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Catastrófico | Full

Seguro Catastrófico 40 Clínica MEDS

Desde

$18.460/mes

Condiciones Particulares
Póliza: 340024769
Seguro catastrófico clínica MEDS
CONDICIONADO PARTICULAR
SEGURO CATASTRÓFICO
MetLife Seguros de Vida S.A
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes
Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado
Financiero bajo los Códigos POL 3 2023 0395, se consideran parte integrante del presente contrato.
Artículo N°1 Contratante
Empresa Contratante : QUEPLAN SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador
Empresa Aseguradora : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Avenida Apoquindo N° 2730, torre 1 piso 18, Las Condes, Santiago.
RUT : 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario
Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.824.542-8
ARTÍCULO N°4 ASEGURADOS
Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, personas naturales usuarios de la
página de QuePlan, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro
Catastrófico Clínica MEDS” y que además opten por recibir atención en Clínica MEDS, y los dependientes de éste,
considerándose como tales su cónyuge, conviviente civil o pareja, e hijos y sus nietos, menores de 18 años de edad o
menores 23 años y 364, dependiendo si cursan estudios o no, estos últimos con expresa autorización de la Compañía
Aseguradora, quienes tendrán la calidad de “asegurados dependientes”, siempre que cumplan con los requisitos de
asegurabilidad descritos en el Artículo N°8 de estas Condiciones Particulares.
Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de
Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer
restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por la compañía. El
cónyuge o pareja, o hijos o los nietos, tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todos ellos más el asegurado titular
podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia,
señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente y pagadas las primas.
ARTÍCULO N°5 BENEFICIARIOS
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que éste sea menor de
edad, los gastos serán pagados a su padre, madre, tutor o curador, según corresponda.
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En caso de fallecer el Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto asegurado será
pagado a los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado
fallecido, en las proporciones establecidas en la ley.
ARTÍCULO N°6 COBERTURAS
La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el
asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias
posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en estas condiciones
particulares, que la póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones
Particulares para solicitar la cobertura del Evento.
Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación y la Compañía sólo reembolsará los
gastos incurridos en la red de prestadores de Clínica MEDS, según los porcentajes indicados en el Cuadro de Coberturas
siguiente, luego de completado los deducibles señalados en el Artículo N°7 de las presentes Condiciones Particulares:
Este seguro reembolsa como complemento del sistema previsional de salud de cada asegurado (Isapre o Fonasa). Hasta el
100% de los gastos médicos provenientes de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica MEDS, según
los cuadros de cobertura que se detallan a continuación. Si no existe cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía
considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles,
porcentajes y topes de cobertura del plan contratado.
En caso de que el asegurado no se encuentre afiliado a un sistema de salud, (ISAPRE o FONASA), la Compañía también
considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles,
porcentajes y topes de cobertura del plan contratado.
A. Cuadros de Coberturas para Prestaciones Médicas de Alto Costo:
I. Cobertura Hospitalaria
Cobertura
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Prestaciones con cobertura
de ISAPRE/FONASA
Prestaciones sin cobertura de
ISAPRE / FONASA (1)
Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio; Recuperación
100% 50%
Servicios Hospitalarios (2)
Honorarios Médico Quirúrgicos
Prótesis y Órtesis Hospitalaria
Cirugía Dental por Accidente
Cirugía Plástica por Accidente
Servicio privado de enfermera
Servicio de ambulancia (3)
(1) Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique
"no cubierto".
(2) El servicio hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de
pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales;
equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y
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que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el
tratamiento de la incapacidad que la motivó.
(3) Para la prestación de Servicio de Ambulancia el tope de reembolso será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros
y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
II. Cobertura Ambulatoria
Cobertura
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Prestaciones con cobertura de
ISAPRE/FONASA
Prestaciones sin cobertura de
ISAPRE / FONASA (1)
Cirugía Ambulatoria 100% 50%
Consultas Médicas (2) 100% 50%
Exámenes de Laboratorio 100% 50%
Exámenes Imagenología 100% 50%
Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos 100% 50%
(1) Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique
"no cubierto".
(2) Sólo para consultas médicas directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el
pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico
tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual, se excluyen las prestaciones
ambulatorias.
III. Ampliación de Coberturas
Cobertura
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Prestaciones con cobertura
de ISAPRE/FONASA Prestaciones sin cobertura de
ISAPRE / FONASA (1)
Órtesis Ambulatoria 100% 50%
Prótesis Ambulatoria 100% 50%
Medicamentos Ambulatorios (2) 50% 50%
Kinesiología Ambulatoria y Hospitalaria 100% 50%
Medicina física y rehabilitación ambulatoria 100% 50%
(1) Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no
cubierto".
