, producto de un accidente, tumores o
enfermedades en su canal espinal.
Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos o
más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para
corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las
técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o
cualquier otro procedimiento no operatorio.
Neurocirugía: Toda intervención quirúrgica del sistema nervioso central o periférico, lo que
incluye el cerebro y otras estructuras inter craneales, la médula espinal y las vértebras y
los vasos sanguíneos del cerebro. No se considerarán dentro de la cobertura las cirugías
para corregir hernias del núcleo pulposo y el síndrome del túnel carpiano.
Enfermedad de Alzheimer: Deterioro de la capacidad intelectual o comportamiento
anormal, puesto de manifiesto por el estado clínico y los cuestionarios estandarizados
acerca de la enfermedad de Alzheimer, o de alteraciones orgánicas irreversibles,
excluyendo neurosis y enfermedades psiquiátricas, que dan por resultado disminución
importante del funcionamiento social y que requiere supervisión continua del asegurado. El
diagnóstico deberá ser confirmado clínicamente por un médico especialista.
Enfermedad de Parkinson: Enfermedad lentamente degenerativa del sistema nervioso
central, por pérdida del pigmento contenido en las neuronas cerebrales (sustancia negra).
El diagnóstico inequívoco deberá ser hecho por un neurólogo. Para los fines de la
cobertura estará condicionada a que: a. No pueda controlarse con medicación; b. Muestre
signos de evolución progresiva del daño; c. La evaluación de las actividades de la vida
diaria confirme la inhabilidad del asegurado para realizar sin asistencia, tres o más de las
siguientes actividades: bañarse, vestirse, ir al baño; salir o entrar en la cama o en una silla,
comer. Únicamente está cubierta la enfermedad de Parkinson idiopática. Está excluida la
enfermedad inducida por medicamentos o tóxicos.
Esclerosis múltiple: Diagnóstico inequívoco de esclerosis múltiple, hecho por un
neurólogo, en que el paciente deba ser internado en un hospital por esta causa. Deberá
haber evidencia de los síntomas característicos de desmielinización, de anormalidades
neurológicas persistentes y de deterioro funcional. El diagnóstico deberá confirmarse por
investigaciones neurológicas (ejemplo: punción lumbar, respuestas auditivas y visuales
evocadas y evidencia de lesiones del sistema nervioso central).
Parálisis: Parálisis total y permanente, producida por accidente o enfermedad. Deberá
haber evidencia del fallo total y permanente de la conductividad de la médula espinal por
sección medular. La conexión de tiempo y causa con el daño deberá ser obvia.
Apendicitis: Enfermedad caracterizada por la inflamación del apéndice. Cuadro que
produce dolor, fiebre e infección, que sin tratamiento puede llevar a una inf ección dentro
del abdomen (peritonitis). Por lo tanto, se considerará que debe existir una cirugía de por
medio llamada "Apendicectomía", la cual será cubierta por la póliza."
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B. Indemnización por Invalidez Permanente 80%
El Capital Asegurado es de UF 600 (seiscientas unidades de fomento) por asegurado.
Esta cobertura adicional no contempla aplicación de deducibles.
Artículo N°10 Condiciones Generales de Asegurabilidad
1. Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o
Solicitud de Incorporación al Seguro” y una Declaración Personal de Salud (DPS). La
Compañía Aseguradora evaluará el ingreso a la póliza de aquellas personas que
presenten enfermedades o situaciones preexistentes o congénitas, pudiendo rechazar
el riesgo o establecer restricciones y limitaciones de cobertura, las que se entienden
aceptadas a la firma de la DPS
2. Los hijos o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18
años de edad, o hasta los 23 años de edad y 364 días, siempre y cuando sean solteros
y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado,
acreditado lo anterior mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular.
3. La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la
Declaración Personal de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la
cobertura.
4. La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes
para la evaluación del riesgo en aquellos casos que lo estime necesario.
Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un
asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo de sesenta (60) días contados
desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la
compañía aseguradora los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la
solicitud de incorporación al seguro.
