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Póliza Particular
Condiciones Generales
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 1 de 30 CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE PRESTACIONES MEDICAS DE ALTO COSTO SEGURO SIEMPRE INDISA PLAN 1 MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los CódigosPOL 3 2019 0074 y CAD 3 2019 0121, se consideran parte integrante del presente contrato. Artículo N°1Contratante Empresa:Instituto de Diagnóstico S.A. Dirección: Av. Santa María 1810, Providencia, Santiago Rut92.051.000-0 Teléfono: 22 362 5314 Artículo N°2Asegurador Empresa:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección: Agustinas Nº640, piso 1, Santiago, Santiago RUT: 99.289.000-2 Teléfono: 600 390 3000 Artículo N°3Intermediario Empresa:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia RUT:76.824.542-8 Artículo N°4Asegurados Serán elegibles para ingresar en calidad de Asegurados Titulares a la cobertura de esta póliza los clientes que obtengan prestaciones o atenciones médicas en Clínica INDISA, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro de Prestaciones médicas de alto costo Siempre INDISA”, y los dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge, conviviente civil o pareja, e hijos y nietos menores de veinticuatro (24) años de edad, sean estos en común o de sólo uno de ellos, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, quienes podrán ser incorporados en calidad de Asegurados Dependientes, siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 2 de 30 Tanto el asegurable titular, como los asegurables dependientes, tendrán dicha calidad, sólo una vez que la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y acepte su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. Artículo N°5Beneficiarios Elreembolsodelosgastosmédicos bajo esta póliza será pagado directamente al Asegurado Titular o a Clínica INDISA, según corresponda. Cuando el Asegurado Titular sea menor de edad y el reembolso sea solicitado por el representante legal de éste, podrá ser pagado al pagador. Sin perjuicio de lo anterior, ante el fallecimiento del Asegurado antes del pago del beneficio asociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho beneficio será pagado a quien acredite haber pagado o cancelado efectivamente los gastos médicos, o en su defecto a los herederos legales del asegurado en partes iguales según posesión efectiva, debiendo acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo N° 16 de las presentes condiciones particulares. Artículo N°6Planes LaCompañíaAseguradorabajolascondicionesytérminosquemásadelantese establecen, conviene en reembolsar al beneficiario los gastos médicos razonables y acostumbrados en que haya incurrido efectivamente el asegurado, en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional o de bienestar, y cualquier otro seguro o convenio que éste tenga, en los términos y condiciones establecidos por esta póliza, y según lo detallado en estas condiciones particulares: Cobertura Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo e Indemnización por Invalidez Permanente 80% Artículo N°7 Coberturas La Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, en los términos y condiciones establecidas en ésta, siempre que haya transcurrido el período de carencia establecido en estas Condiciones Particulares, que la póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones Particulares para la cobertura del Evento. Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación, de acuerdo a los términos, proporciones, límites y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Particulares, luego de completado el deducible que corresponda, según tabla adjunta:
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 3 de 30 A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo I.Beneficio de Hospitalización Prestaciones% de Reembolso DíasCamaMedicina;UTI;UCI; Intermedio, Recuperación 80% ServiciosHospitalarios/ Medicamentos Hospitalarios 80% Honorarios Médico Quirúrgicos80% Prótesis Hospitalarias80% Cirugía Dental por Accidente80% Servicio privado de enfermera80% Servicio de Ambulancia y Transporte Terrestre (*) 80% (*) Para la prestación de Servicio de Ambulancia y Transporte Terrestre el tope de reembolso será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado. II.Beneficio Ambulatorio Prestaciones% de Reembolso Cirugía Ambulatoria80% Consultas Médicas80% Exámenes de Laboratorio80% Imagenología80% ProcedimientosdeDiagnósticoy Terapéutico 80% III.Beneficio en el Extranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre que dichos gastos médicos tengan cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPREoFONASA. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 4 de 30 Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente aprobado de cobertura por la Contraloría Médica de su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos programados en el extranjero no tuvieran cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía Aseguradora considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado. IV.Ampliación de Beneficios Prestaciones% de Reembolso Órtesis Hospitalaria80% CirugíaPlásticaReparadorapor Accidente 80% KinesiologíaAmbulatoriay Hospitalaria 80% Medicinafísicayrehabilitación ambulatoria 80% Prótesis Ambulatoria80% Órtesis Ambulatoria80% Drogas antineoplásicas80% Drogas inmunosupresoras para trasplantes de órganos 80% Medicamentos Ambulatorios (*)50% Complicaciones del Embarazo (**)80% (*) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, siempre que dicha patología se encuentre cubierta por esta pólizayhayasidodiagnosticadaporelmédicotratante,exceptoelSíndromede InmunodeficienciaAdquirida(SIDA)paraelcualseexcluyenlasprestaciones ambulatorias. (**) Definición de la Prestación Complicaciones del Embarazo Conforme a la letra n) del Artículo N°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los gastos médicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos gastos médicos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después del inicio de vigencia del asegurado en la póliza. Bajo este ítem de"complicaciones del embarazo"quedarán amparadas todas aquellas prestacionesqueesténdirectamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 5 de 30 Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes situaciones: ✓Colestasia intrahepática del embarazo ✓Placenta Previa ✓Placenta Creta ✓Preeclampsia ✓Eclampsia ✓Hipertensión del embarazo ✓Diabetes gestacional ✓Incompetencia cervical ✓Distocia del embarazo ✓Infección huevo ovular ✓Rotura prematura de membranas ✓Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto. Quedaranexceptuadasdeloqueseconsideracomplicacionesdelembarazolas amenazas de aborto y las amenazas de parto prematuro sin patología asociada, es decir, aquellos casos en que no pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado. En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza. La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas delembarazosóloesaplicablerespectodelAseguradoTitularo de su cónyuge, conviviente civil o pareja según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de cualquieradeellosquepudiesenestarincorporadasencalidaddeasegurados dependientes. V.Obesidad Mórbida No Preexistente Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2(IMC Índice de Masa Corporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad severa NO preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor. VI.Hospitalización Domiciliaria Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios para su atención médica, por el médico tratante o especialista que lo atendió en Clínica INDISA VII.Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis Se considerarán como hospitalización, aquellos eventos en que se presten servicios de radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria, siempre y cuando se realicen en la Clínica INDISA.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 6 de 30 VIII.Atención Médicas otorgadas por Servicios Médicos Luis Pasteur Considerando que Clínica INDISA no cuenta con determinadas especialidades médicas, las siguientes prestaciones médicas serán otorgadas por Servicios médicos Luis Pasteur bajo los mismos aranceles y condiciones del plan contratado (capitales, deducibles y topes). Las prestaciones médicas oftalmológicas que se llevaran a cabo en las dependencias de Clínica INDISA o de Clínica Pasteur son: •Consulta médica oftalmología •Interconsulta oftalmológica urgencia •Interconsulta oftalmológica hospitalizado •Campimetría Goldmann, Perimetría c/ojo •Test de Hess, coordimetría (ambos ojos) •Test de Schirmer, Cuant (uno o ambos ojos) •Curva de tensión, ambulatoria 2 días •Diploscopía cuantitativa (ambos ojos) •Electromiografia de musc. Oculares adultos •Electrooculografía •Exploración sensoriomotor estra •Perimetria de Goldmann, Cinetic c/ojo •Prueba funcional glaucoma •Fotografía polo anterior •Retinografía o foto polo posterior •Tonografia electrónica c/ojo •Tonometría Aplanética c/ojo •Tratamiento Ortoptico •Angiografia de Retina o Iris •Angiocopia Retinal y/o Iris •Electroretinografía •Expliracipon vitreorretinal •Ecobiometría con cálculo •Cuerpo ext Conjuntival y/o corneal Adulto y Niño •Sondaje de via lagrimal en adulto, niño y lactante •Campimetría computarizada •Topografía corneal •Paquimetria corneal •Test de Teller •Test de sensibilidad de contraste •Tomografía óptica coherente IX.Gastos médicos derivados de SIDA Los gastos médicos “Hospitalarios” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán cubiertos de acuerdo con el porcentaje de cuadro de cobertura, siempre y
