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Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

SEGURO PARA REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS PARA TRATAMIENTO

ONCOLÓGICO

RED SALUD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las
siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en
la Comisión para el Mercado Financiero bajo los Códigos POL 3 2020 0090 y POL 3 2013 0146 se consideran
parte integrante del presente contrato.

ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE

Empresa
: EMPRESAS RED SALUD S.A
Dirección
: Los Conquistadores N° 1730, piso 15, Providencia
Rut
: 76.020.458-7
Giro
: Fondos Y Sociedades De Inversión Y Entidades Financieras Similares.
ARTÍCULO N°2 ASEGURADOR

Empresa
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Agustinas Nº 640, piso 1º, Santiago
RUT
: 99.289.000-2
Teléfono
: 600 390 3000
ARTÍCULO N°3 INTERMEDIARIO

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS Spa
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia
RUT
: 76.824.542-8
ARTÍCULO N°4 ASEGURADOS

Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, los clientes de la Red
Salud CCHC, que libre y voluntariamente, ya sea en forma personal o debidamente representados en caso
de menores de edad, hayan solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro RedSalud Protegido
Oncológico”, y los dependientes de éste, considerándose como tales su cónyuge, conviviente civil o pareja,
e hijos y nietos menores de veinticuatro (24) años de edad, sean estos en común o de sólo uno de ellos,
estos últimos con expresa autorización de la Compañía, quienes podrán ser incorporados en calidad de
Asegurados Dependientes, siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas
Condiciones Particulares.

Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe
la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte su incorporación al seguro, sin
perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.

El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido aceptada por
la compañía. El cónyuge o pareja o los hijos, tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todos ellos
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más el asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir
la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares.

ARTÍCULO N°5 BENEFICIARIOS

El reembolso de los gastos médicos originados por el tratamiento de cáncer bajo esta póliza será pagado al
Asegurado que incurra en el gasto o a RedSalud, según corresponda. En caso de que el asegurado titular
sea menor de edad y el reembolso sea solicitado por el representante legal de éste, podrán ser reembolsados
al pagador de la póliza o RedSalud, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fallecer el Asegurado antes del pago del beneficio asociado a esta
cobertura, y cuando ello corresponda, dicho reembolso o indemnización será pagado a quien acredite haber
efectuado los gastos médicos, debiendo acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo N°14
de este documento.

ARTÍCULO N°6 COBERTURAS

Para efectos de la presente póliza, se entiende por Cáncer a la enfermedad que se manifiesta por una
proliferación de células malignas, caracterizado por su crecimiento descontrolado, la invasión de tejidos,
incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas
linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkin, leucemia, tumores sólidos, tumores
hematológicos y carcinoma "in situ".

A. Cobertura Principal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de las Condiciones Generales depositadas bajo el código
POL 3
2020 0090
, la compañía aseguradora rembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y
efectivamente incurridos por el asegurado que correspondan al tratamiento terapéutico del Cáncer sólo dentro
de Red Salud CCHC, en los términos y condiciones establecidas en la póliza, y en estas condiciones
particulares.

El diagnóstico deberá haber sido hecho o confirmado por un médico especialista en cáncer de la Red Salud
CCHC.

Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta póliza son los que se detallan a continuación,
según los porcentajes indicados en el cuadro de coberturas.

B. Cuadro de Coberturas
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La Compañía sólo reembolsará los gastos incurridos en Red Salud CCHC según los porcentajes indicados
en el Cuadro de Coberturas siguiente, luego de completado el deducible que corresponda según tabla adjunta
a esta póliza:

I. Cobertura Hospitalaria

Son los gastos médicos provenientes de prestaciones realizadas durante una hospitalización que digan
relación directa con el Cáncer, efectuadas o prescritas por un médico tratante, el cual debe tener la
especialidad de Oncólogo, que se detallan a continuación:

Cobertura

Tope de Porcentaje de Reembolso

Prestaciones con
cobertura de
ISAPRE/FONASA

Prestaciones sin cobertura
de ISAPRE / FONASA*

Días Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio;
Recuperación
100% 50%
Servicios Hospitalarios / Medicamentos
Hospitalarios
100% 50%
Honorarios Médicos Quirúrgicos
100% 50%
Servicio Privado de Enfermería (1)
100% 50%
Prótesis Hospitalarias
100% 50%
Servicio de Ambulancia y Transporte Terrestre (2)
100% 50%
* Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el
que se indique “no cubierto”

(1) El Servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por siniestro.

(2) El tope para el Servicio de Ambulancia y Transporte Terrestre será de UF 10 por siniestro y sin límite de
eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.

