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Póliza Particular
Condiciones Generales
PRODUCTO ONCOLOGICOTRATAMIENTO Artículo N°1Cobertura Descripción de las coberturas. a)Muerte Accidental En caso de fallecimiento del asegurado a causa directa de un accidente, la compañía pagará a los beneficiarios estipulados en estedocumento o a sus herederos legales, el capital asegurado. Se cubre el riesgo de fallecimiento a causa de accidente, hasta por un año a contar de la fecha de ocurrido el accidente y dentro de la vigencia de la póliza. Para efectos de este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecten en su organismo al asegurado, tales como lesiones corporales determinadas por caídas, fracturas, heridas por armas de fuego, luxaciones, dilaceraciones, cortaduras, golpes, quemaduras de cualquiera especie, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramiento producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuenciade heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones. Se entenderá como fallecimiento a causa de accidente, aquel que ocurra a más tardar dentro de 1 año siguiente de ocurridoel accidente y que tenga directa relación con éste. b)TratamientoOncológico Recibirás el reembolso de los gastos médicos incurridos por el tratamiento del cáncer diagnosticado durante la vigencia del Seguro, incluye la extensión directa ometástasis, más detalle de la cobertura en el Articulo N°8. Artículo N°2Carencia Carencia:La cobertura del tratamiento oncológico tendrá una carencia de 60 días contados desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza. Este no aplicará a sus renovaciones posteriores, sean automáticas o no. Dicho plazo de carencia se aplicará por cada Asegurado, de manera que si, durante el plazo previsto se incorporan nuevos Beneficiarios alapresentePóliza, la cobertura para los nuevos Beneficiarios empezará a regir una vez que transcurra dicho plazo de 60 días desde la fecha del correspondienteendoso.
Artículo N°3Definiciones 1)Cáncer o Enfermedad Oncológica:Es la proliferación de células malignas, caracterizado por su crecimientodescontrolado, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkin, leucemia, tumores sólidos, tumores hematológicos y carcinoma "in situ". 2)Deducible:La suma de dinero que deberá asumir el Afiliado para tener derecho a los beneficios del Plan Oncológico conforme a lo establecido en el Anexo respectivo. 3)Diagnóstico Oncológico:Proceso médico al que se llega después de realizar los análisis clínicos, obtener los resultados de pruebas, como análisis de sangre, biopsias, exámenes histopatológicos o citológicos, según corresponda y que confirman la existencia de un Cáncer y que debe ser emitido dentro de laRED DE SALUD UC CHRISTUS. 4)Evento Oncológico:Es el tratamiento de una Enfermedad Oncológica, es decir que ha tenido un Diagnóstico de Cáncer, durante la vigencia del Convenio. Para los efectos de este Convenio, el plazo o duración del Evento Oncológico es y será indefinido. 5)Preexistencia:CualquiercáncerpadecidoporunAfiliado,conocidaporéstey/o diagnosticada con anterioridad a la celebración del Convenio y/o antes de la incorporación de algún Beneficiario. 6)Sistema Previsional de Salud o El Sistema:Sistemade Salud Previsional integrado por instituciones y organismos públicos y privados. El sector público está representado por el Fondo Nacional deSalud, FONASA, y el sector privado por las Instituciones deSalud Previsional, ISAPRES. 7)Copago:Es la suma que debe pagar elAfiliado luego de aplicar la bonificación del Sistema Previsional, seguros complementarios u otras coberturas de salud, al valor convenido de la prestación médica otorgada. Artículo N°4Requisitos de Asegurabilidad a)Titular: AseguradoEdad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia Titular18 años69 años y 364 días79 años y 364 días b)Adicionales: AseguradoEdad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia Cónyuge / Pareja18 años69 años y 364días79 años y 364 días Hijos14 días23 años y 364 días24 años y 364 días
