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Plan Cerrado

BFDC241123

FULL DÁVILA 23/2411

Sin puntaje, no analizado

Desde

$111.625/mes


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Plan Full Dávila
COPAGO FIJO
URGENCIA
SIMPLE
COPAGO FIJO
URGENCIA
COMPLEJA
Urgencia Adulto
Urgencia Pediátrica
Urgencia Maternidad
1,3 UF 5,0 UF
1,0 UF 3,7 UF
1,5 UF 5,6 UF
Cobertura Hospitalaria
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
80% de cobertura
sin tope
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Centros Médicos Dávila
Cobertura Ambulatoria
60% de cobertura
sin tope
Atenciones de Urgencia
COPAGO FIJO
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
¿CÚALES SON LOS BENEFICIOS DE PERTENECER A UN PLAN FULL DÁVILA?
Cobertura sin tope
Copagos Conocidos
en Urgencia
Precios preferentes
prestaciones
paquetizadas
GES/CAEC
Conoce previamente el valor de tu consulta de urgencia, ya sea
atención de adulto, pediátrica o de maternidad.
Colecistectomia Laparoscopica, Atenciones de recién nacido,
Vasectomia Bilateral, Parto Cesarea y Hernia Diafragmatica.
Entre muchas otras.
Cobertura en la red de prestadores de la Isapre.
Recibe atenciones hospitalarias y ambulatorias sin topes por
evento en las clínicas indicadas en tu plan cerrado de salud.
Obtén cobertura cerrada en Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio y
Centros Médicos Dávila de la Región Metropolitana
FUN Nº(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
80% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
(Solo con Médicos Staff y en c onvenio)
(Sólo con bonos)
Sin Tope
1200 UF
Sin Tope
60% Sin Tope
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Centros Médicos Dávila
(Solo con Médicos Staff y en convenio)
(Sólo con bonos)
3 UF
3 UF
1,2 UF
1,2 UF
1,2 UF
1,2 UF
1,2 UF
1,2 UF
1,2 UF
1,2 UF
Sin Tope
5,5 UF
40% Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
(Solo con Médicos Staff y en convenio)
(Sólo con bonos)
70%
1,1 UF 1,1 UF
18 UF 210 UF
25 UF 25 UF
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
1,3 UF 5,0 UF
1,0 UF 3,7 UF
1,5 UF 5,6 UF
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.1)
Medicamentos (1.8) (1.14)
Materiales e Insumos Clínicos (1.8) (1.14)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Quimioterapia (1.10)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Traslados (6)
AMBULATORIAS
Consulta Médica
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.15)**
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Atención Integral de Enfermería
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
Prestaciones Dentales (PAD) (1.7)
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.7)
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.7)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad hombre (PAD) (1.7)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad mujer (PAD) (1.7)
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) (1.7)
Quimioterapia (1.10)
Prótesis y Órtesis (1.9)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía
Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica. (1.11)
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.11)
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.12)
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.13) (1.14)
Cobertura Internacional (1.6)
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.3)
Urgencia Adulto (2.6)
Urgencia Pediátrica (2.5)
Urgencia Maternidad (2.7)
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5) Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5) Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Dávila
Plan Full Dávila 23/2411.
BFDC241123
PRESTACIONES
OFERTA CERRADA
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario% Tope
Sin Tope
Clínica Dávila – Clínica DávilaVespucio
Tipo de Plan: Individual x Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador cerrado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Cotizantes Cargas
0,6 0,6
0,9 0,7
1 0,7
1,3 0,9
1,4 1
2 1,4
2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario5.700 UF
B1
Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor que
tenga la UF el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular
la equivalencia del precio en moneda
nacional se utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se pagaron o
debieron pagarse las remuneraciones del
cotizante.
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad
0amenosde20años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35amenosde45años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 años y más
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
1. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria,
cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: i) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita,
precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate; o ii) el prestador ha facturado la utilización de, a lo
menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de este conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura
hospitalaria.
