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Catastrófico | Full

Seguro Catastrófico 30 Clínica MEDS

Desde

$20.032/mes

Condiciones Particulares
Póliza: 340024770
Seguro catastrófico clínica MEDS
Deducible UF 30
CONDICIONADO PARTICULAR
SEGURO CATASTRÓFICO
MetLife Seguros de Vida S.A
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes
Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado
Financiero bajo los Códigos POL 3 2023 0395, se consideran parte integrante del presente contrato.
Artículo N°1 Contratante
Empresa Contratante : QUEPLAN SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador
Empresa Aseguradora : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Avenida Apoquindo N° 2730, Torre 1 piso 18. Las Condes, Región Metropolitana.
RUT : 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario
Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.824.542-8
ARTÍCULO N°4 ASEGURADOS
Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, personas naturales usuarios de la
página de QuePlan, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro
Catastrófico Clínica MEDS” y que además opten por recibir atención en Clínica MEDS, y los dependientes de éste,
considerándose como tales su cónyuge, conviviente civil o pareja, e hijos y sus nietos, menores de 18 años de edad o
menores 23 años y 364, dependiendo si cursan estudios o no, estos últimos con expresa autorización de la Compañía
Aseguradora, quienes tendrán la calidad de “asegurados dependientes”, siempre que cumplan con los requisitos de
asegurabilidad descritos en el Artículo N°8 de estas Condiciones Particulares.
Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de
Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer
restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por la compañía. El
cónyuge o pareja, o hijos o los nietos, tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todos ellos más el asegurado titular
podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia,
señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente y pagadas las primas.
ARTÍCULO N°5 BENEFICIARIOS
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que éste sea menor de
edad, los gastos serán pagados a su padre, madre, tutor o curador, según corresponda.
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En caso de fallecer el Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto asegurado será
pagado a los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado
fallecido, en las proporciones establecidas en la ley.
ARTÍCULO N°6 COBERTURAS
La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el
asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias
posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en estas condiciones
particulares, que la póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones
Particulares para solicitar la cobertura del Evento.
Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación y la Compañía sólo reembolsará los
gastos incurridos en la red de prestadores de Clínica MEDS, según los porcentajes indicados en el Cuadro de Coberturas
siguiente, luego de completado los deducibles señalados en el Artículo N°7 de las presentes Condiciones Particulares:
Este seguro reembolsa como complemento del sistema previsional de salud de cada asegurado (Isapre o Fonasa). Hasta el
100% de los gastos médicos provenientes de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica MEDS, según
los cuadros de coberturas que se detallan a continuación. Si no existe cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía
considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles,
porcentajes y topes de cobertura del plan contratado.
En caso de que el asegurado no se encuentre afiliado a un sistema de salud, (ISAPRE o FONASA), la Compañía también
considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles,
porcentajes y topes de cobertura del plan contratado.
A. Cuadros de Coberturas para Prestaciones Médicas de Alto Costo:
I. Cobertura Hospitalaria
Cobertura
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Prestaciones con cobertura
de ISAPRE/FONASA
Prestaciones sin cobertura de
ISAPRE / FONASA (1)
Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio; Recuperación
100% 50%
Servicios Hospitalarios (2)
Honorarios Médico Quirúrgicos
Prótesis y Órtesis Hospitalaria
Cirugía Dental por Accidente
Cirugía Plástica por Accidente
Servicio privado de enfermera
Servicio de ambulancia (3)
(1) Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique
"no cubierto".
(2) El servicio hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de
pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales;
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equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y
que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el
tratamiento de la incapacidad que la motivó.
(3) Para la prestación de Servicio de Ambulancia el tope de reembolso será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros
y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
II. Cobertura Ambulatoria
Cobertura
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Prestaciones con cobertura de
ISAPRE/FONASA
Prestaciones sin cobertura de
ISAPRE / FONASA (1)
Cirugía Ambulatoria 100% 50%
Consultas Médicas (2) 100% 50%
Exámenes de Laboratorio 100% 50%
Exámenes Imagenología 100% 50%
Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos 100% 50%
(1) Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique
"no cubierto".
(2) Sólo para consultas médicas directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el
pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico
tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual, se excluyen las prestaciones
ambulatorias.
III. Ampliación de Coberturas
Cobertura
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Prestaciones con cobertura
de ISAPRE/FONASA Prestaciones sin cobertura de
ISAPRE / FONASA (1)
Órtesis Ambulatoria 100% 50%
Prótesis Ambulatoria 100% 50%
Medicamentos Ambulatorios (2) 50% 50%
Kinesiología Ambulatoria y Hospitalaria 100% 50%
Medicina física y rehabilitación ambulatoria 100% 50%
(1) Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no
cubierto".
(2) Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de
beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante,
excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual, se excluyen las prestaciones ambulatorias.
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IV. Coberturas Especiales
Se cubrirán las siguientes prestaciones de Laboratorio de fisiología y entrenamiento realizado en Clínica MEDS siempre y
cuando sea asociado a un diagnóstico que origine un evento cubierto por la póliza y prescritas por un médico tratante.
Ítem Cobertura Prestaciones
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Con cobertura
ISAPRE / FONASA
Sin cobertura
ISAPRE / FONASA (1)
Coberturas
Especiales
Consumo máximo de oxigeno
100% 50%
Calorimetría
Fat max
Calorimetría + Fat Max
Evaluación kineantropometrica
Bioimpedanciometria
Test de biorregulación
Bioimpedanciometria clínica
Umbral láctico (lactato)
Evaluación de fuerza
Evaluación sarcopenia
Consumo máximo de oxigeno
Ejercicio terapéutico Saludable
V. Obesidad Mórbida No Preexistente
Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre
el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad
severa No preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades:
cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.
VI. Hospitalización Domiciliaria
Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por el médico
tratante o especialista que lo atendió en Clínica MEDS
VII. Atención médica otorgadas por Instituto de Radiomedicina de Chile
Considerando que Clínica MEDS no cuenta con determinadas atenciones médicas, las siguientes prestaciones médicas serán
