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BMASC240600

Más Banmédica Clásico 00/2406

Puntuación del plan 3,7

Desde

$82.623/mes

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
Tipo de Plan: Individual x Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador preferente FUN NºPlan Lite
Más Banmédica Clásico 00/2406. BMASC240600
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
50% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Dávila - Vespucio
(Sólo con Médicos Staff)
(Sólo con bonos)
Sin Tope
90%
3,0 UF
Sin Tope
Sala Cuna 1,4 UF
Incubadora
3,7 UF
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario 9,7 UF
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
4,5 V.A
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Medicamentos (1.4) (1.10) 1200 UF 24 UF
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10)
Sin Tope
20 UF 40 UF
Quimioterapia (1.6) 10 UF 100 UF
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis 6 UF 12 UF
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor 0,36 UF
Sin TopeTraslados (5.4) 1 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica
40% Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio,
Centros Médicos Red Dávila, Integramédica
(Solo con bonos)
Sin Tope
70%
0,3 UF 3 UF
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)**
Exámenes de Laboratorio
4 V.A
Sin Tope
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología 2,7 UF 1,8 UF
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional 2,7 UF 1,8 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) 1 UF 0,5 UF
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13) 1 UF 0,5 UF
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13) 1 UF 0,5 UF
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad hombre (PAD) ( 1.13) 1 UF 0,5 UF
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad mujer (PAD) (1.13) 1 UF 0,5 UF
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) (1.13) 1 UF 0,5 UF
Consulta y Atención Integral de Nutricionista 1 UF 0,5 UF
Atención Integral de Enfermería 1 UF 0,5 UF
Prótesis y Órtesis (1.5) 5 UF 5 UF
Quimioterapia (1.6) Sin Tope 90% 10 UF 100 UF
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11) Clínica Dávila - Clínica Dávila Vespucio
Sin Tope
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
Urgencia Adulto 2 UF 7,6 UF
Urgencia Pediátrica 1,5 UF 5,6 UF
Urgencia Maternidad 2,3 UF 8,4 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía
Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7) 40% Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
(Sólo con bonos)
Sin Tope
25% de la
cobertura
genérica
Sin Tope
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7)
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.8)
Sólo Cobertura Libre Elección 70%
0,75 UF 0,75 UF
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) 18 UF 210 UF
Cobertura Internacional (1.12) 25 UF 25 UF
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1) Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1) Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Integramédica
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE LIBRE ELECCIÓN
Bonificación Tope
máx. año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope
máx. año
contrato por
beneficiario
% Tope % Tope
600 UF
3,7 UF
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario5.500 UF
B11. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuan-
do se presente alguna de las siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el
prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de este conforme el arancel vigente
en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máxi-
mos indicados en el plan complementario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancel B1.
La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas La
oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el es-
tablecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en
Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en
convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elec-
ción del plan de salud, para ese ítem.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente
deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura
preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar
u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se
prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferen-
te y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso
a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado
al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta
preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
1.4) Se procederá a la bonifi cación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran
hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se
aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán
en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonificarán
de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamen-
tos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
Notas Explicativas del Plan de Salud:
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmuno-
terapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la
administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e interme-
dio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los
porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia,
Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes
señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna
de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección
respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25%
de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece
el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los
anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre
elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de pro-
grama médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el
tratamiento de la escl erosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud
Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación
y experimentación).
1.11) En caso de Urgencia Ambulatoria en el Prestador Preferente Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, se otorgará cobertura
de acuerdo al copago fijo establecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad,
y en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja. La Urgencia
se catalogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no
se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga
relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el afiliado acude a un presta-
dor distinto de Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, la cobertura será la indicada para las prestaciones ambulatorias, de
acuerdo al plan de salud. Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitali-
zado por indicación médica en el prestador preferente, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitali-
zación respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el
punto 1.1 precedente. Notas Explicativas del Plan de Salud: Se considerará como compleja la atención de urgencia ambula-
toria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado:
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1202004 Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal
1202029 Absceso orbitario, trat. Quir.
1201029 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos
1201030 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños
1301003 Nasofaringolaringofibroscopía
1302025 Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano
1302002 Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo
1502001 Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o
ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios
1502002 Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel
1502021 Colgajo simple único
1602203 Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas
cutáneas ,por excisión
1602221 Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm)
1602222 Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total
que comprometa solo la piel)
1602225 Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos
1602241 Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón
1602224 Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y
lipoma por lesión
1701045 Ecocardiograma bidimensional doppler color
1707034 Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia)
1707037 Intubación traqueal (proc. Aut.)
1801001 Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía)
1801024 Instalación endoscópica de sonda enteral
1801028 Cuerpo extraño, extracción endoscópica
1801042 Vaciamiento manual de fecaloma
1801035 Ligadura hemorroides
1803019 Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.)
1803002 Absceso anorrectal simple, trat. Quir.
1803003 Absceso sacrocoxigeo, drenaje
1870025 Instalación sonda nasoenteral
1901021 Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción
1902031 Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico
1902022 Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafia, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica.
1901022 Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.)
2107005 Fracturas medianas (diafisis humeral, radial, cubital, diafisis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos,
tibiales)
2107001 Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular)
2107003 Luxaciones de articulaciones menores (el resto)