II. Cobertura Ambulatoria

Son los gastos médicos provenientes de prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin hospitalización
asociadas al cáncer, efectuadas o prescritas por un médico tratante, el cual debe tener la especialidad de
oncólogo, que tengan directa relación con el tratamiento del Cáncer y que se detallan expresamente a
continuación:

Cobertura

Tope de Porcentaje de Reembolso

Prestaciones con
cobertura de
ISAPRE/FONASA

Prestaciones sin
cobertura de

ISAPRE/FONASA*

Cirugía Ambulatoria
100% 50%
Consultas Médicas no Psiquiátricas
100% 50%
Exámenes de Laboratorio
100% 50%
Imagenología
100% 50%
Procedimientos de Diagnósticos
100% 50%
Procedimientos Terapéuticos
100% 50%
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* Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el
que se indique “no cubierto”.

III. Ampliación de Coberturas

Cobertura

Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta

Prestaciones con
cobertura de
ISAPRE/FONASA

Prestaciones sin cobertura
de ISAPRE / FONASA*

Drogas Antineoplásicas
100% 50%
Radioterapia
100% 50%
Quimioterapia
100% 50%
Medicamentos Ambulatorios para el Tratamiento
del Cáncer (3)
50% 25%
Hospitalización Domiciliaria
100% 50%
Consultas Psiquiátricas Asociadas a la
Enfermedad (4)
100% 50%
* Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el
que se indique “no cubierto”

(3) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y
necesarios para el tratamiento del cáncer que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre
cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante.

(4) Con un límite de 30 consultas anuales, la cobertura contempla sólo Médicos Staff de Red Salud CCHC.

IV. Medicamentos

Los medicamentos o fármacos prescritos por un médico tratante que digan relación con la terapia o
tratamiento del cáncer se cubrirán en un 100%, sólo si corresponden a un tratamiento intrahospitalario y
son comprados en el mismo hospital. En el caso que el asegurado tenga la opción de adquirir los
medicamentos fuera del recinto hospitalario y que el valor de éstos sea inferior al costo de ellos dentro del
hospital, se reembolsarán en un 100%, previa presentación de dos cotizaciones de los medicamentos
prescritos. En el caso que el hospital no cuente con los medicamentos o fármacos prescritos por un médico
tratante, necesarios para el tratamiento del cáncer, el asegurado podrá adquirirlos fuera del recinto
hospitalario, reembolsándose el 100%, siempre y cuando el valor de éstos sea el menor de las cotizaciones
presentadas, entre las que deberá figurar al menos una de la Corporación Nacional del Cáncer.

En el caso de diálisis, los medicamentos o fármacos prescritos por un médico tratante que digan relación
con la terapia o tratamiento de diálisis se cubrirán en un 100% sólo si corresponden a un tratamiento
intrahospitalario y son comprados en el mismo hospital. En el caso que el asegurado tenga la opción de
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adquirir los medicamentos fuera del recinto hospitalario y que el valor de éstos sea inferior al costo de ellos
dentro del hospital, se reembolsarán en un 100%, previa presentación de las dos cotizaciones.

V. Hospitalización Domiciliaria

Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por
el médico tratante o especialista que lo atendió en la RedSalud.

VI. Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis

Aquellos eventos en que se presten servicios de radioterapia, quimioterapia y diálisis y que RedSalud no
contase con estas prestaciones, serán otorgadas en otros centros asistenciales derivados por el médico
tratante o especialista de RedSalud, exceptuando Clínica Alemana, Clínica Las Condes, Clínica San Carlos
de Apoquindo y Clínica Universidad de Los Andes, y se reembolsarán los gastos según arancel de RedSalud.
Las prestaciones que no se encuentren en el arancel de RedSalud se reembolsarán según arancel del centro
asistencial donde se realice tratamiento.

VII. Beneficio en el Extranjero

Respecto de los gastos médicos no programados en el extranjero, originados por enfermedades oncológicas,
se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 25% del costo directo del asegurado
(copago), sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido monto respecto del cual se aplicarán los
deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Cabe señalar que, dicho porcentaje no está
condicionado a la cobertura de su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA.

Respecto de los gastos médicos programados en el extranjero, el reembolso será de un 50% del costo directo
del asegurado (copago), siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente aprobado de
cobertura por la Contraloría Médica de su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, antes o
después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos programados en el extranjero no
tuvieran cobertura en su sistema previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA, la Compañía Aseguradora
considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en
que haya incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan
contratado.

VIII. Límites de Coberturas

El monto de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En
ningún caso la suma de todos y cada uno de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de
reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares.

Condiciones de la Cobertura para Prestaciones Médicas de un Evento Oncológico.

Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
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afecte al asegurado y/o su grupo familiar y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la
fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la
Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por
el asegurado.

La cobertura de Gastos Médicos Mayores, NO contempla cobertura para Maternidad.

La cobertura de este seguro opera respecto de la parte no cubierta por el Sistema de Salud Previsional
(ISAPRE o FONASA).

Se deja establecido que tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de
Salud Previsional se considerará como gasto efectivamente incurrido el 50% de estos, independiente del
gasto real incurrido, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes asociados al
plan contratado.

1.1 En caso de riesgo vital dentro Chile, el Asegurado podrá atenderse en otros establecimientos médicos
u hospitalarios en Chile bajo el mismo plan, sin embargo, se reembolsarán los gastos médicos según los
aranceles de Clínica Red Salud Santiago. Para los efectos recién indicados, se deberá adjuntar la epicrisis y
la ficha de atención de urgencia el que deberá ser presentado a la Compañía Aseguradora junto con la
solicitud de reembolso.

Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos, de emergencia o
urgencia, relacionado a un evento oncológico, en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que
implique riesgo vital o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e
impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia, debe ser determinada por
el diagnóstico efectuado, por un médico cirujano, en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la
persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquél.

Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su ingreso a
través de la Unidad de Emergencia. Tampoco podrán ser considerados pacientes de urgencia o emergencia
aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada previamente. Es decir, se requiere que
la condición clínica se haya producido recientemente y no que se trate de un caso crónico.

Para los gastos médicos incurridos fuera del territorio de la República de Chile, se aplicará lo
establecido en el número VII de la letra B. del presente artículo.

EVENTO:

El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento el diagnóstico de
cáncer y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por
este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como
un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el monto máximo de Reembolso por una vez más.

El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado
a un diagnóstico de cáncer distinto.
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El periodo máximo de reembolso es de seis (6) años por el mismo evento. Una vez transcurrido este periodo,
cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura a este evento, según lo establecido en estas
condiciones particulares.

C. INDEMNIZACIÓN POR PRIMER DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

Adicionalmente en caso de producirse un primer diagnóstico de cáncer, conforme a lo dispuesto en el artículo
2 de las Condiciones Generales depositadas bajo el código POL 3 2013 0146 para el cual el asegurado tenga
cobertura (según definición de evento del Artículo N°6), la compañía aseguradora indemnizará al asegurado
con un capital de UF 50, pagaderos en una sola cuota, en los términos y condiciones establecidos en la
póliza, y en estas condiciones particulares.

ARTÍCULO N°7 MONTOS MÁXIMOS DE REEMBOLSOS Y DEDUCIBLES

El Monto Máximo de gastos reembolsable y deducibles por Asegurado se determinará según la siguiente
tabla:

Tramo por edad
Monto Máximo de Reembolso UF Monto Deducible UF
Hasta los 59 años y 364 días
30.000 0
Desde los 60 años, hasta 69 años y 364 días
30.000 50
Desde 70 años, hasta 74 años y 364 días
5.000 150
Desde los 75 años, hasta 79 y 364 días
5.000 250
Desde los 80 años en adelante (*)
5.000 350
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este
documento, siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente.

Durante los primeros dos meses de vigencia del asegurado, el capital máximo a asegurar será de UF
10 para la cobertura oncológica y UF 10 para la indemnización por primer diagnóstico de cáncer, según
los porcentajes indicados en el Cuadro de Coberturas del artículo N°6 y las condiciones de cobertura
mencionadas en el mismo artículo.

Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 5.000, y el deducible
contratado se incrementará.

El deducible se aplicará y deberá ser completado cada 3 años, de acuerdo a la edad y a la cantidad de años
transcurridos desde el primer diagnóstico cubierto por la póliza.
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El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido
bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, multiplicados por el porcentaje indicado en
los Cuadros de Coberturas detallados en el Artículo N°6.

ARTÍCULO N°8 CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD

1. Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación
al Seguro” y una DPS (Declaración Personal de Salud). La Compañía Aseguradora podrá establecer
restricciones y limitaciones de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes
declaradas, las que se entienden por aceptadas a la firma de la Declaración Personal de Salud.

2. Los hijos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años o hasta los 23 años y
364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones educacionales
reconocidas por el Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular.

3. La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración Personal
de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura.

4. La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en
aquellos casos que estime necesario y conveniente.

Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá
ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si
transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá
como desistida la solicitud de incorporación al seguro.

5. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora
apruebe la Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre en vigencia.

