Complementario | Ambulatorio

Seguro RedSalud Exámenes y Consultas 70%

Sin deducible anual y Tope anual: 35 UF

Desde
$19.452/mes
¡Ir al comparador!

¿Quiéres conocer todos los detalles del producto?

Puedes mirar todos los documentos oficiales para revisar la información del producto, condiciones y beneficios. También puedes enviártelos a tu correo electrónico

CERTIFICADO DE COBERTURA:
SEGURO REDSALUD
Usted se está incorporando como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han
sido convenidos por Empresa RedSalud S.A. directamente con la Compañía de Seguros Vida Cámara S.A. Las
Condiciones Generales se encuentran registradas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el Código
POL320220210.
Datos del Asegurador
Nombre o Razón Social COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A.
Domicilio Apoquindo 6750, Piso 10
Comuna Las Condes
Ciudad Santiago
Teléfono 600 320 07 00
RUT 99.003.000 - 6
Nombre Producto Seguro RedSalud Exámenes y Consultas 70%
Datos del Contratante
Nombre EMPRESAS RED SALUD S.A.
Domicilio Los Conquistadores 1730, Piso 15
Comuna Providencia
Ciudad Santiago
Teléfono 600 718 6000
RUT 76.020.458-7
Póliza
Número de Póliza Colectiva Póliza N° XXXX
Número de Certificado
Datos del Intermediario
Nombre o Razón Social
RUT
Comisión del Corredor
Datos del asegurado titular
Nombre
RUT Email
Fecha Nacimiento Edad Inicial
Domicilio
Comuna Región
Vigencia Inicial Cobertura Vigencia Final Cobertura
CERTIFICADO DE COBERTURA:
SEGURO REDSALUD
I. ASEGURADOS DEPENDIENTES
Nombre RUT Fecha Nacimiento
(DD/MM/AAAA)
Relación con
Titular
Vigencia Inicial
Cobertura
(DD/MM/AAA
A)
Vigencia Final
Cobertura
(DD/MM/AAA
A)
II. IMPORTANTE:
Al contratar o incorporarse a este seguro usted debe tener presente lo siguiente:
1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta propuesta y de
cargo del asegurado.
2. Este seguro no sustituye la cobertura que otorga el Sistema Previsional de Salud y no necesariamente
cubre las mismas prestaciones.
3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes
aspectos:
- Duración del seguro.
- Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
- De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
- En qué caso no se pagará este seguro.
- Los requisitos para cobrar este seguro.
4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al
momento de contratar este seguro:
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada.
NO podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la Póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
SI cubre preexistencias.
5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran inscritas bajo el código POL 320220210 del
Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero.
III. RESPONSABLE DEL PAGO DE LA PRIMA:
RUT Nombre
Modalidad de Pago Día de Pago
CERTIFICADO DE COBERTURA:
SEGURO REDSALUD
IV. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La vigencia de la póliza colectiva es de un (1) año, comenzando a las 00:00 horas del día XXXX de XXXX de XXXX y
terminando a las 24:00 horas del día XXXX de XXXX de XXXX.
Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si ninguna de las
partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos sesenta (60) días a la
fecha de término de cada período mediante una comunicación por escrito a la otra parte involucrada.
V. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE SALUD
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos
médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad
cubierta por este seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos
porcentuales, límites y topes establecidos en las Condiciones Particulares.
La cobertura complementaria de salud aplicable a los gastos incurridos en alguno de los establecimientos de salud
que se indican a continuación pertenecientes a Empresas Redsalud S.A., en adelante RedSalud S.A., a condición
de que se encuentren operativos, se encuentran descritas en el Anexo 1 de este Certificado bajo la tabla “Cuadros
de Condiciones y Características de la Cobertura Complementario de Salud”.
Nombre Ciudad Comuna Dirección
Clínica RedSalud Providencia Santiago Providencia Av. Salvador 100, Providencia
Clínica RedSalud Santiago Santiago Estación
Central
Av. Libertador Bernardo O'Higgins 4850,
Estación Central
Clínica RedSalud Vitacura Santiago Vitacura Av. Tabancura 1185, Vitacura
Clínica RedSalud Iquique Iquique Iquique Libertador Bernardo O'Higgins 103, Iquique
Clínica RedSalud Elqui La Serena La Serena Av. El Santo 1475, La Serena
Clínica RedSalud Valparaíso Valparaíso Valparaíso Brasil 2350, Valparaíso
Clínica RedSalud Rancagua Rancagua Rancagua Av. Bernardo O'Higgins 634, Rancagua
Clínica RedSalud Mayor Temuco Temuco Temuco Gabriela Mistral 1955, Temuco
Clínica RedSalud Magallanes Punta
Arenas
Punta Arenas Av. Presidente Manuel Bulnes 01448, Punta
Arenas
Centro Médico RedSalud Barrio
Independencia
Santiago Independencia Av. Independencia 565, Independencia
Centro Médico RedSalud Chillán Chillán Chillán Constitución 620, Chillán
Centro Médico y Dental
RedSalud Alameda Santiago Santiago San Martín 30, Santiago
Centro Médico y Dental
RedSalud Arauco