Los Hijos podrán ser, los hijos ya sean estos en común o de sólo uno de ellosdel Titular y / o Cónyuge/ Pareja. Artículo N°5Primas Mensuales Brutas en UF, MontosAsegurados (UF) y Deducibles (UF) La prima mensual a pagarpor el asegurado titular, expresada en UF (Unidades de Fomento), de acuerdo con su sistema previsional es la siguiente: Instituciones deSalud Previsional (ISAPRES 100%, FONASA BMI 50%) Tarifa Exenta Mensual ISAPRE Tramo Edad IndividualFamiliarMtoAseg. Trat. Oncológico* Deducible Trat. Oncológico* Mto Aseg. Muerte AccidentalCódigoTarifaCódigoTarifa 18-29ISAPRE01UF 0,32ISAPRE07UF 0,40UF 15.000UF-UF 250 30-39ISAPRE02UF 0,45ISAPRE08UF 0,55UF 15.000UF-UF 250 40-49ISAPRE03UF 0,60ISAPRE09UF 0,75UF 15.000UF-UF 250 50-59ISAPRE04UF 0,80ISAPRE10UF 1,16UF 15.000UF-UF 250 60-69ISAPRE05UF 1,33ISAPRE11UF 2,54UF 15.000UF-UF 250 70-79ISAPRE06UF 2,70ISAPRE12UF 5,28UF 5.000UF 150UF 250 Fondo Nacional de Salud (FONASA 100%) Tarifa Exenta Mensual FONASA Tramo Edad IndividualFamiliarMto Aseg. Trat. Oncológico* Deducible Trat. Oncológico* Mto Aseg. Muerte AccidentalCódigoTarifaCódigoTarifa 18-29FONASA01UF 0,45FONASA07UF 0,63UF 15.000UF-UF 250 30-39FONASA02UF 0,63FONASA08UF 0,91UF 15.000UF-UF 250 40-49FONASA03UF 0,85FONASA09UF 1,23UF 15.000UF-UF 250 50-59FONASA04UF 1,00FONASA10UF 1,63UF 15.000UF-UF 250 60-69FONASA05UF 1,93FONASA11UF 3,78UF 15.000UF-UF 250 70-79FONASA06UF 4,20FONASA12UF 8,40UF 5.000UF 150UF 250 IMPORTANTE:la prima se modificará consecuentemente en caso de cambio de tramo etario del titular.
Artículo N°6Comisiones en UF Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. pagará un20% de comisión de la prima neta. Artículo N°7Exclusiones Las exclusionespara la cobertura de Accidentes Personalesson las señaladas en la POL 1 2014 0443, detalladas a continuación: No se efectuará el pago de las indemnizaciones establecidas en las coberturas que se indican en el número II de esta póliza, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzcan directa o indirectamente, total o parcialmente a consecuencia de: a)Participaciónactivadel asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. b)La participación en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa. c)ParticipaciónactivadelaseguradoenGuerra,rebelión,revolución,insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, operaciones militares para la obtención o mantención de la paz, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. d)Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada. e)Suicidio o intento del mismo, auto mutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, cualquiera sea la época en que ocurra, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente. f)Desempeñarse como deportista de alto rendimiento o profesional según lo establecido en el artículo 8º de la Ley del Deporte Nº 19.712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970, respectivamente. g)Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principaldel asegurado. h)Ataques cardíacos, parálisis; ni los que ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, cuyo grado sea superior a 0.8 gramos de alcohol por 1.000 gramos de sangre al momento del accidente, o bajo la influencia de drogas, somníferos, alucinógenos o deshinibitorios, aun cuando ella sea parcial o en estado de sonambulismo. i)El uso, la liberación o el escape de los materiales nucleares que directa o indirectamente resulte en una reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva. Además, están excluidas las consecuencias de dispersión, utilización o escape de materiales biológicos y químicos patogénicos o venenosos. Sin embargo, lo mencionado anteriormente se aplica solamente si 50 o más personas resultan muertas o sufren lesión física seria, dentro del plazo de 90 días de la ocurrencia del incidente y que cause la muerte o lesión física seria. Para los propósitos de esta disposición, lesión física seria significa: (a) Lesión física que implica un riesgo substancial de la muerte; o (b) desfiguración física prolongada y obvia; o (c) pérdida
