(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO (**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL Tipo de Plan:IndividualXGrupal Plan de salud complementario modalidad prestador preferenteFUN NºSalud Clásico Gold02/2605 BCG260502 Sin Tope 25% de la cobertura genérica Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección40%18 UF210 UF 27 UF OFERTA PREFERENTELIBRE ELECCIÓN BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario%Tope%Tope 0,9 UF0,9 UF PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1) 40% 3 UF Sin Tope 1,4 UF 3,7 UF 9,7 UF 3,7 UF 4 V.A 24 UF 20 UF40 UF 10 UF100 UF 6 UF12 UF 0,48 UFSin Tope 1 UF 600 UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS PRESTACIONES OTRAS PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Día Cama Sala Cuna Incubadora Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario Día Cama Transitorio u Observación Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho Pabellón Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Medicamentos (1.4) (1.10) Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10) Quimioterapia (1.6) Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor Traslados (5.4) AMBULATORIAS Consulta Médica Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)** Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho Pabellón Ambulatorio Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Radioterapia Fonoaudiología Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13) Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13) Tratamiento de fertilización asistida (PAD) ( 1.13) Consulta y Atención Integral de Nutricionista Atención Integral de Enfermería Prótesis y Órtesis (1.5) Quimioterapia (1.6) ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11 A) Copago Fijo Urgencia Adulto Copago Fijo Urgencia Pediátrica Copago Fijo Urgencia Maternidad ATENCIONES DE URGENCIA (1.11 A) 27 UF PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1) Marcos y Cristales Ópticos (1.8) Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) Cobertura Internacional (1.12) Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7) Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7) 50% Sin Tope Clínica Dávila Clínica Dávila Vespucio Clínica RedSalud Santiago 40% Sin Tope Clínica Indisa Clínica RedSalud Providencia Sin Tope Sin Tope 40% Sin TopeClínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud Santiago, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Providencia (Solo con bonos) 800 UF Sin Tope 40% 3,5 UF 3,5 UF 1,4 UF 1,4 UF 1,4 UF 1,4 UF 1,4 UF 1,4 UF 6,5 UF 800 UF40% 0,4 UF4 UF 4 V.A Sin Tope 2,3 UF 2,3 UF 0.9 UF 0,9 UF 0,9 UF 0,9 UF 0,9 UF 0,9 UF 6,5 UF 100 UF10 UF 100 UF800 UF10 UF 4 V.A 800 UF 800 UF Urgencia Simple Urgencia Compleja Cl. Dávila - Cl. Dávila Vespucio 2 UF7,6 UF 1,6 UF5,7 UF 2,3 UF8,5 UF (Habitación Individual Simple) (Solo con Médicos Staff) (Solo con bonos) 40% Sin Tope Clínica Dávila - Clínica Dávila Vespucio Centros Médicos Red Dávila - Integramédica Vidaintegra - Clínica RedSalud Santiago (Solo con bonos) En Clínica RedSalud Santiago se aplicará los mismos porcentajes de cobertura preferente ambulatoria en exámenes, imágenes, derecho de pabellón y procedimientos de urgencia. Para medicamentos y materiales de urgencia se aplicará el mismo porcentaje de urgencia preferente con tope por evento de 0,9 UF. Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila, Integramédica, Vidaintegra, Clínica RedSalud Santiago Clínica Dávila,Clínica DávilaVespucio,ClínicaRedSalud Santiago, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Providencia
Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado %Cotización LegalUFPrecio Base PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO $Modalidad del Arancel Tabla de Factores de Precio (Código 1156) CotizantesCargasPara calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0,60,6 0,90,7 10,7 1,30,9 1,41 21,4 Tipo de Beneficiario Tramos de Edad 0 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años 25 a menos de 35 años 35 a menos de 45 años 45 a menos de 55 años 55 a menos de 65 años 65 y más2,42,2 Identificación Única del Arancel Tope General Anual por BeneficiarioUF B11.COBERTURAS Notas Explicativas del Plan de Salud: Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. 5.000 1.1) 1.2)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. La oferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el arancel B1. La consulta médica:considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas. La oferta preferente,tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas. Los Honorarios Médicos Quirúrgicosde la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. 1.3)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. 1.4)Se procederá a la bonificación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud, las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. 1.5)En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
1.6)La cobertura preferente respecto de laQuimioterapiaincluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario. 1.7)La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. 1.8)Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. 1.9)Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente,sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. 1.10)Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación). CÓDIGO 1202004 1202029 1201029 1201030 1301003 1302025 1302002 1502001 1502002 1502021 1602203 1602221 1602222 1602225 1602241 1602224 1701045 1707034 1707037 1801001 1801024 1801028 1801042 1801035 1803019 1803002 1803003 1870025 1901021 1902031 1902022 1901022 2107005 2107001 2107003 2107002 2107006 NOMBRE DE LA PRESTACIÓN Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal Absceso orbitario, trat. Quir. Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños Nasofaringolaringofibroscopía Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel Colgajo simple único Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas cutáneas ,por excisión Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm) Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total que comprometa solo la piel) Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y lipoma por lesión Ecocardiograma bidimensional doppler color Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia) Intubación traqueal (proc. Aut.) Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía) Instalación endoscópica de sonda enteral Cuerpo extraño, extracción endoscópica Vaciamiento manual de fecaloma Ligadura hemorroides Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.) Absceso anorrectal simple, trat. Quir. Absceso sacrocoxigeo, drenaje Instalación sonda nasoenteral Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafia, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica. Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.) Fracturas medianas (diafisis humeral, radial, cubital, diafisis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos, tibiales) Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular) Luxaciones de articulaciones menores (el resto) Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis) Fracturas menores (el resto) 1.11 A)En caso de Urgencia Ambulatoria en los Prestadores Preferentes:Clínica Dávila y Clínica Dávila Vespucio, se otorgarácobertura de acuerdo al copago fijo establecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja. La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdoalasprestacionesqueseanrealizadasalbeneficiario.Elcopagofijonose extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el afiliado acude a un prestador distinto de: Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio,lacoberturaserá laindicadaparalasprestaciones ambulatorias, de acuerdo al plan de salud. Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado porindicaciónmédicaenelprestadorpreferente,deberápagar únicamenteelcopago correspondientealahospitalizaciónrespectiva,de acuerdoalosporcentajesytopesestablecidosensuplande salud,enlas condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente. Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado:
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