Santiago Las Condes Av. Presidente Kennedy 5413, Boulevard
Mall Parque Arauco, Las Condes
Centro Médico y Dental
RedSalud Conchalí
Santiago Conchalí Av. Fermín Vivaceta 3161, Conchalí
Centro Médico y Dental
RedSalud La Florida
Santiago La Florida Av. Vicuña Mackenna 7747, La Florida
Centro Médico y Dental
RedSalud Maipú
Santiago Maipú Alberto Llona 1770, Maipú
Centro Médico y Dental
RedSalud Pedro de Valdivia
Santiago Providencia Av. Nueva Providencia 1920, Providencia
CERTIFICADO DE COBERTURA:
SEGURO REDSALUD
Centro Médico y Dental
RedSalud Ñuñoa Santiago Ñuñoa Av. Irarrázaval 2305, Ñuñoa
Centro Médico y Dental
RedSalud Puente Alto
Santiago Puente Alto Av. Concha y Toro 3779, Puente Alto
Centro Médico y Dental
RedSalud Quilicura
Santiago Quilicura Av. Bernardo O'Higgins 581, Mall Arauco
Quilicura Local 67, Quilicura
Centro Médico y Dental
RedSalud San Miguel
Santiago San Miguel Gran Avenida José Miguel Carrera 5728,
San Miguel
Centro Médico y Dental
RedSalud San Bernardo Santiago San Bernardo América 654, San Bernardo
Centro Médico y Dental
RedSalud Antofagasta
Antofagasta Antofagasta Antonio José de Sucre 251, Antofagasta
Centro Médico y Dental
RedSalud Calama
Calama Calama Av. Granaderos 1474, Calama
Centro Médico y Dental
RedSalud Eleuterio Ramírez
Iquique Iquique Eleuterio Ramirez 1162, Iquique
Centro Médico y Dental
RedSalud Concepción
Concepción Concepción Freire 1445, Concepción
Centro Médico y Dental
RedSalud Germán Riesco
Rancagua Rancagua Germán Riesco 206, Rancagua
Centro Médico y Dental
RedSalud Los Angeles
Los Angeles Los Angeles Lautaro 615, Los Angeles
Centro Médico y Dental
RedSalud Muelle Barón Valparaíso Valparaíso Av. Argentina 1, Piso 2, Valparaíso
Centro Médico y Dental
RedSalud Osorno
Osorno Osorno Bernardo O'Higgins 791, Osorno
Centro Médico y Dental
RedSalud Puerto Montt
Puerto
Montt
Puerto Montt Rengifo 412, Puerto Montt
Centro Médico y Dental
RedSalud Punta Arenas
Punta
Arenas
Punta Arenas Pedro Montt 890, Punta Arenas
Centro Médico y Dental
RedSalud Temuco
Temuco Temuco Manuel Bulnes 846, Temuco
Centro Médico y Dental
RedSalud Valdivia
Valdivia Valdivia Av. Alemania 475, Valdivia
Centro Médico y Dental
RedSalud Viña del Mar
Viña del
Mar
Viña del Mar 3 Norte 464, Viña del Mar
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el siguiente Pan de
Reembolso:
Cobertura
% de Reembolso
Prestador Preferente
RedSalud
Tope UF por
Prestación
Tope UF Anual
Cobertura
BENEFICIOS
AMBULATORIO
Consultas Médicas 70%
30,00 UF
Exámenes de Laboratorio 70%
Exámenes de Imagenología,
Radiografías,
Ultrasonografías y Medicina
Nuclear
70%
CERTIFICADO DE COBERTURA:
SEGURO REDSALUD
Consultas Médicas siquiatría
y psicología 70% 1,00 UF 10,00 UF
Prestaciones No Aranceladas 20%
TOPE ANUAL
COBERTURA (UF) UF 35
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo
siguiente:
1. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y
las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de
la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales
instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de
reembolso establecido en el Plan de Reembolsos.
2. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro,
estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro
"Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la condición.
3. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y
durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud
del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea
por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
4. Los gastos médicos incurridos en Consultas Médicas de Atención de Urgencia en el prestador RedSalud
serán reembolsados según los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos y se reducirán
a 10% con tope de 5 UF anual.
5. Las prestaciones ambulatorias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por esta póliza
serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el Plan de Rembolso.
6. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad
a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel
Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
7. Cobertura Excepcional Pandemia Covid-19:
Excepcionalmente se otorgará cobertura de los gastos médicos originados o que sean consecuencia de la
pandemia Covid-19 en los siguientes términos:
a) Prestaciones médicas ambulatorias:
Las prestaciones médicas ambulatorias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19
serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso.
b) Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de la cobertura
individual, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere
renovada automáticamente por un nuevo período.
VI. DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACION
La cobertura complementaria de Salud considera la aplicación de los deducibles indicados en el Plan de
Reembolso.
CERTIFICADO DE COBERTURA:
SEGURO REDSALUD
VII. CARENCIA
Para el plan de cobertura complementaria de salud con cobertura ambulatoria, se aplicará una carencia de 60
(sesenta) días contada desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones: Tomografías
Computarizadas y Resonancias Magnéticas.