Para acceder a la cobertura de la oferta cerrada del plan de salud, de acuerdo a los porcentajes de cobertura
establecidos para dicha oferta, el beneficiario deberá ingresar al prestador indicado en su plan de salud, fecha a contar
de la cual operará esta cobertura.
La oferta cerrada hospitalaria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en Clínica Dávila o Clínica Dávila
Vespucio. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra
imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo
transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el beneficiario
deberá comunicarse al Call Center de la Isapre (Fono: 600 600 3600), a fin de que esta efectúe la derivación
correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la
Isapre defina oportunamente.
En caso de efectuarse la derivación por alguna de las insuficiencias referidas en el párrafo precedente (física y/o
técnica), se deja expresa constancia de que las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán
únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio. En
estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonificadas de acuerdo con la cobertura que le habría correspondido al
beneficiario de haberse atendido en los prestadores nominados que, producto de la insuficiencia, dieron origen a la
derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones en otro prestador
distinto, sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La oferta cerrada hospitalaria comprende únicamente las prestaciones que se indican en el arancel B1.
La cobertura cerrada (incluyendo los honorarios médicos quirúrgicos), se realizará únicamente a través de la
presentación de bonos en los prestadores indicados en el plan de salud, solo con médicos staff y en convenio con la
Isapre. En caso contrario, no se otorgará cobertura alguna.
1.2) La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas.
La oferta cerrada ambulatoria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel B1.
1.3) En caso de atenciones de urgencia, para tener acceso a la cobertura cerrada establecida en el plan de salud bajo el ítem
“Atenciones de Urgencia Integral", el beneficiario deberá dirigirse a alguno de los prestadores designados en su plan
de salud para este ítem, a saber, Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio. Para acceder a las prestaciones, el
beneficiario deberá identificarse en el prestador con su cédula nacional de identidad y, una vez otorgadas las
atenciones de urgencia integral por parte del prestador, deberá efectuar el copago fijo establecido en su plan de salud
para el tipo de atención de urgencia, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad y, en cada uno
de esos casos se distinguirá según corresponda a una Atención de Urgencia Simple o Compleja. La urgencia se
catalogará como Simple o Compleja de acuerdo a las prestaciones que se realicen al beneficiario (Ver definiciones
contenidas en los puntos 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de las presentes notas explicativas).
La cobertura de las prestaciones incluidas en el copago fijo de las “Atenciones de Urgencia Integral”, señalada en la
oferta cerrada del plan de salud, no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la
consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de
salud cerrado, según corresponda.
Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación
médica en el prestador cerrado, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva,
de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1
precedente.
En los casos en que el beneficiario, producto de una atención de urgencia haya ingresado a un prestador distinto de
Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, deberá llamar al Call Center de la Isapre para informar dicha circunstancia,
teniendo derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores nominados en la oferta cerrada de su plan de salud,
previa autorización y derivación de la Isapre.
En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez que el paciente haya ingresado al prestador cerrado
derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan de salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario a Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio solo una vez
que se cuente con la autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la
autorización médica referida, el beneficiario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se
encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna.
Los gastos derivados del traslado del beneficiario serán bonificados de acuerdo a la cobertura establecida en el plan
de salud para este ítem.
Notas Explicativas del Plan de Salud:BFD1/2023
La cobertura de prestaciones ambulatorias se otorgará en los términos establecidos en el plan de salud cerrado, en la
medida que sean otorgadas a los beneficiariosen Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio o Centros Médicos Dávila.
Asimismo, en el caso de prestaciones de apoyo de diagnóstico, tales como exámenes y/o imágenes, es necesario que la
orden médica correspondiente haya sido emitida por un prestador nominado en el plan de salud cerrado o derivado por
la Isapre. En caso de no cumplirse con lo anterior, las prestaciones no tendrán cobertura alguna, aun cuandosean
realizadas a los beneficiarios en alguno de los prestadores no minados en el plan de salud.