TABLA DE EDADES DE INGRESO Y DE PERMANENCIA

Para las incorporaciones, las condiciones o requisitos de asegurabilidad serán las siguientes:

A. COBERTURA ONCOLÓGICA

Asegurados
Edad Mínima de
Incorporación

Edad Máxima de
Incorporación

Edad Máxima de
Permanencia

Titular, Cónyuge,
Conviviente civil o Pareja
18 años(*) 69 años y 364 días Permanencia Vitalicia (***)
Hijos y nietos
14 días(**) 22 años y 364 días 23 años y 364 días
B. INDEMNIZACIÓN POR PRIMER DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

Asegurados
Edad Mínima de
Incorporación

Edad Máxima de
Incorporación

Edad Máxima de
Permanencia

Titular, Cónyuge,
Conviviente civil o Pareja
18 años(*) 69 años y 364 días 69 años y 364 días
Hijos y nietos
14 días(**) 22 años y 364 días 23 años y 364 días
Condiciones Particulares
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(A y B) (*) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía
aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la
incorporación al seguro RedSalud Protegido. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo
de parentesco o relación según lo que indica el Artículo N° 13 de las Condiciones Particulares de la póliza, y
la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal.

(A y B) (**) Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro para Prestaciones Médicas de un Evento
Oncológico:

Inscripción del hijo
Suscripción y Evaluación
Periodo de Vigencia de
la madre en la póliza
Desde Hasta Carencia DPS
Mayor o igual 12 meses

Desde 7 meses
de gestación
Nacimiento No No
Después de 14
días de nacido
En adelante Si Si
Menor a 12 meses
Día 14 de nacido En adelante Si Si
(A) (***) Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente.

Beneficios especiales:

a) Los asegurados dependientes del asegurado titular que cumplan 18 años y que no cursen estudios
regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 años de edad y
sí cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, podrán contratar
una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, con continuidad de cobertura, siempre que
ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que perdió su calidad de asegurado
dependiente del asegurado titular.

En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo señalado, o
bien decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de
incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura.

b) En caso de que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su cónyuge,
conviviente civil o pareja del asegurado podrá asumir la calidad de titular manteniendo las condiciones
de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima mensual según su tramo de edad.

Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía
aseguradora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado
titular.

En caso de que no exista cónyuge asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado dependiente
de mayor edad.
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ARTÍCULO N°9 EXCLUSIONES

Este seguro contempla exclusiones, las cuales se encuentran detalladas en las Condiciones
Generales establecidas en el
POL 3 2020 0090 y POL 3 2013 0146 que amparan la cobertura contratada.
A. COBERTURA ONCOLÓGICA

Esta póliza no cubre gastos médicos cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia
de, o correspondan a complicaciones de:

a. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.

b. Los tratamientos estéticos plásticos, cosméticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que
sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones.

c. Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de
Hospitalización establecido en el punto b. del subíndice I. del Artículo 3º precedente. No se cubrirán
recetas magistrales y remedios naturales.

d. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto
preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de cáncer.

e. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comida y similares.

f. Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura,
iriología, reflexología, quiropraxia, etc.

g. Gastos que no estén expresamente indicados en el cuadro de coberturas y tope de reembolso
detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y
procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional,
los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la compañía aseguradora y de
Fonasa, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en ese sentido.

h. Crio preservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u
órgano.

i. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.

j. Tratamientos y/o estudios y/o protocolos de tipo experimental o de investigación clínica, que
corresponden a esquemas de tratamiento no habituales, fuera de las recomendaciones de tratamiento
con niveles de evidencia I o II del NCCN (National Comprehensive Cancer Network) para los diferentes
cánceres y sus estados clínicos.

k. La rehabilitación de efectos secundarios al cáncer y/o tratamiento, y los tratamientos de patologías
benignas asociadas.

l. Las prestaciones otorgadas en el extranjero, salvo lo estipulado en el artículo N°6, letra B, punto VII.
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B. INDEMNIZACIÓN POR PRIMER DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

Esta póliza no cubre:

a. Ninguna enfermedad o accidente que no sea cáncer.

ARTÍCULO N°10 RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DE LA COBERTURA

En virtud de la Declaración Personal de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su
incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales
de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes declaradas, las que se entienden por
aceptadas a la firma de la Declaración Personal de Salud y las cuales forman parte de estas Condiciones
Particulares.

Las restricciones y limitaciones de cobertura que se establezcan en virtud de la Declaración Personal de
Salud del asegurado se detallarán en el certificado de cobertura correspondiente.

ARTÍCULO N°11 DECLARACIONES DEL ASEGURADO.

Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador a efecto de
apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos
fines.

