Catastrófico | Full

Seguro Catastrófico 40 Clínica MEDS

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Condiciones Particulares
Póliza: 340024769
Seguro catastrófico clínica MEDS
CONDICIONADO PARTICULAR
SEGURO CATASTRÓFICO
MetLife Seguros de Vida S.A
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes
Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado
Financiero bajo los Códigos POL 3 2023 0395, se consideran parte integrante del presente contrato.
Artículo N°1 Contratante
Empresa Contratante : QUEPLAN SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador
Empresa Aseguradora : MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección : Avenida Apoquindo N° 2730, torre 1 piso 18, Las Condes, Santiago.
RUT : 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario
Empresa : QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA
Dirección : Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT : 76.824.542-8
ARTÍCULO N°4 ASEGURADOS
Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, personas naturales usuarios de la
página de QuePlan, que libre y voluntariamente hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro
Catastrófico Clínica MEDS” y que además opten por recibir atención en Clínica MEDS, y los dependientes de éste,
considerándose como tales su cónyuge, conviviente civil o pareja, e hijos y sus nietos, menores de 18 años de edad o
menores 23 años y 364, dependiendo si cursan estudios o no, estos últimos con expresa autorización de la Compañía
Aseguradora, quienes tendrán la calidad de “asegurados dependientes”, siempre que cumplan con los requisitos de
asegurabilidad descritos en el Artículo N°8 de estas Condiciones Particulares.
Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la Solicitud de
Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer
restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por la compañía. El
cónyuge o pareja, o hijos o los nietos, tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todos ellos más el asegurado titular
podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia,
señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente y pagadas las primas.
ARTÍCULO N°5 BENEFICIARIOS
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que éste sea menor de
edad, los gastos serán pagados a su padre, madre, tutor o curador, según corresponda.
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En caso de fallecer el Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto asegurado será
pagado a los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado
fallecido, en las proporciones establecidas en la ley.
ARTÍCULO N°6 COBERTURAS
La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el
asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias
posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en estas condiciones
particulares, que la póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones
Particulares para solicitar la cobertura del Evento.
Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación y la Compañía sólo reembolsará los
gastos incurridos en la red de prestadores de Clínica MEDS, según los porcentajes indicados en el Cuadro de Coberturas
siguiente, luego de completado los deducibles señalados en el Artículo N°7 de las presentes Condiciones Particulares:
Este seguro reembolsa como complemento del sistema previsional de salud de cada asegurado (Isapre o Fonasa). Hasta el
100% de los gastos médicos provenientes de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica MEDS, según
los cuadros de cobertura que se detallan a continuación. Si no existe cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía
considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles,
porcentajes y topes de cobertura del plan contratado.
En caso de que el asegurado no se encuentre afiliado a un sistema de salud, (ISAPRE o FONASA), la Compañía también
considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles,
porcentajes y topes de cobertura del plan contratado.
A. Cuadros de Coberturas para Prestaciones Médicas de Alto Costo:
I. Cobertura Hospitalaria
Cobertura
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Prestaciones con cobertura
de ISAPRE/FONASA
Prestaciones sin cobertura de
ISAPRE / FONASA (1)
Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio; Recuperación
100% 50%
Servicios Hospitalarios (2)
Honorarios Médico Quirúrgicos
Prótesis y Órtesis Hospitalaria
Cirugía Dental por Accidente
Cirugía Plástica por Accidente
Servicio privado de enfermera
Servicio de ambulancia (3)
(1) Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique
"no cubierto".
(2) El servicio hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de
pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales;
equipos, materiales, insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y
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que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el
tratamiento de la incapacidad que la motivó.
(3) Para la prestación de Servicio de Ambulancia el tope de reembolso será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros
y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.
II. Cobertura Ambulatoria
Cobertura
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Prestaciones con cobertura de
ISAPRE/FONASA
Prestaciones sin cobertura de
ISAPRE / FONASA (1)
Cirugía Ambulatoria 100% 50%
Consultas Médicas (2) 100% 50%
Exámenes de Laboratorio 100% 50%
Exámenes Imagenología 100% 50%
Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos 100% 50%
(1) Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique
"no cubierto".
(2) Sólo para consultas médicas directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el
pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico
tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual, se excluyen las prestaciones
ambulatorias.
III. Ampliación de Coberturas
Cobertura
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Prestaciones con cobertura
de ISAPRE/FONASA Prestaciones sin cobertura de
ISAPRE / FONASA (1)
Órtesis Ambulatoria 100% 50%
Prótesis Ambulatoria 100% 50%
Medicamentos Ambulatorios (2) 50% 50%
Kinesiología Ambulatoria y Hospitalaria 100% 50%
Medicina física y rehabilitación ambulatoria 100% 50%
(1) Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que se indique "no
cubierto".