(2) Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de
beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante,
excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual, se excluyen las prestaciones ambulatorias.
IV. Coberturas Especiales
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Se cubrirán las siguientes prestaciones de Laboratorio de fisiología y entrenamiento realizado en Clínica MEDS siempre y
cuando sea asociado a un diagnóstico que origine un evento cubierto por la póliza y prescritas por un médico tratante.
Ítem Cobertura Prestaciones
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Con cobertura
ISAPRE / FONASA
Sin cobertura
ISAPRE / FONASA (1)
Coberturas
Especiales
Consumo máximo de oxigeno
100% 50%
Calorimetría
Fat max
Calorimetría + Fat Max
Evaluación kineantropometrica
Bioimpedanciometria
Test de biorregulación
Bioimpedanciometria clínica
Umbral láctico (lactato)
evaluación de fuerza
Evaluación sarcopenia
Consumo máximo de oxigeno
Ejercicio terapéutico Saludable
V. Obesidad Mórbida No Preexistente
Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre
el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad
severa No preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades:
cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.
VI. Hospitalización Domiciliaria
Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por el médico
tratante o especialista que lo atendió en Clínica MEDS
VII. Atención médica otorgadas por Instituto de Radiomedicina de Chile
Considerando que Clínica MEDS no cuenta con determinadas atenciones médicas, las siguientes prestaciones médicas serán
otorgadas por Instituto de Radiomedicina de Chile (Clínica IRAM) bajo el arancel convenido con Clínica MEDS, considerando
este monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Las prestaciones médicas para tratamiento oncológico que se llevarán a cabo en las dependencias de Clínica MEDS o Clínica
IRAM son:
Radioterapia.
Quimioterapia
Diálisis
Estas prestaciones pueden ser otorgadas de forma hospitalaria o ambulatoria.
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Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en
relación con la cobertura a este evento, según lo establecido en estas condiciones particulares. También cesará la
responsabilidad de la compañía en caso de que la vigencia de la cobertura termine respecto de un asegurado en particular.
ARTÍCULO N°7 MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE
El monto máximo de reembolso y deducible es por evento y, serán los que se indican a continuación:
Edad Hasta Monto Máximo de
Reembolso UF
Deducible UF
69 años y 364 días 30.000 40
Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 5.000, y el deducible contratado irá
incrementando conforme a los tramos de edad que se indican a continuación en la siguiente tabla:
Edad Hasta Monto Máximo de
Reembolso UF Deducible UF
70 años hasta los 74 años y 364 días 5.000 150
75 años hasta los 79 años y 364 días 5.000 250
80 años en adelante (*) 5.000 350
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre que la
póliza colectiva se mantenga vigente y el pago de las primas se encuentren al día.
El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que se hayan sido bonificados por el
Sistema de Salud Previsional del Asegurado, multiplicados por el porcentaje indicado en los Cuadros de Beneficios
detallados en el Artículo N°6.
BENEFICIO DEDUCIBLE DIFERENCIADO POR ENFERMEDAD
Hasta los 69 años y 364 días, se aplicará deducible cero (UF0) para el primer evento por enfermedad asociado a las
siguientes patologías:
Prestaciones en Clínica MEDS
Tipo de Evento Deducible UF
Cáncer 0
Accidente vascular cerebral 0
Infarto al miocardio 0
Insuficiencia renal crónica 0
Apendicitis 0
Definiciones de patologías sin deducible:
1. Cáncer: La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento
descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión directa o metástasis,
o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkins
y Leucemia. El diagnóstico debe ser realizado por un médico Oncólogo.
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2. Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro
(24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente extracraneana. La
evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo seis (6) semanas
después del suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán para estos
efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad
vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular.
3. Infarto al miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte
afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que
no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas.
4. Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos
riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal.
5. Apendicitis: Enfermedad caracterizada por la inflamación del apéndice. Cuadro que produce dolor, fiebre e infección,
que sin tratamiento puede llevar a una infección dentro del abdomen (peritonitis). Por lo tanto, se considerará que
debe existir una cirugía de por medio llamada "Apendicectomía", la cual será cubierta por la póliza.
ARTÍCULO N°8 CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD
1. Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación al Seguro” y
una “DPS o Declaración Personal de Salud”. La Compañía Aseguradora establecerá restricciones y limitaciones de
cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes declaradas, las que se entienden por aceptadas a la
firma de la Declaración Personal de Salud.
2. Los hijos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años o hasta los 23 años y 364 días, siempre
y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, acreditado
mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular.
3. La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la
Compañía haya excluido de la cobertura.