prolongada o debilitación de la función de un miembro corporal u órgano. j)Infecciones bacterianas, siempre y cuando estas no sean a consecuencia de una lesión accidental cubierta por esta póliza. Las exclusiones para la coberturadeOncológicoson las señaladas en laPOL320170147, detalladas a continuación: Esta coberturano otorga beneficios ni prestaciones de ningún tipo cuando ellos provengan, se originen, sean consecuencia, o corresponda a complicaciones derivadas de: 1)Curas de reposo, cuidado sanitario, periodos de cuarentena o aislamientos asociados a cáncer. 2)Tratamientos meramente estéticos, tales como procedimientos plásticos, cosméticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean parafines de embellecimiento o para corregir malformaciones. 3)Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los suministrados por el prestador.Tampoco se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales ni tampoco se reembolsará porninguno de estos elementos adquiridos de forma particular en farmacias, supermercados o afines. 4)Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunar para el solo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el tratamiento del cáncer. 5)Gastos por acompañantes, mientras el beneficiario se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida o similares. 6)Tratamientosefectuadosatravésdemediosdemedicinaalternativa,talescomo: acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc. 7)Gastos que no estén expresamente indicados en el cuadro de coberturas. 8)Crio preservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivadosy cualquier otro tejido u órgano. 9)Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes. 10)La rehabilitaciónde efectos secundarios al cáncer y/o tratamiento, y los tratamientos de patologías benignas asociadas. 11)Toda prestación otorgada fuera de la red de Salud UC CHRISTUS. 12)Prestaciones realizadas antes del diagnóstico de Cáncer. 13)Prestaciones necesarias para certificar el diagnóstico del cáncer De este modo no se entiendenincluidosexámenesmédicos,delaboratorios,imágenes,procedimientos exploratorios, biopsias o similares, sean estos de diagnóstico inicial o de confirmación. 14)Atenciones particulares de enfermería. 15)No se otorgará cobertura a ningún Afiliado que no coincida con el parentesco requerido en el Formulario de Contratación Electrónico.
Artículo N°8Tratamiento oncológicoUC Christus 1.OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS. Son obligaciones delContratante y/o Beneficiario(s) dar estricto cumplimiento a las disposiciones de este Convenio y, en especial, las siguientes: 1.1.Comunicaralcorreoelectrónicoservicioplanesdesalud@ucchristus.cl,WhatsApp +56934485706 o Call center 22 6767070 (Horariode atención: lunes a viernes 08:00-20:00 hrs), que le ha sido diagnosticado Cáncer para activar los beneficios del seguro, en un plazo no superior a 60 días desde la fecha del diagnóstico. El Prestador se contactará con el Asegurado en un máximo de 2 díashábiles para indicarle el procedimiento a seguir. 1.2.Cumplir con los tratamientos prescritos por el Médico tratante o indicados por cualquier profesional médico de laRED DE SALUD UC CHRISTUS, además de otras indicaciones médicas que sean dispuestas para su propio beneficio, incluyendo asistir a los controles cuando corresponda. 1.3.Cumplir con las exigencias establecidas por el Prestador para garantizar el pago de las atenciones otorgadas en cada Establecimiento. 2.CONDICIONES PARA TENERDERECHO A LAS PRESTACIONES Y/O BENEFICIOS. Para tener derecho a utilizar los beneficios de este Convenio, el Afiliado reconoce, entiende, acepta y se obliga a: 2.1.Ser cotizante o carga del Sistema Previsional de Salud y mantener al momento de hacer efectivos los beneficios. 2.2.Si durante la vigencia del Convenio, el Afiliado cambiase de Sistema Previsional de Salud desde Isapre a Fonasa o viceversa, deberá comunicarlo alAseguradortan pronto como sea posible y en todo caso, dentro de los 30 días corridos desde que se materializó tal cambio. 2.3A partir del momento en que el Afiliado informe el cambio, el Prestador procederá a hacer los respectivos ajustes en los Planes y tarifas que correspondan. 3.OBLIGACIONES DEL PRESTADOR. El prestador se obligaa entregar todos los beneficios y/o prestaciones acordadas en el Convenio y Anexos. 4.RESTRICCIONES. Este Convenio sólo aplica respecto de atenciones médicas otorgadas en los Establecimientos Prestadores, porende,no reembolsa ningún gasto que se haya realizado o efectuado fuera de tales recintos. El Prestador no asumirá ni otorgará beneficio o prestación médica alguna, ni podrá verse obligado a efectuar algún tipo de reembolso, respecto de aquellos gastos que seoriginen o deriven de un Evento Oncológico y que hubiesen sido realizados o practicados en hospitales, clínicas, fundaciones, y en general cualquier tipo de centro asistencial que no sean los Establecimientos Prestadores.