(2) Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de
beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante,
excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual, se excluyen las prestaciones ambulatorias.
IV. Coberturas Especiales
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Se cubrirán las siguientes prestaciones de Laboratorio de fisiología y entrenamiento realizado en Clínica MEDS siempre y
cuando sea asociado a un diagnóstico que origine un evento cubierto por la póliza y prescritas por un médico tratante.
Ítem Cobertura Prestaciones
Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta
Con cobertura
ISAPRE / FONASA
Sin cobertura
ISAPRE / FONASA (1)
Coberturas
Especiales
Consumo máximo de oxigeno
100% 50%
Calorimetría
Fat max
Calorimetría + Fat Max
Evaluación kineantropometrica
Bioimpedanciometria
Test de biorregulación
Bioimpedanciometria clínica
Umbral láctico (lactato)
evaluación de fuerza
Evaluación sarcopenia
Consumo máximo de oxigeno
Ejercicio terapéutico Saludable
V. Obesidad Mórbida No Preexistente
Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cociente entre
el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad
severa No preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades:
cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.
VI. Hospitalización Domiciliaria
Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por el médico
tratante o especialista que lo atendió en Clínica MEDS
VII. Atención médica otorgadas por Instituto de Radiomedicina de Chile
Considerando que Clínica MEDS no cuenta con determinadas atenciones médicas, las siguientes prestaciones médicas serán
otorgadas por Instituto de Radiomedicina de Chile (Clínica IRAM) bajo el arancel convenido con Clínica MEDS, considerando
este monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Las prestaciones médicas para tratamiento oncológico que se llevarán a cabo en las dependencias de Clínica MEDS o Clínica
IRAM son:
Radioterapia.
Quimioterapia
Diálisis
Estas prestaciones pueden ser otorgadas de forma hospitalaria o ambulatoria.
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VIII. Gastos médicos derivados de SIDA
Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán cubiertos según
porcentaje del cuadro de coberturas, siempre y cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta
enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.
IX. Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del
territorio nacional, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% del costo directo del asegurado
(copago), siempre que dichos gastos médicos tengan cobertura de ISAPRE o FONASA. Si los gastos médicos incurridos en el
extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente
incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un 50% del costo directo del asegurado
(copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente aprobado de cobertura por la Contraloría
Médica de la ISAPRE o FONASA antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos
programados en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos
efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan
contratado.
X. Límites de Coberturas.
El monto de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso, la
suma de los pagos de los beneficios podrá superar el monto máximo de reembolso por evento señalado en estas
Condiciones Particulares.
Condiciones de la Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo:
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología,
incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y/o su grupo familiar y
que haya sido conocido, diagnosticado o que se encuentra en estudio, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la
propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración Personal de Salud del Asegurado la
Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una Declaración Especial.
La cobertura Catastrófica, NO contempla cobertura para Maternidad.
La cobertura de este seguro opera respecto de la parte no cubierta por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA).
1.1 En caso de riesgo vital dentro Chile, el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos u hospitalarios en
Chile bajo el mismo plan, sin embargo, se reembolsarán los gastos médicos según los aranceles de Clínica MEDS. Para los
efectos recién indicados, se deberá adjuntar la epicrisis y la ficha de atención de urgencia el que deberá ser presentado a la
Compañía Aseguradora junto con la solicitud de reembolso.
Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos, de emergencia o urgencia, en los que
existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela funcional grave para una persona de no
mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe
ser determinada por el diagnóstico efectuado, por un médico cirujano, en la unidad de urgencia del centro asistencial en
que la persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquél.
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Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su ingreso a través de la Unidad
de Emergencia.
Con todo, la Compañía Aseguradora podrá solicitar información adicional que estime necesaria a efecto de determinar los
montos reembolsables correspondientes.
Para los gastos médicos incurridos fuera del territorio de la República de Chile, se aplicará lo establecido en el número IX
de la letra A. del presente artículo.
1.2. En caso de que el asegurado se atienda en Clínica MEDS, pero esta no cuenta con alguna prestación para el
tratamiento de un diagnóstico cubierto por esta póliza, el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos u
hospitalarios bajo el mismo plan de Clínica MEDS convenida entre Clínica MEDS y el prestador para la derivación. Cuando un
paciente sea derivado por alguno de los prestadores de la red Clínica MEDS a otra clínica u hospital dentro de Chile,
derivación sólo será válida a través de documento o certificado oficial emitido por un prestador de la red Clínica MEDS el
que deberá ser presentado a la compañía junto con la solicitud de reembolso, sin embargo, se reembolsarán los gastos
según el arancel de Clínica MEDS definida dentro del convenio con el prestador al que se deriva.
