Condiciones Particulares Póliza: 340024769 Seguro catastrófico clínica MEDS CONDICIONADO PARTICULAR SEGURO CATASTRÓFICO MetLife Seguros de Vida S.A MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los CódigosPOL 3 2023 0395, se consideran parte integrante del presente contrato. Artículo N°1Contratante Empresa Contratante:QUEPLAN SPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.712.269-1 Artículo N°2Asegurador Empresa Aseguradora:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:Avenida Apoquindo N° 2730, torre 1 piso 18, Las Condes, Santiago. RUT:99.289.000-2 Artículo N°3Intermediario Empresa:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.824.542-8 ARTÍCULO N°4 ASEGURADOS Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, personas naturales usuarios de la página deQuePlan,que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro Catastrófico Clínica MEDS” y que además opten por recibir atención enClínica MEDS,y los dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge, conviviente civil o pareja, e hijos y sus nietos, menores de 18 años de edad o menores 23 años y 364, dependiendo si cursan estudios o no, estos últimos con expresa autorización de la Compañía Aseguradora, quienes tendrán la calidad de “asegurados dependientes”, siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en el Artículo N°8 de estas Condiciones Particulares. Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por la compañía. El cónyuge o pareja, o hijos o los nietos, tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todos ellos más el asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia, señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente y pagadas las primas. ARTÍCULO N°5 BENEFICIARIOS El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que éste sea menor de edad, los gastos serán pagados a su padre, madre, tutor o curador, según corresponda. Página1de26
Condiciones Particulares Póliza: 340024769 Seguro catastrófico clínica MEDS En caso de fallecer el Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto asegurado será pagado a los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido, en las proporciones establecidas en la ley. ARTÍCULO N°6 COBERTURAS La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en estas condiciones particulares, que la póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones Particulares para solicitar la cobertura del Evento. Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación y la Compañía sólo reembolsará los gastos incurridos en la red de prestadores de Clínica MEDS, según los porcentajes indicados en el Cuadro de Coberturas siguiente, luego de completado los deducibles señalados en el Artículo N°7 de las presentes Condiciones Particulares: Este seguro reembolsa como complemento del sistema previsional de salud de cada asegurado (Isapre o Fonasa). Hasta el 100% de los gastos médicos provenientes de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias realizadas enClínica MEDS, según los cuadros de cobertura que se detallan a continuación.Si no existe cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado. En caso de queel asegurado noseencuentreafiliadoa unsistemadesalud, (ISAPRE o FONASA), la Compañía también considerarácomogastosefectivamente incurridos el50%deéstos,monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado. A.Cuadros de Coberturas para Prestaciones Médicas de Alto Costo: I.Cobertura Hospitalaria Cobertura Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta Prestaciones con cobertura de ISAPRE/FONASA Prestaciones sin cobertura de ISAPRE / FONASA(1) Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio; Recuperación 100%50% Servicios Hospitalarios(2) Honorarios Médico Quirúrgicos Prótesis y Órtesis Hospitalaria Cirugía Dental por Accidente Cirugía Plástica por Accidente Servicio privado de enfermera Servicio de ambulancia(3) (1)Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no cubierto". (2)El servicio hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de pabellón;exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y Página2de26
Condiciones Particulares Póliza: 340024769 Seguro catastrófico clínica MEDS que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó. (3)Para la prestación de Servicio de Ambulancia el tope de reembolso será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado. II.Cobertura Ambulatoria Cobertura Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta Prestaciones con cobertura de ISAPRE/FONASA Prestaciones sin cobertura de ISAPRE / FONASA(1) Cirugía Ambulatoria100%50% Consultas Médicas(2)100%50% Exámenes de Laboratorio100%50% Exámenes Imagenología100%50% Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos100%50% (1)Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no cubierto". (2)Sólo para consultas médicas directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual, se excluyen las prestaciones ambulatorias. III. Ampliación de Coberturas Cobertura Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta Prestaciones con cobertura de ISAPRE/FONASAPrestaciones sin cobertura de ISAPRE / FONASA(1) Órtesis Ambulatoria100%50% Prótesis Ambulatoria100%50% Medicamentos Ambulatorios (2)50%50% Kinesiología Ambulatoria y Hospitalaria100%50% Medicina física y rehabilitación ambulatoria100%50% (1) Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no cubierto". (2) Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual, se excluyen las prestaciones ambulatorias. IV.Coberturas Especiales Página3de26
