Condiciones Particulares Póliza: 340024770 Seguro catastrófico clínica MEDS Deducible UF 30 CONDICIONADO PARTICULAR SEGURO CATASTRÓFICO MetLife Seguros de Vida S.A MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los CódigosPOL 3 2023 0395, se consideran parte integrante del presente contrato. Artículo N°1Contratante Empresa Contratante:QUEPLAN SPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.712.269-1 Artículo N°2Asegurador Empresa Aseguradora:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:Avenida Apoquindo N° 2730, Torre 1 piso 18. Las Condes, Región Metropolitana. RUT:99.289.000-2 Artículo N°3Intermediario Empresa:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.824.542-8 ARTÍCULO N°4 ASEGURADOS Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, personas naturales usuarios de la página deQuePlan,que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporaciónal seguro denominado “Seguro Catastrófico Clínica MEDS” y que además opten por recibir atención enClínica MEDS,y los dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge, conviviente civil o pareja, e hijos y sus nietos, menores de 18 años de edad o menores 23 años y 364, dependiendo si cursan estudios o no, estos últimos con expresa autorización de la Compañía Aseguradora, quienes tendrán la calidad de “asegurados dependientes”, siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en el Artículo N°8 de estas Condiciones Particulares. Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por la compañía. El cónyuge o pareja, o hijos o los nietos, tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todos ellos más el asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia, señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente y pagadas las primas. ARTÍCULO N°5 BENEFICIARIOS El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que éste sea menor de edad, los gastos serán pagados a su padre, madre, tutor o curador, según corresponda. Página1de26
Condiciones Particulares Póliza: 340024770 Seguro catastrófico clínica MEDS Deducible UF 30 En caso de fallecer el Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto asegurado será pagado a los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido, en las proporciones establecidas en la ley. ARTÍCULO N°6 COBERTURAS La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en estas condiciones particulares,que la póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones Particulares para solicitar la cobertura del Evento. Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación y la Compañía sólo reembolsará los gastos incurridos en la red de prestadores de Clínica MEDS, según los porcentajes indicados en el Cuadro de Coberturas siguiente, luego de completado los deducibles señalados en el Artículo N°7 de las presentes Condiciones Particulares: Este seguro reembolsa como complemento del sistema previsional de salud de cada asegurado (Isapre o Fonasa). Hasta el 100% de los gastos médicos provenientes de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias realizadas enClínica MEDS, según los cuadros de coberturas que se detallan a continuación.Si no existe cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado. En caso de queel asegurado noseencuentreafiliadoa unsistemadesalud, (ISAPRE o FONASA), la Compañía también considerarácomogastosefectivamente incurridos el50%deéstos,monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado. A.Cuadros de Coberturas para Prestaciones Médicas de Alto Costo: I.Cobertura Hospitalaria Cobertura Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta Prestaciones con cobertura de ISAPRE/FONASA Prestaciones sin cobertura de ISAPRE / FONASA(1) Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio; Recuperación 100%50% Servicios Hospitalarios(2) Honorarios Médico Quirúrgicos Prótesis y Órtesis Hospitalaria Cirugía Dental por Accidente Cirugía Plástica por Accidente Servicio privado de enfermera Servicio de ambulancia(3) (1)Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no cubierto". (2)El servicio hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de pabellón;exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; Página2de26
Condiciones Particulares Póliza: 340024770 Seguro catastrófico clínica MEDS Deducible UF 30 equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó. (3)Para la prestación de Servicio de Ambulancia el tope de reembolso será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado. II.Cobertura Ambulatoria Cobertura Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta Prestaciones con cobertura de ISAPRE/FONASA Prestaciones sin cobertura de ISAPRE / FONASA(1) Cirugía Ambulatoria100%50% Consultas Médicas(2)100%50% Exámenes de Laboratorio100%50% Exámenes Imagenología100%50% Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos100%50% (1)Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no cubierto". (2)Sólo para consultas médicas directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual, se excluyen las prestaciones ambulatorias. III. Ampliación de Coberturas Cobertura Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta Prestaciones con cobertura de ISAPRE/FONASAPrestaciones sin cobertura de ISAPRE / FONASA(1) Órtesis Ambulatoria100%50% Prótesis Ambulatoria100%50% Medicamentos Ambulatorios (2)50%50% Kinesiología Ambulatoria y Hospitalaria100%50% Medicina física y rehabilitación ambulatoria100%50% (1) Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no cubierto". (2) Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual, se excluyen las prestaciones ambulatorias. Página3de26
Condiciones Particulares Póliza: 340024770 Seguro catastrófico clínica MEDS Deducible UF 30 IV.Coberturas Especiales Se cubrirán las siguientes prestaciones de Laboratorio de fisiología y entrenamiento realizado en Clínica MEDS siempre y cuando sea asociado a un diagnóstico que origine un evento cubierto por la póliza y prescritas por un médico tratante. Ítem CoberturaPrestaciones Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta Con cobertura ISAPRE / FONASA Sin cobertura ISAPRE / FONASA(1) Coberturas Especiales Consumo máximo de oxigeno 100%50% Calorimetría Fat max Calorimetría + Fat Max Evaluación kineantropometrica Bioimpedanciometria Test de biorregulación Bioimpedanciometria clínica Umbral láctico (lactato) Evaluación de fuerza Evaluaciónsarcopenia Consumo máximo de oxigeno Ejercicio terapéutico Saludable V.Obesidad Mórbida No Preexistente Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros).También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad severa No preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor. VI. Hospitalización Domiciliaria Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por el médico tratante o especialista que lo atendió en Clínica MEDS VII. Atención médica otorgadas por Instituto de Radiomedicina de Chile Considerando que Clínica MEDS no cuenta con determinadas atenciones médicas, las siguientes prestaciones médicas serán otorgadas por Instituto de Radiomedicina de Chile (Clínica IRAM) bajo el arancel convenido con Clínica MEDS, considerando este monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Las prestaciones médicas para tratamiento oncológico que se llevarán a cabo en las dependencias de Clínica MEDS o Clínica IRAM son: ●Radioterapia. ●Quimioterapia Página4de26