En caso de que las prestaciones se otorguen en la forma antes descrita, la bonificación otorgada corresponderá ala
cobertura cerrada del plan desalud complementario, de acuerdo con el porcentaje de cobertura y topes establecidos,
según corresponda.
La oferta cerrada ambulatoria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en los prestadores indicados en el
plan de salud para este ítem. En caso contrario, estoes, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se
encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la ofertacerrada,
habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el
beneficiario deberá comunicarse al Call Center de la Isapre (Fono: 600 600 3600), a fin de que esta efectúe la derivación
correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien,a otro prestador que la
Isapre defina oportunamente.
En caso de efectuarse la derivación por alguna de las insuficiencias referidas en el párrafo precedente (física y/o técnica),
se deja expresa constancia que las prestaciones que se otorguenen el prestador derivado corresponderán
únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio o
Centros Médicos Dávila. En estos casos, lasprestaciones otorgadas serán bonificadas de acuerdo a la
cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendidoen los prestadores nominados que,
producto de la insuficiencia, dieron origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se
realiza las prestaciones en otro prestador distinto, sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán
cobertura alguna.
La cobertura cerrada (incluyendo loshonorarios médicos quirúrgicos) se realizará únicamente a través dela
presentación de bonos en losprestadores indicados en el plan de salud, solocon médicos staff y en convenio con la
Isapre.
1.4) En caso de atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, debidamente certificadas por el médico
tratante conforme a la normativa vigente, que hayan sido otorgadas al beneficiario en un prestador que no forma
parte de la oferta cerrada del plan de salud, el beneficiario deberá dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de
un familiar u otro representante, dentro de las 48 horas siguientes al evento, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el párrafo cuarto del punto 1.1. Si el plazo referido se cumple un día sábado, domingo o festivo, se
prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. En estos casos, la Isapre otorgará una cobertura equivalente al porcentaje
establecido en el plan de salud para las prestaciones ambulatorias, con un tope máximo de 2,7 veces la cobertura
establecida en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección para cada prestación otorgada. De no cumplirse con el
procedimiento señalado anteriormente, la Isapre otorgará a las atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela
funcional grave, únicamente la cobertura establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección. Por su parte,
una vez que el beneficiario se encuentre estabilizado y con autorización médica de traslado, la Isapre tendrá derecho a
disponer el traslado del paciente a alguno de los prestadores individualizados en el plan de salud. Sin perjuicio de lo
anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el beneficiario rechaza el traslado y opta por
permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna a las prestaciones otorgadas
al beneficiario con posterioridad a su estabilización médica y autorización de traslado.1.5) Tratándose de atenciones de urgencia que no impliquen riesgo vital y/o secuela funcional grave, y que sean otorgadas
al beneficiario fuera de la Región Metropolitana, el afiliado deberá comunicarse al Call Center de la Isapre (Fono: 600
600 3600), para efectos de que tome conocimiento de la condición de salud del paciente y lo derive a un prestador
ubicado en la región donde se encuentre el beneficiario, en caso de que corresponda. En estos casos, la Isapre otorgará
una cobertura equivalente al porcentaje establecido en el plan de salud para las prestaciones ambulatorias, siempre y
cuando no correspondan a cirugías electivas y se trate únicamente de atenciones de urgencia.
Adicionalmente, si el beneficiario, producto de la atención de urgencia que no implique riesgo vital y/o secuela
funcional grave, debe ser hospitalizado por indicación médica, tendrá derecho a ser trasladado al prestador
contemplado en la oferta cerrada de su plan o, en caso de insuficiencia física y/o técnica, al prestador al que sea
derivado por la Isapre, de acuerdo con las condiciones señaladas en el párrafo cuarto del punto 1.1 precedente. En
relación a lo anterior, se deja constancia de que solo una vez que el paciente haya ingresado al prestador cerrado
derivado por la Isapre, o bien, al derivado en caso de insuficiencia física y/o técnica, operará la cobertura cerrada de su
plan de salud. Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario al prestador derivado por esta, solo una
vez que se cuente con la autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la
autorización médica referida, el beneficiario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se
encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna.