Modificación del Supuesto de Cobertura:
Conforme a lo que establece el artículo N°2 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá aplicar las
condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación significativa del Sistema
Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado.
Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que existe una
modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo de asegurados en la póliza
disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del
mismo periodo haya una variación de la proporción de la población afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel
país de más de 5 puntos porcentuales.
Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al Contratante, con 30
días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o carta certificada:
- Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 45% del
costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.
- De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 45% del
costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Para
estos se exigirá timbre de No Bonificable del Sistema Previsional.
EVENTO:
El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones hospitalarias o
ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas
directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de 3
(tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto Máximo de Reembolso
por una vez más.
El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado a un
diagnóstico distinto.
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Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en
relación con la cobertura a este evento, según lo establecido en estas condiciones particulares. También cesará la
responsabilidad de la compañía en caso de que la vigencia de la cobertura termine respecto de un asegurado en particular.
ARTÍCULO N°7 MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE
El monto máximo de reembolso y deducible es por evento y, serán los que se indican a continuación:
Edad Hasta Monto Máximo de
Reembolso UF
Deducible UF
69 años y 364 días 30.000 40
Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 5.000, y el deducible contratado irá
incrementando conforme a los tramos de edad que se indican a continuación en la siguiente tabla:
Edad Hasta Monto Máximo de
Reembolso UF Deducible UF
70 años hasta los 74 años y 364 días 5.000 150
75 años hasta los 79 años y 364 días 5.000 250
80 años en adelante (*) 5.000 350
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre que la
póliza colectiva se mantenga vigente y el pago de las primas se encuentren al día.
El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que se hayan sido bonificados por el
Sistema de Salud Previsional del Asegurado, multiplicados por el porcentaje indicado en los Cuadros de Beneficios
detallados en el Artículo N°6.
BENEFICIO DEDUCIBLE DIFERENCIADO POR ENFERMEDAD
Hasta los 69 años y 364 días, se aplicará deducible cero (UF0) para el primer evento por enfermedad asociado a las
siguientes patologías:
Prestaciones en Clínica MEDS
Tipo de Evento Deducible UF
Cáncer 0
Accidente vascular cerebral 0
Infarto al miocardio 0
Insuficiencia renal crónica 0
Apendicitis 0
Definiciones de patologías sin deducible:
1. Cáncer: La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento
descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión directa o metástasis,
o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkins
y Leucemia. El diagnóstico debe ser realizado por un médico Oncólogo.
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2. Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro
(24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente extracraneana. La
evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo seis (6) semanas
después del suceso. No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán para estos
efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad
vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular.
3. Infarto al miocardio: La muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte
afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que
no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas.
4. Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos
riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal.
5. Apendicitis: Enfermedad caracterizada por la inflamación del apéndice. Cuadro que produce dolor, fiebre e infección,
que sin tratamiento puede llevar a una infección dentro del abdomen (peritonitis). Por lo tanto, se considerará que
debe existir una cirugía de por medio llamada "Apendicectomía", la cual será cubierta por la póliza.
ARTÍCULO N°8 CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD
1. Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación al Seguro” y
una “DPS o Declaración Personal de Salud”. La Compañía Aseguradora establecerá restricciones y limitaciones de
cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes declaradas, las que se entienden por aceptadas a la
firma de la Declaración Personal de Salud.
2. Los hijos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años o hasta los 23 años y 364 días, siempre
y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, acreditado
mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular.
3. La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la
Compañía haya excluido de la cobertura.
4. La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en aquellos casos
que estime necesario y conveniente.
Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser
presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo
no se ha presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de
incorporación al seguro.
5. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la Propuesta de
Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre en vigencia.
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TABLA DE EDADES DE INGRESO
Para las nuevas incorporaciones, las condiciones o requisitos de asegurabilidad serán las siguientes:
Asegurados Edad Mínima de
Incorporación
Edad Máxima de
Incorporación
Edad Máxima de
Permanencia
Titular, Cónyuge Conviviente
civil o Pareja 18 años (*) 74 años y 364 días Permanencia Vitalicia (**)
Hijos y nietos 14 días (***) 22 años y 364 días 23 años y 364 días
(*) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la
Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre
y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que indica el Articulo
correspondiente de las Condiciones Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su
representante legal.
(**) Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas correspondientes al
Seguro Catastrófico Clínica MEDS.