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 7 de 30 cuando el diagnósticoNO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura. X.Límites de Beneficios El monto asociado a cada prestación efectuada no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada uno de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares. Condiciones de Cobertura del seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura. La cobertura de Gastos Médicos Mayores NO contempla cobertura para Maternidad. La cobertura de este seguro opera complementariamente respecto del porcentaje no cubierto por el Sistema de Salud Previsional del asegurado. Para los Asegurados con Sistema de Salud Previsional ISAPRE o FONASA: Este seguro reembolsa, como complemento del sistema previsional de salud (FONASA o ISAPRE) de cada asegurado, hasta el 80% de los gastos incurridos en Clínica INDISA. Se deja establecido que: Ante las siguientes situaciones se considerará como gasto efectivamente incurrido el 60% de estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado: 1.Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, pertenecientes a Clínica INDISA no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional FONASA o ISAPRE del asegurado o bien, no atiendan por el Sistema de Salud Previsional FONASA o ISAPRE del asegurado. 2.Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional FONASA o ISAPRE del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la FONASA o ISAPRE , o el documento en el que se indique “no cubierto”. 3.Cuando las atenciones médicas se desarrollen en Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos fuera de la Región Metropolitana. Se deja constancia que la cobertura contemplada en este seguro opera exclusivamente para las prestaciones o atenciones médicas realizadas en la Clínica INDISA. Por lo tanto,
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 8 de 30 si existe un gasto asociado a prestaciones o atenciones médicas recibida por el asegurado en un Centro Médico u Hospitalario distinto a Clínica INDISA, no operará la cobertura, excepto en los siguientes casos: a)En caso de riesgo vital dentro o fuera de la región Metropolitana, el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios en Chile bajo el mismo plan de Clínica INDISA, sin embargo, se reembolsarán los gastos según el arancel de Clínica INDISA. Para los efectos recién indicados, se deberá notificar a la Compañía al teléfono (56 2) 23625517 con atención de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 hrs. y viernes de 09:00 a 17:00 hrs. o al emailsegurosiempreindisa@indisa.cl, a más tardar dentro de los 5 días hábiles después de ocurrido el evento que implica un caso de riesgo vital. La notificación deberá contener: Nombre, dirección y teléfono del asegurado. Para todos los efectosse entiende que los casos de riesgo vitalson aquellos casos de emergencia o urgencia en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquél. Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacersuingresoatravésdelaUnidaddeEmergencia.Tampocopodrán ser considerados pacientes de urgencia o emergencia aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada previa a la fecha de suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza. Es decir, se requiere que la condición clínica se haya producido recientemente y no que se trate de un caso crónico. b)En caso de Accidente fuera de la Región Metropolitana, el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios en Chile bajo el mismo plan de Clínica INDISA, sin embargo, se reembolsarán los gastos según el arancel de Clínica INDISA. Para los efectos recién indicados, se deberá notificar a la Compañía al teléfono (56 2) 23625517 con atención de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 hrs. y viernes de 09:00 a 17:00 hrs. o al emailsegurosiempreindisa@indisa.cla más tardar dentro de los 5 días hábiles después de ocurrido el accidente. c)En