Si en el caso indicado anteriormente, el beneficiario se traslada e ingresa efectivamente para hospitalización en el
prestador cerrado o al derivado por la Isapre en caso de insuficiencia física y/o técnica, deberá pagar sólo el copago
correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo con los porcentajes y topes establecidos en su plan de
salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente. Los gastos derivados del traslado del beneficiario al
prestador cerrado designado por la Isapre serán bonificados de acuerdo con la cobertura establecida en el plan de
salud para este ítem.
1.6) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el
extranjero. En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé
cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos,
los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el Consulado de Chile
correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará
cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales
del Contrato de Salud (pago directo con reembolso posterior).
La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional, al cambio oficial vigente de la moneda con que se
efectuó el pago, de acuerdo al valor de ésta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación.
1.7) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación de acuerdo a la cobertura cerrada establecida en el plan
de salud complementario, la cual estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel
Fonasa Modalidad de Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará solo a los beneficiarios
que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses y 29 días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica
Integral Del Paciente Oncológico este no contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones
contenidas en este último PAD podrán realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en
forma previa al inicio del tratamiento oncológico (quimioterapia, radioterapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia,
la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición
Infantil, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad.
El PAD “Tratamiento Fertilización Asistida Baja Complejidad”, asociada al diagnóstico de infertilidad, incluye las
consultas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de
criopreservación de embriones, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos
para la realización del tratamiento referido, previa indicación médica. La cobertura financiera incluye la totalidad de las
prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial.
Tratándose del PAD “Tratamiento Fertilización Asistida Alta Complejidad”, la Isapre otorgará cobertura al grupo de
prestaciones que conforman los PAD. Dicha cobertura incluye el tratamiento hormonal necesario y completo con sus
respectivos medicamentos; Honorarios médicos y todas las consultas de matrona y de psicólogo del equipo tratante;
Exámenes de imagenología y laboratorios necesarios, durante todo el tratamiento (ecografías, Anticuerpos virales,
determinación de HIV, Hepatitis B, entre otros); Día cama ginecológico, cuando corresponda. Adicionalmente, incluye la
selección de espermatozoides, fecundación del óvulo y cultivo embrionario.
Además, se incorpora el congelamiento o vitrificación de los embriones excedentes que se forman en la FIV o en ICSI.
No incluye esa cobertura la mantención de embriones una vez concluido el procedimiento.
Para tener derecho a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad, la mujer debe contar
con diagnóstico previo de infertilidad, ya sea que este haya sido formulado a ella o a su pareja.
La Isapre deberá otorgar cobertura a los ciclos requeridos por la beneficiaria, a cada uno de los grupos de prestaciones
de cada ciclo, valores que se actualizarán conforme lo haga el arancel Fonasa respectivo. La beneficiaria que solicite
cobertura para estos tratamientos deberá contar con la correspondiente orden médica que certifique que tiene un
diagnóstico de infertilidad y requiere someterse a tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad. El
certificado deberá señalar que la paciente cuenta con medición de reserva ovárica, que en los casos que corresponda
ya cuenta con tratamientos de baja complejidad, de acuerdo con la etiología de la infertilidad que presente, con
resultados infructuosos, o que la beneficiaria es candidata directa sólo a este tipo de procedimientos, explicando los
fundamentos clínicos. Las mujeres deben encontrarse libres de patologías concomitantes que impidan comenzar el
tratamiento. Si cursan alguna patología crónica, ésta debe estar compensada para su derivación y posterior inicio de
tratamiento de infertilidad de alta complejidad.
Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el
beneficiario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos
de los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen.