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Complementario + Catastrófico

Seguro RedSalud Full 25% - 50% + Catastrófico Ded 30

Desde
$28.224/mes

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Entregamos
coberturas
Fonasa e
Isapres
Seguro
RedSalud Complementario de Salud FULL
25%-50% con Extensión Catastrófica
Nuestro seguro complementario de salud entrega
cobertura de hasta un 25% en exámenes, consultas
y procedimientos y de hasta un 50% en
hospitalizaciones, y además, entrega una extensión
de cobertura en enfermedades y accidentes de alto
costo realizadas en Clínicas y Centros Médicos
RedSalud.
El Seguro RedSalud Complementario de Salud FULL 25%-50% con Extensión Catastrófica se hace efectivo una vez aplicados los beneficios y coberturas del sistema de salud
previsional respectivo, así como también los de cualquier otro beneficio, Plan o seguro que posea el asegurado titular y sus cargas.
REDSALUD COMPLEMENTARIO DE SALUD FULL
25%-50% CON EXTENSIÓN CATASTRÓFICA
Día Cama Hospitalización
Servicios/Medicamentos
Hospitalarios
Honorario Médicos
Consultas Médicas
Radiografías
Exámenes de Laboratorio e
Imagenología
Urgencias
Contrata 100% Online en redsalud.cl o vidacamara.cl
La prima bruta del “Seguro
RedSalud Complementario de
Salud FULL 25%-50% con
Extensión Catastrófica” será
desde UF 0,46 por asegurado.
El precio varía según el número
de asegurados y la tabla de
tramo de edades incluido en la
póliza.
El pago de la prima será con
cargo a una tarjeta de
débito o crédito. El cobro
se realizará sobre el medio
de pago seleccionado por el
titular al momento de la
contratación de la póliza.
Podrás hacer uso de tu
cobertura al día siguiente de la
contratación de la póliza.
Además, estará disponible el
ingreso de solicitudes de
reembolso a través de la APP y
Portal Privado web de Vida
Cámara.
Prima Cobro Inicio de Cobertura
La cobertura anual por asegurado tiene un tope de UF 200, cuya aplicación se realiza de la siguiente
manera: Por cada solicitud de reembolso en exámenes, consultas y procedimientos de la cobertura
ambulatoria se bonificará un 25% y en hospitalización un 50%, ambos porcentajes en base a la
bonificación del copago durante 12 meses o hasta completar el tope de bonificación de UF 200. Los
topes de cobertura se reinician a la renovación de la póliza, por lo que el tope de cobertura de UF 200
se comienza a contabilizar una vez renovado el seguro por el siguiente periodo de 12 meses.
Este seguro cuenta con cobertura en urgencias.
DEBES SABER
Plan de Coberturas
COBERTURA TOPE POR
PRESTACIÓN
PORCENTAJE
REEMBOLSO EN
REDSALUD
20 UF
5 UF
TOPE ANUAL
COBERTURA
50%
50%
50%
50%
50%
50%
50%
50%
BENEFICIOS DE HOSPITALIZACIÓN
50%
50%
50%
50%
10 UF
BENEFICIOS
AMBULATORIOS
50%
25%
1 UF
20%
25%
25%
25% 20 UF
5 UF
25%
CONSULTAS MÉDICAS Y URGENCIAS
PRESTACIONES NO ARANCELADAS
EXÁMENES DE LABORATORIO
CONSULTAS MÉDICAS PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA
EXÁMENES DE IMAGENOLOGÍA, RADIOGRAFÍAS,
ULTRASONOGRAFÍA Y MEDICINA NUCLEAR
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Y
TERAPÉUTICOS NO QUIRÚRGICOS
*KINESIOLOGÍA 25%
TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF 200 UF
DEDUCIBLE EN UF (POR ASEGURADO) 0,5 UF
DÍA DE CAMA HOSPITALIZACIÓN
DÍA DE CAMA UTI/UCI
SERVICIOS HOSPITALARIOS
HONORARIOS MÉDICOS
CIRUGÍA AMBULATORIA
MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS
PARTO NORMAL
CESÁREA
PRÓTESIS QUIRÚRGICAS
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y PARTO
ABORTO NO VOLUNTARIO
SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE
(MÁXIMO 5O KILÓMETROS)
CIRUGÍAS RESTRINGIDAS
PRESTACIONES NO ARANCELADO 25%
10 UF
*Para la prestación de Kinesiología el tope será de 12 sesiones anuales, manteniendo los
porcentajes y topes máximos de reembolso descrito en el plan de cobertura.