(***) Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Catastrófico, bajo las siguientes condiciones:
Inscripción del hijo Suscripción y evaluación
Periodo de Vigencia de la
madre en la póliza Desde Hasta DPS
Mayor o igual 12 meses
Desde 7 meses de gestación Nacimiento No
Después de 14 días de
nacido En adelante Si
Menor a 12 meses Día 14 de nacido En adelante Si
Beneficios especiales
a) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la
Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al Seguro Catastrófico. Esto,
siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que indica el Artículo N°13
de las Condiciones Particulares de la póliza.
b) Los Asegurados del grupo familiar, que cumplan 18 años y que no cursen estudios regulares en instituciones
educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 años de edad, podrán contratar una cobertura como
asegurado titular en la póliza colectiva, manteniendo sus condiciones de suscripción y con continuidad de cobertura,
siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que perdió su calidad de asegurado
dependiente del asegurado titular.
En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo indicado, o bien, decidiera
optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de incorporación, siendo
evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura.
c) En caso de que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su cónyuge asegurado podrá
asumir la calidad de titular manteniendo las condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima
mensual según su tramo de edad.
Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía aseguradora, dentro de un
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plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular.
En caso de que no exista un cónyuge como asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado dependiente de
mayor edad.
ARTÍCULO N°9 EXCLUSIONES
Para el Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°4 de las
Condiciones Generales registradas en el depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3
2023 0395.
Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se originen por, o sean
consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:
a. Enfermedades psicológicas y psiquiátricas. Asimismo, no estará cubierta aquella hospitalización para fines de reposo o
psiquiátricos.
b. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
c. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento
o para corregir malformaciones.
d. Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se
encuentre amparado por la póliza.
e. Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, síndrome de inmunodeficiencia adquirida - SIDA-, lesión,
enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de
efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático
que altere la conciencia o en su sano juicio.
f. Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de
enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje,
tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
iii. Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o enfermedad ocurrida
a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o efectos de las drogas.
v. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
g. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general.
h. Cualquier tipo de órtesis.
i. Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de Hospitalización
establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente. No se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales.
j. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no
inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad.
k. La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria
l. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y
similares.
m. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
n. Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a complicaciones del
embarazo. Se entenderá por "complicaciones del embarazo" todas aquellas enfermedades que estén directamente
relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo
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normal de éste. En virtud de lo señalado, sólo serán consideradas complicaciones del embarazo para efectos de esta
póliza las siguientes:
i. Colestasia intrahepática del embarazo.
ii. Placenta Previa.
iii. Placenta Accreta.
iv. Preeclampsia.
v. Eclampsia.
vi. Hipertensión del embarazo.
vii. Diabetes gestacional.
viii. Incompetencia cervical.
ix. Distocia del embarazo.
x. Infección huevo ovular.
xi. Rotura prematura de membranas.
xii. Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de aborto, abortos, cesáreas, amenaza
de parto prematuro sin patología asociada y parto natural, los cuales se encuentran excluidos de la cobertura de esta
póliza.
La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable respecto del asegurado titular o de su
cónyuge, conviviente o pareja, según corresponda.
o. Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado titular al momento de
contratar esta póliza.
p. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente,
respectivamente.
q. No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para efectos de la presente
póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se indican a continuación:
i. Obesidad, sobrepeso o problemas de salud asociados (IMC mayor a 35).
ii. La impotencia masculina.
iii. Fertilidad e infertilidad.
iv. Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo, ginecomastía, u otros similares.
v. Tratamientos anticonceptivos.
vi. Cirugía de reducción o aumento mamario.
vii. Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
r. Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriología, reflexología,
quiropraxia, etc.
s. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la
Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el
Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la compañía
aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en ese sentido.
t. Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
u. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.
v. Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en un país
sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la Oficina del
Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially Designated Nationals
List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios
prestados en cualquier país sancionado.
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Condiciones Particulares
Póliza: 340024769
Seguro catastrófico clínica MEDS
Sin perjuicio de lo señalado:
- La exclusión establecida en la letra h) del Artículo 4º del POL 3 2023 0395, relativa a cualquier tipo de órtesis, cabe
señalar que, sí se cubrirán por este seguro las órtesis ambulatorias y hospitalarias, entendiéndose por tales aquellas
que se apliquen en los asegurados como consecuencia de un tratamiento ambulatorio y hospitalario respectivamente.
- La exclusión establecida en la letra e) del Artículo 4º del POL 3 2023 0395, en virtud de la cual se excluye de cobertura el
tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), se hace presente que esta póliza otorgará cobertura a
los gastos médicos hospitalarios derivados del tratamiento de dicha enfermedad, siempre y cuando el diagnóstico no
sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda
cobertura.
- La exclusión establecida en la letra i) del Artículo 4º del POL 3 2023 0395, relativa gastos incurridos por Medicamentos,
remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo la cobertura de Hospitalización y ambulatoria,
quedarán incluidos dentro de la cobertura. No se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales.
ARTÍCULO N°10 RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DE LA COBERTURA
En virtud de la Declaración Personal de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la
póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de
situaciones o enfermedades preexistentes declaradas, las que se entienden por aceptadas a la firma de la Declaración
Personal de Salud y las cuales forman parte de estas Condiciones Particulares.
Las restricciones y limitaciones de cobertura que se establezcan en virtud de la Declaración Personal de Salud del asegurado
se detallarán en el certificado de cobertura correspondiente.
ARTÍCULO N°11 DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador a efecto de
apreciarla extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía para estos fines.
ARTÍCULO N°12 PRIMAS MENSUALES BRUTAS EN UF
La prima es mensual, en UF y en el caso de grupos familiares, será calculada en base al asegurado de mayor edad dentro de
grupo familiar asegurado.
Cada vez que el asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar cambie de tramo de edad, el monto de la prima se
ajustará según plan contratado en los términos que se establecen en la siguiente tabla. Igual ajuste se efectuará cada vez
que se modifique el número de asegurados dependientes cubiertos por el seguro.
Titular sin Asegurados Dependientes UF
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 días – 30 años 0,3905 0,0742 0,4647
31 años – 40 años 0,5583 0,1061 0,6644
41 años – 50 años 0,6032 0,1146 0,7178
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Condiciones Particulares
Póliza: 340024769
Seguro catastrófico clínica MEDS
51 años – 65 años 0,7723 0,1467 0,9190
66 años – 69 años 0,9939 0,1888 1,1827
70 años – 79 años 1,4656 0,2785 1,7441
80 años – 89 años 2,0565 0,3907 2,4472
desde los 90 años en adelante (*) 2,6028 0,4945 3,0973
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre que la
póliza colectiva se mantenga vigente.
Titular + 1 Asegurado Dependiente UF
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 días – 30 años 0,6637 0,1261 0,7898
31 años – 40 años 0,9489 0,1803 1,1292
41 años – 50 años 1,0252 0,1948 1,2200
51 años – 65 años 1,3126 0,2494 1,5620
66 años – 69 años 1,6892 0,3209 2,0101
70 años – 79 años 2,4909 0,4733 2,9642
80 años – 89 años 3,4952 0,6641 4,1593
desde los 90 años en adelante (*) 4,4237 0,8405 5,2642
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre que la
póliza colectiva se mantenga vigente.
Titular + 2 Asegurado Dependiente UF
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 días – 30 años 0,8200 0,1558 0,9758
31 años – 40 años 1,1723 0,2227 1,3950
41 años – 50 años 1,2666 0,2407 1,5073
51 años – 65 años 1,6217 0,3081 1,9298
66 años – 69 años 2,0870 0,3965 2,4835
70 años – 79 años 3,0775 0,5847 3,6622
80 años – 89 años 4,3182 0,8205 5,1387
desde los 90 años en adelante (*) 5,4654 1,0384 6,5038
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre que la
póliza colectiva se mantenga vigente.
Titular + 3 Asegurado Dependiente UF
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 días – 30 años 0,9370 0,1780 1,1150
31 años – 40 años 1,3397 0,2545 1,5942
41 años – 50 años 1,4474 0,2750 1,7224
51 años – 65 años 1,8532 0,3521 2,2053
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Condiciones Particulares
Póliza: 340024769
Seguro catastrófico clínica MEDS
66 años – 69 años 2,3849 0,4531 2,8380
70 años – 79 años 3,5168 0,6682 4,1850
80 años – 89 años 4,9346 0,9376 5,8722
desde los 90 años en adelante (*) 6,2455 1,1866 7,4321
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre que la
póliza colectiva se mantenga vigente.
Carga Adicional
Tramos de Edad Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 días – 30 años 0,1170 0,0222 0,1392
31 años – 40 años 0,1674 0,0318 0,1992
41 años – 50 años 0,1808 0,0344 0,2152
51 años – 65 años 0,2315 0,0440 0,2755
66 años – 69 años 0,2979 0,0566 0,3545
70 años – 79 años 0,4393 0,0835 0,5228
80 años – 89 años 0,6164 0,1171 0,7335
desde los 90 años en adelante (*) 0,7801 0,1482 0,9283
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento, siempre que la
póliza colectiva se mantenga vigente.