caso de que Clínica INDISA no cuente con determinadas especialidades y/o prestaciones médicas, y sean derivados por la misma Clínica a otros centros asistenciales, se reembolsarán los gastos según el arancel de Clínica INDISA. Las prestaciones que no se encuentren en el arancel de Clínica INDISA se reembolsarán según el arancel del centro asistencial donde se realice el tratamiento, exceptuando Clínica Alemana, Clínica Las Condes, Clínica San Carlos de Apoquindo y Clínica Universidad de Los Andes, las cuales no serán reembolsadas. Queda expresamente establecido que para los casos señalados en los párrafos anteriores se solicitará a Clínica INDISA que efectué un informe de presupuesto donde se avalúe las prestaciones otorgadas en conformidad a los aranceles de Clínica INDISA.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 9 de 30 d)Para los gastos médicos incurridos fuera del territorio de la República de Chile, se aplicará lo establecido en el número III de la letra A) del presente artículo. Para los Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional FONASA o ISAPRE seconsiderará como gasto efectivamente incurrido el 50% de estos, independiente del gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes asociados al plan contratado. EVENTO: El plazo o duración máxima de un evento será de tres (3) años, entendiéndose por evento las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de tre s (3) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto Máximo de Reembolso por una vez más. El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado a un diagnóstico distinto. Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura a este evento, según lo establecido en estas condiciones particulares. B. Indemnización por Invalidez Permanente 80% La compañía aseguradora pagará al asegurado la indemnización de UF 600 pagaderos en una sola cuota, en los términos y condiciones establecidos en la póliza, y en estas condiciones particulares. Artículo N°8Periodo de Carencia A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo Para esta cobertura se establece un período de carencia de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del asegurado en la póliza. De conformidad con lo anterior, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas dentro de la vigencia individual del asegurado, sólo una vez transcurrido el período de carencia. Los gastos médicos incurridos a causa de accidentes no contemplan período de carencia, por lo tanto, la cobertura operará a partir de la fecha de vigencia del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos. B. Indemnización por Invalidez Permanente 80%
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 10 de 30 Para esta cobertura se establece un período de carencia de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del asegurado en la póliza. De conformidad con lo anterior, se pagará la Indemnización por invalidez permanente 80% causada por enfermedades diagnosticadas dentro de la vigencia individual del asegurado, sólo una vez transcurrido el período de carencia. La invalidez permanente 80% que se haya producido como consecuencia de lesiones producto de un accidente no contempla período de carencia, por lo tanto, la cobertura operará a partir de la fecha de vigencia del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos. Artículo N°9Monto Máximo de Reembolso y Deducible A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo El monto máximo de reembolso y deducible es por evento y, serán los que se indican a continuación: Tramo por edad Monto Máximo de Reembolso (UF) Monto Deducible UF Hasta los 69 años y 364 días10.00060 Desde 70 años, hasta 74 años y 364 días5.000160 Desde los 75 años, hasta 79 y 364 días5.000260 Desde los 80 años en adelante (*)5.000360 (*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre vigente. El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, multiplicados por el porcentaje indicado en los Cuadros de Beneficios detallados en la letra A) del Artículo N°7. Para aquellos asegurados que no cuenten con algún Sistema de Salud Previsionalel deducible se aplicará directamente sobre el 50% los gastos médicos efectivamente incurridos por éste. No obstante, lo anterior, el presente seguro no contempla la aplicación de deducible para el primer eventoasociado a las siguientes patologías, hasta los69 años y 364 días de edad del asegurado: Prestaciones en Clínica INDISA Tipo de EventoDeducible UF Cáncer0 Infarto al Miocardio0 Accidente Vascular Cerebral0
