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BFDC241123

PLAN FULL DÁVILA 23/2411

Sin puntaje, no analizado

Desde

$102.303/mes

Contratación telefónica

banmedica.cl
Plan Full Dávila
COPAGO FIJO
URGENCIA
SIMPLE
COPAGO FIJO
URGENCIA
COMPLEJA
Urgencia Adulto
Urgencia Pediátrica
Urgencia Maternidad
1,3 UF 5,0 UF
1,0 UF 3,7 UF
1,5 UF 5,6 UF
Cobertura Hospitalaria
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
80% de cobertura
sin tope
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Centros Médicos Dávila
Cobertura Ambulatoria
60% de cobertura
sin tope
Atenciones de Urgencia
COPAGO FIJO
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
¿CÚALES SON LOS BENEFICIOS DE PERTENECER A UN PLAN FULL DÁVILA?
Cobertura sin tope
Copagos Conocidos
en Urgencia
Precios preferentes
prestaciones
paquetizadas
GES/CAEC
Conoce previamente el valor de tu consulta de urgencia, ya sea
atención de adulto, pediátrica o de maternidad.
Colecistectomia Laparoscopica, Atenciones de recién nacido,
Vasectomia Bilateral, Parto Cesarea y Hernia Diafragmatica.
Entre muchas otras.
Cobertura en la red de prestadores de la Isapre.
Recibe atenciones hospitalarias y ambulatorias sin topes por
evento en las clínicas indicadas en tu plan cerrado de salud.
Obtén cobertura cerrada en Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio y
Centros Médicos Dávila de la Región Metropolitana
FUN Nº(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
80% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
(Solo con Médicos Staff y en c onvenio)
(Sólo con bonos)
Sin Tope
1200 UF
Sin Tope
60% Sin Tope
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Centros Médicos Dávila
(Solo con Médicos Staff y en convenio)
(Sólo con bonos)
3 UF
3 UF
1,2 UF
1,2 UF
1,2 UF
1,2 UF
1,2 UF
1,2 UF
1,2 UF
1,2 UF
Sin Tope
5,5 UF
40% Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
(Solo con Médicos Staff y en convenio)
(Sólo con bonos)
70%
1,1 UF 1,1 UF
18 UF 210 UF
25 UF 25 UF
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
1,3 UF 5,0 UF
1,0 UF 3,7 UF
1,5 UF 5,6 UF
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.1)
Medicamentos (1.8) (1.14)
Materiales e Insumos Clínicos (1.8) (1.14)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Quimioterapia (1.10)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Traslados (6)
AMBULATORIAS
Consulta Médica
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.15)**
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Atención Integral de Enfermería
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
Prestaciones Dentales (PAD) (1.7)
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.7)
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.7)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad hombre (PAD) (1.7)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad mujer (PAD) (1.7)
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) (1.7)
Quimioterapia (1.10)
Prótesis y Órtesis (1.9)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía
Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica. (1.11)
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.11)
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.12)
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.13) (1.14)
Cobertura Internacional (1.6)
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.3)
Urgencia Adulto (2.6)
Urgencia Pediátrica (2.5)
Urgencia Maternidad (2.7)
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5) Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5) Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Dávila
Plan Full Dávila 23/2411.
BFDC241123
PRESTACIONES
OFERTA CERRADA
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario% Tope
Sin Tope
Clínica Dávila – Clínica DávilaVespucio
Tipo de Plan: Individual x Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador cerrado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Cotizantes Cargas
0,6 0,6
0,9 0,7
1 0,7
1,3 0,9
1,4 1
2 1,4
2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario5.700 UF
B1
Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor que
tenga la UF el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular
la equivalencia del precio en moneda
nacional se utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se pagaron o
debieron pagarse las remuneraciones del
cotizante.
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad
0amenosde20años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35amenosde45años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 años y más
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
1. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria,
cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: i) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita,
precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate; o ii) el prestador ha facturado la utilización de, a lo
menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de este conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura
hospitalaria.