4. La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en aquellos casos
que estime necesario y conveniente.
Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser
presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo
no se ha presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de
incorporación al seguro.
5. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la Propuesta de
Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre en vigencia.
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TABLA DE EDADES DE INGRESO
Para las nuevas incorporaciones, las condiciones o requisitos de asegurabilidad serán las siguientes:
Asegurados Edad Mínima de
Incorporación
Edad Máxima de
Incorporación
Edad Máxima de
Permanencia
Titular, Cónyuge Conviviente
civil o Pareja 18 años (*) 74 años y 364 días Permanencia Vitalicia (**)
Hijos y nietos 14 días (***) 22 años y 364 días 23 años y 364 días
(*) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la
Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre
y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que indica el Articulo
correspondiente de las Condiciones Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su
representante legal.
(**) Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas correspondientes al
Seguro Catastrófico Clínica MEDS.
(***) Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Catastrófico, bajo las siguientes condiciones:
Inscripción del hijo Suscripción y evaluación
Periodo de Vigencia de la
madre en la póliza Desde Hasta DPS
Mayor o igual 12 meses
Desde 7 meses de gestación Nacimiento No
Después de 14 días de
nacido En adelante Si
Menor a 12 meses Día 14 de nacido En adelante Si
Beneficios especiales
a) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la
Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro Catastrófico. Esto,
siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que indica el Artículo N°13
de las Condiciones Particulares de la póliza.
b) Los Asegurados del grupo familiar, que cumplan 18 años y que no cursen estudios regulares en instituciones
educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 años de edad, podrán contratar una cobertura como
asegurado titular en la póliza colectiva, manteniendo sus condiciones de suscripción y con continuidad de cobertura,
siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que perdió su calidad de asegurado
dependiente del asegurado titular.
En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo indicado, o bien, decidiera
optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo
evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura.
c) En caso de que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su cónyuge asegurado podrá
asumir la calidad de titular manteniendo las condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima
mensual según su tramo de edad.
Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía aseguradora, dentro de un
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plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular.
En caso de que no exista un cónyuge como asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado dependiente de
mayor edad.
ARTÍCULO N°9 EXCLUSIONES
Para el Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°4 de las
Condiciones Generales registradas en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3
2023 0395.
Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se originen por, o sean
consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:
a. Enfermedades psicológicas y psiquiátricas. Asimismo, no estará cubierta aquella hospitalización para fines de reposo o
psiquiátricos.
b. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
c. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento
o para corregir malformaciones.
d. Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se
encuentre amparado por la póliza.
e. Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, síndrome de inmunodeficiencia adquirida - SIDA-, lesión,
enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de
efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático
que altere la conciencia o en su sano juicio.
f. Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de
enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje,
tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
iii. Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida
a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o efectos de las drogas.
v. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
g. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general.
h. Cualquier tipo de órtesis.
i. Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de Hospitalización
establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente. No se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales.
j. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no
inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad.
k. La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria
l. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y
similares.
m. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
n. Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a complicaciones del
embarazo. Se entenderá por "complicaciones del embarazo" todas aquellas enfermedades que estén directamente
relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo
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Condiciones Particulares
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normal de éste. En virtud de lo señalado, sólo serán consideradas complicaciones del embarazo para efectos de esta
póliza las siguientes:
i. Colestasia intrahepática del embarazo.
ii. Placenta Previa.
iii. Placenta Accreta.
iv. Preeclampsia.
v. Eclampsia.
vi. Hipertensión del embarazo.
vii. Diabetes gestacional.
viii. Incompetencia cervical.
ix. Distocia del embarazo.
x. Infección huevo ovular.
xi. Rotura prematura de membranas.
xii. Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de aborto, abortos, cesáreas, amenaza
de parto prematuro sin patología asociada y parto natural, los cuales se encuentran excluidos de la cobertura de esta
póliza.
La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable respecto del asegurado titular o de su
cónyuge, conviviente o pareja, según corresponda.
o. Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado titular al momento de
contratar esta póliza.
p. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente,
respectivamente.
q. No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para efectos de la presente
póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se indican a continuación:
i. Obesidad, sobrepeso o problemas de salud asociados (IMC mayor a 35).
ii. La impotencia masculina.
iii. Fertilidad e infertilidad.
iv. Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo, ginecomastía, u otros similares.
v. Tratamientos anticonceptivos.
vi. Cirugía de reducción o aumento mamario.
vii. Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
r. Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriología, reflexología,
quiropraxia, etc.
s. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la
Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el
Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la compañía
aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en ese sentido.
t. Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
u. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.
v. Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país
sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del
Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals
List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios
prestados en cualquier país sancionado.
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