Tampoco estarán cubiertos aquellos gastos que se origen producto de atenciones, consultas y/o procedimientos realizados fuera de los Establecimientos Prestadores, aun cuando se trate de médicos pertenecientes al staff del Prestador directa o indirectamente. 5.VALORIZACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES Y/O BENEFICIOS. 5.1.Valorización de las Prestaciones y/o Beneficios:Para efectos de determinar el monto de los beneficios que se otorguen en virtud de este Convenio y monto máximo si llegase a aplicar, se establece que éstos se calcularánsegúnlos aranceles convenidos por el Prestador de acuerdo al Sistema Previsional de Salud del Afiliado, vigentes al momento de requerirse los beneficios. De la misma forma se valorizarán los honorarios médicos. 5.2. Garantía de Pago y mandatos decobro:Los Afiliados deberán garantizar el pago de las prestacionesy/obeneficiosdelPlanOncológicoconformealaspolíticasdecada establecimiento.Por ende, poseer el Plan Oncológico de laRED DE SALUD UC CHRISTUSno exime al Afiliado de la necesidadde cumplir con las exigencias del Prestador para garantizar el pago de las prestaciones y/o beneficios otorgados en cada Establecimiento Prestador, así por vía ejemplar deberá suscribir los pagarés y/o mandatos y/u otros documentos que conforme a la política de cada Establecimiento Prestador correspondan. Por consiguiente, al momento de iniciar la atención médica, el Afiliado deberá suscribir los documentos para garantizar tales pagos y también los mandatos respectivos para que se ejecute el cobro de lasprestaciones y/o beneficios de los sistemas de salud previsional y/o seguros y/u otros beneficios aplicables y/o tramitar el Afiliado los bonos y copagos con cada entidad respectiva según corresponda. 5.3. Copago:En caso de queexistan montos que excedanlos límites de cobertura o que correspondan a prestaciones y/o beneficios no cubiertos, éstos deberán ser pagados por el Afiliado al Establecimiento Prestador conforme a sus políticas aplicables al efecto. 6.PRESTACIONES Y/O BENEFICIOS EXCEPTUADOS DELCONVENIO. Este Convenio no otorga beneficios ni prestaciones de ningún tipo cuando ellos provengan, se originen, sean consecuencia, o corresponda a complicaciones derivadas de: (1) Curas de reposo, cuidado sanitario, periodos de cuarentena o aislamientos asociados acáncer (2) Tratamientos meramente estéticos, tales como procedimientos plásticos, cosméticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones. (3) Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los suministrados por el prestador. Tampoco se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales ni tampoco se reembolsará por ninguno de estos elementos adquiridos de forma particular en farmacias, supermercados o afines. (4) Tratamientos,visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunar para el solo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el tratamiento del cáncer. (5) Gastos por acompañantes, mientras el beneficiario se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento,comida o similares. (6) Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc. (7) Gastos que no estén expresamente indicados en el cuadro de coberturas (8) Crio preservación.Compra de células madre, sangre, hemoderivadosy cualquier otro tejido u órgano. (9) Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes. (10) La