ARTÍCULO N°13 PAGO DE PRIMAS
El pago de las primas de este seguro se podrá hacer mediante Pago Automático de Cuenta Corriente (PAC) o Pago
Automático, desde Tarjeta de Crédito (PAT). La prima será cargada a la cuenta corriente o tarjeta de crédito
individualizada en el mandato o cualquiera otra que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor.
La periodicidad del pago de las primas será mensual, efectuándose el cobro al principio del mes, y entendiéndose que se
paga el mes vencido de cobertura.
Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 60 días, el cual será contado a partir del primer día del
mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En caso de ocurrir un siniestro durante
dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida y no pagada. La falta de pago de la prima una vez
transcurrido el periodo de gracia, producirá la terminación de la cobertura de un asegurado a la expiración del plazo de 15
días contado desde el envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al
asegurado.
En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la cobertura
correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso la prima será devuelta
al Asegurado Titular o al Contratante en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de esta póliza al día
de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
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Condiciones Particulares
Póliza: 340024769
Seguro catastrófico clínica MEDS
La modalidad de pago de esta prima es no contributoria, esto es, que será financiada sólo por el asegurado titular o por
aquellas personas que, no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco
o relación respecto de los asegurables:
Padre respecto de los hijos.
Madre respecto de los hijos.
Marido respecto de la mujer.
Mujer respecto del marido.
Abuelos respecto de los nietos.
Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.
Hermanos mayores de 18 años respecto a otros hermanos
ARTÍCULO N° 14 PAGO DE BENEFICIOS
Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la liquidación del reembolso
de gastos médicos solicitados, el plazo máximo que debe transcurrir entre la fecha de la emisión del documento que da
cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera y la fecha de presentación de la solicitud
correspondiente a la compañía, no podrá ser superior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del
documento que da cuenta del gasto.
El asegurado deberá enviar la solicitud y documentos requeridos a la Compañía a través del portal de clientes en la siguiente
ruta: https://portalservicios.metlife.cl/login/cmeds
El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza
mayor acreditada a la compañía, liberando a la Compañía Aseguradora del pago del beneficio que habría correspondido.
Antecedentes necesarios para la Liquidación de Reembolsos de Gastos Médicos:
Para solicitar el reembolso de gastos de salud, el Asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora al menos los
siguientes antecedentes:
a) Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía Aseguradora, debidamente llenando.
b) Informe Médico Tratante llenado de manera completa.
c) Bonos y/o reembolsos originales emitidos por la institución de salud, ya sea Isapre o Fonasa.
d) Para gastos no cubiertos por el sistema de salud y que cuenten con cobertura de este seguro, según lo establecido
en los Beneficios Adicionales del cuadro de cobertura, el asegurado deberá presentar el comprobante del gasto
original, con timbre “No Bonificable” otorgado por la institución de salud.
La falta en la entrega de algunos de los antecedentes descritos anteriormente hará que la Compañía aseguradora rechace
los gastos presentados.
Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los beneficios o coberturas de
cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera
que esta póliza no cubrirá los gastos médicos que deben pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de
Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o
coberturas.
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Condiciones Particulares
Póliza: 340024769
Seguro catastrófico clínica MEDS
NOTA: Los documentos mencionados son de carácter imprescindible para la evaluación del siniestro presentado, por lo que,
de faltar alguno, la evaluación queda pendiente a la espera de la información faltante. No obstante lo anterior, la Compañía
se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si así lo estimara conveniente, y que sean fundamentales
en la evaluación del siniestro.
Nota: Se incluye Anexo N°II relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
Cabe indicarle que cualquier controversia que pueda existir con la Compañía en razón de un siniestro menor a UF 10.000,
podrá solicitar sea resuelto por un tribunal ordinario o arbitral. Si la controversia es superior a UF 10.000 o no trate sobre un
siniestro, tendrá que ser resuelto únicamente por un árbitro.
ARTÍCULO N°15 INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN Y MODIFICACIÓN DE ASEGURADOS
En el caso de inclusión al seguro, el asegurado deberá enviar a la Compañía la Solicitud de Incorporación, que incluye la
Declaración Personal de Salud (DPS), debidamente llenada y firmada por el Titular, con el nombre, Cédula de Identidad y
grado de parentesco de los asegurables dependientes, según corresponda.
El Asegurado Titular deberá informar a la Compañía de Seguros, mediante un aviso escrito, acerca de cualquier modificación
y/o alteración respecto de las personas aseguradas en calidad de dependiente por esta póliza.
ARTÍCULO N°16 VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), comenzando a las 00:00 horas del día 01 de enero del
2024 y terminando a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del 2024
Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si ninguna de las partes avisase
a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 60 días, a la fecha de término de cada período
mediante una carta certificada a la dirección de la otra parte involucrada.