Para acceder a la cobertura de la oferta cerrada del plan de salud, de acuerdo a los porcentajes de cobertura
establecidos para dicha oferta, el beneficiario deberá ingresar al prestador indicado en su plan de salud, fecha a contar
de la cual operará esta cobertura.
La oferta cerrada hospitalaria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en Clínica Dávila o Clínica Dávila
Vespucio. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra
imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo
transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el beneficiario
deberá comunicarse al Call Center de la Isapre (Fono: 600 600 3600), a fin de que esta efectúe la derivación
correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la
Isapre defina oportunamente.
En caso de efectuarse la derivación por alguna de las insuficiencias referidas en el párrafo precedente (física y/o
técnica), se deja expresa constancia de que las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán
únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio. En
estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonificadas de acuerdo con la cobertura que le habría correspondido al
beneficiario de haberse atendido en los prestadores nominados que, producto de la insuficiencia, dieron origen a la
derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones en otro prestador
distinto, sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La oferta cerrada hospitalaria comprende únicamente las prestaciones que se indican en el arancel B1.
La cobertura cerrada (incluyendo los honorarios médicos quirúrgicos), se realizará únicamente a través de la
presentación de bonos en los prestadores indicados en el plan de salud, solo con médicos staff y en convenio con la
Isapre. En caso contrario, no se otorgará cobertura alguna.
1.2) La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas.
La oferta cerrada ambulatoria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel B1.
1.3) En caso de atenciones de urgencia, para tener acceso a la cobertura cerrada establecida en el plan de salud bajo el ítem
“Atenciones de Urgencia Integral", el beneficiario deberá dirigirse a alguno de los prestadores designados en su plan
de salud para este ítem, a saber, Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio. Para acceder a las prestaciones, el
beneficiario deberá identificarse en el prestador con su cédula nacional de identidad y, una vez otorgadas las
atenciones de urgencia integral por parte del prestador, deberá efectuar el copago fijo establecido en su plan de salud
para el tipo de atención de urgencia, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad y, en cada uno
de esos casos se distinguirá según corresponda a una Atención de Urgencia Simple o Compleja. La urgencia se
catalogará como Simple o Compleja de acuerdo a las prestaciones que se realicen al beneficiario (Ver definiciones
contenidas en los puntos 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de las presentes notas explicativas).
La cobertura de las prestaciones incluidas en el copago fijo de las “Atenciones de Urgencia Integral”, señalada en la
oferta cerrada del plan de salud, no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la
consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de
salud cerrado, según corresponda.
Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación
médica en el prestador cerrado, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva,
de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1
precedente.
En los casos en que el beneficiario, producto de una atención de urgencia haya ingresado a un prestador distinto de
Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, deberá llamar al Call Center de la Isapre para informar dicha circunstancia,
teniendo derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores nominados en la oferta cerrada de su plan de salud,
previa autorización y derivación de la Isapre.
En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez que el paciente haya ingresado al prestador cerrado
derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan de salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario a Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio solo una vez
que se cuente con la autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la
autorización médica referida, el beneficiario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se
encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna.
Los gastos derivados del traslado del beneficiario serán bonificados de acuerdo a la cobertura establecida en el plan
de salud para este ítem.
Notas Explicativas del Plan de Salud:BFD1/2023
La cobertura de prestaciones ambulatorias se otorgará en los términos establecidos en el plan de salud cerrado, en la
medida que sean otorgadas a los beneficiariosen Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio o Centros Médicos Dávila.
Asimismo, en el caso de prestaciones de apoyo de diagnóstico, tales como exámenes y/o imágenes, es necesario que la
orden médica correspondiente haya sido emitida por un prestador nominado en el plan de salud cerrado o derivado por
la Isapre. En caso de no cumplirse con lo anterior, las prestaciones no tendrán cobertura alguna, aun cuandosean
realizadas a los beneficiarios en alguno de los prestadores no minados en el plan de salud.
En caso de que las prestaciones se otorguen en la forma antes descrita, la bonificación otorgada corresponderá ala
cobertura cerrada del plan desalud complementario, de acuerdo con el porcentaje de cobertura y topes establecidos,
según corresponda.
La oferta cerrada ambulatoria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en los prestadores indicados en el
plan de salud para este ítem. En caso contrario, estoes, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se
encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la ofertacerrada,
habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el
beneficiario deberá comunicarse al Call Center de la Isapre (Fono: 600 600 3600), a fin de que esta efectúe la derivación
correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien,a otro prestador que la
Isapre defina oportunamente.
En caso de efectuarse la derivación por alguna de las insuficiencias referidas en el párrafo precedente (física y/o técnica),
se deja expresa constancia que las prestaciones que se otorguenen el prestador derivado corresponderán
únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio o
Centros Médicos Dávila. En estos casos, lasprestaciones otorgadas serán bonificadas de acuerdo a la
cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendidoen los prestadores nominados que,
producto de la insuficiencia, dieron origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se
realiza las prestaciones en otro prestador distinto, sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán
cobertura alguna.
La cobertura cerrada (incluyendo loshonorarios médicos quirúrgicos) se realizará únicamente a través dela
presentación de bonos en losprestadores indicados en el plan de salud, solocon médicos staff y en convenio con la
Isapre.
1.4) En caso de atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, debidamente certificadas por el médico
tratante conforme a la normativa vigente, que hayan sido otorgadas al beneficiario en un prestador que no forma
parte de la oferta cerrada del plan de salud, el beneficiario deberá dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de
un familiar u otro representante, dentro de las 48 horas siguientes al evento, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el párrafo cuarto del punto 1.1. Si el plazo referido se cumple un día sábado, domingo o festivo, se
prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. En estos casos, la Isapre otorgará una cobertura equivalente al porcentaje
establecido en el plan de salud para las prestaciones ambulatorias, con un tope máximo de 2,7 veces la cobertura
establecida en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección para cada prestación otorgada. De no cumplirse con el
procedimiento señalado anteriormente, la Isapre otorgará a las atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela
funcional grave, únicamente la cobertura establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección. Por su parte,
una vez que el beneficiario se encuentre estabilizado y con autorización médica de traslado, la Isapre tendrá derecho a
disponer el traslado del paciente a alguno de los prestadores individualizados en el plan de salud. Sin perjuicio de lo
anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el beneficiario rechaza el traslado y opta por
permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna a las prestaciones otorgadas
al beneficiario con posterioridad a su estabilización médica y autorización de traslado.1.5) Tratándose de atenciones de urgencia que no impliquen riesgo vital y/o secuela funcional grave, y que sean otorgadas
al beneficiario fuera de la Región Metropolitana, el afiliado deberá comunicarse al Call Center de la Isapre (Fono: 600
600 3600), para efectos de que tome conocimiento de la condición de salud del paciente y lo derive a un prestador
ubicado en la región donde se encuentre el beneficiario, en caso de que corresponda. En estos casos, la Isapre otorgará
una cobertura equivalente al porcentaje establecido en el plan de salud para las prestaciones ambulatorias, siempre y
cuando no correspondan a cirugías electivas y se trate únicamente de atenciones de urgencia.
Adicionalmente, si el beneficiario, producto de la atención de urgencia que no implique riesgo vital y/o secuela
funcional grave, debe ser hospitalizado por indicación médica, tendrá derecho a ser trasladado al prestador
contemplado en la oferta cerrada de su plan o, en caso de insuficiencia física y/o técnica, al prestador al que sea
derivado por la Isapre, de acuerdo con las condiciones señaladas en el párrafo cuarto del punto 1.1 precedente. En
relación a lo anterior, se deja constancia de que solo una vez que el paciente haya ingresado al prestador cerrado
derivado por la Isapre, o bien, al derivado en caso de insuficiencia física y/o técnica, operará la cobertura cerrada de su
plan de salud. Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario al prestador derivado por esta, solo una
vez que se cuente con la autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la
autorización médica referida, el beneficiario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se
encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna.