VIII. REQUISITO DE ASEGURABILIDAD
Cobertura Complementario de
Salud
Edad Mínima de
Ingreso
Edad Máxima de
Ingreso
Edad Máxima de
Permanencia
Titular 18 años 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Cónyuge, conviviente civil o
Conviviente no civil 18 años 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Hijos Desde el día de
nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Cargas Legales Desde el día de
nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro,
mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que cumplieron la edad máxima
de permanencia
IX. PREEXISTENCIA Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS
Este seguro cubre preexistencias y actividades y deportes riesgosos de acuerdo al plan contratado y en la forma
señada en este certificado.
X. EXCLUSIONES
Las exclusiones contempladas en la póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones
Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320220210.
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las
prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o
se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.
Se encuentran excluidos de cobertura:
a) La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas,
exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
c) Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que
sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas
por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos
que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado
por la póliza.
e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento
causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos
CERTIFICADO DE COBERTURA:
SEGURO REDSALUD
análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio,
lesiones auto inferidas y abortos provocados.
f) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido
o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por
enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados
con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
g) No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
i. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del
asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya
contratado la cobertura de Cirugía Bariátrica descrita en el Beneficio de Hospitalización del
Artículo Nº 3 de este condicionado y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares
de la póliza.
ii. Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial
descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté
expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
iii. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de
Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3
de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
iv. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para
fines terapéuticos.
v. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así
como también antagonistas LH y RH.
vi. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía,
astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
vii. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual, se indique.
viii. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de
esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y
consecuencias.
ix. Tratamientos para adelgazar.
h) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines
terapéuticos, ellos son:
i. Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía.
ii. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampo, filtros solares, medias antiembólicas o para el
tratamiento de várices.
v. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
i) Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u
hostilidades de enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar,
terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
CERTIFICADO DE COBERTURA:
SEGURO REDSALUD
v. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de
acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado
mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
vi. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo
a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante
la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
vii. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como
también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido
durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la
cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan
en las condiciones particulares de la póliza.
k) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y
suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de
equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros
sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados
en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
l) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto
preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos
por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura
contratada de la póliza.
m) Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
n) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento,
comidas y similares
o) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
p) Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud
mundial competente, respectivamente.
q) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a
consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
r) Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
s) Malformaciones y/o incapacidad congénita.
t) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo,
aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al
de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios,
DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
u) Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y
también la medicina alternativa.
v) Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose
como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas
de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o
restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de
explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina,
el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de
autos y motos, entre otros.
CERTIFICADO DE COBERTURA:
SEGURO REDSALUD
w) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u
órgano.
x) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas
tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
y) Ambulancia aérea.
XI. LEVANTAMIENTO DE EXCLUSIONES
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones
Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320220210, a excepción de las
exclusiones de cobertura establecidas en las letras a), solo en relación a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas,
dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas en la letra a), r) y v) de la
señalada disposición, la que se procede a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza.
XII. INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS DEPENDIENTES
1. Incorporación de Asegurados Dependientes:
a) Para la inclusión de asegurados dependientes cada persona deberá cumplir con los requisitos de
asegurabilidad de la póliza.
b) Cuando el asegurado titular requiera incorporar un nuevo asegurado dependiente, deberá completar
una nueva Propuesta
c) Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al presente seguro sólo una vez evaluada su
solicitud y aceptado su ingreso por parte de la compañía.
d) Sólo podrán ingresar a la póliza los nuevos asegurados dependientes que cumplan con algunas de las
siguientes características: i) hijos recién nacidos; ii) cónyuge de matrimonio celebrado durante la
vigencia de la póliza; iii) conviviente civil de acuerdo de unión civil celebrado durante la vigencia de
la póliza, iv) conviviente no civil de hijo recién nacido. En estos casos la cobertura se iniciará el primer
día del periodo de cobertura siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro, con
excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente:
Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién
nacido, la vigencia será contar del día de su nacimiento.
Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido,
la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la presentación de
la solicitud de incorporación.
2. Exclusión de Asegurados Dependientes:
La exclusión de los asegurados dependientes podrá realizarla el asegurado titular a través de la página
web u otro medio que la compañía disponga para ello, donde se deberá individualizar el asegurado a
eliminar, excluyéndose a partir de la fecha del final del período de cobertura mensual.
3. Ajuste de prima por inclusión y exclusión de asegurados dependientes:
En caso de incluir o excluir un asegurado dependiente la prima mensual será ajustada según la cantidad
de asegurados del grupo familiar indicada en el artículo XVI de este Certificado a partir del siguiente
período de cobertura mensual.
CERTIFICADO DE COBERTURA:
SEGURO REDSALUD
XIII. MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
Tanto el Monto Asegurado como las Primas serán expresados en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al
equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha del respectivo pago.
XIV. TARIFA Y PRIMAS DEL SEGURO
a) La prima mensual en UF de este seguro según número de cargas, es la siguiente:
Prima Neta IVA Prima Bruta
La cobranza de la prima mensual se efectuará en función de los movimientos y/o modificaciones a las
características del grupo familiar vigente, por consiguiente, las diferencias que se generen se reflejarán en
la cobranza del periodo de cobertura siguiente.
b) Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual.
c) Modalidad de pago de la prima:
a. El pago de la prima se podrá efectuar mediante la modalidad PAT, Autorización de Descuento en
Tarjeta de Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago
forman parte integrante de las condiciones particulares de la póliza.
b. El pago de la prima se podrá efectuar mediante la modalidad PAC, Autorización de Descuento en
Cuenta Corriente Bancaria, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad
de pago forma parte integrante de las condiciones particulares de la póliza
d) Día de pago de la prima: día XX de cada mes.
e) Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a
partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
XV. BENEFICIARIO
El beneficiario será el asegurado titular.
XVI. AJUSTE DE PRIMAS
La prima se ajustará automáticamente, en la renovación de la cobertura, según el número de asegurados,
incluyendo al asegurado titular y sus asegurados dependientes.
Prima Neta IVA Prima Bruta
0,41 0,08 0,49
XVII. LIQUIDACIÓN DE LA COBERTURA
La Compañía indemnizará al asegurado, de acuerdo al Plan de Cobertura que se incluye en este certificado y que
es parte integrante de este Contrato, una vez que se cumplan todos los requisitos que se mencionan en esta póliza
mediante su reembolso.
CERTIFICADO DE COBERTURA:
SEGURO REDSALUD
En el caso de reembolsos diferidos, junto a la presentación del formulario de reembolso, el beneficiario deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
a) El plazo de aviso del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto
de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.
El plazo máximo para presentar los documentos a bonificar se describe a continuación:
Gastos Ambulatorios: 60 Días corridos desde la fecha de emisión del bono u otro
documento.
Gastos reembolsados previamente
en otra entidad: 60 Días corridos desde la fecha de pago de la otra entidad
aseguradora, bienestar, etc.
b) Si el asegurado tuviese derecho a recibir reembolsos de alguna Isapre, Fonasa, Servicio de Bienestar, seguro
previsional de salud que deba concurrir al pago, o de cualquier otra persona jurídica o institución que haya
debido contribuir a él, deberá hacer uso de ellos previamente. En dichos casos, deberá presentar fotocopias
de las boletas o facturas y originales de los documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos, más
el formulario de Solicitud de Reembolso.
c) La documentación mencionada se deberá ingresar mediante los medios que la compañía establezca en ese
momento, siendo posible su envío a través del sitio web, la aplicación móvil que la compañía facilite o, en
forma presencial en las sucursales habilitadas de la Compañía.
d) En el caso de reembolsos diferidos, una vez recepcionados los documentos y chequeada la correcta
presentación de éstos, se procederá a la respectiva liquidación. Los pagos de reembolsos que corresponda
realizar serán otorgados mediante depósito en la cuenta bancaria del asegurado titular.
XVIII. DERECHO A RETRACTO
El Asegurado, según corresponda, tendrá la facultad de retractarse de este seguro, sin expresión de causa ni cargo
alguno, en el plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza teniendo el derecho a la devolución
de la prima que hubiere pagado, a no ser que se hubiere presentado siniestros asociados al seguro, ocurridos
durante este período de tiempo.
El asegurado podrá manifestar su decisión de retractarse del seguro a través del portal de Vida Cámara, contenido
en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente,
o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía. La devolución de la prima se realizará dentro de los
10 días hábiles siguientes a la recepción de la información por parte de la Compañía Aseguradora.
XIX. TÉRMINO ANTICIPADO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES DEL SEGURO
Sin perjuicio de las causales de término anticipado del seguro establecidas en el artículo 21 de las Condiciones
Generales de la póliza, el asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través
del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y
seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.
La terminación de la cobertura del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la
comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de
cobertura no consumido.
CERTIFICADO DE COBERTURA:
SEGURO REDSALUD
XX. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y SELLO SERNAC
Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán contactar a
Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. a través del Contact Center (600 320 0700), del correo electrónico
[email protected], o de los formularios de contacto dispuestos en el sitio web www.vidacamara.cl
Esta póliza NO cuenta con sello SERNAC.
XXI. INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular Nro. 2.131 de 28 de noviembre de 2013, las Compañías de Seguros deberán recibir,
registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el
contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario
normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que
no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de
la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y
Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449 Piso 1°, Santiago, o
a través del sitio web www.cmfchile.cl.
Firma
Nombre
Cargo
Fecha de emisión: Santiago, XX de XXXX de 20XX.
Página1de12

Contratar en línea

Iniciarás el proceso de contratación digital. Te tomará unos pocos minutos.


Aceptamos pagos con cualquier tarjeta de débito o crédito 💳

Podrás pagar con cualquiera de tus tarjetas para que no quedes sin tu seguro de salud 😊.

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.
Sitio seguro