En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la CMF, se informa que este seguro no cuenta con renovación
garantizada, es decir, la póliza podrá terminar su vigencia en la fecha indicada en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO N°17 VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES
La vigencia de las coberturas individuales regirá a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud de
incorporación a la póliza y será especificada en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en
particular, siempre que la Compañía Aseguradora haya aceptado el riesgo propuesto.
Terminación Automática del Seguro:
El seguro se terminará anticipadamente cuando:
1. Al término de la vigencia de la póliza colectiva. Con todo, en caso de término de la póliza colectiva, la vigencia de las
coberturas individuales terminará al término del periodo anual de esa vigencia individual en la medida que se verifique
el pago de las primas.
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Condiciones Particulares
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Seguro catastrófico clínica MEDS
2. Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la terminación del
contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según
corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la
prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
3. Asimismo, el Asegurador pondrá término a la póliza en caso de que el interés asegurable no llegare a existir o cesare
durante la vigencia del seguro. En este caso, el asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima pagada no ganada
por el asegurador correspondiente al tiempo no transcurrido.
El Asegurado Titular podrá ponerles término anticipado a sus coberturas, previa notificación por escrito a MetLife Chile
Seguros de Vida S.A, el Asegurado también podrá concurrir personalmente, con su Cédula Nacional de Identidad a
cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., dejando una constancia por escrito de su decisión de poner
término a la cobertura individual.
Los Asegurados Dependientes dejarán de pertenecer al seguro cuando:
1. Los hijos cumplan los 24 años de edad, siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y el pago de las primas al
día.
2. La falta de pago de la prima producirá la terminación de la cobertura individual a la expiración del plazo de 15 días
contado desde el envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al
asegurado.
3. El asegurado titular ponga término anticipado a sus coberturas, previa notificación por escrito a MetLife Chile Seguros
de Vida S.A. de Seguros.
ARTÍCULO N°18 CONDICIONES GENERALES
Las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de pólizas de la
Comisión para el Mercado Financiero bajo los siguientes códigos:
POL 3 2023 0395 Seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo.
Una copia de las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se encuentra a su
disposición en el sitio Web www.cmfchile.cl
ARTÍCULO N°19 CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y COMPENDIO DE BUENAS PRÁCTICAS
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de
Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en
consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus
clientes.
Una copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los
interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y en www.aach.cl.
Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le
presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el
Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A o a través
de la página web www.ddachile.cl.
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Condiciones Particulares
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Seguro catastrófico clínica MEDS
ARTÍCULO N° 20 RESUMEN DE CONDICIONES DEL SEGURO
En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N°1.935 de la CMF, a continuación, se indican antecedentes importantes de
este seguro:
Este seguro:
No contempla renovación garantizada.
Si podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
No considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
No cubre preexistencias.
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Condiciones Particulares
Póliza: 340024769
Seguro catastrófico clínica MEDS
ARTÍCULO N°21 SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y SELLO SERNAC
Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán contactarse con el
Servicio de Atención al Cliente de del Seguro, según se detalla en anexo del presente documento.
Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.496.
EL ASEGURADO DECLARA:
1. MetLife Chile Seguros de Vida S.A. le ha proporcionado una información veraz, completa, adecuada y oportuna,
que le ha permitido tomar una decisión informada antes de la formalización o incorporación al contrato.
2. Que la propuesta contiene información suficiente para garantizar el consentimiento efectivo del asegurado
respecto de las condiciones básicas de cobertura.
3. Que antes de la celebración del contrato, se han desplegado en pantalla o se han informado telefónica o
presencialmente durante la venta las condiciones del seguro mencionando sus características, permitiendo una
garantizar su consentimiento respecto de las condiciones del seguro, permitiéndole tomar una decisión informada
respecto de la incorporación al contrato, estando de acuerdo con las mismas.
4. Que ha podido manifestar su consentimiento respecto de la contratación del seguro en los términos propuestos.
ARTÍCULO N°22 DOMICILIO
Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
Javier Cabello Cervellino
Dirección de Negocios Masivos
MetLife Chile Seguros de Vida
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Seguro catastrófico clínica MEDS
ANEXO I
INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y
PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de 2013, las compañías de
seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones,
consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiarios, o legítimos
interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente,
por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá
exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada en la
respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas
oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web
www.cmfchile.cl.