Plan de Coberturas Extensión Catastrófica
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
OTRAS
COBERTURAS
CIRUGÍA PLÁSTICA REPARADORA POR ACCIDENTE
DROGAS INMUNOSUPRESORAS PARA TRANSPLANTES DE ÓRGANOS
ÓRTESIS HOSPITALARIA
DROGAS ANTINEOPLÁSTICAS
AMBULANCIA AÉREA****
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO
KINESIOLOGÍA
PRÓTESIS Y ÓRTESIS AMBULATORIA
DÍA DE CAMA MEDICINA, UTI, UCI, INTERMEDIO, RECUPERACIÓN
SERVICIOS/MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
50%
50%
50%
50%
50%
HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS
BENEFICIOS DE
HOSPITALIZACIÓN
BENEFICIOS
AMBULATORIOS
BENEFICIO
MEDICAMENTOS
AMBULATORIOS***
SERVICIO PRIVADO DE ENFERMERÍA*
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICOS Y TERAPÉUTICOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS BIOEQUIVALENTES MARCA
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS REFERENTE, ORIGINAL O INNOVADOR
PRÓTESIS QUIRURGICAS
CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE
AMBULANCIA TERRESTRE**
CIRUGÍA AMBULATORIA
CONSULTAS MÉDICAS
EXÁMENES DE LABORATORIO
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS GENÉRICOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS BIOEQUIVALENTES GENÉRICOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS DE MARCA
100%EXÁMENES IMAGENOLOGÍA
COBERTURA PORCENTAJE DE REEMBOLSO EN
PRESTADOR REDSALUD CCHC
(*)El Servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por evento.
(**)El tope será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.
(***)Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que
activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido
diagnosticada por el médico tratante.
(*) El tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año.
COBERTURA PORCENTAJE DE REEMBOLSO EN
PRESTADOR REDSALUD CCHC
Seguro RedSalud Complementario de Salud
FULL 25%-50% con Extensión Catastrófica
MARÍA
20 AÑOS
1
3
2
María no se sentía bien y decidió buscar ayuda.
Agendó una consulta con un gastroenterólogo en
laclínica RedSalud más cercana. Al llegar, María se
encontró con el obstáculo del costo de la consulta:
Costo de la cobertura
Cobertura
(Fonasa/Isapre)
Total copago
$60.000
$24.000
(40% del valor de la consulta)
$36.000
Aún con la coberta de salud tendría que
desembolsar $36.000 de su propio bolsillo al no
contar con un seguro complementario.
María descubrió el Seguro
RedSalud Complementario de
Salud FULL 25%-50% + Extensión
Catastrófica que le entregaría un
25% de cobertura en su copago.
Copago
Seguro RedSalud Complementario
de Salud 25%-50% FULL
Total copago
$36.000
$9.000
(25% sobre el valor del copago)
$27.000
¡MARÍA SOLO TENDRÍA QUE PAGAR $27.000 POR SU CONSULTA!
Además, este seguro no solo tenía cobertura por consultas médicas,
sino también exámenes, procedimientos y hospitalizaciones.
Con esta información, María decidió contratar el
Seguro RedSalud Complementario de Salud
25%- 50% FULL + Extensión Catastrófica para
sus gastos futuros en salud.
CON ESTE SEGURO PAGARÍA:
$12.977*
/ UF 0,36 mensual
pero obtendría una protección integral
para su salud
4
María se enteró que podía agregar una cobertura adicional de
extensión catastrófica, que la protege a enfermedades de alto
costo por $3.842*/ UF 0,1 mensual.
Esto le entrega una protección adicional en caso de padecer una
enfermedad de alto costo, un accidente o una operación. En estos
casos, sólo tendría que pagar el deducible de UF 50 por evento
con un tope asegurado de UF 30.000 por evento (más de mil
millones de pesos). *
A CAMBIO DE UNA PRIMA MENSUAL DE:
Encontró la paz mental que tanto buscaba.
$18.064*/ UF 0,46 mensual
Finalmente, María aseguró su
salud con el:
Seguro Complementario de
Salud FULL 25%- 50% +
Extensión Catastrófica
*Valor Seguro RedSalud Complementario de Salud FULL 25%-50%: UF 0,36 mensuales para un titular de 0-20 años sin cargas.