rehabilitación de efectos secundarios al cáncer y/o tratamiento, y los tratamientos de patologías benignas asociadas. (11) Toda prestación otorgada fuera de la red de Salud UC CHRISTUS. (12) Prestaciones realizadas antes del diagnóstico de Cáncer (13) Prestaciones necesarias para certificar el diagnóstico del cáncer De este modo no se entienden incluidos exámenes médicos, de laboratorios,imágenes,procedimientosexploratorios,biopsiasosimilares,seanestosde diagnóstico inicial o de confirmación. (14) Atenciones particulares de enfermería. (15) No se otorgará cobertura a ningún Afiliado que no coincida con el parentesco requerido en el Formulario de Contratación Electrónico. 7.RESPONSABILIDADESDELAFILIADOFRENTEALTRATAMIENTOPOREVENTO ONCOLÓGICO. El Afiliado que reciba los tratamientos por un Evento Oncológico será el exclusivo responsable de cumplir con sus deberes como paciente, entre los cuales y por vía meramente ejemplar, estarán cumplir con los tratamientos prescritos e indicaciones médicas, asistir a los controles, someterse a los procedimientos quirúrgicos que puedan ser necesario y demás del caso, todo lo anterior sin responsabilidad alguna para el Prestador. Conforme a lo anterior, en el supuesto de que el Afiliado, por su propia voluntad y en contradicción a lo indicado por el Médico tratante, llegase a suspender su tratamiento, u optar por uno de medicina alternativa, u otro similar, sin importar el motivo que pudiese invocar, se entenderá que renuncia al tratamiento y a recibir los beneficios del Plan contratado. Dicha renuncia al tratamiento debe ser certificada por el Médico tratante y se entenderá como una renuncia al Plan Oncológico 8.AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD MÉDICA PARA EL PRESTADOR. El presente Convenio dice relación e implica responsabilidades para el Prestador exclusivamente en lo que tiene que ver con el otorgamiento delos beneficios y prestaciones hasta por los montos acordados en el Convenio. Porconsiguiente,de forma alguna la celebración de este Convenio hace responsable al Prestador de la calidad de la atención médica ni tampoco al resultado de cada uno de los tratamientos oncológicos que correspondan, los que serán de exclusiva responsabilidad de los respectivos Establecimientos Prestadores y de los Médicos y demás profesionales tratantes en cada caso, conforme a la Lex Artis. 9.AUTORIZACIONES PARA RECABAR INFORMACION Y DATOS PERSONALES. El Contratante otorga expreso mandato y/o autoriza al Prestador y demás personas aludidas, a lo siguiente: (a) Autoriza al Prestador a requerir antecedentes adicionales sobre el estado de salud del Contratante y/o Afiliados, respecto de instituciones hospitalarias, laboratorios, centros médicos y demás personas que hayan asistido o examinado a los Afiliados; (b) Autoriza a las mismas instituciones indicadas en el numeral anterior, a proporcionar todos los datos o antecedentes clínicos que tengan o hayan conocido con motivo de haber prestado atención o servicios de salud a los Afiliados; (c) Autoriza al Prestador a solicitar antecedentes de atenciones, cuentas médicas y/u hospitalarias y bonificaciones de ellas al Sistema Previsional de Salud; (d) Autoriza al Prestador a tener accesoacontenidos y/o copias de recetas médicas, análisis o exámenes de laboratorio y servicios relacionados con la salud, según el artículo 127 del código sanitario; (e) Autoriza al Prestador para utilizar tales datos para el análisis de la Contratación y vigencia del Plan Oncológico