Si en el caso indicado anteriormente, el beneficiario se traslada e ingresa efectivamente para hospitalización en el
prestador cerrado o al derivado por la Isapre en caso de insuficiencia física y/o técnica, deberá pagar sólo el copago
correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo con los porcentajes y topes establecidos en su plan de
salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente. Los gastos derivados del traslado del beneficiario al
prestador cerrado designado por la Isapre serán bonificados de acuerdo con la cobertura establecida en el plan de
salud para este ítem.
1.6) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el
extranjero. En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé
cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos,
los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el Consulado de Chile
correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará
cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales
del Contrato de Salud (pago directo con reembolso posterior).
La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional, al cambio oficial vigente de la moneda con que se
efectuó el pago, de acuerdo al valor de ésta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación.
1.7) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación de acuerdo a la cobertura cerrada establecida en el plan
de salud complementario, la cual estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel
Fonasa Modalidad de Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará solo a los beneficiarios
que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses y 29 días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica
Integral Del Paciente Oncológico este no contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones
contenidas en este último PAD podrán realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en
forma previa al inicio del tratamiento oncológico (quimioterapia, radioterapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia,
la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición
Infantil, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad.
El PAD “Tratamiento Fertilización Asistida Baja Complejidad”, asociada al diagnóstico de infertilidad, incluye las
consultas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de
criopreservación de embriones, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos
para la realización del tratamiento referido, previa indicación médica. La cobertura financiera incluye la totalidad de las
prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial.
Tratándose del PAD “Tratamiento Fertilización Asistida Alta Complejidad”, la Isapre otorgará cobertura al grupo de
prestaciones que conforman los PAD. Dicha cobertura incluye el tratamiento hormonal necesario y completo con sus
respectivos medicamentos; Honorarios médicos y todas las consultas de matrona y de psicólogo del equipo tratante;
Exámenes de imagenología y laboratorios necesarios, durante todo el tratamiento (ecografías, Anticuerpos virales,
determinación de HIV, Hepatitis B, entre otros); Día cama ginecológico, cuando corresponda. Adicionalmente, incluye la
selección de espermatozoides, fecundación del óvulo y cultivo embrionario.
Además, se incorpora el congelamiento o vitrificación de los embriones excedentes que se forman en la FIV o en ICSI.
No incluye esa cobertura la mantención de embriones una vez concluido el procedimiento.
Para tener derecho a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad, la mujer debe contar
con diagnóstico previo de infertilidad, ya sea que este haya sido formulado a ella o a su pareja.
La Isapre deberá otorgar cobertura a los ciclos requeridos por la beneficiaria, a cada uno de los grupos de prestaciones
de cada ciclo, valores que se actualizarán conforme lo haga el arancel Fonasa respectivo. La beneficiaria que solicite
cobertura para estos tratamientos deberá contar con la correspondiente orden médica que certifique que tiene un
diagnóstico de infertilidad y requiere someterse a tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad. El
certificado deberá señalar que la paciente cuenta con medición de reserva ovárica, que en los casos que corresponda
ya cuenta con tratamientos de baja complejidad, de acuerdo con la etiología de la infertilidad que presente, con
resultados infructuosos, o que la beneficiaria es candidata directa sólo a este tipo de procedimientos, explicando los
fundamentos clínicos. Las mujeres deben encontrarse libres de patologías concomitantes que impidan comenzar el
tratamiento. Si cursan alguna patología crónica, ésta debe estar compensada para su derivación y posterior inicio de
tratamiento de infertilidad de alta complejidad.
Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el
beneficiario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos
de los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen.
1.11) La Isapre otorgará cobertura cerrada establecida en el plan de salud respecto de las Prestaciones Hospitalarias de
Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso de que sean
realizadas al paciente en alguno de los prestadores cerrados señalados en el plan de salud, únicamente a través de la
presentación de bonos, solo con médicos staff y en convenio con la Isapre. En caso de insuficiencia física y/o técnica
del prestador para la realización de alguna de estas prestaciones, se aplicará lo establecido en el punto 5 de las
presentes notas explicativas.
Por su parte, en caso de que la prestación no se realice en alguno de los prestadores cerrados señalados en el plan de
salud, la Isapre no otorgará cobertura alguna. Lo anterior, salvo los casos de insuficiencia señalados en el párrafo
precedente, en cuyo caso se aplicarán las reglas ahí indicadas.
1.12) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo contra la presentación de la receta médica respec-
tiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para las personas mayores de 40 años.
1.14) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas para el tratamiento del
cáncer y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que
estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de
cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y experimentación.
1.15) Solo tendrán cobertura las consultas médicas de telemedicina de las especialidades de Dermatología, Geriatría, Endo-
crinología, Psiquiatría, Neurología, Diabetología y Nefrología. En el caso de la especialidad de Neurología, la consulta
de telemedicina sólo aplica respecto del seguimiento y control del paciente, no así como primera consulta. Conforme a
lo anterior, las especialidades de telemedicina no detalladas precedentemente no tendrán cobertura alguna.
2. DEFINICIONES
2.1) Plan cerrado: Aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados
prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre
elección. Conforme a lo anterior, cualquier prestación que se realice fuera de los prestadores individualizados en el
plan de salud cerrado, no estará afecta a cobertura alguna ni al correspondiente reembolso por parte de la Isapre.
2.2) Condiciones de funcionamiento del plan de salud cerrado: Para el adecuado otorgamiento de las prestaciones a los
beneficiarios en favor de la recuperación de su salud, y con el fin de efectuar una correcta administración del plan
contratado, se deja expresa constancia de que los prestadores ambulatorios y hospitalarios nominados en el plan de
salud cerrado podrán intercambiar la información médica pertinente relacionada con las atenciones de salud
otorgadas al beneficiario, sobre todo tratándose de casos en que este último deba ser derivado a otro prestador de la
oferta cerrada para el otorgamiento de otras prestaciones. En relación a lo anterior, se deja constancia que la
transmisión de la información médica del paciente entre los prestadores del plan cerrado se efectuará únicamente
entre los profesionales de salud que la normativa vigente autoriza para estos efectos, manteniendo la máxima
confidencialidad de dichos antecedentes de conformidad con la legislación aplicable.1.8) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Insumos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran
hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias que tengan asociadas un código de pabellón 5
o superior. Esta cobertura se aplica por evento y por beneficiario. Se excluyen de esta cobertura las drogas
antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán de acuerdo al porcentaje y tope señalado bajo
el ítem “Quimioterapia” del plan de salud complementario (ver punto 1.10). Asimismo, se excluye la bonificación de
medicamentos, insumos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
1.9) En relación con la prestaciónAudífonos, solo se contemplacobertura respecto de las personas
inmunoterapia, inhibidores de tirosina quinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los
insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de
riesgo alto e intermedio, el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura
se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud complementario.
1.10) La cobertura cerrada respecto de la prestación Quimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal,
mayores de 55 años, de conformidad con el arancel correspondiente.
1.13) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente serán bonificados por la Isapre
de acuerdo con el porcentaje de cobertura y tope establecido en el plan de salud para este ítem, solo contra la
presentación del respectivo Programa Médico.
2.3) Copago fijo evento urgencia simple: Incluye la consulta de urgencia, exámenes de laboratorio, medicamentos y
materiales de urgencia, imágenes radiológicas simples, ecotomografías y procedimientos no invasivos efectuados al
beneficiario en el contexto de una atención de urgencia ambulatoria.