Valor Seguro RedSalud Complementario FULL 25%-50% con Extensión Catastrófica: UF 0,46 mensuales para un titular de 0-20 años sin cargas.
Precios calculados a a UF $39.269,69 al 01/07/2025
Deducible
MONTO ASEGURADO
DEDUCIBLE PLAN I
DEDUCIBLE PLAN II
UF 30.000 por evento
UF 50
UF 30
UF 5.000 por evento
UF 150
UF 100
ASEGURADOS HASTA 69
AÑOS Y 364 DÍAS
ASEGURADOS MAYORES
DE 70 AÑOS
Para eventos ocurridos hasta el
día anterior a aquél en que el
asegurado cumpla los 70 años
de edad.
Para eventos ocurridos a contar
del día en que el asegurado
cumpla los 70 años de edad.
La cobertura complementaria de Salud
considera la aplicación de los deducibles
indicados en el Plan de Reembolso contenido
en este folleto.
La cobertura de Extensión Catastrófica por
Evento está afecta a un deducible de UF 30 o
UF 50 por evento para asegurados hasta los 69
años y 364 días y UF 100 o UF 150 para los
mayores a 70 años (dependiendo del plan
contratado). Este deducible se aplicará por
asegurado y será establecido en los primeros
gastos médicos presentados por el evento
denunciado.
El deducible de un mismo evento será acumulativo y podrá ser imputado a las prestaciones otorgadas
entre los distintos Prestadores, por lo cual no será necesario acumularlo desde cero en el caso de
proseguir el tratamiento de un Evento en un Prestador distinto a aquel donde se inició el tratamiento.
Excepcionalmente, los gastos de las siguientes patologías diagnosticadas durante la vigencia del seguro
una vez transcurrida la carencia respectiva, se encontrarán sin deducible. Estas son:
Cáncer
Infarto al Miocardio
Accidente Vascular Cerebral
Trasplante de órganos mayores
Apendicitis
Angioplastia por Balón
Injerto Aórtico
Cirugía de válvulas cardiacas
Preexistencia
Este seguro no cubre preexistencia ni actividades o deportes riesgosos.
Para estos efectos, no se consideran como incapacidades preexistentes las patologías oncológicas
cuando hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída
posterior.
Carencia
El Beneficio Ambulatorio de la cobertura
complementaria de salud contempla un período
una carencia de 60 (sesenta) días contados
desde la fecha de contratación para las
siguientes prestaciones en la medida que estén
incluídas en el Plan de Reembolso contenido en
este folleto: Tomografías Computarizadas,
Resonancias Magnéticas, Procedimientos de
Diagnósticos y Procedimientos Terapéuticos no
Quirúrgicos.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los
planes de cobertura complementaria de salud
con cobertura Hospitalaria, se aplicará una
carencia de un (1) año contada desde la fecha de
contratación para las siguientes Cirugías
Restringidas: Cirugía Bariátrica, Cirugía
Rinoplastia y/o Septoplastia, y Cirugía Ocular
Lásik, las que se encuentran descritas en este
documento.
La cobertura de Extensión Catastrófica tiene un
período de carencia de sesenta (60) días,
contados desde la vigencia inicial del asegurado,
el que será aplicable tanto al asegurado titular
como a sus dependientes siempre que la póliza
se encuentre vigente. Esta carencia no se
considera en caso de accidentes.
Conoce la Prima de tu Seguro
La prima mensual en UF será calculada en función del tramo de edad y número de los asegurados
incluyendo al asegurado titular y dependientes. Por tanto, cada vez que un asegurado dentro del grupo
familiar cambie de tramo de edad, el monto de la prima se ajustará según los términos que se establecen
en la siguiente tabla. Igual ajuste se efectuará cada vez que se modifique el número de asegurados
cubiertos por el seguro.