ARTÍCULO N°12 PRIMAS MENSUALES BRUTAS

La prima mensual en UF y en el caso de grupos familiares, será calculada en base al asegurado de mayor
edad dentro del grupo familiar asegurado. Las primas incluyen la cobertura Oncológica y la indemnización
por primer diagnóstico de cáncer.

Cada vez que el asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar cambie de tramo de edad, el monto de
la prima se ajustará según plan contratado en los términos que se establecen en la siguiente tabla. Igual
ajuste se efectuará cada vez que se modifique el número de asegurados dependientes cubiertos por el seguro
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Titular sin Asegurados Dependientes UF

Tramos de Edad
Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días 30 años y 364 días
UF 0,1566 UF 0,0297 UF 0,1863
31 años 40 años y 364 días
UF 0,2088 UF 0,0397 UF 0,2485
41 años 50 años y 364 días
UF 0,3106 UF 0,0590 UF 0,3696
51 años 60 años y 364 días
UF 0,6066 UF 0,1152 UF 0,7218
61 años 69 años y 364 días
UF 0,9028 UF 0,1715 UF 1,0743
70 años 79 años y 364 días
UF 1,4450 UF 0,2746 UF 1,7196
80 años 85 años y 364 días
UF 1,8246 UF 0,3467 UF 2,1713
86 años 89 años y 364 días
UF 2,4385 UF 0,4633 UF 2,9018
90 años en adelante (*)
UF 4,1202 UF 0,7828 UF 4,9030
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento,
siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente.

Titular + 1 Asegurado Dependiente UF

Tramos de Edad
Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días 30 años y 364 días
UF 0,2662 UF 0,0506 UF 0,3168
31 años 40 años y 364 días
UF 0,3550 UF 0,0675 UF 0,4225
41 años 50 años y 364 días
UF 0,5280 UF 0,1003 UF 0,6283
51 años 60 años y 364 días
UF 1,0311 UF 0,1959 UF 1,2270
61 años 69 años y 364 días
UF 1,5347 UF 0,2916 UF 1,8263
70 años 79 años y 364 días
UF 2,4566 UF 0,4667 UF 2,9233
80 años 85 años y 364 días
UF 3,1019 UF 0,5894 UF 3,6913
86 años 89 años y 364 días
UF 4,1455 UF 0,7876 UF 4,9331
90 años en adelante (*)
UF 7,0044 UF 1,3308 UF 8,3352
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento,
siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente.

Titular + 2 Asegurados Dependientes UF

Tramos de Edad
Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días 30 años y 364 días
UF 0,3288 UF 0,0625 UF 0,3913
31 años 40 años y 364 días
UF 0,4386 UF 0,0833 UF 0,5219
41 años 50 años y 364 días
UF 0,6523 UF 0,1239 UF 0,7762
51 años 60 años y 364 días
UF 1,2737 UF 0,2420 UF 1,5157
61 años 69 años y 364 días
UF 1,8958 UF 0,3602 UF 2,2560
Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

70 años 79 años y 364 días
UF 3,0345 UF 0,5766 UF 3,6111
80 años 85 años y 364 días
UF 3,8318 UF 0,7280 UF 4,5598
86 años 89 años y 364 días
UF 5,1208 UF 0,9730 UF 6,0938
90 años en adelante (*)
UF 8,6524 UF 1,6440 UF 10,2964
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento
siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente.

Titular + 3 Asegurados Dependientes UF

Tramos de Edad
Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días 30 años y 364 días
UF 0,3602 UF 0,0684 UF 0,4286
31 años 40 años y 364 días
UF 0,4803 UF 0,0913 UF 0,5716
41 años 50 años y 364 días
UF 0,7144 UF 0,1357 UF 0,8501
51 años 60 años y 364 días
UF 1,3950 UF 0,2651 UF 1,6601
61 años 69 años y 364 días
UF 2,0763 UF 0,3945 UF 2,4708
70 años 79 años y 364 días
UF 3,3235 UF 0,6315 UF 3,9550
80 años 85 años y 364 días
UF 4,1967 UF 0,7974 UF 4,9941
86 años 89 años y 364 días
UF 5,6085 UF 1,0656 UF 6,6741
90 años en adelante (*)
UF 9,4765 UF 1,8005 UF 11,2770
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento,
siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente.