Requisitos de edad para el ingreso y permanencia en la póliza
A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo
Asegurados Edad Mínima de
Incorporación
Edad Máxima de
Incorporación
Edad Máxima de
Permanencia
Titular 14 días 69 años y 364 días Permanencia Vitalicia (*)
Cónyuge,
Conviviente Civil o Pareja
18 años 69 años y 364 días Permanencia Vitalicia (*)
Hijos o nietos 14 días (**) 22 años y 364 días Al cumplir 24 años
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en
este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre
vigente.
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(**) Los recién nacidos podrán ingresar al seguro desde el momento de su nacimiento,
siempre y cuando sus padres se encuentren cubiertos por esta póliza, con anterioridad a la
concepción del embarazo. Si el embarazo ha sido gestado después de la fecha de
suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación de la madre en la póliza, ésta
podrá incorporar a la misma póliza a sus hijos recién nacidos en un plazo de 90 días
corridos.
Si el embarazo NO ha sido gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o
solicitud de incorporación a la póliza, el recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro,
transcurridos 14 días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y aceptación por
parte de la Compañía.
B. Indemnización por Invalidez Permanente 80%
Asegurados Edad Mínima
de
Incorporación
Edad
Máxima de Ingreso
Edad Máxima de
Permanencia
Titular y Cónyuge,
Conviviente Civil
o Pareja
18 años 59 años y 364 días 60 años
Beneficios especiales
a) Los asegurados dependientes del asegurado titular, que cumplan 18 años y que no
cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o
que cumplan 24 años de edad, podrán contratar una cobertura como asegurado titular
en la póliza colectiva, manteniendo sus condiciones de suscripción y con continuidad
de cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la f echa
en que perdió su calidad de asegurado dependiente del asegurado titular.
En caso que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo
indicado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá
suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo
asegurado y sin continuidad de cobertura.
b) En caso que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su
cónyuge, conviviente civil o pareja asegurado podrá asumir la calidad de titular
manteniendo las condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la
prima mensual según su tramo de edad y el número de cargas.
Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes a la
Compañía aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de
fallecimiento del asegurado titular.
En caso que no exista cónyuge, conviviente civil o pareja asegurado, podrá acceder a
este beneficio el asegurado dependiente de mayor edad.
Artículo N°11 Exclusiones
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1.- Para el Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones
establecidas en el artículo N°4 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de
Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2019 0074, a
excepción de la exclusión h) (cualquier tipo de órtesis) y la exclusión k) (atención
particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria) las que se
considerarán cubiertas por esta cobertura.
Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se
originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:
a. Enfermedades psicológicas y psiquiátricas. Asimismo, no estará cubierta aquella
hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos.
b. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
c. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean
para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones.
d. Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que
ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
e. Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, síndrome de inmunodeficiencia
adquirida - SIDA-, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de
somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea
que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que
altere la conciencia o en su sano juicio.
f. Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar,
terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del
país.
iii. Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la
ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda
lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o
efectos de las drogas.
v. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
g. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general.
i. Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el
Beneficio de Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente. No se
cubrirán recetas magistrales y remedios naturales.
j. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el
sólo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad.
l. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comida y similares.
m. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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n. Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos
asociados a complicaciones del embarazo. Se entenderá por "complicaciones del
embarazo" todas aquellas enfermedades que estén directamente relacionadas o sean
consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el
desarrollo normal de éste. En virtud de lo señalado, sólo serán consideradas
complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes:
i. Colestasia intrahepática del embarazo.
ii. Placenta Previa.
iii. Placenta Creta.
iv. Preeclampsia.
v. Eclampsia.
vi. Hipertensión del embarazo.
vii. Diabetes gestacional.
viii. Incompetencia cervical.
ix. Distocia del embarazo.
x. Infección huevo ovular.
xi. Rotura prematura de membranas.
xii. Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de
aborto, abortos, cesáreas, amenaza de parto prematuro sin patología asociada y parto
natural, los cuales se encuentran excluidos de la cobertura de esta póliza.
La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable
respecto del asegurado titular o de su cónyuge o pareja, según corresponda.
o. Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado
titular al momento de contratar esta póliza.
p. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de
salud mundial competente, respectivamente.
q. No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a
cobertura, para efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se
indican a continuación:
i. Obesidad, sobrepeso o problemas de salud asociados (IMC mayor a 35).
ii. La impotencia masculina.
iii. Fertilidad e infertilidad.
iv. Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo,
ginecomastía, u otros similares.
v. Tratamientos anticonceptivos.
vi. Cirugía de reducción o aumento mamario.
vii. Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas,
ventiladores mecánicos, etc.
r. Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como:
acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc.
s. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y
procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud
Condiciones Particulares
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Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la
compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en ese
sentido.
t. Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro
tejido u órgano.
u. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.