otorgadas por Instituto de Radiomedicina de Chile (Clínica IRAM) bajo el arancel convenido con Clínica MEDS, considerando
este monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Las prestaciones médicas para tratamiento oncológico que se llevarán a cabo en las dependencias de Clínica MEDS o Clínica
IRAM son:
Radioterapia.
Quimioterapia
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Diálisis
Estas prestaciones pueden ser otorgadas de forma hospitalaria o ambulatoria.
VIII. Gastos médicos derivados de SIDA
Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán cubiertos según
porcentaje del cuadro de coberturas, siempre y cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta
enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.
IX. Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del
territorio nacional, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado
(copago), siempre que dichos gastos médicos tengan cobertura de ISAPRE o FONASA. Si los gastos médicos incurridos en el
extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente
incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un 50% del costo directo del asegurado
(copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente aprobado de cobertura por la Contraloría
Médica de la ISAPRE o FONASA antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos
programados en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos
efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan
contratado.
X. Límites de Coberturas.
El monto de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso la
suma de todos y cada uno de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento
señalado en estas Condiciones Particulares.
Condiciones de la Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo.
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología,
incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y/o su grupo familiar y
que haya sido conocido, diagnosticado o que se encuentra en estudio, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la
propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración personal de Salud del Asegurado la
Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una Declaración Especial.
La cobertura Catastrófica, NO contempla cobertura para Maternidad.
La cobertura de este seguro opera respecto de la parte no cubierta por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA).
1.1 En caso de riesgo vital dentro Chile, el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios en
Chile bajo el mismo plan, sin embargo, se reembolsarán los gastos médicos según los aranceles de Clínica MEDS. Para los
efectos recién indicados, se deberá adjuntar la epicrisis y la ficha de atención de urgencia el que deberá ser presentado a la
Compañía Aseguradora junto con la solicitud de reembolso.
Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos, de emergencia o urgencia, en los que
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existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela funcional grave para una persona de no
mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe
ser determinada por el diagnóstico efectuado, por un médico cirujano, en la unidad de urgencia del centro asistencial en
que la persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquél.
Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su ingreso a través de la Unidad
de Emergencia.
Con todo, la Compañía Aseguradora podrá solicitar información adicional que estime necesaria a efecto de determinar los
montos reembolsables correspondientes.
Para los gastos médicos incurridos fuera del territorio de la República de Chile, se aplicará lo establecido en el número IX
de la letra A. del presente artículo.
1.2. En caso de que el asegurado se atienda en Clínica MEDS, pero esta no cuente con alguna prestación para el
tratamiento de un diagnóstico cubierto por esta póliza, el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos u
hospitalarios, bajo el mismo plan de Clínica MEDS convenida entre Clínica MEDS y el prestador para la derivación. Cuando
un paciente sea derivado por alguno de los prestadores de la red Clínica MEDS a otra clínica u hospital dentro de Chile,
derivación sólo será válida a través de documento o certificado oficial emitido por un prestador de la red Clínica MEDS el
que deberá ser presentado a la compañía junto con la solicitud de reembolso, sin embargo, se reembolsarán los gastos
según el arancel de Clínica MEDS definida dentro del convenio con el prestador al que se deriva.
Modificación del Supuesto de Cobertura
Conforme a lo que establece el artículo N°2 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá aplicar las
condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación significativa del Sistema
Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado.
Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que existe una
modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo de asegurados en la póliza
disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del
mismo periodo haya una variación de la proporción de la población afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel
país de más de 5 puntos porcentuales.
Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al Contratante, con 30
días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o carta certificada:
- Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 45% del
costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.
- De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 45% del
costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Para
estos se exigirá timbre de No Bonificable del Sistema Previsional.
EVENTO:
El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones hospitalarias o
ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas
directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de 3
(tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto Máximo de Reembolso
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Deducible UF 30
por una vez más.
El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado a un
diagnóstico distinto.
Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en
relación con la cobertura a este evento, según lo establecido en estas condiciones particulares. También cesa la
responsabilidad de la compañía en caso de que la vigencia de la cobertura termine respecto de un asegurado en particular.
ARTÍCULO N°7 MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE
El monto máximo de reembolso y deducible es por evento y, serán los que se indican a continuación:
Edad Hasta Monto Máximo de
Reembolso UF
Deducible UF
69 años y 364 días 30.000 30
Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 5.000, y el deducible contratado irá
incrementando conforme a los tramos de edad que se indican a continuación en la siguiente tabla:
Edad Hasta Monto Máximo de
Reembolso UF Deducible UF
70 años hasta los 74 años y 364 días 5.000 150
75 años hasta los 79 años y 364 días 5.000 250
80 años en adelante (*) 5.000 350
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre que la
póliza colectiva se mantenga vigente y el pago de las primas se encuentren al día.
El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que se hayan sido bonificados por el
Sistema de Salud Previsional del Asegurado, multiplicados por el porcentaje indicado en los Cuadros de Beneficios
detallados en el Artículo N°6.
BENEFICIO DEDUCIBLE DIFERENCIADO POR ENFERMEDAD
Hasta los 69 años y 364 días, se aplicará deducible cero (UF 0) para el primer evento por enfermedad asociado a las
siguientes patologías:
Prestaciones en Clínica MEDS
Tipo de Evento Deducible UF
Cáncer 0
Accidente vascular cerebral 0
Infarto al miocardio 0
Insuficiencia renal crónica 0
Apendicitis 0
Definiciones de patologías sin deducible:
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