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Accidentes Y Urgencia | Accidentes Traumáticos

Accidentes Recién Nacidos

Sin deducible anual y Tope anual: 800 UF

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PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL PARA PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTE
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320170187
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los
Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, cuando al asegurado le ocurra un
accidente durante la vigencia de esta póliza que demande su internación hospitalaria y cuando este gasto se
realice en él o los prestadores de salud a través de sus Servicios de Urgencia como primera atención que el
asegurador determine, durante el período de duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones
Particulares de la Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Accidente y que sean originados
por éste. Lo anterior una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional, seguros
complementarios y otros beneficios contratados por el asegurado. Las definiciones de estos conceptos se
encuentran contenidos en el artículo 4° de estas Condiciones Generales.
La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente
los siguientes requisitos: 1) el Accidente que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en
esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 3) Que el
monto de gastos supere el Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 4) Que la
suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no
superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la
Póliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas
Condiciones Generales; 6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) a
través de sus Servicios de Urgencia como primera atención indicados en las Condiciones Particulares de
esta Póliza. 7) Que se haya otorgado y pagado la cobertura del sistema de salud previsional, seguros
complementarios y otros beneficios contratados por el asegurado.
Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados,
Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto
Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes
de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación;
límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud
previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por
patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para
cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones
Particulares de la Póliza.
La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Accidente, como
complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido,
Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de
Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
y otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 25 de estas Condiciones
Generales y se establecerá en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado
durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos
realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables
durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo
que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período
que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro.
El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 28 de estas Condiciones
Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la
fecha de ocurrencia de un Accidente, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán
reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo
gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un
mismo Accidente, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador.
Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes
exclusivamente de:
A. Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización: Gastos Médicos provenientes de prestaciones
realizadas durante una Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan a
continuación:
1. Días cama hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención general de
enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Incluye Día Cama Cuidado Intensivo e
Intermedio.
2. Servicios hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el Día Cama
de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo,
exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos, medicamentos y otras
prestaciones médicas suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido debidamente
prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento de la Lesión.
3. Honorarios médicos quirúrgicos: Son los honorarios de médicos, paramédicos y arsenaleras que
Intervengan en una Operación Quirúrgica al Asegurado.
4. Prótesis Quirúrgicas: Son los gastos por concepto de prótesis fijas o removibles requeridos a
consecuencia de una intervención quirúrgica.
5. Cirugía dental por accidente: El tratamiento de lesiones a los dientes naturales del Asegurado proveniente
o a causa de un Accidente y que sea efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontólogo. El
tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.
6. Servicio de Ambulancia Terrestre: Es el traslado terrestre del Asegurado hasta y hacia el Hospital en una
ambulancia, en los términos, condiciones, porcentajes y límites establecidos para este beneficio que se
indicarán en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
B. Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios: Gastos Médicos Ambulatorios provenientes de
prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico
tratante y que se detallan expresamente a continuación:
1. Cirugía Ambulatoria: Es aquella cirugía que no requiere de una Hospitalización.
2. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio determinado
(el consultorio o el domicilio de quien sufre el problema de salud), mientras el médico brinda su parecer y
recomienda los pasos a seguir.
3. Exámenes de Laboratorio: Son los gastos por concepto de la exploración complementaria solicitada al
laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.
4. Radiografías: Es aquella imagen registrada en una placa fotográfica sensible a los rayos X. Estos rayos
atraviesan el cuerpo humano en distintos grados según la densidad de los tejidos.
5. Imagenología: Es el conjunto de técnicas y procedimientos usados para crear imágenes del cuerpo
humano o partes de él, con propósitos clínicos y diagnósticos.
6. Ultrasonografía: Es aquella técnica de imagen basada en la diferente capacidad de los tejidos para reflejar
o refractar las ondas de ultrasonido emitidas por un equipo. Dichas ondas son emitidas y detectadas por un
equipo que, mediante la codificación, en un plano, de los diferentes puntos de reflexión generados por el
tejido, los representa en una imagen en gama de grises, de forma proporcional a la intensidad de la
reflexión, según su frecuencia y el tiempo en que son detectados.
7. Medicina Nuclear: es la rama de la medicina que emplea los isótopos radiactivos, las radiaciones
nucleares, las variaciones electromagnéticas de los componentes del núcleo atómico y técnicas biofísicas
afines, para la prevención, diagnóstico, terapéutica e investigación médica.
8. Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos: Procedimientos por los cuales se identifica una lesión.