Deducible Plan I - UF 50 Deducible Plan II - UF 30
PRIMA POR
ASEGURADO
TRAMO
POR EDAD
0,46 UF
0,64 UF
0,77 UF
0,84 UF
1,24 UF
1,52 UF
1,57 UF
1,78 UF
0 - 20
21 - 30
31 - 40
41 - 50
51 - 60
71 - 75
76 - 80
2,70 UFMás de 90
86 - 90
81 - 85
61 - 65
66 - 70
2,32 UF
1,86 UF
1,06 UF
PRIMA POR
ASEGURADO
TRAMO
POR EDAD
0,50 UF
0,71 UF
0,87 UF
0,96 UF
1,51 UF
1,90 UF
1,97 UF
2,22 UF
0 - 20
21 - 30
31 - 40
41 - 50
51 - 60
71 - 75
76 - 80
3,40 UFMás de 90
86 - 90
81 - 85
61 - 65
66 - 70
2,90 UF
2,31 UF
1,26 UF
PRIMA POR
ASEGURADO
TRAMO
POR EDAD
0,46 UF
0,64 UF
0,77 UF
0,84 UF
1,24 UF
1,52 UF
1,57 UF
1,78 UF
0 - 20
21 - 30
31 - 40
41 - 50
51 - 60
71 - 75
76 - 80
2,70 UFMás de 90
86 - 90
81 - 85
61 - 65
66 - 70
2,32 UF
1,86 UF
1,06 UF
PRIMA POR
ASEGURADO
TRAMO
POR EDAD
0,50 UF
0,71 UF
0,87 UF
0,96 UF
1,51 UF
1,90 UF
1,97 UF
2,22 UF
0 - 20
21 - 30
31 - 40
41 - 50
51 - 60
71 - 75
76 - 80
3,40 UFMás de 90
86 - 90
81 - 85
61 - 65
66 - 70
2,90 UF
2,31 UF
1,26 UF
Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será
contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la
prima que corresponda al período.
Las primas por asegurado detalladas corresponden al valor bruto (IVA incluido).
Requisito de Asegurabiliadad
La cobertura de este seguro es anual con
renovación automática por periodos sucesivos
e iguales, mientras se cumplan los requisitos de
asegurabilidad, se mantenga el asegurado
titular al día en el pago de las respectivas
primas y se encuentre vigente el seguro
colectivo.
DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del
seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno,
dentro de diez (10) días desde la recepción de la
póliza, teniendo a la devolución de la prima que
hubiere pagado, a no ser que el evento
asociado al seguro ocurra durante ese período
de tiempo.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de
terminar anticipadamente el seguro a través del
portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de
la compañía, ingresando con su acceso personal
y seleccionando la solicitud correspondiente, o a
través de una comunicación escrita dirigida a la
compañía.
La terminación del seguro se efectuará a contar
de la fecha de recepción en la compañía de la
comunicación del asegurado. En los casos que
corresponda, se efectuará devolución de prima
del periodo de cobertura no consumido.
Vigencia y Renovación
Titular 18 años
EDAD MÍNIMA
DE INGRESO
COBERTURA EDAD MÁXIMA
DE INGRESO
EDAD MÁXIMA
DE PERMANENCIA
Hijos
18 años
Desde el 14avo día
de nacimiento
69 años y 364 días
69 años y 364 días
23 años y 364 días 24 años y 364 días
Nietos
Padre y/o Madre
Ilimitado
Ilimitado
Ilimitado
Desde el 14avo día
de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
18 años 69 años y 364 días
Los asegurados que cumplan la edad máxima
de permanencia durante la vigencia del
contrato de seguro mantendrán su cobertura
hasta el término de la vigencia anual del
período en que cumplieron la edad máxima de
permanencia.
Sólo podrán ingresar a la póliza los nuevos
asegurados dependientes del titular de esta
póliza que cumplan con algunas de las
siguientes características: i) hijos; ii) cónyuge;
iii) conviviente civil, iv) conviviente no civil; v)
nietos ; vi) padres y/o madres del asegurado
titular. En estos casos la cobertura se iniciará el
primer día del periodo de cobertura siguiente al
de su aceptación e incorporación al presente
seguro, con excepción de los hijos recién nacidos,
cuya vigencia se ajustará a lo siguiente:
• Si la Solicitud de Incorporación es presentada a
la compañía hasta el día 30 de vida del recién
nacido, la vigencia será contar del 14avo día de su
nacimiento.
• Si la solicitud de incorporación es presentada a
la compañía con posterioridad al día 30 de
nacido, la vigencia será a partir del primer día del
periodo de cobertura siguiente de la
presentación de la solicitud de incorporación.
Cónyuge, conviviente
no civil con hijo en común
o conviviente no civil
Sobre la Cobertura Complementaria
El seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los
gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente en las clínicas y
centros médicos de RedSalud, a consecuencia de una incapacidad cubierta por la póliza y ocurrida
durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes antes
descritos.
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que
cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de
50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla
los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros
Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de
Reembolso.
Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de
Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud
Previsional del asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima
en el extranjero no podrá superar los 30 días.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los de porcentajes
reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del
siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los
porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la
condición.