2.4) Copago fijo evento urgencia compleja: Incluye todo lo indicado en la definición de urgencia simple, más la realización
de exámenes de Imagenología del subgrupo 03 del arancel del plan de salud (B1) (TAC: tomografía axial
computarizada-scanner) y subgrupo 05 (Resonancia nuclear magnética). Adicionalmente, una urgencia integral
compleja está determinada por la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y
atenciones de pacientes que ingresen en riesgo vital y/o secuela funcional grave.
De conformidad con lo anterior, se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le
realiza alguna de las prestaciones señaladas en el párrafo anterior, o bien, alguna de las prestaciones incluidas en el
siguiente listado:
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1202004 Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal
1202029 Absceso orbitario, trat. Quir.
1201029 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos
1201030 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños
1301003 Nasofaringolaringofibroscopía
1302025 Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano
1302002 Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo
1502001 Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o
ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios
1502002 Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel
1502021 Colgajo simple único
1602203 Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas
cutáneas ,por excisión
1602221 Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm)
1602222 Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total
que comprometa solo la piel)
1602225 Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos
1602241 Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón
1602224 Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y
lipoma por lesión
1701045 Ecocardiograma bidimensional doppler color
1707034 Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia)
1707037 Intubación traqueal (proc. Aut.)
1801001 Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía)
1801024 Instalación endoscópica de sonda enteral
1801028 Cuerpo extraño, extracción endoscópica
1801042 Vaciamiento manual de fecaloma
1801035 Ligadura hemorroides
1803019 Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.)
1803002 Absceso anorrectal simple, trat. Quir.
1803003 Absceso sacrocoxigeo, drenaje
1870024 Instalación sonda nasoenteral
1901021 Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción
1902031 Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico
1902022 Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafia, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica.
1901022 Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.)
2107005 Fracturas medianas (diafisis humeral, radial, cubital, diafisis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos,
tibiales)
2107001 Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular)
2107003 Luxaciones de articulaciones menores (el resto)
2107002 Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis)
2107006 Fracturas menores (el resto)2.5) Urgencia Pediátrica: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al beneficiario cuya edad esté comprendida entre
los 0 y los 14 años.
2.6) Urgencia Adulto: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al beneficiario de 15 años o más.
2.7) Urgencia Maternidad: Corresponde a la atención obstétrica de urgencia.
2.8) UF.: Unidad de Fomento.
2.9) Tope general anual por beneficiario: Es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre de acuerdo
al Plan de Salud complementario en el período anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual por
beneficiario, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida que el beneficiario se atienda en alguno
de los prestadores incorporados en el plan cerrado, determinándose de esta forma el nuevo copago.
2.10) Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico tratante para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes
u hospitalización, entre otras prestaciones. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos
para presbicia para mayores de 40 años requerirá, para obtener la orden de atención, acompañar la indicación médica
que la originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstica.
2.11) Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del esta-
blecimiento hospitalario de la oferta Cerrada.
2.12) Médico Staff: Corresponde al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Cerrada y se
acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre para este tipo de planes de salud.
2.13) Tope Máximo año contrato porbeneficiario: son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que
se trate. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las
bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
2.14) Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo
beneficiario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por
insuficiencia física y/o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización,
considerándose para todos los efectos una misma hospitalización.
2.15) Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días
empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
Los topes en Unidades de Fomento indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año,
se calcularán de acuerdo al valor que tenga la Unidad de Fomento el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.
El valor de la Unidad de Fomento que se utilizará para el pago de la cotización corresponderá al que dicha unidad tenga
el último día del mes en que se devenga la remuneración.
3. VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente a aquel en que el paciente solicite la prestación.
En caso de que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el beneficiario deberá
comunicarse al Call Center (Fono: 600 600 3600) de la Isapre, a fin de que esta efectúe la derivación correspondiente
a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defina.