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Seguro catastrófico clínica MEDS
ANEXO II
(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza
contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a
pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y
carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe
comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:
En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por
escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la
notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar el liquidador dentro del plazo de dos días
hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES:
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el correo electrónico
(informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las
gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los
antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o
extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre- informe de
liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de
los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de
cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de;
a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior
a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio;
7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:
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Seguro catastrófico clínica MEDS
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse,
sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando las gestiones concretas y
específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar
sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informa de liquidación. No podrá ser
motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se
indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido
gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:
El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y
deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio
de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN:
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para
impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
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Seguro catastrófico clínica MEDS
ANEXO III
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Ante cualquier consulta no dude en llamar a Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 7123, donde un
ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a jueves de 09:00 a 18:00 horas y día viernes de 09:00 a 17:00 horas.
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Seguro catastrófico clínica MEDS
ANEXO V
CONVENIO ADICIONAL DE DESCUENTOS
OFRECIDOS POR CLÍNICA MEDS
De conformidad con este Convenio, Clínica MEDS., brindará descuentos a las personas que tengan la calidad de aseguradas
de ese seguro, en adelante simplemente “los usuarios” en las prestaciones que aquí se estipulan, siempre que estas se
realicen en Clínica MEDS y en sus Centros Médicos, de conformidad con los términos que pasan a señalarse a continuación:
Para acceder a los descuentos que otorga este convenio adicional, el Usuario debe presentar ante Clínica MEDS su cédula de
identidad e indicar que es usuario del Seguro Catastrófico Clínica MEDS y desea hacer uso del presente convenio, el cual
estará operativo desde que comience la vigencia del Seguro Catastrófico Clínica MEDS para el usuario.
Los descuentos consistirán en:
i. Beneficio Adicional Ambulatorio en Prestaciones Realizadas en Clínica MEDS
Prestaciones % Desct. en Copago*
Consultas Médicas 20%
Exámenes de Laboratorio 20%
Exámenes de Imagenología 20%
* Este beneficio aplica exclusivamente para Prestaciones Ambulatorias con cobertura inmediata de Isapre o
Fonasa vía sistema I-med.
ii. Masoterapia 20% de descuento en valor lista.
- Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Calera de Tango, Piedra Roja
iii. Acupuntura Evaluación y Sesión 15% de descuento en valor lista.
- Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Las Brujas, Maipú
iv. Quiropráctica Evaluación y Sesión 15% de descuento en valor lista.
- Centro: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica
v. Footscan y Plantillas 20% de descuento en valor lista.
- Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Maipú, Piedra Roja, Antofagasta
vi. Terapia Ocupacional 20% de descuento en valor lista.
- Centro: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Maipú, Antofagasta
vii. Evaluación Check Up Deportivo 20% de descuesto en copago.
- Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Calera de Tango, Maipú, Piedra Roja, Las Brujas
viii. MEDS Healthy 20% de descuento en valor lista.
- Centros: Clínica MEDS La Dehesa, Isabel La Católica, Las Brujas, Calera de Tango, Rancagua
ix. Entrenamiento en Cámara de Hipoxia 20% de descuento en valor lista.
- Centro: Isabel La Católica
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Condiciones Particulares
Póliza: 340024769
Seguro catastrófico clínica MEDS
Dirección Clínica MEDS La Dehesa y Centros Ambulatorios MEDS:
- Clínica MEDS La Dehesa: José Alcalde Délano 10581, Lo Barnechea
- Centro MEDS Isabel La Católica, ILC: Isabel La Católica 3740, Las Condes
- Centro MEDS Maipú, MPU: Chacabuco 40, Maipú
- Centro MEDS Calera de Tango, CDT: Calera de Tango, esquina Santa Teresa, Calera de Tango
- Centro MEDS Las Brujas, BRU: Carlos Silva Vildósola 9073. local 16, La Reina
- Centro MEDS Rancagua, RNG: Av. Einstein 287, Rancagua
- Centro MEDS Antofagasta, ANT: Av. Edmundo Perez 5470, Antofagasta
Importante:
Estos Beneficios se otorga sólo Clínica MEDS y sus Centros Médicos.
Los Beneficios señalados son para cada asegurado vigente en las respectivas pólizas de los Seguros de Salud Clínica
MEDS y son de exclusiva responsabilidad de Clínica MEDS sin intervención alguna de MetLife Chile Seguros de Vida
S.A. ya que no constituyen cobertura de seguro.
Los Beneficios se inician con la entrada en vigencia de la póliza suscrita.
Clínica MEDS se reserva el derecho de aumentar o disminuir los porcentajes de descuentos, así como incluir nuevos
beneficios de descuento o eliminar y/o incluir nuevos centros o eliminar centros donde aplica el descuento.
El convenio señalado precedentemente no constituye cobertura de seguros, siendo responsabilidad exclusiva de Clínica
MEDS la entrega de los descuentos correspondientes, así como también de las prestaciones que aquí se señalan, sin
responsabilidad ulterior alguna para MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
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