Condiciones Particulares Póliza: 340024769 Seguro catastrófico clínica MEDS Se cubrirán las siguientes prestaciones de Laboratorio de fisiología y entrenamiento realizado en Clínica MEDS siempre y cuando sea asociado a un diagnóstico que origine un evento cubierto por la póliza y prescritas por un médico tratante. Ítem CoberturaPrestaciones Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta Con cobertura ISAPRE / FONASA Sin cobertura ISAPRE / FONASA(1) Coberturas Especiales Consumo máximo de oxigeno 100%50% Calorimetría Fat max Calorimetría + Fat Max Evaluación kineantropometrica Bioimpedanciometria Test de biorregulación Bioimpedanciometria clínica Umbral láctico (lactato) evaluación de fuerza Evaluaciónsarcopenia Consumo máximo de oxigeno Ejercicio terapéutico Saludable V.Obesidad Mórbida No Preexistente Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros).También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad severa No preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor. VI. Hospitalización Domiciliaria Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por el médico tratante o especialista que lo atendió en Clínica MEDS VII. Atención médica otorgadas por Instituto de Radiomedicina de Chile Considerando que Clínica MEDS no cuenta con determinadas atenciones médicas, las siguientes prestaciones médicas serán otorgadas por Instituto de Radiomedicina de Chile (Clínica IRAM) bajo el arancel convenido con Clínica MEDS, considerando este monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Las prestaciones médicas para tratamiento oncológico que se llevarán a cabo en las dependencias de Clínica MEDS o Clínica IRAM son: ●Radioterapia. ●Quimioterapia ●Diálisis Estas prestaciones pueden ser otorgadas de forma hospitalaria o ambulatoria. Página4de26
Condiciones Particulares Póliza: 340024769 Seguro catastrófico clínica MEDS Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura a este evento, según lo establecido en estas condiciones particulares. También cesará la responsabilidad de la compañía en caso de que la vigencia de la cobertura termine respecto de un asegurado en particular. ARTÍCULO N°7 MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE El monto máximo de reembolso y deducible es por evento y, serán los que se indican a continuación: Edad HastaMonto Máximo de Reembolso UF Deducible UF 69 años y 364 días30.00040 Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolsodisminuirá a UF 5.000, y el deducible contratado irá incrementando conforme a los tramos de edad que se indican a continuación en la siguiente tabla: Edad HastaMonto Máximo de Reembolso UFDeducible UF 70 años hasta los 74 años y 364 días5.000150 75 años hasta los 79 años y 364 días5.000250 80 años en adelante (*)5.000350 (*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente y el pago de las primas se encuentren al día. El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que se hayan sido bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, multiplicados por el porcentaje indicado en los Cuadros de Beneficios detallados en el Artículo N°6. BENEFICIO DEDUCIBLE DIFERENCIADO POR ENFERMEDAD Hasta los 69 años y 364 días, se aplicará deducible cero (UF0) para elprimer evento por enfermedadasociado a las siguientes patologías: Prestaciones en Clínica MEDS Tipo de EventoDeducible UF Cáncer0 Accidente vascular cerebral0 Infarto al miocardio0 Insuficiencia renal crónica0 Apendicitis0 Definiciones de patologías sin deducible: 1.Cáncer:La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser realizado por un médico Oncólogo. Página7de26
Condiciones Particulares Póliza: 340024769 Seguro catastrófico clínica MEDS 2.Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente extracraneana.La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo seis (6) semanas después del suceso.No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán para estos efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular. 3.Infarto al miocardio:La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas. 4.Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal. 5.Apendicitis: Enfermedad caracterizada por la inflamación del apéndice. Cuadro que produce dolor, fiebre e infección, que sin tratamiento puede llevar a una infección dentro del abdomen (peritonitis). Por lo tanto, se considerará que debe existir una cirugía de por medio llamada "Apendicectomía", la cual será cubierta por la póliza. ARTÍCULO N°8 CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD 1.Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación al Seguro” y una “DPS o Declaración Personal de Salud”. La Compañía Aseguradora establecerá restricciones y limitaciones de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes declaradas, las que se entienden por aceptadas a la firma de la Declaración Personal de Salud. 2.Los hijos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años o hasta los 23 años y 364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular. 3.La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura. 4.La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en aquellos casos que estime necesario y conveniente. Cualquierrequerimientodeantecedentesefectuadoporla Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo nosehapresentadoalacompañíalosantecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro. 5.Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre en vigencia. Página8de26