Carga Adicional UF

Tramos de Edad
Tarifa Neta IVA Tarifa Bruta
14 Días 30 años y 364 días
UF 0,0313 UF 0,0060 UF 0,0373
31 años 40 años y 364 días
UF 0,0418 UF 0,0079 UF 0,0497
41 años 50 años y 364 días
UF 0,0621 UF 0,0118 UF 0,0739
51 años 60 años y 364 días
UF 0,1213 UF 0,0231 UF 0,1444
61 años 69 años y 364 días
UF 0,1806 UF 0,0343 UF 0,2149
70 años 79 años y 364 días
UF 0,2890 UF 0,0549 UF 0,3439
80 años 85 años y 364 días
UF 0,3650 UF 0,0693 UF 0,4343
86 años 89 años y 364 días
UF 0,4877 UF 0,0927 UF 0,5804
90 años en adelante (*)
UF 0,8240 UF 0,1566 UF 0,9806
(*) La cobertura será vitalicia, sin límite de edad, según las condiciones especificadas en este documento,
siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente.

ARTÍCULO N°13 PAGO DE PRIMAS
Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

El pago de las primas de este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta
Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT). La prima será cargada a la cuenta
corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato o cualquiera otra que la sustituya o
reemplace en el mismo banco emisor.

La periodicidad del pago de las primas será mensual, efectuándose el cobro al principio del mes y se pagará
a mes anticipado por cada mes de cobertura.

Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 60 días, el cual será contado a partir del
primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En caso de
ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima anticipada y no pagada.

La falta de pago de la prima una vez transcurrido el plazo de gracia, producirá la terminación del contrato a la
expiración del plazo de quince (15) días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese
objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada
hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.

En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la
cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal caso
la prima será devuelta al Asegurado Titular o al Contratante en moneda corriente y sin intereses al valor que
tenga la moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

La modalidad de pago de esta prima es no contributoria, esto es, que será financiada sólo por el
asegurado titular o por aquellas personas que, no siendo Asegurados del presente seguro, tengan algunos
de los siguientes vínculos de parentesco o relación respecto de los asegurables, eximiendo de dicha
responsabilidad a Empresas REDSALUD S.A (contratante de la póliza colectiva):

Padre respecto de los hijos.

Madre respecto de los hijos.

Marido respecto de la mujer.

Mujer respecto del marido.

Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.

Hermanos mayores de 18 años respecto a otros hermanos.

ARTÍCULO N°14 PAGO DE REEMBOLSOS E INDEMNIZACION

A. Pago de Reembolsos

Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la liquidación
del reembolso de gastos médicos solicitados, se deberá presentar, lo antes posible, a la compañía, los
documentos que den cuenta del gasto de cargo del asegurado, cubierto por esta póliza, cuyo reembolso se
requiera.
Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

Para los gastos hospitalarios del Seguro de RedSalud Protegido, serán tramitados en forma directa entre la
Clínica y la Compañía Aseguradora, siempre y cuando el asegurado firme al momento de la admisión la
autorización de Ventanilla Única.

Antecedentes necesarios para la liquidación de reembolsos de gastos médicos oncológicos:

Para solicitar el reembolso de gastos de salud, el Asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora, al
menos los siguientes antecedentes:

a) Formulario de Reembolso proporcionado por la Compañía Aseguradora, debidamente completado.

b) El Asegurado debe declarar por escrito si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por
otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el
asegurado.

c) La entrega a la compañía aseguradora de los originales extendidos a nombre del asegurado, de los
recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia original de bonos y órdenes de atención, copia
de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su pago; como
asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos por la entidad
aseguradora, institución o entidades referidos en la letra anterior.

Con todo, la Compañía Aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime
necesarios a efectos de aclarar la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, la Compañía
Aseguradora podrá practicar a su costa exámenes médicos al Asegurado respecto del cual se refiera la
solicitud de reembolso.

Sin el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente, la Compañía Aseguradora no estará
obligada a efectuar reembolso alguno.

En caso de que los gastos médicos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en moneda
extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio observado
determinado por el Banco Central de Chile y que estuviere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolso
de gastos, de conformidad a esta póliza.

B. Pago de Indemnización

El Asegurado o el padre o la madre en caso que se trate de un menor de edad, deberán dar aviso a la
Compañía Aseguradora, tan pronto como sea posible, del diagnóstico de la enfermedad oncológica.

Antecedentes necesarios para la tramitación del siniestro:

Para la evaluación del siniestro y posterior pago de la indemnización si correspondiera, se solicitarán, al
menos, los siguientes antecedentes:

a. Informes médicos donde se indique el diagnóstico, la fecha de diagnóstico y de primeros síntomas
de la enfermedad oncológica.

b. Exámenes médicos comprobatorios del diagnóstico de la enfermedad oncológica (biopsia).
Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

Cabe hacer presente que los antecedentes indicados anteriormente son esenciales y obligatorios para
la evaluación del siniestro y posterior pago de la indemnización si correspondiera, por lo que de faltar
alguno, el siniestro quedará pendiente hasta que se complete la información requerida.