como para el análisis del otorgamiento de los Beneficios, modificaciones de cobertura, análisis de reclamos, investigaciones de gastos médicos y en general todo aquello quediga relación con el Convenio; (f) Autoriza al Prestador o quien sus derechos represente, conforme a lo señalado en la ley Nº 19.628 sobre vida privada, para hacer uso de sus datos de carácter personal y datos sensibles; (g) Autoriza al Prestador para efectuar el tratamiento de dichos datos conforme a la citada ley; (h) Autoriza al Prestador para comunicar y transmitir tales datos a los Establecimientos Prestadores y otras personas jurídicas relacionadas en propiedad o gestión con el Prestador para el envío de comunicaciones, publicidad o fines similares, todo de acuerdo a los términos del Convenio; (i) Autoriza al Prestador para comunicar todos los datos referidos en las letras anteriores a terceros, con los mismos fines indicados en este capítulo del Convenio; (j) Autoriza al Prestador para ejercer los derechos contenidas en esta autorización en cualquier momento que lo considere necesario; (k) Finalmente declara que relevar por este acto a los profesionales médicos, enfermeras, otros profesionales mencionados o aludidas directa, indirectamente o tácitamente en este capítulo del Convenio y a las instituciones en los que estos se desempeñen, del secreto profesional, aceptando que proporcionen la información solicitada y requerida por el Prestador. 10.SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda dificultad que se produzca entre las partes en relación a la validez, nulidad, interpretación, ejecución o cumplimiento de alguna de las cláusulas de este Convenio, será resuelta por un mediador o amigable componedor, designado de común acuerdo, preferentemente un médico cirujano con más de 20 años en el ejercicio de la profesión. Si no hubiere solución amistosa, cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este convenio o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
PLAN DE SALUD ONCOLÓGICO ISAPRE Elpresente Anexo es parte integrante de la prestación de Servicios Médicos del Plan Oncológico contratado. Producto y Montos Máximos Tramos de Edades Cronológicas por AseguradoMáximo prestaciones en UFDeducible UF Hasta los 69 años y 364 Días15.0000 Hasta los 79 años y 364 Días5.000150 Descripción de los Beneficios CoberturasPrestaciones con cobertura de Isapre Prestaciones sin cobertura de Isapre Tipos de Prestaciones Hospitalarias Días Cama Medicina, UTI, UCI, Intermedio o Recuperación 100%50% Servicios Hospitalarios / Medicamentos Hospitalarios 100%50% Honorarios Médicos Quirúrgicos100%50% Prótesis Quirúrgica100%50% Ambulancia Terrestre (*)100%50% Tipos de Prestaciones AmbulatoriasBeneficio Ambulatorio Cirugía Ambulatoria100%50% Consultas Médicas no Siquiátricas100%50% Exámenes de Laboratorio100%50% Imagenología100%50% Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos 100%50% Otras Prestaciones DrogasAntineoplásicas100%50% Radioterapia y Quimioterapia100%50% Medicamentos Ambulatorios para el Tratamiento del Cáncer (**) 100%50% Hospitalización Domiciliaria100%50% Consulta Siquiátrica Asociadas a la Enfermedad (***) 100%50%
(*) Para la prestación de Ambulancia Terrestre, el tope será de UF10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el beneficiario sea hospitalizado. (**)Laprestacióndemedicamentosambulatorios,essóloparafármacosdirectamente relacionados y necesarios para el tratamiento del cáncer que activó el otorgamiento de los beneficios de este producto, que se encuentre cubierta por este, haya sido diagnosticada por el médico tratante y que hayan sido entregados por Red de Salud UC CHRISTUSo sus prestadores afiliados. (***) Con un límite de 30 consultas anuales, la cobertura contempla sólo Médicos Staff de Red UC en Red de Salud UC CHRISTUS. Paracalcularelmontodetalesbeneficios,sedescontaránpreviamentelosaportesy/o bonificaciones y/o pagos correspondientes a las prestaciones de salud y seguros complementarios del Asegurado, las que se cobrarán a los