Ante situaciones de riesgo vital que afecten al asegurado éste podrá atenderse en otros
establecimientos médicos u hospitalarios en Chile con cargo al plan de reembolso establecido en la
póliza, sin embargo, en tal caso las prestaciones incurridas serán valorizadas de acuerdo al valor
establecido para dichas prestaciones por el arancel de Clínica RedSalud Santiago. Será condición
de cobertura en estos casos adjuntar la epicrisis y la ficha de atención de urgencia, antecedentes
que deberán ser presentados a la Compañía junto con la solicitud de reembolso.
Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos de emergencia
o urgencia, en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o
secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e
impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser
determinada por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano, en la unidad de urgencia del
centro asistencial en que la persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquél.
Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su
ingreso a través de la Unidad de Emergencia. No se considerarán pacientes de urgencia o
emergencia aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada anteriormente,
por lo que se requiere que la condición clínica se haya producido en forma reciente y no que se trate
de un caso crónico.
Se otorga cobertura de ambulancia terrestre con un máximo de 50 kilómetros para trasladar al
asegurado a RedSalud S.A. o a otro establecimiento médico u hospitalario en Chile, exclusivamente
en caso de riesgo vital. El porcentaje de reembolso aplicable será el descrito en el plan de
reembolso del asegurado.
En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o
público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema
previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta
póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía
reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
Las prestaciones ambulatorias y hospitalarias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan
cobertura por esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de
Rembolso.
La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
En el caso de prestaciones que por causas imputables a RedSalud no puedan ser otorgadas en
alguna de las clínicas y centros médicos que la integran, por lo que su otorgamiento deba
efectuarse en centros de salud externos, se reembolsarán los gastos médicos incurridos según
Arancel de Clínica RedSalud Santiago.
Las prestaciones que no se encuentren en el Arancel de Clínica RedSalud Santiago se reembolsarán
según el arancel de la Institución de Salud donde se realice la prestación, a excepción de Clínica Las
Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes y Clínica UC Christus San
Carlos de Apoquindo donde no se otorgara cobertura.
Los asegurados deberán solicitar a Clínica RedSalud un certificado que indique en forma detallada
la prestación que no se pudo otorgar, junto con las razones de aquello y de la imposibilidad material
que impidió su otorgamiento en el centro de salud específico.
La prestación deberá ser pagada por el asegurado con su Sistema de Salud Previsional. El
asegurado deberá gestionar los reembolsos en su Sistema previsional de Salud y, posteriormente,
solicitar el reembolso en la Compañía Aseguradora.
En el evento de que RedSalud no esté en condiciones de otorgar alguno de los medicamentos o
fármacos hospitalarios prescritos y cubiertos por esta póliza, y derive al asegurado a otro prestador
o establecimiento de salud para su adquisición, el asegurado deberá acreditar mediante un
documento formal emitido por la respectiva clínica o centro médico RedSalud la derivación al
momento de denunciar el siniestro, con lo cual será reembolsado según el “Porcentaje de
Reembolso” contenido en estas condiciones particulares
Para efectos de la Cobertura de Extensión Catastrófica por Evento, el Evento corresponde a todas las
prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus
consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal. El plazo o duración máxima
de un evento será de tres (3) años.
En caso de que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue
más allá de tres (3) años, y siempre que la póliza se encuentre vigente, éste será considerado como un
nuevo evento para todos los efectos, reinstalándose el deducible y el capital asegurado por una vez más.
Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el período máximo de reembolso de seis (6) años por el mismo
evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza.
El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre y cuando
esté asociado a un diagnóstico distinto.
Informate sobre Cirugías Restringidas
Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su
porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en los respectivos planes de
reembolsos de las Condiciones Particulares de la póliza.
Cirugía Bariátrica
Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico se reembolsará o
pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un
asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de un (1) año. Los gastos que se cubren
bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo
3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según
el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la
Póliza.
Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía
La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una
hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de un (1)
año, correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para
proceder al reembolso la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades
perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta
cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y
c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo
Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
Cirugía Ocular Lásik
La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la cirugía ocular Lásik,
siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico
tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se
considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías
en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además,
para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte
(20) años de edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan
de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
Cobertura Extensión Catastrófica - Evento
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que
cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja
del 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos, debiéndose acreditar la
no cobertura, mediante el timbre “NO BONIFICABLE”. Se excluyen de esta regla los gastos por
medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales
de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será establecido en el Plan de Reembolso.
Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de
Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud
Previsional del asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima
en el extranjero no podrá superar los 30 días
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso
establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del
siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja y reembolsando solo el
50% de los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición.
Ante situaciones de riesgo vital que afecten al asegurado éste podrá atenderse en otros
establecimientos médicos u hospitalarios en Chile con cargo al plan de reembolso establecido en la
póliza, sin embargo, en tal caso las prestaciones incurridas serán valorizadas de acuerdo al valor
establecido para dichas prestaciones por el arancel de Clínica RedSalud Santiago. Será condición
de cobertura en estos casos adjuntar la epicrisis y la ficha de atención de urgencia, antecedentes
que deberán ser presentado a la Compañía junto con la solicitud de reembolso.
Sobre la Cobertura de Extensión Catastrófica
Esta cobertura operará una vez consumido el deducible conformado por los copagos incurridos por el
asegurado luego de aplicar la cobertura complementaria de salud de la póliza, e indemnizará los gastos
razonables y acostumbrados incurridos en exceso de la cobertura del Sistema de Salud Previsional del
Asegurado, en los porcentajes y topes indicados en el "Plan de Reembolsos Extensión Catastrófica por
evento”
Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al
asegurado por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las
dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado,
siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones,
todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en la póliza.
La cobertura Extensión Catastrófica sólo será aplicable a los gastos incurridos en las clínicas y centros
médicos Redsalud. No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos
de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
.
Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos de emergencia
o urgencia, en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o
secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable.
La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada por el
diagnóstico efectuado por un médico cirujano, en la unidad de urgencia del centro asistencial en
que la persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquél.
Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su
ingreso a través de la Unidad de Emergencia. No se considerarán pacientes de urgencia o
emergencia aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada anteriormente,
por lo que se requiere que la condición clínica se haya producido en forma reciente y no que se trate
de un caso crónico.
En el evento de que RedSalud no esté en condiciones de otorgar alguno de los medicamentos o
fármacos hospitalarios prescritos y cubiertos por esta póliza, y derive al asegurado a otro prestador
o establecimiento de salud para su adquisición, el asegurado deberá acreditar mediante un
documento formal emitido por la respectiva clínica o centro médico RedSalud la derivación al
momento de denunciar el siniestro, con lo cual será reembolsado según el “Porcentaje de
Reembolso” contenido en estas condiciones particulares.
En el caso de prestaciones que por causas imputables a RedSalud no puedan ser otorgadas en
alguna de las clínicas y centros médicos que la integran, por lo que su otorgamiento deba efectuarse
en centros de salud externos, se reembolsarán los gastos médicos incurridos según Arancel de
Clínica RedSalud Santiago.
Las prestaciones que no se encuentren en el Arancel RedSalud Santiago se reembolsarán según el
arancel de la Institución de Salud donde se realice la prestación, a excepción de Clínica Las Condes,
Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes y Clínica UC Christus San Carlos de
Apoquindo donde no se otorgara cobertura.
Los asegurados deberán solicitar a Clínica RedSalud un certificado que indique en forma detallada
la prestación que no se pudo otorgar, junto con las razones de aquello y de la imposibilidad material
que impidió su otorgamiento en el centro de salud específico.
La prestación deberá ser pagada por el asegurado con su Sistema de Salud Previsional. El
asegurado deberá gestionar los reembolsos en su Sistema previsional de Salud y, posteriormente,
solicitar el reembolso en la Compañía Aseguradora.
La cobertura de medicamentos ambulatorios es sólo aplicable al reembolso de fármacos
directamente relacionados y necesarios para el tratamiento del Evento que activó el pago del
beneficio de este seguro, que se encuentre cubierto por esta póliza y haya sido diagnosticado por
un médico tratante perteneciente a alguna clínica o centro médico de RedSalud.
Servicio Privado de Enfermera debe ser derivado por un médico perteneciente a alguna clínica o
centro médico de Redsalud y asociado al evento o enfermedades derivadas de éste.
En caso de una enfermedad o un accidente que haya desencadenado el evento, éste debe ser
diagnosticado y/o validado por un médico perteneciente a alguna Clínica o Centro Médico de
RedSalud.
Bajo la cobertura Complicaciones del embarazo quedarán amparadas todas aquellas patologías que
estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u
ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste, cuando el embarazo se haya gestado
después de la fecha de inicio de vigencia a la póliza. Para efectos de esta definición se entienden
como complicaciones del embarazo las siguientes:
En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los
cuales no gozarán de cobertura en esta póliza.