Durante el período de evaluación y hasta que proceda al pago definitivo de los beneficios correspondientes por
parte de la compañía, el Contratante o el Asegurado deberá continuar con el pago regular de la prima para
mantener vigente la póliza o cobertura individual, según corresponda.

Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que
el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme
a la normativa aplicable.

IMPORTANTE: Los documentos mencionados son de carácter imprescindible para la evaluación del siniestro
presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda pendiente a la espera de la información faltante.
No obstante lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si así
lo estimara conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del siniestro.

Será de responsabilidad del o los beneficiarios hacer llegar todos los antecedentes solicitados en original.

Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

ARTÍCULO N°15 INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN Y MODIFICACIÓN DE ASEGURADOS

En el caso de inclusión al seguro, el asegurado deberá enviar a la Compañía la Solicitud de Incorporación,
que incluye la Declaración Personal de Salud (DPS), debidamente llenada y firmada por el Titular, con el
nombre, Cédula de Identidad y grado de parentesco de los asegurables dependientes.

El Asegurado Titular deberá informar a la Compañía de Seguros, mediante un aviso escrito, acerca de
cualquier modificación y/o alteración respecto de las personas aseguradas por esta póliza.

ARTÍCULO N°16 VIGENCIA DE LA PÓLIZA

La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), comenzando a las 00:00 horas del día
01 de septiembre de 2022 y terminando a las 24:00 horas del día 31 de agosto de 2023.

Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si ninguna de las
partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 60 días, a la fecha
de término de cada período mediante una carta certificada a la dirección de la otra parte involucrada.

En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la CMF,
se informa que este seguro no cuenta
con renovación garantizada, es decir, la póliza podrá terminar su vigencia en la fecha indicada en el primer
párrafo de este artículo.
Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

ARTÍCULO N°17 VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES

La vigencia de las coberturas individuales regirá a partir del primer (1er) día del mes siguiente a la fecha de
suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza y será especificada en el respectivo
certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular, siempre que la Compañía
Aseguradora haya aceptado el riesgo propuesto.

Terminación de la Cobertura de Prestaciones Médicas de un Evento Oncológico:

El seguro se terminará anticipadamente cuando:

1. Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima, una vez
transcurrido el plazo de gracia, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince
días contado desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese
objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima
devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.

2. Asimismo, el Asegurador pondrá término a la póliza en caso de que el interés asegurable no llegare a
existir o cesare durante la vigencia del seguro. En este caso, el asegurado tendrá derecho a la devolución
de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no transcurrido.

3. No se renueve la póliza colectiva.

El Asegurado Titular podrá ponerles término anticipado a sus coberturas, previa notificación por escrito
a MetLife Chile Seguros de Vida S.A., con a lo menos 30 días de anticipación. El Asegurado también
podrá concurrir personalmente, con su Cédula Nacional de Identidad a cualquiera de las oficinas de
MetLife Chile Seguros de Vida S.A., dejando una constancia por escrito de su decisión de poner término
a la cobertura individual.

Los Asegurados Dependientes dejarán de pertenecer al seguro cuando:

1. Los hijos o nietos cumplan los 24 años de edad.

2. El Asegurado Titular podrá ponerles término anticipado a sus coberturas, previa notificación por
escrito a MetLife Chile Seguros de Vida S.A. de Seguros, con a lo menos 30 días de anticipación. El
Asegurado también podrá concurrir personalmente, con su Cédula Nacional de Identidad a
cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A, dejando una constancia por escrito
de su decisión de poner término a la cobertura individual.
Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

ARTÍCULO N°18 CONDICIONES GENERALES

Las Condiciones Generales se encuentran incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el
Mercado Financiero bajo el siguiente código:

POL 3 2020 0090 Seguro de reembolso de gastos médicos para tratamiento oncológico.

POL 3 2013 0146 Seguro de Salud Oncológico

Una copia de las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se
encuentra a su disposición en el sitio Web
www.cmfchile.cl
ARTÍCULO N°19 CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y COMPENDIO DE BUENAS PRÁCTICAS

MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al
Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo
del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe
existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes.

Una copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a
disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y en

www.aach.cl.

Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado
cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden
presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas
de MetLife Chile Seguros de Vida S.A o a través de la página web
www.ddachile.cl.
ARTÍCULO N°20 RESUMEN DE CONDICIONES DEL SEGURO

En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la CMF, a continuación, se indican antecedentes
importantes de este seguro:

Este seguro:

NO contempla renovación garantizada.