Condiciones Particulares Póliza: 340024770 Seguro catastrófico clínica MEDS Deducible UF 30 ●Diálisis Estas prestaciones pueden ser otorgadas de forma hospitalaria o ambulatoria. VIII. Gastos médicos derivados de SIDA Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán cubiertos según porcentaje del cuadro de coberturas, siempre y cuando el diagnósticoNO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura. IX. Beneficio en el Extranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre que dichos gastos médicos tengan cobertura de ISAPRE o FONASA. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un 50% del costo directo del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente aprobado de cobertura por la Contraloría Médicadela ISAPRE o FONASA antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos programados en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. X. Límites de Coberturas. El monto de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada uno de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares. Condiciones de la Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo. Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y/o su grupo familiar y que haya sido conocido, diagnosticado o que se encuentra en estudio, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración personal de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una Declaración Especial. La cobertura Catastrófica,NOcontempla cobertura para Maternidad. La cobertura de este seguro opera respecto de la parte no cubierta por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA). 1.1 En caso de riesgo vital dentro Chile,el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios en Chile bajo el mismo plan, sin embargo, se reembolsarán los gastos médicos según los aranceles de Clínica MEDS. Para los efectos recién indicados, se deberá adjuntar la epicrisis y la ficha de atención de urgencia el que deberá ser presentado a la Compañía Aseguradora junto con la solicitud de reembolso. Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos, de emergencia o urgencia, en los que Página5de26
Condiciones Particulares Póliza: 340024770 Seguro catastrófico clínica MEDS Deducible UF 30 existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado, por un médico cirujano, en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquél. Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su ingreso a través de la Unidad de Emergencia. Con todo, la Compañía Aseguradora podrá solicitar información adicional que estime necesaria a efecto de determinar los montos reembolsables correspondientes. Para los gastos médicos incurridos fuera del territorio de la República de Chile, se aplicará lo establecido en el número IX de la letra A. del presente artículo. 1.2.En caso de que el asegurado se atienda en Clínica MEDS, pero esta no cuente con alguna prestaciónpara el tratamiento de un diagnóstico cubierto por esta póliza, el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios, bajo el mismo plan de Clínica MEDS convenida entre Clínica MEDS y el prestador para la derivación. Cuando un paciente sea derivado por alguno de los prestadores de la red Clínica MEDS a otra clínica u hospital dentro de Chile, derivación sólo será válida a través de documento o certificado oficial emitido por un prestador de la red Clínica MEDS el que deberá ser presentado a la compañía junto con la solicitud de reembolso, sin embargo, se reembolsarán los gastos según el arancel de Clínica MEDS definida dentro del convenio con el prestador al que se deriva. Modificación del Supuesto de Cobertura Conforme a lo que establece el artículo N°2 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado. Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variación de la proporción de la población afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales. Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o carta certificada: - Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. - De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Para estos se exigirá timbre de No Bonificable del Sistema Previsional. EVENTO: El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones hospitalarias o ambulatoriasasociadasaundiagnósticoporenfermedadoaccidenteysusconsecuenciasposterioresasociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto Máximo de Reembolso Página6de26
Condiciones Particulares Póliza: 340024770 Seguro catastrófico clínica MEDS Deducible UF 30 por una vez más. El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado a un diagnóstico distinto. Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relaciónconlacoberturaaesteevento,segúnlo establecido en estas condiciones particulares. También cesa la responsabilidad de la compañía en caso de que la vigencia de la cobertura termine respecto de un asegurado en particular. ARTÍCULO N°7 MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE El monto máximo de reembolso y deducible es por evento y, serán los que se indican a continuación: Edad HastaMonto Máximo de Reembolso UF Deducible UF 69 años y 364 días30.00030 Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolsodisminuirá a UF 5.000, y el deducible contratado irá incrementando conforme a los tramos de edad que se indican a continuación en la siguiente tabla: Edad HastaMonto Máximo de Reembolso UFDeducible UF 70 años hasta los 74 años y 364 días5.000150 75 años hasta los 79 años y 364 días5.000250 80 años en adelante (*)5.000350 (*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente y el pago de las primas se encuentren al día. El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que se hayan sido bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, multiplicados por el porcentaje indicado en los Cuadros de Beneficios detallados en el Artículo N°6. BENEFICIO DEDUCIBLE DIFERENCIADO POR ENFERMEDAD Hasta los 69 años y 364 días, se aplicará deducible cero (UF 0) para elprimer evento por enfermedadasociado a las siguientes patologías: Prestaciones en Clínica MEDS Tipo de EventoDeducible UF Cáncer0 Accidente vascular cerebral0 Infarto al miocardio0 Insuficiencia renal crónica0 Apendicitis0 Definiciones de patologías sin deducible: Página7de26
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