En caso de efectuarse la derivación referida en el párrafo precedente se deja expresa constancia de que las
prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser
otorgadas al beneficiario por el prestador nominado en la oferta cerrada del plan de salud. En estos casos, las
prestaciones otorgadas serán bonificadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de
haberse atendido en el prestador nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario
igualmente se realiza las prestaciones sin la derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
6. TRASLADOS4. REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES
El Arancel o catálogo valorizado de prestacionesse reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la
variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del
año anterior. Para el caso que desaparezca o se reemplace dicho índice, se sustituirá porel que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél.
5. TIEMPOS DE ESPERA
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES
IDENTIFICADOS EN LA OFERTA CERRADA DEL PLAN DE SALUD
(mientras sea médicamente aconsejable)
N° DÍAS
10 días
4 días
4 días
5 días
PRESTACIÓN
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
La bonificación para traslados será conforme a lo establecido en el plan de salud para dicho ítem, y regirá únicamente
respecto de los traslados autorizados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones. Asimismo, el
otorgamiento de la cobertura deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre,
salvo casos de urgencia debidamente certificados por el médico tratante. Esta bonificación incluye y se extiende
solamente al paciente y no a sus acompañantes.
7. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Y OPINIONES MÉDICAS DIVERGENTES
La segunda opinión médica se podrá obtener de un profesional del mismo prestador cerrado derivado por la Isapre o
de un profesional de otro prestador cerrado contemplado en el plan de salud. En caso de que el plan no contemple
otro prestador cerrado, la segunda opinión médica podrá ser entregada por un profesional del o los prestadores
derivados.
Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a
solicitar una segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud el derecho de
requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta cerrada del plan de salud,
dentro del plazo máximo establecido en el cuadro “Tiempos máximos de espera en días corridos en los prestadores
identificados en la oferta cerrada del plan de salud”, un pronunciamiento por escrito, en el cual consten los
fundamentos médicos de la decisión adoptada y la identificación y firma de quien lo haya emitido. El referido plazo
podrá prorrogarse de común acuerdo entre el beneficiario y la Isapre.
8. TÉRMINO O MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CON EL PRESTADOR CERRADO
Si durante la vigencia de este plan de salud se produjera el término o modificación del convenio con alguno(s) del(los)
prestador(es) cerrado(s), terminase su existencia legal, experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su
infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura cerrada con dicho
prestador. En este caso, la Isapre efectuará todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
9. REGLAS ESPECIALES SOBRE MODIFICACIÓN DE CONTRATO
9.1) En caso de que el afiliado modifique su domicilio acreditando que dicho cambio dificulta significativamente el acceso
de los beneficiarios al prestador o prestadores cerrados individualizados en el plan de salud, o si se produce una falta
de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso
y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan de salud si este es requerido por el
afiliado fundamentándose en algunas de las referidas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como
mínimo, un plan de salud de aquellos que se encuentren en comercialización, que tenga el precio que más se
ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el
contrato.
9.2) En caso de que la Isapre incurra en alguno de los siguientes incumplimientos:
a) Falta de derivación imputable a la Isapre: el beneficiario deberá dirigirse a algunos de los prestadores cerrados
o derivados establecidos en su plan de salud. En caso de requerirlo, el beneficiario puede revisar su plan de salud
en el sitio privado de la página web de la Isapre o en la aplicación móvil de la misma. En estos casos, el monto del
copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse
mantenido en el prestador cerrado.
b) En caso de que el afiliado solicite derivación por insuficiencia física y/o técnica y la Isapre lo derive a un prestador
distinto de los indicados en su plan de salud, el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que
hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador cerrado incluido en su plan de salud.
c) En caso de que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al beneficiario, la Isapre lo derivará a
un nuevo prestador, respecto del cual el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será la que hubiese
correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador cerrado incluido en su plan de salud.
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