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 11 de 30 Insuficiencia Renal Crónica0 Angioplastia, Injerto Aórtico, Cirugía de las válvulas cardiacas0 Cuadriplejia o Tetraplejia0 Revascularización Coronaria (by-pass)0 Neurocirugía0 Enfermedad de Alzheimer0 Enfermedad de Parkinson0 Esclerosis Múltiple0 Parálisis0 Apendicitis0 Definiciones de patologías sin deducible: Cáncer:entendiéndose por esto, la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico Oncólogo. Infarto al miocardio:La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas. Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo seis (6) semanas después del suceso.Nose aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán para estos efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular. Insuficiencia renal crónica:La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal. Angioplastia por balón:La angioplastia realizada por las técnicas de balón, láser o cualquier otra, para corregir estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%) de dos o más arterias coronarias, siempre que haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo. Injerto aórtico:El realizado por enfermedad de la aorta que requiera la escisión de la misma y su reemplazo quirúrgico por un injerto.Para los propósitos de esta definición, aorta significa la porción torácica y la abdominal, pero no sus ramas. Cirugía de válvulas cardiacas:La realizada por cirugía a corazón abierto para reemplazar
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 12 de 30 o dilatar válvulas cardiacas por defectos valvulares. Cuadriplejia o Tetraplejia:Lesión en la médula espinal, provocando pérdida de sensibilidad ymovimientoen:brazos,piernasytronco,productodeunaccidente, tumores o enfermedades en su canal espinal. Revascularización coronaria (by-pass):Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio. Neurocirugía:Toda intervención quirúrgica del sistema nervioso central o periférico, lo que incluye el cerebro y otras estructuras inter craneales, la médula espinal y las vértebras y los vasos sanguíneos del cerebro. No se considerarán dentro de la cobertura las cirugías para corregir hernias del núcleo pulposo y el síndrome del túnel carpiano. Enfermedad de Alzheimer:Deterioro de la capacidad intelectual o comportamiento anormal, puesto de manifiesto por el estado clínico y los cuestionarios estandarizados acercadelaenfermedaddeAlzheimer,odealteracionesorgánicasirreversibles, excluyendo neurosis y enfermedades psiquiátricas, que dan por resultado disminución importante del funcionamiento social y que requiere supervisión continua del asegurado. El diagnóstico deberá ser confirmado clínicamente por un médico especialista. Enfermedad de Parkinson:Enfermedad lentamente degenerativa del sistema nervioso central, por pérdida del pigmento contenido en las neuronas cerebrales (sustancia negra). El diagnóstico inequívoco deberá ser hecho por un neurólogo. Para los fines de la cobertura estará condicionada a que: a. No pueda controlarse con medicación; b. Muestre signos de evolución progresiva del daño; c. La evaluación de las actividades de la vida diaria confirme la inhabilidad del asegurado para realizar sin asistencia, tres o más de las siguientes actividades: bañarse, vestirse, ir al baño; salir o entrar en la cama o en una silla, comer. Únicamente está cubierta la enfermedad de Parkinson idiopática. Está excluida la enfermedad inducida por medicamentos o tóxicos. Esclerosismúltiple:Diagnósticoinequívocodeesclerosismúltiple, hecho por un neurólogo, en que el paciente deba ser internado en un hospital por esta causa. Deberá haber evidencia de los síntomas característicos de desmielinización, de anormalidades neurológicas persistentes y de deterioro funcional. El diagnóstico deberá confirmarse por investigaciones neurológicas (ejemplo: punción lumbar, respuestas auditivas y visuales evocadas y evidencia de lesiones del sistema nervioso central). Parálisis:Parálisis total y permanente, producida por accidente o enfermedad. Deberá haber evidencia del fallo total y permanente de la conductividad de la médula espinal por sección medular. La conexión de tiempo y causa con el daño deberá ser obvia. Apendicitis:Enfermedad caracterizada por la inflamación del apéndice. Cuadro que produce dolor, fiebre e infección, que sin tratamiento puede llevar a una inf ección dentro del abdomen (peritonitis). Por lo tanto, se considerará que debe existir una cirugía de por medio llamada "Apendicectomía", la cual será cubierta por la póliza."