2.- Para la cláusula adicional Indemnización por Invalidez Permanente 80%, regirán las
exclusiones establecidas en el artículo N° 4 de las Condiciones Generales registradas en el
Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código CAD 3 2019
0121.
Artículo N°12 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura
En virtud de la Declaración Personal de Salud efectuada por el asegurado titular al
momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá
establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o
enfermedades preexistentes.
Artículo N°13 Declaraciones del Asegurado titular.
Corresponde al asegurado titular declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el
asegurador a efectos de apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación
que disponga la Compañía para estos fines.
Artículo N°14 Primas Mensuales Brutas en UF
La prima mensual de este seguro se encuentra expresada en UF, y en el caso de grupos
familiares será calculada en base al asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar
asegurado.
Cada vez que el asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar cambie de tramo de
edad, el monto de la prima se ajustará según plan contratado en los términos que se
establecen en la siguiente tabla. Igual ajuste se efectuará cada vez que se modifique el
número de asegurados dependientes cubiertos por esta póliza:
A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo
Titular sin Asegurados Dependientes UF
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días – 30 años y 364 días UF 0,2600 UF 0,0494 UF 0,3094
31 años – 40 años y 364 días UF 0,3788 UF 0,0720 UF 0,4508
41 años – 50 años y 364 días UF 0,4484 UF 0,0852 UF 0,5336
51 años – 60 años y 364 días UF 0,6721 UF 0,1277 UF 0,7998
Condiciones Particulares
Clínica INDISA
Póliza 340021966
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61 años – 70 años y 364 días UF 1,5294 UF 0,2906 UF 1,8200
71 años – 80 años y 364 días UF 1,5294 UF 0,2906 UF 1,8200
81 años – 85 años y 364 días UF 3,1008 UF 0,5892 UF 3,6900
86 años – 89 años y 364 días UF 4,1429 UF 0,7871 UF 4,9300
90 años en adelante (*) UF 6,2143 UF 1,1807 UF 7,3950
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en
este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre
vigente.
Titular + 1 Asegurado Dependiente UF
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días – 30 años y 364 días UF 0,3441 UF 0,0654 UF 0,4095
31 años – 40 años y 364 días UF 0,5103 UF 0,0969 UF 0,6072
41 años – 50 años y 364 días UF 0,7422 UF 0,1410 UF 0,8832
51 años – 60 años y 364 días UF 1,1332 UF 0,2153 UF 1,3485
61 años – 70 años y 364 días UF 2,5882 UF 0,4918 UF 3,0800
71 años – 80 años y 364 días UF 2,5882 UF 0,4918 UF 3,0800
81 años – 85 años y 364 días UF 5,2714 UF 1,0016 UF 6,2730
86 años – 89 años y 364 días UF 7,0429 UF 1,3381 UF 8,3810
90 años en adelante (*) UF 10,5643 UF 2,0072 UF 12,5715
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en
este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre
vigente.
Titular + 2 Asegurados Dependientes UF
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días – 30 años y 364 días UF 0,4435 UF 0,0843 UF 0,5278
31 años – 40 años y 364 días UF 0,6417 UF 0,1219 UF 0,7636
41 años – 50 años y 364 días UF 0,9432 UF 0,1792 UF 1,1224
51 años – 60 años y 364 días UF 1,4224 UF 0,2702 UF 1,6926
61 años – 70 años y 364 días UF 3,2689 UF 0,6211 UF 3,8900
71 años – 80 años y 364 días UF 3,2689 UF 0,6211 UF 3,8900
81 años – 85 años y 364 días UF 6,5118 UF 1,2372 UF 7,7490
86 años – 89 años y 364 días UF 8,7000 UF 1,6530 UF 10,3530
90 años en adelante (*) UF 13,0500 UF 2,4795 UF 15,5295
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en
este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre
vigente.
Titular + 3 Asegurados Dependientes (UF)
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días – 30 años y 364 días UF 0,5124 UF 0,0973 UF 0,6097
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