La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo solo es
aplicable respecto del Asegurado Titular, su cónyuge, conviviente civil o no civil con hijos en común.
Colestasia intrahepática del embarazo
Placenta previa
Placenta creta
Preeclampsia
Eclampsia
Hipertensión del embarazo
Incompetencia cervical
Distosia del embarazo
Infección huevo ovular
Rotura prematura de membranas
Polihidroamnios
Amenaza de parto prematuro, sin que
éste haya terminado en parto
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Principales Exclusiones
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las
Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL
320230475, a excepción de las exclusiones de cobertura establecida en la letra a), solo en relación a las
consultas psiquiátricas y/o psicológicas, dejando por tanto excluido de cobertura las demás
prestaciones médicas indicadas en la letra a) de la señalada disposición, la que se procede a levantar por
lo que no será aplicables a la presente póliza. Adicionalmente, se procede a levantar la exclusión
contenida en la letra f) de la mencionada disposición contractual relativa al Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la que será cubierta según el Plan de Reembolso únicamente
respecto de los beneficios hospitalarios siempre y cuando el diagnóstico no sea preexistente. Los gastos
ambulatorios de esta condición de salud se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de
las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a
continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se
menciona en el presente artículo.
Se encuentran excluidos de cobertura:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
La hospitalización para fines de reposo, de
rehabilitación, como asimismo la
hospitalización, consultas, exámenes y/o
tratamientos por enfermedades psiquiátricas
y/o psicológicas.
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos
de cuarentena o aislamientos.
Cirugía y/o tratamientos estéticos,
cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y
otros tratamientos que sean para fines de
embellecimiento o tengan como finalidad
para corregir malformaciones producidas por
enfermedades o accidentes anteriores a la
fecha de vigencia inicial del asegurado en la
póliza.
Cirugía plástica, estética, cosmética o
reparadora y tratamientos secundarios a
dichas cirugías, a menos que sea necesitada
por una lesión accidental que ocurra mientras
el asegurado se encuentre amparado por la
póliza.
Tratamientos por adicción a drogas,
alcoholismo o tabaquismo. Lesión,
enfermedad o tratamiento causado por
ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos,
drogas y demás sustancias de efectos
análogos o similares, o hechos deliberados
que cometa el asegurado, tales como los
intentos de suicidio, lesiones auto inferidas
yabortos provocados.
Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro
producido o favorecido por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus
consecuencias y complicaciones, y por
enfermedades asociadas, incapacidades,
desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos
relacionados con la condición de portador del
V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
No se consideran para efecto de este seguro como
enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
I. Cirugía por obesidad o sobrepeso,
independientemente del grado de obesidad o
sobrepeso del asegurado, sus tratamientos,
consecuencias y complicaciones.
II. Una Cirugía Maxilofacial.
III. Una Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía.
IV. Cirugía de reducción o aumento mamario y
ginecomastia por cualquier causa, aunque sean
para fines terapéuticos.
V. Estudios y tratamientos por talla baja,
gigantismo y todo tipo de hormonas del
crecimiento, así como también antagonistas LH y
RH.
VI. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios
o defectos de refracción, tales como, miopía,
astigmatismo, hipermetropía, y otras
enfermedades oculares.
VII. Esterilización quirúrgica femenina y
masculina independiente de la causa por la
cual se indique.
VIII. Estudios de diagnóstico y tratamientos y
procedimiento que tengan relación con
problemas de esterilidad, impotencia
masculina o femenina, fertilidad e infertilidad,
sus complicaciones y consecuencias.
IX. Tratamientos para adelgazar.
Los siguientes insumos o gastos
farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando
éstos sean con fines terapéuticos, ellos
son:
I. Insumos ambulatorios utilizados en una
cirugía.
II. Cualquier tipo de alimento o sustitutos
alimenticios, aunque sean con fines
terapéuticos.
III. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
IV. Cremas, lociones faciales, jabones,
shampoo, filtros solares, medias
antiembólicas o para el tratamiento de
várices.
V. Medicamentos biológicos e
inmunoterapias.
Lesión o enfermedad causada por:
I. Guerra civil o internacional, sea que esta
haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos
extranjeros.
II. Participación activa del asegurado en
rebelión, revolución, insurrección, poder
militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o
conmoción contra el orden público, dentro o
fuera del país.