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 13 de 30 B. Indemnización por Invalidez Permanente 80% El Capital Asegurado es de UF 600 (seiscientas unidades de fomento) por asegurado. Esta cobertura adicional no contempla aplicación de deducibles. Artículo N°10Condiciones Generales de Asegurabilidad 1.Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación al Seguro” y una Declaración Personal de Salud (DPS). La Compañía Aseguradora evaluará el ingreso a la póliza de aquellas personas que presenten enfermedades o situaciones preexistentes o congénitas, pudiendo rechazar el riesgo o establecer restricciones y limitaciones de cobertura, las que se entienden aceptadas a la firma de la DPS 2.Los hijos o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años de edad, o hasta los 23 años de edad y 364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, acreditado lo anterior mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular. 3.La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración Personal de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura. 4.La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en aquellos casos que lo estime necesario. Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía aseguradora los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro. Requisitos de edad para el ingreso y permanencia en la póliza A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo AseguradosEdad Mínima de Incorporación Edad Máxima de Incorporación Edad Máxima de Permanencia Titular14 días69 años y 364 díasPermanencia Vitalicia (*) Cónyuge, Conviviente Civil o Pareja 18 años69 años y 364 díasPermanencia Vitalicia (*) Hijos o nietos14 días (**)22 años y 364 díasAl cumplir 24 años (*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre vigente.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 14 de 30 (**) Los recién nacidos podrán ingresar al seguro desde el momento de su nacimiento, siempre y cuando sus padres se encuentren cubiertos por esta póliza, con anterioridad a la concepción del embarazo. Si el embarazo ha sido gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación de la madre en la póliza, ésta podrá incorporar a la misma póliza a sus hijos recién nacidos en un plazo de 90 días corridos. Si el embarazo NO ha sido gestado después de la fecha de suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, el recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro, transcurridos 14 días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y aceptación por parte de la Compañía. B. Indemnización por Invalidez Permanente 80% AseguradosEdad Mínima de Incorporación Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia Titular y Cónyuge, Conviviente Civil o Pareja 18 años59 años y 364 días60 años Beneficios especiales a)Los asegurados dependientes del asegurado titular, que cumplan 18 años y que no cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 años de edad, podrán contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, manteniendo sus condiciones de suscripción y con continuidad de cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la f echa en que perdió su calidad de asegurado dependiente del asegurado titular. En caso que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo indicado, o bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura. b)En caso que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su cónyuge,convivientecivilo pareja asegurado podrá asumir la calidad de titular manteniendo las condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima mensual según su tramo de edad y el número de cargas. Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes a la Compañía aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular. En caso que no exista cónyuge, conviviente civil o pareja asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado dependiente de mayor edad. Artículo N°11Exclusiones
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 15 de 30 1.-Para elSeguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°4 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoPOL 3 2019 0074, a excepción de la exclusión h) (cualquier tipo de órtesis) y la exclusión k) (atención particulardeenfermeríafueradelhospitaleintrahospitalaria)lasquese considerarán cubiertas por esta cobertura. Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de: a.Enfermedadespsicológicasypsiquiátricas.Asimismo, no estará cubierta aquella hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos. b.Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos. c.Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones. d.Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. e.Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, síndrome de inmunodeficiencia adquirida - SIDA-, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio. f.Lesión o enfermedad causada por: i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. ii.Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. iii.Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la ley. iv.Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o efectos de las drogas. v.Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear. g.Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general. i.Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente. No se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales. j.Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad. l.Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares. m. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 16 de 30 n.Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a complicaciones del embarazo. Se entenderá por "complicaciones del embarazo" todas aquellas enfermedades que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollonormaldeéste.Envirtuddeloseñalado,sóloseránconsideradas complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes: i. Colestasia intrahepática del embarazo. ii.Placenta Previa. iii.Placenta Creta. iv.Preeclampsia. v.Eclampsia. vi.Hipertensión del embarazo. vii.Diabetes gestacional. viii. Incompetencia cervical. ix.Distocia del embarazo. x.Infección huevo ovular. xi.Rotura prematura de membranas. xii.Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto. En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de aborto, abortos, cesáreas, amenaza de parto prematuro sin patología asociada y parto natural, los cuales se encuentran excluidos de la cobertura de esta póliza. La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable respecto del asegurado titular o de su cónyuge o pareja, según corresponda. o.Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado titular al momento de contratar esta póliza. p.Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. q.No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se indican a continuación: i. Obesidad, sobrepeso o problemas de salud asociados (IMC mayor a 35). ii.La impotencia masculina. iii.Fertilidad e infertilidad. iv.Tallasbajas(cualquieraseasuorigen),delgadeznopatológica, gigantismo, ginecomastía, u otros similares. v.Tratamientos anticonceptivos. vi.Cirugía de reducción o aumento mamario. vii.Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. r.Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc. s.Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las CondicionesParticularesdelaPóliza,como,asimismo,gastosdeexámenesy procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 17 de 30 Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en ese sentido. t.Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano. u.Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes. 2.-Para la cláusula adicionalIndemnización por Invalidez Permanente 80%, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N° 4 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoCAD 3 2019 0121. Artículo N°12Restricciones y Limitaciones de la Cobertura En virtud de la Declaración Personal de Salud efectuada por el asegurado titular al momentodesolicitarsu incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes. Artículo N°13Declaraciones del Asegurado titular. Corresponde al asegurado titular declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador a efectos de apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Artículo N°14Primas Mensuales Brutas en UF La prima mensual de este seguro se encuentra expresada en UF, y en el caso de grupos familiares será calculada en base al asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar asegurado. Cada vez que el asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar cambie de tramo de edad, el monto de la prima se ajustará según plan contratado en los términos que se establecen en la siguiente tabla. Igual ajuste se efectuará cada vez que se modifique el número de asegurados dependientes cubiertos por esta póliza: A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo Titular sin Asegurados Dependientes UF Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 Días – 30 años y 364 díasUF 0,2600UF 0,0494UF 0,3094 31 años – 40 años y 364 díasUF 0,3788UF 0,0720UF 0,4508 41 años – 50 años y 364 díasUF 0,4484UF 0,0852UF 0,5336 51 años – 60 años y 364 díasUF 0,6721UF 0,1277UF 0,7998
Condiciones Particulares Clínica INDISA Póliza 340021966 Página 18 de 30 61 años – 70 años y 364 díasUF 1,5294UF 0,2906UF 1,8200 71 años – 80 años y 364 díasUF 1,5294UF 0,2906UF 1,8200 81 años – 85 años y 364 díasUF 3,1008UF 0,5892UF 3,6900 86 años – 89 años y 364 díasUF 4,1429UF 0,7871UF 4,9300 90 años en adelante (*)UF 6,2143UF 1,1807UF 7,3950 (*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre vigente. Titular + 1 Asegurado Dependiente UF Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 Días – 30 años y 364 díasUF 0,3441UF 0,0654UF 0,4095 31 años – 40 años y 364 díasUF 0,5103UF 0,0969UF 0,6072 41 años – 50 años y 364 díasUF 0,7422UF 0,1410UF 0,8832 51 años – 60 años y 364 díasUF 1,1332UF 0,2153UF 1,3485 61 años – 70 años y 364 díasUF 2,5882UF 0,4918UF 3,0800 71 años – 80 años y 364 díasUF 2,5882UF 0,4918UF 3,0800 81 años – 85 años y 364 díasUF 5,2714UF 1,0016UF 6,2730 86 años – 89 años y 364 díasUF 7,0429UF 1,3381UF 8,3810 90 años en adelante (*)UF 10,5643UF 2,0072UF 12,5715 (*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre vigente. Titular + 2 Asegurados Dependientes UF Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 Días – 30 años y 364 díasUF 0,4435UF 0,0843UF 0,5278 31 años – 40 años y 364 díasUF 0,6417UF 0,1219UF 0,7636 41 años – 50 años y 364 díasUF 0,9432UF 0,1792UF 1,1224 51 años – 60 años y 364 díasUF 1,4224UF 0,2702UF 1,6926 61 años – 70 años y 364 díasUF 3,2689UF 0,6211UF 3,8900 71 años – 80 años y 364 díasUF 3,2689UF 0,6211UF 3,8900 81 años – 85 años y 364 díasUF 6,5118UF 1,2372UF 7,7490 86 años – 89 años y 364 díasUF 8,7000UF 1,6530UF 10,3530 90 años en adelante (*)UF 13,0500UF 2,4795UF 15,5295 (*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre y cuando la póliza colectiva haya sido renovada y se encuentre vigente. Titular + 3 Asegurados Dependientes (UF) Tramos de EdadTarifa NetaIVATarifa Bruta 14 Días – 30 años y 364 díasUF 0,5124UF 0,0973UF 0,6097