Corresponden a su vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o el alivio (paliación) de las
lesiones.
C. Cobertura para Gastos Médicos en el Extranjero: Los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados
señalados en la letra A) Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización, y letra B) Cobertura para Gastos
Médicos Ambulatorios de este mismo artículo, incurridos por el asegurado en el extranjero serán
susceptibles de ser reembolsados siempre que digan relación con un Accidente y cumplan los requisitos
establecidos en esta Póliza. En este caso, la compañía reembolsará en los términos, porcentajes, límites y
topes de reembolso definidos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 3°: LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS
Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso que se establezcan en el Cuadro de
Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. Ésta última contempla las siguientes limitaciones de
cobertura:
a) En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador y sobre ellos aplicará el
porcentaje de reembolso o pago al prestador que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas
de las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y
las prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0)
pesos en conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales instituciones, por cualquier
causa que sea, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador y sobre ellos
aplicará el porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que se indica para estos efectos en el Cuadro de
Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal y
las prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación que resulte menor al porcentaje de
bonificación mínimo exigido como cobertura del sistema previsional y de otros seguros complementarios de
salud del asegurado, indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, la compañía calculará los
gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de
pago al Prestador que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones de la
Póliza.
d) En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza, se podrán establecer términos,
porcentajes, límites y topes de reembolso o pago al Prestador diferenciando por el sistema de salud
previsional al que el asegurado se encuentre afiliado, el plan contratado, el prestador médico que originó el
gasto, el tramo al que pertenece el beneficiario en caso de sistema de salud estatal, y/o cualquier otro
concepto indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
e) El pago al prestador o reembolso al asegurado, tendrá como límite para todas las prestaciones cubiertas
por esta póliza el monto definido en el Arancel del Prestador, que se indique en las condiciones particulares.
f) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado y durante la
vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por dicho sistema previsional, en comparación a la
otorgada al momento de contratar esta póliza, ya sea por voluntad o decisión del asegurado, por razones
legales, reglamentarias o de cualquier otra índole, la compañía de seguros calculará los gastos a ser
reembolsados o pagados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago que se indica para
estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza
Con todo, la Compañía Aseguradora no reembolsará al Asegurado ni pagará al Prestador, más allá del gasto
efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del Monto Máximo de Reembolso
indicado en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 4º: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a
continuación:
1. Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente
acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado,
ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos
de inmersión y lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un
accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como
accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida,
cortadura o amputación accidental.
No se considera como accidente el suicidio, los ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades
vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos
mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra
enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del
Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de
tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.
2. Alta Hospitalaria: Se considera el momento en que el médico tratante determine que los cuidados del
paciente no requieren necesariamente de hospitalización.
3. Arancel del Prestador: Documento que contiene los precios vigentes del Prestador y de Honorarios
Médicos vigentes en el Prestador. En caso de que alguna prestación exceda dichos aranceles, la compañía
aseguradora sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será de costo del
Asegurado. Este Arancel forma parte integrante del contrato de seguro y se encuentra disponible en las
oficinas de Atención de Clientes de la Compañía.
4. Asegurado: Es aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Para obtener la cobertura de
esta Póliza, el asegurado debe ser persona natural; cumplir con los requisitos de asegurabilidad, edad
mínima de ingreso y edad máxima de permanencia establecidos en las en las Condiciones Particulares de la
póliza, distinguiéndose entre:
a) Asegurado Titular: Es el contratante de la Póliza, a menos que se indique lo contrario en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
b) Asegurado Dependiente: Es el (la) cónyuge o el (la) conviviente y/o los hijos del asegurado titular, cuya
incorporación ha sido solicitada por este último y aceptada expresamente por la Compañía Aseguradora y se
encuentre individualizado(a) en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cuando en esta Póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o
dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como al
asegurado dependiente.
5. Cirugía y Tratamientos Dentales y Maxilofaciales: todos aquellos tratamientos efectuados en piezas
dentales y por afecciones de tipo esquelético articulares temporo-mandibulares.
6. Compañía Aseguradora o Compañía: Compañía de Seguros que toma de su cuenta el riesgo.
7. Contratante, Contrayente o Tomador: El que celebra el contrato con la Compañía Aseguradora y sobre
quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, excepto las que por disposiciones de este
contrato o su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado si se tratara de una persona distinta. El
contratante se indica como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
8. Cuadro de Coberturas: Corresponde al detalle de todas las coberturas, servicios o prestaciones que
otorga esta Póliza y se entiende forman parte integrante de la misma.
9. Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos bajo esta Póliza, expresado en Unidades de Fomento,
establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza que siempre son de cargo del Asegurado. La
liquidación de los gastos se explica en el Artículo 11° y la aplicación del Deducible se detalla en el Artículo
12°, ambos de estas Condiciones Generales.
10. Diagnóstico: La constancia médica de una lesión, basada en la historia clínica del asegurado o en sus

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