III. Participación del asegurado en actos
calificados como delitos por la ley.
IV. Negligencia, imprudencia o culpa grave
por parte del asegurado.
V. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos
de drogas o alucinógenos o en estado de
ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida
en la legislación vigente a la del hecho
constatado mediante la documentación emanada
de la autoridad u organismo competente.
VI. Accidentes provocados por conducir un
vehículo motorizado en estado de ebriedad, de
acuerdo a la graduación establecida en la
legislación vigente a la fecha del accidente,
constatado mediante la documentación emanada
de la autoridad u organismo competente.
VII. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente
nuclear.
Todo tipo de exámenes dentales, extracciones,
empastes, cirugía y/o tratamiento dental en
general, como también todo tipo de Cirugía
Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de
un accidente ocurrido durante la vigencia del
asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se
ha contratado el beneficio o la cobertura adicional
dental correspondiente, en los porcentajes y
monto asegurado que para ella se definan en las
condiciones particulares de la póliza.
Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de
contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y
suministro de aparatos o equipos médicos y/u
ortopédicos, así como también la adquisición o
arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas,
camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La
compañía de seguros sólo reembolsará o pagará
uno o más de estos elementos en la medida que
estén expresamente indicados en las Condiciones
Particulares bajo la cobertura de Beneficio
Ambulatorio.
Tratamientos, visitas médicas, exámenes,
medicamentos, remedios o vacunas para el sólo
efecto preventivo, no inherentes o necesarios
para el diagnóstico de una incapacidad, a
excepción de los gastos por control de niño sano
y control ginecológico que serán reembolsados
de acuerdo a la cobertura contratada de la
póliza.
Hospitalización domiciliaria y la atención
particular de enfermería fuera del recinto
hospitalario.
Gastos por acompañantes, mientras el asegurado
se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comidas y similares.
I.
K.
L.
M.
N.
H.
J.
R.
Q.
U.
S.
T.
V.
O.
P.
Lesión o enfermedad surgidas de la
ocupación del asegurado, cubierta por la
legislación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Epidemias y Pandemias declaradas por la
autoridad competente o por el organismo de
salud mundial competente, respectivamente.
Gastos médicos provenientes de una
hospitalización en que incurra un asegurado o
el recién nacido a consecuencia de embarazo,
parto, cesárea y sus complicaciones.
Situaciones, dolencias o enfermedades
preexistentes.
Malformaciones y/o incapacidad congénita.*
Tratamientos, drogas o medicamentos que
sean utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción
se indique como necesaria para el
tratamiento de otra enfermedad distinta al de
la anticoncepción. En estos se incluirán
anticonceptivos tradicionales o de
emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de
barrera, y otros de similares o distintos
principios.
Iriología, reflexología y en general
tratamientos médicos no tradicionales o
experimentales, empíricos y también la
medicina alternativa.
Realización o participación habitual o no
habitual en una actividad o deporte riesgoso,
considerándose como tales aquellos que
objetivamente constituyan una agravación
del riesgo o se requiera de medidas de protección
o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y
sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva
sino que meramente enunciativa, se considera
actividad o deporte riesgoso el manejo de
explosivos, la minería subterránea, los trabajos en
altura o líneas de alta tensión, la inmersión
submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el
montañismo, las alas delta, el bungee, el
parapente, las carreras de autos y motos, entre
otros.
Criopreservación, así como la compra de células
madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro
tejido u órgano.
Gastos que no estén expresamente indicados en
el Cuadro de Beneficios detallado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, como
asimismo, gastos de exámenes y procedimientos
a través de nuevas tecnologías no reconocidas
por el sistema previsional de salud.
Ambulancia aérea.
La práctica como deportista profesional de alto
rendimiento según la Ley 19.712.
Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo
en vehículo aéreo de cualquier clase como
pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno
operado por una empresa de transporte aéreo
comercial, sobre una ruta establecida para el
transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
Eventos ocurridos a Asegurados que, al momento
de la contratación del seguro o, en fecha
posterior, no estuvieran incorporados a un
sistema previsional de salud.
(*) Para los efectos de la exclusión de cobertura de situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes,
no se consideran como incapacidades preexistentes las patologías oncológicas cuando hayan
transcurridos más de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Los términos del seguro, sus características y demás condiciones se encuentran descritos bajo el código
POL 320230475 del Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero y en sus
respectivas condiciones particulares.
X.
Y.
Z.
AA.
BB.
W.
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