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.

NO cubre preexistencias.

ARTÍCULO N°21 SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y SELLO SERNAC
Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán
contactarse con el Servicio de Atención al Cliente de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., según se detalla
en anexo del presente documento.

Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.496.

ARTÍCULO N°22 DOMICILIO

Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

Natacha Merediz

Directora de Productos y Underwriting
Condiciones Particulares
Póliza 340021402
Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

MetLife Chile Seguros de Vida

ANEXO I

INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y

PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de 2013, las
compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y
responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el
contratante, asegurado o beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario
normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el
que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada
en la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista
y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av.
Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1,
Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl.
Condiciones Particulares
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Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

ANEXO II

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Ante cualquier consulta no dude en llamar a Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712
7123, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y día
viernes de 09:00 a 17:00 horas.

Adicionalmente, podrá acceder al portal de clientes:
https://clientes.queplan.cl.
Condiciones Particulares
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Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

ANEXO III

(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto
en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida
y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de
objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros.
La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la
fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:

En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar
el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE
ANTECEDENTES:

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el
correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la
denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las
circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación
del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado,
emitir un pre- informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el
que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer
observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
Condiciones Particulares
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Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de;

a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo
cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días
corridos desde fecha denuncio;

7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando
las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la
Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo
para entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes
cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta
de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador,
registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:

El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando
corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículo 26 al 27 del
Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de 29
de diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIÓN:

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el
Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder
la impugnación.
Condiciones Particulares
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Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

ANEXO IV

CONVENIOS ASOCIADOS AL SEGURO REDSALUD PROTEGIDO

En virtud del presente Convenio, RedSalud entregará a los Asegurados del Seguro Catastrófico RedSalud
Protegido, en adelante el/los “Usuario(s)”, descuentos en ciertos servicios que se detallan a continuación:

El Convenio aplica para las siguientes prestaciones en RedSalud:

25% de descuento en Laboratorio e imágenes sobre el copago con tope de $100.000 de descuento
al año

25% de descuento en kinesiología sobre el copago en las primeras 10 sesiones

60% de descuento sobre el arancel dental. Consulta Diagnostico + rayos $ 9.990

Para hacer efectivo el descuento, el Usuario debe presentar su cedula de identidad
e informar que es
asegurado del
Seguro RedSalud Protegido 60%” previa solicitud de hora médica solicitar hora para consulta
de diagnóstico y presupuesto, en la Clínica Dental RedSalud de su elección vía web, call o presencial.

Importante:

Este Convenio opera sólo en Clínicas y Centros Médicos RedSalud.

La entrega de los descuentos de Laboratorio, Imágenes y Kinesiología los otorgará RedSalud vía I-
med. En caso de no funcionar I-med, corresponderá a RedSalud responder por el descuento ofrecido.

Los Convenios señalados son para cada asegurado vigente en el
Seguro RedSalud Protegido,
contratado
por RED SALUD S.A., y son de exclusiva responsabilidad de RedSalud sin intervención
alguna de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ya que no constituyen cobertura de seguro.

Los Convenios se inician el día 10 del mes siguiente a la fecha de suscripción de la propuesta o
solicitud de incorporación a la póliza, siempre que hayan sido aceptados por la Compañía de Seguros
como asegurados en el “Seguro RedSalud Protegido.

Resonancia no aplica en Clínica Providencia.

Estos descuentos no aplican sobre otros descuentos tales como cajas de compensación, AFP, Sistema
de Salud o Comercios Asociados. Esto quiere decir que no es acumulable con otras promociones.

La entrega de los descuentos descritos, no constituyen cobertura de seguros y son de responsabilidad
exclusiva de RedSalud el otorgarlos o no, sin involucrar en forma alguna a MetLife Chile Seguros de Vida
S.A., , quien podrá poner término a este Convenio en cualquier momento cuando así lo estime conveniente.
Condiciones Particulares
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Seguro RedSalud Protegido Oncológico
RedSalud CChC

ANEXO V

COMISIONES

MetLife Chile Seguros de Vida S.A. pagará un 12% +IVA de comisión a QUEPLAN CORREDORES DE
SEGUROS SpA, RUT N° (76.824.542-8) por la intermediación de esta póliza, calculado sobre la prima
neta recaudada. No se pagará comisión por las primas que se hayan devuelto al asegurado. MetLife Chile
Seguros de Vida S.A. pagará un 12% +IVA de comisión a QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA,
RUT N° (76.824.542-8) por la recaudación de esta póliza, calculado sobre la prima neta de recaudada. No
se pagará comisión por las primas que se hayan devuelto al asegurado.
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