Condiciones Particulares Póliza: 340024769 Seguro catastrófico clínica MEDS TABLA DE EDADES DE INGRESO Para las nuevas incorporaciones, las condiciones o requisitos de asegurabilidad serán las siguientes: AseguradosEdad Mínima de Incorporación Edad Máxima de Incorporación Edad Máxima de Permanencia Titular, Cónyuge Conviviente civil o Pareja18 años (*)74 años y 364 díasPermanencia Vitalicia (**) Hijos y nietos14 días (***)22 años y 364 días23 años y 364 días (*) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que indica el Articulo correspondiente de las Condiciones Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal. (**) Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas correspondientes al Seguro Catastrófico Clínica MEDS. (***) Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Catastrófico, bajo las siguientes condiciones: Inscripción del hijoSuscripción y evaluación Periodo de Vigencia de la madre en la pólizaDesdeHastaDPS Mayor o igual 12 meses Desde 7 meses de gestaciónNacimientoNo Después de 14 días de nacidoEn adelanteSi Menor a 12 mesesDía 14 de nacidoEn adelanteSi Beneficios especiales a)Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro Catastrófico. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que indica el Artículo N°13 de las Condiciones Particulares de la póliza. b)LosAseguradosdel grupo familiar, que cumplan 18 años y que no cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 años de edad, podrán contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, manteniendo sus condiciones de suscripción y con continuidad de cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que perdió su calidad de asegurado dependiente del asegurado titular. En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo indicado, o bien, decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura. c)En caso de que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su cónyuge asegurado podrá asumir la calidad de titular manteniendo las condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima mensual según su tramo de edad. Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía aseguradora, dentro de un Página9de26
Condiciones Particulares Póliza: 340024769 Seguro catastrófico clínica MEDS plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular. En caso de que no exista un cónyuge como asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado dependiente de mayor edad. ARTÍCULO N°9 EXCLUSIONES Para elSeguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°4 de las Condiciones Generales registradas en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoPOL 3 2023 0395. Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de: a.Enfermedades psicológicas y psiquiátricas. Asimismo, no estará cubierta aquella hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos. b.Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos. c.Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones. d.Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. e.Tratamientospor:adicciónadrogasoalcoholismo,síndromedeinmunodeficienciaadquirida-SIDA-,lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio. f.Lesión o enfermedad causada por: i.Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. ii.Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. iii.Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la ley. iv.Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o efectos de las drogas. v.Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear. g.Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general. h.Cualquier tipo de órtesis. i.Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente. No se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales. j.Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad. k.La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria l.Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares. m.Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. n.Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a complicaciones del embarazo. Se entenderá por "complicaciones del embarazo" todas aquellas enfermedades que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo Página10de26
Condiciones Particulares Póliza: 340024769 Seguro catastrófico clínica MEDS normal de éste. En virtud de lo señalado, sólo serán consideradas complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes: i.Colestasia intrahepática del embarazo. ii.Placenta Previa. iii.Placenta Accreta. iv.Preeclampsia. v.Eclampsia. vi.Hipertensión del embarazo. vii.Diabetes gestacional. viii.Incompetencia cervical. ix.Distocia del embarazo. x.Infección huevo ovular. xi.Rotura prematura de membranas. xii.Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto. En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de aborto, abortos, cesáreas, amenaza de parto prematuro sin patología asociada y parto natural, los cuales se encuentran excluidos de la cobertura de esta póliza. La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable respecto del asegurado titular o de su cónyuge, conviviente o pareja, según corresponda. o.Enfermedades,padecimientoso malformaciones congénitas conocidas por el asegurado titular al momento de contratar esta póliza. p.Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. q.No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se indican a continuación: i.Obesidad, sobrepeso o problemas de salud asociados (IMC mayor a 35). ii.La impotencia masculina. iii.Fertilidad e infertilidad. iv.Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo, ginecomastía, u otros similares. v.Tratamientos anticonceptivos. vi.Cirugía de reducción o aumento mamario. vii.Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. r.Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc. s.Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en ese sentido. t.Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano. u.Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes. v.Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado. Página11de26
Contratar en línea
Iniciarás el proceso de contratación digital. Te tomará unos pocos minutos.