2107002 Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis)
2107006 Fracturas menores (el resto)
1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero.
En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las
atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán
estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país
en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los
porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del
Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda
con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación.
1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección, la cual
estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre Elección. En
el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29
días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este no contempla límite
de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en este último PAD podrán realizarse por cada tra-
tamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio del tratamiento oncológico (quimioterapia,
radioretapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 0 y 6 meses
de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 7 y 72 meses
de edad.
En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio
e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación de embriones, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. La cobertura fi-
nanciera considera la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial
desde el beneficiario.
Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el bene-
ficiario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos de los PAD
correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen.
1.14) Solo tendrá cobertura las consultas médicas de telemedicina de las especialidades de Dermatología, Geriatría, Endocrinolo-
gía, Psiquiatría, Neurología, Diabetología y Nefrología. En el caso de la especialidad de neurología, la consulta de telemedici-
na sólo aplica respecto del seguimiento y control del paciente, no, así como primera consulta.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del estable-
cimiento hospitalario.
Médico Staff: Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y
se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
Tope: Los topes de bonifi cación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máxi-
mo de cobertura del plan complementario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta,
aplicando el porcentaje o el tope de bonifi cación, cuando corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate,
por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigen-
cia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado.
Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que
establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre
elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará
la cobertura mínima que establece la ley.
Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo be-
nefi ciario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insufi ciencia
física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, considerándose para
todos los efectos una misma hospitalización.
Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días
empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospita-
lización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores
de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo
originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.
3. VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
3.1) Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo
al valor que tenga la UF el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
3.2) El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
en que se devenga la remuneración.
4. REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación
experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de diciembre del año anterior. Para el
caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
5. NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE
O CERRADA.
5.1) Cuando se configura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra
imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar de-
berá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o al que indique la
Isapre en regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse al Call Center de la Isapre y el beneficiario deberá solicitar al
prestador un certificado que acredite la insuficiencia especifica. El monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será
el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
5.2) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente: El beneficiario deberá dirigirse a alguno de los prestadores de la
oferta preferente ambulatoria de su plan de salud. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos. En el caso de que los
prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestacio-
nes contempladas en este ítem, el beneficiario podrá dirigirse al prestador derivado indicado en el plan. Si el afiliado acude
a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada paraprestaciones ambulatorias de Libre Elección del
plan.
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manera simple y rápida banmedica.clapp móvil sucursales600 600 3600
¿QUÉ ATENCIONES TIENEN UNA BAJA COBERTURA?
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
Si quieres obtener una cobertura más alta, te recomendamos atenderte siempre en las clínicas y centros
médicos de la “Oferta Preferente” de tu plan de salud.
Considera que la cobertura puede ser menor si pagas toda la atención y luego solicitas un reembolso.
Al comprar bonos se te cobrará el precio que tiene la lsapre convenido con la clínica o el centro médico,
el cual es menor que el precio cobrado al público general.Cotiza siempre el valor de tus consultas
médicas, exámenes y hospitalizaciones. Esto te permitirá saber con anticipación el valor a pagar y dónde
te conviene atenderte. Puedes cotizar a través de tu Sucursal Virtual o la APP Banmédica.
Recuerda que tu plan incluye Cobertura GES (Garantías Explícitas de Salud), lo que te asegura acceso,
calidad, oportunidad y protección fi nanciera en caso de requerir atención por cualquiera de los 85
problemas de salud definidos por ley.
En caso de una enfermedad catastrófi ca, cuentas con el benefi cio CAEC (Cobertura Adicional para
Enfermedades Catastróficas), el cual otorga financiamiento para el 100% de los copagos originados por
enfermedades de este tipo que superen un deducible determinado. Los valores del deducible dependerán
del monto de la cotización de cada afiliado.
Cirugías de presbicia, refractiva, bariátrica
y metabólica.
Hospitalizaciones, consultas y
tratamientos de psicología
y psiquiatría.5.3) Tiempos de espera:
Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente al día en que el paciente solicite la prestación.
En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro presta-
dor por la Isapre.
5.4) La bonificación para traslados regirá solo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitalizacio-
nes, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre, salvo casos de urgen-
cia. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente.
5.5) Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro
prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
5.6) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuencia
del ejercicio del derecho a solicitar una segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud
el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta preferente del plan de
Salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada
y la identificación y firma de quien lo emita.
5.7) Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modificación del convenio con el prestador preferente, termi-
nase su existencia legal, experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización
permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura preferente con dicho prestador. En este caso, la Isapre efectuará
todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
5.8) Reglas especiales sobre modificación de contrato
- En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso
de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud
al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer
un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá
contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto
de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
- A falta de derivación por parte de la Isapre, el benefi ciario deberá dirigirse a algunos de los prestadores preferentes o
derivados establecidos en su Plan de Salud. En caso de necesitarlo, el beneficiario puede revisar su plan de salud en el sitio
privado de la página web de la Isapre. En estos casos el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que
hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
- En caso de que el afiliado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indicados
en su plan de salud, el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al benefi-
ciario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.
- En caso de que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al beneficiario, la Isapre derivará a un nuevo
prestador, donde el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario
de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días