respectivos Sistemas de Salud Previsional y/o Seguros del Asegurado. Cambio de Sistema Previsional de salud:A partirdel cambio del Sistema Previsional de Salud de Isapre a FONASA, las partes acuerdan que esto generará en forma automática y sin necesidad de aviso alguno, una modificación en la cobertura del Convenio equivalente a la siguiente Tabla de Beneficios: Descripción de los Beneficios Coberturas Prestaciones con cobertura de Fonasa Mayor al 50% Prestaciones con cobertura de Fonasa menor al 50% Tipos de prestaciones Hospitalarias Días Cama Medicina, UTI, UCI, Intermedio o Recuperación 100%50% Servicios Hospitalarios / Medicamentos Hospitalarios 100%50% Honorarios Médicos Quirúrgicos100%50% Prótesis Quirúrgica100%50% Ambulancia Terrestre (*)100%50% Tipos de Prestaciones Ambulatorias Beneficio Ambulatorio CirugíaAmbulatoria100%50% Consultas Médicas no Siquiátricas100%50% Exámenes de Laboratorio100%50%
Imagenología100%50% Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos 100%50% Otras prestaciones Drogas Antineoplásicas100%50% Radioterapia yQuimioterapia100%50% Medicamentos Ambulatorios para el Tratamiento del Cáncer (**) 50%25% Hospitalización Domiciliaria100%50% Consulta Siquiátrica Asociadas a la Enfermedad (***) 100%50% A su vez si un Asegurado no cuenta con un SistemaPrevisional de Salud al momento de realizar su tratamiento oncológico, automáticamente el Plan de Salud otorgará una cobertura de 25% del copago. PLAN DE SALUD ONCOLÓGICO FONASA FULL El presente Anexo es parte integrante de la prestación deServicios Médicos del Plan Oncológico contratado. Producto y Montos Máximos Tramos de Edades Cronológicas por AseguradoMáximo prestaciones en UFDeducible UF Hasta los 69 años y 364 Días15.0000 Hasta los 79 años y 364 Días5.000150 Descripción de Beneficios CoberturasPrestaciones Tipos de Prestaciones Hospitalarias Días Cama Medicina, UTI, UCI, Intermedio o Recuperación100% Servicios Hospitalarios / Medicamentos Hospitalarios100% Honorarios Médicos Quirúrgicos100% Prótesis Quirúrgica100% Ambulancia Terrestre (**)100% Tipos de Prestaciones Ambulatorias Beneficio Ambulatorio
Cirugía Ambulatoria100% Consultas Médicas no Siquiátricas100% Exámenes de Laboratorio100% Imagenología100% Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos100% Otras Prestaciones Drogas Antineoplásicas100% Radioterapia y Quimioterapia100% Medicamentos Ambulatorios para el Tratamiento del Cáncer (***) 100% Hospitalización Domiciliaria100% ConsultaSiquiátrica Asociadas a la Enfermedad (****)100% (*) Para la prestación de Ambulancia Terrestre, el tope será de UF10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el beneficiario sea hospitalizado. (**) La prestación de medicamentos ambulatorios, essólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento del cáncer que activó el otorgamiento de los beneficios de este producto, que se encuentre cubierta por este, haya sido diagnosticada por el médico tratante y que hayan sido entregados por Red UC Cristus o sus prestadores afiliados. (***) Con un límite de 30 consultas anuales, la cobertura contempla sólo Médicos Staff de Red UC en Red de Salud UC CHRISTUS. Paracalcularelmontodetalesbeneficios,sedescontaránpreviamentelosaportesy/o bonificaciones y/o pagos correspondientes a las prestaciones de salud y seguros complementarios del Asegurado, las que se cobrarán a los respectivos Sistemas de Salud Previsional y/o Seguros del Asegurado. A su vez si un Asegurado no cuenta con un Sistema Previsional de Salud al momento de realizar su Asistencia Tratamiento Oncológico, automáticamente el Plan de Salud otorgará una cobertura de 25% del copago.